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Registro Oficial Año II -- Quito, Miércoles 28 de Julio del Nº 387

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Registro Oficial

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Administración del Sr. Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa

Presidente Constitucional de la República

Responsabilidad de la Dirección del Registro Oficial

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SUMARIO

Págs.

FUNCION LEGISLATIVA EXTRACTOS:

25-388 Proyecto de Ley de Creación del cantón La Concordia ... 3 25-394 Proyecto de Ley de Creación del Subsidio

de Pensiones Jubilares del IESS ... 3 FUNCION EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE AGRICULTURA: 212 Deléganse facultades al Viceministro del

Ministerio de Agricultura y Ganadería ... 4 218 Deléganse atribuciones al Viceministro del

Ministerio de Agricultura y Ganadería ... 4 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS: 170 Delégase al economista Roberto Iturralde,

Subsecretario General de Economía, encarga-do, para que represente al señor Ministro en la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA) ... 5 171 Delégase al economista Roberto Iturralde,

Subsecretario General de Economía, encarga-do, para que represente al señor Ministro en la sesión ordinaria de la Junta Directiva del Instituto Nacional Autónomo de Investiga-ciones Agropecuarias (INIAP) ... 5 172 Delégase a la licenciada Susana Aráuz,

Sub-secretaria Administrativa para que represente al señor Ministro ante el Directorio del Fondo de Cesantía Privado de los Servidores de este Ministerio (FINANFONDO) ... 5 173 Delégase a la licenciada Susana Aráuz,

Subse-cretaria Administrativa para que represente al señor Ministro ante el Directorio Provi-sional del Fondo de Jubilación Privada de este Ministerio ... 6 174 Delégase al economista Fernando Suárez,

fun-cionario de la Subsecretaría de Política Eco-nómica, para que represente al señor Ministro en la reunión del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) ... 6 SECRETARIA NACIONAL DE DEPORTES,

EDUCACION FISICA Y RECREACION: 089 Apruébase el reglamento que norma los

pro-cedimientos administrativos para la adquisi-ción de bienes, la ejecuadquisi-ción de obras y la pres-tación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, cuya cuantía no exceda del valor que resulte de multiplicar el coeficiente

0,00002 del monto del Presupuesto Inicial del Estado ……….. 6 MINISTERIOS DE AGRICULTURA Y DE

COMERCIO EXTERIOR:

216 Derógase el Acuerdo Interministerial N° 130 del 18 de mayo del 2004 ... 10

RESOLUCIONES:

CONSEJO NACIONAL DE EVALUA-CION Y ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR, CONEA:

003-CONEA-2004-026DC Apruébase la guía de autoevaluación con fines de acreditación para

programas de posgrado de las universidades y escuelas politécnicas del Ecuador ... 10

UNIDAD POSTAL:

0004 237 Apruébase la emisión postal denominada “XXXIV Asamblea General de la OEA” ... 11 0004 238 Apruébase la emisión postal denominada

“Homenaje al Dr. Angel Felicísimo Rojas”……... 11 0004 239 Apruébase la emisión postal denominada

“Miss Universo 2004” ... 12 0004 240 Apruébase la emisión postal denominada

“Homenaje al Dr. Agustín Cueva Tamaris” ... 13 0004 241 Apruébase la emisión postal denominada “Tricentenario del Nacimiento de Pedro Vicente

Maldonado” ... 14 SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD

AGROPECUARIA - SESA:

015 Levántase la suspensión de importaciones de aves vivas, huevos fértiles, productos, subpro-ductos y derivados de origen aviar, equipos y accesorios de uso en avicultura, procedentes de Colombia ... 14 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y

SEGUROS:

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

SBS-DN-2004-0486 Ingeniero civil Verdi Alfredo Zambrano Limongi ... 15 SBS-DN-2004-0530 Doctora en contabilidad y audi-

toría Mónica Jeanett Masapanta Mena ... 15 SBS-DN-2004-0532 Ingeniero electrónico Gustavo

Adolfo Giler Cabal ... 16 SBS-DN-2004-0533 Ingeniero civil Andrés Fran-

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Págs. SBS-DN-2004-0538 Señor Freddy Oswaldo Rodrí-

guez Vega ... 17 SBS-DN-2004-0549 Ingeniero civil Ernesto Arcadio

Córdova Aldás ... 17 SBS-DN-2004-0558 Contador Marco Antonio Mu-

jica Villamar ... 18 SBS-DN-2004-0559 Ingeniera comercial mención

contabilidad Saira Silvana Beltrán Morales ... 18 SBS-DN-2004-0560 Licenciada en contabilidad y

auditoría Mónica del Rocío Andrade Salcedo ... 19 SBS-DN-2004-0564 Ingeniera comercial en adminis-

tración financiera, contadora pública autorizada Alexandra Verónica Borja Borja ... 19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL: Recursos de casación en los juicios seguidos por

las siguientes personas e instituciones:

84-2003 Compañía Ecuatoriana del Caucho S.A. en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas ... 20 103-2003 Asociación Mutualista de Ahorro y Cré- dito para la Vivienda Sebastián de Benalcázar en

contra del Director del Departamento Financiero del Distrito Metropolitano de Quito ... 22 113-2003 Asociación Mutualista de Ahorro y Cré- dito para la Vivienda Sebastián de Benalcázar en

contra del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito ... 23 125-2003 Asociación Mutualista de Ahorro y Cré- dito para la Vivienda Sebastián de Benalcázar en

contra del Director del Departamento Financiero del Distrito Metropolitano de Quito ... 24 128-2003 Gilberto Colón Preciado Pineda en contra del doctor Edmundo Navas Cisneros, Conjuez

Permanente de la Sala de lo Fiscal ... 25 131-2003 Asociación Mutualista de Ahorro y Cré- dito para la Vivienda Sebastián de Benalcázar en

contra del Director del Departamento Financiero del Distrito Metropolitano de Quito ... 26 145-2003 Asociación Mutualista de Ahorro y Cré- dito para la Vivienda Sebastián de Benalcázar en

contra del Director del Departamento Financiero del Distrito Metropolitano de Quito ... 27 148-2003 Asociación Mutualista de Ahorro y Cré- dito para la Vivienda Sebastián de Benalcázar en

contra del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito ... 28

Págs. 153-2003 Asociación Mutualista de Ahorro y Cré-

dito para la Vivienda Sebastián de Benalcázar en contra del Director del Departamento Financiero del Distrito Metropolitano de Quito ... 29 162-2003 Asociación Mutualista de Ahorro y Cré-

dito para la Vivienda Sebastián de Benalcázar en contra del Director del Departamento Financiero del Distrito Metropolitano de Quito ... 29 182-2003 Asociación Mutualista de Ahorro y Cré-

dito para la Vivienda Sebastián de Benalcázar en contra del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito ... 30 ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Gobierno Municipal del Cantón San Lorenzo del Pailón: Que crea la Dirección Municipal de Agua Potable y Saneamiento

31 - Gobierno Municipal del Cantón San

Lorenzo del Pailón: Expide el Reglamento interno de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento (DAPYS) para la integración y funcionamiento de los comités de contrataciones, contratos no sujetos a la Ley de Contratación Pública y del procedimiento para cuantías inferiores al 4% de la base del concurso público de ofertas ... 33 - Gobierno Municipal del Cantón San

Lorenzo del Pailón: Que expide el Estatuto Constitutivo de la Dirección Municipal de Agua Potable y Saneamiento

36

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: "DE CREACION DEL

CANTON LA CONCORDIA".

