Registro Oficial
Administración del Sr. Dr. Alfredo Palacio Gonzáles
Presidente Constitucional de la República
Responsabilidad de la Dirección del Registro Oficial
SUMARIO
Págs. FUNCION LEGISLATIVA
LEYES:
2005-16 Ley Reformatoria a la Ley Sustitutiva de la Creación del Fondo de Vialidad para la
Provincia de Loja, FONDVIAL ... 4
2005-17 Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Corporación Financiera
Nacional ... 5
FUNCION EJECUTIVA DECRETOS:
592-C Nómbrase al Capitán de Navío-EM. Luis
Vayas López, Agregado Naval a la
Embajada del Ecuador en Italia ... 7
592-D Incorpórase a las Fuerzas Armadas Permanentes al CPFG-EMS. Miguel
Angel León Barreiro ... 8
706 Autorízase el viaje y declárase en
comisión de servicios en Brasil al doctor Wellington Sandoval, Ministro de Salud
Pública ... 8
707 Nómbrase al economista Juan Salazar
Sancisi, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la
República de Hungría ... 8
715 Declárase en comisión de servicios en el
exterior a la señora María Isabel
Salvador, Ministra de Turismo ... 9
716 Derógase el Decreto Ejecutivo N° 593 de 4
de octubre del 2005 ... 9
717 Confiérese la condecoración de la Orden
Nacional “Al Mérito” en el grado de Gran Cruz, al señor don Ramiro Borja y Borja, miembro de la Comisión de Control
Cívico de la Corrupción ... 9
718 Autorízase el viaje y declárase en
comisión de servicios en Francia y Bélgica a la doctora Lourdes Tibán, Secretaria Nacional Ejecutiva del CODENPE ... 10
719 Declárase prioritaria la difusión y
comunicación públicas del destino de los recursos que se acumularon en el extinto Fondo de Estabilización, Inversión Social y Productiva y Reducción del Endeudamiento Público, FEIREP ... 10
720 Autorízase el viaje al exterior del
ingeniero Jorge Illingworth Guerrero, Ministro de Comercio Exterior, Industria-lización, Pesca y Competitividad ... 11
Págs.
721 Autorízase el viaje y declárase en
comisión de servicios en el exterior al ingeniero Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas ... 11
722 Autorízase el viaje al exterior del
ingeniero Jorge Illingworth Guerrero, Ministro de Comercio Exterior, Industria-lización, Pesca y Competitividad ... 12
734 Modifícase el Decreto Ejecutivo N° 105,
publicado en el Registro Oficial N° 22 de 20 de mayo del 2005 ... 12
ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:
0186 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de
Bomberos de Calceta, provincia de Manabí ... 13
0187 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de
Bomberos de Isidro Ayora, provincia de
Guayas ... 14
0188 Apruébase el presupuesto del Cuerpo
de Bomberos de Noboa, provincia de Manabí ... 15
RESOLUCIONES: CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD - CONELEC:
DE-05-017 Otórgase la licencia ambiental N° 005/05,para la construcción y operación del Proyecto de Generación Hidroeléctrica Topo a ubicarse en la parroquia Río Negro, cantón Baños, provincia de Tungurahua, solicitada por la Empresa Proyectos Energía, Medio Ambiente Cía. Ltda., PEMAF ... 16 DE-05-018 Otórgase la licencia ambiental N°
006/05,para la construcción y operación de la Línea de Transmisión San Francisco-Totoras a ubicarse en la provincia de Tungurahua, cantones: Baños, Patate, Pelileo, Ambato solicitada por la Empresa HIDROPASTAZA S. A. .. 18 CONSEJO NACIONAL DE TELECO-MUNICACIONES - CONATEL:
417-15-CONATEL-2005 Expídese la norma para la implementación y operación de sistemas de modulación digital de banda ancha ... 19 430-15-CONATEL-2005 Establécese la base de una
política con el fin de fomentar el desarrollo de una Infraestructura Nacional de Información (INI) ... 24
Págs. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:
Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
SBS-INJ-2005-0595 Tecnólogo pesquero Jorge Ra- fael Sandoval Santos ... 25 SBS-INJ-2005-0596 Doctor en contabilidad y audi-
toría Pablo Angel Ríos Salinas ... 26 SBS-INJ-2005-0603 Arquitecta Enith Patricia Bel-
trán Idrobo ... 27
SBS-INJ-2005-0606 Arquitecto Byron Efrén Bus- tos Romero ... 27 SBS-INJ-2005-0610 Suspéndese temporalmente
por un año como perito avaluador al ingeniero civil Jorge Alfredo Velásquez
Rodríguez ... 27
ORDENANZAS MUNICIPALES:
- Concejo Municipal de Santa Ana de
Cotacachi: De aprobación del Estatuto de la Federación de Barrios de Cotacachi - FEBAC ... 28
- Gobierno Cantonal de Sucre: Que
reglamenta la determinación, administra-ción, control y recaudación del impuesto a la patente municipal a las actividades comerciales, industriales y cualquiera de orden económico ... 36 - Gobierno Municipal del Cantón
Sucumbíos: Para la “concesión de becas estudiantiles que otorga el Gobierno Municipal del Cantón Sucumbíos a favor del o la mejor bachiller de cada colegio presencial del cantón” ... 38
FE DE ERRATAS:
- A la publicación de la Resolución del
Directorio del SESA N° 001 de 19 de abril del 2004, efectuada en el Registro Oficial N° 331 de lunes 10 de mayo del 2004 ... 40
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Oficio N° 0000310
Quito, 1 de noviembre del 2005 Señor doctor
RUBEN ESPINOZA DIAZ Director del Registro Oficial En su despacho
De mi consideración:
De conformidad con lo que dispone la Constitución Política de la República, le remito para su publicación en el Registro Oficial, lo siguiente:
• LEY REFORMATORIA A LA LEY
SUSTITUTIVA DE LA CREACION DEL FONDO DE VIALIDAD PARA LA PROVINCIA DE LOJA, FONDVIAL.
• LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY
ORGANICA DE LA CORPORACION FINANCIERA NACIONAL.
Así mismo, se dignará encontrar los auténticos de las Leyes, en mención, para que sean devueltas al Congreso Nacional, una vez que se publiquen en el Registro Oficial.
Atentamente,
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.
