SANEAMIENTO.
Art. 1. CONSTITUCION.- Con domicilio en la ciudad de San Lorenzo se constituye la Dirección Municipal de Agua Potable y Saneamiento con autonomía administrativa y patrimonial, la misma que se regirá por el presente estatuto constitutivo, ordenanza de creación, por las disposiciones de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,
Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente y más normas jurídicas aplicables.
El ámbito de acción de la Dirección Municipal de Agua Potable y Saneamiento es la ciudad de San Lorenzo, pero podrá extender sus acciones a otras circunscripciones territoriales dentro del cantón San Lorenzo, siempre que su capacidad operativa y financiera lo permita.
Art. 2. DENOMINACION.- La Dirección Municipal de Agua Potable y Saneamiento de San Lorenzo utilizará en todas las actuaciones esta denominación, o sus siglas “DIMAPYS”, indistintamente.
Art. 3. OBJETIVO.- La Dirección tendrá como objetivo la atención, estudio, gestión y solución, en todas las fases y procesos, de las necesidades ciudadanas en la prestación y abastecimiento de los siguientes servicios:
1. Agua Potable.
2. Aguas servidas: recolección, transporte, tratamiento y descarga.
3. Alcantarillado pluvial.
La prestación de estos servicios será de exclusiva competencia de la Dirección Municipal de Agua Potable y Saneamiento de San Lorenzo.
Todos los bienes utilizados para la prestación de estos servicios así como los obtenidos como consecuencia de las acciones emprendidas en el cumplimiento de los fines indicados son de propiedad exclusiva de la Dirección Municipal de Agua Potable y Saneamiento de San Lorenzo. Art. 4. FUNCIONES.- Son funciones de la Dirección Municipal de Agua Potable y Saneamiento de San Lorenzo: 1. La construcción de las obras de infraestructura que sean
necesarias para la prestación de los servicios de agua potable, aguas servidas y alcantarillado pluvial.
2. La prestación de los servicios de agua potable, aguas servidas y alcantarillado pluvial.
3. El mantenimiento y el mejoramiento de la infraes- tructura requerida para la prestación de los servicios a cargo de la Dirección.
4. El estudio e implementación de tarifas por la prestación de los servicios.
5. Colaboración con las demás dependencias del Municipio en planes y programas de desarrollo urbanístico y la dotación de los servicios básicos.
6. Las demás que se establezcan en la ordenanza de creación del presente estatuto y los reglamentos internos. Art. 5. ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Son atribuciones y deberes de la Dirección Municipal de Agua Potable y Saneamiento:
1. Realizar todas las acciones necesarias para que los bienes y servicios prestados por la DIMAPYS se entreguen de manera directa al público usuario y en condiciones sanitarias apropiadas.
2. Ejecutar todas las acciones necesarias para que los bienes y servicios requeridos de la DIMAPYS, sean entregados a todos los ciudadanos vecinos de las jurisdicciones de atención, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin distingos o discriminaciones de ninguna naturaleza.
3. Realizar todas las acciones e intervenciones judiciales o extra judiciales, que fueren necesarias para el cumplimiento de sus fines.
4. Investigar y ubicar fuentes de provisión de agua, la DIMAPYS solicitará la concesión del derecho de apro- vechamiento de las aguas que requiera y realizará todo procedimiento técnico adecuado para su explotación, correcto uso y destino final, de acuerdo a la ley, las normas y políticas nacionales.
5. Gestionar la consecución y administración de financia- miento destinado al cumplimiento de los fines en la Dirección, sin distingos de procedencia de los recursos ni formas de satisfacer sus pagos.
6. Estudiar y determinar las tarifas que se aplicarán por la prestación de los servicios. Estas cubrirán todos los costos e insumos, bienes intermedios, costos financieros, inversiones, depreciaciones de los activos fijos y amortizaciones que sean necesarios para la prestación de los servicios.