CODIGO: 25-388

AUSPICIO: EJECUTIVO - VIA ORDI-NARIA. COMISION: DE DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y REGIMEN SECCIONAL. FECHA DE INGRESO: 05-07-2004. FECHA DE ENVIO A COMISION: 09-07-2004. FUNDAMENTOS:

El sector La Concordia es seguramente uno de los más importantes del país, no solo por su importante riqueza

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productiva, especialmente en los campos agrícola y pecua-rio, el cual genera un importante ingreso de divisas para el Ecuador, sino por su localización estratégica que lo proyecta a convertirse a mediano y largo plazo, en un nudo vial comparable al de Santo Domingo de los Colorados, lo que incrementará su ya existente y significativa actividad comercial.

OBJETIVOS BASICOS:

Las fuerzas vivas de La Concordia y poblaciones vecinas como: Villegas, Monterrey, Bocana del Bua, Independencia, San Miguel de Guabal, Flor del Valle, entre otras, ha presentado la solicitud de creación del cantón La Concordia. Por lo tanto, es deber del Estado impulsar el desarrollo armónico del país, el fortalecimiento de la participación ciu-dadana y de las entidades seccionales, conforme lo manda la Constitución Política de la República.

CRITERIOS:

La ampliación y diversificación de las áreas productivas del sector en estudio, ha demandado de abundante mano de obra y ha inducido a que La Concordia y otras localidades aledañas, se conviertan en el receptáculo de procesos migra-torios provenientes de diferentes sectores del país, dando lugar a un explosivo incremento de la población y por ende a una multiplicación de necesidades.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA NOMBRE: "DE CREACION DEL

SUB-SIDIO DE PENSIONES JUBI-LARES DEL IESS".

CODIGO: 25-394.

AUSPICIO: EJECUTIVO - ECONOMICO URGENTE.

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO. FECHA DE INGRESO: 16-07-2004. FECHA DE ENVIO A COMISION: 16-07-2004. FUNDAMENTOS:

La Presidencia de la República considera que es necesario encontrar mecanismos apropiados para mejorar la precaria situación de los jubilados, pero bajo condiciones de raciona-lidad económica. En efecto, la obligación primordial del Primer Mandatario es no comprometer la estabilidad del Fondo de Pensiones, evitar su descapitalización y el creci-miento del déficit actuarial de la seguridad social. De otra parte, el Fisco no puede asumir el compromiso de gastos permanentes, si no se cuenta con las fuentes de financia-miento, igualmente permanentes en el tiempo.

OBJETIVOS BASICOS:

El proyecto pretende, por una parte, atender las aspiraciones de un importante sector de la población, y por otra,

establecer como principio y política de Estado, que cual-quier incremento del gasto público debe estar debidamente financiado con ingresos permanentes, para no desordenar las finanzas públicas, cuyo manejo le corresponde privativa-mente a la Función Ejecutiva, de acuerdo al claro mandato del artículo 260 de la Carta Fundamental.

CRITERIOS:

El artículo 54 de la Constitución Política de la República establece que es obligación del Estado garantizar a las personas jubiladas un nivel y calidad de vida digno, que garantice su estabilidad física y mental. El reconocimiento de esta obligación, debe estar enmarcado dentro de los principios de equidad social y de respeto a las normas establecidas en la Ley de Seguridad Social.

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario General del Congreso Nacional.

Nº 212

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Considerando:

Que, es necesario impulsar la descentralización y desconcentración administrativas previstas en la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, y su reglamento;

Que, es prioritario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio de Agricultura y Ganadería para dar mayor agilidad al despacho de los trámites inherentes a esta Cartera de Estado; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, los Arts. 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- DELEGAR al Viceministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería para que bajo su responsabilidad, a nombre y en representación del Ministro, ejercite las siguientes facultades que incumben al titular del Portafolio: Suscribir acciones de personal relativas a: sanciones disci-plinarias, cambios administrativos, vacaciones, licencias, del personal de este Portafolio, excepto de los subsecretarios. Art. 2.- El Viceministro, responderá directamente ante el Ministro por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación, en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en Quito, a 6 de julio del 2004.- f.) Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura y Ganadería.

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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional, Ing. Emilio Barriga A.- MAG.- Fecha: 8 de julio del 2004.

Nº 218

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Considerando:

Que es necesario impulsar la descentralización y desconcen-tración administrativas previstas en la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públi-cos por parte de la Iniciativa Privada, y su reglamento; Que es prioritario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio de Agricultura y Ganadería para dar mayor agilidad al despacho de los trámites inherentes a esta Cartera de Estado; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, los Arts. 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- DELEGAR al Viceministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería para que bajo su responsabilidad, a nombre y en representación del Ministro, pueda aprobar licencias de importación en lo concerniente a los siguientes capítulos del arancel de importaciones:

Capítulo 7, hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.

Capítulo 8, cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías. Las partidas arancelarias, 0902 a la 0910. Té, hierba mate y especies.

Art. 2.- DELEGAR al Subsecretario de Direccionamiento Estratégico del Ministerio de Agricultura y Ganadería para que bajo su responsabilidad, a nombre y en representación del Ministro, pueda aprobar licencias de importación en lo concerniente a los siguientes capítulos del arancel de impor-taciones: Capítulo 1, animales vivos. Los demás productos de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Capítulo 5, los demás productos de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Insumos y productos del capítulo 25 en adelante.

Capítulo 6, plantas vivas y productos de la floricultura. Partida Arancelaria 1209.

Art. 3.- El Viceministro y el Subsecretario de Direcciona-miento Estratégico, responderán directamente ante el Minis-tro por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación, en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Despacho del señor Ministro, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 8 de julio del 2004.- f.) Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura y Ganadería.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional, Ing. Emilio Barriga A.- MAG.- Fecha: 8 de julio del 2004.

N° 170

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Acuerda:

Artículo único.- Delegar al señor Econ. Roberto Iturralde, Subsecretario General de Economía, encargado, para que me represente en la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), a realizarse el día jueves 8 de julio del 2004.

Comuníquese.- Quito, 8 de julio del 2004.

