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6. Resultados

6.1 Estatuto Aduanero como marco normativo para las operaciones de comercio

El comercio exterior es un tema importante para la política exterior de un país; en Colombia éste está regulado por un sistema aduanero, cambiario y tributario que armonizan las operaciones de comercio exterior influyendo de manera directa en el desarrollo económico del país. En el siguiente capítulo se abordará el sistema aduanero colombiano, plasmado en el Estatuto Aduanero, contextualizando y analizando unos artículos específicos frente al transporte fluvial que no estaban en el anterior (Decreto 2685 de 1999) y que fueron incorporados en el nuevo Estatuto Aduanero (Decreto 390 del 2016) que hacen que las vías fluviales del país, particularmente la del Río Magdalena, trabajen en forma conjunta con los demás medios de transporte, mejorando las operaciones comerciales del país.

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El sistema aduanero tiene como objetivo vigilar y controlar el tráfico de mercancías de un país, por lo tanto es importante que se logre un funcionamiento óptimo y competente en la planeación y ejecución del sistema. Según Bustamante & Mercado (2014), “los objetivos, normas, estructura, funciones, recursos, relaciones, procesos, control y gestión del sistema aduanero deben enmarcarse y responder a la concepción de la política económica, comercial y aduanera del Estado” (p.12), es decir que, el sistema aduanero de cada país tiene la capacidad y potestad de aplicar normas y fiscalizar las operaciones de comercio para se lleven a cabo de manera adecuada según sus parámetros, de lo contrario también se encarga de sancionar el tráfico ilícito e incluso la evasión de tributos en el caso de presentarse.

Según el profesor Rohde (2002), “lo aduanero” tiene relación con el control de mercancías, cuya actividad se manifiesta como un conjunto de facultades y atribuciones legales, en el establecimiento de instituciones, en la aplicación de medidas de control, en la operación de mecanismos de supervisión y vigilancia de las fronteras de un estado; adicionalmente el autor manifiesta que “la actividad aduanera tiene un conjunto de obligaciones que consiste en conductas de hacer, no hacer y de tolerar que se deberán satisfacer frente al Estado y que son todas ellas correlativas con las facultades de las autoridades aduaneras” (p.90).

En este sentido, Rohde considera que las obligaciones de hacer son aquellas que incluyen cumplimiento de formalidades exigidas para quienes ejerzan o lideren las operaciones de comercio, es decir, introducir mercancías al territorio nacional o extraerlas del mismo solo por lugares autorizados, cumplir con los permisos requeridos por las leyes en todo el proceso de transporte en general; en cuanto a las obligaciones que regulan conductas de no hacer incluyen las conductas incorrectas que ameritan la imposición de sanciones, y entre las obligaciones de tolerar están aquellas que consisten en permitir a las autoridades los actos de verificación y comprobación del cumplimiento de las anteriores obligaciones.

Desde 1968, la legislación aduanera colombiana es nominalmente el resultado de la labor conjunta del congreso y el Gobierno colombiano. En dicho año se introdujo en la Constitución Nacional la figura de las llamadas “leyes macro” o “leyes cuadro” en virtud de las cuales se han definido las normas generales que guían la actividad del ejecutivo (Gobierno colombiano) en la materia (Camargo, 2000); adicionalmente dichas leyes se convierten en el

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vehículo constitucionalmente apropiado para que el congreso regule asuntos tan importantes como el mercado financiero, bursátil y asegurador, el crédito publico, el comercio exterior o régimen salarial y prestacional de los empleados públicos.

En efecto, a través de estas leyes el Congreso establece lineamientos generales, principios y criterios, pero los detalles de aplicación y regulación quedan en cabeza y a potestad del Gobierno, quien a partir del año 1991, con la introducción de la nueva constitución política y como resultado del establecimiento de las “leyes macro” anteriormente mencionadas quedó capacitado para regular sobre temas específicos que favorezcan los intereses del Estado a través de la ejecución de decretos siempre y cuando cumplan con los parámetros esbozados en la ley.

De esta manera, se establece la “Ley Marco de Aduanas Ley 6a de 1971 que fue promulgada en su momento como respuesta a la necesidad de poner en práctica el mecanismo de leyes marco establecido en la reforma constitucional de 1968” (Camargo, 2009, p. 4). Según López (2014), la Ley Marco de Aduanas es un instrumento practico que se convierte cada vez más en el instrumento ideal para la regulación jurídica del comercio exterior y aduanero en Colombia; de esta manera el régimen aduanero debe ser flexible y dinámico frente a los temas relativos a la circulación de mercancías, a las negociaciones de tratados de libre comercio, el incremento significativo del intercambio comercial en importación y exportación, e incluso a la dinámica de la inversión extranjera que se ha venido acogiendo en su mayor parte para un desarrollo industrial en diferentes sectores.

El desarrollo normativo en el aspecto aduanero está dado por múltiples decretos y resoluciones enfocados prioritariamente al ajuste de procedimientos que correspondan primero con los “lineamientos de la Organización Mundial de Aduanas-OMA, debido a que Colombia entra a hacer parte en el año 1992, mediante la ley 10 con la intención de adoptar el mismo diseño dentro de la comunidad andina y el resto de América Latina” (Bustamante & Mercado, 2014, p. 22), y segundo a la realidad económica producto de los procesos de negociación con los países que han firmado acuerdos o tratados de comercio, es decir, ha sido una respuesta a la normatividad que regula los regímenes aduaneros se le denomina Estatuto Aduanero (Suárez, 2015).

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Según, la Real Academia Española (2016) define como Estatuto, el establecimiento de una regla u ordenamiento básico para el régimen autónomo, dictada por el Estado al cual forma parte, también lo describe como régimen jurídico al cual están sometidas las personas o las cosas, en relación con la nacionalidad o el territorio incluyendo el subsuelo, el mar territorial, espacio aéreo y en fin el espacio donde actúa el Estado Colombiano en este caso; de esa manera el Estatuto Aduanero es el reflejo de una política aduanera que, a su vez, responde a los objetivos económicos del gobierno de turno.

Para concluir este apartado es preciso mencionar que la normatividad que regula los regímenes aduaneros en Colombia se le denomina Estatuto Aduanero y en el país históricamente han surgido dos: el Estatuto Aduanero o Decreto 2685 de 1999, con sus modificaciones y adiciones, en lo últimos dieciséis años y el Nuevo Estatuto Aduanero o Decreto 390 del 2016 expedido el 07 de marzo del mismo año.