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La cadena de custodia y pericia como medio de prueba en el código orgánico integral penal del Ecuador

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Academic year: 2020

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(1)UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”. FACULTAD DE JURISPRUDENCIA. CARRERA: DERECHO. EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA TEMA: _________________________________________________________________________ LA CADENA DE CUSTODIA Y LA PERICIA COMO MEDIO DE PRUEBA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR _________________________________________________________________________ Autor: Dr. Aurelio Quito Asesor: Ab. Mario Aguilar Ambato – Ecuador 2.014-2015.

(2) II.

(3) III.

(4) DEDICATORIA. El presente trabajo lo dedico a mi esposa. Diana Cordero Benalcazar, a. mis hijos Nain, Dianita y Anita, a mi madre, a mi hermano Martin quienes le han dado sentido y rumbo a mi historia y de manera especial a mi Padre quien forjo en mí el deseo insaciable de superación siendo un ejemplo y guía permanente. Porque al gestarse sus vidas en la mía, la colmaron de matices celestiales, porque al ver mi reflejo en sus ojos el alma halla consuelo; porque al pronunciar sus labios mi nombre comprendí la trascendental dialéctica de mi pasajera existencia..

(5) AGRADECIMIENTO. Un. agradecimiento. eterno. a. la. Universidad Autónoma de Los Andes de Ambato y a sus dilectos docentes, quienes me brindaron los albores del conocimiento en el Derecho; también un agradecimiento muy especial post morten al señor Canciller Dr. Gustavo Álvarez,. que. me. inspiró. en. la. elaboración de este trabajo, quien ha sido. mentor. reconocimiento impepinabl. V. y. amigo. imperecedero. mi e.

(6) ÍNDICE Contenido. Pág.. CERTIFICACIÓN DE ASESORÍA DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEDICATORIA AGRADECIMIENTO ÍNDICE DE CONTENIDOS INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 1 1.- PROBLEMA. .............................................................................................................. 1 1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................................ 1 1.2.- JUSTIFICACIÓN .................................................................................................... 3 1.3.- IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN .............................. 4 1.4.- OBJETIVOS ............................................................................................................. 5 1.4.1.- Objetivo General ................................................................................................... 5 1.4.2.- Objetivos Específicos ............................................................................................ 5 CAPITULO I ........................................................................................................................ 6 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA-CONCEPTUAL. ................................................... 6 EPÍGRAFE I ..................................................................................................................... 6 1.1.- LOS ENCARGADOS DE LA CADENA DE CUSTODIA. ................................. 7 1.2.- LA RESPONSABILIDAD DEL QUEBRANTAMIENTO DE LA CADENA DE CUSTODIA .............................................................................................................. 16 1.3.- SANCIONES PARA LOS RESPONSABLES DE ROMPER LA CADENA DE CUSTODIA. .................................................................................................................... 17 EPÍGRAFE II ................................................................................................................. 18 2.1.- TIPOS DE PERICIA ............................................................................................. 19 VI.

(7) 2.1.1.- PERICIA DOCUMENTOLOGICA .................................................................. 19 2.1.2.-PERICIA MECANOGRAFICA O CALIGRAFICAS ..................................... 20 2.2.- LA HISTORIA DE LA PERICIA EN ASUNTOS LEGALES LA APLICACIÓN DE LA PERICIA, MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LAS PERICIAS EN MATERIA PENAL ................................................................................................. 21 EPÍGRAFE III ................................................................................................................ 24 3.1.- EL PERITO ............................................................................................................... 27 3.1.1.- Funciones del Perito ............................................................................................ 28 3.2.- TIPOS DE PERITOS. ........................................................................................... 30 3.3.- LOS INFORMES PERICIALES .......................................................................... 31 3.4.- REQUISITOS DE LOS INFORMES PERICIALES ......................................... 32 3.5.- QUIENES SON LOS RESPONSABLES DE LOS INFORMES PERICIALES .......................................................................................................................................... 34 CAPITULO II .................................................................................................................... 35 2. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN ....................................................... 35 2.1. Métodos: ................................................................................................................... 35 2.1. 1. Tipos de Investigación ......................................................................................... 35 2.1.1.1. Investigación bibliográfica ............................................................................... 35 2.1.2. Investigación de Campo ....................................................................................... 35 2.1.3. Investigación Histórica ........................................................................................ 35 2.1.4. Investigación Descriptiva ..................................................................................... 36 CAPÍTULO III ................................................................................................................... 37 DESARROLLO PROPOSITIVO ................................................................................. 37 3.1. DESARROLLO DE LA PROPUESTA................................................................. 37 3.1.1. Desarrollo .............................................................................................................. 37 CONCLUSIÓN: ................................................................................................................. 41 VII.

(8) BIBLIOGRAFÍA LINKOGRAFIA ANEXOS. VIII.

(9) TEMA: LA CADENA DE CUSTODIA Y LA PERICIA COMO MEDIO DE PRUEBA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR.. INTRODUCCIÓN 1.- PROBLEMA.. El manejo inadecuado de la cadena de custodia de las pericias que se elevan a la calidad de prueba, incide directamente en la administración de justicia y en el criterio del juzgador.. 1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. En nuestro país se han dado una serie de normas legales que han sido aplicadas por parte de las autoridades, muchas veces en sentido contrario a lo que la norma legal ha establecido, en nuestra actual Constitución se han tratado de superar muchos de esos problemas ocasionados por la falta o indebida aplicación de lo que la ley establece. Hoy en día en muchos de los casos, han sido violados nuestros derechos, han quedado en la impunidad, o no han sido juzgados conforme a derecho, donde el sujeto ha sido aprehendido por la policía injustificadamente antes de determinar la existencia del delito y aún más su responsabilidad. El Informe Pericial como prueba, dentro de un proceso penal, contempla una serie de problemas en una sociedad que se va transformando y cada vez más complicada, el avance de nuevas tendencias, la ciencia, y la tecnología que han dado lugar a que se produzcan una serie de complicaciones imaginables por ello el asambleísta con una visión futurista y acorde a las situaciones que se presentan diariamente debe regular estos hechos. Dentro del marco teórico debo indicar normas que vayan a suplir en mi investigación, como el Código Orgánico Integral Penal, lo establece. El análisis crítico que nos hemos propuesto realizar, comprende dos cuerpos legales, una que fenece y otro que nace, sus bondades, su viabilidad, su aplicación en el sistema penal ecuatoriano.. 1.

(10) Analizare este tipo de problemas jurídicos, tomando como referencia el derecho comparado, para buscar la posible solución y tratar de disminuir las dificultades procesales que han favorecido en supuestos casos a delincuentes y a sí mismo el Ministerio Publico goza de grandes atribuciones lo cual lo ha convertido de cierta forma en un director del proceso. Las leyes han regulado la conducta del ser humano y de la sociedad misma, la tipificación de los delitos y su sanción han sido motivo de diferentes fallos contradictorios, en ciertas ocasiones han sido sancionadas y en algunas ocasiones apegados a la ley, y en muchas de la ocasiones. han quedado en la impunidad por motivos diferentes y pudiendo ser. catalogadas como producto de la negligencia, imprudencia, impericia e inobservancia de la ley. Los Peritos, son profesionales expertos en el trabajo específico que tiene conocimiento, experiencia en la materia especializada y, por medio de la cual entrega al Fiscal, o en la audiencia de juicio, algún hecho realizado a base de la investigación sobre circunstancias como ocurrió, como se dio (el objetivo), y quienes son los autores cómplices y encubridores (teoría del caso), a más de datos propios del suceso como lugar, día, hora, testigos presenciales entre otros. Hay mucha deficiencia en la administración de justicia pese a los esfuerzos que se viene desplegando, la legislación penal obsoleta, el régimen carcelario deficiente en lugar de rehabilitar viene a convertirse en verdaderas escuelas de delito con lo que va incrementando la carga procesal en la función judicial por la presencia de voluminosos procesos penales, acompañado esto de la lentitud de la justicia en nuestro país y pese a la mejora sustancial en el sistema, los procesos se detienen por la presencia de audiencias fallidas por diferentes motivos y razones. La Ley Penal Ecuatoriana vigente enfrenta también determinados problemas como delitos que deberían ser despenalizados y otros incorporados como figuras penales nuevas, éste es un gran reto del Código Orgánico Integral Penal; esperemos que no existan vacíos que propicien su incumplimiento asumiendo responsabilidades administrativas de justicia, que no cumplen con sus disposiciones normativas. Esto puede ser por, negligencia, por su. 2.

