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1. CAPÍTULO PRIMERO: MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL 14

1.2. Categorías y conceptos 19

1.2.9. Estructura agraria y transformación agraria 56

En el estudio de lo agrario, no debemos confundir este concepto con la tierra y su detentación en tanto medio de producción y de reproducción únicamente; por el contrario, este concepto encierra aspectos de la realidad mayores que lo estrictamente relativo a la posesión, o no, de la tierra. De esta manera, para Roger Bartra el concepto de estructura agraria, “contra lo que se afirma comúnmente, el eje de la estructura agraria no es la tenencia de la tierra”; por el contrario, Bartra plantea que “las formas de propiedad se adaptan a, y son expresión de, las peculiaridades de la producción, de la base económica” (Bartra, 1974; 10). No es la tierra en sí misma la que explica la estructura agraria de una determinada estructura económico-social; no son sino un conjunto determinado de relaciones de producción las que constituyen la estructura agraria, es decir, constituye la expresión concreta de determinado tipo de relaciones de producción. Más la tierra, y las diferentes formas de tenencia, no quedan excluidas de la estructura agraria; simplemente que el análisis de la estructura agraria no se reduce a formas tan aparenciales y carentes de carácter histórico.

Para Gutelman, el concepto estructura agraria no se limita a considerar aquello que se relaciona con la posesión de la tierra; para este autor, toda estructura agraria constituye “la materialización de un sistema general de relaciones de fuerza”. Dicha finalidad del sistema, no constituye otro que “la apropiación de una parte del trabajo social”. Adicionalmente, este autor plantea que toda estructura agraria “constituye un sistema de relaciones sociales

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específico, porque la apropiación de los bienes inmuebles [es decir, la propiedad de la tierra] designan dentro de este sistema un instrumento de captación del plusproducto social” (Gutelman, 1981; 151); en otras palabras, la propiedad de la tierra constituye el elemento en torno al cual giran las relaciones de distribución. En sí, toda estructura agraria puede ser entendida, a diferencia de la categoría, planteada por la economía política, relaciones sociales de producción, como un sistema de relaciones sociales, y de propiedad, que hacen posible la apropiación de una parte del excedente; es decir, la forma en como se distribuyen los medios de producción, en este caso la tierra, hace posible una distribución del excedente acorde a la forma en que han sido distribuidos los objetos e instrumentos de trabajo. No es que las relaciones sociales de producción y la estructura agraria sean exactamente lo mismo, aunque existen algunas diferencias entre ambos conceptos.

Por relaciones sociales de producción debemos entender todas aquellas relaciones que necesariamente se establecen, entre los individuos de una sociedad y los medios de producción, para hacer posible la vida material de los hombres; relaciones que además de tener una correspondencia con las fuerzas productivas con que cuenta la sociedad, engendran determinadas formas de propiedad, las cuales a su vez responden al desarrollo logrado por las fuerzas productivas y las relaciones de producción mismas. La relación que los individuos guarden, respecto a los medios de producción, determina también el papel de estos en la distribución de lo producido. En suma, la categoría: relaciones sociales de producción constituye una unidad de análisis intemporal, y tan general, es decir universal, entendido como lo “común a los fenómenos reales y dotados de existencia objetiva” (Kostantinov, 1965; 202), que nos permite analizar diversos estadios históricos; no constituye una categoría que emane de la realidad generada por el capitalismo, o que sea privativo de las sociedades industrializadas; e incluso tampoco es propio de las sociedades que dependen en fuerte medida de las actividades agrícolas. Por el contrario, el concepto estructura agraria, aunque puede permitir un análisis intemporal, constituye un término que involucra a un conjunto de relaciones sociales de producción, las cuales poseen un carácter más particular en relación a las relaciones sociales de producción.

