• No se han encontrado resultados

La valoración de la prueba en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "La valoración de la prueba en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador"

Copied!
53
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DEL EXAMEN COMPLEXIVO

PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO (A) DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR

AUTOR (A): MÓNICA MARÍA MENDOZA ANDRADE

TUTOR (A): ABG. JOSÉ FRANCISCO VERDUGA ROMERO, MSc.

QUEVEDO- ECUADOR

(2)

II

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

ABG. JOSÉ FRANCISCO VERDUGA ROMERO, MSc. certifica que la tesis de grado presentada por la señorita, MÓNICA MARÍA MENDOZA ANDRADE, estudiante de Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia, carrera de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” extensión Quevedo, cuyo tema es, “LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR”, ha sido revisado en todas sus partes por lo tanto reúne todos los requisitos de fondo y forma exigidos por la Universidad, por lo que se recomienda continuar con el trámite respectivo.

Atentamente

f.) ____________________________

(3)

III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO

Mónica María Mendoza Andrade, estudiante de Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia, carrera de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” extensión Quevedo, declaro que la tesis de grado cuyo tema es. “LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR”.es de mi autoría ya que revisado los archivos de la Universidad no existe otro similar, de ahí la importancia de los investigadores de aportar a la solución de este gran problema social, siendo de mi absoluta responsabilidad todo su contenido.

De conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Propiedad Intelectual autorizo a la Universidad para que el presente tema sea utilizado como material bibliográfico, además sobre sobre él se desarrollen nuevas investigaciones.

Atentamente,

(4)

IV DEDICATORIA

Dedico de manera especial con todo mi amor y cariño A mis padres, por sus enseñanzas a lo largo de la vida.

A mi hija, por ser la razón de mi existencia, por ser fuente de mi motivación e inspiración para superarme cada día más.

(5)

V AGRADECIMIENTO

Quiero expresar mis agradecimientos:

En primer lugar a Dios todopoderoso, por darme sabiduría y perseverancia a lo largo de éste camino.

A la Universidad UNIANDES, por haber aceptado ser parte de ella y abierto las puertas de su seno científico para poder prepararme como profesional del

Derecho, así como también a los diferentes docentes que brindaron sus

conocimientos.

Agradezco también a mi familia a mis padres y hermanas, quienes con sus palabras de aliento no me dejaban decaer para que siguiera adelante y cumpla

con mis objetivos.

A mi amado esposo, por creer en mi capacidad, aunque hemos pasado por momentos difíciles siempre ha estado brindándome su compresión, cariño,

amor y sin su apoyo esto no hubiera sido posible.

(6)

VI

INDICE

PORTADA ... I CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ... II DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO ... III DEDICATORIA ... IV AGRADECIMIENTO ... V ÍNDICE ... V

1. TEMA: ... 1

2. PROBLEMA. ... 1

3. JUSTIFICACIÓN ... 1

4. OBJETIVOS: ... 2

4.1 Objetivo general: ... 2

4.2 Objetivos específicos: ... 2

5. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL ... 2

Finalidad de la prueba ... 4

Principios de la prueba ... 5

Principio de concentración ... 6

Principio de contradicción ... 7

Principio dispositivo ... 8

Valoración jurídica de la prueba... 10

Garantías del procesado y el debido proceso ... 11

Delito ... 12

Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización (droga) .. 13

Tenencia y posesión ilícita. ... 15

Tipos de sustancias según la legislación ecuatoriana ... 16

6. METODOLOGÍA. ... 17

6.1 Métodos generales de la ciencia. ... 17

Método inductivo – deductivo... 18

Método analítico – sintético ... 18

Método sistémico ... 18

(7)

VII

Recurso de apelación ... 21

7. DESCRIPCIÓN DEL CASO... 21

La Notitia criminis ... 21

Oficio ... 22

Audiencia ... 23

Recurso de apelación ... 28

Fundamentación del recurso de apelación de la fiscalía de la ciudad de Quevedo ... 28

Contestación de la fundamentación del recurso de apelación por parte de la defensa técnica de la ciudadana Yinyer Alexandra Buste Murillo ... 29

Resolución de la apelación ... 32

Decisión ... 40

7.1 Valoración del caso ... 41

8. CONCLUSIONES ... 43

(8)

1 1. Tema:

La valoración de la prueba en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador

2. Problema.

¿Cómo lograr una adecuada valoración de la prueba por parte de la administración de justicia para garantizar los principios del debido proceso?

3. Justificación

El tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización constituye un problema social, político y económico. Las prohibiciones y el endurecimiento de las penas se muestran inútiles, si se tiene en cuenta que en corto espacio de tiempo el Ecuador ha sufrido reformas sustanciales en materia de drogas, ampliando la materia de lo punible e incrementando las penas, introduciendo tímidas medidas correctoras, pero que no han sido del todo suficientes para controlar tal situación.

La investigación se hace necesaria por cuanto al existir una persona sospechosa de poseer o en general efectuar tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será radical la prueba presentada para constituir la existencia del nexo causal y la responsabilidad del detenido, constituyéndose la valoración de la prueba como fuente primordial para la decisión del juez en relación a la existencia o no del delito que se le atribuye.

(9)

2

Considerando que en el presente estudio el juez del primer nivel inobservó o realizó una indebida valoración de las pruebas presentadas, tomó la decisión de absolver a una persona que, de acuerdo a los elementos presentados por la Fiscalía se encontraba efectuando tráfico ilícito de sustancias estupefacientes dentro de un plantel educativo, aumentando la gravedad de los hechos pues se considera de alarma social que se exponga a menores de edad a acceder con tal facilidad a dichas sustancias que son fuente de enfermedades, afectando a la salud pública, causantes de delitos y contravenciones penales, dejando sin efecto los derechos garantizados por la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, al considerar a los niños, niñas y adolescentes como personas de doble vulnerabilidad.

4. Objetivos:

4.1 Objetivo general:

Realizar un análisis jurídico sobre la valoración de la prueba en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador.

4.2 Objetivos específicos:

 Fundamentar teóricamente la valoración de la prueba en el proceso penal.  Determinar el procedimiento metodológico de la valoración de la prueba en

el Código Orgánico Integral Penal.

