UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES-RIOBAMBA”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCION DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA
REPÚBLICA.
TEMA:
“EL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA EN EL ECUADOR Y SUS EFECTOS DENTRO DEL PROCESO PENAL”
AUTORA: COELLO HERNÁNDEZ BETTY DEL CARMEN ASESORA: AB. MERIZALDE AVILÉS MARÍA LORENA, MSC.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por
COELLO HERNÁNDEZ BETTY DEL CARMEN, estudiante Pregrado en Derecho,
Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA
EN ECUADOR Y SUS EFECTOS DENTRO DEL PROCESO PENAL”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Ambato, Marzo 2017
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, COELLO HERNÁNDEZ BETTY DEL CARMEN, estudiante de Pregrado en Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS
TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR son absolutamente
originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva
responsabilidad.
DERECHOS DE AUTOR
Yo, COELLO HERNÁNDEZ BETTY DEL CARMEN, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional
Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de Ia
UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,
trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la
Universidad o por cuenta de ella;
DEDICATORIA
El presente trabajo lo dedico a mis padres
quienes me han ayudado incondicionalmente
toda mi vida gracias a su sabiduría y ejemplo
mi vida ha estado llena de éxitos.
A mis hijos quienes han sido mi fortaleza y
perseverancia para seguir adelante.
A mi papito amado que desde el cielo está
guiándome y protegiéndome como siempre lo
hizo.
AGRADECIMIENTO
Agradezco a la querida Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma
de los Andes (UNIANDES), a mis maestros por haberme impartido sus conocimientos y
experiencias me inculcaron valores y principios como la ética profesional capacitándome
para enfrentarme al mundo laboral.
Un agradecimiento especial a mi tutora, Ab. María Lorena Merizalde por haberme orientado
y guiado en mi proyecto investigativo.
A mi familia por haberme permitido crecer como persona.
INDICE GENERAL
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
INDICE GENERAL
RESUMEN
ABSTRACT
a) TEMA...1
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ...1
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ...1
d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ...2
e) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS ...2
f) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL ...3
EPIGRAFE I ...3
1. LA PRUEBA ...3
1.1. Definición...3
1.3. Principios Generales de la Prueba en el Ecuador ... 5
1.5 La Práctica de la Prueba en el Ecuador ... 7
1.6 Pruebas Obtenidas con Violación a los Derechos Fundamentales establecidos en la Constitución de la República del Ecuador ... 8
EPIGRAFE II ...9
2. LA CADENA DE CUSTODIA ...9
2.1. Definición ... 9
2.2 . Importancia de la Cadena de Custodia ... 10
2.3 . Responsables e Integrantes de la Cadena de Custodia en el Ecuador ... 11
2.4 . Etapas de la Cadena de Custodia ... 11
2.5. Principios Rectores de la Cadena de Custodia... 12
2.6. Cadena de Custodia y el Debido Proceso ... 14
2.7.Análisis del Protocolo para el Manejo de Cadena de Custodia de la Fiscalía del Ecuador……….14
2.8. Consideraciones para el Éxito de la Cadena de Custodia... 18
2.9. La Contaminación de la Prueba en la Cadena de Custodia ... 19
2.10. Validez de la Cadena de Custodia ... 19
EPIGRAFE III ... 20
3. EL PROCESO PENAL ... 20
3.1. Finalidad Del Proceso Penal ... 20
3.2. Fases y Etapas del Proceso Penal Ecuatoriano ... 21
3.2.1. Fase Preprocesal o Indagación Previa ... 21
3.2.3. Etapa de Evaluación y Preparatoria de Juicio ... 24
3.2.4. Etapa de Juicio ... 25
g) LA METODOLOGÍA ... 27
i) PROPUESTA... 30
j) CONCLUSIONES ... 34
k) FUENTES / BIBLIOGRAFÍA
RESUMEN
El presente trabajo investigativo consta de cuatro partes, en la primera se encuentra el marco
referencial, mismo que contiene el tema, el problema que se va a investigar, la justificación
de la necesidad, actualidad e importancia del tema, la identificación de la línea de
investigación y los objetivos tanto generales como específicos. La segunda parte contiene la
Fundamentación Teórico Conceptual, la cual consta de tres epígrafes: 1) La Prueba; 2)
La Cadena de Custodia; y, 3) El proceso penal y sus etapas.
La tercera parte corresponde a la metodología de investigación, allí se indica el método
científico utilizado y se hace referencia al análisis de un caso práctico, mismo que es motivo
del presente trabajo. La cuarta parte es la propuesta, donde se realiza un análisis crítico
jurídico sobre la cadena de custodia, se abordan temas importantes como el procesamiento
de los indicios y evidencias, la correcta aplicación de este sistema y los efectos que posee en
los fallos de los Administradores de Justicia. Así mismo se arrojan conclusiones y
recomendaciones, en donde se realiza un aporte a la comunidad jurídica para conocer las
falencias del procedimiento de la cadena de custodia y se proponen criterios técnicos y
ABSTRACT
This research consists of four chapters, in the first section it is stated the referential
framework which is based on the topic, problem of study, justification, and importance of
this research. In addition, within this research it is presented the line of research, general and
specific objectives. The second part of this research emphasizes on the theoretical framework
and it has got three main headings: The test, chain of custody, criminal proceeding along
with their stages.
The third section consists of the methodology of research, it was used the scientific method
in which it is explained a case study, and it is presented within this research. The fourth
section is the proposal; a juridical critical analysis about the chain of custody is presented in
this section. Moreover, relevant information such as evidence processing, right performance
of processes and causes of issues on Administration of justice is exposed in this section.
Consequently, conclusions as well as recommendations are presented in order to know
procedural failures on chain custody. It is also recommendable to establish technical and
1 a) TEMA
“EL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA EN ECUADOR Y SUS EFECTOS
DENTRO DEL PROCESO PENAL”
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
¿Cómo la ineficacia del sistema de cadena de custodia en Ecuador incide dentro del
procedimiento penal, llegando a vulnerar el debido proceso?
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA
Las normas de procedimiento en la cadena de custodia que utilizan los responsables de la
recopilación de evidencias físicas, garantiza la preservación, confiabilidad y registro de las
mismas, pues estas personas son las primeras en llegar al reconocimiento del lugar de los
hechos y por ende es su deber custodiar las evidencias de una manera responsable.
Debemos tomar en cuenta que cuando una evidencia es desaparecida o no fue tratada
correctamente, se está viciando a los elementos de convicción determinantes para comprobar
la existencia del delito y la participación del presunto autor, y a su vez, se está violando la
garantía del debido proceso y varios principios fundamentales del derecho penal como el de
inocencia, duda a favor del reo y objetividad, pues esto podría llevar a que una persona
inocente sea sancionado por un delito que no cometió, o caso contrario, que un culpable sea
hallado inocente.
La cadena de custodia es un conjunto de pasos desarrollados sistemática y prolijamente
dentro de una investigación, se realizan para que las evidencias recopiladas no sean alteradas
y tampoco destruidas, garantizando de esta manera que lo analizado por los peritos forenses
corresponda a lo que se recopiló en el lugar del delito.