N° 2005-16
EL CONGRESO NACIONAL Considerando:
Que mediante Ley N° 92, publicada en el Registro Oficial N° 335 de 9 de junio de 1998 se dictó la Ley Sustitutiva a la Ley de Creación del Fondo de Vialidad para la Provincia de Loja, FONDVIAL;
Que el inciso final del artículo 2 de la Ley Sustitutiva de Creación del Fondo de Vialidad para la Provincia de Loja, se establece que: “Los recursos provenientes de FONDVIAL, podrán ser utilizados por los municipios y el Consejo Provincial de Loja, en la adquisición de equipo caminero básico o para garantizar la suscripción de contratos de fideicomisos”;
Que los municipios de la provincia de Loja carecen de equipos camineros que les permita atender el mantenimiento de la vialidad cantonal, por lo que la mayor cantidad de recursos que obtienen del FONDVIAL tienen que utilizarlo en la contratación de los trabajos de mantenimiento, encareciendo sus costos;
Que debe existir una acción solidaria de todos los gobiernos seccionales a fin de poder coadyuvar al mejoramiento y mantenimiento de la vialidad rural de toda la provincia, ya que uno de los problemas más álgidos que atraviesa la provincia, es precisamente la vialidad rural;
Que el artículo 7 de la Ley referida en el primer considerando establece:
“Art. 7.- Distribución del Fondo.- Los recursos del FONDVIAL, serán distribuidos de la siguiente manera: a) El 70% entre todos y cada uno de los municipios de la Provincia de Loja, en partes iguales; y,
b) El 30% restante, en beneficio del Consejo Provincial de Loja.
Que la resolución del Tribunal Constitucional N° 418-98-TC, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 71
de 20 de Noviembre de 1998 dispone: “Declarar la inconstitucionalidad por el fondo y suspender totalmente los efectos de la frase “en partes iguales” del literal a) del artículo 7 de la Ley Sustitutiva a la Ley de Creación del Fondo de Vialidad para la Provincia e Loja, FONDVIAL; expedida por el Congreso Nacional el 6 de mayo de 1998, y publicada en el Registro Oficial N° 335 de 9 de junio del mismo año; y, que corresponde al Congreso Nacional y/o al Ejecutivo, establecer la norma que contenga la reforma legal pertinente”;
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 734, publicado en el Registro Oficial N° 158 de 29 de marzo de 1999 se dicta la Reforma al Reglamento a la Ley de Creación del Fondo de Vialidad de la Provincia de Loja, publicado en el Registro Oficial N° 226 de 6 de julio de 1993, en donde en su artículo 1, incorpora lo siguiente: “Art. 1.- Luego del artículo 2, agréguese el siguiente: Art. 2A.- Los recursos del FONDVIAL serán distribuidos de la siguiente manera: 1) El 30% en beneficio del Consejo Provincial de Loja; y, 2) El 70% se repartirá entre todos los municipios de la provincia de Loja, de la siguiente forma: a) El 60% en proporción al número de habitantes; y, b) El 40% en partes iguales”; Que el Gobierno Nacional está implementando el Programa de Infraestructura Rural del Transporte, PIRT, a través de la Unidad de Caminos Vecinales, UCV, del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, contando con un crédito del Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, con la participación de los municipios y consejos provinciales de varias provincias del país, entre las que consta Loja, para lo cual se ha constituido la Mancomunidad conformada por el Consejo Provincial de Loja y los municipios de esta Provincia; y, con el apoyo de la UCV se ha formulado el Plan Vial Participativo de la Provincia de Loja durante los años 2003 y 2004, constituyéndose en la base para emprender en la siguiente etapa, esto es la ejecución del Programa de Caminos Vecinales de la Provincia de Loja por parte de los integrantes de dicha Mancomunidad, quienes entonces requieren en forma urgente contar con la suficiente capacidad operativa de trabajo, esto es con equipo caminero mínimo;
Que el Consorcio de Municipalidades de Loja tiene la intención de adquirir maquinaria consistente en equipos, para cada uno de los 16 municipios que lo integran, recurriendo al crédito directo de fábrica o de los proveedores, siguiendo las reglas de la Ley de Contratación Pública y garantizando su pago a través de contratos de fideicomiso a suscribirse con el Banco Central del Ecuador; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:
LEY REFORMATORIA A LA LEY SUSTITUTIVA DE LA CREACION DEL FONDO DE VIALIDAD PARA
LA PROVINCIA DE LOJA, FONDVIAL Art. 1.- Añádase como Disposición Transitoria, la siguiente:
“Con la finalidad de que los municipios de la provincia de Loja, por sí o por delegación al Consorcio de Municipalidades, adquiera equipos camineros básicos y para que el Consejo Provincial de Loja, adquiera un equipo de asfalto, se tomará el 50% del total de las recaudaciones del FONDVIAL, para el pago de los contratos de fideicomiso que se suscribirá entre el Banco Central del Ecuador y los Gobiernos Seccionales de la
Provincia Loja, con el o los proveedores, hasta su cancelación total. La diferencia se distribuirá de la misma forma que se lo hace actualmente. Terminada esta operación se continuará con la misma distribución anterior. La decisión de hacer uso de esta facultad legal y las características técnicas de los equipos, las determinarán cada municipio y el Consejo Provincial de Loja; en todo caso, el monto a comprometerse será igual para cada municipio y Consejo Provincial de Loja. Si algún municipio o el Consejo Provincial de Loja, por razones propias requiera de un monto mayor, la diferencia deberá cubrirla con rentas propias u otras fuentes de financiamiento.”.
Art. 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil cinco.
f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.
f.) Abg. Xavier Buitrón Carrera, Secretario General (E). Palacio Nacional, en Quito, a treinta y uno de octubre del dos mil cinco.
Promúlguese.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.
N° 2005-17
EL CONGRESO NACIONAL Considerando:
Que es necesario actualizar y adecuar a las normas de la Constitución Política de la República, la Ley de la Corporación Financiera Nacional, publicada en el Registro Oficial N° 154 de 17 de septiembre de 1997;
Que el sector productivo nacional necesita, de manera urgente el fortalecimiento del sistema financiero público que facilite el acceso a recursos financieros frescos en condiciones blandas;
Que es deber del Estado desarrollar servicios financieros especializados y ejecutar una política crediticia, que permita el crecimiento de las actividades productivas y de servicios privilegiando a la micro, pequeña y mediana empresa; Que la Corporación Financiera Nacional debe constituirse en una verdadera banca de desarrollo que permita la creación de nuevas empresas e impulse el desarrollo económico del Ecuador; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:
LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE LA CORPORACION FINANCIERA
NACIONAL
Art. 1.- Reconócese a la Ley de la Corporación Financiera
Nacional, la categoría de Ley Orgánica.