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.- f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas. 8 de julio del 2004.

N° 171

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Acuerda:

Artículo único.- Delegar al señor Econ. Roberto Iturralde, Subsecretario General de Economía, encargado, para que me represente en la sesión ordinaria de la Junta Directiva del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agrope-cuarias (INIAP) a realizarse el día viernes 9 de julio del 2004.

Comuníquese.- Quito, 8 de julio del 2004.-

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.- f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas. 9 de julio del 2004.

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N° 172

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le confiere la ley, Acuerda:

Artículo 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial N° 122-A, expedido el 24 de abril del 2003.

Artículo 2.- Delegar a la señora Lcda. Susana Araúz, Subsecretaria Administrativa de esta Secretaría de Estado, para que me represente ante el Directorio del Fondo de Cesantía Privado de los Servidores del Ministerio de Economía y Finanzas (FINANFONDO).

Comuníquese.- Quito, 8 de julio del 2004.- f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.- f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas. 9 de julio del 2004.

N° 173

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le confiere la ley, Acuerda:

Artículo 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecto el Acuerdo Ministerial N° 191, expedido el 26 de junio del 2003.

Artículo 2.- Delegar a la señora Lcda. Susana Araúz, Subsecretaria Administrativa de esta Secretaría de Estado, para que me represente ante el Directorio Provisional del Fondo de Jubilación Privada de los funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas.

Comuníquese.- Quito, 8 de julio del 2004.- f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.- f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas. 9 de julio del 2004.

N° 174

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Acuerda:

Artículo único.- Delegar al Econ. Fernando Suárez, funcionario de la Subsecretaría de Política Económica de esta Secretaría de Estado, para que me represente en la reunión del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), a realizarse el día lunes 12 de julio del año en curso.

Comuníquese.- Quito, 9 de julio del 2004.- f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia, certifico.- f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas. 12 de julio del 2004.

No. 089

Crnl. Luis F. Tapia Lombeyda SECRETARIO NACIONAL DE DEPORTES,

EDUCACION FISICA Y RECREACION Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 66, publicado en el Registro Oficial No. 11 de 30 de enero del 2003, se crea la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recrea-ción, como una entidad adscrita a la Presidencia de la Repú-blica, asignándole las funciones y atribuciones sobre la materia previstas en la Ley de Educación Física, Deportes y Recreación;

Que, el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado impone como obligación de las máximas autoridades de las entidades del Estado, la de dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econó-mico funcionamiento de sus instituciones;

Que, de conformidad con el penúltimo inciso del Art. 4 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, la adquisi-ción de bienes, la ejecuadquisi-ción de obras y la prestaadquisi-ción de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, cuya cuan-tía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coefi-ciente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, no están sujetos a los procedimientos precontractuales previstos en la ley primeramente citada, pero para celebrar los contratos respectivos, se deben observar las normas reglamentarias pertinentes dictadas por los organismos contratantes; Que, es obligación legal de la institución normar los proce-dimientos que deben observarse en forma previa a la cele-bración de los contratos referidos en el considerando anterior; y,

En uso de las facultades que le concede el penúltimo inciso del Art. 4 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública,

Acuerda:

Aprobar el "Reglamento que norma los procedimientos ad-ministrativos para la adquisición de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, cuya cuantía no exceda del valor que resulte de multiplicar el Coeficiente 0,00002 del monto del Presu-puesto Inicial del Estado".

CAPITULO I DE LOS PROCEDIMIENTOS

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Art. 1. La adquisición de bienes muebles, la ejecución de obras y la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, según la cuantía, se someterán a los siguientes procedimientos:

a. Concurso de precios, si la cuantía estuviere comprendida entre el CUATRO POR CIENTO del límite determinado en la Ley para el Concurso Público de Ofertas y el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y, b. Selección de propuestas, si la cuantía no sobrepasa del

cuatro por ciento del monto determinado por la Ley de Contratación Pública para el concurso público de ofertas.

CAPITULO II

Art. 2. Para el cumplimiento de los procedimientos precontractuales determinados para el concurso de precios, se constituirá el COMITE DE CONCURSO DE PRECIOS, el mismo que estará integrado por los siguiente miembros: el Subsecretario General del Deporte, Educación Física y Recreación o su delegado, que lo presidirá; el Director Técnico del Area de Gestión de Recursos Administrativos; el Director Técnico del Area de Gestión de Recursos Financieros; y, el Director Técnico del Area solicitante. Actuará como Secretario, el Director Jurídico, con voz y sin derecho a voto.

Art. 3. El Presidente del comité podrá requerir la asesoría de profesionales o técnicos, cuando el comité deba tomar resoluciones en materia especializada.

Art. 4. Las decisiones del comité se tomarán por mayoría absoluta de votos, los mismos que deberán ser afirmativos o negativos. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.

Art. 5. El quórum para las sesiones, se establecerá con tres de sus miembros con derecho a voto.

Art. 6. Al Comité de Concurso de Precios, le corresponde: a. Aprobar los documentos precontractuales y convocar al

respectivo concurso;

b. Señalar término, con determinación de día y hora para la presentación de las propuestas, el que no será inferior a tres días contados desde la fecha de la convocatoria o de la invitación al concurso;

c. Ampliar el término para la presentación de propuestas, cuando la magnitud o complejidad del proyecto así lo exija;

d. Fijar el valor de la inscripción, cuando así lo estimare pertinente;

e. Aclarar o interpretar los documentos precontractuales, a petición de arte o de oficio, cuando fuere el caso; f. Nombrar de fuera de su seno, en los casos que estime

conveniente, comisiones de apoyo que serán las encargadas de elaborar los cuadros comparativos de las propuestas y un informe detallado con las observaciones que permitan al comité disponer de la información necesaria para la adjudicación, a la que concederá término prudencial para el cumplimiento de su cometido;

g. Rechazar las propuestas que no cumplieren con los documentos precontractuales o no convinieren a los intereses institucionales;

h. Adjudicar los contratos, materia del proceso precontractual o declarar desierto el concurso, en todo o en parte, según los casos; e,

i. Las demás emanadas de la Ley de Contratación Pública, su reglamento general y del presente instrumento. Art. 7. La convocatoria a sesiones del comité, la realizará el Secretario por disposición del Presidente, cuando menos con un día hábil de anticipación, e incluirá el orden del día y los documentos relacionados con los asuntos a tratarse en dicha sesión.

Art. 8. Las resoluciones que adoptare el comité, constarán en las actas correspondientes, las mismas que tendrán pleno valor y vigencia desde el momento en que sean tomadas. Las actas serán elaboradas por el Secretario y suscritas por el Presidente, miembros asistentes y por el propio Secretario.

Art. 9. El Secretario del comité mantendrá bajo su responsabilidad las actas de las sesiones y documentación correspondiente, que deberán ser numeradas para su control.