(11) imprudencia, por falta de tiempo, o exceso de trabajo de los Fiscales, Jueces y en general en los funcionarios de la Función Judicial. Todo esto produce la mala aplicación de la ley. Por ejemplo si un miembro de la Policía comete algún tipo de delito común, son estos mismos tribunales disciplinarios quienes están investidos de todas las facultades para imponer sanciones internas, incluida la posibilidad de dar la baja al Policía que ha cometido un delito sancionado por la justicia común, es decir que se tiene el caso de que se le estaría juzgando dos veces por el mismo acto, lo que estaría en evidente contradicción con lo que dispone el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador numeral 7,literal I que dice: nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa o materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indigna deberán ser considerados para el efecto. Es decir toda persona tiene derecho que todo proceso garantice el debido proceso y el cumplimiento de sus normas.. 1.2.- JUSTIFICACIÓN. La importancia de la investigación es la correcta determinación de la Pericia como medio de prueba dentro del Código Orgánico Integral Penal, de las nuevas formas de llevar las leyes que se tienen dentro del país, por lo que es necesario realizar análisis que informen a los profesionales antiguos del derecho y estudiantes a cerca de las formas de proceder al momento de presentación de las pruebas y ciertos trámites penales a realizarse. Se considera una investigación novedosa puesto que no existen otras del mismo tipo dentro de la biblioteca de la Universidad “UNIANDES” ni en las demás universidades del país y su beneficio se denomina tanto social como académico para los interesados en temas penales. La factibilidad de realización es alta debido a que se tiene la apertura de profesionales que ejercen el derecho como su actividad normal, jueces, fiscales y otros tipos de autoridades con el fin de dar testimonio y ayudar a clarificar los conceptos mencionados. Este trabajo se realiza en conocimiento, el avance de la mala valoración de la prueba, en la sociedad ecuatoriana, exige un trabajo más complejo de la técnica pericial, así como la 3.

(12) efectividad en el sistema procesal (Policía, Fiscalía, Juzgados y Tribunales, etc.) para la aplicación del debido proceso en el juzgamiento de un hecho delictivo, lo que conlleva a desarrollar métodos de estudio modernos en cuanto a la prueba, que será una herramienta explicativa dentro de un proceso penal. Muchas de las razones, la Administración de Justicia no cumplen lo que establece la ley, debe canalizar con. una investigación. eficaz, eficiencia,. y transparente, utilizando. métodos técnicos y científicos para así determinar la valoración de la prueba. En los últimos años y en muchos de los casos con un simple informe o Parte Policial, determina en el proceso penal, la existencia del delito,. dando culpabilidad al procesado;. estableciendo que se ha probado y ha determinado la prueba material, luego para condenar al sujeto. Es una aspiración que el Asambleísta, incorpore a nuestras leyes penales, reformas sustanciales que permitan vivir en armonía dentro de nuestra sociedad en donde los principios del derecho encuentren un asidero efectivo y formar abogados cuyas destrezas y habilidades sean conocer los sistemas legales que se vienen generando en el mundo, por ello este estudio es importante. Se hace necesario un acceso directo al conocimiento de las normativas. legales desarrolladas en el Derecho penal, por parte de los estudiantes,. profesionales, fiscales, policía judicial, peritos y a quienes les interese incluirse en el proceso integrador de desarrollo pericial, lo que ratifica la pertinencia del estudio. El estudio es factible en tanto los interesados esten prestos a apoyarlo y viabilizar su aplicación. Su trascendencia radica en que en breve tiempo se capacitarán a grupos de interés, en el objeto de estudio y en su campo de acción y se garantiza su continuidad, mediante una reflexión para las acciones orientadas a los cambios procesales penales. 1.3.- IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN La línea de investigación de este trabajo se lo realiza dentro del campo de la administración de justicia en la Unidad Judicial Penal del Cantón El Puyo.. 4.

(13) 1.4.- OBJETIVOS 1.4.1.- Objetivo General Realizar un documento de análisis jurídico en el cual se evidencie el manejo inadecuado de la cadena de custodia de las pericias que se elevan a la calidad de prueba y como incide directamente en la administración de justicia y en el criterio del juzgador.. 1.4.2.- Objetivos Específicos -. Fundamentar científica y doctrinariamente aspectos referentes el manejo inadecuado de la cadena de custodia de las pericias en un proceso de juzgamiento según el Código Orgánico Integral Penal. -. Comparar opiniones de jueces, abogados y estudiantes de Derecho sobre el manejo inadecuado de la cadena de custodia de las pericias realizadas en un proceso de juzgamiento.. -. Establecer los elementos necesarios para la elaboración de un análisis de casos prácticos sobre el manejo inadecuado de la cadena de custodia de las pericias y su incidencia en la administración de justicia y cómo influye en decisión del juzgador.. 5.

(14) CAPITULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA-CONCEPTUAL.. EPÍGRAFE I Dentro del Epígrafe inmerso en el presente proyecto encontramos; La cadena de custodia, que es un método diseñado para controlar la confiabilidad de la prueba, que permite demostrar que el intercambio de evidencia ocurrido realmente en el momento del hecho. Ésta debe garantizar la pureza de la evidencia desde el momento mismo de la recolección, puesto que estos elementos materiales probatorios pueden finalmente convertirse en pruebas cuya legalidad debe estar garantizada para que puedan ser controvertidas en Juicio y favorecer que el pronunciamiento de la autoridad competente, sea en la forma más precisa y justa posible. El tema probatorio dentro del nuevo proceso penal, es de vital importancia; un adecuado manejo, garantiza el éxito de la investigación fiscal. Estando frente a la implementación gradual de un nuevo sistema de investigación y juzgamiento de los delitos, cuya regulación tiene como base el marco constitucional, lo que implica un respeto a las garantías fundamentales de las personas sometidas al proceso penal, tiene especial relevancia la prueba, como medio que da convicción al juzgador de la ocurrencia de un hecho. Es común ver en los medios de comunicación como la policía muestra en conferencia de prensa, elementos probatorios y evidencias de la comisión de un delito, sin respetar escrupulosamente la cadena de la custodia que debe primar sobre ellos, restando así toda credibilidad sobre su carácter probatorio. Para Badilla (1999:23) Manifiesta que la Cadena de Custodia es, el procedimiento de control que se aplica al indicio material relacionado con el delito, desde su localización por parte de una autoridad, hasta que ha sido valorado por los órganos de administrar justicia y deja de ser útil al proceso, y que tiene como fin no viciar el manejo de que él se haga para evitar alteraciones, daños, sustitución, contaminación, destrucción, o. 6.