 Desarrollar el análisis jurídico de la valoración de la prueba a través del

estudio de caso por el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

5. Fundamentación teórica conceptual

Prueba

(10)

3

Dentro del proceso penal, otros autores señalan que la prueba “es el conocimiento que se hace presente en el proceso y se refiere a la veracidad de las afirmaciones sobre los hechos objeto de la relación procesal, y se vincula con los diversos sistemas procesales y con las ideas de verdad y conocimiento socialmente imperantes, siendo el destinatario de tales componentes el juzgador, que a la luz de las constancias decidirá por la certeza de las respectivas posiciones” (Vázquez, 2004, pág. 280)

“Es todo motivo o razón aportado al proceso por los medios y procedimiento aceptados por la ley, para llevarle al Juez el convencimiento o la certeza de los hechos” (Devis, 2001)

Por su parte la palabra prueba, deriva del término latin probatio o probationis, que a su vez procede del vocablo probus que significa: bueno, “…por tanto lo que resulta probado es bueno y se ajusta a la realidad; de lo que se infiere, que probar consiste en verificar o demostrar la autenticidad de una cosa”. (Sentis, 2003)

Si entendemos a la prueba como un conjunto de elementos que permiten conocer las circunstancias en las que se desarrolló un hecho, se puede, además, definir la finalidad de la prueba; en el sentido de que “el intelecto humano puede aprehender la realidad, y que por ser la verdad que se procura relativa a un hecho delictivo ocurrido en el pasado es posible probar su acaecer a través de las huellas que pudo haber dejado. Sobre estas bases, el orden jurídico impone no ya la verdad, sino la prueba de la verdad como presupuesto de la imposición de una pena” (Cafferata, 2000, pág. 78).

Otros referentes teóricos señalan que “la prueba se traduce en la necesidad ineludible de demostración, de verificación o investigación de la verdad de aquello que se ha afirmado en el proceso”. (Díaz de León, 2004).

(11)

4

considera destinado a servir de causa de credibilidad para la existencia o inexistencia de otro hecho” (Bentham, 1959, pág. 97).

Para otros autores la prueba “es todo aquello que sirve para darnos certeza acerca de la verdad de una proposición”. Ciertamente considera que “la prueba es un intento de conseguir el convencimiento sicológico del juez con respecto a la existencia, la veracidad o falsedad de los datos mismos” (Carrara, 2000, pág. 154)

La prueba al ser un medio para la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho, debe ser valorada por el Juez con estricto sentido de la lógica y de la razón.

Se puede determinar que la prueba es una actividad procesal encaminada a la demostración de un hecho o de un acto, o de su inexistencia. Así pues podemos la acción de probar es aquella por medio de la cual se produce un estado de certidumbre en la mente de una o varias personas respecto de la existencia o inexistencia de un hecho determinado.

Finalidad de la prueba

El Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014, establece en el artículo 453 que la prueba tiene como finalidad “llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Como fin de la prueba se entiende “…lo que se puede probar en general, aquello sobre que puede recaer la prueba; de idéntica aplicación en actividades procesales y extraprocesales, se extiende a todos los campos de la actividad humana” (Cabrera, 2002)

(12)

5

por objeto de la prueba debe entenderse lo que se puede probar en general, aquello sobre lo que puede recaer la prueba, concluyendo en términos generales el objeto de la prueba, es todo lo que puede ser susceptible de demostración, es decir son las realidades que pueden ser probadas.

La finalidad de la prueba tanto, en general como procesal son los hechos esto es todo lo que representa una conducta humana, los hechos de la naturaleza, en que no interviene la actividad humana; las cosas u objetos materiales; la persona física humana, los estados y hechos síquicos o internos del hombre.

El objeto de la prueba lo constituyen los hechos, que no son otra cosa que los sucesos que acontecen en la realidad, los mismos son introducidos al proceso por las partes. Mediante la prueba se trata de verificar la exactitud de las afirmaciones formuladas por las partes procesales.

Principios de la prueba

En el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014, en el artículo 454 se establecen los principios por los cuales debe regirse la práctica de la prueba en materia penal; oportunidad, inmediación, contradicción, libertad probatoria, pertinencia, exclusión, principio de igualdad y oportunidad para la prueba, es decir, los ejes fundamentales que garantizan el apego al debido proceso que deben mantener siempre los administradores de justicia, y las partes procesales dentro de un juicio.

(13)

6

promueve por iniciativa de la parte legitimada. Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley.

La prueba en el Ecuador se encuentra protegida por principios que aseguren su validez y objetividad, es decir al momento de decidir el juez tomará en cuenta todos y cada uno de los principios señalados para permitir una correcta y efectiva aceptación de las pruebas presentadas en el transcurso del proceso.

Principio de concentración

“La concentración, como principio procesal derivado de la exigencia de la oralidad, repercute en la eficiencia del proceso como exigencia de continuidad, como garantía de constancia y persistencia en el desarrollo de las audiencias en las cuales se ventilan las alegaciones de las partes y las pruebas que verifiquen los hechos que sustentan las pretensiones y resistencias esgrimidas..." (Diz, 2001. Pág. 97)

Confirma lo dispuesto, lo estipulado en el Art. 76 literal h, de la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, cuando manifiesta: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. La finalidad del principio de contradicción, es evitar desconfianzas sobre las proposiciones de las partes”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

(14)

7

Significa que la parte contra quien se presenta una prueba debe gozar de oportunidad procesal para conocerla y discutirla, incluyendo en esto el ejercicio de su derecho de contraprobar, es decir, que debe llevarse a la causa con conocimiento y audiencia de todas las partes; ya que si las partes pueden utilizar a su favor los medios suministrados por el adversario, es apenas natural que gocen de oportunidad para intervenir en su práctica, y con el de la lealtad en la prueba, pues esta no puede existir sin la oportunidad de contradecirla.

Principio de contradicción

Para Calamandrei (1973), este principio, no es en sustancia, sino una consecuencia de la bilateralidad de la acción, que se presenta como una petición que una persona hace al órgano judicial de una providencia destinada a obrar en la esfera jurídica de otra persona; y presupone, lo siguiente:

“Frente a quien pide la sujeción de otro, se encuentra alguien que debe ser sujetado, quien, por el principio de contradicción debe ser siempre admitido a hacer valer ante el juez todas las razones de derecho y de hecho que puedan servir para demostrar la falta de fundamento del reclamo de la contraria. De modo que el impulso y la colaboración en la jurisdicción le llegan al órgano judicial de dos partes; el juez no debe decir en virtud de una sola propuesta de providencia, sino que debe escoger entre dos propuestas”. (Calamendrei, 1973, pág. 239)

(15)

8

Ferrajoli (1995), manifiesta que el contenido del principio de contradicción tiene una fuerte asimilación también con el principio de igualdad y para su ejercicio resulta indispensable el principio de contradicción, expresando lo siguiente:

“Para que la contienda se desarrolle lealmente y con igualdad de armas, es necesaria, por otro lado, la perfecta igualdad de las partes: en primer lugar, que la defensa este dotada de la misma capacidad y de los mismos poderes que la acusación; en segundo lugar, que se admita su papel contradictor en todo momento y grado del procedimiento y en relación con cualquier acto probatorio, de los experimentos judiciales y las pericias al interrogatorio del imputado, desde los reconocimientos hasta las declaraciones testificales y los careos.” (Ferrajoli, 1995, pág. 614)

De acuerdo al Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014, en su artículo 5, numeral 13, expresa que el principio de contradicción radica en que “los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra”. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

La finalidad del principio de contradicción, es evitar desconfianzas sobre las proposiciones de las partes. Este principio rige plenamente durante el juicio oral, y garantiza que la producción de las pruebas se hagan bajo el control de todos los sujetos procesales, con la finalidad de que ellos tengan la facultad de intervenir en dicha producción, formulando preguntas, observaciones, objeciones, aclaraciones y evaluaciones, tanto sobre la propia prueba como respecto de la de los otros.