Las políticas tarifarias deberán contemplar que la Dirección Municipal de Agua Potable y Saneamiento tenga equilibrio en sus ejercicios económicos entre sus egresos e ingresos, además deberán considerar el servi- cio de la deuda y la depreciación de los activos fijos, estos últimos deberán ser invertidos en la ampliación permanente de las coberturas, la reposición de equipos y partes y el mejoramiento cualitativo de los servicios. 7. Vigilar el cumplimiento de las ordenanzas y regla-
mentos que regulan el uso de los bienes y servicios que presta la Dirección, y de las que señalan márgenes de políticas tarifarias.
8. Constituir fondos de capitalización para ampliaciones cualitativas y cuantitativas de los servicios.
9. Promover la recaudación e inversión correctas y legales de los fondos de la Dirección que deberán destinarse a los objetivos señalados en la ordenanza de creación.
10. Abrir cuentas bancarias a nombre de la DIMAPYS, donde se depositen todos los ingresos de ésta, por la prestación de los servicios, asignaciones del gobierno, asignaciones del Municipio, fondos provenientes de impuestos a las llamadas telefónicas, donaciones etc. 11. Prestar un oportuno y adecuado servicio y atención al
cliente.
Art. 6. REPRESENTACION LEGAL.- La representación legal de la Dirección Municipal de Agua Potable y Sanea- miento será ejercida por el Alcalde, o por delegación directa de éste, la puede ostentar el Director de Agua Potable y Saneamiento. La representación extrajudicial la tiene el Director de Agua Potable y Saneamiento.
Art. 7. RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR.- El Director es responsable de la gestión administrativa de la Dirección Municipal de Agua Potable y Saneamiento. Tiene los deberes y atribuciones suficientes para formular los programas y planes de acción, ejecutarlos, verificar su cumplimiento, así como seleccionar el personal y dirigirlo. Art. 8. FORMA DE ELECCION DEL DIRECTOR.- El Director será elegido por el Concejo Cantonal de una terna presentada por el Alcalde. Durará en el ejercicio sus funciones un tiempo igual al de duración de funciones del Alcalde y puede ser reelegido tantas veces como el Concejo considere.
Art. 9. REQUISITOS PARA EL DIRECTOR.- Para ser Director se deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Poseer título profesional universitario, graduado en inge- niería: Civil, sanitaria, industrial, comercial o adminis- tración de empresas.
2. Acreditar una experiencia profesional específica de al menos de tres años.
3. Acreditar conocimientos y experiencia en adminis- tración de servicios de agua potable, aguas servidas y alcantarillado pluvial.
4. Aquellos que el Alcalde establezca previamente, requisi- tos adicionales que deberán reunir para lograr una designación técnica idónea.
Art. 10. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DIRECTOR.- Son atribuciones y deberes del Director: a. Representar a la Dirección extrajudicialmente y judicial-
mente cuando lo delegue el Alcalde;
b. Administrar la Dirección Municipal de Agua Potable y Saneamiento, mediante la ejecución de todos los actos y gestiones necesarios para la correcta marcha adminis- trativa, financiera, comercial y técnica de ésta, dentro de los límites señalados en este instrumento y en los regla- mentos respectivos; propondrá al Alcalde y por su inter- medio al Concejo Cantonal las iniciativas útiles para la mayor realización posible de los objetivos de la Direc- ción, en concordancia con las aspiraciones de la ciudad- nía usuaria; someterá a consideración del Alcalde todo asunto cuyo conocimiento considere necesario, aún cuando no estuviere previsto en los literales siguientes: Al tratarse de gastos e inversiones emergentes, no
previstas en el presupuesto, podrá autorizarlos hasta por el monto que el reglamento le señalare, debiendo informar al Alcalde en forma inmediata;
c. Someter oportunamente a consideración del Alcalde y aprobación del Concejo Cantonal los instrumentos, programas, metas, reformas al organigrama de la Direc- ción, proyectos de ordenanzas, presupuesto anual y la preparación y presentación de estudios que requieran la aprobación del Concejo Cantonal;