Art. 10. Las inscripciones para el concurso y entrega de propuestas, se efectuarán ante el Secretario del comité, quien abrirá los registros correspondientes y extenderá los comprobantes que fueren del caso.

CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO

Art. 11. Antes de convocar a un concurso de precios, la Subsecretaría General de la SENADER deberá contar con el certificado del Director Técnico del Area de Gestión de Recursos Financieros, que acredite que existen o existirán recursos suficientes y disponibilidad de fondos necesarios para cubrir el valor del contrato o para los pagos de anticipos, planillas y reajustes que requiera la contratación dentro de cada ejercicio.

Art. 12. Para proceder al concurso de precios, el Director del área solicitante elaborará un documento que detalle lo siguiente:

a. Al tratarse de la realización de una obra, los planos, dibujos o esquemas que la representen, con un detalle adecuado a la importancia de la obra, el presupuesto referencial de ésta y el plazo estimado de ejecución; b. De requerirse bienes, el detalle y las especificaciones de

ellos, con determinación de cantidad, condición y plazo de entrega; y,

c. De necesitarse servicios no regulados por la Ley de Consultoría, la descripción de éstos y el plazo y características de su presentación.

Art. 13. Con el documento a que se refiere el artículo anterior, el Director del área solicitante, conjuntamente con el Director Jurídico, elaborarán lo siguiente:

a. Modelo de invitación,

b. Instrucciones básicas a los oferentes sobre la localización de la obra, condiciones de entrega de los bienes o prestación de servicios, que ayuden a definir el objeto del contrato;

c. Formulario de propuesta; y,

d. Criterios que se aplicarán para valorar las ofertas, de ser el caso.

(9)

Art. 14. El Comité de Concurso de Precios, una vez que aprobare los documentos especificados en los artículos 12 y 13 de este instructivo, convocará al concurso de precios, por invitación escrita directa o, si la complejidad e importancia del contrato así lo amerita, por publicación hecha por la prensa. Las invitaciones contendrán una referencia sintética del objeto del concurso.

Art. 15. Si la convocatoria se realiza mediante invitación escrita directa, ésta será dirigida a las personas naturales o jurídicas que pudieren tener interés en el contrato.

En todo caso, la invitación se hará conocer al mayor número de posibles oferentes.

Art. 16. Si se resolviere realizar la convocatoria por la prensa, se la hará mediante una sola publicación, en uno de los periódicos de mayor circulación en la ciudad de Quito. Art. 17. La invitación o convocatoria se hará conocer, por lo menos TRES DIAS HABILES antes de la fecha de presentación de las ofertas.

Art. 18. Una vez presentadas las propuestas, el Presidente dispondrá se convoque al comité para la sesión de apertura de sobres, la que tendrá lugar dentro de los TRES DIAS hábiles posteriores a la fecha de cierre del concurso. Art. 19. El comité designará a uno de sus miembros, para que conjuntamente con el Secretario rubrique todos y cada uno de los originales de los documentos que formen parte de las propuestas.

Art. 20. De estimarse necesario, el comité podrá designar una comisión de apoyo que será la encargada de elaborar los cuadros comparativos de las ofertas y un informe detallado con las observaciones que permitan al comité disponer de la información necesaria para la adjudicación del contrato; caso contrario, el comité podrá resolver el concurso en la misma sesión.

Art. 21. La comisión de apoyo, de ser el caso, entregará los cuadros comparativos e informe a los que se refiere el artículo anterior, al Secretario del comité, quien convocará a los miembros del mismo, previa disposición del Presidente, para la sesión de estudio de tales documentos y para la Adj.-dicación del contrato o para declarar desierto el concurso, según fuere más conveniente para los intereses nacionales e institucionales.

Art. 22. Realizada la adjudicación, el Presidente del comité dispondrá se notifique por escrito a los interesados con los resultados del concurso.

Si el adjudicatario, por su culpa, se negare a suscribir el contrato, el Secretario Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación dejará insubsistente dicha adjudicación mediante oficio y dispondrá al Subsecretario convoque al comité para que reexamine las propuestas restantes y, de ser el caso, adjudique a la más conveniente a los intereses del Estado y de la institución, siempre que esta nueva adjudi-cación no implique incremento de costos u obligaciones, disminución de cantidades o ventajas en relación a la propuesta original. Para ello podrá contar con la ayuda de la comisión de apoyo, o declare desierto el concurso, según más convenga a los intereses nacionales e institucionales.

CAPITULO IV

DE LA PRESENTACION DE PROPUESTAS Art. 23. Las propuestas se presentarán en la Secretaría del comité, en un solo sobre, con las debidas seguridades que impidan conocer su contenido antes de la apertura oficial. Se redactarán en español de acuerdo con los modelos proporcionados para el efecto, a los que podrán agregarse catálogos en otro idioma. Su contenido será el determinado en la invitación o en la convocatoria al concurso o en las instrucciones que al efecto proporcione el comité.

Art. 24. Cualquier solicitud, oferta o documento relacio-nado con el trámite del proceso precontractual que se presentare fuera de los términos determinados por el comité, no será considerado. En tal caso, deberá procederse a su inmediata devolución, de lo que se sentará la razón correspondiente.

CAPITULO V

DE LA SELECCION DE PROPUESTAS Art. 25. Presentada la necesidad, el Jefe del departamento correspondiente, utilizando el formulario respectivo remitirá el pedido al Director Técnico del Area al que pertenezca, con determinación de cantidades, especificaciones y más datos referentes al requerimiento.

Art. 26. Con el visto bueno del Director del Area perti-nente, el pedido se enviará al Director Técnico del Area de Gestión de Recursos Administrativos para su atención. Si se tratare de bienes y materiales que existieren en bodega, ordenará el inmediato despacho.

Art. 27. Cuando los bienes y materiales no existieren en bodega y su cuantía estuviere comprendida entre las DIEZ REMUNERACIONES BASICAS MINIMAS UNIFICA-DAS DE UN TRABAJADOR EN GENERAL y el CUATRO POR CIENTO del límite determinado en la Ley para el Concurso Público de Ofertas, el Director Técnico del Area de Gestión de Recursos Administrativos, solicitará al Subsecretario General del Deporte, Educación Física y Recreación la respectiva autorización para la compra, y una vez obtenida, adjuntando la certificación de disponibilidad de fondos conferida por la Dirección Financiera, dispondrá al Director Técnico del Area de Gestión de Recursos Administrativos, obtenga las cotizaciones correspondientes. En igual forma, si se tratare de la ejecución de obras y de la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, se requerirá la autorización del Subsecretario General del Deporte, Educación Física y Recreación en forma previa a la obtención de las cotizaciones.