Principio dispositivo

(16)

9

quienes deben respetar las consignas del procedimiento que, para ser debido, debía estar emplazado entre partes, en igualdad de condiciones y trato, reconociendo en el juez, el equilibrio de la balanza en esa lucha entre fuerzas opuestas”. (Falconí, 2014)

Hay que recordar como reseña histórica, “…que nuestra historia judicial tiene raíces en los jueces españoles, donde tradicionalmente el bien común era el objetivo de la función judicial; en cambio hoy en día la justicia tiene un puesto sobresaliente en el ordenamiento social, pues el Art. 21 del Código Orgánico de la función judicial del Ecuador del año 2009, dispone el principio de probidad.- la función judicial tiene la misión sustancial de conservar y recuperar la paz social; garantizar la ética laica y social como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico; y, lograr la plena eficacia y acatamiento del ordenamiento jurídico vigente”.(Falconí, 2014)

“La naturaleza del principio dispositivo implica que las partes poseen el dominio sobre los derechos reclamados como los derechos deducidos en el proceso; pero no puede confundirse el principio dispositivo con la aportación de parte, que consiste en que la ley asigna a las partes la función de reunir y traer al proceso el material de hecho, limitando la función del juez a recibirlo para valorarlo después. Pero una cosa son los hechos que ponen de manifiesto o limitan la intención de querer ejercitar un derecho y otra son los hechos que completan y aclaran tal declaración de voluntad. Mientras los primeros entran en el ámbito del principio dispositivo, los segundos no tienen por qué excluirse de la aportación judicial”. (Aragoneses, 2000. Pág. 108)

(17)

10 Valoración jurídica de la prueba

Devis Echandía (2001), define las pruebas judiciales como: “el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, asunción y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso” Este concepto se complementaría con la capacidad legal que tiene el juez o tribunal para solicitar pruebas de oficio.

Sentiz Melendo (2003), señala la necesidad que las partes tienen de presentar las pruebas, así sostiene “sin la prueba el juez no podría tener un contacto con la realidad extraprocesal, así resulta difícil imaginar un proceso en el cual no se haya realizado algún tipo de actividad probatoria, por lo que se ha llegado a afirmar que sin la prueba no hay proceso”.

De otro lado se afirma que la “prueba en materia jurídica es aquella en la cual los procedimientos, mecanismos y medios a través de los cuales se desarrolla la actividad probatoria en el seno de un proceso, vienen determinados y regulados por leyes” (De la Plaza, 1985, pág. 747)

Este criterio señala que la prueba debe cumplirse en determinado tiempo y de cierta forma y no está sujeta al arbitrio de las partes. Francisco Ramos (2005), pretende resumir el objetivo de la prueba señalando que, “en pocas palabras la prueba procesal aspira a persuadir al Juez de la exactitud de las afirmaciones formuladas por las partes, siendo que las afirmaciones fácticas aparecen siempre mediatizadas por el propio lenguaje y por los juicios de valor que vierten las partes litigantes al realizarlas”. (Ramos, 2005)

(18)

11

Ya que la prueba es una parte integrante de un proceso que tiene como finalidad la reconstrucción de los hechos o actos que propiciaron el problema a efectos de determinar de una manera clara y precisa si el actor tiene razón al ejercitar las acciones materia del juicio, y hasta que punto tiene el demandado razón al oponer sus excepciones, ya que para lograr efectivamente la defensa judicial de un derecho, no basta provocar con la demanda la actividad del órgano juzgador, sino que es necesario rendir la prueba de la existencia del derecho cuya protección sea ilícita.

Garantías del procesado y el debido proceso

Para controlar que efectivamente el Juez exponga su apreciación de la prueba, y fundamente su resolución la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, en su Art. 76 numeral 7, literal l, señala que las resoluciones de los poderes públicos deben ser motivadas.

Este artículo garantiza a los ciudadanos que recurren a los Tribunales de Justicia para obtener una tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos, por cuanto es el derecho de toda persona el conocer las justificaciones de la decisión tomada por el Juez que conoció la causa, ya que la motivación debe operar como una verdadera justificación racional de la sentencia en el sentido amplio del concepto.

Dentro del tema el art. 457 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014, se refiere a los criterios de valoración de la prueba, sin embargo este artículo trata el tema desde un punto de vista general, definiendo que “la valoración de la prueba se hará teniendo en cuenta su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenten los informes periciales” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

(19)

12

constituyente en un Estado democrático, las cuales, deben ser recogidas y garantizadas, “eficazmente por el legislador procesal".

Según Palate (2011), dice que “Es aquel juzgamiento que debe efectuarse conforme a las reglas y derechos establecidos por el constituyente en un Estado democrático, las cuales, deben ser recogidas y garantizadas eficazmente por el legislador procesal”.

Bajo estas circunstancias, el debido proceso es “…un principio jurídico procesal o sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso penal, y a la vez le permite tener oportunidad de ser oído, a no ser incomunicado y hacer valer sus pretensiones frente al juez unipersonal o pluripersonal”. (Sánchez, 2001, pág. 69)

Es decir, es un derecho fundamental que el Estado está obligado a propugnar y asegurar que todas las personas gocen de este derecho. De tal modo que el debido proceso, es una garantía constitucional, de cuyo cumplimiento depende mucho la convivencia pacífica y la seguridad jurídica del país, pues garantiza una correcta administración de justicia, además de una real vigencia y respeto de los derechos humanos; y es el mecanismo de aplicación de los principios y garantías del derecho constitucional, penal y procesal.

Delito

Los clásicos definieron al delito de diversas maneras, pero el autor más destacado Francisco Carrara (1985), citó al delito como “…la infracción de la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso”. (Carrara, 1985. Pág. 102)

(20)

13

porque un acto se convierte en delito unidamente cuando choca contra él, afirma su carácter de la infracciona a la ley del Estado y agrega que dicha ley debe ser promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos”. (Rossiel, 1980)

Otros autores señalan que delito es “toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico de la sociedad, acción típicamente antijurídica y culpable, castigada por la Ley con una pena” (Montoya, 2000)

Jiménez de Azúa (2011), lo define como el “acto típico, antijurídico, imputable, culpable, sancionado con una pena y conforme a las condiciones objetivas de punibilidad”. (Jiménez, 2011. Pág. 95)

El Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014, en su artículo 18 establece el concepto genérico de infracción penal, para la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en dicho Código.

Conductas que según el artículo 19 de la misma ley, se clasifican en delitos y contravenciones, dependiendo de la consecuencia establecida por el legislador, de tal manera que será delito “…la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días” y contravención “la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días”. (Código Orgánico Integral Penal, 2014).

El delito es definido como una conducta típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una infracción del derecho penal. Es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.

Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización (droga)

(21)

14

estableció que “las adicciones son un problema de salud pública”, el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014, dentro del Capítulo Tercero referente a los Delitos contra los derechos del Buen Vivir, (sumak - kawsay), reemplazó lo estipulado en la Ley 108, respecto a los tipos de delitos y a las penas para las actividades relacionadas con sustancias sujetas a fiscalización.

Con una clara intención de racionalizar las condenas, el cuerpo legal antes indicado, estableció diferencias entre: grandes, medianos y pequeños traficantes de drogas y precursores químicos, con lo cual se ajustaron las penas en función de las actividades cumplidas dentro de los complejos productivos de sustancias ilícitas.

“Una acción típicamente antijurídica, culpable y adecuada a una legal conforme a las condiciones objetivas de ésta”. Por lo tanto el delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización es un hecho antijurídico culpable que afecta a la salud física y psicológica de las personas que debe ser sancionada con una pena ejemplar para erradicar este mal social. (Soler, 2002)

Según la Convención de las Naciones Unidas de 1988 contra El Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, entiende por Tráfico Ilícito: la producción, fabricación, extracción, preparación, oferta para la venta, distribución, transporte, importación o exportación de cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica.

(22)

15 Tenencia y posesión ilícita.

De acuerdo al diccionario de Guillermo Cabanellas (1984), se define la tenencia como: “la mera posesión o tenencia de la cosa; su ocupación corporal y actual; lo primero que se advierte es que las conductas de posesión o tenencia de droga, al expresar posea o tenga, ambas conductas sin embargo, no tiene el mismo significado en el ámbito penal, es decir, se entiende que no se están empleando como sinónimos, al contrario, regulan diversas actividades, todas ellas abarcan distintas formas de comisión del delito, siendo el concepto de tenencia, más restringido que el de posesión”. (Cabanellas, 1984)

Normativamente se entienda que la droga por su cantidad ya no estaba destinada al consumo y tiene vocación objetiva al comercio. (Cabanellas, 1984)

El artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014 determina que la persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente:

1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera:

a) Mínima escala de dos a seis meses. b) Mediana escala de uno a tres años. c) Alta escala de cinco a siete años. d) Gran escala de diez a trece años.

(23)

16

importará una adecuación típica como almacenamiento, depósito u otra conducta que tenga inherente ejercicio de tenencia o posesión. (Vallejo, 2001)

Tipos de sustancias según la legislación ecuatoriana

“Son todas aquellas sustancias que poseen acción directa sobre el Sistema Nervioso Central; por lo que son capaces de modificar de forma sustancial las actitudes mentales, morales y físicas, de las personas quienes las consumen, como también generan daños irreversibles a la salud individual, pública y social”. (Samaniego, 2005).

“Estas sustancias son cuidadosamente estudiadas, controladas y fiscalizadas, por múltiples organizaciones militares, civiles, públicas y/o privadas, destacando como una de las más preocupadas a nivel mundial, la Organización de las Naciones Unidas, la cual es la encargada de establecer, dictaminar y clasificar, las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en base a la magnitud del daño y las secuelas que produzcan estas sustancias”. (Samaniego, 2005. Pág. 85)

Según Samaniego Edgar (2005), manifiesta que “Sustancias son aquellas que alteran en alguna forma la mente humana, es decir que producen efectos en el estado anímico. Según la ley ecuatoriana son aquellas que determinan por administración efectos muy visibles sobre la función, la conducta o la experiencia psíquica superiores del hombre prescindiendo o no de su efectiva o presuntiva tolerancia o dependencia”. Determinando las siguientes:

Estupefaciente.- Es toda sustancia psicotrópica con alto potencial estimulante para producir una conducta abusiva y/o dependencia (psíquica, física, con perfil similar a morfina, cocaína, marihuana, etc.), que actúa por sí misma o a través de la conversión en una sustancia activa que ejerza dichos efectos.

(24)

17

terapéutico muy pequeño (ventana terapéutica muy pequeña, es decir, que las dosis son muy exactas, para cada patología e indicación en particular).

Psicotrópico. - Es cualquier sustancia natural o sintética capaz de influenciar las funciones psíquicas, por su acción sobre el sistema nervioso central.

Psicofármacos. - Es todo producto farmacéutico, compuesto por sustancias psicotrópicas, utilizado como objeto de tratamiento de padecimientos psíquicos o neurológicos. (Samaniego, 2005. Pág. 91)

La Constitución de la República del Ecuador del 2008, en su artículo 364 estipula: “Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos”.

Comprendiéndose que es responsabilidad del Estado aportar para la reducción de este problema social, conjuntamente con la administración de justicia por medio de los cuales se ejecuta la ley y ordenamientos que van encaminados a proteger la integridad de los ciudadanos ecuatorianos, sancionando la responsabilidad de quienes se encuentren inmersos en el ámbito de este delito.

6. Metodología.

En esta investigación se emplearon los métodos generales de las ciencias y los métodos particulares de las ciencias jurídicas.

6.1 Métodos generales de la ciencia.

(25)

18 Método inductivo – deductivo

El método inductivo-deductivo “se compone por lo tanto, de una primera etapa que se caracteriza por la inducción de principios explicativos a partir de los fenómenos observados, y después en una segunda etapa, sobre estos principios se construyen enunciados que los contengan y se refieran a los fenómenos. Es decir, que la primera parte del proceso consiste en la creación de un cuerpo teórico que explique a través de unos principios elementales, los fenómenos, y la segunda parte del proceso consiste en deducir leyes generales para los fenómenos, constituidas por el cuerpo teórico formado y válidas para explicar/aplicar los fenómenos” (Bunge, 1975. Pág. 98)

Se utiliza para la determinación de lógicas inductivas y deductivas que analicen donde existe la vulneración de los derechos de la persona que está siendo procesada, no solo en la práctica del debido proceso, sino también en la decisión dictada por parte del juzgador.

Método analítico – sintético

Este método “es aquel método de investigación que consiste en la desmembración de un todo, descomponiéndolo en sus partes o elementos para observar las causas, la naturaleza y los efectos y después relacionar cada reacción mediante la elaboración de una síntesis general del fenómeno estudiado.”(Sosa, 2003)

Se emplea en el estudio del marco teórico conceptual en relación a lo expuesto por los autores, cuando señalan la influencia de una errada valoración de la prueba en la decisión de los administradores de justicia y como incide tal sentencia en el procesado.

Método sistémico

(26)

19

Este método se emplea dentro del desarrollo del proceso en el análisis del caso por el cual se debería considerar el ámbito en el que se desarrolló el delito, la existencia del nexo causal y la responsabilidad de la persona procesada; siendo la valoración de la prueba el objeto que dirige la decisión del juez, sentencia que influye directamente con la persona procesada y quienes le rodean.

En el presente caso considerado como delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en el cual el juez de primer nivel considera que la prueba presentada incluyendo la droga (heroína), las versiones de los policías y psicóloga, no eran suficientes dejando en libertad a una persona que se encuentra en contacto directo con un centro educativo, con menores de edad que quedan expuestos a estas sustancias, mientras que la Constitución de la República del Ecuador del 2008, considera que los niños, niñas y adolescentes son personas de doble vulnerabilidad, por lo cual es responsabilidad del Estado garantizar la integridad y el sumak kawsay en todo sentido.