d. Preparar documentos precontractuales, por administra- ción directa o contrato, para la celebración de contratos con sujeción a la Ley de Consultoría o Contratación Pública. Todos los contratos serán suscritos por el Alcalde, excepto aquellos con cuantías inferiores al 4% de la base del concurso público de ofertas;
e. Autorizar los traspasos, suplementos y reducciones de crédito de las partidas de un mismo programa;
f. Informar por escrito al Alcalde de las gestiones adminis- trativas, financieras y técnicas, de los trabajos ejecutados y de la situación de los proyectos;
g. Ejecutar directamente: obras, adquirir bienes y presta- ción de servicios hasta por el monto de hasta el 4% de la base del concurso público de ofertas, observando el procedimiento previsto en el reglamento municipal o que expida el Concejo Cantonal para el efecto. Para los pagos se abrirá una cuenta bancaria a nombre de la DIMAPYS donde se depositen todos los ingresos de ésta y se registrará las firmas del Director de la DIMAPYS y Tesorero Municipal;
h. Presentar al Alcalde balances semestrales y un informe anual de las actividades y marcha financiera de la Dirección, y excepcionalmente cuando el Alcalde lo solicite;
i. Someter a consideración del Alcalde y por su intermedio al Concejo Cantonal, hasta el mes de febrero de cada año, los balances del ejercicio anterior;
j. Formular los proyectos de ordenanzas, reglamentos e informes para someterlos a consideración del Alcalde y por su intermedio al Concejo Cantonal;
k. Administrar el personal de la Dirección, para lo cual podrá nombrar, reubicar, otorgar ascensos, sancionar y remover, de acuerdo a la ley y los reglamentos, a los funcionarios, empleados y trabajadores, y ejercer vigi- lancia y control para que el personal de la Dirección cumpla a cabalidad con sus funciones;
l. Mantener actualizado el catastro de usuarios;
m. Realizar la planificación del mantenimiento preventivo de los sistemas;
n. Elaborar planes para la ampliación de las coberturas en los sistemas;
o. Ejercer el control, directo o por delegación del cumpli- miento de los contratos suscritos por el Municipio, respecto a los servicios a cargo de la Dirección y determinar las acciones generales y específicas pretiñen- tes y adoptar los correctivos que precautelen los intere- ses de la Dirección;
p. Conceder licencias y declarar en comisión de servicios a los funcionarios, empleados y trabajadores de la Direc- ción. Cuando las licencias o comisiones de servicios sobrepasen el tiempo de 30 días, deberá ponerse en consideración del Alcalde para su aprobación;
q. Disponer de manera directa o delegada, el control y recaudación oportunos de los valores que se adeuden a la Dirección por cualquier concepto, y disponer de las acciones administrativas y legales que fueren necesarias para este objetivo;
r. Determinar el funcionario que pueden tener fondo rotativo para atender las necesidades urgentes, dentro de los límites legales y reglamentarios; este fondo no podrá exceder de US $ 300,00 (trescientos dólares estadounidenses);
s. Velar por la conservación de los bienes de la Dirección y por su adecuado aprovechamiento y utilización; t. Propiciar el establecimiento de una estructura adminis-
trativa ágil y adecuada, para lo cual podrá delegar atri- buciones y deberes a los funcionarios de la Dirección, dentro de la esfera de la competencia que les corresponda;
u. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emanadas del Concejo Cantonal; y,
v. Las demás que le confieran las leyes, ordenanzas y reglamentos pertinentes.
Art. 11. SUBROGACION.- En los casos de falta o ausencia temporal del Director será subrogado por el Jefe Técnico de la Dirección. En caso de falta o ausencia definitiva se procederá según el Art. 8, debiendo durar el nombramiento hasta el término del periodo que debió cumplir el anterior. Art. 12. REQUISITOS PARA EL JEFE TECNICO.- Para ser Jefe Técnico de la DIMAPYS deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Profesional con título universitario, graduado en ingeniería civil, con especialidad o experiencia en ingeniería sanitaria.
