CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.4. Estudio Comparado de la participación política de la mujer
Ana Güezmes, representante en el sitio web de ONU mujeres México, manifiesta: “La reforma establece en el artículo 41 constitucional que “los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal , libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales”.
Establece que el Congreso de la Unión deberá expedir la ley general que regule los procedimientos electorales para garantizar la paridad entre géneros en candidaturas a legisladores federales y locales.
Esta paridad electoral llevará a que las mujeres tengan mayor poder de decisión en los partidos políticos, a que se tomen decisiones más compartidas en cuestiones vinculadas con toda la población. La paridad de candidaturas ayudará a eliminar la exclusión estructural de las mujeres en la sociedad.
Las disposiciones internacionales, respecto a los derechos que amparan a las mujeres son de aplicación universal, sin embargo, los estados suscriptores tienen la libertad de acoger dichas disposiciones y adecuarlas a su normativa vigente, en el caso de México se presenta la iniciativa legislativa de promover la paridad en la participación política y electoral, guarda similitud con la normativa vigente en el Ecuador que promueve la paridad de género en la política.
1.4.2. Legislación Colombiana
En las últimas décadas Colombia ha alcanzado importantes conquistas en relación a la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, si bien aún hay brechas relevantes por reducir.
Colombia ha ratificado todos los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos y derechos de las mujeres, y ha hecho un progreso significativo en el
desarrollo de leyes para promover la igualdad de género y garantizar los derechos humanos de las mujeres. Algunos ejemplos son los Lineamientos de la Política Pública para la Equidad de Género para las Mujeres y el Plan Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencias aprobados en 2012, y la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, aprobada en 2011, con disposiciones importantes sobre la igualdad de género, así como la Ley 1257 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres", de 2008 y la Ley 1719 por la cual se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, de 2014, entre otras.
En cuanto a los indicadores relacionados con el género, la participación política de las mujeres ha aumentado del 6% al 11% en los cargos de elección popular, y del 7% al 21% en las elecciones del Congreso en los últimos 20 años. Sin embargo, es uno de los países de América Latina con la menor representación de las mujeres en la política. En 2015 son tan sólo el 14% de concejalas, el 17% de diputadas, el 10% de alcaldesas y el 9% de gobernadoras. Cifras aún muy por debajo de la paridad que haría justicia a la proporción de mujeres dentro de la sociedad. En relación a los derechos económicos, el acceso de las mujeres al empleo formal y su participación en el Mercado laboral, si bien ha ido creciendo, es aún limitada.
Las cifras que se indican, así como las pretensiones son anhelos de muchos estados y una conquista anhelada por años de las mujeres, la paridad, la igualdad, la normativa citada del hermano país Colombia guarda similitud con las normas vigentes en el Ecuador, en donde desde la Constitución de la Republica se establece que primará la igualdad y se promoverá la equidad entre hombres y mujeres.
1.4.3. Legislación Boliviana
En la Constitución Política del Estado (2009), se establece la participación equitativa en igualdad de condiciones en la formación, el ejercicio y el control del poder político (art. 26), garantizando igual participación de mujeres y hombres en la elección de asambleístas de la Asamblea Legislativa Plurinacional (Art. 147). Además, se dispone que la elección interna de candidaturas de agrupaciones ciudadanas y partidos políticos será regulada por el Órgano Electoral Plurinacional, que deberá garantizar igual participación de mujeres y hombres (Art. 210). En el artículo no se menciona esta obligación en el caso de las candidaturas de los pueblos indígenas; y se señala luego
que la elección de sus representantes se hará de acuerdo con sus formas propias de elección (Art. 211).
En la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (2010), se establece el principio de equivalencia e igualdad de oportunidades. Se señala que de los siete miembros del Tribunal Supremo Electoral al menos tres deben ser mujeres (seis son elegidos y un séptimo es designado por el Ejecutivo). Se estipula también la paridad y la alternancia de género en las candidaturas a cargos de representación nacional, departamental, regional y municipal, así como en las elecciones internas de las dirigencias y candidaturas de las organizaciones políticas; y en la elección, designación y nominación de autoridades, candidaturas y representantes de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, disponiendo la obligación del Tribunal Supremo Electoral y de los Tribunales Electorales Departamentales de fiscalizar el cumplimiento de esta normativa.
La igualdad de oportunidades, como contempla la legislación boliviana, es un términomás amplio que acoge la igualdad, la alternancia, la paridad entre hombres y mujeres en varios ámbitos de la sociedad, similar a las legislaciones de la región, y del Ecuador donde se constituye similar principio en cuanto ala paridad de género y participación equitativa y sin discriminación alguna, establecida en varios de sus cuerpos legales.
1.4.4. Legislación Chilena
El comunicado de prensa del Banco Interamericano de Desarrollo, expone: La Presidenta Michelle Bachelet lanzó hoy la primera Iniciativa para la Paridad de Género a nivel nacional en ese país. Promovida por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y el Foro Económico Mundial (WEF por sus siglas en inglés), esta iniciativa será la primera a nivel global que incorpora acciones concretas tanto para el sector público como privado. Entre sus principales objetivos, se encuentra asegurar una mayor y mejor participación de la mujer en la fuerza laboral, reducir las brechas salariales entre hombres y mujeres por trabajos similares, e incrementar la presencia de mujeres en posiciones de liderazgo. Esta será la primera de una serie de iniciativas de paridad en las que el Banco Interamericano de Desarrollo y el Foro Económico Mundial se han aliado para crear y acompañar la consolidación de los llamados “Grupos de Paridad de Género” en América Latina y El Caribe.
Su lanzamiento coincide con un momento en que, pese a los avances significativos en la incorporación de las mujeres a la fuerza de trabajo, la brecha de participación entre hombres y mujeres sigue siendo una de las más altas del mundo con 26.7 puntos porcentuales de diferencia. En la región latinoamericana y caribeña, casi el 80% de las mujeres se emplea en sectores de baja productividad, lo que contribuye a que hoy en día las mujeres ganen el 84% del salario que perciben los hombres por la misma actividad.
¨Desde el Banco Interamericano de Desarrollo vemos nuestro apoyo a esta alianza público-privada como una oportunidad única para generar las políticas públicas e iniciativas que acelerarán los cambios en la participación laboral de las mujeres, la equidad salarial y su liderazgo en las empresas de Chile y la región¨, indicó Luis Alberto Moreno, presidente del Banco Interamericano de Desarrollo.
Algunas de las medidas que se implementarán en Chile incluyen la generación de evidencia sobre los beneficios para las empresas de aumentar la participación femenina y la estandarización de una metodología para la medición y análisis de las brechas salariales. Se espera que este primer modelo con líneas de acción definidas sirva como referente para su réplica y adaptación en otros países de América Latina y el Caribe.
Cabe el análisis de la legislación chilena como aquella que ha servido de referente básico para crear, reformar y mejorar las legislaciones de los países de la región, es el caso del Ecuador, país que ha erguido sus normas en base a lo establecido en la normativa chilena, en esta nación vecina destacan proyectos como crear programas, organizaciones y políticas tendientes a fomentar una mayor participación equiparada de hombres y mujeres, y unificar verdaderamente las condiciones que le distan de los hombres.