Art. 28. El Director Técnico del Area de Gestión de Recursos Administrativos preparará para la firma del Subsecretario, las invitaciones que estarán dirigidas a las personas naturales y jurídicas que se hallen inscritas en el “Registro de Proveedores”. En dichas invitaciones se proporcionará a los interesados las cantidades y especifica-ciones técnicas detalladas en forma precisa y se concederá término de hasta cinco días hábiles para que presenten las respectivas cotizaciones.

Las cotizaciones se recibirán en la Dirección Administrativa y en cada sobre se hará constar la fe de presentación.

(10)

Art. 29. El Director Técnico del Area de Gestión de Recursos Administrativos, en el término de dos días elaborará los cuadros comparativos a que hubieren lugar, correspondiéndole al Subsecretario decidir, bajo su estricta responsabilidad, lo que más convenga a los intereses institucionales.

Para la adjudicación, el Subsecretario podrá requerir la asesoría técnica, legal y financiera que estime pertinente. Efectuada la adjudicación, el Subsecretario informará del particular al Secretario Nacional y remitirá el expediente al Director Técnico del Area de Gestión de Recursos Administrativos, quien adoptará las medidas administrativas para su inmediata ejecución y pago correspondiente. Art. 30. Si el requerimiento no excediere de DIEZ REMUNERACIONES BASICAS MINIMAS UNIFICA-DAS DE UN TRABAJADOR EN GENERAL, el Director Técnico del Area de Gestión de Recursos Administrativos, previa autorización del Subsecretario, obtendrá de las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Proveedores las cotizaciones respectivas.

Art. 31. Con las cotizaciones, el Director Técnico del Area de Gestión de Recursos Administrativos, en el término de dos días elaborará decidirá, bajo su estricta responsabilidad, lo que más convenga a los intereses institucionales, en base de los cuadros comparativos que elaborará.

Para la adjudicación, el Director Técnico del Area de Gestión de Recursos Administrativos, podrá requerir la asesoría técnica, legal y financiera que estime pertinente. Efectuada la adjudicación, el Director Técnico del Area de Gestión de Recursos Administrativos, informará del particu-lar al Subsecretario y adoptará las medidas administrativas para su inmediata ejecución y pago correspondiente. Art. 32. Si el requerimiento no excediere de DOS REMUNERACIONES BASICAS MINIMAS UNIFICA-DAS DE UN TRABAJADOR EN GENERAL, se podrá proceder, bajo estricta responsabilidad del Director Técnico del Area de Gestión de Recursos Administrativos, con una sola cotización, siempre que aquella satisfaga los intereses institucionales.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Las direcciones de las áreas de Gestión de Recursos Administrativos y de Asesoría Legal observarán estrictamente las disposiciones pertinentes del Reglamento sustitutivo del reglamento general a la ley de contratación pública, relativas al registro único de proveedores y contratistas y de las regulaciones que sobre la materia expidiere la Contraloría General del Estado.

SEGUNDA: La Dirección del Area de Gestión de Recursos Administrativos, conjuntamente con la Unidad de Gestión Informática, se encargarán de la instalación del programa de internet que permita acceder a la página web de contratanet y de la Contraloría General del Estado.

TERCERA: Si se tratare de adquisición de bienes respecto a los cuales se comprobare que son únicos en el mercado, que tienen un solo proveedor o que implican la utilización de patentes o marcas exclusivas o que no admiten alter-nativas de solución, se podrá proceder, bajo estricta respo-sabilidad del Director Técnico del Area de Gestión de

Recursos Administrativos, con una sola cotización, siempre que aquella satisfaga los intereses institucionales.

CUARTA: Formarán parte integrante de todo contrato, los documentos precontractuales del respectivo concurso, origi-nales de las ofertas que hubieren intervenido, las actas y más documentos relacionados con las actuaciones del comité. QUINTA: Si la cotización aceptada plantea pagos antici-pados o plazos de entrega, todos los antecedentes se remi-tirán a la Dirección Jurídica para la celebración del contrato correspondiente, cualquiera que fuere su cuantía.

SEXTA: El oficial pagador será el custodio de las garantías rendidas en aplicación de los respectivos contratos.

OCTAVA: En los casos de contratación directa, previamente, el Comité de Concurso de Precios conocerá y calificará la propuesta presentada.

DECIMA: En todo lo no previsto en este instructivo, se estará a las disposiciones aplicables de la Ley de Contra-tación Pública codificada y su reglamento de aplicación. DECIMA PRIMERA: Deróganse todas las demás disposiciones internas que se opongan a la vigencia de este cuerpo normativo.

DECIMA SEGUNDA: De la ejecución del presente instructivo que regirá desde esta fecha, encárguense los señores Subsecretario General de Deportes, Educación Física y Recreación y directores de área.

Dado, en el Despacho de la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación, en Quito, D.M., a 17 de mayo del 2004.

f.) Crnl. Luis F. Tapia Lombeyda, Secretario Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 2 de julio del 2004.- f.) Dr. Ramiro Parra, Director Técnico de Area de Asesoría Jurídica.

No. 216

LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE COMERCIO EXTERIOR,

INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 130 del 18 de mayo del 2004 se estableció que la fruta que se exporta a todos los mercados tengan un solo tipo de especificaciones técnicas con el propósito de regularizar la oferta exportable del país con el fin de enfrentar las épocas de demanda baja en los mercados del Hemisferio Norte;

Que el Consejo Consultivo del Banano en reunión realizada el 28 de mayo del 2004 resolvió por mayoría que se derogue el Acuerdo Interministerial No. 130 dada las condiciones actuales de los mercados compradores de la fruta ecuatoriana;

(11)

Que acogiéndose a las recomendaciones propuestas por el Consejo Consultivo del Banano; y,

En uso de las atribuciones legales que les compete, Acuerda:

Artículo Unico.- Derogar el Acuerdo Interministerial No. 130 del 18 de mayo del 2004.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 7 de julio del 2004.

f.) Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura y Ganadería.

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional, Ing. Emilio Barriga A.- MAG.- Fecha: 8 de julio del 2004.