Siendo necesario que la sala revise el proceso para dar una acertada valoración a la prueba presentada por la Fiscalía, considerándose entonces que será necesario generalmente recurrir a los recursos para que se de una efectiva administración de justicia, cuando puede ser aplicada desde primera instancia como puede suceder, que aun con las pruebas presentes un juez declare inocente y libre de medidas cautelares a alguien que afecta directamente un gran número de estudiantes y menores de edad que son parte primordial de nuestra sociedad, ignorando la objetividad de las pruebas y los principios procesales que rodean esta valoración.

6.2 Método particular de la ciencia jurídica.

(27)

20

El procedimiento directo deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan del presente Código y las siguientes reglas:

Competencia del juzgador

La o el juez de garantías penales será competente para sustanciar y resolver este procedimiento.

Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará sentencia.

Audiencia

Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, la cual se regirá con las reglas generales previstas en este Código.

Procedencia

Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general calificado como flagrantes.

Anuncio de pruebas

Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito.

(28)

21 Inasistencia

En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juzgador podrá disponer su detención con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella. Si no se puede ejecutar la detención se procederá conforme a las reglas de este Código.

Sentencia

La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial.

Recurso de apelación

El recurso de apelación podrá interponerse a partir de la existencia de una sentencia, según el artículo 653, numeral 4, del Código Orgánico Integral Penal del 2014, y procederá de acuerdo al siguiente trámite:

Se interpondrá ante la o el juzgador o tribunal dentro de los tres días de notificado el auto o sentencia y resolverá sobre la admisión del recurso en el plazo de tres días contados desde su interposición.

La resolución motivada deberá expresarse y reducirse a escrito y notificarse en el plazo de tres días después de ser anunciada en audiencia.

7. Descripción del caso

La Notitia criminis

(29)

22

Colegio San Carlos a verificar novedades, una vez que han llegado toman contacto con la Lic. García Carranza Diana Janeth psicóloga del plantel, quien había manifestado que minutos antes ha sido alertada por los alumnos que en el aula de clases la estudiante Buste Murillo Yinyer Alexandra, con cédula de identidad Nro. 172976191-2, de 18 años de edad, se encontraba expendiendo sustancias sujetas a fiscalización, por lo que de inmediata ha manifestado la psicóloga que procede a llevarla hasta el departamento de psicología del plantel para realizarle un registro superficial encontrándole en su poder a la altura de la cintura sujeta a su interior una funda transparente en cuyo interior contenía seis funditas plásticas con una sustancia color marrón presumiblemente heroína, por lo que entrega a la Policía a la señorita estudiante, por lo que se ha procedido a su aprehensión por haber incurrido en el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización tipificado en el Art. 220 num1 literal b) del Código Orgánico Integral Penal.-

Oficio

Unidad Judicial Penal de los Rios Quevedo Of. No. 4705-2017-UJPLR-Q.- Quevedo, 14 de Julio del 2017.- Señor Jefe de la Policía Antinarcóticos de Quevedo, Ciudad.- Señor Jefe: Dentro de la Instrucción Fiscal No. 12283-2017-00943, seguida en contra de Buste Murillo Yinyer Alexandra, por el presunto delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización Art. 220 numeral 1 literal B) del COIP, para que se digne ordenar que comparezca el señor POLI. Anthony Esmeraldas Mendoza, Agente Investigador, para que rinda su testimonio en la respectiva audiencia de juzgamiento, el día Martes 18 de julio del 2017, a las 16h00, en la Casa Judicial, ubicada en la Av. Walter Andrade y Gustavo Chong Qui, de esta ciudad de Quevedo.- Por la atención que dé al presente anticipo mis agradecimientos.-

Suspensión de audiencia

(30)

23

como la legalidad de la aprehensión, El señor Fiscal Dr. Diómedes Solíz formula cargos en contra de la señorita Yinyer Alexandra Buste Murillo por el delito tipificado y sancionado en el Art. 220 núm. 1 letra b) del Código Orgánico Integral Penal, esto en mediana escala ya que se encontró 0.2 gramos de heroína y resuelve iniciar instrucción Fiscal, el tramite el procedimiento directo establecido en el Art. 640 del COIP, y se le ha dictado medida cautelar personal la prisión preventiva a la ciudadana Yinyer Alexandra Buste Murillo, por cuanto se encuentran reunidos todos los requisitos que prevé el art. 534 del COIP para su aplicación y la defensa no ha demostrado suficiente arraigo social; y ya habiendo terminado el tiempo de instrucción Fiscal conforme lo establece el Art. 640 del COIP se solicita a la suscrita se fije audiencia de juicio 6 de julio del 2017, a las 15h00 la misma que no se realizó a petición de del abogado defensor de la procesada lo cual fue admitido por el señor Juez Dr. Carlos Bowen encargado a esa fecha del despacho de la suscrita.

Audiencia

Primero: jurisdicción y competencia. El Juez de la Unidad Judicial Penal de Quevedo tiene jurisdicción y es competente para conocer y resolver la presente causa que se lleva a cabo mediante procedimiento directo de conformidad con lo que se establece en el Art. 640 del Código Orgánico de la Función Judicial. Segundo validez.-El proceso es válido, por cuanto se han observado las normas constitucionales y legales, para el trámite de esta causa. No hay omisión de solemnidad sustancial alguna. Se ha cumplido con el procedimiento que debe darse a la causa y, se han observado las normas del debido proceso y en todo momento se ha garantizado el derecho a la defensa, por lo que se declara su validez.

(31)

24

la Fiscalía y la defensa, que el fiscal que tiene la carga de la prueba, debe producir pruebas para demostrar la existencia del delito y viabilizar que él se alcance la certeza necesaria para declarar culpable a quien se le está juzgando. El Art. 1 de la Carta Iusfundamental consagra que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y de Justicia, ello debido al respeto irrestricto a los principios y derechos a los que se debe el Estado para los individuos y entre estos, siendo el Estado democrático el cual se asienta sobre dos pilares fundamentales, el primero el principio de legalidad contemplado en el Art. 76 Nro. 3 de la Constitución de la República del Ecuador y la Seguridad jurídica contemplada en el Art. 82 ibídem a ello debemos invocar los fines que busca el sistema procesal y que se encuentra contemplado en el Art. 169 de la C.R.E. que determina que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia y el numeral 8 del Art. 168 señala que los proceso se tramitaran mediante el sistema oral de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo, se han respetado las disposiciones constantes en la Constitución de la República del Ecuador, referentes al debido proceso Arts. 76, 77, los Tratados y Convenios Internacionales, Art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, los principios rectores del juicio oral, inmediación, concentración, publicidad, dispositivo.

(32)

25

consecuentemente, el acuerdo probatorio es una salida alternativa en el que se materializan los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía procesal.