Art. 2.- Añádase al artículo 1, el siguiente inciso:
“Dichas oficinas funcionarán de manera desconcentrada en la ejecución del presupuesto asignado a gastos y otorgamiento de créditos. De convenir a los intereses institucionales y beneficiarios de los créditos, se podrá abrir oficinas en ciudades y cantones que justifiquen técnicamente su operación y funcionamiento.”.
Art. 3.- En el segundo inciso del artículo 2, sustitúyase la
frase: “...será equivalente a veinte millones de unidades de valor constante.”, por: “será de ciento treinta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América.”.
Art. 4.- Cámbiase la denominación del Título II, por: “DE
LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES”; y, refórmase el artículo 3, de la siguiente manera:
El primer inciso dirá:
“Los objetivos de la Corporación Financiera Nacional son estimular la inversión e impulsar el crecimiento económico sustentable y la competitividad de los sectores productivos y de servicios del país; para el cumplimiento de dichos objetivos, tendrá las siguientes funciones:”.
El literal a), dirá:
“a) Financiar directamente como banca de primer piso con recursos propios, del Estado y los que provengan de entidades nacionales y del exterior; las actividades produc-tivas y de servicios de personas naturales y jurídicas;”. El literal b), dira:
“b) Financiar por medio de las instituciones del sistema financiero, con recursos que provengan del exterior, las actividades productivas y de servicios de personas naturales y jurídicas, cuando así lo exigieren convenios internacionales;”.
A continuación del literal h), añádanse los siguientes: “i) Promover el desarrollo de los sectores: agropecuario, industrial manufacturero, artesanal, agroindustrial, pesquero, de la acuicultura, investigación científica y tecnológica, de la construcción, turístico, de la reforestación y todas las demás actividades productivas a través de la micro, pequeña, mediana y gran empresa; y,
j) Prestar servicios de intermediación en la consecución de créditos externos para las empresas privadas.”.
Art. 5.- Refórmase el artículo 5, de la siguiente manera:
El literal e), dirá:
“e) El Ministro de Turismo o su delegado”. Suprímanse los literales f) e i).
En el antepenúltimo y penúltimo incisos sustitúyase la frase: “...de las cámaras de industrias y del sistema financiero privado”, por: “cámaras de la producción”.
Art. 6.- Sustitúyase el artículo 6, por el siguiente:
“Art. 6.- Para ser Presidente del Directorio, representantes de las cámaras de la producción o delegado de los Ministros de Estado al Directorio, se requiere ser ecuatoriano, estar en ejercicio de los derechos políticos y de ciudadanía, tener título profesional al menos de tercer nivel y tener amplios conocimientos y experiencia en materia bancaria, financiera, económica y jurídico financiera, no ser deudor moroso en el sistema financiero público y privado, no ser deudor del fisco y no tener auto de llamamiento a juicio penal y los demás requisitos que establezca la Junta Bancaria”.
Art. 7.- En el primer inciso del artículo 7, sustitúyase la
frase: “No podrán ser miembros de elección...”, por: “No podrán ser representantes de las cámaras de la producción o delegados de los Ministros de Estado”.
Art. 8.- Refórmase el artículo 8, de la siguiente manera:
El primer inciso dirá:
“El Superintendente de Bancos y Seguros, obligatoriamente dentro del término de quince días, contados desde la presentación de la solicitud, resolverá sobre la calificación de los representantes del Presidente de la República, de las cámaras de la producción, así como de los delegados de los Ministros de Estado al Directorio, quienes no podrán actuar hasta no ser calificados.”.
En los incisos tercero y cuarto, sustitúyase las palabras: “...miembro de elección”, por: “representante de las cámaras de la producción o delegado de los Ministros de Estado...”.
Art. 9.- Al final del artículo 9, agréguese el siguiente inciso:
“En el caso de los delegados de los Ministros de Estado que incurrieren en las causales señaladas en este artículo, el Secretario de Estado designará un nuevo delegado.”.
Art. 10.- En el primer inciso del artículo 11, sustitúyase la
palabra: “...cinco”, por: “cuatro...”.
Art. 11.- Refórmase el artículo 15, de la siguiente manera:
El literal a), dirá:
“a) Establecer la política general de la Corporación en concordancia con los planes de desarrollo del Gobierno Nacional;”.
En el literal f), después de la palabra: “...Corporación”, añádase: “sin necesidad de aprobación alguna por parte del Directorio del Banco Central del Ecuador...”; y, elimínese las palabras: “...y las comisiones por servicios fiduciarios que realice.”.
En el primer inciso del literal j), a continuación de las palabras: “...líneas de crédito”, agregar: “y las políticas de inversión para la adquisición de valores en el mercado bursátil del país”.
Sustitúyanse los numerales 1 y 2 del segundo inciso del literal j), por los siguientes:
“1. Indirectamente a través de cualquier entidad calificada o no por la Superintendencia de Bancos y Seguros; y, 2. Directamente, como banca de primer piso, a las personas naturales o jurídicas que cumplan los requisitos que apruebe el Directorio.”.
Art. 12.- A continuación del literal m), del artículo 19,
agréguese lo siguiente:
“Designar y remover a los miembros del personal cuyos cargos son de libre nombramiento y remoción. Para la designación de estos cargos, los candidatos deberán cumplir con los siguientes requisitos: ser ecuatorianos, estar en ejercicio de los derechos de ciudadanía, tener título profesional al menos del tercer nivel y amplios conocimientos y experiencia en materia bancaria, financiera, económica o jurídico financiera.
El Gerente General designará, contratará o cesará a funcionarios que no sean de libre nombramiento y remoción, aplicando para el efecto las normas de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público;”.
Art. 13.- Refórmase el artículo 24, de la siguiente manera:
El primer inciso dirá:
“La Corporación podrá realizar operaciones en moneda de curso legal, sin necesidad de autorización del Banco Central del Ecuador. Dichas operaciones serán las siguientes:”. El literal a), dirá:
“a) Conceder directamente o a través de las instituciones financieras préstamos, anticipos, descuentos, redescuentos u otras facilidades crediticias para actividades productivas o de servicios”.
En el literal r), después de las palabras: “Gobierno Nacional”, añádase: “al IESS”.
Añádase, a continuación del literal r), el siguiente:
“...Subastar, comprar, vender o permutar cartera, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Directorio;”.
Art. 14.- A continuación del artículo 24, añádase el
siguiente artículo innumerado:
“Art... Los créditos con recursos de la cuenta “Reactivación Productiva y Social del Desarrollos Científicos - Tecnológico y de la estabilización Fiscal” se otorgarán obligatoriamente de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal”.