(15) cualquier acción que varíe su significado original.1 En resumen la cadena de custodia implica: Extracción adecuada de la prueba: El procedimiento e instrumentos por utilizar deben ser los idóneos, válidos y recomendados. Preservación: El medio en que es colocado debe asegurar que sus propiedades no se alteren, ya sea por circunstancias naturales o artificiales. Individualización: Debe garantizarse que el indicio este individualizado y registrado debidamente, de manera que no se produzca su combinación o confusión con otros del mismo u otro caso. Si es factible marcarla para su identificación, deberá hacerse constar la señal o marca que puso. Transporte apropiado: La calidad del transporte debe salvaguardar su integridad de manera que no sufra daños o alteraciones, ya sea por el movimiento o cambios en el medio ambiente. Entrega controlada: Debe hacerse constar quién la encontró, quién la recolectó, dónde y que circunstancias. La posesión del indicio debe estar a cargo de personas autorizadas y con capacidad técnica para manipularla sin causar alteración o destrucción.. 1.1.- LOS ENCARGADOS DE LA CADENA DE CUSTODIA. En concordancia con los parámetros legales establecidos por la legislación ecuatoriana, podemos decir que en el manejo de la Cadena de Custodia intervienen algunas personas que son las encargadas de llevar el proceso penal y de brindar el apoyo necesario para la investigación, tal es el caso de las detalladas a continuación: 1. La Policía Judicial. La Policía Judicial, es un cuerpo auxiliar de la Fiscalía General del Estado, integrado por personal especializado de la Policía Nacional. Su funcionamiento se sujetará a las disposiciones contempladas en la Constitución Política de la República; en la Ley Orgánica de la Policía Nacional; en el Código Orgánico Integral Penal.. 1. BADILLA, Jorge. Curso de administración y procesamiento de la escena del crimen. Escuela Judicial, sección de capacitación organismo de investigación judicial, San José, Costa Rica, 1999.. 7.

(16) La misión fundamental de la Policía Judicial consiste en apoyar los procesos por medio de la ejecución de actos inherentes a la actividad judicial relacionados con los medios de prueba, para lo cual necesariamente deben ser dotados de capacidad para ejercer jurisdicción y competencia. Esto, por cuanto su trabajo se desarrolla bajo la dirección de los funcionarios de investigación. El ordenamiento legal determina los procedimientos para la sustanciación penal, y le atribuye un rol de suma importancia a la Policía Judicial, la cual por sus características y funciones asignadas se transforma en un instrumento auxiliar de la Fiscalía, consecuentemente por pedido de un fiscal, este organismo debe intervenir en el proceso penal mediante la investigación de los hechos que constituyen el motivo de la controversia judicial.. En este sentido, el Fiscal podrá delegar a la Policía Judicial para realizar la investigación de los delitos de acción pública bajo su dirección y control, la Policía Judicial investiga, realiza las investigaciones de campo, el Departamento de Criminalística 2 analiza técnica y científicamente y realiza las investigaciones de laboratorio, puede reconocer los lugares, resultados, huellas, señales, armas, objetos e instrumentos; observación; recolección de evidencias, embalaje, trasporte, custodia de las evidencias, a fin de reunir o asegurar los elementos de convicción y evitar la fuga o el ocultamiento de evidencias, indicios y el ocultamiento de los presuntos delincuentes. Al respecto será importante manifestar que la SECCION SEGUNDA del COIP regula: el Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, mismo que en el último inciso del Art. 448 Ibídem dice: Organización y dirección.- El Sistema contará con el apoyo del organismo especializado de la Policía Nacional y personal civil de investigación, quienes llevarán a cabo las diligencias necesarias para cumplir los fines previstos en este Código, ejecutarán sus tareas bajo la dirección de la Fiscalía y dependerán administrativamente del ministerio del ramo. 3 Desde esta. 2. La Criminalística es una ciencia auxiliar del Derecho Penal cuya actividad principal se centra en descubrir, explicar y probar los delitos que se encuentran bajo investigación. 3 Art. 448, COIP, SECCIÓN SEGUNDA, Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses. 8.

(17) perspectiva se establece con meridiana claridad que es a Fiscalía, por ser una de sus atribuciones a quien le corresponde disponer al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses la práctica de diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho siendo de igual manera imperativo tener presente el contenido Art. 444 en su parte pertinente que establece: “Siempre que se limiten los derechos de alguna persona se requerirá autorización de la o el juzgador4…”. Por lo tanto, es la Policía Judicial la que bajo mandato legal fiscal tiene la responsabilidad y competencia para mantener bajo su custodia directa los indicios o evidencias obtenidas de conformidad a lo que establece el manual de cadena de custodia constante en el registro oficial N.- 156 del 27 de agosto del 2007 en cuya parte pertinente dice: Ingreso y custodia de indicios y/o evidencias (elementos físicos) en el centro de acopio, bodega o almacén de evidencias, cuyo objetivo puntual es mantener los principios de seguridad y preservación de los elementos que constituyen evidencias dentro de la causa, esto con el fin de garantizar que al Tribunal de Garantías Penales competente, lleguen los elementos, materiales de convicción intactos, que han sido previamente recolectados en el lugar donde se cometió un supuesto delito, en la víctima o en los procesados, es necesario que durante las indagaciones policiales, no hayan sufrido alteraciones de ninguna naturaleza y que hayan sido enviados al laboratorio para validar su autenticidad, capacidad probatoria y más aspectos referentes a la investigación para posteriormente ser tomados como prueba en el juicio en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la Policía Judicial: Art. 9.- Las armas u otros instrumentos con que se hubiese cometido el delito y los objetos, bienes y valores que provengan de su ejecución serán ocupados por la Policía Judicial y puestos a disposición del Fiscal mediante inventario, pero bajo la estricta responsabilidad de la Policía la misma que extenderá el correspondiente recibo de las armas, instrumentos, bienes o valores materia de la incautación. La práctica de estas diligencias se sujetará a las normas relativas a la Cadena de Custodia. La Policía Judicial cumple con los principios de inmediación, celeridad y eficacia, al desarrollar las investigaciones en forma técnica, eficiente y oportuna.. 4. Art. 444, COIP, SECCIÓN SEGUNDA, Atribuciones de la o el fiscal. 9.

(18) Adicionalmente, el órgano de investigación deberá tener necesariamente conocimientos sobre derecho penal, así mismo, respetar el debido proceso y los procedimientos técnicos jurídicos de investigación y los principios constitucionales y procesales, de esta manera darán confianza a las actuaciones de la Policía Judicial dentro de la investigación procesal. La estructura institucional de la Policía Judicial ha creado un esquema organizativo y de operatividad que en este caso confiere las competencias al Departamento de Criminalística, y dentro de este a la Sección de Inspección Ocular Técnica, del cual forman parte miembros especializados en la investigación de los delitos, quienes mediante vastos estudios y capacitación continua, son los encargados de la logística y de los procedimientos necesarios a fin de preservar y analizar los indicios. El artículo 65 del Reglamento de la Policía Judicial le da las funciones al Departamento de Criminalística: Articulo 65.- Bajo la dirección de los fiscales, corresponde a los departamentos de criminalística, acudir al lugar de los hechos para proteger la escena del delito; buscar, fijar, levantar, etiquetar las muestras dando inicio a la Cadena de Custodia, y analizar todos los indicios, señales o evidencias sobre un presunto hecho delictivo, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Penal. En la práctica procesal ecuatoriana estos funcionarios son denominados como peritos y constituyen un mecanismo eficaz para la administración de justicia. Perito es la persona que “…declara ante un tribunal, que detenta la característica particular de poseer conocimientos técnicos en una ciencia, arte u oficio determinado, los cuales les permiten emitir opiniones versadas sobre materias de relevancia para encontrar la verdad de los hechos y consecuentemente la resolución de un juicio”.5. 2. El primer agente policial o primer respondiente.. A tal efecto, esta figura o denominación corresponde a la primera autoridad que tiene conocimiento de los hechos, acude inmediatamente al lugar y realiza la observación de la escena, analizando que pudo haber sucedido, su misión debe circunscribirse a “proteger la 5. Roberto Ramos, El Proceso Penal, Editorial Jims, Barcelona, España, 2008. Pag. 217.. 10.

