Capítulo V
Estudio legal y organizacional
5.1. Estudio legal
La actividad empresarial en nuestro país se desarrolla dentro del marco legal, regido por las siguientes Leyes:
- Constitución Política del Perú, promulgada por el Congreso Constituyente Democrático en el año 1993.
- Ley General de sociedades, la cual regula la constitución de sociedades bajo diversas modalidades estipuladas en la misma, así como todo lo concerniente a reorganización empresarial (Transformación, Fusión, Escisión).
- Legislación Laboral – Ministerio de trabajo, regula todo lo concerniente a las relaciones laborales entre personas naturales y/o jurídicas.
- Legislación Tributaria, Todo lo concerniente a la afectación a los diferentes tributos establecidos en nuestro país y que tiene como principal ente encargado de velar por su cumplimiento, a la SUNAT.
- Entre otros entes reguladores tenemos a INDECOPI, Municipalidad Distrital para las licencias de funcionamiento y otros permisos, INDECI, Ministerio de Salud (DIGESA), Ministerio de la Producción, etc.
5.1.1. Forma societaria.
La forma societaria a utilizar será la de sociedad anónima cerrada (S.A.C.), la cual puede ser constituida por 2 accionistas como mínimo y 20 como máximo. Rumi Yacu S.A.C. estará conformada por 5 accionistas con igual porcentaje de participación en el accionariado, los cuales aportarán parte del capital necesario para llevar a delante nuestro proyecto. El capital social con el que se va a constituir nuestra empresa asciende a S/ 225,000.00, conformados de la siguiente manera:
121 Tabla 51. Aporte de accionistas. ACCIONISTAS % DE PARTICIPACIÓN IMPORTE S/ Edwin Alvis 20% 45,000 Jason Feria 20% 45,000 Manuel Vicuña 20% 45,000 Meliza Gavancho 20% 45,000 Sergio Gil 20% 45,000 TOTAL S/ 225,000
Nota: Aporte de los socios. Elaboración Propia.
La sociedad anónima es una de las formas societarias que da a sus socios la limitación de responsabilidades hasta el límite de su aporte. El capital social está representado por acciones nominativas y lo integran los aportes de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas de la sociedad.
Hemos escogido esta forma societaria, en primer lugar porque se adecúa a nuestra empresa por la cantidad de accionistas y por otro lado porque en caso de ser necesario podemos incluir más integrantes sin que esto implique que un nuevo socio tenga injerencia en las decisiones de la gestión, ya que en este tipo de sociedad se pueden emitir acciones sin derecho a voto e inclusive con dividendos preferenciales.
En la forma societaria que hemos elegido, los órganos que toman decisiones y establecen las directivas de gestión en la empresa son:
Junta General de Accionistas Gerencia General
Las decisiones de carácter operativo estarán a cargo de las jefaturas, dentro del marco directivo establecido por los organismos anteriormente mencionados.
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5.1.1.1. Actividades.
- El primer trámite a realizar para constituir una empresa es la reserva de nombre en los Registros Públicos, la cual permite probar que no existen otras empresas con un nombre similar e impide la inscripción de cualquier otra empresa cuando hay identidad o similitud con otros nombres, denominación o razón social ingresados con anterioridad, a los índices del Registro de Persona Jurídicas. Tiempo estimado: 1 día.
- Elaboración de la Minuta de Constitución Social, la que debe ser autorizada por un abogado. Actualmente con el Sistema de Intermediación Digital (SID), implementado en el año 2014 por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), se puede constituir una MYPE en 24 horas, inclusive obtener el RUC en el mismo acto. Este trámite es realizado vía online, para lo cual existen formatos que se deben llenar con la información requerida por SUNARP, luego ésta se encarga de enviar la información a una determinada notaría para la elaboración de los partes correspondientes, la notaría presenta los partes vía electrónica con la firma digital del Notario según lo establecido por el D. Leg. N° 1232.
5.1.1.2. Valorización.
El costo de la Constitución por este sistema puede llegar hasta S/ 480.00. La búsqueda y reserva de nombre cuesta S/ 25.00
5.1.2. Registro de marcas y patentes.
El INDECOPI es un organismo con personería jurídica de derecho público adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros que fue creada por Decreto Ley N° 25868, con el fin de proteger la propiedad intelectual, y el uso indebido de patentes y marcas que se encuentren registradas en este organismo.