Art. 15.- El primer inciso del artículo 25, dirá:
“Concédese a la Corporación Financiera Nacional la jurisdicción coactiva, para el cobro de los créditos y cualquier tipo de obligaciones a su favor, por parte de personas naturales o jurídicas. La coactiva la ejercerá con sujeción a las normas especiales de este Título y a las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil.”.
Art. 16.- En el artículo 30, añádase el siguiente inciso:
“Para dar trámite a las excepciones, será necesaria la consignación antes señalada, aun en el caso de que las excepciones propuestas versaren sobre falsificación de documentos o sobre prescripción de la acción.”.
Art. 17.- En el artículo 34, sustitúyase la frase: “...la multa
de mil sucres”, por: “la multa de hasta quinientos dólares de los Estados Unidos de América...”.
Art. 18.- Sustitúyase el artículo 41, por el siguiente:
“Art. 41.- El funcionario o empleado de la Corporación Financiera Nacional que ejerza la jurisdicción coactiva, no podrá percibir ninguna clase de honorarios u otro tipo de ingresos adicionales por este concepto. En caso de comprobarse alguna anormalidad, éste será destituido del cargo y se notificará al colegio profesional respectivo”.
Art. 19.- En el cuarto inciso del artículo 46, suprímase las
palabras: “...como banca de segundo piso”.
Art. 20.- Suprímase el artículo 56.
Art. 21.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial.
Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil cinco.
f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.
f.) Ab. Xavier Buitrón Carrera, Secretario General (E). Palacio Nacional, en Quito, a treinta y uno de octubre del dos mil cinco.
Promúlguese.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.
N° 592-C Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa solicitud de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Art. 1.- Nombrar con fecha 6 de febrero del 2006, al señor
Capitán de Navío - E M Vayas López Luis, Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en Italia, por el lapso de 18 meses, quien percibirá las asignaciones económicas determinadas en el reglamento respectivo, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Naval.
Art. 2.- Los señores ministros de Defensa Nacional y
Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 4 de octubre del 2005.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
Grad. (R) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.
f.) Dr. Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores. Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.
N° 592-D Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa solicitud de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
Decreta:
Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes, con
fecha 18 de enero del 2006, al señor CPFG - EMS León Barreiro Miguel Angel, por finalizar las funciones de Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Ecuador en Italia, nombrado mediante Decreto Ejecutivo N° 11508, publicado en la Orden General N° 132 del 14 de julio del 2004.
Art. 2.- Nombrar con fecha 11 de enero del 2006, al señor
Capitán de Fragata - EMS Fuseau Guerra Gastón Enrique, Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Ecuador en Italia, por el lapso de 18 meses, quien percibirá las asignaciones económicas determinadas en el reglamento respectivo, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Naval.
Art. 3.- Los señores ministros de Defensa Nacional y
Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de octubre del 2005.
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
f.) Gral. (R) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.
f.) Dr. Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores. Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.
No. 706
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en
comisión de servicios en Brasil del 16 al 22 de octubre de 2005, al señor Dr. Wellington Sandoval, Ministro de Salud Pública, a fin de que cumpla con la Agenda Bilateral de los Convenios de Cooperación Técnica suscritos entre los gobiernos de Ecuador y Brasil.
ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del
titular se encarga la Cartera de Salud Pública al Dr. Nicolás Jara Orellana, Subsecretario General de Salud.
ARTICULO TERCERO.- Los gastos que demande la
participación del señor Ministro, correspondientes a traslado y estadía, se aplicarán al Proyecto MODERSA y los gastos de representación a la partida presupuestaria respectiva del Ministerio de Salud Pública.
ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 octubre del 2005.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.
N° 707
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
El beneplácito otorgado para la designación del señor economista Juan Salazar Sancisi como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República de Hungría; y,
El artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y los artículos 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor economista
Juan Salazar Sancisi, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República de Hungría.
ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase de la ejecución del
presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de octubre del 2005.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.
f.) Francisco Carrión, Ministro de Relaciones Exteriores. Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.
N° 715 Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que la señora María Isabel Salvador, Ministra de Turismo, en su calidad de Miembro del Consejo y Presidenta del Fondo Mixto de Promoción Turística, participará en el “Lanzamiento de la Campaña USA” y “Work Shop” a realizarse en las ciudades de New York y Los Angeles - Estados Unidos de Norteamérica del 10 al 12 y del 13 al 15 de octubre del 2005 respectivamente; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República del Ecuador,
Decreta:
Art. 1.- Declarar en comisión de servicios en el exterior con
derecho a sueldo a la señora María Isabel Salvador, Ministra de Turismo, por el lapso de (6) seis días, esto es del 10 al 15 de octubre del 2005, fechas en las que se incluye los desplazamientos.
Art. 2.- Los gastos de seis días de viáticos, y pasajes aéreos
serán cubiertos por el Fondo Mixto de Promoción Turística.
Art. 3.- Encargar el Despacho Ministerial al economista
Germán Luzuriaga Rodríguez, Subsecretario de Administración y Finanzas, mientras dure la ausencia de la titular de la Cartera de Turismo.
Art. 4.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 25 de octubre del 2005.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.
N° 716
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que el Fondo Mixto de Promoción Turística del Ecuador ha informado a la señora María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Turismo que el “Work Shop” a realizarse en Canadá ha sido suspendido; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República del Ecuador,
Decreta:
Art. 1.- Derogar el Decreto Ejecutivo N° 593 de 4 de
octubre del 2005, mediante el cual se declaró en comisión de servicios en el exterior con derecho a remuneración a la señora María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Turismo por el lapso de (5) cinco días, esto es del 10 al 14 de octubre del 2005.
Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 25 de octubre del 2005.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.
N° 717 Alfredo Palacio
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Considerando:
Que el señor don Ramiro Borja y Borja, ilustre jurisconsulto ecuatoriano, se ha destacado en los diversos cargos desempeñados a lo largo de su vida pública y privada, mereciendo el reconocimiento de la ciudadanía por su abnegada y desinteresada labor como miembro de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción;
Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer los aportes de los ciudadanos como el señor don Ramiro Borja y Borja, quien con su destacada labor constituye un ejemplo para sus compatriotas y contribuye al desarrollo del país; y,
En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional “Al Mérito” creada por ley de 8 de octubre de 1921,
Decreta:
Art. 1°.- Confiérase la condecoración de la Orden Nacional
“Al Mérito” en el grado de Gran Cruz, al señor don Ramiro Borja y Borja, miembro de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción.
Art. 2º.- Encárguese de la ejecución del presente decreto, el
señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, el 25 de octubre del 2005.
f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.
f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.