Actualmente en el Ecuador, el manejo de la cadena de custodia se ha modificado y mejorado
notablemente, aunque se ha de destacar que continúa siendo un procedimiento débil que
merece ser observado e investigado, pues sigue siendo ineficaz y consecuentemente genera
2
Mediante este trabajo se pretende analizar dicha ineficacia y el impacto que causa dentro la
valoración y decisión del juzgador, haciendo especial énfasis en el papel fundamental que
juega la evidencia y los encargados de la misma dentro del debido proceso y el
procedimiento penal en el Ecuador, quedando así, al descubierto, la importancia de la
presente investigación y la necesidad de determinar, mediante un análisis crítico - jurídico,
mecanismos adecuados para mejorar el sistema de cadena de custodia en nuestro país.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador:
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas.
d) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS Objetivo General
Diseñar un documento de análisis crítico - jurídico que evidencie como la ineficacia del
sistema de cadena de custodia en Ecuador incide dentro del procedimiento penal, llegando a
vulnerar el debido proceso.
Objetivos particulares y específicos
1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente la prueba, el sistema de cadena de custodia en el Ecuador, y el procedimiento penal, mediante una revisión crítica de
las diferentes fuentes bibliográficas, y a la vez, establecer la relación de cada una de
ellas con el debido proceso.
2. Analizar la sentencia perteneciente al Juicio N. 06282-2015-0288, misma que demuestra reiterados errores dentro del manejo de la cadena de custodia durante todo
el proceso penal, llegando a vulnerar el debido proceso.
3. Establecer los parámetros del documento de análisis crítico - jurídico que evidencien como la ineficacia del sistema de cadena de custodia en Ecuador incide dentro del
3
e) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL
EPIGRAFE I
1. LA PRUEBA
1.1. Definición
En virtud de que la cadena de custodia está íntimamente relacionada con la prueba y la
manera como es obtenida e introducida en el proceso penal, es importante hacer referencia
a la misma.
Es necesario empezar por definir y establecer claramente lo que es la prueba, Cabanellas
(2003:497) la define como “la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia
de una cosa, o de la realidad de un hecho; es también la persuasión o convencimiento que se
origina en otro y especialmente en el juez o en quien haya de resolver sobre lo dudoso o
discutido”. De manera un poco más específica, Salas (2006) manifiesta que la prueba es la
verificación de afirmaciones que se lleva a cabo utilizando diversos elementos probatorios
que tienen a bien disponer las partes y que posteriormente se incorporan al proceso
apegados a ciertos principios y garantías. Ha de mencionarse también, que la prueba es
capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación
delictiva, es decir, la prueba crea conocimiento y genera el convencimiento en el juez para
poder declarar una persona culpable o inocente.
Después de analizar dos de las definiciones más claras y entendibles de lo que es la prueba,
podemos determinar que la utilización de esta, no consiste en un proceso de averiguación
sino de verificación de las afirmaciones planteadas por las partes procesales y que
posteriormente son incorporadas al proceso empleando los medios de prueba y observando
la normativa legal para lograr que la prueba pueda ingresar y que surta efecto dentro del
proceso penal.
Dentro del ámbito práctico, se considera como prueba el resultado de la actividad probatoria
(indagaciones) y en este sentido, según los resultados obtenidos, se habla de que se ha
obtenido o no la prueba (Schonke, 1950: 198). Es decir, la prueba no únicamente son
4
sino que también se considera como tal, aquellos resultados obtenidos de los peritajes
posteriores, por ejemplo, si se desea obtener una prueba que evidencie el porqué de la muerte
de una persona, deberá practicarse una serie de diligencias como la necropsia y el análisis
de muestras genéticas, sanguíneas y orgánicas, posterior a aquellos peritajes se obtiene como
resultado un informe pericial el cuál establecerá el motivo certero de muerte, mismo que una
vez que incorporado al proceso se transforma en prueba.
Recopiladas y analizadas varias de las definiciones que nos brindan diversos autores acerca
de la prueba, podemos concluir que se entiende como tal, aquel conjunto de elementos que
tiene como objetivo el de buscar la certeza en el proceso, para convencer a través de ella al
juez, siendo a la par aquel resultado que se obtiene de las diferentes diligencias utilizadas
para obtener las evidencias.
1.2 Importancia de la Prueba
Según el artículo 453 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la prueba tiene por
finalidad llevar al juzgador el convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la
infracción y la responsabilidad de la persona procesada.
Bentham (2003), afirmó que el arte del proceso no es otro que el arte de suministrar las
pruebas. Partiendo de este precepto doctrinario, podemos afirmar que la importancia de la
prueba penal radica en la demostración de las razones que producen en el Juez la convicción
de lo que para él es la verdad, los medios de la prueba son las fuentes donde el Juez obtiene
los motivos o razones que se convertirán en materia probatoria. Para que el Juez declare la
existencia de responsabilidad penal y resuelva, es indispensable que tenga certeza de que el
procesado cometió el delito, es decir, el Juzgador después de valorar los medios probatorios
aportados por las partes llega a tener certeza de la existencia delito cometido y de la
participación del individuo. He ahí la importancia de la prueba que permite que el Juez tenga
certeza al dictaminar la sentencia.
Es menester diferenciar entre lo que es la prueba y lo que es el hecho que se investiga. La
prueba no es el hecho que se investiga, la prueba es la representación de un hecho. A medida
que el Juez observa la conducta de las personas y el estado de las cosas va formando un
criterio de la existencia del delito y determinando responsabilidades. El buen criterio del
5
alcanza en base a los grados del conocimiento generadas por las pruebas aportadas a lo largo
del proceso.
Popper (1982), considera que la verdad no es absoluta, eterna, inmutable, sino que es
relativa, nada está terminado, lo que se considera verdad hoy, mañana resultó ser falso. La
verdad es un estado absoluto y la certeza es un estado relativo, el proceso penal es obra de
hombres que tienen facultades relativas y limitadas, por eso no se pretende llegar a la verdad
sino de llegar a la certeza que a menudo concuerda con la verdad. El fin del proceso penal
es comprobar la violación de un bien jurídico penalmente tutelado y determinar la
responsabilidad del acusado, para que no existan injusticias y se condenen a inocentes a
prisión.
1.3. Principios Generales de la Prueba en el Ecuador
Los principios de carácter probatorio son fundamentales dentro de los procesos penales
porque determinan si la prueba es legal y legítima. El Código Orgánico Integral Penal en su
454 establece que el anuncio y la práctica de la prueba se regirán por los principios:
1. Principio de Oportunidad. Es anunciada en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio y se practica únicamente en la audiencia de juicio, sin embargo
el testimonio puede ser considerado prueba el testimonio producido de forma
anticipada
2. Principio de Inmediación. Los jueces y las partes procesales deben estar presentes en la práctica de la prueba.
3. Principio de Contradicción. Las partes tienen derecho a conocer oportunamente y controvertir las pruebas, tanto las que son producidas en la
audiencia de inicio así como las testimoniales que se practican de forma anticipada.
4. Principio de Libertad Probatoria. Todos los hechos y circunstancias pertinentes al caso se podrán probar por cualquier medio que no sea contrario a la
Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los
instrumentos internacionales ratificados por el Estado y demás normas jurídicas.
Dentro del proceso pueden presentarse las pruebas pero hay excepciones: como la
prueba inmoral, pruebas ilícitas, pruebas impertinentes, pruebas inútiles (por
6
5. Principio de Pertinencia. Las pruebas deberán referirse, directa o inmediatamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la infracción
y sus consecuencias así como a la responsabilidad penal de la persona procesada.
