3.5 Otras normas y recomendaciones
Artículo 5. Estudio de seguridad y salud.
...
2. El estudio contendrá, como mínimo, los siguientes documentos:
a) Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no pueden eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas. Asimismo, se incluirá la descripción de los servicios sanitarios y comunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra, en función del número de
Anejo nº 2: Marco Legislativo y Administrativo
trabajadores que vayan a utilizarlos. En la elaboración de la memoria habrán de tenerse en cuenta las condiciones del entorno en que se realice la obra, así como la tipología y características de los materiales y elementos que hayan de utilizarse, determinación del proceso constructivo y orden de ejecución de los trabajos.
b) Pliego de condiciones particulares en el que se tendrá en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trate, así como las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, la utilización y la conservación de las maquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos.
c) Planos en los que se desarrollaran los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la Memoria, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias.
d) Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que haya sido definidos o proyectados.
e) Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud.
4. Dicho estudio deberá formar parte del proyecto de ejecución de obra o, en su caso, del proyecto de obra, ser coherente con el contenido del mismo y recoger las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la realización de la obra.
3. El presupuesto para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud deberá cuantificar el conjunto de gastos previstos, tanto por lo que se refiere a la suma total como a la valoración unitaria de elementos, con referencia al cuadro de precios sobre el que se calcula. Solo podrán figurar partidas alzadas en los casos de elementos u operaciones de difícil previsión.
Las mediciones, calidades y valoración recogidas en el presupuesto del estudio de seguridad y salud podrán ser modificadas o sustituidas por alternativas propuestas por el contratista en el plan de seguridad y salud a que se refiere el artículo 7, previa justificación técnica debidamente motivada, siempre que ello no suponga disminución del importe total ni de los niveles de protección contenidos en el estudio. A estos efectos, el presupuesto del estudio de seguridad y salud deberá ir incorporado al presupuesto general de la obra como un capitulo más del mismo.
No se incluirán en el presupuesto del estudio de seguridad y salud los costes exigidos por la correcta ejecución profesional de los trabajos, conforme a las normas reglamentarias en vigor y los criterios técnicos generalmente admitidos, emanados de Organismos especializados.
4. El estudio de seguridad y salud a que se refieren los apartados anteriores deberá tener en cuenta, en su caso, cualquier tipo de actividad que se lleve a cabo en la obra, debiendo estar localizadas e identificadas las zonas en las que se presten trabajos incluidos en uno o varios de los apartados del anexo II, así como sus correspondientes medidas específicas.
5. En todo caso, en el estudio de seguridad y salud se contemplaran también las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los
p evisi les t a ajos poste io es .
3.4. LEGISLACIÓN AMBIENTAL
Dada la extensa variedad de textos legales existentes en el ámbito de la protección del medio ambiente, se citan las normas básicas que todo puerto debe cumplir.
Además se expondrá brevemente el Sistema de Información Legislativa Medioambiental Portuaria (SILMAP), herramienta de ayuda sobre normativa medioambiental recientemente incorporada al sistema estatal.
A. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA DE IMPACTO AMBIENTAL.
Nos referiremos en este apartado a la normativa aplicable al proyecto y su correspondiente proceso de Evaluación del Impacto Ambiental. Debido a la gran extensión de normas y leyes se revisa a continuación según el ámbito europeo, estatal y autonómico.
Normativa europea:
• Directiva 200 / 2/CE del Parla e to Europeo y del Co sejo, de 2 de junio, relativa a la evaluación de
los efectos de determinados planes y programas en el medioambiente (DOL no 197, de 21/07/01).
• Directiva 200 / 5/CE del Parla e to Europeo y del Co sejo, de 21 de abril de 2004, sobre
responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de danos medioambientales. Normativa estatal:
• Ley /20 0, de 2 de arzo, ue odifica el te to refu dido de la Ley de Evaluación de Impacto
Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11- 1-2008.
• Ley 5/20 , de de ju io, por la ue se odifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control
Anejo nº 2: Marco Legislativo y Administrativo
• Ley 2 /20 , de de dicie re, de Evaluació A ie tal.
• Ley /20 , de de julio, ue odifica la ley 26/2007, de 23-10-2007, de Responsabilidad
Medioambiental. Normativa autonómica:
• Decreto 2 / , de de octu re, ue so ete a declaración n de efectos ambientales los proyectos
su bélicos o privados de ejecución n de obras, instalaciones o actividades contempladas en las diferentes legislaciones sectoriales.