N° 718 Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en
comisión de servicios en Francia y Bélgica del 13 al 18 de noviembre del 2005, a la señora doctora Lourdes Tibán, Secretaria Nacional Ejecutiva del CODENPE, a fin de que mantenga reuniones de trabajo en Francia con ADEME y otros organismos franceses relacionados con el Proyecto SILAE y, en Bruselas con la Comisión Europea, a fin de conseguir financiamiento para dotar de electricidad a las comunidades indígenas de la amazonía ecuatoriana.
ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia de la
titular, se encarga la Secretaría del CODENPE, a la ingeniera Magaly Villalba Pozo, Directora Financiera de dicha entidad.
ARTICULO TERCERO.- Los costos de transporte aéreo y
estadía serán cubiertos con fondos del Proyecto SILAE.
ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de octubre del 2005.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.
N° 719
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Trasparencia Fiscal fue publicada en el Registro Oficial número 69 del 27 de julio del 2005;
Que la Ley referida supuso la redistribución de los recursos del extinto Fondo de Estabilización, Inversión Social y Productiva y Reducción del Endeudamiento Público, FEIREP, para así atender los requerimientos de los sectores sociales, cuestión que constituye una de las políticas fundamentales del Gobierno Nacional;
Que el destino de tales recursos debe ser debidamente informado como parte de la voluntad política del Gobierno Nacional de rendir cuentas a sus ciudadanos;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 171 (número 9) de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 11 (letra a) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Art. 1.- Declárese prioritaria la difusión y comunicación
públicas del destino de los recursos que se acumularon en el extinto Fondo de Estabilización, Inversión Social y Productiva y Reducción del Endeudamiento Público, FEIREP, y que en adelante se destinarán a la reactivación productiva y social, al desarrollo científico - tecnológico y a la estabilización fiscal, de conformidad con la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal.
Art. 2.- Para los efectos previstos en el artículo anterior,
desígnese al señor Gonzalo Ponce Leiva, Subsecretario General de Coordinación del Ministerio de Economía y Finanzas, como responsable de la campaña de difusión correspondiente, quien deberá realizar sus actividades de forma concertada con el Secretario General de Comunicación de la Presidencia de la República.
Art. 3.- De la ejecución de este decreto, que entrará en
publicación en el Registro Oficial, encárguense la señora Ministra de Economía y Finanzas y el señor Secretario General de Comunicación de la Presidencia de la República. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de octubre del 2005.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.
N° 720 Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que, el Ecuador como primer país exportador mundial de banano ha sido convocado por la Unión Europea a un Segundo Laudo Arbitral, para la rectificación del arancel del banano proveniente de los países latinoamericanos;
Que, los días 10, 11, 12 de octubre del 2005, en la Misión del Ecuador en la ciudad Ginebra - Suiza, se realizarán reuniones de trabajo para tratar asuntos relacionados a la posición de Latinoamérica con respecto al Segundo Laudo Arbitral propuesto por la Unión Europea;
Que, según lo estipulado en el Decreto Ejecutivo N° 433 del 23 de agosto del 2005, se crea la Comisión Especial Negociadora con la Unión Europea, la misma que está presidida por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, con el objeto de conseguir las mejores condiciones posibles para la comercialización del banano ecuatoriano en ese mercado; Que, dada la importancia que tiene el banano en la economía del Ecuador, es necesario que estas reuniones cuenten con la presencia del señor Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,
Decreta:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de
Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, Ing. Jorge Illingworth Guerrero, a la ciudad de Ginebra los días 10, 11 y 12 de octubre del 2005.
Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de pasajes
aéreos, viáticos y más estarán sujetos al presupuesto que para el efecto mantiene el MICIP.
Artículo Tercero.- Mientras dure la ausencia del Ing. Jorge
Illingworth Guerrero, se encarga el Despacho del Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, al Subsecretario de Desarrollo Organizacional, abogado Enrique Fócil Baquerizo.
Artículo Cuarto.- El presente decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, a 25 de octubre del 2005. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.
N° 721
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que, el 12 de octubre del 2005, en Washington D. C., se efectuará la Conferencia de Integración Energética del Hemisferio, organizado por el Consejo de las Américas a la que asistirán en calidad de expositor el señor Ing. Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas;
Que, es importante para el país esta participación, ya que tendrá la oportunidad de dar a conocer la política energética y los avances efectuados dentro de este sector, a los representantes de las compañías miembros interesados en invertir en nuestro país en el campo energético; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en
comisión de servicios en el exterior, del 11 al 13 de octubre de 2005, al señor ingeniero Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas quien asistirá en representación del Gobierno Ecuatoriano, a la Conferencia de Integración Energética del Hemisferio, organizado por el Consejo de las Américas.
ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del
titular se encarga la Cartera de Energía y Minas al abogado Xavier Flores Marín, Subsecretario de Desarrollo Organizacional.
ARTICULO TERCERO.- Los gastos que ocasione la
presente comisión de servicios en el exterior, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas.
ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de octubre del 2005.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.
N° 722 Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que, dentro del marco de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre los países de la Comunidad Andina, Ecuador, Colombia y Perú, con los Estados Unidos de América, se realizará entre el 17 y el 21 de octubre del 2005 en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, la XIII Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre los países de la Comunidad Andina, Ecuador, Colombia y Perú con los Estados Unidos de América;
Que, los temas que se tratarán en la XIII Ronda arriba mencionada, son de gran importancia para las negociaciones del país en lo relacionado al Tratado de Libre Comercio (TLC), por lo que es necesario que el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, esté representado por el Ministro de esta Cartera de Estado, Ing. Jorge Illingworth Guerrero; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral 9 de la Constitución Política y leyes de la República,
Decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje del Ing. Jorge
Illingworth Guerrero, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, a la ciudad de Washington DC, en los Estados Unidos de América del 18 al 22 de octubre del 2005, con el objeto de que participe en la XIII Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre los Países de la Comunidad Andina, Ecuador, Colombia y Perú, con los Estados Unidos de América.
ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos por concepto de
pasajes, viáticos y más derechos que le correspondan al ingeniero Jorge Illingworth Guerrero, se aplicarán al presupuesto que para el efecto mantiene el MICIP.
ARTICULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia del
Ing. Jorge Illingworth Guerrero, se encargará el Despacho del Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, al abogado Enrique Fócil Baquerizo, Subsecretario de Desarrollo Organizacional del MICIP.
ARTICULO CUARTO.- El presente decreto entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de octubre del 2005.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.