6. Principio de Exclusión. La prueba o elemento de convicción obtenidos con violación a los derechos establecidos en la Constitución, en los instrumentos
internacionales de derechos humanos o en la Ley, carecerán de eficacia probatoria,
por lo que deberán excluirse de la actuación procesal. Se inadmitirán aquellos medios
de prueba que se refieran a las conversaciones que haya tenido la o el fiscal con la
persona procesada o en su defensa en desarrollo de manifestaciones pre acordadas.
7. Principio de Eficacia Jurídica y legal de la Prueba. En este principio la prueba debe tener eficacia jurídica para que el Juez tenga certeza de los hechos y aplique las
respectivas normas.
8. Principio de Unidad de la Prueba. El Juez debe valorar las pruebas en conjunto.
9. Principio de interés público en función de la prueba.- La prueba aportada en el proceso debe procurar la paz y armonía social.
10. Principio de lealtad, probidad y reciprocidad de la prueba.- La prueba no puede ocultar ni deformar la realidad de los hechos.
11. Principio de Contradicción de la Prueba, las partes deben tener igualdad de oportunidades y contradicciones para conocer la prueba y fundamentar las razones
para que forme parte del proceso.
12. Principio de Igualdad de Oportunidades de la Prueba, las partes deben tener igualdad de oportunidades para presentar o solicitar que se practique una prueba.
13. Principio de Publicidad de la Prueba, las partes deben conocer las pruebas objetarlas, discutirlas, analizarlas.
14. Principio de Inmediación y de la Dirección del Juez en la producción de la prueba. El Juez es quien dirige el proceso, resolviendo en primer lugar la admisibilidad y luego la práctica
15. Principio de Imparcialidad del Juez. El Juzgador no es parte procesal, lo que permite su imparcialidad en el proceso.
16. Principio de Preclusión de la Prueba. Este principio trata de que la prueba debe ser presentada bajo las normas de tiempo y oportunidad.
7
impertinentes, pruebas inútiles (por presunción legal), pruebas no válidas de acuerdo
a la ley.
1.4 Clases de Pruebas según el COIP
Una vez que se ha definido lo que es la prueba, los principios que la rigen y las etapas por la
que pasa hasta su valoración, es necesario aprender a diferenciar la prueba de los medios de
prueba. La primera es la averiguación de una cosa dudosa o bien el hecho de hacer patente
la verdad o falsedad de alguna cosa. Los medios de prueba son los instrumentos que se
pueden utilizar para demostrar un hecho procesal y los medios que se permiten son: Prueba
material (evidencias, objetos), testimonial, documental (informes, pericias, etc)
Para efectos del presente trabajo se abordará únicamente la prueba material, pues es en ella
en la cual se centra la cadena de custodia. La prueba material consiste en los resultados de
la infracción, en sus vestigios o en los instrumentos con los que se la cometió, todo lo cual
debe ser recogido y conservado para ser presentado en la etapa del juicio y valorado por los
tribunales penales. La obtención de la prueba material se obtendrá mediante el
reconocimiento del lugar de los hechos que será realizada por el fiscal y la policía Judicial.
Entonces la prueba material son las evidencias1 de la infracción, es el objeto físico que es encontrado en la escena del delito, misma que servirá para reconstruir la investigación pues
ser un vaso, arma de fuego, arma blanca, etc.
1.5 La Práctica de la Prueba en el Ecuador
Para efectos de la presente investigación es necesario analizar la práctica probatoria en el
Ecuador y para ello partiremos del precepto constitucional establecido en el Art. 76, numeral
4 de la norma suprema, allí se establece que: Las pruebas obtenidas o actuadas con violación
a la constitución o a la ley no tendrá validez alguna y carecerán de eficacia probatoria; por
ejemplo, si un policía ingresa ilegalmente (sin orden judicial de allanamiento) en el domicilio
de un individuo o si interroga a un sospechoso utilizando métodos de coacción, los elementos
encontrados en el domicilio allanado, las declaraciones emitidas por quien ha sido
1 Se llaman evidencias todo aquello que ha sido usado, abandonado, dejado, quitado, cambiado o contaminado
8
coaccionado, no serán admisibles como prueba porque se han violado las garantías
constitucionales.
Es allí cuando la prueba se comienza a viciar y pierde total legalidad, sin respeto a lo que
emana la Constitución y el COIP.
1.6 Pruebas Obtenidas con Violación a los Derechos Fundamentales establecidos en la Constitución de la República del Ecuador
El Juez está prohibido de admitir o valorar toda prueba ilícita como elemento probatorio Las
pruebas practicadas con vulneración de los derechos de la persona son las siguientes:
Aquellas pruebas cuya realización es por sí misma ilícita, cuya ilicitud es
consecuencia de no estar previstas en las leyes, sino aquellas cuya misma
realización atenta contra los derechos de las personas, pudiendo incluso
integrar delito. (Sierra, 1991: 99-100).
Aquellas pruebas obtenidas ilícitamente, pero incorporadas al proceso en
forma lícita.
Las pruebas inconstitucionales son aquellas adquiridas con violación a los derechos
fundamentales garantizados en la Constitución (Allena, 1989:9). Por ejemplo el derecho a la
vida, a la libertad, esta violación a los derechos .puede darse al momento de obtener la prueba
o al momento de su incorporación y producción en el proceso (Miranda, 1999: 48-49).
Según Pastor (1986), la tutela de las garantías constitucionales aseguradas exige que todo
dato o elemento probatorio que sea el resultado de una violación de éstas, deba ser
considerado ilícito y por ende carece de todo valor por crear en la conciencia del Juez un
conocimiento cierto acerca de los hechos imputados. Basta que exista una norma
constitucional violada o la norma procesal que la instrumentaliza para que la prueba ilícita
deba ser considerada prohibida y por ende inadmisible. La prueba obtenida con violación a
estos mandatos expresos es ilícita y no se podrá fundamentar legalmente una sentencia
condenatoria, porque sería legalmente inmotivada (Armijos, 1997: 134-135).
1.7. Prohibiciones de Valoración de la Prueba
9
delictiva, implica sacrificar los intereses del imputado en el caso concreto (Armijos,
1997:142).
Según la Doctrina del Fruto del Árbol Envenenado: Se excluye no solo la prueba ilícita, sino sus frutos. Esta teoría postula que toda prueba obtenida mediante el quebrantamiento
de una norma constitucional y lo que derive esta, será ilegítima. Concibe la invalidez de la
prueba en el proceso penal pues se deriva del acto ilegal original.
Según Doctrina Intermedia: No es posible establecer reglas fijas para admitir la prueba que es generalmente ilícita, sino que ello debe establecerse caso por caso, tomando en
consideración muy diversos factores que deben analizarse en concreto para poder llegar a
esa conclusión (Armijos, 1997: 143).
La única excepción son aquellos supuestos en que los resultados obtenidos con la prueba
fuesen favorables para el acusado, la que servirá para acreditar inocencia al inculpado.
