PROTOCOLO DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO
TIPO DE AUDIENCIA: PREPARATORIA DE JUICIO.
TIPO DE PROCEDIMIENTO: ORDINARIO.
NORMATIVA APLICABLE: CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP).
* Documento Académico
Estructura de la Audiencia Preparatoria de juicio
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1. Instalación de la Audiencia.1.1 Verificación de los sujetos procesales – Efectos de la Falta de comparecencia.
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2. Validez Procesal.2.1 Fiscal.
2.2 Acusador particular en caso de existir.
2.3 Defensa del Procesado.
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3. Anuncio de pruebas.3.1 Fiscal.
3.2 Acusador particular en caso de existir.
3.3 Defensa del Procesado.
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4. Exclusión de pruebas.□
5. Admisión probatoria.□
6. Resolución.6.1 Auto de llamamiento a juicio.
6.2 Sobreseimiento.
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7. Impugnación.7.1 En caso de que se emita un sobreseimiento.
ACTUACIONES PREVIAS AL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
a) Asegúrese de que el/la secretario/a, 24 horas antes del desarrollo de la audiencia, ubique el expediente físico en su despacho y que además verifique a través del SATJE que no haya escritos pendientes. (Ref.: Protocolo Genérico de Manejo Documental y Archivístico para Unidades Judiciales).
b) Solicite a el/la secretario/a que la Sala de Audiencia esté lista al menos 15 minutos de la hora fijada. Cree la costumbre de supervisar que el secretario/a haya probado los equipos de grabación.
c) Pida que el/la secretario/a verifique previamente la presencia de los sujetos procesales (Fiscalía, sospechoso y víctima) y de sus Abogados Defensores, a través de sus documentos de identidad, respectivas credenciales o procuración judicial, de ser el caso y que ubique a las partes procesales en la sala correspondiente, en este orden: el Fiscal, la víctima y su abogado, a su lado derecho y el sospechoso y su defensa, a su lado izquierdo.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA 1. INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA.
Ingrese e identifíquese con sus nombres y apellidos, Unidad Judicial a la que pertenece, así como la identificación de la Audiencia que se desarrollará y sus etapas, para conocimiento de los sujetos procesales y público en general. Luego de estas indicaciones, solicite al secretario/a que verifique e informe sobre la presencia de todas las personas convocadas y constate que se encuentran dentro del día y hora señalados para que tenga lugar la audiencia. Recuerde las reglas de conducta y proceda con la instalación de la audiencia.
Ejemplo: “Buenos días les doy la bienvenida a esta Unidad Judicial de Garantías Penales, al servicio de Administración de Justicia soy el doctor …….. Juez de esta Unidad Multicompetente del cantón ……, previo a instalar la presente audiencia solicito que el señor secretario certifique la comparecencia de los sujetos procesales indispensables para la realización de esta audiencia y constate que estamos dentro del día y hora señalados para que tenga lugar esta audiencia”.
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Previo a la instalación de la audiencia, es necesario recordar a los presentes algunas normas que se deben observar a fin de que esta audiencia se desarrolle con normalidad: la dirección de audiencia le corresponde exclusivamente a este juzgador. Las partes harán sus exposiciones de manera oral, y dirigiéndose a este juez/ jueza y exclusivamente sobre el asunto controvertido y a la fase de la
audiencia en la que nos encontremos, de no hacerlo o extenderse en el tiempo establecido para el efecto, me veré en la lamentable necesidad de interrumpir su intervención. Todos los presentes deben guardar respeto y silencio, por lo que deberán apagar sus teléfonos celulares a fin de no interrumpir el normal desarrollo de la audiencia”.
1.1 Efectos por falta de comparecencia.-
En caso de verificarse la falta de comparecencia del Fiscal, se informará al Consejo de la Judicatura y al Fiscal Provincial sobre su inasistencia y no podrá realizarse la audiencia respectiva. En caso de que no esté presente el procesado, le patrocinará la defensa particular o el defensor público, previamente notificado (Art. 563.10 COIP).
2. VALIDEZ PROCESAL Y FUNDAMENTACIÓN.
Para iniciar esta fase de la audiencia, usted concederá la palabra al representante de la Fiscalía a fin de que se pronuncie sobre vicios formales respecto de lo actuado hasta ese momento procesal y sobre cuestiones referentes a la existencia de requisitos de procedibilidad, prejudiciales, competencia y procedimentales que puedan afectar la validez del proceso. Concluida su intervención, usted deberá conceder la palabra a la defensa de la víctima o al acusador particular en caso de existir; y, de igual forma a la defensa del procesado para el mismo fin.
Seguidamente resolverá sobre cada una de las intervenciones previas, de no existir vicios, declarará la validez procesal, y concederá la palabra al señor agente fiscal, a fin de que exponga sobre los fundamentos de su acusación.
2.1 Fiscal.- Fundamenta su acusación.
En caso de que el dictamen del fiscal sea acusatorio, usted concederá la palabra al acusador particular en caso de existir, a fin de que exponga sobre los fundamentos de su acusación.
2.2 Acusador particular.- Fundamenta su acusación en contra del procesado.
Luego de esta intervención, usted concederá la palabra a la defensa del procesado, a fin de que exponga sobre los fundamentos de defensa que considere pertinentes, en relación a la acusación formulada en contra del procesado.
2.3 Defensa del procesado. - Luego de aquella intervención, usted concederá la palabra a la defensa del procesado, a fin de que exponga sobre los fundamentos de defensa que considere pertinentes, en relación a la acusación formulada en contra del procesado.
3. ANUNCIO DE PRUEBAS.
Deberá disponer que las partes procesales, esto es, Fiscalía, acusador particular (en caso de existir) y la defensa del procesado, anuncien la totalidad de las pruebas que serán presentadas en la audiencia de juicio, en caso de que usted emita auto de llamamiento a juicio.
3.1 Fiscal.- Anuncia la totalidad de los medios de prueba.
3.2 Acusador particular.- Anuncia la totalidad de los medios de prueba.
3.3 Defensa del procesado.- Anuncia la totalidad de los medios de prueba.
4. EXCLUSIÓN DE PRUEBAS.
Usted preguntará a todos los sujetos procesales, comenzando por la defensa del procesado si desea excluir, rechazar o solicitar la inadmisibilidad de los medios probatorios anunciados tanto por Fiscalía como por el acusador particular. De igual forma procederá a conceder el derecho de palabra para que tanto la Fiscalía como el acusador particular se pronuncien al respecto.
5. ADMISIÓN PROBATORIA.
Una vez escuchados los argumentos de rechazo y exclusión de los medios de prueba, le corresponde pronunciarse al respecto, debiendo aceptar o rechazar la prueba anunciada tanto por la defensa del procesado, como por la Fiscalía y el acusador particular.
6. RESOLUCIÓN.
Una vez concluida la fase anterior, le corresponde emitir la resolución respectiva.
6.1 Auto de sobreseimiento.- En caso de sobreseer la causa, deberá tener presente lo establecido en el Art. 605 del COIP.
6.2 Auto de llamamiento a juicio.- Usted podrá dictar el auto de llamamiento a juicio, para lo cual tomará en consideración lo establecido en el Art. 608 del COIP. En este caso deberá pronunciarse sobre las medidas cautelares y de protección no dictadas hasta ese momento o la ratificación, revocatoria, modificación o sustitución de ser el caso.
7. IMPUGNACIÓN.
La Fiscalía puede presentar el recurso de apelación en caso de que se emita un sobreseimiento.
Se despide agradeciendo a las partes su comparecencia al acto.