N° 734
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 105, publicado en el Registro Oficial N° 22 de 20 de mayo del 2005, se expidió el Reglamento para la operatividad y distribución del subsidio eléctrico directo al consumidor final;
Que el reglamento contiene el orden de prelación de pagos a los generadores y a PETROECUADOR, cuyas facturas no han podido ser canceladas en su totalidad, por los fideicomisos que mantienen las empresas que prestan el servicio de distribución de electricidad;
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 338, publicado en el Registro Oficial N° 73 de 2 de agosto del 2005, se autorizó a PETROECUADOR para que a través de su filial PETROCOMERCIAL, otorgue crédito en la venta de combustibles a las generadoras térmicas que se encuentran operando legalmente en el Ecuador;
Que el crédito otorgado por PETROCOMERCIAL al parque térmico de generación ha aliviado los requerimientos de liquidez de las generadoras térmicas, en las que el Fondo de Solidaridad tiene participación accionaria;
Que durante el año 2005, las generadoras de electricidad de capital privado han recaudado apenas el 52% de su facturación a las distribuidoras; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República y la ley,
Decreta:
Art. 1.- Sustitúyanse los numerales 2 y 3 del literal g) del
artículo 2 del Reglamento para la operatividad y distribución del subsidio eléctrico directo al consumidor final, expedido mediante Decreto Ejecutivo N° 105, publicado en el Registro Oficial N° 22 de 20 de mayo del 2005, por los siguientes:
“2. Saldos pendientes a generadoras de capital privado. 3. Saldos pendientes a las generadoras térmicas del Fondo de Solidaridad y CATEG - Generación, para financiar el Plan anual de mantenimiento del año 2005 de las unidades de generación de las empresas de propiedad del Fondo de Solidaridad y CATEG - Generación aprobado por el CENACE y la compra de combustible de acuerdo a las instrucciones del Fondo de Solidaridad y CENACE en todos los casos.”.
Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de octubre del 2005.
f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.
f.) Dra. Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economía y Finanzas.
f.) Ing. Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.
N° 0186
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Considerando:
Que, mediante oficio s/n de 29 de junio del 2005, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Calceta, provincia de Manabí, ha solicitado, a este Ministerio la aprobación del presupuesto de la institución, para el ejercicio económico del 2005; Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendios fundamentada en la documentación remitida y el Clasificador de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30 de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial N° 2 de 30 de enero del 2004 y en el Acuerdo Ministerial N° 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señor Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emite criterio favorable al presupuesto de la citada institución;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios, según la normativa vigente y los demás subprocesos contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo primero, literal q); y,
De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley de Defensa Contra Incendios,
Acuerda:
Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Calceta, provincia de Manabí, que consta de las siguientes partidas presupuestarias de ingresos y egresos,
correspondiente al ejercicio económico del 2005. Ingresos: Nº Partida Concepto Valor 11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 1.500,00 13.01.12 Licencias, patentes y permisos 2.800,00 14.03.04 Adicional energía eléctrica 18.000,00 18.01.01 Transferencia Gobierno Central 2.000,00 18.01.04 Aporte entidades gobierno
seccionales 2.000,00 37.01.01 Saldo de caja y bancos 1.359,57
37.01.99 Otros saldos 27,35 TOTAL US $ 27. 686,92 Egresos: Nº Partida Concepto Valor 51.02.10 Bono aniversario 200,00 51.04.99 otros subsidios 120,00
51.05.10 Servicios ocasionales (por contrato) 720,00
53.01.04 Energía eléctrica 180,00
53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 180,00 53.02.99 Otros servicios generales 5.940,00 53.03.01 Pasajes al interior 800,00 53.03.03 Viáticos y subsistencias país 700,00 53.04.02 Mantenim. y conservación
inmuebles 1.500,00 53.04.03 Mantenim. y conservación
mobiliario 300,00
53.04.04 Mantenim. conserv. equipo y
maquinaria 1.500,00 53.06.03 Capacitación 1.300,00 53.08.01 Alimentos y bebidas 150,00 Egresos: Nº Partida Concepto Valor
53.08.02 Vestuario y prendas protección 700,00 53.08.03 Combustibles y lubricantes 2.000,00 53.08.04 Materiales de oficina 300,00 53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 200,00 53.08.06 Herramientas menores 100,00
57.02.01 Seguros 1.300,00
58.01.02 Aporte a entidades autónomas 132,00 84.01.03 Mobiliario de oficina 300,00 84.01.04 Maqui. y Equi. (Equipo de D.C.I
y oficina) 3.728,00
84.01.11 Partes y repuestos 5.036,37
97.01.01 Cuentas por pagar 300,00
TOTAL US $ 27.686,37
DISPOSICIONES GENERALES
a) Cada partida presupuestaria de ingresos constituye una cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirá y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;
b) Cada partida de egresos es un límite de gastos que no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenar el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestaria correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destino del establecido en el presupuesto; c) No se considerará como totales inmediato disponibles a
las partidas de egresos, sino con relación a los ingresos efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;
d) Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo de Bomberos, previa la presentación de la orden suscrita por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidad en la partida presupuestaria;
e) De conformidad con las disposiciones legales de regulación económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional, se prohíbe el gasto de recepciones sociales;
f) Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptos obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegros e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos, y los pagos deben realizarse única y exclusivamente con cheques a nombre de los beneficiarios;
g) Toda reforma al presente presupuesto deberá ser aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social; h) Para la inversión de sus fondos debe haber previamente
la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos; i) Las autoridades que contravinieran las disposiciones
generales de este presupuesto, así como también el Tesorero que ejecutare gastos violando las mismas, serán personal y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;
j) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372 de la LOAFYC, los jefes, Secretaria, Tesorera, tesoreros, contadores y demás funcionarios que manejen los recursos económicos, tienen la obligación de rendir caución (póliza de fidelidad); y,
k) El presente presupuesto regirá del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso, previa la sanción del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.
Comuníquese.- Dado en Quito, 29 de agosto del 2005. f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.
Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Jefe de Archivo.
1 de septiembre del 2005.