EPIGRAFE II
2. LA CADENA DE CUSTODIA 2.1. Definición
Según el Manual de Cadena de Custodia (2007), define a la cadena de custodia como el
conjunto de procedimientos tendientes a garantizar la correcta preservación de los indicios
encontrados en el lugar de los hechos y en todo el proceso investigativo, desde que se
produce la recopilación hasta su valoración por parte de la autoridad competente.
Auciniegas (2007), establece que la cadena de custodia es un sistema fundamentado en el
principio universal de la autenticidad de la evidencia o también llamada Ley de la
Mismicidad, que determina que lo mismo que se encontró en la escena del delito, es lo mismo
que se está utilizando para tomar una decisión judicial, por lo cual es indispensable que el
sistema esté compuesto por documentos y registros que permitan verificar la identidad y la
condición de inalterabilidad del material probatorio, así como la identidad y continuidad de
los custodios, el paradero de los objetos y modificaciones que en razón de los procedimientos
10
López (2000:137), en su libro Proceso Penal manifiesta que se puede afirmar que la cadena
de custodia es un procedimiento establecido por la normatividad jurídica, que tiene el
propósito de garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de elementos materiales
como documentos, muestras (orgánicas e inorgánicas), armas de fuego, proyectiles,
vainillas, armas blancas, estupefacientes y sus derivados, etc. entregados a los laboratorios
criminalísticos o forenses por la autoridad competente a fin de analizar y obtener por parte
de los expertos, técnicos o científicos, un concepto pericial. Su importancia reside en que
garantiza el manejo idóneo de los elementos materiales de prueba desde su identificación en
el lugar de los hechos, pasando por los diferentes laboratorios, hasta el envío del resultado
pericial a la autoridad correspondiente.
De las definiciones doctrinarias se desprende entonces, que la cadena de custodia es el
conjunto de actividades y procedimientos secuenciales que se aplican en la protección y
aseguramiento de los indicios y/o evidencias físicas y digitales, desde la localización en la
escena del delito o lugar de los hechos, hasta su presentación ante el Juzgador y/o disposición
legal, es decir tiene el propósito de garantizar que la prueba sea auténtica y que permanezca
inalterable, cumpliendo con el principio de legalidad establecido en el cuerpo normativo
ecuatoriano. También podríamos decir que es un procedimiento de control aplicado a todo
indicio relacionado con un delito y que tiene por objeto no contaminar, alterar, dañar, destruir
el manejo de la evidencia.
La cadena de Custodia es importante, puesto que si no estuviera establecida, sería imposible
esclarecer y determinar responsabilidad así como la materialidad de la infracción. Si no
existieran protocolos de manejo de evidencias habría contaminación y estas carecerían de
licitud probatoria en juicio.
2.2 . Importancia de la Cadena de Custodia
Según el Restro (2011), los elementos materiales del delito y la evidencia física radica en
que estas pueden probar la comisión de un delito, relacionar al sospechoso con la víctima o
con la escena del crimen, establecer las personas asociadas con el delito, corroborar el
testimonio de una víctima, definir el modo de operación del agresor y relacionar casos entre
sí o exonerar a un inocente. Además es más confiable y objetiva que la prueba testimonial y
11
Cómo hemos mencionado en párrafos anteriores, la importancia de la cadena de custodia
radica en el hecho de que permite garantizar que lo que se ha incorporado en el proceso, es
lo mismo que fue recaudado en la escena del delito, también conocer las personas que
intervinieron en la recolección de las evidencias, el lugar de los hechos, personas que
realizaron el embalaje y transporte de evidencias y custodios, etc.
2.3 . Responsables e Integrantes de la Cadena de Custodia en el Ecuador
Las personas responsables entro del sistema de cadena de custodia lo encabezan: personal
del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses,
personal especializado en materia de tránsito, todos los servidores públicos y particulares
que tengan relación con estos elementos físicos o digitales.
Según la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 195, la Fiscalía es el ente
encargado de dirigir la investigación pre procesal y procesal y también es esta misma
Institución quién organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación,
medicina legal, ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial.
El Código de la Función Judicial en el artículo 282 dice que corresponde a la Fiscalía dirigir
y promover de oficio o a petición de parte la investigación pre procesal y procesal penal y
dirigir y coordinar las actuaciones de la Policía Judicial en las indagaciones previas en las
etapas del proceso penal.
Así como también el Código Orgánico de la función Judicial en el artículo 30, inciso 2,
establece que la Policía Nacional tiene como deber inmediato auxiliar y ayudar a los jueces
y ejecutar pronto y eficazmente sus decisiones o resoluciones cuando así se lo requiera”, por
lo que es responsabilidad de la Policía dar aviso al Fiscal cuando tenga conocimiento de
algún delito , así mismo de realizar peritajes ya sean reconocimiento del lugar de los hechos,
recolección y análisis de huellas, señales, armas, objetos e instrumentos , se aplicará cada
uno de los principios de la cadena de custodia.
2.4 . Etapas de la Cadena de Custodia
La cadena de custodia se refiere a la recolección y protección de la prueba para esto debe
12
1. Recolecciónde la evidencia en el lugar de los hechos: Es el primer elemento de la cadena de custodia en donde el policía interviene como primer custodio de los
indicios que pueden existir en el lugar de los hechos quien entregará al jefe del equipo
de personas encargadas de realizar la investigación en la escena del crimen.
2. Embalaje: Consiste en extraer los indicios y empacarlos para que no sufra alteración o daño y si esto ocurriese debe informarse de este hecho.
3. Transporte: Debe garantizar la integridad de la prueba, evitar que se pierda y asegurar que llegue a su destino (laboratorios) en la brevedad posible.
4. Almacenamiento: Las evidencias deben almacenarse hasta el momento del juicio.
5. Disponibilidad: Las evidencias deben estar a disposición de las autoridades judiciales y de la defensa del procesado. Cada vez que la evidencia sea requerida se
la debe hacer constar a la persona que tuvo acceso a ella registrando fecha y demás
detalles.
6. Análisis: Es la etapa del propio peritaje, las evidencias son sometidas a procedimiento para su análisis (laboratorio) de tal forma que modifican la prueba
por lo que es necesario que se describa el estado en que quedó el indicio luego del
análisis.
7. Identificaciónde los responsables: Es importante que las personas responsables de las evidencias en cada etapa deben ser identificadas para descartar huellas dejadas
por accidente y que son responsables de la integridad de la evidencia. También es
importante identificar a las personas que estuvieron en el lugar de los hechos porque
permiten establecer responsabilidades en caso de identificar la alteración o la pérdida
de los elementos de prueba.
2.5. Principios Rectores de la Cadena de Custodia
La cadena de custodia de las evidencias dentro de la investigación pre procesal y procesal
penal se rige por principios. Los principios son valores universales sobre las que se basan
los derechos tales como: el acceso a la justicia, el derecho a la defensa, derecho a la tutela
judicial efectiva, el derecho a la seguridad jurídica el derecho al debido proceso y los que se
desarrolla una parte importante del derecho penal, por lo que me atrevería a decir los
principios que rigen la cadena de custodia nace de los derechos de las personas.
13
medios de prueba para ponerlos a salvo de sus dos grandes enemigos: el tiempo y el
interés de las partes; el funcionario judicial debe adoptar todas las medidas necesarias
para evitar que los elementos materiales de prueba sean alterados, ocultados o
destruidos. Este principio trata de que se asegure la evidencia que se encuentra en el
lugar de los hechos y esta sea la misma que se incorpore como prueba material ante
el Juez, por lo que este principio trata de garantizar que la evidencia que se
encuentran en el lugar de los hechos no sea alterada, adulterada ocultada o destruida.