2. Acreditar por lo menos 2 años en funciones similares. 3. El Director establecerá previamente, los requisitos
adicionales que los candidatos deberán reunir en función de lograr una designación técnica idónea.
Art. 13. LA JEFATURA TECNICA.- La Jefatura Técnica tendrá a su cargo todas aquellas dependencias encargadas de la operación, mantenimiento y supervisión de los servicios que presta la Dirección.
Art. 14. LA SECCION DE COMERCIALIZACION.- Tendrá a su cargo las dependencias de: administración del catastro de usuarios, determinación de consumos y facturación, atención al cliente y recaudación. Estará a cargo un profesional con título universitario, preferentemente graduado en ingeniería comercial, marketing, civil-sanitario, economista, o administrador de empresas.
Art. 15. PATRIMONIO DE LA DIRECION.- El patrimonio de la Dirección está constituido por los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que, a cualquier título o modo, adquiera.
Art. 16. INGRESOS.- Los ingresos de la Dirección se clasifican en dos categorías:
a. Ordinarios: aquellos que provienen de la venta tarifaria de sus servicios; y,
b. Extraordinarios: los provenientes de préstamos, asignaciones especiales de la Municipalidad, del Estado, o de otras entidades, nacionales e internacionales; también se considerarán ingresos extraordinarios los provenientes de la venta de instalaciones, de servicios de reparaciones, venta de muebles o inmuebles, materiales, servicios de asesoría o profesionales especializados y otros.
La Dirección no podrá utilizar los ingresos destinados a inversiones para financiar gastos corrientes.
Art. 17. PROHIBICIONES.- Los bienes muebles o inmuebles y más valores del activo de la Dirección no podrán ser usados o enajenados a título gratuito.
Art. 18. ARRENDAMIENTO - VENTA.- Para el arrendamiento o venta de los bienes inmuebles de la Dirección se requerirá autorización del Concejo Cantonal y se observarán los procedimientos contemplados en la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, Reglamento de Bienes del Sector Público y demás disposiciones aplicables. Art. 19. COACTIVA.- La acción coactiva la ejercerá el Tesorero Municipal; dirigirá el procedimiento el Asesor
Jurídico del Municipio o un abogado designado por el Alcalde, de una terna que le presente el Director.
Art. 20. VIGENCIA.- El presente estatuto entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Cantonal de San Lorenzo del Pailón.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Ilustre Concejo Cantonal de San Lorenzo del Pailón, al 1 día del mes de septiembre del año 2003.
f.) Prof. Pablo Vergara Arroyo, Alcalde de San Lorenzo. f.) Lic. Carlos Arroyo Carvache, Secretario General Municipal.
CERTIFICO: Que el presente Estatuto Constitutivo de la Dirección Municipal de Agua Potable y Saneamiento fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de San Lorenzo, en las sesiones ordinarias realizadas en los días 7 de julio y 1 de septiembre del año 2003.
f.) Lic. Carlos Arroyo Carvache, Secretario General Municipal.
A los 4 días del mes de septiembre del año 2003, de conformidad con lo que dispone el Art. 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, elévese a conocimiento del señor Alcalde el presente Estatuto Constitutivo de la Dirección Municipal de Agua Potable y Saneamiento de San Lorenzo, DIMAPYS.
f.) Lic. Gonzalo Jhayya Caicedo, Vicealcalde de San Lorenzo.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 129 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, procedo a sancionar el presente Estatuto Constitutivo de la Dirección Municipal de Agua Potable y Saneamiento, DIMAPYS, y ordeno su promulgación.
San Lorenzo, 8 de septiembre del año 2003.
A V I S O
La Dirección del Registro Oficial pone en conocimiento de los señores suscriptores y del público en general, que tiene en existencia la publicación de la:
- EDICION ESPECIAL N° 7.- "ORDENANZA METROPOLITANA Nº 3457.- ORDENANZA SUSTITUTIVA A