• Ley / 5 de 2 de e ero, de protecció del Medio A ie te.
• Ley 2/ 5, de de arzo, ue odo ficha la disposició derogatoria u nica de la Ley 1/1995, de 2-
1-1995, de protección del medio ambiente
• Decreto 5 / 5 de de ju io, ue regula la fu ció de i specció a ie tal
• Ley /200 de 2 de agosto, de Co servació de la Naturaleza. • Ley /200 , de de julio, de protecció del paisaje de Galicia
• Ley /20 0, de de noviembre, de Aguas de Galicia
Se tendrá en cuenta para el presente proyecto el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental que clasifica el tipo de obras que deberán someterse a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª
G upo . P oye tos de i f aest u tu as.
a) Proyectos de urbanizaciones de polígonos industriales.
b) Proyectos situados fuera de áreas urbanizadas de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos y que en superficie ocupen más de 1 ha.
c) Construcción de vías ferroviarias y de instalaciones de transbordo intermodal y de terminales intermodales de mercancías (proyectos no incluidos en el anexo I).
d) Construcción de aeródromos, según la definición establecida en el artículo 39 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea (no incluidos en el anexo I) así como cualquier modificación en las instalaciones u operación de los aeródromos que figuran en el anexo I o en el anexo II que puedan tener efectos significativos para el medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.c) de esta Ley. Quedan exceptuados los aeródromos destinados exclusivamente a:
1. º uso sanitario y de emergencia, o
2.º prevención y extinción de incendios, siempre que no estén ubicados en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
e) Obras de alimentación artificial de playas cuyo volumen de aportación de arena supere los 500.000 metros cúbicos o bien que requieran la construcción de diques o espigones.
f) Tranvías, metros aéreos y subterráneos, líneas suspendidas o líneas similares de un determinado tipo, que sirvan exclusiva o principalmente para el transporte de pasajeros.
g) Construcción de vías navegables tierra adentro (no incluidas en el anexo I).
h) Obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras marítimas que puedan alterar la costa, por ejemplo, por la construcción de diques, malecones, espigones y otras obras de defensa contra el mar, excluidos el mantenimiento y la reconstrucción de tales obras y las obras realizadas en la zona de servicio de los puertos.
i) Construcción de variantes de población y carreteras convencionales no incluidas en el anexo I.
j Modifi a ió del t azado de u a vía de fe o a il e iste te e u a lo gitud de ás de k .
Según el apartado h, el presente proyecto queda excluido de la realización de estudio de impacto ambiental por realizarse las obras en la zona de servicio ya adscrita al puerto.
Otras disposiciones a tener en cuenta relacionadas con gestión de residuos, ruido, etc. son las siguientes: ATMÓSFERA:
• Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
• Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
• Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia. RUIDO:
• Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
• Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
•Real Decreto 5 /2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
Anejo nº 2: Marco Legislativo y Administrativo
•Real Decreto 2 /200 , de 0 de arzo, so re la protecció de la salud y la seguridad de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
•Directiva 2002/ /CE del Parla e to Europeo y del Co sejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación
y gestión del ruido ambiental. RESIDUOS:
•Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
•Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
•Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.
•Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
•Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
•Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia.
• Real Decreto 1304/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero.
VERTIDOS Y AGUAS CONTINENTALES:
•Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
•Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
B. SISTEMA DE INFORMACIÓN LEGISLATIVA MEDIOAMBIENTAL PORTUARIA
El SILMAP, diseñado para todas las Autoridades Portuarias, el Ente Público Puertos del Estado y las empresas del sector marítimo portuario, es una aplicación informática que permite acceder a una información actualizada, completa y específica sobre los requisitos medioambientales exigidos por la legislación vigente, dependiendo del tipo de actividad portuaria que se realice. A través de Internet, SILMAP (Sistema de Información Legislativa Medioambiental Portuaria) actualiza la legislativa mensual de las nuevas disposiciones legales, facilita asistencia técnico legal, ofrece un servicio trimestral de asesoramiento e información, realiza el seguimiento de las actuaciones en curso de la Unión Europea y pone a disposición de los usuarios una base de datos documental sobre las declaraciones, estudios o
evaluaciones de impacto ambiental y otra base de datos sobre la Red Natura 2000. De este modo, los responsables de medio ambiente de los puertos españoles disponen de un servicio que hace más fácil el seguimiento de la compleja normativa aplicable en este campo.