N° 0187
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Considerando:
Que, mediante oficio N° 022-J-CBIA-2005 de 7 de abril del 2005, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Isidro Ayora, provincia del Guayas, ha solicitado, a este Ministerio la aprobación del presupuesto de la institución, para el ejercicio económico del 2005;
Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendios fundamentada en la documentación remitida y el Clasificador de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30 de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial N° 2 de 30 de enero del 2004 y en el Acuerdo Ministerial N° 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señor Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emite criterio favorable al presupuesto de la citada institución;
Que mediante Acuerdo Ministerial N° 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios, según la normativa vigente y los demás subprocesos contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo primero, literal q); y,
De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley de Defensa Contra Incendios,
Acuerda:
Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Isidro Ayora, provincia del Guayas, que consta de las siguientes partidas presupuestarias de ingresos y egresos,
correspondiente al ejercicio económico del 2005. Ingresos: Nº Partida Concepto Valor 11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 237,61 11.02.02 1.5 x 1.000 adicional predios rústicos 363,50
13.01.12 Licencias, patentes y permisos 2.153,00 14.03.04 Adicional energía eléctrica 11.312,40 37.01.01 Saldo de caja y bancos 672,05
37.01.99 Otros saldos 527,46 TOTAL US $ 15.266,02 Egresos: Nº Partida Concepto Valor 51.02.12 Bono aniversario 400,00 51.02.13 Aguinaldo navideño 300,00 51.03.06 Refrigerio (rancho) 150,00 51.04.99 Otros subsidios 152,00 53.01.01 Agua potable 24,00 53.01.04 Empresa eléctrica 150,00 53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones internet 500,00 53.02.04 Impres. Reprodu. Public.
emisión especies 200,00
53.02.99 otros servicios generales 3.700,00 53.03.01 Pasajes al interior 450,00 53.03.03 Viáticos y subsistencias en el país 500,00 53.04.02 Mantenimiento y conservación inmuebles 150,00 53.04.03 Mantenimiento y conservación mobiliario 100,00 53.06.01 Consultoría asesoría e investigación especializada 100,00 53.06.03 Capacitación 800,00 53.08.02 Vestuario y prendas de protección 600,00 53.08.04 Materiales de oficina 240,00 53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 100,00 53.08.06 Herramientas menores 70,00 53.08.07 Mater. Impres. Fto. Reprod. y
publicidad 150,00
53.08.11 Materiales de construcción y
53.08.13 Repuestos y accesorios 150,00 53.10.02 Material de defensa y seguridad
pública 4.100,02
57.02.01 Seguros (vida, caución, otros) 1.050,00 57.02.03 Comisiones bancarias 150,00 58.01.02 Aporte a entidades autónomas 80,00 84.01.03 Mobiliario de oficina 150,00 84.01.07 Equipo para procesamiento de
datos 150,00
TOTAL EGRESOS US $ 15.266,02
DISPOSICIONES GENERALES
a) Cada partida presupuestaria de ingresos constituye una cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirá y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;
b) Cada partida de egresos es un límite de gastos que no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenar el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestaria correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destino del establecido en el presupuesto; c) No se considerará como totales inmediato disponibles a
las partidas de egresos, sino con relación a los ingresos efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;
d) Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo de Bomberos, previa la presentación de la orden suscrita por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidad en la partida presupuestaria; e) De conformidad con las disposiciones legales de
regulación económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional, se prohíbe el gasto de recepciones sociales;
f) Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptos obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegros e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos, y los pagos deben realizarse única y exclusivamente con cheques a nombre de los beneficiarios;
g) Toda reforma al presente presupuesto deberá ser aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social; h) Para la inversión de sus fondos debe haber previamente
la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos; i) Las autoridades que contravinieran las disposiciones
generales de este presupuesto, así como también el Tesorero que ejecutare gastos violando las mismas, serán personal y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;
j) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372 de la LOAFYC, los jefes, Secretaria, Tesorera, tesoreros, contadores y demás funcionarios que manejen los recursos económicos, tienen la obligación de rendir caución (póliza de fidelidad); y,
k) El presente presupuesto regirá del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso, previa la sanción del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.
Comuníquese.
Dado en Quito, 29 de agosto del 2005.
f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.
Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Jefe de Archivo.
1 de septiembre del 2005.
N° 0188
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Considerando:
Que, mediante oficio N° 004-CB-YLA de 11 de julio del 2005, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Noboa, provincia de Imbabura, ha solicitado, a este Ministerio la aprobación del presupuesto de la institución, para el ejercicio económico del 2005;
Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendios fundamentada en la documentación remitida y el Clasificador de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30 de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Edición Especial N° 2 de 30 de enero del 2004 y en el Acuerdo Ministerial N° 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señor Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emite criterio favorable al presupuesto de la citada institución;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios, según la normativa vigente y los demás subprocesos contemplados en el diagrama cadena de valor (artículo primero, literal q); y,
De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley de Defensa Contra Incendios,
Acuerda:
Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Noboa, provincia de Manabí, que consta de las siguientes partidas presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio económico del 2005.
Ingresos: Nº Partida Concepto Valor 11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 342,28
13.01.12 Licencias, patentes y permisos 80,00 14.03.04 Adicional energía eléctrica 1.600,00 18.01.01 Transferencia Gobierno Central 400,00 18.01.04 Aporte entidades gobierno
seccionales 800,00 37.01.01 Saldo de cajas y bancos 8,47
Egresos: N° Partida Concepto Valor 51.01.12 Bono aniversario 100,00 53.01.01 Agua potable 24,00
53.02.99 otros servicios generales 480,00 53.03.03 Viáticos y subsistencias país 270,00 53.04.02 Mantenim. y conservación inmuebles 100,00 Egresos: Nº Partida Concepto Valor 53.04.05 Mantenim. conservación vehículo 300,00 53.06.03 Capacitación 120,00
53.08.02 Vestuario y prendas protección 120,00 53.08.03 Combustibles y lubricantes 200,00 53.08.04 Materiales de oficina 100,00 53.10.02 Material de defensa y seguridad
pública 500,00
57.02.01 Seguros 130,00
57.02.03 Comisiones bancarias 58,75 58.01.02 Aporte a entidades autónomas 28,00 84.01.03 Mobiliario de oficina 100,00 84.01.11 Partes y repuestos 600,00
TOTAL US $ 3.230,75
DISPOSICIONES GENERALES
a.- Cada partida presupuestaria de ingresos constituye una cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirá y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;
b.- Cada partida de egresos es un límite de gastos que no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenar el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestaria correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destino del establecido en el presupuesto; c.- No se considerará como totales inmediato disponibles a
las partidas de egresos, sino con relación a los ingresos efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;
d.- Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo de Bomberos, previa la presentación de la orden suscrita por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidad en la partida presupuestaria; e.- De conformidad con las disposiciones legales de
regulación económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional, se prohíbe el gasto de recepciones sociales;
f.- Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptos obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegros e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos, y los pagos deben realizarse única y exclusivamente con cheques a nombre de los beneficiarios;
g.- Toda reforma al presente presupuesto deberá ser aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social; h.- Para la inversión de sus fondos debe haber previamente
la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos; i.- Las autoridades que contravinieran las disposiciones
generales de este presupuesto, así como también el Tesorero que ejecutare gastos violando las mismas, serán personal y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;
j.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372 de la LOAFYC, los jefes, Secretaria, Tesorera, tesoreros, contadores y demás funcionarios que manejen los recursos económicos, tienen la obligación de rendir caución (póliza de fidelidad); y,
k.- El presente presupuesto regirá del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso, previa la sanción del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.
