Propuesta de la ley reformatoria al código orgánico integral penal en su artículo 456 - cadena de custodia
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(2) UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO. CERTIFICADO DE TUTORÍA DE TESIS. Ms.C Francisco Alejandro Mantilla Muñoz, en calidad de Tutor de tesis de grado del estudiante VALENCIA CARDENAS Ángel Patricio. Cuyo tema es “PROPUESTA DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL EN SU ARTÍCULO 456.- CADENA DE CUSTODIA”. CERTIFICO QUE:. El presente trabajo cumplecon las orientaciones metodológicas de la Investigación Científica, cumpliendo así con las disposiciones emitidas por la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” a través de la Facultad de Jurisprudencia; en tal Virtud, Puede ser sometido a sustentación.. Puyo a, 25 de Febrero del 2015 Msc. Francisco Alejandro Mantilla Muñoz TUTOR II.
(3) RECONOCIMIENTO. Agradezco. a. Dios. por. darme. entendimiento, sabiduría y brindarme la oportunidad de cumplir las metas que me he propuesto.. Un reconocimiento sincero y grato a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, en especial a mi tutor MSc Francisco Alejandro Mantilla Muñoz, quien me permitió desarrollar mi tesis. de. grado,. también. mi. agradecimiento a todos mis profesores durante mi estudio en tan prestigiosa institución que con su profesionalismo y experiencia. dirigieron. con. éxito. mi. carrera.. Ángel Patricio Valencia Cárdenas. III.
(4) DEDICATORIA. Dedico este trabajo a mi esposa Carmita Loaiza Benítez por apoyarme en las decisiones de mi vida y ser un pilar fundamental. donde. he. podido. sostenerme confiadamente, a mis padres por su apoyo incondicional, a mi hijos Jessica Lissbeth y Patrick Andre quienes son la razón de mi vida, esfuerzo y dedicación y sobre todo por permitirme estar lejos de ellos cuando más me necesitaron,. y. finalmente. a. mis. compañeros y docentes quienes me apoyaron para seguir preparándome semana tras semana.. Ángel Patricio Valencia Cárdenas. IV.
(5) ÍNDICE Portada.........................................................................................................i Certificado de tutor......................................................................................ii Reconocimiento......................................................................................................iii Dedicatoria......................................................................................................................iv Ïndice de general.........................................................................................v ïndice de tablas..........................................................................................vii Indice de figuras........................................................................................viii Resumen………………………………………………………………………...ix Summary………………………………………………………………………….x INTRODUCCIÓN ....................................................................................... 1 Antecedente de la investigación……………………………………………….1 Planteamiento del problema……………………………………………………2 Formulación del problema……………………………………………………...4 Delimitación del problema………………………………………………………4 Objeto de la investigación………………………………………………………4 Campo de Acción………………………………………………………………..4 Identificación de la línea de investigación…………………………………….4 Objetivos………………………………………………………………………….4 Idea a defender .......................................................................................... 5 Justificación………………………………………………………………………5 Metodología de la investigación……………………………………………….6 Resumen de la estructura de la tesis………………………………………….7 Aporte teórico…………………………………………………………………….8 CAPÍTULO I ............................................................................................... 9 Marco teórico ............................................................................................. 9 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ........................................................................................... 15 Código Penal Ecuatoriano (Normativa Arcaica) ....................................... 15 Código de Procedimiento Penal. (Normativa Arcaica) ............................. 16 V.