Principio de Licitud de la Prueba: Este principio también se le conoce con el nombre de legitimidad de la Prueba. Según De Santos (1994: 25), menciona que “este
principio se opone a todo procedimiento ilícito para la obtención de la prueba y llega
a la conclusión de que toda prueba que la infrinja debe ser considera ilícita y por ende
sin valor jurídico”. Según la Constitución de la República del Ecuador en el artículo
30, establece que toda acción pre procesal y procesal que vulnere las garantías
constitucionales carecerá de eficacia probatoria alguna, la licitud de la prueba
permite la legitimidad de proceso, puesto que las evidencias deben ser tratadas con
la debida diligencia, transparencia, profesionalidad, eficiencia y deben provenir de
las partes.
Principio de Veracidad de la Prueba: Espinoza (1986:18), sostiene que tanto las partes como el Juez investido del sagrado deber de administrar justicia entra en la
obligación moral y también legal de suministrar y tomar en consideración la prueba
libre de vicios, artimañas o arreglos, cuando esto último sucede se dice que hay
deslealtad para con quienes intervienen en el proceso, en sentido contrario se
predicará que la prueba es inmaculada. La Cadena de custodia ejerce control sobre
la prueba material y proporciona seguridad a la administración de justicia y a los
sujetos procesales, la autenticidad y legalidad del material probatorio (indicios
materiales) que se encuentran en el lugar de los hechos y que luego constituirá prueba
esencial para que el Juez sentencie al imputado.
Principio de Necesidad de la Prueba: Este principio se relaciona con el artículo 27 del Código Orgánico de la Función Judicial donde regla que la Jueza o Juez resolverá
únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes, de ahí que el Juez
no puede utilizar otros medios probatorios que los aportados por las partes, cabe
indicar que el Juez en nuestro país es garantista por lo que debe ejercer su función
bajo el principio de mínima intervención. Este principio se basa en que la decisión
14
con el principio de motivación que las sentencias emitidas por el Juez deben estar
conforme al artículo 76 de la Constitución.
Principio de obtención coactiva de la prueba: Flores (1992:48, menciona que para el recaudo de la prueba el Estado puede utilizar de los atributos que emanen su
soberanía, no quedando a voluntad de las partes, si alguien se resiste en facilitar el
recaudo de las pruebas, el Estado emplea la coerción para garantizar la recaudación
de la misma.
Principio de Igualdad y Cadena de custodia: Existen procedimientos pre establecidos sobre la forma de manejar las evidencias y el personal que se encuentra
a su cargo, delimitando competencias y responsabilidades puesto que deben seguir
los mismos protocolos.
2.6. Cadena de Custodia y el Debido Proceso
La Cadena de Custodia nace del respeto al Debido Proceso. De conformidad con el artículo
169 de la Constitución se establece que el debido proceso es un medio de realización de la
justicia. Las normas procesales consagran los principios de simplicidad, uniformidad,
eficacia, inmediación, celeridad, economía procesal y harán efectivas las garantías del
Debido Proceso. Entonces el debido proceso no comienza en la etapa procesal, sino desde la
etapa pre procesal o sea desde la indagación previa desde la recolección de evidencias en la
escena del crimen.
2.7. Análisis del Protocolo para el Manejo de Cadena de Custodia de la Fiscalía del Ecuador
El presente protocolo se encuentra establecido el Manual de Cadena de Custodia (2007),
allí se aconseja la Protección del lugar de los hechos para asegurar que no se altere el lugar
donde existen evidencias que pueden llegar a contaminarse y para esto se deben seguir los
siguientes pasos:
1. Acordonar el lugar de los hechos e impedir el acceso de personas curiosas, propietarios o familiares ya que pueden alterar y modificar la escena del crimen, ya
sea manipulando objetos o cambiándolos de lugar o contaminándolo,2 etc.,
2 Nos referimos al deterioro o afectación que en forma negativa sufre una sustancia orgánica o por efecto de una mala
15
provocando que las evidencias3 se contaminen y por lo tanto carezca de valor jurídico. Para cumplir este paso se seguirán las siguientes reglas:
a) El fiscal o la policía deberá tomar posesión de la escena tan pronto como sea posible, realizando una descripción escrita y detallada del lugar dejando
constancia de la persona que entregó la escena, tratando de obtener mayor
cantidad de datos posibles que ayuden a la investigación.
b) El Personal de salud, departamento de Medicina Legal, ayudarán a establecer las circunstancias del hecho.
2. Dar aviso a la autoridad competente (Policía Judicial o Ministerio Público) sobre el hecho.
3. Recolectar los indicios que permite conocer o inferir la obtención de la prueba, por ejemplo: prendas de vestir, armas, balas, documentos, fragmentos de metal, etc. Es
importante realizar un análisis sobre a qué personas se les da la potestad de realizar
la recolección de la evidencia si es un bombero, paramédico o cualquier otra persona
no sabrá manejar los protocolos de para levantar indicios. Ejemplo: no utilizar
guantes para evitar que se contamine el lugar de los hechos, por lo que es necesario
que personas alejadas a la policía judicial no tengan contacto con la evidencia.
Siguiendo el siguiente procedimiento,
a) Describir detalladamente el indicio o elemento material que ha sido recolectado.
b) Consignar los datos generales del funcionario o persona que actuó en el hecho, indicando el lapso, circunstancias y características de la forma en que manejó el
indicio.
c) En el caso de muestras que han sido tomadas se detallarán la forma en que fueron tomadas, marcadas, guardadas y protegidas.
d) Se señalará la manera en que fue trasladada.
4. Recolección, embalaje, rotulación y traslado de indicios al Centro de acopio o bodega de evidencias. De toda la transcripción realizada uno de los puntos más
problemáticos es el levantamiento, seguimiento y el control de todas las personas que
tengan contacto con la evidencia. En la cadena de custodia existen ciertas
3 Cuando hablamos de evidencia nos regiremos a todo lo que ha sido usado, abandonado, dejado, quitado, cambiado,
16
especificaciones que deben observar la Policía Nacional en relación a la evidencia y
a su levantamiento:
a) Se inicia con la observación y búsqueda de indicios, fijación fotográfica y planimetría de lugar de los hechos, finalizando con la entrega de los indicios en
el centro de acopio de evidencias, como podemos ver en este punto en específico
lo divide en cuatro partes, partes esenciales que posteriormente servirán para
darnos una idea general de la escena del delito y tratar de captar con mayor
ligereza y eficiencia la mayor cantidad de evidencias posibles, es necesario
recordar que en los aspectos particulares se encuentra el éxito de una
investigación.
b) Quién entrega y recibe las evidencias debe verificar que el embalaje y rotulado deben estar íntegros, registrando en el formato de cadena de custodia, de alguna
imperfección en estos debe dar parte al superior, en este aspecto podemos
establecer la necesidad de que las evidencias se encuentran en salvaguarda y que
se las puede identificar junto con las personas que intervinieron en su recolección,
esto parte de la necesidad de que exista confianza sobre las evidencias que
posteriormente tomarán el carácter de prueba sean las mismas de las que se
encontró en la escena del delito.
c) El fiscal o autoridad competente dispone el envío de los elementos físicos al centro de acopio de criminalística o a la bodega de evidencias de la Policía
Judicial
d) Los peritos de los departamentos de Criminalística realizarán los análisis y exámenes pertinentes
e) La finalidad que presenta el mecanismo de Cadena de Custodia es marcar un camino y aseguramiento de la evidencia para evitar vicios en la ruta que estos
deben tomar.
f) Ingreso y custodia de indicios o evidencias en el centro de acopio, bodega o almacén de evidencias.
g) El fiscal o autoridad competente debe disponer u ordenar el envío de las evidencias que servirán como elementos de prueba.
h) El encargado de recibirlos deberá hacerlo verificando su rotulaje o embalado, lo clasifica y lo ubica dentro del local.