(19) evidencia y la escena del crimen. De lo bien que realice este trabajo depende en mucho el éxito más tarde de la investigación.”. La institución policial es la primera en conocer el hecho a investigarse y es quien espera en custodia de la escena que llegue el personal especializado que se hará cargo de llegar al lugar de los hechos6, “…conocido el reporte de la central acerca de la posible comisión de un hecho punible la responsabilidad de verificar la veracidad de este hecho recae sobre la policía de vigilancia, en el sector que le corresponda por jurisdicción; este debe trasladarse al lugar de inmediato y al llegar verificará si hay heridos, o por orden de la central, en cuyo caso de forma inmediata, para la comprobación del reporte de la central de radio.” 7, debiendo informar que se encontró en el lugar y proceder a realizar el operativo correspondiente. Una vez cumplido con este cometido se debe reportar a sus superiores para que deleguen personal especializado con la finalidad de asegurar la escena y garantizar el manejo adecuado de los indicios y evidencias que constituyen la razón de ser de la Cadena de Custodia. El primer agente policial o primer respondiente es la persona encargada de dar inicio a la Cadena de Custodia, para lo cual debe procurar que el lugar de los hechos se mantenga sin la injerencia de factores extraños a la misma y se produzca alguna alteración perjudicial en el proceso de investigación, esta facultad se la da el legislador en el Artículo 68 del Reglamento de la Policía Judicial el cual indica: A la Sección de Inspección Ocular Técnica bajo la dirección de los fiscales, le corresponde: 1. Acudir al lugar de los hechos; 2. Ejecutar las técnicas criminalísticas de observación, búsqueda, protección, revelado, fijación, levantamiento, embalaje, etiquetado y transporte de toda huella, vestigio, señal, indicio, objeto, documento o instrumento que permita esclarecer la verdad de los hechos; 6. Lugar de los hechos; son diligencias que se realizan con el propósito de describir pormenorizadamente el lugar de los hechos ilícitos y posible ubicación de evidencias físicos, utilizando métodos adecuados. 7 Oviedo Carmona.. 11.

(20) 3. Tomar las huellas papilares de los cadáveres y de las personas inidentificadas para proceder a la identificación; 4. Iniciar la cadena de custodia; 5. Elaborar el informe de todo lo actuado y remitir los elementos encontrados a las diferentes secciones del Departamento de Criminalística; 6. Conservar los archivos de la sección; y, 7. Las demás funciones que se le asignare. En tal sentido, es preciso tener en cuenta que el primer agente policial o primer respondiente es el responsable de desocupar y acordonar el área, protegiéndola de factores que pudieran afectar el rumbo de la investigación, nunca debe abandonar el lugar de los hechos a menos que sea relevado por otro personal, porque es quién vigila que nadie ingrese, solo el personal especializado para realizar el procedimiento respectivo podrá tener acceso, se mantendrá en el lugar, hasta entregar la escena. 3. El Custodio Una vez que los miembros de criminalística recogieron los indicios del lugar de los hechos y los trasladaron al centro de acopio, la persona encargada de recibirlos se llama Custodio. Los centros de Acopio y Conservación de elementos materiales, estarán dirigidos por un oficial o clase especializados en la materia que serán responsables en última instancia por la seguridad e integridad de las evidencias depositadas, es quien debe verificar que los indicios se encuentren con un embalaje correcto y por lo tanto no hayan sido contaminados con agentes extraños a su naturaleza, asegurándose en este sentido de la correcta manipulación de los mismos. Terminada la referida acción, los recibirá mediante el registro adecuado de la información sea en el sistema de registro manual o electrónico de la dependencia, todo esto para garantizar su naturaleza, si se encontró todo correcto los indicios serán almacenados, la persona autorizada para realizar el ingreso y su vigilancia hasta nueva orden será la responsable de que dichos elementos se mantengan en lo posible como fueron recibidos, en relación a la evidencia.. 12.

(21) A tal efecto, el custodio de los indicios o evidencias tiene la obligación de mantener bajo su vigilancia y posesión directa, en sitio y manera tal, que solamente él tenga acceso, ya que este es uno de los factores que necesariamente deberán ser probados en la sustanciación del proceso judicial, es decir, el manejo de la evidencia o indicio, por parte solo del personal autorizado para ello.. Cuando se necesite el traslado de los elementos, este se hará mediante orden judicial y el encargado del almacén anotará las razones que se dieron para efectuar la trasferencia o el cese de la posesión del custodio y señalará además la fecha, hora, sitio y nombre del nuevo custodio, y todas las demás circunstancias que rodean el traslado.. Según el Manual de Cadena de Custodia constante en el registro oficial N.- 156 del 27 de agosto del 2007 que al respecto dice: …la recepción y entrega de los indicios y/o evidencias, mediante el registro adecuado de la información, tanto, en el formato de Cadena de Custodia como en el sistema de registro manual (libros) o electrónico de la dependencia, considerando la naturaleza de los elementos, es decir, si son sólidos, líquidos o gaseosos, además deberá ubicarlos y clasificarlos según su volumen, peso, cantidad, clase de sustancia y riesgo que representa.. Así tenemos por ejemplo: Fluidos corporales (semen, sangre, orina, saliva, entre otros); armas de fuego y municiones (armas, cartuchos, vainas, balas, postas, tacos, perdigones, etc.); armas blancas y contundentes; prendas; impresiones; documentos; huellas digitales; alimentos y drogas; material explosivo e incendiario; líquidos; pelos y fibras; sogas y cuerdas; jeringas; vidrios, entre otros); documentos, cassettes de audio, cassettes de video, etcétera.. Ya que en el Manual de Cadena de Custodia, se determine generalmente al Custodio como el personal de la bodega de criminalística concluyo que, custodio se le llama a toda persona que esté a cargo de la evidencia en cualquier etapa del proceso, y es la encargada de mantenerla a salvo hasta que el juez solicite su utilización.. 13.

(22) 4. El Perito El término perito tiene varias acepciones, pero varios autores coinciden de manera muy amplia en el punto central de su concepción, así lo define: “…persona con especiales conocimientos teóricos o prácticos sobre una materia, que dictamina en relación con ésta los puntos concretos que se someten a su criterio”.8 Este tema “El Perito” lo estudiaremos a profundidad en el Epígrafe III de mi investigación. 5. La Fiscalía General del Estado “La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo, de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera.”9 Está dirigida por su autoridad máxima que es el Fiscal General del Estado y se divide como la función judicial en Fiscales Provinciales y Fiscales Distritales. Sus funciones se encuentran en el Artículo 282 del Código Orgánico de la Función Judicial: FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.-A la Fiscalía General del Estado le corresponde: Dirigir y promover, de oficio o a petición de parte, la investigación pre-procesal y procesal penal, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal y demás leyes, en casos de acción penal pública; de hallar mérito acusar a los presuntos infractores ante el Juez competente e impulsar la acusación en la sustanciación del juicio penal; Dirigir y coordinar las actuaciones de la Policía Judicial en las indagaciones previas en las etapas del proceso penal. Según la Constitución de la República del Ecuador, la Fiscalía para cumplir con sus funciones “organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial. La misión de la Fiscalía, es la de dirigir con objetividad y ética la investigación del delito y, a nombre de la sociedad, acusar a los responsables, protegiendo a las víctimas y 8 9. Diccionario Enciclopédico Larousse, Perito Constitución de la República del Ecuador, Art. 194. 14.