Cuarto.- resolución.- Por las consideraciones realizadas, dada la naturaleza del presente proceso, por existir la materialidad de la infracción y no la responsabilidad en la misma, dada la naturaleza del acuerdo probatorio que ya fue aceptado y acordado por la Defensa Técnica en todas sus partes de todas las diligencia antes detalladas y referente a lo alegado por la defensa de la señorita Yinyer Alexandra Buste Murillo debe referirse que la sustancia ha sido demostrado que se trata de una sustancia (heroína eso neto 0.2 gramos), como así consta del informe de verificación y pesaje de la sustancia aprehendida, así también se debe considerar que no ha existido el nexo causal contemplado en el Art. 455 del COIP, por cuanto mediante el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, de evidencia, análisis químico se demuestra la materialidad de la infracción, y esta juzgadora debe hacer un análisis de las pruebas aportadas por la Fiscalía y Defensa Técnica de la procesada, partes que han llegado a un acuerdo probatorio con lo referente al reconocimiento del lugar de los hechos, de evidencia, análisis químico.

En cuanto a los testimonios rendidos por parte de la Fiscalía el señor agente de la policía Cesar Alfredo Flores Meza manifestó que le habían dado a conocer acerca de los hechos suscitados en el Plantel San Carlos, donde se evidencia 6 funditas plásticas sobre un escritorio en el departamento de psicología que contenía droga presumiblemente heroína correspondiente a un peso neto de 0.2 gramos, el testimonio del señor agente de policía quien realizo el informe investigativo dentro de la presente causa Anthony Esmeraldas quien indico que se había dirigido al Plantel Educativo San Carlos donde tomó contacto con la psicóloga Srta. Diana García Carranza.

(33)

26

donde ha procedido a preguntarle la psicóloga si ella tiene en su poder alguna droga, ya que compañeros del plantel habían manifestado que Yinyer se encontraba cargada, al momento que registran a la alumna ella ha manifestado que no tiene nada, pero que al momento que la registran se encontraba en la parte de su cintura una funda plástica pidiéndole a la señorita que mostrar que tenía en su cintura mostrando una funda plástica y que en su interior contenía otras fundidas plásticas más y las coloco sobre el escritorio, así también menciona que con ella se encontraba en el departamento de psicología la Lcda. Mery Gallardo, mientras que en el testimonio rendido por la señorita procesada Yinyer Alexandra Buste Murillo manifiesta relatando los hechos que indica que ha llegado al aula de clases donde ella se encontraba, varios maestros incluida la Lcda. Mery Gallardo, registraron a todos los alumnos, las mochilas sin encontrar nada, luego de unos diez minutos nuevamente ingresa al aula el señor Inspector del Plantel el señor Carlos Vergara y ha procedido a llevarla al departamento de psicología, donde se encontraba la psicóloga Diana García Carranza y el inspector General Carlos Vergara, observando varias funditas encima del escritorio que era una sustancia de color cafecito, droga que había manifestado que no es de ella, pero que si consume, manifestando que ella no tenía nada en su cintura y que ya cuando le han llevado al departamento de psicología ya estaba allí esa droga.

Con estos antecedentes y tomando en cuenta los testimonios rendidos en especial los de los agentes de la policía indican que ellos llegaron luego de reportado los hechos y ya encontraron las fundas plásticas y la sustancia heroína encima del escritorio y la psicóloga del plantel señorita Diana García Carranza fue quien manifestó que la sustancia fue encontrada en poder de la señorita alumna Yinyer Alexandra Buste Murillo.

(34)

27

General, por todos estos antecedentes al evidenciar en la presente audiencia que se ha mencionado alumnos que han alertado a la señorita psicóloga quien en ningún momento manifestó los nombres de los alumnos que supuestamente le habían dicho que la señorita Yinyer se encontraba cargada, así también se mencionó a varios maestros de la Institución entre ellos la Lcda, Fatima Bergara, Mery Gallardo, Carlos Vergara de los cuales no se evidencia que dentro de la investigación por parte de fiscalía se haya tomado la versión correspondiente a estas personas que vendrían a ser testigos presenciales, peor aún se anunció como prueba los testimonios de los mismos, así también existe una deficiencia total en lo referente al informe investigativo ya que el señor policía no aporta con ninguna entrevista realizada a los alumnos que manifestaron supuestamente que la señorita Yinyer se encontraba cargada, únicamente se limitó a entrevistar a la señorita psicóloga del plantel quien le comentó lo sucedido, no logrando así Fiscalía desvirtuar lo manifestado por la procesada.

Existiendo solamente el testimonio de la señorita Psicóloga del plantel contra lo manifestado por la procesada, no existiendo prueba alguna que demuestre la responsabilidad en el hecho de la señorita Yinyer Buste Murillo creando así una duda a esta juzgadora amparado en lo que establece el Art. 5 núm. 3 del Código Orgánico Integral Penal se procede conforme lo establece el Art. 604 núm. 4 literal d) del COIP, que manifiesta: “Administrando Justicia en nombre del pueblo soberano del Ecuador, por Autoridad de la Constitución y leyes de la República, se ratifica el estado de inocencia de la señorita Yinyer Alexandra Buste Novillo, portadora del número de cédula 1729761922, de 18 años de edad, estado civil soltera, de ocupación estudiante, por el delito que fue procesada de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización tipificado en el Art. 220 num1 literal b) del Código Orgánico Integral Penal, en calidad de autora, así también se proceda levantar las medidas que pesan sobre ella que son las establecidas en el Art. 522 núm. 1 y 2 del COIP.

(35)

28

audiencia se determina que existen graves indicios de consumos y expendio de sustancias sujetas a fiscalización, también ofíciese al director del Plantel San Carlos a fin de que disponga al departamento de psicología dictar charlas preventivas acerca de las drogas.

Recurso de apelación

En lo principal: por ser puesto a mi despacho el día de hoy, siendo las 10h40, agréguese al proceso el escrito presentado por el señor Ab. Diómedes Solíz Fiscal del Cantón Quevedo, y en atención al mismo por encontrarse dentro de los tres días de notificada la sentencia, conforme lo establece el Art. 653 núm. 3 del Código Orgánico Integral Penal se concede el recurso de apelación interpuesto, remítase el proceso a unos de los tribunales de la Sala multicompetente de la Corte Provincial de Los Ríos con sede en Quevedo. Se dispone se otorgue la copia magnetofónica de los audios de la audiencia celebrada el día 18 de julio del 2017, a las 16h00 al señor Fiscal Solicitante.

Fundamentación del recurso de apelación de la fiscalía de la ciudad de Quevedo

El Abg. Diomedes Rolando Soliz Sánchez en calidad de agente fiscal de la ciudad de Quevedo quien al fundamentar el recurso de Apelación indicó:

(36)

29

cantidad de 6 fundiditas con una sustancias gris en el interior que presumiblemente era droga (heroína).