17
j) El custodio de los indicios o evidencias deberá adoptar el procedimiento establecido llenando formatos y registros correspondientes.
En referencia al custodio o responsable de centro de acopio, bodega o almacén de evidencias,
debe tener garantizar que la recepción de evidencia debe darse mediante un registro de
información detallada sobre características específicas de los elementos que se tienen como
evidencias ya sean estos sólidos, líquidos, gaseosos, volumen, peso, clase, cantidad y estos
diferenciarlos al momento de ser embodegados para evitar una posible confusión y pérdida.
Así mismo, en los casos de remisión de indicios y evidencias del centro de acopio, bodega
o almacén de evidencias, deberá hacerse llenarse una solicitud. Para la remisión de cualquier
evidencia o indicio debe existir una orden o solicitud de autoridad competente.
La orden debe darse mediante juicio o providencia detallando expresamente el lugar
específico donde deben destinarse, es el custodio de la evidencia quién debe asegurarse de
que la documentación sea oficial y cumpla con los requisitos necesarios. La persona que lo
recibe debe verificar que los elementos sean los mismos que han sido ordenados mediante
providencia.
En los casos de ingreso, custodia y análisis de indicios y evidencias en el laboratorio de
Criminalística, se seguirán las siguientes especificaciones:
a) El fiscal o autoridad competente ordena mediante providencia el envío de los elementos físicos del departamento de Criminalística.
b) El perito designado para la práctica del peritaje realizará un informe considerando los procedimientos técnicos y científicos determinados en cada una de las
secciones del departamento de Criminalística de la Policía Judicial bajo el
formato de Cadena de Custodia.
c) El responsable del departamento de criminalística dispondrá el envío del informe pericial al fiscal o autoridad que dirige la investigación del presunto hecho
delictual de acuerdo a los procedimientos administrativos normales y en el caso
de ser necesario se adjuntarán los elementos físicos.
d) Quien entrega y recibe las evidencias deberán, como ya habíamos mencionado, verificar el embalaje que debe encontrarse íntegro, el rótulo sin enmendaduras
18
fecha, hora de entrega, hora de recibo y deja sus observaciones si hubo lugar a
ello.
Como hemos podido ver, este es el procedimiento establecido en el Manual de Cadena de
Custodia que se maneja en el Ecuador. Teoricamente este sistema es concordante con lo que
se dispone constitucionalmente acerca del debido proceso y legalidad de la prueba,
lastimosamente en la práctica no se cumple a cabalidad, tal y como lo redactaré en el
documento de análisis crítico que presento en páginas siguientes.
2.8. Consideraciones para el Éxito de la Cadena de Custodia
Después de haber realizado una búsqueda de documentos técnicos y doctrinarios, se ha
podido recopilar una serie de aspectos que deben tomarse en cuenta para garantizar el éxito
de la cadena de custodia y por lo tanto que la prueba sea legarl y cumpla con su función
durante el proceso penal. Para ello se deberá considerar lo siguiente:
a) Los elementos de bioseguridad siempre deben ser empleados para la recolección de indicios ya que para el ejemplo el embale en los recipientes adecuados
garantizarán y conservarán las características originales de elementos físicos.
b) Identificar inmediatamente la evidencia, determinándole a cada elemento un número de referencia y su respectiva nota indicando dónde y cuándo fue tomada
en custodia.
c) En cada traslado o traspaso del embalaje debe ser perfecto e íntegro.
d) El rotulado del elemento físico no debe presentar tachaduras o enmendaduras y debe identificar plenamente el elemento.
e) El almacenamiento de los elementos físicos debe ser en condiciones adecuados para conservar sus características y propiedades.
f) El formato de Cadena de Custodia debe ser llevado de una manera completa organizada, identificando plenamente los traslados y traspasos, la identidad de
los custodiaos y las acciones realizadas durante el proceso de cadena de Custodia.
g) Conservar un correcto inventario de indicios o evidencias en custodia
19
2.9. La Contaminación de la Prueba en la Cadena de Custodia
El manejo inadecuado de la evidencia y el incumplimiento de alguna de las fases de la cadena
de custodia y de procedimientos producen la contaminación de la evidencia (deterioro,
destrucción), impidiendo que ésta contribuya como un elemento probatorio para que el juez
juzgue. Cuando el contenido de la evidencia se mezcla con sustancias extrañas decimos que
la prueba se encuentra contaminada.
2.10. Validez de la Cadena de Custodia
Según Morales (2010), toda Cadena de Custodia inicia cuando la autoridad respectiva
fija, embala y rotula el indicio hallado en la escena de los hechos. Dicho material puede
ser una huella, una mancha de sangre, un arma blanca, sustancias alucinógenas, explosivos,
grabaciones de audio o video, restos de saliva o semen, y muchos otros. El objetivo no es
otro que garantizar la autenticidad del material recolectado.
Existen algunos aspectos que se deben tomar en cuenta para demostrar su autenticidad y son
los siguientes:
Identidad: Es como la partida de nacimiento de la evidencia por ello se rotula, pues sirve para demostrar que la evidencia es la misma que se recolectó en el lugar de los
hechos,
Integridad: La evidencia debe conservarse en el mismo estado que se encontró caso contrario se debe dejar constancia de los cambios sufridos durante los análisis de
laboratorio realizados.
Preservación: Se debe mantener y preservar la integridad de la evidencia adecuadamente.
Seguridad: Es la custodia d las evidencias para evitar su pérdida.
Almacenamiento: Las evidencias deben estar organizadas de tal manera que sean fácil de encontrarlas.
Continuidad: Se registra todos sus traslados y cambios.
20 EPIGRAFE III 3. EL PROCESO PENAL
Es necesario, antes de establecer las etapas procesales y abordar cada una de ellas, definir
claramente lo que es el proceso penal. Para ello, hace falta recordar la definición subjetiva
doctrinaria de Derecho Penal, Mariaca (2010) menciona que es la rama del derecho que
faculta al Estado para poder castigar a los autores de infracciones punibles (IUS
PUNIENDI), es decir, es el conjunto de garantías que se otorga al Estado para poder describir
y sancionar un acto punible. Ahora bien, para poder cumplir con objeto del Derecho Penal y
que el Estado pueda ejecutar dichas garantías y facultades, se hace necesario una hoja de
ruta a seguir para determinar la existencia de un delito y la responsabilidad del acusado, es
allí donde entra en juego el Derecho Procesal Penal y el proceso penal específicamente, la
misma Constitución de la República del Ecuador establece en su art. 169, que el
procedimiento penal es un medio para la realización de la justicia, pues, el proceso penal es
aquel procedimiento que se lleva a cabo para que el órgano estatal aplique lo que se encuentra
establecido en el Código Orgánico Integral Penal, tanto en sus disposiciones, como en su
precepto y sanción. Las acciones que se desarrollan en el marco de estos procesos están
orientadas a la investigación, la identificación y el eventual castigo de aquellas conductas
que están tipificadas como delitos por el código penal.