(23) garantizando los derechos humanos, a fin de lograr la confianza de la ciudadanía y su visión es la de constituirse en garante de la seguridad jurídica ciudadana y referente de la administración de justicia penal, que encuadre su accionar en principios éticos y jurídicos. El sistema penal que rige al país, está diseñado para que las partes procesales tengan igualdad de oportunidades, a las que pueden acceder desde el momento en que se inicia la investigación pre procesal, debiendo recordarse en este sentido que la investigación de los delitos está a cargo de la Fiscalía, que es el órgano principal encargado de ejercer la acción penal pública cuando tenga los elementos de convicción suficientes sobre la existencia de la infracción y de la responsabilidad de la persona procesada según lo dispone el artículo 411 del COIP y Art. 442 ibídem que dice: La Fiscalía dirige la investigación pre procesal y procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso. 6. El Fiscal Del latín fiscalis, fiscal es un adjetivo que hace referencia a lo vinculado al fisco (el tesoro público o el grupo de las entidades públicas dedicadas a recaudar impuestos). El fiscal, por lo tanto, puede ser el ministro que se dedica a cuidar e impulsar los asuntos de interés para el fisco.. El fiscal también es el sujeto que actúa como representante del ministerio público en un tribunal. Cabe destacar que el Ministerio Público (también conocido como Procuraduría General o Fiscalía General, según el país) es una institución estatal que representa los intereses de la comunidad a través de la investigación de delitos y del resguardo de los testigos y las víctimas.. Un fiscal, por lo tanto, es un funcionario público que dirige la pesquisa criminal y el desarrollo de las acciones penales de carácter público. La ley fija su territorio de acción, sus funciones específicas y sus turnos de trabajo. Por lo general, el fiscal está en condiciones de dar órdenes particulares a las fuerzas policiales. Este funcionario debe ejercer sus funciones de manera objetiva y dentro de lo enmarcado por la legislación, con autonomía e independencia.. 15.

(24) Resulta lógico por lo tanto, suponer que el fiscal al tener conocimiento de un hecho dañoso considerado como infracción penal y que se encasille dentro de los delitos de acción pública, debe intervenir como parte o sujeto procesal en la sustanciación integral del juicio y conducir imperativamente las etapas investigativas pre procesales y procesales con el objeto de configurar la representación que la sociedad requiere en la administración de justicia y tutelar de una manera adecuada los derechos y garantías que establece el marco jurídico vigente. El Fiscal es el que debe tomar las decisiones necesarias para impulsar las investigaciones, pero esto no le da la facultad para realizar todas las diligencias, en algunos casos debe solicitar la autorización del juez para su desarrollo, específicamente cuando se limite los derechos de alguna persona. El fiscal, como director de la investigación judicial, debe realizar la práctica de diligencias en base de un procedimiento ordenado, es decir que no se deben llevar a cabo diligencias al azar debido a que generalmente la comisión de un delito en el cual debe intervenir este tipo de funcionarios están sustentados en una planificación técnica e intelectual de alto nivel que busca principalmente no dejar evidencias o rastros de su comisión o de la responsabilidad de los mismos.. 1.2.- LA RESPONSABILIDAD DEL QUEBRANTAMIENTO DE LA CADENA DE CUSTODIA. Para este tema podemos manifestar que existen dos tipos de responsabilidades, por una parte se encuentra la responsabilidad relativa a las funciones que cumple cada persona. El Manual de Cadena de Custodia de la Policía Nacional nos dice: “Es responsabilidad de toda persona, organismos de socorro, bomberos, paramédicos, profesionales de las casas de salud, Policía Nacional y funcionarios del Ministerio Público ejecutar todas aquellas acciones y procedimientos que permitan llevar una correcta Cadena de Custodia.” Es decir, se refiere a la responsabilidad que tiene cada persona en relación a su nivel de participación dentro del lugar de los hechos y en el manejo de los indicios y evidencias.. 16.

(25) Todo funcionario que colecte, reciba o analice evidencias y/o muestras en cualquier etapa del proceso, es componente ineludible de la Cadena de Custodia de las mismas y debe velar por su seguridad, integridad y preservación; en el caso de la Policía Nacional está determinado en el artículo 59 y 60 numeral 16 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional que dice: “Art. 59.- Quienes incurran en faltas leves o de primera clase serán sancionados con arresto o fajina hasta de ocho días; o reprensión simple o recargo del servicio de veinte y cuatro horas. Art. 60.- Constituyen faltas leves o de primera clase:… Los que prestaren poca atención o pusieren poco cuidado en el cumplimiento de las funciones propias del servicio;”10 y por otra parte, se encuentran las responsabilidades de carácter penal, estas responsabilidades en relación a la Cadena de Custodia entendidas estas como evidencias que constituyen elementos de prueba se encuentran sancionadas por el COIP en el Art. 292. Tomaremos en cuenta que la aplicación de la Cadena de Custodia en el caso de la legislación ecuatoriana, es una responsabilidad de carácter imperativo e irrenunciable de la Policía Judicial y los funcionarios encargados, hecho que se deriva de la obligación estatal de tutelar los derechos de los ecuatorianos y garantizar un adecuado sistema de administración de justicia.. 1.3.- SANCIONES PARA LOS RESPONSABLES DE ROMPER LA CADENA DE CUSTODIA. Empecemos revisando lo que nos manifiesta el Art. 292, del COIP vigente en el Ecuador; “…La persona o la o el servidor público, que altere o destruya vestigios, evidencias materiales u otros elementos de prueba para la investigación de una infracción, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años11…” Debemos ver la importancia de crear sanciones específicas para los responsables de la Cadena de Custodia, y aplicarlas en el caso de ser necesario, para que en futuras ocasiones entiendan y valoren la trascendencia de su trabajo en el esclarecimiento de la verdad, en la. 10 11. Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional COIP, Ecuador, Sección Segunda, Alteración de evidencias y elementos de prueba, Art, 292. 17.

(26) actualidad se están realizando reformas y creando leyes especiales para los responsables del manejo de las evidencias. EPÍGRAFE II Dentro del Epígrafe II inmerso en el presente proyecto encontramos La Pericia, que según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es “sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte”12, y al perito le define como aquella “persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia”13. Se advierte, por tanto, en el significado atribuido a la actuación pericial, la necesidad a quien la ejerce de poseer unos conocimientos específicos y propios de una materia, hasta el punto de poder facilitar al juez información de la que carece. En definitiva, se exige una determinada capacitación para ejercer funciones periciales; por tanto, únicamente podrán actuar en el ámbito judicial aquellas personas que la posean. El legislador ha concebido la función pericial como una actividad que los peritos están obligados a prestar, convirtiéndola así en una tarea de soporte y de auxilio a los Tribunales de Justicia, pudiendo actuar en el ámbito de cualquier jurisdicción (civil, penal, administrativa) en la que hayan sido requeridos.. La competencia del perito para ejercer la pericia tiene, no obstante, limitaciones que pueden afectar a su capacidad y convertirle en no apto. Se trata de aquellas situaciones que, por una u otra razón –por su relación con las partes o con el objeto-, le obligan a abstener bien sea de motu propio o consecuencia de recusación. En el supuesto de resultar afectado por esas circunstancias, devendrá incapaz para emitir el informe de que se trate. Las causas de abstención y recusación se encuentran detalladas en la Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) y en síntesis se refieren a los vínculos de amistad, enemistad, parentesco, consanguinidad o de otra índole que el perito haya podido establecer, por uno u otro motivo, con las partes, con sus letrados o procuradores o con el objeto de la pericia. Se le 12 13. Real Academia Española. Diccionario de la lengua española (22.aed.). Madrid, España. Real Academia Española. Diccionario de la lengua española (22.aed.). Madrid, España.. 18.