Dentro de la audiencia amparado el Art. 453 y 455 del Código Integral Penal se realizó varias diligencias preparatorias como llega un acuerdo probatorio como lo establece el Art 604 numeral 4 letra d en concordancia 640 numeral 1 del Código Integral Penal esto es un informe del analices químico de la sustancia realizada por Dr. Víctor Hugo Suma Villota perito de Ciencias Forense de la Cuidad de Santo Domingo también hay un informe de los Hechos practicado por el Sr. Franklin Sánchez perito de criminalística que fue en el sector San Carlos ósea en la Unidad Educativa de San Carlos, también un informe de evidencia practicado por el mismo con estas tres diligencia se demuestra que existió una infracción y en cuanto a testimonios acudió el señor Cesar Alfredo Flores Meza quien ratifica que acudieron a un llamado por la psicóloga quien al llegar se encontraban las funditas, la fiscalía demuestra que fue un delito flagrante y se ha cumpliendo con lo que establece el Art. 453 del Código Orgánico Integral Penal por lo que solicita revoque la misma y se emita una sentencia condenatoria como autora como lo establece el Art. 620 numeral 1 letra b y se ponga una pena a tres años y una multa de 10 salarios básicos como lo establece el Art. 70 numeral 7. (SIC)

Contestación de la fundamentación del recurso de apelación por parte de la defensa técnica de la ciudadana Yinyer Alexandra Buste Murillo

(37)

30

entrevistado con el rector, el inspector y la psicóloga y dijo que solo entrevistó a la psicóloga y se le pregunto si entrevistó a los demás docentes y respondió que no que solo a la psicóloga peor aún porque son personas que estuvieron en el hecho.

Además el señor fiscal en ningún momento estuve en la audiencia de juicio estuvo el Agente Fiscal Luis Pesantes Heredia y el pregunto a la misma psicóloga con cuantos se encontraba ella y dijo con quién y la versión que da dice que justamente en horario de clase en ningún momento hizo la respectiva requisita y que los señores agentes de la policía toman contacto con la psicóloga y ellos en ningún momento le encuentra la droga a mi defendida en tal virtud la finalidad de la fiscalía tenía que llegar a fondo con su investigación peor aún se le tomaron los testimonios a las personas que están distribuyendo la droga en ese Instituto como es la Unidad de San Carlos, es así que la suscrita jueza determino con ese principio constitucional de inocencia; resolvió el estado de inocencia de Yinyer Alexandra Buste Novillo por lo que solicito señores jueces que se ratifique la misma…” Análisis de fondo El Código Orgánico Integral Penal en el artículo 453 puntualiza que la prueba tiene como finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada y de conformidad a lo estatuido en el Art. 615 del COIP, se le concedió la palabra al señor fiscal actuante, a fin de que presente sus pruebas de cargo. a) En la audiencia de Juicio, a efectos de justificar su teoría del caso la Fiscalía General del Estado, presento las siguientes pruebas: (SIC)

Prueba documentales.- Acuerdo probatorio de las diligencias tales como: la pericia de análisis químico de la sustancia sujeta a fiscalización (0.2 gramos de heroína), informe del reconocimiento de evidencia informe investigativo, Informe de reconocimiento del lugar de los hechos.

Prueba testimonial

(38)

31

contacto con la psicología Diana García, quien ella había sido alertada por varios alumnos que la señorita Buste Murillo Yinyer Alexandra, estaba en el aula expendiendo sustancias, por lo que la señorita psicóloga había procedido llevarla al área de psicología, manifestando la señorita Yinyer Buste Murillo que no tenía nada, por lo que la psicóloga la había registrado superficialmente donde dice que le ha encontrado en la cintura de la señorita Yinyer una funda en cuyo interior había seis paquetitos presumiblemente heroína, por lo que debido a estas circunstancias y al encontrarse la sustancia sujeta a fiscalización se procedió a realizar la prueba de campo e inmediatamente a la aprehensión de la señorita Yinyer Alexandra Buste Murillo”.

Testimonio del policía Esmeraldas Mendoza Anthony Fernando quien indica: “…realice un informe investigativo referente a la presente causa, no recuerdo si fue a finales del año pasado o a inicios de este, en que me delegaron una investigación, y me acerque al Colegio San Carlos a realizar entrevistas, como a la psicóloga, hable con ella y me indicó que unos estudiantes le habían dicho que la señorita Yinyer Buste Murillo estaba vendiendo droga en el aula, que eran unos estudiantes de sexto año, no entreviste a los alumnos que supuestamente le había dicho a la psicóloga…”.

(39)

32

Yinyer Alexandra Buste Murillo, conjuntamente con su defensa técnica, en la audiencia de juicio presentó las siguientes pruebas.

Documentales: Acuerdo probatorio de las diligencias tales como: 6.3.1.- La pericia de análisis químico de la sustancia sujeta a fiscalización (0.2 gramos de heroína), 6.3.2.- Informe del reconocimiento de evidencia informe investigativo, 6.3.3.- Informe de reconocimiento del lugar de los hechos. 6.4.-

Testimoniales.- Testimonio de la Procesada Yinyer Alexandra Buste Murillo, quien después de recordarse sus derechos y garantías como el de guardar silencio y que su testimonio constituye un medio de defensa, en su testimonio sin juramento, utilizado como su mecanismo de defensa garantizado en la Constitución, indicó: “…el día que se dieron los hechos yo llegue atrasada, ingrese al aula, a tocar el timbre para el cambio de hora, llegaron los profesores, luego el inspector me dijo que lo acompañara y cuando llegue al departamento de psicología se encontraba la droga ya en el escritorio y procedió a preguntarme si eso era mío, yo le respondí que no era mío pero que si yo consumo, pero que lo que me muestra no es mío, en el departamento de psicología se encontraba el inspector Carlos Vergara, la Lcda. Mery Gallardo y Ps. Diana García Carranza, también debo manifestar que yo ingrese atrasada como lo manifesté a las siete y cuarenta de la mañana, la requisa la hicieron en el aula de clases, la primera requisa me la realizo la Lcda. Mery Ayala, la psicóloga jamás me requiso, es más yo no portaba nada en mi cintura...”

Resolución de la apelación

(40)

33

público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público…”

El Art. 425 manifiesta “…El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos…”.

La Corte Nacional de Justicia.- Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, mediante Sentencia de fecha 22 del 2013, a las 10h00, dictada por los Jueces Nacionales Dra. Gladys Terán Sierra, Dra. Lucy Blacio Pereira y Dr. Paúl Iñiguez Ríos, en su Página 8 indica.- La Producción, Oferta, Uso Indebido y Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.-Desde el punto de vista farmacológico y según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el concepto droga se lo establece en los siguientes términos “resulta aplicable a cualquier sustancia terapéutica o no, que introducida en el organismo por cualquier mecanismo (ingestión, inhalación, administración intramuscular o intravenosa, etc).

(41)

34

característicos de este delito, están conformados por el fraude y la clandestinidad.