3.1. Finalidad Del Proceso Penal
Según Manzini (2002), “la finalidad del proceso Penal presenta dos premisas, por una parte
es la de tutelar la inocencia, esta como finalidad jurídica y por otra parte la de dar al pueblo
la garantía de exclusión, del error y de la arbitrariedad, esta como finalidad política”. Así
mismo el autor determina que por tanto “la finalidad del proceso penal es el de llegar a la
punibilidad del culpable o sea de hacer realizable la acción punitiva del Estado contra el
inculpado, en cuanto resulte culpable”.
La finalidad del Derecho Procesal Penal, es tutelar los bienes jurídicos individuales y
sociales previstos en las leyes penales sustantivas y sancionar a las personas que adecuen su
conducta a los diferentes tipos delictivos. Entonces la finalidad del proceso es defender un
interés común que afecta a toda la comunidad y su fin es la actuación de la ley, es decir
aplicar la norma sustancial en el caso concreto de ahí que está orientado a comprobar o
21
derecho de tutela judicial efectiva, derecho de defensa, derecho de inocencia, principio de
seguridad jurídica y sobre todo respete las garantías de la cadena de custodia.
De ahí que el proceso penal encuentra su fin en la necesidad que tiene el Estado en conservar
la paz social y la confianza sobre los procedimientos que debe seguir éste para ejercer su
potestad sancionadora enmarcada en los principios universales de la democracia y
específicamente, en los principios procesales establecidos en la norma penal nacional.
3.2. Fases y Etapas del Proceso Penal Ecuatoriano
De conformidad con lo establecido en el COIP en el artículo 69, el proceso penal ordinario
se desarrolló en tres etapas: 1. Instrucción 2. Evaluación y preparatoria de juicio, y, 3. Etapa
de Juicio. No obstante, el mismo cuerpo normativo, establece una fase preprocesal que
corresponde a la investigación previa, en donde se reunirán los elementos de convicción, de
cargo y de descargo, que permitan a la o al fiscal decidir si formula o no la imputación y de
hacerlo, posibilitará al investigado preparar su defensa, posterior a ello se dará paso a la
etapa de instrucción.
A continuación se explicará a mayor profundidad la etapa preprocesal y las etapas procesales
establecidas en la normativa penal vigente.
3.2.1. Fase Preprocesal o Indagación Previa
De conformidad con el Art 580 del COIP, la Indagación Previa es una fase preprocesal que
se da antes de resolver la apertura de la instrucción por lo cual en esta fase se desarrolla la
investigación, parafraseando Albán (2010), la indagación previa se la puede definir como
la fase pre procesal, en virtud de la cual se obtienen los elementos materiales, documentales
y versiones de personas que permiten aportar con datos encaminados a imputar a una persona
sobre la participación del hecho criminoso y la existencia del mismo”, de ahí que el COIP
en relación a la indagación previa indica “es una fase que se da antes de resolver la apertura
de la instrucción, si lo considera necesario, el fiscal con la colaboración de la policía
nacional, investigará los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción penal que
por cualquier medio llegue a su conocimiento.
Entonces la indagación Previa, es una fase pre procesal, la cual tiene como finalidad
22
investigativa y no existen indicios claros tanto de la existencia del ilícito como de la
responsabilidad en la infracción.
En esta fase se necesita tomar medidas que puedan vulnerar derechos o garantías
constitucionales permitidas por la ley, como sería el caso de allanamientos, incautaciones,
recepción de correspondencia, recepción de versiones, realizar peritajes, presentarse a la
escena de crimen, obtención de información por medio de documentos etc. el fiscal debe
pedir autorización al Juez de garantías Penales, a fin de que este autorice. Cabe mencionar
que esta etapa la desarrolla internamente la fiscalía en colaboración con la policía Judicial,
entes competentes de conformidad con el Art. 584 del COIP.
A esta fase se le conoce como pre procesal o preparatorio, está constituido por los actos
investigativos que se cumplen antes de la iniciación del proceso penal y que sirven para dar
sustento o firmeza a la iniciativa o decisión de ejercer la acción penal. Esta fase tiene una
gran importancia jurídica y probatoria, la indagación previa no podrá mantenerse abierta por
más de un año en los delitos de prisión y dos años en reclusión, transcurridos este plazo el
fiscal dispondrá el archivo provisional o solicitará al juez su archivo definitivo.
Según el Art 295 de la Constitución de la República del Ecuador, a la Fiscalía le corresponde
cumplir cuatro funciones básicas en relación con la compleja actividad que debe darse antes
de que se instaure un proceso penal y dentro de él, estas son:
1. Prevenir en el conocimiento de las causas, lo que significa conocer con anticipación
o anticiparse a cualquier otro órgano e institución pública o privada que pretenda
cumplir actividades tendientes a investigar la comisión de un delito de acción
pública.
2. Dirigir y promover la investigación pre procesal y procesal penal que en esencia y
por la naturaleza específica de sus funciones le corresponde cumplir a la Policía
Judicial
3. Acusar fundamentadamente a los presuntos infractores ante los jueces y tribunales
competentes sobre la base de las investigaciones y acopio de elementos probatorios
que se hubieren obtenido en las etapas procesales, principalmente en la Instrucción
Fiscal,
23
Por lo que a la Fiscalía tiene como función investigar y acusar así como también dirigir y
controlar la investigación que debe efectuar la Policía Judicial y reunir evidencias o
elementos de prueba que permitan establecer procesalmente la comisión de un delito para
inmediatamente comunicar al Fiscal. En lo que se refiere a la reserva de estas actuaciones
cabe mencionar que estas son privadas para los extraños y son públicas para aquellos que
están dentro del expediente, ya que nadie puede ser privado del derecho a la defensa en
ningún estado o grado del respectivo procedimiento,
La fase pre procesal o indagación previa tiene como objetivos específicos y fundamentales
los siguientes:
a) Establecer conforme a derecho si los hechos investigados por el Ministerio Público
y que han llegado a su conocimiento por medio de parte policial informativo,
denuncia o por otro medio es constitutivo del delito.
b) Determinar si este hecho se encuadre en el tipo penal denunciado o en otro de la
legislación penal.
c) Mediante la investigación determinar si este hecho podrá ser imputable a la persona
que surge como sospechoso o sujeto activo del delito.
3.2.3. Etapa de Instrucción
Según el Art. 590 del COIP. “Esta etapa de instrucción tiene por finalidad determinar los
elementos de convicción de cargo y descargo, que permita formular o no una acusación en
contra de la persona procesada”. El Fiscal resolverá el inicio de la instrucción en cuanto
considere que existen fundamentos suficientes para imputar a una persona su participación
en un hecho delictivo.