Aquí, al hablar del término estructura agraria, no se habla solamente de relaciones de producción en general: el término estructura agraria hace referencia, en nuestra época, según lo planteado por Michel Gutelman, a “dos subsistemas de relaciones sociales”; El primero de

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ellos lo constituyen las relaciones de producción precapitalistas; en este subsistema, la tierra constituye” el eje de la relación de producción, no es solamente un instrumento para la apropiación de una parte del trabajo social. El segundo, es el resultado de la “intersección del sistema agrario precapitalista y de las relaciones de producción capitalistas; en este último el eje de las relaciones de producción es el capital, mientras que la propiedad de la tierra solamente constituye el eje de las relaciones de distribución (Gutelman, 1981). Es aquí donde podemos encontrar la diferencia entre los términos ya citados. Aunque frecuentemente usados como sinónimos, los conceptos y las categorías mantienen diferencias sustantivas en cuanto a su acepción y utilización. Mientras que la práctica común posee conceptos tales como el hombre, casa, mesa, etc., las categorías, sean filosóficas o de las ciencias en particular, hacen referencia a los conceptos “fundamentales, los cuales reflejan los aspectos más generales y esenciales de la realidad, así como los nexos y relaciones entre ellos” (Rosental, 1960). Así, mientras las relaciones sociales hacen referencia a un cuerpo teórico que hace abstracción de la realidad inmediata, por ser generalizaciones de determinados aspectos del mundo objetivo, el concepto de estructura agraria hace referencia a aspectos fenoménicos de la realidad concreta; es decir, la estructura agraria no hace referencia a una situación en abstracto, sino a una situación particular. Lo universal, estaría dado por las categorías más generales del conocimiento humano, lo “inherente a todo objeto, a todo proceso”, como son las de contenido, forma, cualidad, etc. Lo particular está constituido por “un grupo de objetos, fenómenos o hechos que, siendo generales, forman parte al mismo tiempo de otro grupo más general” (Rosental, 1960; 257-266). En sí, la estructura agraria no constituye un entramado de relaciones de producción ideales, acordes a un determinado desarrollo de las fuerzas productivas y a un determinado sistema de relaciones de propiedad propio de su desarrollo y madurez. Por el contrario, la estructura agraria es la formación económico social que se presenta en las sociedades dedicadas a la agricultura; formación en la cual coexisten al mismo tiempo diferentes modos de producción pero supeditados al dominio de uno de ellos, que para la sociedad de nuestro tiempo ese modo de producción dominante sería el capitalismo. Aun dentro de las discusiones sobre las interrelaciones entre la problemática campesina y el sector capitalista, hay autores, además de Gutelman, que plantean el predominio del sistema de producción capitalista: “entre las diversas formas en que se suele caracterizar a esta realidad social [el autor se refiere a la realidad mexicana de los años setenta], se optará por hablar de

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‘una formación económico-social con predominio capitalista y en la que se articulan otras formas productivas’” (Margulis, 1979; 3-4). Más este entramado de relaciones de producción encuentran una forma de manifestación concreta: consistente en la materialización de las relaciones de apropiación, cuyo objeto es la tierra, y cuya finalidad es la captación de una parte del trabajo social (Gutelman, 1981). En suma, el concepto de estructura agraria hace referencia al conjunto de relaciones de propiedad, sobre el medio de producción tierra, que permiten la apropiación de una parte del excedente generado de manera social. Sin embargo, a diferencia de lo que sucede en otros modos de producción, como la comunidad primitiva - en el cual predominan por completo las formas de propiedad comunal y social-, en el modo de producción capitalista no es posible encontrar manifestaciones puras de este sistema. Y es que el modo de producción capitalista no surgió de la nada; ya que lo antecedieron diferentes modos de producción y es por ello que, aun en formaciones económicas en que el capitalismo ha supeditado a otros sistemas de producción, fenómenos como el de la renta de la tierra, propio del modo de producción feudal, tiene lugar dentro del capitalismo.

