• No se han encontrado resultados

Etapa de Evaluación y Preparatoria de Juicio

3. EL PROCESO PENAL

3.2. Fases y Etapas del Proceso Penal Ecuatoriano

3.2.3. Etapa de Evaluación y Preparatoria de Juicio

En la Audiencia Preparatoria de Juicio el Juez Penal debe escuchar las intervenciones del procesado, Fiscal y acusador particular. La finalidad de esta etapa es la de dar la oportunidad al Juez Penal para que juzgue acerca de la posible responsabilidad del procesado en los hechos delictivos que se le atribuyen, juzgamiento que debe efectuarse sobre la base de las evidencias o elementos de prueba que el fiscal, con ayuda de la Policía Judicial hubiere obtenido en la etapa de la instrucción fiscal o en la fase de Indagación Previa.

Según el Art. 601 del COIP se resuelve cualquier cuestión trascendental de naturaleza jurídica y previa que pudiera afectar la realización del juicio, “como vicios formales, cuestiones de procedibilidad, prejudiciales, de competencia, de procedimiento”, esta etapa tiene como característica medular la realización de la Audiencia Preparatoria del juicio ante el Juez Penal, la misma que es oral, pública y contradictoria, para que puede valora las actuaciones de los sujetos procesales, principalmente del Fiscal y para escuchar todas las argumentaciones del caso y solventa si se debe o no pasar a la siguiente etapa a la del juicio. El Fiscal pide al Juez que convoque a la Audiencia preparatoria de Juicio y en ella se hace conocer su dictamen, de ser acusatorio sería porque los resultados de la investigación proporcionan datos sobre la existencia del delito y fundamento grave que le permitía presumir que el procesado era autor de la infracción y debe pedir que el Juez Penal dicte auto de llamamiento a juicio.

Una vez que el Fiscal ha formulado su acusación, este debe entregar al Juez Penal todas las actuaciones de investigación las que se contienen en el expediente. Cualquiera sea la decisión del Fiscal, deber ser motivada en acatamiento de su obligación legal de la Constitución de la República. Puede suceder que durante la etapa de Instrucción Fiscal, luego

25

de que inicialmente, en la Audiencia de Formulación de cargos, el Fiscal consideró que existían indicios de que se ha cometido un delito de acción pública y que había una o más personas como presuntas responsables de ese hecho, las bases de su resolución inicial se vayan desvaneciendo y esos indicios incriminatorios hayan perdido sustento. Puede ocurrir que el Fiscal llegue al convencimiento de que su apreciación inicial fue errada o a su vez se encuentra con la novedad de que la prueba obtenida fue viciada al momento de aprehenderla y conservarla, por tanto no se puede pasar a la siguiente etapa del proceso penal por lo que expresará su voluntad de abstenerse de acusar.

3.2.4. Etapa de Juicio

De conformidad con el Art 609 del COIP “el juicio es la etapa principal del proceso, se sustancia sobre la base de la acusación fiscal”. En esta etapa se practicarán los actos procesales necesarios para comprobar conforme a derecho la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado, para según corresponda acusarlo o absolverlo, de lo enunciado podemos determinar que esta etapa de juicio tiene los siguientes aspectos fundamentales: La etapa de juicio se da mediante la Audiencia de Juzgamiento, la misma que representa el núcleo central de la vinculación entre las evidencias existentes y la verdad procesal, mediante la cual se va a dictar sentencia ya sea condenatoria o absolutoria.

De conformidad con el art. 221 numeral 1) del Código Orgánico de la Función Judicial, el órgano competente para llevar a cabo la Audiencia de Juzgamiento es el Tribunal de Garantía Penales.

De conformidad con el Art. 615 del COIP “Ordenar la práctica de las pruebas, que sirven de elemento fáctico para determinar el nexo causal existente entre la infracción cometida y la responsabilidad del acusado”, las investigaciones y pericias practicadas durante la instrucción fiscal alcanzarán el valor de prueba, una vez que sean presentadas y valoradas en juicio.

Presentar las evidencias existentes y dar a las partes procesales para que estas puedan contradecirlas de ser el caso, para que posteriormente las pruebas pasen a ser parte del proceso, esto de conformidad con los principios de contradicción e inmediación. Presentación de la teoría del caso de las partes procesales, en base a los elementos probatorios que se ingresan al proceso.