(6) La Acción Penal…. .................................................................................. 17 Reformas al Código Orgánico Integral Penal ........................................... 18 Cadena de Custodia ................................................................................ 20 Manual de Cadena de Custodia............................................................... 26 Consideraciones para el éxito de la Cadena de Custodia ....................... 28 Valoración crítica de los objetos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ................................................ 34 Código Orgánico Integral Penal ............................................................ 34 Cadena de Custodia. ............................................................................ 35 Análisis crítico sobre el objeto de investigación. ................................... 36 Conclusiones parciales del capítulo...................................................... 37 CAPÍTULO II ............................................................................................ 39 MARCO METODOLÓGICO ..................................................................... 39 Caracterización del problema seleccionado para la investigación. ....... 39 Descripción del procedimiento metodológico. ...................................... 39 Conclusiones parciales del capítulo...................................................... 49 CAPÍTULO III ........................................................................................... 49 DESARROLLO DE LA PROPUESTA ...................................................... 49 TÍTULO ................................................................................................. 49 OBJETIVOS ......................................................................................... 49 JUSTIFICACIÓN .................................................................................. 51 BENEFICIARIOS .................................................................................. 51 MARCO LEGAL .................................................................................... 52 IMPACTO ............................................................................................. 57 CONCLUSIONES ................................................................................. 58 RECOMENDACIONES……………………………………………………..58 BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................... 59. VI.
(7) ÍNDICE DE TABLAS. TABLA 1 Tabulación del resultado de las encuestas ......................... 43 TABLA 2 Regulaciones jurídicas al COIP............................................ 44 TABLA 3 Conocimiento sobre la Cadena de Custodia ........................45 TABLA 4 Tipificación de la Cadena de Custodia................................ .46 TABLA 5 Garantía de viabilidad en la Cadena de Custodia.................47 TABLA 6 Relevancia de la Cadena de Custodia..................................48 TABLA 7 Garantía con la Cadena de Custodia....................................49. VII.
(8) ÍNDICE DE FIGURAS. FIGURA 1 Regulaciones jurídicas al COIP.....................................……44 FIGURA 2 Conocimiento sobre la Cadena de Custodia .................…… 45 FIGURA 3 Tipificación de la Cadena de Custodia......................……….. 46 FIGURA 4 Garantía de viabilidad en la Cadena de Custodia..…………. 47 FIGURA 5 Relevancia de la Cadena de Custodia ......................….…… 48 FIGURA 6 Garantía con la Cadena de Custodia ...............................…. 49. VIII.
(9) RESUMEN. El presente trabajo investigativo acerca de la ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal en su artículo 456; se puede decir que es de suma importancia por cuando todas las personas que están inmersas en la defensa y acusación de un presunto hecho delictivo, con el único objetivo es determinar que las pruebas presentadas ante los Tribunales de justicia puedan garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de los elementos materiales de prueba.. La cadena de custodia es un procedimiento que garantiza la fiabilidad de las pruebas obtenidas cuando un presunto hecho delictivo se ha cometido, es por esta razón que el personal encargado de la recolección, traslado, custodia y principalmente el almacenamiento debe tener la prudencia, aplicación y conocimiento de las sanciones en caso que los indicios o evidencias sean alterados, extraviados o reemplazados.. El objetivo principal está plasmado en la necesidad de regular y sistematizar las funciones asignadas a los Administradores de la Justicia; en el debido manejo de la Cadena de Custodia, tanto de los indicios o evidencias, así como de los bienes incautados destinado a garantizar la individualización, seguridad y preservación de los elementos materiales y evidencias, recolectados de acuerdo a su naturaleza o incorporados en toda investigación de un hecho punible, destinados a garantizar su autenticidad, para los efectos del proceso penal.. IX.
(10) SUMMARY. This research work about the law reforming the Criminal Code of Integral Article 456 there of; you can say it is important for when all who are engaged in the defense and prosecution of alleged malfeasance, with the sole aim is to determine that the evidence before the courts of justice can ensure the integrity conservation and incorruptibility material evidence.. The chain of custody is a procedure that guarantees the reliability of evidence obtained when an alleged criminal act has been committed, it is for this reason that the staff responsible for the collection, transfer, storage custody and foremost must have the wisdom, application and knowledge of the penalties that evidence or evidence be altered, lost or replaced.. The main objective is reflected in the need to regulate and systematize the functions assigned to the Administrators of Justice; in the proper management of the Chain of Custody, both indications or evidence, as well as the seized goods intended to ensure the identification, security and preservation of material elements and evidence collected according to their nature or incorporated in any investigation a punishable act, to ensure its authenticity, for the purposes of criminal proceedings.. X.