(27) exige, por tanto, veracidad en sus afirmaciones y la mayor objetividad posible, debiendo hacer uso tanto de aquello que beneficia como de aquello que perjudica a las partes. La imparcialidad se convierte en esencial, pudiendo derivarse responsabilidad penal en caso contrario. 2.1.- TIPOS DE PERICIA Existen varios tipos de Pericia que vienen desde los principios de utilización en ámbito judicial, tal como las que vamos a explicar:. 2.1.1.- PERICIA DOCUMENTOLOGICA Toda pericia documento lógica en la cual se trate de determinar la autenticidad o falsedad de una firma, se efectúa en base al análisis total de la personalidad gráfica puesta de manifiesto en su ejecución y posterior cotejo con otras firmas de identidad determinada. La personalidad gráfica se evidencia por la persistencia de ciertas características escriturales, conocidas por tal razón como automatismos. La adquisición de dichos automatismos no es abrupta, sino gradual y progresiva, produciéndose su estabilización por una combinación de elementos conscientes adquiridos de la enseñanza y de las condiciones físicas y psíquicas del escribiente. Por supuesto se acentúa con la mayor práctica en el ejercicio de movimientos escriturales. Del estudio de los documentos auténticos sea de los indubitados, nos será posible determinar la posibilidad o gesto gráfico del autor, entendiéndose por tal características personales, que cada escritor introduce en los grafismos durante la elaboración de sus automatismos. Esta conciencia gráfica es elaborada antes que se pongan en movimiento los reflejos orgánicos motrices que producirán el dibujo de la letra. También se va automatizando y se va elevando a medida que va disminuyendo la resistencia psíquica y fisiológica del individuo, dando por resultado, que bastará una pequeña fracción de segundo para desatar los reflejos motores y reproducir el movimiento y por tal el automatismo de los mismos. Así un automatismo elevado es prácticamente incontrolable e impide imitar con 19.

(28) efectividad y eficiencia una escritura ajena o desfigurar la propia, ya que se opone a producir conscientemente actos diferentes pero análogos a los automatizados. Uno de los mayores inconvenientes en la realización de la pericial documentológica, consiste en la preservación de uno de los principios básicos de la criminalística: la posibilidad de comprobación universal. Es decir, la revisión por otros expertos que permitan analizar, discutir y convalidad o eventualmente rebatir una conclusión pericial alcanzada por un determinado profesional. En este sentido y en virtud de la multiplicidad de formaciones y currículos que conforman las mismas, se produce un verdadero caos a la hora de discutir un determinado rasgo o trazo caligráficos con otro profesional, esto se multiplica al intentarlo en un entorno transdisciplinario o intentar expresarlo ante el tribunal interventor o el requirente del informe. Frases como “forma envolvente”, bucle, lazo, espiral, generan un verdadero caos que se multiplica al combinarlos con sus sucesores o predecesores. Sin embargo la caligrafía es una técnica que puede ser perfectamente normalizada y de hecho, esta tarea ha sido realizada hace muchos años, especialmente en el sentido de la Grafocrítica, cuyo más claro exponente histórico Félix del Val Latierro, que describe con claridad meridiana.14. 2.1.2.-PERICIA MECANOGRAFICA O CALIGRAFICAS En las peritaciones caligráficas, por medio de estudio analítico y comparativo de los manuscritos y las firmas, se pueden verificar las irregularidades en las escrituras dubitadas; del mismo modo que se puede determinar la antigüedad de las escrituras, si existen lavados químicos del papel, si se han producido borrados mecánicos o agregados fraudulentos o dolosos y otros posibles tipos de adulteraciones documentales.. 14. DEL VAL LATIERRO, Félix 81963) Grafocrítica. El Documento, la Escritura y su proyección Forense. Editorial Tecnos S.A. Madrid. 20.

(29) En las pericias mecanográficas el perito estudia escrituras mecanografiadas para identificar por la escritura la máquina con la que se imprimió la letra, los interlineados fraudulentos, los diferentes momentos de la ejecución de la escritura, los agregados espurios, etc. También se identifican impresoras de matriz de punto, y las falsificaciones en las que hayan intervenido estas máquinas. También se puede comprobar el orden de ejecución del cuerpo de escritura, la prelación o antigüedad relativa, y estudio del entrecruzamiento de trazados manuscritos y mecanográficos. Un peritaje caligráfico puede solicitarse también en los casos de falsificación de documentación impresa y de firmas o escrituras bien sean estas fotocopiadas o escaneadas, o realizados a fotocopiadoras en color, blanco y negro, así como impresoras de inyección de tinta o láser El peritaje mecanográfico no es reciente, pues desde la invención de la imprenta se dan impresiones en papel, así que la peritación mecanográfica no lo es sólo de documentos contemporáneos, sino también históricos. Los caracteres de las imprentas producen una impresión de tinta en el papel, al igual que lo hace una máquina de escribir, aunque se trate de una tecnología más moderna.. 2.2.- LA HISTORIA DE LA PERICIA EN ASUNTOS LEGALES LA APLICACIÓN DE LA PERICIA, MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LAS PERICIAS EN MATERIA PENAL. Nos podríamos remitir desde los principios de esta materia para hablar sobre su evolución y tal como lo demostró Brutalis y lo recuerda Gabelin, la faceta aparentemente negativa de esta parte del método histórico no debe engañar; por el adiestramiento primordial que representa, constituye un lado positivo en la educación del perito, que debe pasar todo lo que es el estado de reflejo: prudencia de evaluación, exactitud del análisis, cuidado de todas las variables, apreciando cada una en su orden real de importancia, y según su peso respectivo. 21.

(30) Dicha analogía entre el trabajo de peritaje y las fases primeras de la investigación histórica deben adquirir valor a los ojos de los investigadores mismos, porque uno de los caracteres más congruentes de los trabajos del perito es demandar una especialización muy avanzada. Hay un sector de la investigación histórica que exige y exigirá cada vez más trabajos de equipo, porque es indispensable un conjunto numeroso de especialistas para aclarar las cuestiones de hecho que orientan las perspectivas históricas validas en tal o cual dominio. Tanto para el experto como para el historiador, el estudio de las fuentes o de los documentos es un terreno común, cuya similitud se extiende en el establecimiento de los hechos, labor de crítica externa o interna, sujeta al juicio de probabilidad. Mas esa analogía termina al nivel de la investigación causal, pues el experto debe imputar con precisión tal hecho o consecuencia a un acción determinante o a un conjunto de antecedentes ciertos. El deber final del perito es ligar a su conducta intelectual la del historiador, impaciente por hallar los orígenes de la serie de hechos. De suma importancia es subrayar aquí lo singular de la posición de experto y su ventaja racional. Lo que concierne a la realidad de los litigios en la investigación histórica de las causas y la imputación final de las responsabilidades depende de la potestad del juez y la conclusión se subordina a una gestión puramente jurídica, que debe esclarecerse el perito con sus conocimientos. Él no tiene que endosar las obligaciones especiales; no está atado intelectualmente a este tipo selectivo de investigación de las causas, y su trabajo, porque se efectúa más acá de lo jurídico, gozando de una alta libertad de análisis, puede y debe tener en cuenta su juicio en toda las dimensiones de la idea de casualidad, para de este modo arribar al resultado más preciso y sincero, de acuerdo con los requerimientos de la razón, de la técnica y de la equidad. El perito defendiendo siempre el beneficio intelectual de esta independencia metodológica correlativa de su liberación esencial de gestiones y de situación, ha de recordar que los resultados de su investigación serán interpretados por un juez, un árbitro, un mediador o un letrado y que deben recaer entonces sobre un caso preciso, situado en el espacio y en el tiempo, ubicado en un cierto contexto humano: una especia jurídica y técnica. 22.