En cuanto a la tenencia y posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas indica que comprendiéndose por tenencia y posesión el ánimo consiente de tenerla y disponer de ellas ya que se ejerce el dominio sobre dichos alcaloides. En ese orden de ideas, el núcleo o verbo rector de esta conducta antijurídica requiere de dos acciones bases “el tener o poseer”, con su conocimiento expreso o tácito una sustancia ilícita estupefaciente o psicotrópica, conducta que implica la potestad del sujeto activo de ejercer control o dominio sobre la sustancia prohibida, para su disposición inmediata y directa del medio ilícito.

El delito de posesión o tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es considerado como delito de peligro abstracto, son delitos de peligro para la salud y la seguridad social, pues no es necesario la producción de un daño concreto, basta la peligrosidad de la conducta, nuestra ley pretende evitar futura lesión a este bien jurídico tutelado, así, el peligro no ha de ser considerado como elemento de tipo sino que el legislador a normado la conducta del agente que comete el delito como prevención de la sociedad mediante la aplicación de normas de derecho, que sancionen la posesión de sustancias sujetas a fiscalización. Jueces Nacionales Dr. Paúl Iñiguez Ríos, Dr. Wilson Merino Sánchez y Dr. Merck Benavides Benalcázar.

En la dogmática penal, el delito constituye la materia central de regulación del ordenamiento penal, el delito en cuanto a fenómeno de comportamiento humano, en la sociedad admite ser delimitado desde muy diversos puntos de vista, delito que en si se puede concluir de que es toda acción o comportamiento de la conducta, cuyos elementos implícitos conlleva en si el accionar, la tipicidad, la antijuridicidad, culpabilidad y reunidos estos elementos constitutivos se tendría como una respuesta final la penalidad.

(42)

35

penal, que describen la conducta penalmente relevante, y cuando esa conducta se adecua a ese accionar relevante estamos frente a una tipicidad, en el caso que subjudice no basta que se encuentre tipificado el hecho fáctico materia del juzgamiento, sino que el mismo, esto es, la existencia jurídica de la infracción debe haberse cumplido como requisito determinante según lo establecido en el Art. 453 del Código Ibídem, tenga el juzgador ese convencimiento de que el hecho se ha verificado.

De las aportaciones probatorias introducidas por las partes procesales en la audiencia de juzgamiento este Tribunal de alzada, haciendo una apreciación en todo su conjunto y en base a ese principio de análisis, de sentido común, de esas reglas que nos impone la lógica al juzgador, discernimiento y valoración de las pruebas, nos lleva al convencimiento de que la existencia material de la infracción objetivo-fin inmediato directo, en esta fase de juicio, no se ha podido comprobar con la convicción plena, de que nos encontramos ante un hecho delictuoso, la duda es el elemento base que resalta de manera evidente a simple vista en todo su conjunto, de que no se puede determinar con exactitud de que los hechos fácticos de la infracción se dieron, ya que para determinar una infracción no basta la simple impresión o suposición de que tal o cual hecho se suscitó; o se tenga que basar en presunciones y probabilidades y mas no en prueba técnica-científica, lo que iría contra todo principio más elemental como es la seguridad jurídica el respeto en si a la Constitución, no se ha dado esa verificación de la existencia jurídica de la infracción, por parte de quien tenía la obligación como lo es el representante de la sociedad.

La sentencia penal constituye entonces el acto más relevante del proceso, mediante el cual se confiere la razón a una de las partes para concluir el conflicto judicial…” El maestro doctor Jorge Zabala Baquerizo, en su obra Tratado de Derecho Penal, Tomo IX, editorial Edino, página 103, cuando se refiere a la sentencia penal considera que: “es uno de los documentos jurídicos más importantes del proceso penal”.

(43)

36

ejercicio de sus funciones, se limitarán a juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado, con arreglo a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes de la República. No podrán excusarse de ejercer su autoridad o de fallar en los asuntos de su competencia por falta de norma u oscuridad de las mismas, y deberán hacerlo con arreglo al ordenamiento jurídico, de acuerdo a la materia. Los principios generales del derecho, así como la doctrina y la jurisprudencia, servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento legal, así como también para suplir la ausencia o insuficiencia de las disposiciones que regulan una materia.

Artículo 220.- Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente: 1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera: b) Mediana escala de tres a cinco años. El Recurso de Apelación es un recurso ordinario y devolutivo, por el cual el litigante que se siente perjudicado por una resolución judicial somete de nuevo la materia de dicha resolución a un Tribunal Superior del que la dictó, con el objeto de que la reexamine la prueba y se revea su situación jurídica. Nadie discute que la finalidad de la prueba es establecer "tanto la existencia de la infracción como la responsabilidad del imputado", debiendo apreciarse esos elementos probatorios conforme a las reglas de la sana crítica.

(44)

37

acusación, en un sistema acusatorio y oral, cuyas probanzas que fueron contradichas, bajo el principio de contradicción, por parte del justiciable, quien ejerció a plenitud el derecho a la defensa, ante los Jueces quien receptado lo aportado por las partes, bajo el principio de inmediación, conociendo de primera mano los hechos y las pruebas.

Es decir, cumpliéndose los principios dispositivos, de inmediación y de concentración, como lo señala la norma constitucional en su artículo 168 numeral 6 y el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, garantizando los Jueces, la tutela judicial efectiva, tomando únicamente los juzgadores, como base la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, la ley y los méritos del proceso. Es importante destacar que el bien jurídico protegido por el legislador en este caso, es la salud pública, razón por la cual, la elaboración, tenencia y comercialización ilegal de sustancias estupefacientes, atenta en contra de la salud de todos los habitantes de nuestro país; por este motivo, como política de Estado, el Art. 32 de la Constitución de la República del Ecuador dice: "La salud es un derecho que garantiza el Estado...", precisamente para contrarrestar los nefastos efectos del transporte y posesión ilícita de sustancias estupefacientes, como ha ocurrido en el presente caso.

Referencias

Documento similar

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

Para ello, trabajaremos con una colección de cartas redactadas desde allí, impresa en Évora en 1598 y otros documentos jesuitas: el Sumario de las cosas de Japón (1583),

Pero la realidad se impone por encima de todo; la misma Isidora es consciente del cambio: «Yo misma conozco que soy otra, porque cuando perdí la idea que me hacía ser señora, me

Sanz (Universidad Carlos III-IUNE): "El papel de las fuentes de datos en los ranking nacionales de universidades".. Reuniones científicas 75 Los días 12 y 13 de noviembre

(Banco de España) Mancebo, Pascual (U. de Alicante) Marco, Mariluz (U. de València) Marhuenda, Francisco (U. de Alicante) Marhuenda, Joaquín (U. de Alicante) Marquerie,

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

En este trabajo estudiamos la obra poética en español del escritor y profesor argelino Salah Négaoui, a través de la recuperación textual y análisis de Poemas la voz, texto pu-

En primer lugar, como ya se ha señalado, debe precisarse que ambas categorías acce- den a sus puestos de trabajo a través de cauces más flexibles que el personal permanente, pero