Nº 003-CONEA-2004-026DC

EL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION DE LA EDUCACION

SUPERIOR, CONEA Considerando:

Que el Art. 90 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece la obligatoriedad de todas las instituciones de educación Superior, de someterse al proceso de autoevalua-ción a través de una guía promovida e impulsada por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación;

Que el Art. 93, literales d) y e) de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece como función del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, definir los términos de referencia básicos de la autoevaluación de los organismos y las instituciones del Sistema Nacional de Educación Supe-rior, así como la de elaborar normas, guías y documentación técnica necesarias para la ejecución de los procesos de autoevaluación, evaluación externa y acreditación;

Que el Art. 24 del Reglamento General del Sistema Nacio-nal de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior, señala que la autoevaluación es el riguroso y sistemático examen que cada institución realiza, con amplia participa-ción de sus integrantes a través de un análisis crítico y un diagnóstico reflexivo sobre la totalidad de las políticas y actividades institucionales o de un programa específico, a fin de superar los obstáculos existentes y considerar los logros alcanzados, para mejorar la eficiencia institucional, y alcanzar la excelencia académica;

Que el Art. 26 ibídem, establece que en la guía de auto-evaluación que aprobará el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, se incluirá un modelo referencial de auto-evaluación así como de sugerencias para organizar el proceso;

Que la disposición general novena ibíd, señala que la ense-ñanza a distancia y la enseense-ñanza de postgrado se evaluarán y acreditarán por programas;

Que mediante memorando No. 002-CT-CONEA-2004 de 10 de junio del 2004, dirigido al Ing. Jaime Rojas P. MSc., Presidente provisional del CONEA, el Ing. Marco Velarde Toscano, en su calidad de Director del Comité Técnico, remite el informe sobre la “Guía de Autoevaluación con Fines de Acreditación para Programas de Posgrado de las Universidades y Escuelas Politécnicas del Ecuador”, de conformidad con el Art. 18, literal a) del Reglamento General del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior; y,

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias, Resuelve:

Art. 1. Aprobar la “Guía de Autoevaluación con Fines de Acreditación para Programas de Posgrado de las Universi-dades y Escuelas Politécnicas del Ecuador”.

Art. 2. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior, en sesión extraor-dinaria, a los 16 días del mes de junio del año dos mil cuatro.

f.) Ing. Jaime Rojas Pazmiño, Vocal designado por las federaciones de los colegios profesionales del país,. Presidente provisional.

f.) Dr. Angel Polibio Chaves Alvarez, Vocal designado por el Ministro de Educación y Cultura.

f.) Dr. Xavier Zavala Egas, Vocal designado por la Federación Nacional de Cámaras de la Producción.

f.) Soc. Gaitán Villavicencio Loor, Vocal designado por el Organismo Estatal de Ciencia y Tecnología, SENACYT. f.) Econ. Leonardo Vicuña Izquierdo, Vocal designado por el Presidente Constitucional de la República.

f.) Dr. Edgar Moncayo Gallegos, Vocal designado por el Presidente Constitucional de la República.

f.) Ing. Guillermo Falconí Espinosa, Secretario General.

N° 04 237

LA DIRECTORA GENERAL (D) DE LA UNIDAD POSTAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 617, publicado en el Registro Oficial Nro. 134 de fecha 28 de julio del 2003, el señor Presidente Constitucional de la República, encargó al CONAM, la racionalización del servicio postal ecuatoriano, a fin de optimizar su gestión;

(12)

Que, el Art. 2 del mencionado decreto dice: “Créase la UNIDAD POSTAL, con autonomía administrativa – finan-ciera, adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado, la cual estará representada por el Presidente del CONAM o su delegado y tendrá como objetivo la adminis-tración del servicio postal ecuatoriano”;

Que, la Unidad Postal del Ecuador, por mandato legal es la institución con capacidad y competencia para emitir sellos postales;

Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emi-sión de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplir con los requisitos establecidos, la emisión postal denominada: “XXXIV ASAMBLEA GENERAL DE LA OEA”;

Que, la Directora General (D) de la Unidad Postal, autorizó la emisión postal y su impresión;

Que, la emisión referida circulará a nivel nacional e internacional; y,

Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antes citadas,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada: “XXXIV ASAMBLEA GENERAL DE LA OEA”, autorizada por la Directora General (D) de la Unidad Postal del Ecuador, en el tiraje, valor y características siguientes:

PRIMER SELLO: Valor: USD 0.75; tiraje: 25.000 sellos; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 38 x 28 mm de perforación a perforación; ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: I.G.M.

SOBRE DE PRIMER DIA: Valor USD 3.50; tiraje: 250 sobres; colores a emitirse: policromía; dimensión del sobre: 16 x 10 cm; ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: I.G.M.

BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje: 400 boletines; colores a emitirse: policromía; dimensión del boletín: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: I.G.M.

Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará a la partida “Emisiones Postales y Publicaciones” del presupuesto vi-gente de la Unidad Postal del Ecuador, previo el cumpli-miento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuó el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset en policro-mía, sujetándose a los diseños que entregó el Departamento Filatélico de la Unidad Postal, en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones, constantes en el artículo primero de esta resolución.

Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de esto último se encargará el señor Director de Asesoría Jurídica de la Unidad Postal.

Comuníquese y publíquese, dado en Quito, a los veinte y seis días del mes de mayo del 2004.

f.) Ing. Ingrid Sánchez del Salto; Directora General (D), Unidad Postal del Ecuador.

N° 04 238

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD POSTAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 617, publicado en el Registro Oficial Nro. 134 de fecha 28 de julio del 2003, el señor Presidente Constitucional de la República, encargó al CONAM, la racionalización del servicio postal ecuatoriano, a fin de optimizar su gestión;

Que, el Art. 2 del mencionado decreto dice: “Créase la UNIDAD POSTAL, con autonomía administrativa - financiera, adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado, la cual estará representada por el Presidente del CONAM o su delegado y tendrá como objetivo la administración del servicio postal ecuatoriano”;

Que, la Unidad Postal del Ecuador, por mandato legal es la institución con capacidad y competencia para emitir sellos postales;

Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplir con los requisitos establecidos, la emisión postal

denominada: “HOMENAJE AL DR. ANGEL

FELICISIMO ROJAS”;

Que, la señora Directora General (D) de la Unidad Postal, autorizó la emisión postal y su impresión;

Que, la emisión referida circulará a nivel nacional e internacional; y,

Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antes citadas,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada: “HOMENAJE AL DR. ANGEL FELICISIMO ROJAS”, autorizada por la Directora General (D) de la Unidad Postal del Ecuador, en el tiraje, valor y características siguientes: PRIMER SELLO: Valor: USD 0.50, tiraje: 25.000 sellos; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 28 x 38 mm, de perforación a perforación; ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: I.G.M.

SOBRE DE PRIMER DIA: Valor USD 3.00; tiraje: 250 sobres; colores a emitirse: policromía; dimensión del sobre: 16 x 10 cm; ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: I.G.M.

BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje: 400 boletines; colores a emitirse: policromía; dimensión del boletín: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: I.G.M.

(13)

Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará a la partida “Emisiones Postales y Publicaciones” del presupuesto vigente de la Unidad Postal del Ecuador, previo el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuó el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset en policro-mía, sujetándose a los diseños que entregó el Departamento Filatélico de la Unidad Postal, en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones, constantes en el artículo primero de esta resolución.

Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de esto último se encargará el señor Director de Asesoría Jurídica de la Unidad Postal.

Comuníquese y publíquese, dado en Quito, a los tres días del mes de junio del 2004.

f.) Ing. Ingrid Sánchez del Salto, Directora General (D), Unidad Postal del Ecuador.