26

Emitir sentencia esto es determinar si del estudio de las pruebas aportadas al proceso y los alegatos presentados en la audiencia, se puede concluir si existe el nexo causal demandado para poder determinar una responsabilidad, en relación a la acusación presentada por el fiscal, de conformidad con el Art. 621 del COIP, “luego de haber pronunciado su decisión en forma oral, el tribunal reducirá a escrito la sentencia la que deberá incluir una motivación tanto en lo relacionado con la responsabilidad penal como con la determinación de la pena y la reparación integral a la víctima o a la desestimación de estos aspectos”

En el caso de dictarse una sentencia condenatoria el Tribunal de Garantía Penales deberá observar los siguientes presupuestos:

1. Que exista certeza de que está comprobada la existencia del delito, mediante el cual él se citó el auto de llamamiento a juicio.

2. De que el procesado es responsable del cometimiento de dicho delito.

Para determinar la inocencia del acusado en el proceso penal, se debe enfocar en los siguientes presupuestos:

1. Que no esté comprobada la existencia del delito materia de la acusación fiscal. 2. Que no se encuentre comprobada la responsabilidad del acusado

3. Cuando existiere duda sobre los hechos existentes dentro del proceso

La sentencia tiene los siguientes requisitos de conformidad con el Art. 622 del COIP: 1. Mencionar del Tribunal, lugar, fecha, donde se lleve a cabo la audiencia, junto con

los nombres del acusado.

2. La etapa enunciativa en la cual se pronunciara las pruebas practicadas por las partes procesales, junto con la pertinente relación circunstanciada de los hechos, no podrá pronunciar hechos que no tengan relación con los demandados en el auto de llamamiento a juicio.

3. La parte considerativa en la cual se hace una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho que vinculan a la resolución que va a emitirse. La parte resolutiva en esta se establecen si del análisis realizado se puede determinar la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado. La sentencia consta de tres partes: la parte enunciativa, considerativa y resolutiva,

27 f) LA METODOLOGÍA

La presente investigación se llevará a cabo mediante el análisis de un caso específico referente al tema que nos ocupa, con su respectivo análisis de información jurídica, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, bajo un lineamiento jurídico en materia penal.

En la presente investigación, se va a utilizar las siguientes metodologías:

Inductivo – Deductivo

Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares. Se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación lo cual permitirá que realizar un análisis de la cadena de custodia y su función desde el inicio hasta el final del juicio.

Analítico - Sintético

Estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para observar las causas, la naturaleza y los efectos, lo cual permite realizar una valoración del objeto de transformación para lo que se realizará un análisis general sobre la los efectos del sistema de cadena de custodia dentro del proceso penal en el Ecuador.

Histórico – Lógico

Se complementan mutuamente, permiten descubrir las leyes fundamentales de los fenómenos, en el cual se basan en los datos históricos y la descripción de los hechos que descubre la lógica objetiva del desarrollo de la investigación, por tanto se analizan los hechos, ideas del pasado, comparándolos con acontecimientos actuales, analizando la relación causa-efecto de cada uno de los hechos analizados para realizar una comparación del pasado y el presente y dar una solución al problema planteado, es decir, la ineficacia del sistema de cadena de custodia en el Ecuador, sus efectos dentro del proceso penal y su relación con el debido proceso.

28

ANALISIS DEL CASO PRÁCTICO

El Juicio N.- 06282-2015-0288 que sigue LA FISCALÍA DE CHIMBORAZO, RAMIRO GUERRERO GUATO Y DARWIN TOLEDO MERINO contra CEDEÑO SALAS OSWALDO ANTONIO es un caso de accidente de tránsito en la que la CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE CHIMBORAZO. SALA ESPECIALIZADA dicta sentencia declarando la culpabilidad del ciudadano CEDEÑO SALAS OSWALDO ANTONIO que de acuerdo al Art. 380 del COIP “Daños Materiales, la persona que como consecuencia de un accidente de tránsito cause daños materiales cuyo costo de reparación sea mayor a dos salarios y no exceda de seis salarios básicos unificados del trabajador en general será sancionado con multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general y reducción de seis puntos en su licencia de conducir, sin perjuicio de la responsabilidad civil para con terceros a que queda sujeta por causa de la infracción”. Y 69.1 del mismo cuerpo legal. Por lo que el sentenciado Sr. CEDEÑO deberá pagar por concepto de daños y perjuicios la cantidad de $11.000,00 por el monto de daños ocasionados al vehículo del Sr Guerrero Guato, $300 por concepto de honorarios de la defensa de la acusación particular y $1.300 por la destrucción del semáforo de la Agencia de Tránsito de Chimborazo y la reducción de 9 puntos a su licencia de conducir.