Comuníquese.- Dado en Quito, 29 de agosto del 2005. f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.
Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Jefe de Archivo.
1 de septiembre del 2005.
N° DE-05-017 Ing. Javier Astudillo Farah DIRECTOR EJECUTIVO DEL CONSEJO
NACIONAL DE ELECTRICIDAD Considerando:
Que, los artículos 19 y 20 de la Ley de Gestión Ambiental, establecen que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales deben, previamente a su ejecución, ser calificados por los organismos descentralizados de control, y contar con la licencia ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente, MAE; Que, el artículo 3 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, dispone que, en todos los casos, los generadores, transmisor y distribuidores de energía eléctrica, observarán las disposiciones legales relativas a la protección del ambiente; y que corresponde al Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, aprobar los Estudios de Impacto Ambiental y comprobar su cumplimiento;
Que, el artículo 10, literal c) del Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas, RAAE, determina que corresponde al Ministerio del Ambiente otorgar las licencias ambientales de los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica que le sean presentados por los interesados y cuyos Estudios de Impacto Ambiental Definitivos, EIAD, hayan sido calificados y aprobados previamente por el CONELEC;
Que, al CONELEC, por ser el organismo con competencia sectorial para actividades eléctricas, el Ministerio del Ambiente mediante Resolución No. 0173, publicada en el Registro Oficial No. 552 de 28 de marzo del 2005, confirió la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, AAAr, facultándole en forma exclusiva a nivel nacional, para emitir licencias ambientales, para la ejecución de proyectos o actividades eléctricas y, al mismo tiempo, liderar y coordinar la aplicación del proceso de evaluación de impactos ambientales, con excepción de aquellos proyectos que se encuentren total o parcialmente dentro del Sistema Nacional de Areas Protegidas, SNAP, o se encuentren comprendidos en lo establecido en el Art. 12 del Sistema Unico de Manejo Ambiental, SUMA, en cuyo caso será directamente el Ministerio del Ambiente el que emita las licencias ambientales;
Que, en cumplimiento de lo prescrito en el Art. 35 del Reglamento de Concesiones, Permisos y Licencias, el interesado en desarrollar el Proyecto Hidroeléctrico Topo de 22.8 MW de potencia instalada, según se establece en el correspondiente contrato de permiso, ha presentado al CONELEC la solicitud respectiva, adjuntando la documentación requerida por la mencionada disposición reglamentaria, entre la cual se encuentra el EIAD;
Que, el CONELEC, luego de analizar el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo, presentado por el interesado; mediante oficio No. DE-04-1472 de 7 de septiembre del 2004, aprueba dicho EIAD;
Que, mediante comunicación TOP 06-10/01 de 6 de octubre del 2005, el interesado ha solicitado al CONELEC la licencia ambiental respectiva, y para el efecto ha adjuntado los comprobantes de depósitos realizados en la Cuenta No. 0010000793 del Banco Nacional de Fomento, a nombre del Ministerio del Ambiente, por concepto de las tasas ambientales relacionadas con el Proyecto Hidroeléctrico Topo, previstas en el Acuerdo Ministerial del MAE No. 122, publicado en el Registro Oficial No. 514 de 28 de enero del 2005;
Que, la Unidad de Gestión Ambiental del CONELEC, mediante memorando No. UA-05-280 de 12 de octubre del 2005, señala que se han cumplido todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable y en consecuencia se considera procedente emitir la licencia ambiental del Proyecto de Generación Hidroeléctrica Topo; y,
En ejercicio de las atribuciones constantes en la Resolución de Directorio No. 149/05 de 6 de julio del 2005,
Resuelve:
Art. 1.- Otorgar la licencia ambiental No. 005/05, para la
construcción y operación del Proyecto de Generación Hidroeléctrica Topo a ubicarse en la parroquia Río Negro, cantón Baños, de la provincia de Tungurahua, solicitada por la Empresa Proyectos Energía, Medio Ambiente Cía. Ltda., PEMAF.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.
Quito, 17 de octubre del 2005.
f.) Ing. Javier Astudillo Farah, Director Ejecutivo, Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC.
LICENCIA AMBIENTAL No. 005/05 CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACION DEL PROYECTO
HIDROELECTRICO TOPO
El Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, AAAr, otorgada mediante resolución del Ministerio del Ambiente No. 0173, publicada en el Registro Oficial No. 552 de 28 de marzo del 2005 y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución, la Ley de Gestión Ambiental y la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, para precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental para la construcción y operación del Proyecto de Generación Hidroeléctrica Topo de 22.8 MW de Potencia Instalada, según se establece en el correspondiente contrato de permiso, que desarrollará la Empresa Proyectos Energía, Medio Ambiente Cía. Ltda., PEMAF, representada legalmente por su Gerente Dr. Gerhard Reinmüller, en sujeción estricta al Estudio de Impacto Ambiental Definitivo, aprobado.
En virtud de lo expuesto, la Empresa PEMAF Cía. Ltda., se obliga a:
1.- Cumplir estrictamente con el Plan de Manejo Ambiental aprobado.
2.- Utilizar en las actividades inherentes a la construcción y operación del Proyecto Hidroeléctrico Topo, tecnologías y métodos que prevengan, mitiguen y/o remedien, los impactos negativos al ambiente y atender los requerimientos del CONELEC al respecto.
3.- Presentar al CONELEC las auditorías ambientales correspondientes, conforme con lo previsto en el Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas, artículos 26 a 29 y la auditoría ambiental de cierre a la finalización de la construcción del Proyecto de Generación Hidroeléctrica Topo.
4.- Apoyar al Equipo Técnico del CONELEC, o a terceros delegados por el mismo, para facilitar los procesos de monitoreo y control del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental respectivo, materia de esta licencia ambiental.
5.- Facilitar el acceso a la información necesaria, para que se lleven a cabo las auditorías ambientales practicadas directamente por el CONELEC o a través de terceros delegados.
6.- Presentar la información y documentación que sea requerida por el CONELEC y/o por el Ministerio del Ambiente.
7.- Promover reuniones con la comunidad, en las cuales se les informe sobre el monitoreo ambiental del Proyecto de Generación Hidroeléctrica Topo, durante la construcción y operación del mismo.