N° 04 239

LA DIRECTORA GENERAL (D) DE LA UNIDAD POSTAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 617, publicado en el Registro Oficial Nro. 134 de fecha 28 de julio del 2003, el señor Presidente Constitucional de la República, encargó al CONAM, la racionalización del servicio postal ecuatoriano, a fin de optimizar su gestión;

Que, el Art. 2 del mencionado decreto dice: “Créase la UNIDAD POSTAL, con autonomía administrativa – finan-ciera, adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado, la cual estará representada por el Presidente del CONAM o su delegado y tendrá como objetivo la adminis-tración del servicio postal ecuatoriano”;

Que la Unidad Postal del Ecuador, por mandato legal es la Institución con capacidad y competencia para emitir sellos postales;

Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emi-sión de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplir con los requisitos establecidos, la emisión postal denominada: “MISS UNIVERSO 2004”;

Que, la Directora General (D) de la Unidad Postal, autorizó la emisión postal y su impresión;

Que, la emisión referida circulará a nivel nacional e internacional; y,

Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antes citadas,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada: “MISS UNIVERSO 2004”, autorizada por la Directora General (D)

de la Unidad Postal del Ecuador, en el tiraje, valor y características siguientes:

PRIMER SELLO: Valor: USD 0.75; Tiraje: 50.000 sellos; Colores a emitirse: policromía; Dimensión del sello: 35 x 55 mm de perforación a perforación; ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: I.G.M.

SOBRE DE PRIMER DIA: Valor USD 3.50; tiraje: 250 sobres; colores a emitirse: policromía; o foil holográfico; dimensión del sobre: 16 x 10 cm; ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: I.G.M.

BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje: 400 boletines; colores a emitirse: policromía; dimensión del boletín: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: I.G.M.

Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará a la partida “Emisiones Postales y Publicaciones” del presupuesto vi-gente de la Unidad Postal del Ecuador, previo el cumpli-miento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuó el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset en policro-mía, sujetándose a los diseños que entregó el Departamento Filatélico de la Unidad Postal, en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones, constantes en el artículo primero de esta resolución.

Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de esto último se encargará el señor Director de Asesoría Jurídica de la Unidad Postal.

Comuníquese y publíquese, dado en Quito, a los veinte y seis días del mes de mayo del 2004.

f.) Ing. Ingrid Sánchez del Salto, Directora General (D), Unidad Postal del Ecuador.

N° 04 240

EL DIRECTOR GENERAL (D) DE LA UNIDAD POSTAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nro. 617, publicado en el Registro Oficial Nro. 134 de fecha 28 de julio del 2003, el señor Presidente Constitucional de la República, encargó al CONAM, la racionalización del servicio postal ecuatoriano, a fin de optimizar su gestión;

Que, el Art. 2 del mencionado decreto dice: “Créase la UNIDAD POSTAL, con autonomía administrativa – finan-ciera, adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado, la cual estará representada por el Presidente del CONAM o su delegado y tendrá como objetivo la adminis-tración del servicio postal ecuatoriano”;

Que, mediante acuerdo Nro. 054-DG de 8 de junio del 2004, el Presidente del CONAM, Ing. Carlos Vega Martínez, DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD POSTAL, por

(14)

ausencia de la Directora General (D) de la Unidad Postal, encarga al señor Freddy López Chávez, MBA, la Dirección General, y en tal virtud actúe en calidad de Director General de la Unidad Postal - delegado;

Que, la Unidad Postal del Ecuador, por mandato legal es la institución con capacidad y competencia para emitir sellos postales;

Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emi-sión de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplir con los requisitos establecidos, la emisión postal denominada: “HOMENAJE AL DR. AGUSTIN CUEVA TAMARIZ”;

Que, el señor Director General (D) de la Unidad Postal, autorizó la emisión postal y su impresión;

Que, la emisión referida circulará a nivel nacional e internacional; y,

Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antes citadas,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada: “HOMENAJE AL DR. AGUSTIN CUEVA TAMARIZ”, autorizado por el Director General (D) de la Unidad Postal del Ecuador, en el tiraje, valor y características siguientes: PRIMER SELLO: Valor: USD 0.90; tiraje: 25.000 sellos; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 28 x 38 mm, de perforación a perforación; ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: I.G.M.

SOBRE DE PRIMER DIA: Valor USD 3.500; tiraje: 250 sobres; colores a emitirse: policromía; dimensión del sobre: 16 x 10 cm; ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: I.G.M.

BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje: 400 boletines; colores a emitirse: policromía; dimensión del boletín: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: I.G.M.

Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará a la partida “Emisiones Postales y Publicaciones” del presupuesto vi-gente de la Unidad Postal del Ecuador, previo el cumpli-miento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuó el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset en policro-mía, sujetándose a los diseños que entregó el Departamento Filatélico de la Unidad Postal, en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones, constantes en el artículo primero de esta resolución.

Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de esto último se encargará el señor Director de Asesoría Jurídica de la Unidad Postal.

Comuníquese y publíquese, dado en Quito, a los diez días del mes de junio del 2004.

f.) Freddy López Chávez, MBA, Director General (D), Unidad Postal del Ecuador.

N° 04 241

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD POSTAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nro. 617, publicado en el Registro Oficial Nro. 134 de fecha 28 de julio del 2003, el señor Presidente Constitucional de la República, encargó al CONAM, la racionalización del servicio postal ecuatoriano, a fin de optimizar su gestión;

Que, el Art. 2 del mencionado decreto dice: “Créase la Unidad Postal, con autonomía administrativa - financiera, adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado, la cual estará representada por el Presidente del CONAM o su delegado y tendrá como objetivo la administración del servicio postal ecuatoriano”;

Que, mediante acuerdo Nro. 054-DG de 8 de junio del 2004, el Presidente del CONAM, Ing. Carlos Vega Martínez, Director General de la Unidad Postal, por ausencia de la Directora General (D) de la Unidad Postal, encarga al señor Freddy López Chávez, MBA, la Dirección General, y en tal virtud actúe en calidad de Director General de la Unidad Postal - delegado;

Que, la Unidad Postal del Ecuador, por mandato legal es la institución con capacidad y competencia para emitir sellos postales;

Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisión de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplir con los requisitos establecidos, la emisión postal denominada: “TRICENTENARIO DEL NACIMIENTO DE PEDRO VICENTE MALDONADO”;

Que, el señor Director General (D) de la Unidad Postal, autorizó la emisión postal y su impresión;

Que, la emisión referida circulará a nivel nacional e internacional; y,

Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antes citadas,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada: “TRICEN-TENARIO DEL NACIMIENTO DE PEDRO VICENTE MALDONADO”, autorizado por el Director General (D) de la Unidad Postal del Ecuador, en el tiraje, valor y características siguientes:

PRIMER SELLO: Valor: USD 0.90; tiraje: 25.000 sellos; colores a emitirse: policromía; dimensión del sello: 28 x 38 mm, de perforación a perforación; ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: I.G.M.