El acusado al no estar de acuerdo con la sentencia emitida por el Juez interpone el recurso de apelación conforme el Art. 653 numeral 4 del COIP. El abogado del Sr. CEDEÑO pone en conocimiento la violación al procedimiento por lo que se presenta peticiones para

establecer la debilidad en la cadena de custodia lo que provocó que la evidencia que hubiese sido clave para el establecimiento de responsabilidades y esclarecimiento de los hechos haya desaparecido pues no se investiga el nombre de la persona que condujo la grúa que trasladó los dos vehículos siendo el conductor un testigo presencial de los hechos en cuanto a la ubicación de los vehículos. Se solicita al jefe del SIAT información concerniente al robo de un implemento del vehículo del Sr. Cedeño por lo que no existe ninguna garantía en la cadena de custodia, existe una fotografía del Sr. Guerrero Gualoto accediendo al vehículo antes de la diligencia de reconocimiento por lo que no es posible que cualquier persona ingrese a las instalaciones donde se encuentran los vehículos. La Fiscalía no actuó oportunamente pues no se tomaron las evidencias en donde se encontraron dos tillos de cerveza y vómito del vehículo del Sr. Guerrero quien cuando asistió al Hospital

29

Docente con su amigo estaba con aliento a licor haciendo que las muestras se contaminen y se pierda información valiosa, porque no se pudo comprobar en los laboratorios si en el vómito existió alcohol pues la muestra es tomada posteriormente a los 3 días de ocurrido el hecho y el alcohol se desvanece pasado las 48 horas porque es un tóxico volátil.

No hay seguridad ni garantía en la cadena de custodia pues la policía no brinda la seguridad que debe existir, en el lugar de los hechos no se recogieron huellas, el perito no habló con los dueños de los vehículos que estaban presentes cuando ocurrieron los hechos, ignora a los testigos que estuvieron presentes y existen contradicciones ya que los peritos realizaron los informes en base a lo dicho por el acusador, La Policía no cercó el lugar del accidente de tal manera que los carros que estaban circulando se llevaban los pedazos de guardachoque, etc. Y que no se tomaron fotografías del pedestal solo del vehículo y que el guardachoque lo subió a la camioneta accidentada y que lo dejó en los patios de retención vehicular pues a él no le corresponde la custodia, así también que a un policía compañero se le pidió que tome fotos pero solo tomó fotos de las posiciones finales de los carros y que no vio la posición del impacto

Otro aspecto importante que hay que acotar es que el Juez no dicta auto de llamamiento a Juicio vulnerando el Principio de Imparcialidad

Con fecha 11 de Noviembre del 2014 se remite un oficio para que realice el informe técnico mecánico y de avalúo de daños pero como no es perito de inspección ocular técnica no recoge indicios de ninguna naturaleza. Recién con fecha 13 de Noviembre del 2014 los cabos Fonseca y Arévalo, la secretaria de la Fiscalía de la Agencia de Tránsito procedieron a levantar los indicios de inspección ocular en el interior del vehículo

Por lo que solicita la nulidad del proceso porque existen vicios en el procedimiento y en la cadena de custodia.

30 g) PROPUESTA

Documento de Análisis Crítico Jurídico

INEFICACIA DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA EN EL ECUADOR, SU INCIDENCIA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO PENAL Y EL DEBIDO PROCESO

La Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal, estipulan la legalidad de la prueba, misma que debe obtenerse sin violación alguna a las normas legales, esto para garantizar el debido proceso así como también el manejo adecuado de la cadena de custodia basado en el principio de autenticidad de las evidencias (que la evidencia permanezca sin alteración).

Para garantizar la veracidad e integridad de la prueba se pone en práctica la aplicación de la cadena de custodia que tiene como propósito preservar sin alteración alguna la prueba obtenida en el proceso. La Cadena de Custodia es muy importante para el cumplimiento de la ley y para determinar con certeza y eficacia, los responsables en la comisión de un delito. La prueba deberá ser resguardada y evaluada cuidadosamente y deberá ser presentada ante el Juez para que este dicte sentencia. Pese a que el propósito de la cadena de custodia es preservar la prueba sin alteración alguna, en la práctica procesal ecuatoriana lastimosamente no se aplica de manera adecuada la custodia de las evidencias, pues a diario se perciben errores y/o vicios haciendo que, en ciertos casos, la prueba sea inválida.

Otro gran problema en la cadena de custodia es la inobservancia de las normas jurídicas y procedimientos técnicos, la conservación y manipulación incorrecta voluntaria e involuntariamente debe ser sancionada ya que su mal manejo, afecta al desarrollo del proceso como también a la vulneración de los derechos de las personas y sobre del debido proceso.