Para dar inicio a la Fase de Instrucción, el Fiscal solicitará al Juez de Garantías Penales, a
fin de que este convoque a la Audiencia de Formulación de Cargos, en esta el Fiscal debe
enseñar la información necesaria y los fundamentos suficientes para deducir dicha
imputación en dicha audiencia.
Según el Art. 592 del COIP señala que la etapa de Instrucción Fiscal no podrá exceder de 90
días, contados a partir de la fecha en que se dicta la resolución de la Instrucción Fiscal. De
existir los méritos suficientes el Fiscal podrá dar por concluida la instrucción antes del
24
la instrucción concluirá en 45 días y en delito flagrante la instrucción durará hasta 30 días.
En ningún caso una instrucción fiscal podrá durar más de 120 días. En delitos de tránsito no
podrá durar más de setenta y cinco días y en delitos flagrantes más de sesenta días.
El Fiscal solicitará al Juez Penal que notifique con el inicio de la instrucción a los procesales,
la notificación se la realiza en la misma audiencia. De igual si lo considera necesario
solicitará al Juez Penal las medidas cautelares personales y reales pertinentes aunque el Art.
del COIP no se refiera específicamente a este tema.
3.2.3. Etapa de Evaluación y Preparatoria de Juicio
En la Audiencia Preparatoria de Juicio el Juez Penal debe escuchar las intervenciones del
procesado, Fiscal y acusador particular. La finalidad de esta etapa es la de dar la oportunidad
al Juez Penal para que juzgue acerca de la posible responsabilidad del procesado en los
hechos delictivos que se le atribuyen, juzgamiento que debe efectuarse sobre la base de las
evidencias o elementos de prueba que el fiscal, con ayuda de la Policía Judicial hubiere
obtenido en la etapa de la instrucción fiscal o en la fase de Indagación Previa.
Según el Art. 601 del COIP se resuelve cualquier cuestión trascendental de naturaleza
jurídica y previa que pudiera afectar la realización del juicio, “como vicios formales,
cuestiones de procedibilidad, prejudiciales, de competencia, de procedimiento”, esta etapa
tiene como característica medular la realización de la Audiencia Preparatoria del juicio ante
el Juez Penal, la misma que es oral, pública y contradictoria, para que puede valora las
actuaciones de los sujetos procesales, principalmente del Fiscal y para escuchar todas las
argumentaciones del caso y solventa si se debe o no pasar a la siguiente etapa a la del juicio.
El Fiscal pide al Juez que convoque a la Audiencia preparatoria de Juicio y en ella se hace
conocer su dictamen, de ser acusatorio sería porque los resultados de la investigación
proporcionan datos sobre la existencia del delito y fundamento grave que le permitía
presumir que el procesado era autor de la infracción y debe pedir que el Juez Penal dicte
auto de llamamiento a juicio.
Una vez que el Fiscal ha formulado su acusación, este debe entregar al Juez Penal todas las
actuaciones de investigación las que se contienen en el expediente. Cualquiera sea la
decisión del Fiscal, deber ser motivada en acatamiento de su obligación legal de la
25
de que inicialmente, en la Audiencia de Formulación de cargos, el Fiscal consideró que
existían indicios de que se ha cometido un delito de acción pública y que había una o más
personas como presuntas responsables de ese hecho, las bases de su resolución inicial se
vayan desvaneciendo y esos indicios incriminatorios hayan perdido sustento. Puede ocurrir
que el Fiscal llegue al convencimiento de que su apreciación inicial fue errada o a su vez se
encuentra con la novedad de que la prueba obtenida fue viciada al momento de aprehenderla
y conservarla, por tanto no se puede pasar a la siguiente etapa del proceso penal por lo que
expresará su voluntad de abstenerse de acusar.
3.2.4. Etapa de Juicio
De conformidad con el Art 609 del COIP “el juicio es la etapa principal del proceso, se
sustancia sobre la base de la acusación fiscal”. En esta etapa se practicarán los actos
procesales necesarios para comprobar conforme a derecho la existencia de la infracción y la
responsabilidad del acusado, para según corresponda acusarlo o absolverlo, de lo enunciado
podemos determinar que esta etapa de juicio tiene los siguientes aspectos fundamentales:
La etapa de juicio se da mediante la Audiencia de Juzgamiento, la misma que representa el
núcleo central de la vinculación entre las evidencias existentes y la verdad procesal,
mediante la cual se va a dictar sentencia ya sea condenatoria o absolutoria.
De conformidad con el art. 221 numeral 1) del Código Orgánico de la Función Judicial, el
órgano competente para llevar a cabo la Audiencia de Juzgamiento es el Tribunal de Garantía
Penales.
De conformidad con el Art. 615 del COIP “Ordenar la práctica de las pruebas, que sirven de
elemento fáctico para determinar el nexo causal existente entre la infracción cometida y la
responsabilidad del acusado”, las investigaciones y pericias practicadas durante la
instrucción fiscal alcanzarán el valor de prueba, una vez que sean presentadas y valoradas
en juicio.
Presentar las evidencias existentes y dar a las partes procesales para que estas puedan
contradecirlas de ser el caso, para que posteriormente las pruebas pasen a ser parte del
proceso, esto de conformidad con los principios de contradicción e inmediación.
Presentación de la teoría del caso de las partes procesales, en base a los elementos
26
Emitir sentencia esto es determinar si del estudio de las pruebas aportadas al proceso y los
alegatos presentados en la audiencia, se puede concluir si existe el nexo causal demandado
para poder determinar una responsabilidad, en relación a la acusación presentada por el
fiscal, de conformidad con el Art. 621 del COIP, “luego de haber pronunciado su decisión
en forma oral, el tribunal reducirá a escrito la sentencia la que deberá incluir una motivación
tanto en lo relacionado con la responsabilidad penal como con la determinación de la pena
y la reparación integral a la víctima o a la desestimación de estos aspectos”
En el caso de dictarse una sentencia condenatoria el Tribunal de Garantía Penales deberá
observar los siguientes presupuestos:
1. Que exista certeza de que está comprobada la existencia del delito, mediante el cual
él se citó el auto de llamamiento a juicio.
2. De que el procesado es responsable del cometimiento de dicho delito.
Para determinar la inocencia del acusado en el proceso penal, se debe enfocar en los
siguientes presupuestos:
1. Que no esté comprobada la existencia del delito materia de la acusación fiscal.
2. Que no se encuentre comprobada la responsabilidad del acusado
3. Cuando existiere duda sobre los hechos existentes dentro del proceso
La sentencia tiene los siguientes requisitos de conformidad con el Art. 622 del COIP:
1. Mencionar del Tribunal, lugar, fecha, donde se lleve a cabo la audiencia, junto con
los nombres del acusado.
2. La etapa enunciativa en la cual se pronunciara las pruebas practicadas por las partes
procesales, junto con la pertinente relación circunstanciada de los hechos, no podrá
pronunciar hechos que no tengan relación con los demandados en el auto de
llamamiento a juicio.
3. La parte considerativa en la cual se hace una exposición de los fundamentos de hecho
y de derecho que vinculan a la resolución que va a emitirse. La parte resolutiva en
esta se establecen si del análisis realizado se puede determinar la existencia de la
infracción y la responsabilidad del acusado. La sentencia consta de tres partes: la
parte enunciativa, considerativa y resolutiva,