SOBRE DE PRIMER DIA: Valor USD 3.00; tiraje: 250 sobres; colores a emitirse: policromía; dimensión del sobre:

(15)

16 x 10 cm; ilustración de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: I.G.M.

BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje: 400 boletines; colores a emitirse: policromía; dimensión del boletín: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal; impresión: offset; diseño: I.G.M.

Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicará a la partida “Emisiones Postales y Publicaciones” del presupuesto vi-gente de la Unidad Postal del Ecuador, previo el cumpli-miento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuó el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offset en policro-mía, sujetándose a los diseños que entregó el Departamento Filatélico de la Unidad Postal, en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones, constantes en el artículo primero de esta resolución.

Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de esto último se encargará el señor Director de Asesoría Jurídica de la Unidad Postal.

Comuníquese y publíquese, dado en Quito, a los diez días del mes de junio del 2004.

f.) Freddy López Chávez, MBA, Director General (D), Unidad Postal del Ecuador.

N° 015

EL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA - SESA

Considerando:

Que, mediante Resolución N° 006 del 23 de octubre del 2003, se suspendió temporalmente la importación de aves para la reproducción, huevos fértiles, productos y subpro-ductos de origen aviar, procedentes de Colombia por la presencia de episodios epidemiológicos de enfermedades de tipo respiratorio en explotaciones avícolas en el Departa-mento de Nariño, limítrofe con el Ecuador;

Que, mediante Resolución N° 011 del 28 de noviembre del 2003, se levantó parcialmente las mencionadas importa-ciones, manteniéndose requisitos de orden sanitario y dispo-niéndose que las importaciones se realicen única y exclusi-vamente por la vía aérea, mandato que fue ampliado a la vía marítima, con Resolución N° 016 del 30 de diciembre del 2003;

Que, efectuado el análisis de riesgo en base a la información oficial aportada por el ICA sobre la situación sanitaria y epidemiológica de las patologías y de las zonas geográficas afectadas y luego de la reunión de técnicos avícolas del SESA y del ICA realizada en la ciudad de Ipiales el 15 de abril del 2003, se suscribió un acta de entendimiento para llegar a establecer un mecanismo que permita el conoci-miento mutuo de las acciones sanitarias que cada país venga desarrollando a través de sus entidades regulatorias; Que, la Comisión Nacional de Avicultura, CNA, en sesión ordinaria realizada el 29 de junio del 2004, en conocimiento

del informe sobre el estudio epidemiológico efectuado por AMEVEA-E, se pronunció sobre el levantamiento de la suspensión, recomendando mantener una rigurosa vigilancia sanitaria para precautelar la integridad avícola del Ecuador; y,

En cumplimiento a las atribuciones que le concede el literal d) del artículo 11 del Título 8, Libro III del Decreto Ejecutivo N° 3609, “Texto Unificado de Legislación Secun-daria del Ministerio de Agricultura y Ganadería”, publicado en la Edición Especial N° 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003,

Resuelve:

Art. 1.- Levantar la suspensión de importaciones de aves vivas, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen aviar; equipos y accesorios de uso en avicultura, procedentes de Colombia.

Art. 2.- Se derogan las resoluciones N° 006 del 26 de octubre, N° 011 del 28 de noviembre y N° 016 del 30 de diciembre del 2003.

Art. 3.- Para realizar las importaciones en referencia, se elaborará un protocolo por cada producto de acuerdo a la realidad sanitaria del país de origen, previa solicitud del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, como órgano regulador en materia sanitaria del país exportador.

Art. 4.- Comunicar a la CAE, Ejército y Policía Nacional, a fin de obtener su respaldo para el fiel cumplimiento de la presente resolución.

La presente resolución, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a 14 de julio del 2004.- f.) Carlos Nieto Cabrera Ph. D., Director Ejecutivo del SESA.

No. SBS-DN-2004-0486 Sonia Soria Samaniego DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I “Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro”, del Capítulo II “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Subtítulo IV “De las garantías adecuadas”, del Título VII “De los activos y límites de crédito”, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el ingeniero civil Verdi Alfredo Zambrano Limongi, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; Que a la fecha de expedición de esta resolución, el ingeniero civil Verdi Alfredo Zambrano Limongi no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

(16)

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) del artículo 18 de la Resolución No. ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003,

Resuelve:

Artículo 1.- Calificar al ingeniero civil Verdi Alfredo Zambrano Limongi, portador de la cédula de ciudadanía No. 090487111-8, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en los bancos privados e instituciones de servicios financieros, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el número de registro No. PA-2004-588 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el uno de junio del dos mil cuatro.- f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el uno de junio del dos mil cuatro.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 2 de julio del 2004.

No SBS-DN-2004-0530 Sonia Soria Samaniego DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno;

Que en el Subtítulo III “Auditorías”, del Título VIII “De la contabilidad, información y publicidad” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo II “Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros”;

Que la doctora en contabilidad y auditoría Mónica Jeanett Masapanta Mena, ha presentado la solicitud y documenta-ción respectivas para su calificadocumenta-ción como auditora interna, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas regla-mentarias pertinentes;

Que a la fecha de expedición de esta resolución la doctora en contabilidad y auditoría Mónica Jeanett Masapanta Mena, no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y, En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) del artículo 18 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003,

Resuelve:

Artículo 1.- Calificar a la doctora en contabilidad y auditoría Mónica Jeanett Masapanta Mena, portadora de la cédula de ciudadanía No. 050187343-4, para que pueda desempeñarse como auditora interna en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público, que se encuentra bajo el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros.

Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de junio del dos mil cuatro.- f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de junio del dos mil cuatro.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 2 de julio del 2004.

No. SBS-DN-2004-0532 Sonia Soria Samaniego DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Sección I “Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro”, del Capítulo II “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Subtítulo IV “De las garantías adecuadas”, del Título VII “De los activos y límites de crédito”, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el ingeniero electrónico Gustavo Adolfo Giler Cabal, ha presentado la solicitud y documentación respectivas para su calificación como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; Que a la fecha de expedición de esta resolución, el ingeniero electrónico Gustavo Adolfo Giler Cabal no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) del artículo 18 de la Resolución No. ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003,

Resuelve:

Artículo 1.- Calificar al ingeniero electrónico Gustavo Adolfo Giler Cabal, portador de la cédula de ciudadanía No. 090791133-3, para que pueda desempeñarse como perito avaluador en todo lo relacionado al campo electrónico y telecomunicaciones en las instituciones del sistema finan-ciero, que se encuentran bajo el control de la Superinten-dencia de Bancos y Seguros.

Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el

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