123 La marca de nuestro producto es GELITO. El registro de marcas está a cargo de la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI, nuestra marca será debidamente registrada ante esta instancia con la finalidad de preservar el derecho exclusivo de uso. Este registro estará vigente por 10 años que pueden ser renovables.
5.1.2.1. Actividades.
- Llenar y presentar 3 ejemplares del formato de solicitud correspondiente (2 para la autoridad y 1 para el administrado)
- Realizar el pago por el registro.
- Realizar la búsqueda figurativa de nuestro logo.
- Según el Decreto Legislativo N° 1212 del 24 de setiembre de 2015, ya no se publicarán en El Peruano el registro de marcas.
5.1.2.2. Valorización.
El trámite para el registro tiene un costo de S/ 534.99 La búsqueda figurativa tiene un costo de S/ 38.46
5.1.3. Licencias y autorizaciones.
Las entidades que se encargan de otorgar las licencias y autorizaciones para el funcionamiento de un establecimiento o una industria son las municipalidades distritales e INDECI, así mismo para la comercialización de nuestro producto será necesario obtener permiso de parte de la autoridad de salud que es la DIGESA, la cual se encarga de velar por la salubridad e inocuidad de los productos que tengan que ver con el consumo o el uso por parte de las personas, por lo que se realizarán los trámites pertinentes ante estos organismos, que nos permitan obtener dichas Licencias y Autorizaciones.
5.1.3.1. Actividades.
- Solicitar la Licencia de Funcionamiento, a la Municipalidad Metropolitana de Lima.
124 - Solicitar inspección de seguridad a Defensa Civil.
- Solicitar autorizaciones a las autoridades de salud – DIGESA.
5.1.3.2. Valorización.
Licencia de Funcionamiento S/ 268.50 Inspección de Defensa Civil S/ 213.10
5.1.4. Legislación laboral.
La empresa Rumi Yacu S.A.C., en el ámbito laboral estará sujeta al Régimen General de la actividad privada D.S. N° 003-97-TR (T.U.O. Decreto Legislativo 728), pudiendo registrarse por su tamaño al Registro de la Micro y Pequeña Empresa REMYPE.
Tabla 52.
Régimen General MYPE.
Nota: Régimen General MYPE, en el cual está sujeto RUMI YACU SAC. Elaboración Propia.
REFERENCIA REGIMEN GENERAL MYPE
Remuneración S/ 930.00
Sueldo 12 remuneraciones al año
Gratificación
2 remuneraciones al año (1 rem. Julio y 1 rem. Diciembre)
Jornada - Horario 8 horas diarias o 48 horas semanales Jornada Nocturna RMV + sobretasa 35% (10 p.m. a 6 a.m.) Descanso semanal y
feriados 24 horas continuas y pago por sobretiempo Vacaciones 30 días al año
Despido Arbitrario
1 1/2 remuneración por año Tope 12 remuneraciones
Fracciones se calculan en dozavos y treintavos Indemnización Especial
Seguridad Social Asegurado regular en EsSalud o EPS Pensiones El trabajador decide su sistema pensionario
CTS
Todos los cálculos son al 100% de la remuneración
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5.1.4.1. Actividades.
- Registrar a la empresa en el T-Registro, vía online. - Registrar a los trabajadores en el T-Registro, vía online.
- Registrar a los trabajadores en el Sistema Privado de Pensiones de ser el caso, vía online.
5.1.4.2. Valorización.
No tiene ningún costo, todas estas actividades se realizan vía online en las páginas del MINTRA, SUNAT y AFP NET respectivamente.
5.1.5. Legislación tributaria.
La legislación tributaria contiene las normas que regulan principalmente el pago de los tributos, que son los recursos para solventar los gastos públicos, así como las sanciones que deriven de los incumplimientos u omisiones a dichas normas.
Nuestra empresa considerando su nivel de ventas anuales estimadas, lo ubicaremos en el régimen tributario denominado MYPE Tributario, el cual contempla dos tramos para el cálculo del impuesto a la renta: La utilidad anual de hasta 15 UIT, estará grabado con el 10% y la utilidad anual que esté por encima de las 15 UIT, estará grabado con el 29.5%. Los principales impuestos a los que se afectará la sociedad son Impuesto a la Renta de tercera categoría, Impuesto General a las Ventas, EsSalud y tributos municipales, en calidad de contribuyente; y se afectará a las retenciones de renta de cuarta y quinta categoría, sistema nacional de pensiones, en calidad de agente retenedor.
