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PROTOCOLO DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO NORMATIVA APLICABLE: CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP).

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Academic year: 2022

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PROTOCOLO DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO

TIPO DE AUDIENCIA: PREPARATORIA DE JUICIO.

TIPO DE PROCEDIMIENTO: ORDINARIO.

NORMATIVA APLICABLE: CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP).

* Documento Académico

Estructura de la Audiencia Preparatoria de juicio

1. Instalación de la Audiencia.

1.1 Verificación de los sujetos procesales – Efectos de la Falta de comparecencia.

2. Validez Procesal.

2.1 Fiscal.

2.2 Acusador particular en caso de existir.

2.3 Defensa del Procesado.

3. Anuncio de pruebas.

3.1 Fiscal.

3.2 Acusador particular en caso de existir.

3.3 Defensa del Procesado.

4. Exclusión de pruebas.

5. Admisión probatoria.

6. Resolución.

6.1 Auto de llamamiento a juicio.

6.2 Sobreseimiento.

7. Impugnación.

7.1 En caso de que se emita un sobreseimiento.

ACTUACIONES PREVIAS AL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

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a) Asegúrese de que el/la secretario/a, 24 horas antes del desarrollo de la audiencia, ubique el expediente físico en su despacho y que además verifique a través del SATJE que no haya escritos pendientes. (Ref.: Protocolo Genérico de Manejo Documental y Archivístico para Unidades Judiciales).

b) Solicite a el/la secretario/a que la Sala de Audiencia esté lista al menos 15 minutos de la hora fijada. Cree la costumbre de supervisar que el secretario/a haya probado los equipos de grabación.

c) Pida que el/la secretario/a verifique previamente la presencia de los sujetos procesales (Fiscalía, sospechoso y víctima) y de sus Abogados Defensores, a través de sus documentos de identidad, respectivas credenciales o procuración judicial, de ser el caso y que ubique a las partes procesales en la sala correspondiente, en este orden: el Fiscal, la víctima y su abogado, a su lado derecho y el sospechoso y su defensa, a su lado izquierdo.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA 1. INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA.

Ingrese e identifíquese con sus nombres y apellidos, Unidad Judicial a la que pertenece, así como la identificación de la Audiencia que se desarrollará y sus etapas, para conocimiento de los sujetos procesales y público en general. Luego de estas indicaciones, solicite al secretario/a que verifique e informe sobre la presencia de todas las personas convocadas y constate que se encuentran dentro del día y hora señalados para que tenga lugar la audiencia. Recuerde las reglas de conducta y proceda con la instalación de la audiencia.

Ejemplo: “Buenos días les doy la bienvenida a esta Unidad Judicial de Garantías Penales, al servicio de Administración de Justicia soy el doctor …….. Juez de esta Unidad Multicompetente del cantón ……, previo a instalar la presente audiencia solicito que el señor secretario certifique la comparecencia de los sujetos procesales indispensables para la realización de esta audiencia y constate que estamos dentro del día y hora señalados para que tenga lugar esta audiencia”.

Previo a la instalación de la audiencia, es necesario recordar a los presentes algunas normas que se deben observar a fin de que esta audiencia se desarrolle con normalidad: la dirección de audiencia le corresponde exclusivamente a este juzgador. Las partes harán sus exposiciones de manera oral, y dirigiéndose a este juez/ jueza y exclusivamente sobre el asunto controvertido y a la fase de la

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audiencia en la que nos encontremos, de no hacerlo o extenderse en el tiempo establecido para el efecto, me veré en la lamentable necesidad de interrumpir su intervención. Todos los presentes deben guardar respeto y silencio, por lo que deberán apagar sus teléfonos celulares a fin de no interrumpir el normal desarrollo de la audiencia”.