Las Características principales del proyecto SILMAP (Sistema de Información Legislativa Medioambiental Portuaria) son:
• . Ela oració de un "Informe Completo y Puntual" que se ofrece a las empresas del Sector marítimo
portuario, sobre la legislación, normativa, autorizaciones Medioambientales y los requisitos legales aplicables relacionados con la actividad de la empresa.
• 2. U a "Actualización Legislativa Mensual" de las nuevas disposiciones legales, tanto la norma como los
requisitos legales medioambientales aplicables a las actividades desarrolladas por la empresa.
• . U "“ervicio Tri estral de Asesora ie to e I for ació " so re:
- Los avances sobre normativa, así como toda aquella legislación que ha sido derogada.
- El tipo de subvenciones y ayudas más favorables en el ámbito de las mejoras ambientales de la empresa del sector marítimo portuario.
• . U a "Asesoría Téc ico-Legal" que resolverá las dudas de interpretación que se les planteen, en el
momento de analizar o aplicar la legislación medioambiental, los requisitos legales, las autorizaciones y/o permisos que resulten de aplicación a las actividades portuarias.
3.5. OTRAS NORMAS Y RECOMENDACIONES
3.5.1 Energía eléctrica
• Real Decreto 55/2000, de de dicie re, ue regula las actividades de transporte, distribución,
comercialización n, suministro y procedimientos de autorización n de instalaciones de energía a eléctrica.
• Real Decreto 2/2002, de 2 de agosto, ue aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
• Orde de 2 de julio 200 , ue regula la aplicació e la Comunidad Auto noma de Galicia del
Reglamento electrote cinco de baja tensión n, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2-8- 2002 (RCL 2002\2319).
Anejo nº 2: Marco Legislativo y Administrativo
3.5.2 Abastecimiento y saneamiento
• Directiva 2000/ 0/CE, de 2 de octu re, ue esta lece u marco comunitario de actuación en el ámbito
de la política de aguas (DOL no327, de 22/12/2000).
• NTE de I stalacio es de fo ta ería.
• Orde de 5 de septie re . Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para las de saneamiento
de poblaciones.
• NTE de I stalacio es de salu ridad.
3.5.3. Pliegos de prescripciones técnicas
• I strucció para la Recepció de Ce e tos RC-97), aprobado por Real Decreto 823/93, de 28 de Mayo.
• I strucció para la fa ricació y su i istro de hor igó preparado EMPRE).
• Nor as de E sayo del La oratorio de Tra sporte y Mecá ica del Suelo del Ministerio de Fomento.
• Métodos de E sayo del I stituto Eduardo Torrija de la Co strucció y del Ce e to.
• Nor ativas UNE vige tes del I stituto Nacio al de Racionalización y Normalización que afecten a los
materiales y obras presentes en el proyecto.
• I strucció Téc ica Co ple e taria MI-IP 0 : I stalacio es fijas para distribución al por menor de
carburantes y combustibles petrolíferos en instalacio es de ve ta al pú lico . 3.5.4. Revisión de precios
• Í dices de precios aplica les a la revisión de contratos de las Administraciones Publicas.
• Decreto 50/ 0, de de Dicie re, por el ue se aprueba el cuadro de fórmulas- tipo generales
de revisión de precios de los contratos de obras del Estado y Organismos Autónomos.
• Real Decreto 2167/1981, de 20 de Agosto, que actualiza el Decreto anterior. Orden de 13 de Marzo de
1979 por la que se dictan normas sobre la aplicación de la revisión de los contratos a las obras del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y sus organismos autónomos por la orden de 20 de Abril de 1981.
3.5.5. Recomendación para obras marítimas
• ROM 0.2- 90 Acciones en el Proyecto de Obra Marítimas y Portuarias.
• ROM 0. - 91 Oleaje.
• ROM 0. - 95 Acciones Climáticas II: Viento.
• ROM 0.5- 05 Recomendaciones Geotécnicas para Obras Marítimas y Portuarias
• ROM .0- 09 Recomendaciones del diseño y ejecución de las Obras de Abrigo.
• ROM 2.0- 11 Recomendaciones para el Proyecto y Ejecución de Obras de Atraque y Amarre.
• ROM . - 99 Proyecto de la Configuración de los Puertos; Canales de Acceso y Áreas de Flotación.
• ROM . - 94 Recomendaciones para el Proyecto y Construcción de Pavimentos Portuarios.
• ROM 5. - 05 Calidad de aguas litorales en áreas portuarias.