Los libros contables que se deben llevar de manera obligatoria para empresas con ingresos netos anuales de hasta 300 UIT son: Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado, si los ingresos netos anuales exceden las 300 UIT,
126 está obligado a llevar de manera adicional, Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Inventario y Balances, que son los que estará obligada a llevar nuestra empresa.
- Impuesto a la Renta: Este impuesto graba los beneficios obtenidos como producto de la actividad empresarial en nuestro país, es un impuesto de periodicidad anual pero se realiza pagos a cuenta en forma mensual.
- Impuesto General a las Ventas: Es el impuesto que grava las ventas realizadas en el país, la prestación de servicios, los contratos de construcción, la primera venta de inmuebles realizada por los constructores y la importación de bienes. El porcentaje de este impuesto es actualmente 18%.
- Tributos a los gobiernos locales: La política tributaria municipal está establecida en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal D.S. N° 156-2004-EF. Nuestra empresa estará afecta al pago de arbitrios municipales y serenazgo.
5.1.5.1. Actividades.
Se deberá ingresar a la página de SUNAT y realizar el alta de los tributos a los cuales se afectará la empresa, también las aportaciones como ESSALUD y retenciones como pensiones ONP, retenciones de renta de 4ta. Y 5ta. Categoría. Por otro lado se dará de alta los comprobantes de pago que la empresa emitirá, tales como Factura, Boleta de Venta, Guía de Remisión Remitente, Nota de Crédito, Nota de Débito y Liquidación de Compra.
5.1.5.2. Valorización.
Todos los trámites son gratuitos.
5.1.6. Otros aspectos legales.
Con la finalidad de brindar facilidades a las empresas del régimen MYPE Tributario, a fin de que tengan una mayor liquidez, el 13-12-2016 se publica la Ley N° 30524, que crea el “IGV JUSTO”, que consiste en la prórroga del pago del IGV hasta por 90 días y se reglamenta con el Decreto Supremo N° 026-2017-EF, publicado en 16-02-2017.
127 Para acceder a este beneficio la empresa no deberá tener deudas exigibles de forma coactiva que superen 1 UIT, Los socios no deberán tener o haber tenido condenas por delitos tributarios, no encontrarse en un proceso concursal, haber cumplido con declarar y pagar sus tributos por IGV e Impuesto a la Renta de los 12 últimos períodos, a menos que regularicen su situación realizando el pago o fraccionando su deuda hasta por 90 días previos al acogimiento.
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5.1.7. Resumen del capítulo.
Cuadro valorizado de todos los puntos previos, distribuido por las áreas de Administración, Ventas y Operaciones / Producción.
Tabla 53.
Cuadro Valorizado de los Gastos Pre Operativos Legal.
Descripción Cant. Costo unitario sin IGV Total Valor Venta IG V 18 % Total Precio de Venta Constitución de la empresa
Búsqueda de Nombre - Sunarp 1 5.00 5.00 0.0
0 5.00 Reserva de nombre –Sunarp 1 25.00 25.00 0.0
0 25.00 Constitución de la empresa
sistema SID (online) 1 406.78 406.78
73.
22 480.00 Copia literal de partida
electrónica 1 12.00 12.00
0.0
0 12.00 Obtención del número de RUC. 1 0.00 0.00 0.0
0 0.00 Apertura de cuenta corriente 1 100.00 100.00 0.0
0 100.00 Legalizar libros contables. 7 30.00 210.00 37.
80 247.80
impresión de facturas y guías 2 300
600.00 10 8.0
0 708.00 Marcas y patentes
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Búsqueda fonética y figurativa 1 32.63 32.63 5.8
7 38.50
Solicitud de registro 1 453.39 453.39 81.
61 535.00 Publicación en el diario "El
Peruano" 1 127.12 127.12 22. 88 150.00 Licencias y autorizaciones Licencia de Funcionamiento 1 268.50 268.50 0.0 0 268.50
antivirus para computo 1 600.00 600.00 10 8.0
0 708.00
hosting dominio 1 360.00 360.00 64.
80 424.80 Licencia de software office 1 350.00 350.00 63.
00 413.00 Inspección Técnica de Seguridad
en Defensa Civil y comprobante de pago 1 213.10 213.10 0.0 0 213.10 Registro Sanitario 1 555.90 555.90 0.0 0 555.90 TOTAL 3839.42 4319.4 2 56 5.1 8 4884.6 0 Nota: Gastos Pre Operativos del ámbito legal. Elaboración propia