(31) De ahí deducimos no solo la delicadeza y gravedad de las decisiones a tomar, sino su naturaleza concreta: mientras la razón histórica tiende siempre a diluir el hecho en la trama racional que lo explica, la razón del perito se dedica a reintegrar las causas a la especificidad del caso. Desde aquí, él se encuentra solo en la originalidad de su método y en la intimidad de su conciencia, solo para soportar las dudas del hecho pericial. Geometría y delicadeza, aproximación y subjetividad. En la cadena de momentos propios del peritaje, hay uno que el experto conoce muy bien, en el que todas las disciplinas racionales no son ya de utilidad. Detenerse y medir la distancia a la meta es serles fiel por última vez. Las relaciones respectivas del espíritu de geometría y del espíritu de delicadeza (presentes, de acuerdo con el pensamiento de Pascal, en el verdadero perito, en el verdadero juez, o sea, en los interpretes)15 parecen entonces oponerse; las informaciones reunidas, las deducciones obtenidas por medio de los índices objetivos, todos los razonamientos construidos cesan en el límite del caso concreto. Fue necesario impulsar el acercamiento objetivo hasta su mayor fineza para ubicar lo real, pero esto nunca se halla sino en la frontera de una de varias series de conclusiones. La conciencia del experto debe impugnar la mezcla de lo real con el límite, aunque sean infinitamente cercanos, porque su tarea consiste en ajustar lo más posible la significación de su discrepancia. Si se trate de una cuasi-certeza, de un caso incierto, de una duda real, el perito tiene por omisión decir lo que es –o lo que no es- para informar al juez y/o a los otros con claridad sobre la índole, la envergadura, el peso de esta certidumbre o de estas vacilaciones. Tal vez sea el sentimiento vivo de este emplazamiento en el que induce a algunos peritos a no considerar en sus utensilios racionales la noción de probabilidad. De ahí que el uso característico de la noción de causa eficiente en el acto de peritaje se remonte a él. El análisis pericial de los hechos, si bien en un comienzo se encauza por los caminos de la ciencia, no apunta al mismo objeto. Trata de definir la relación entre lo jurídico y lo técnico de un conjunto de fenómenos humanos; la causa adquiere de este modo un valor distinto de la mera dependencia funcional. Hay un orden imprescindible de las causas asignables para un caso dado. Y este orden de las causas es tan esencial aquí como en el de 15. Pascal, Vida, Pensamiento y Obra”; Colección Grandes Pensadores, Ediciones Planeta De Agostini, 2005.. 23.

(32) las vinculaciones. Las incógnitas últimas de certidumbre y de valor planteados a todos – y en especial al perito- los resultados de su trabajo, no se pueden resolver en el plano del pensamiento científico exacto y de sus métodos. Ellos configuran el sistema preparatorio del esfuerzo; pero el esfuerzo de juicio mismo es en sí diferente, porque aprecia al hombre a través de las cosas, funde sus relaciones o porque altera la concordancia. El aval ultimo del peritaje no puede ser ajeno a la delicada estimación de la convivencia de las leyes humanas con las de la realidad, es decir, esta virtud empírica e hipotética a la vez, que fijo antes el sabio y que debe operar junto a los jueces y a los que lo requieran: el experto.. EPÍGRAFE III Dentro del Epígrafe III inmerso en el presente proyecto encontramos La Pericia como medio de prueba en el Código Orgánico Integral Penal, debiendo entenderse al mismo como el informe cuya esencia radica en la verificación de hechos, sus causas y consecuencias, elaborado esto por personas calificadas, destinado a suministrar los conocimientos técnicos, científicos, etc, de los cuales el juez carece y necesita para dirimir una contienda. Es imperativo establecer la importancia de la experticia en cada caso pues como es lógico suponer este elemento constituye parte exclusiva de la causa pues es de su origen único de donde surge la experticia, el requerimiento y estudio. Será de especial importancia establecer adicionalmente que el perito utiliza deducciones y/o juicios técnicos, constituyéndose en si su dictamen en un elemento conceptual y deductivo. Como es de suponer se establece que es función prerrogativa del juez su designación mediante el sorteo correspondiente a través del sistema judicial SATJE, momento en que el juzgador debe establecer la materia, especialidad, fijar plazos de entrega respecto al informe requerido y el monto en que se fijan sus honorarios dejando automáticamente de ser esto facultativo de los auxiliares de justicia (resolución N.- 40-2014 Consejo de la Judicatura). Se establece claramente que los peritos no pueden ser recusados, sin embargo en caso de estar inmerso en cualquier causa de excusa o recusación puede alegarse la nulidad de dicha actuación. Por otra parte el COIP no establece el carácter de vinculante al criterio pericial lo cual es lógico pues de lo contrario se constituiría en prueba plena dejando de lado la sana critica del juez quien es en definitiva quien debe apreciar sea total o parcialmente su 24.

(33) contenido para efectos de tomar una decisión, tema sobre el cual se profundizara, sin embargo si engloba el apoyo en cuanto a la percepción y verificación de determinados hechos que por su condición o carácter determinante son de trascendental importancia para la decisión. Por citar un ejemplo puntual: en el caso de tránsito para comprobar el nexo causal existente entre la acción del sujeto activo y el resultado dañoso, existe la causa basal, término técnico, que constituye un elemento de convicción indispensable para determinar las causas que originaron el siniestro de tránsito que si bien no tiene el carácter de vinculante para efectos de apreciación del juez, pero sin embargo el apoyo que brinda esta pericia en cuanto a la percepción y verificación de determinados hechos son de trascendental importancia para la decisión. Al respecto el Art. 392 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece en su parte pertinente que la causa basal o eficiente: “Es aquella circunstancia que interviene de forma directa en la producción de un accidente de tránsito y sin la cual no se hubiere producido el mismo.”16. La causa basal es aceptada en nuestro medio como aquella explicación técnica que interviene en la producción de un accidente de tránsito, siendo esta causa eficiente, la que permite determinar el nexo causal entre la acción del sujeto y el resultado dañoso, que en definitiva constituye un medio probatorio indispensable para la solución de las causas penales de tránsito. De lo inicialmente dicho establezco que la prueba pericial cumple con una doble función, que es, por una parte, verificar hechos que requieren conocimiento técnico, artístico o científicos que escapan a la cultura y suministrar reglas técnicas o científicas de la experiencia especializada de los peritos, para en base a esto formar la convicción del Juez sobre tales hechos e ilustrarlo con el fin de que los entienda mejor y pueda apreciarlos correctamente. Desde esta perspectiva es fácil establecer que el valor probatorio del peritaje radica en una presunción concreta, para el caso particular de que el perito es sincero, veraz y capaz, experto en la materia de que forma parte el hecho sobre el cual dictamina que, además, ha estudiado cuidadosamente el problema sometido a su consideración, ha realizado sus percepciones de los hechos o del material probatorio del proceso con eficacia y ha emitido su concepto sobre tales percepciones y las deducciones que de ellas se concluyen, gracias a las reglas técnicas, científicas o artísticas de la experiencia que conoce y aplica para esos fines, en Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Art. 392 16. 25.