1.1 Efectos por falta de comparecencia.-

En caso de verificarse la falta de comparecencia del Fiscal, se informará al Consejo de la Judicatura y al Fiscal Provincial sobre su inasistencia y no podrá realizarse la audiencia respectiva. En caso de que no esté presente el procesado, le patrocinará la defensa particular o el defensor público, previamente notificado (Art. 563.10 COIP).

2. VALIDEZ PROCESAL Y FUNDAMENTACIÓN.

Para iniciar esta fase de la audiencia, usted concederá la palabra al representante de la Fiscalía a fin de que se pronuncie sobre vicios formales respecto de lo actuado hasta ese momento procesal y sobre cuestiones referentes a la existencia de requisitos de procedibilidad, prejudiciales, competencia y procedimentales que puedan afectar la validez del proceso. Concluida su intervención, usted deberá conceder la palabra a la defensa de la víctima o al acusador particular en caso de existir; y, de igual forma a la defensa del procesado para el mismo fin.

Seguidamente resolverá sobre cada una de las intervenciones previas, de no existir vicios, declarará la validez procesal, y concederá la palabra al señor agente fiscal, a fin de que exponga sobre los fundamentos de su acusación.

2.1 Fiscal.- Fundamenta su acusación.

En caso de que el dictamen del fiscal sea acusatorio, usted concederá la palabra al acusador particular en caso de existir, a fin de que exponga sobre los fundamentos de su acusación.

2.2 Acusador particular.- Fundamenta su acusación en contra del procesado.

Luego de esta intervención, usted concederá la palabra a la defensa del procesado, a fin de que exponga sobre los fundamentos de defensa que considere pertinentes, en relación a la acusación formulada en contra del procesado.

2.3 Defensa del procesado. - Luego de aquella intervención, usted concederá la palabra a la defensa del procesado, a fin de que exponga sobre los fundamentos de defensa que considere pertinentes, en relación a la acusación formulada en contra del procesado.

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3. ANUNCIO DE PRUEBAS.

Deberá disponer que las partes procesales, esto es, Fiscalía, acusador particular (en caso de existir) y la defensa del procesado, anuncien la totalidad de las pruebas que serán presentadas en la audiencia de juicio, en caso de que usted emita auto de llamamiento a juicio.

3.1 Fiscal.- Anuncia la totalidad de los medios de prueba.

3.2 Acusador particular.- Anuncia la totalidad de los medios de prueba.

3.3 Defensa del procesado.- Anuncia la totalidad de los medios de prueba.

4. EXCLUSIÓN DE PRUEBAS.

Usted preguntará a todos los sujetos procesales, comenzando por la defensa del procesado si desea excluir, rechazar o solicitar la inadmisibilidad de los medios probatorios anunciados tanto por Fiscalía como por el acusador particular. De igual forma procederá a conceder el derecho de palabra para que tanto la Fiscalía como el acusador particular se pronuncien al respecto.

5. ADMISIÓN PROBATORIA.

Una vez escuchados los argumentos de rechazo y exclusión de los medios de prueba, le corresponde pronunciarse al respecto, debiendo aceptar o rechazar la prueba anunciada tanto por la defensa del procesado, como por la Fiscalía y el acusador particular.

6. RESOLUCIÓN.

Una vez concluida la fase anterior, le corresponde emitir la resolución respectiva.

6.1 Auto de sobreseimiento.- En caso de sobreseer la causa, deberá tener presente lo establecido en el Art. 605 del COIP.

6.2 Auto de llamamiento a juicio.- Usted podrá dictar el auto de llamamiento a juicio, para lo cual tomará en consideración lo establecido en el Art. 608 del COIP. En este caso deberá pronunciarse sobre las medidas cautelares y de protección no dictadas hasta ese momento o la ratificación, revocatoria, modificación o sustitución de ser el caso.

7. IMPUGNACIÓN.

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La Fiscalía puede presentar el recurso de apelación en caso de que se emita un sobreseimiento.

Se despide agradeciendo a las partes su comparecencia al acto.

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