Aunque al hacer referencia al concepto de estructura agraria se habla de un conjunto de relaciones de propiedad, esto no significa que se trate de cuestiones completamente abstractas, y que sólo existen como herramientas de análisis de una realidad concreta pero más distante. Por el contrario estas relaciones, a las que hace referencia el concepto de estructura agraria, encuentran su expresión concreta en el mundo fenoménico a través de las diferentes formas jurídicas en que se expresa la propiedad: “las formas de propiedad de la tierra no son una mera situación jurídica formal; constituyen relaciones sociales económicas que generan formas jurídicas particulares” (Bartra, 1974; 105). Es decir, empleando el esquema de análisis que se planteó al inicio de esta investigación, lo fenoménico, lo inmediato y por tanto lo aparencial, en este caso son las formas jurídicas en que se expresa la propiedad, por ejemplo la propiedad privada, la propiedad estatal, nacional, o comunal en algunos países; la esencia, siempre oculta tras el fenómeno, son las relaciones de propiedad, ya que “la propiedad de los medios de producción constituye la principal relación de producción frente a otro grupo de relaciones de producción” (Suvórova; 1986. Marx, 1975a). La propiedad sobre los medios de producción determina a su vez el objetivo que se plantea toda una sociedad; determina el desarrollo de las fuerzas productivas, la producción misma, su forma de apropiación, ya condicionada en la distribución de los medios de producción.

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Así, el concepto de estructura agraria hace referencia a un conjunto de relaciones de propiedad, las cuales forman parte del conjunto de relaciones sociales de producción que rigen para un modo de producción, o formación económico-social; dichas relaciones de propiedad, aunque abstractas, por ser “condensaciones no sólo de la actividad teórica, sino de la actividad práctica de la humanidad”, encuentra su contraparte, lo concreto, en determinadas formas jurídicas de propiedad, que pueden ir desde la apropiación individual, o privada, hasta su antípoda, la propiedad comunal: “tanto los objetos y procesos singulares como lo universal, es decir, los rasgos, los nexos y cualidades comunes en estos objetos singulares, así como las leyes que rigen en ellos, está dotados de una existencia real, objetiva” (Rosental, 1960); es decir, que las categorías y conceptos empleados tanto en la ciencia, como en la vida cotidiana, constituyen un reflejo del mundo real, son derivados de los objetos reales; lo primario es el objeto, mientras que lo secundario es la idea. No es que nuestro pensamiento les confiera determinado carácter a las cosas; son las cosas lo que determina nuestro conocimiento de ellas. Finalmente, debe mencionarse que toda estructura agraria no es algo eterno e inmutable; por el contrario esta sometida a las leyes generales de transformación de la materia, es decir, que la materia se encuentra en constante cambio.

De igual manera, la estructura agraria está en constante cambio, aunque algunos procesos son más lentos que otros. Los cambios cuantitativos llevan a cambios cualitativos; mas cabe preguntar aquí lo qué implica un proceso de transformación en la estructura agraria. Para Gutelman, una transformación en la estructura agraria constituye “el paso de una estructura agraria a otra”. Aunque un tanto tautológica la respuesta, este mismo autor abunda, y refiere, que dicha transformación en la estructura agraria implica el paso de un estado de equilibrio de fuerza a otro; sin embargo, agrega: “la finalidad de las relaciones no ha cambiado”, ya que el control sobre la tierra y, sobre todo, la apropiación de una parte del plusproducto generado continúan siendo la relación necesaria (Gutelman, 1981; 151-152). Al interior de las relaciones de propiedad están operando procesos de transformación, mas esto no implica un cambio cualitativo en la estructura agraria; se trata de cambios mínimos operados en las diferentes formas jurídicas en que se materializan las relaciones de propiedad. Estos cambios no implican una modificación esencial de la estructura agraria; no sugieren un cambio en cuanto a la esencia misma de las relaciones de producción. Dichos cambios responden a las leyes generales que rigen el funcionamiento del modo de producción

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dominante, en este caso el capitalismo, y que conlleva a una diferente distribución de los medios de producción, que para el caso citado lo constituye la tierra; así, los procesos de transformación que ocurren en la órbita de la distribución no implican necesariamente un cambio cualitativo de la estructura agraria ni tampoco un cambio cualitativo en las relaciones de propiedad y de producción. Únicamente constituyen una distribución diferente del medio de producción tierra, y por consiguiente del excedente generado socialmente. En última instancia, la esencia misma del régimen de producción dominante no se ve amenazada.