(34) forma explicada, motivada, fundada y conveniente, es decir el valor probatorio de un peritaje depende de si está debidamente fundado y si fue sustentado en forma adecuado en juicio. La claridad en las conclusiones es indispensable para que aparezcan exactas y el Juez pueda adoptarlas;. su firmeza o la ausencia de vacilaciones al ser sustentado. oralmente es necesario para que sean convincentes; la lógica relación entre ellas y los fundamentos que las respaldan debe existir siempre, para que merezcan absoluta credibilidad. Si unos buenos fundamentos van acompañados de unas malas conclusiones o si no existe armonía entre aquellos y éstas o si el perito no parece seguro de sus conceptos en juicio, el dictamen no puede tener eficacia probatoria. Al Juez le corresponde apreciar estos aspectos intrínsecos de la prueba. No obstante, puede ocurrir también que el Juez no se encuentre en condiciones de apreciar sus defectos, en cuyo caso tendrá que aceptarla, pero si considera que las conclusiones de los peritos contarían normas generales de la experiencia o hechos notorios o una presunción de derecho o una cosa juzgada o reglas elementales de lógica, o que son contradictorias o evidentemente exageradas o inverosímiles, o que no encuentran respaldo suficiente en los fundamentos del dictamen o que están desvirtuadas por otras pruebas de mayor credibilidad, puede rechazarlo, aunque emane de dos peritos en perfecto acuerdo. Por otra parte, no basta que las conclusiones de los peritos sean claras y firmes, como consecuencia lógica de sus fundamentos o motivaciones, porque el perito puede exponer con claridad, firmeza y lógica, tesis equivocadas. Si a pesar de esta apariencia el Juez considera que los hechos afirmados en las conclusiones son improbables, de acuerdo con las reglas generales de la experiencia y con la crítica lógica del dictamen, éste no será conveniente, ni podrá otorgarle la certeza indispensable para que lo adopte como fundamento exclusivo de su decisión, pero si existen en el proceso otros medios de prueba que lo corroboren, en conjunto podrán darle esa certeza. El dictamen de los peritos como se dijo inicialmente no obliga a los jueces y tribunales, les deja su calificación según las circunstancias. En otros términos: la fe de la prueba pericial queda sujeta a la crítica del juez, quien no está obligado a seguirla si no ha producido en su ánimo convicción, es decir en realidad constituye una opinión sobre la materia de la contienda, a la que no puede dársele otro carácter que el de una ilustración, de otra manera, se despojaría el juez de su facultad para convertirse en el instrumento servil de los peritos, que es lo que no quiere la ley, pues de esa ser la apreciación el dictamen de los peritos adquiriera la autoridad de la cosa juzgada. 26.

(35) 3.1.- EL PERITO El Código Orgánico Integral Penal manifiesta que para ser peritos deberán: “…ser profesionales expertos en el área, especialistas titulados o con conocimientos, experiencia o experticia en la materia y especialidad, acreditados por el Consejo de la Judicatura”17 por obvias razones deben cumplir varios requisitos para cumplir tan complicada labor, entre ellos justificar su especialidad con títulos reconocidos o cursos en la materia en la cual se van a desenvolver. Además de ello el o los peritos deberán: El perito deberá contar con estudios superiores y suministra información fundada bajo juramento. Esto quiere decir que el perito no realiza suposiciones o brinda su opinión, sino que explica una situación confusa o compleja de acuerdo a sus estudios. De esta manera, el juez recibe información que le aporta razones o argumentos a la hora de dictar su fallo.. En base al perito judicial tenemos que establecer que no sólo debe contar con la titulación oficial que le acredita como experto en una materia concreta sino que además se convierte en una figura clave dentro de cualquier procedimiento judicial en el que se requiere. ¿Por qué? Porque permitirá aclarar y probar determinados aspectos de los que dependerá notablemente la sentencia y, por tanto, la inocencia o culpabilidad del acusado en cuestión.. Al considerarse perito, analizaremos su nivel de capacitación y preparación es por ello que los peritos calificados deberán aprobar un Curso Básico para Peritos organizado por la Escuela de la Función judicial, que consistirá en la profundización de temas previstos en el ámbito a desarrollar en su trabajo pericial, sobre las obligaciones integrales de los peritos, y la norma pertinente constante en el Código Orgánico de la Función Judicial y además leyes aplicables, así como en el análisis y comprensión del formato a utilizarse para la emisión de los informes periciales y respecto al cumplimiento de sus requisitos.. 17. Código Orgánico Integral Penal, Parágrafo Tercero, La Pericia, Art. 511. 27.

(36) 3.1.1.- Funciones del Perito Entre las funciones más importantes que le pueden ser atribuidas al perito en la sustanciación de un proceso y bajo los parámetros legales establecidos en la legislación ecuatoriana, se pueden mencionar los siguientes: a) Reconocer los instrumentos con los que se cometió la infracción. b) Realizar los informes periciales a solicitud de la autoridad competente. c) Presentar aclaraciones de su informe pericial a petición del Fiscal o los sujetos procesales. d) Presentarse ante el Tribunal de Garantías Penales a rendir testimonio sobre el informe pericial que ha suscrito en el caso correspondiente. En el caso ecuatoriano, el Código de Procedimiento Penal se refiere al juramento que deben realizar los testigos y la definición de perito a continuación el texto: Art. 133.- Juramento.- El testigo, al declarar, prestará juramento, de acuerdo con su religión o por su honor, de decir la verdad en todo cuanto supiere y fuere preguntado. El Presidente del Tribunal de garantías penales, después de advertirle sobre las penas con que se sanciona el perjurio, le preguntará sus nombres, apellidos, edad, nacionalidad, domicilio y residencia, estado civil, oficio o profesión y si está incurso en alguno de los casos del Artículo 126. Art.126...- Peritos.- Son peritos los profesionales especializados o personas que por su experiencia aportan conocimientos específicos sobre su ciencia, arte u oficio. Su acreditación se realizará ante el tribunal de garantías penales que conoce la causa mediante el interrogatorio de la parte que solicita su presencia. La contraparte tendrá la facultad en su contrainterrogatorio de cuestionar su capacidad técnica.. El articulo antes mencionado determina que los peritos serán nombrados para los asuntos litigiosos que demanden conocimientos sobre alguna ciencia, arte u oficio, dicho nombramiento debe recaer en personas mayores de edad de reconocida honradez y 28.

(37) probidad, que tengan suficientes conocimientos en la materia sobre la que deban informar y que de preferencia residan en el lugar en donde debe practicarse la diligencia, o en el que se sigue el juicio. El juez nombrará un solo perito en la persona que él escoja, de entre los inscritos de la nómina que proporcionará el Consejo de la Judicatura, sin embargo, las partes tiene la condición facultativa por medio de un acuerdo para elegir el perito o solicitar que se comisione a más de uno para el caso de que se trate, y dicho acuerdo será de carácter obligatorio para la autoridad jurisdiccional. En cuanto al derecho de los peritos a percibir honorarios podemos destacar que los peritos tienen derecho de percibir honorarios por la actividad pericial que desarrollen dentro de los procesos judiciales, los cuales serán pagados por el Consejo de la Judicatura, la Fiscalía General del Ecuador, o por las partes interesadas, según sea el caso y de conformidad con las disposiciones de la ley de este reglamento. En todos los casos y sin excepción alguna, los peritos deberán emitir la correspondiente factura vigente autorizada por el Servicio de Rentas Internas, a nombre de la o el servidor pagador de la institución que corresponda o de la parte procesal pagadora del servicio y que contenga el valor de los honorarios establecidos de conformidad a las normas de este reglamento. 18 Según el Art. 25 del reglamento mencionaremos que los Peritos de las instituciones u organismos públicos- Los profesionales o técnicos que sean designados como peritos en un proceso judicial o pre procesal y pertenezcan a instituciones u organismos públicos, no percibirán remuneración alguna por los informes que emitan o por las actuaciones que en esa calidad cumplan.19 Sin embargo la Fiscalía General del Estado, en base a los justificativos correspondientes, reconocerá y pagarán a las instituciones u organismos públicos el valor de los materiales que hubieren utilizado para el desempeño del cargo por parte del perito.. 18. Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, CAPITULO VI, Honorarios de Peritos, Art. 24 19 Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, CAPITULO VI, Honorarios de Peritos, Art. 25. 29.

Referencias

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