Por ello, la aplicación adecuada al procedimiento, la seguridad de las evidencias, su protección ante agentes externos que pudieran alterarla o modificarla y la utilización de herramientas técnicas y científicas contribuirán a que se descubra la verdad de un hecho ilícito. Todas las personas que tienen contacto con las evidencias físicas deben estar suficientemente capacitadas para su recolección y reguardo.

31

La cadena de Custodia es el mecanismo que garantiza la autenticidad de los elementos de prueba recolectados y examinados, está conformada por servidores y personas bajo cuya responsabilidad se encuentran los elementos de prueba durante las etapas del proceso penal, esta se inicia en el lugar de los hechos con una orden por escrito ordenada por la autoridad al funcionario responsable de la recopilación, control y registro los elementos de prueba desde que se conoce el hecho y finaliza con el Juez. Estos funcionarios deben dejar constancia de las evidencias recolectadas de una manera detallada en un acta por escrito así como también toda transferencia de custodia quedará consignada en el registro indicando: fecha, hora, nombre y firma de quien recibe y de quien entrega, tanto en original como en copia, no utilizar rúbricas.

Los procedimientos de protección, vigilancia y custodia deben aplicarse a todo elemento probatorio (cadáver, actas, documentos, etc.), y estos deben mantenerse en un lugar seguro. Todo elemento de prueba tendrá registro en la cadena de custodia, el cual debe acompañar a cada una de las evidencias, por consiguiente toda muestra o elemento probatorio y contra muestra o remanente de esta, deben llegar debidamente embalados y rotulados de acuerdo con lo establecido en los manuales de los Laboratorios y Medicina Legal y Ciencias Forenses.

En el formato de cadena de custodia no admiten tachones, borrones, enmendaduras, espacios y líneas en blanco, tintas de diferente color o interlineaciones (palabras o signos entre líneas), ni adicionales en la copia al carbón. El jefe del Laboratorio Criminalístico o el encargado, realizará auditorias periódicas sobre los procesos con cadena de custodia, en cada una de las áreas criminalísticas o forenses.

Para realizar el presente trabajo se ha realizado una exhaustiva investigación teórica y práctica sobre el Sistema de Cadena de Custodia en el Ecuador, encontrando bastante bibliografía sobre este tema, además se ha obtenido información sobre sentencias en donde se observa claramente que existe un inadecuado manejo en la cadena de custodia por parte del personal encargado incumpliendo con el protocolo establecido en la normativa legal. A pesar de que el Manual de Custodia de la Policía Nacional y la Fiscalía General del Estado, nos proporciona los esquemas y protocolos, estos no se cumplen a cabalidad. Pese a que la cadena de custodia garantiza los elementos de prueba recolectados, en el Ecuador no cumple con su objetivo principal debido a la inadecuada utilización de técnicas y

32

procedimientos empleados por los servidores y personal, bajo cuya responsabilidad se encuentran los elementos de prueba. El inadecuado manejo en la recopilación de evidencias hace que la prueba no tenga eficacia jurídica y no sea considerada por el Juez.

Gracias a la investigación realizada para el desarrollo del presente trabajo, se puede desprender que, los profesionales que están a cargo de la cadena de custodia no se encuentran capacitados y actualizados para realizar su trabajo o en su defecto lo toman deportivamente, incumpliendo con los principios técnicos y legales de la cadena de custodia, llegando a contaminar, alterar y en casos destruir la prueba, dando como resultado una conducta irresponsable por parte de los encargados y a la par, haciendo ineficaz la cadena de custodia, influyendo en la decisión del Juzgador y en el debido proceso del sujeto activo de la infracción.

En la ciudad de Riobamba, lugar donde se tomó como referencia para este análisis de caso, hay que destacar que no es un lugar adecuado para garantizar la conservación intacta de las pruebas debido a que las bodegas de acopio de evidencias en la Policía Nacional son muy reducidas y las condiciones climatológicas y especiales son inadecuadas para el almacenamiento de los indicios. Las reiteradas ocasiones que se visitó las Bodegas de acopio de la Policía Nacional en Riobamba, para fortalecer el investigación practica del proyecto, se pudo observar que existe una sola persona que labora en dicho lugar y en tantos traslados de evidencia ya sea a la Fiscalía, Juzgados, Consejo de la Judicatura y la Bodega, se notaba una alteración de la misma, así mismo en ninguno de los lugares antes mencionados se dio una apertura para responder a las interrogantes que surgen dentro del desarrollo del tema. De igual manera, el personal que labora en el Departamento de

Documento similar