(11) INTRODUCCIÓN Antecedentes de la investigación.. Hay que partir del siguiente concepto: La Cadena de Custodia es el procedimiento de control que se emplea para los indicios materiales afines al delito, desde su ubicación, hasta que son valorados por los diferentes funcionarios encargados de administrar justicia, que tiene como finalidad garantizar la autenticidad y preservación física, cuyo fin es evitar la contaminación, alteración, daños, reemplazos, o destrucción de cada uno de ellos. (Angulo, 2005). La identificación, organización y administración de los indicios y/o evidencias, por parte de los organismos de socorro, bomberos, paramédicos, profesionales de las casas de salud, Ministerio Público, personas naturales y personal policial, muchas de la veces no son llevadas en forma técnica lo que posteriormente constituyen un problema cuando se trata de presentar las debidas pruebas, esto a mas de dificultar los procesos no aportan en nada y muchas veces pueden ser manipuladas con fines contrarios a los que fueron determinados en el momento en que se sucedieron los hechos.. La presente investigación nace de la confrontación entre los conocimientos sobre Códigos, Leyes y la práctica, dos realidades opuestas y que a veces no se complementan y que permiten que en la etapa del juicio, no se aporten los elementos suficientes de prueba para condenar a un individuo que ha cometido un delito.. Además se puede anteceder que durante la labor policial y dentro del estudio universitario, siempre se ha vinculado el derecho penal y la práctica penal, como una herramienta para regular las actuaciones de las personas en una sociedad, y en particular el manejo de los resultados de la infracción,. 1.
(12) en sus vestigios en los instrumentos con los que se la cometió, como lo establece el artículo 292 del Código Orgánico Integral Penal vigente; tanto más que estos elementos deben ser recogidos y conservados para ser presentados en la etapa del juicio y valorado por los tribunales de garantías penales en responsabilidad con lo que se establece en la SECCIÓN PRIMERA en su artículo 449 numeral 6 en lo atinente a vigilar, resguardar, proteger y preservar el lugar donde presuntamente se comete la infracción y recoger los resultados, huellas, señales, armas, objetos, instrumentos y demás vestigios; y además cuide que tales señales no se alteren, borren u oculten. De ser posible y necesario, realizará u ordenará que se realice el levantamiento de un croquis del lugar donde se cometió el delito y que se obtengan fotografías, grabaciones u otras pericias criminalísticas.. Una vez realizado una rigurosa investigación en la Biblioteca de la Universidad UNIANDES, así como en diferentes sitios web se manifiesta que no existen trabajos similares al tema propuesto por el investigador donde se norme a la Cadena de Custodia dentro del Código Orgánico Integral Penal. Planteamiento del problema.. En el Ecuador la delincuencia en todas sus formas se ha convertido en el mayor problema social, esta problemática conlleva a que la normativa jurídica y la administración de la justicia tengan una influencia directa dentro de las diferentes etapas judiciales, sin embargo es menester considerar muy importante el tratamiento en la etapa de juicio en que la prueba sea autentica, para así demostrar una adecuada administración de justicia con equidad, transparencia y responsabilidad.. Para una adecuada administración de justicia, es necesario que los procesos sean llevados con la transparencia necesaria y que dentro de ellos las pruebas que se presente sean fidedignas y especialmente que sean presentadas en su real dimensión, lo que muchas de las veces no 2.
(13) sucede por cuanto, por la participación de malos funcionarios y empleados de su custodia, se permite su manipulación con el único objetivo de favorecer a una de las partes, acto que cae en la inmoralidad y en la corrupción lo que dificulta o influye en el momento de juzgar el acto.. Esta falta de ética profesional o más sencillamente este tipo de corrupción y, al no existir en el Código Orgánico Integral Penal una normativa al respecto se opone a una adecuada administración de justicia con equidad, transparencia, y responsabilidad, no por parte de quienes están encargados de administrar justicia sino más bien por quienes, con su mala actitud, interfieren en sus procesos y por ende influye en los resultados.. Es muy importante, que cualquier persona que maneje un indicio o evidencia durante un proceso investigativo, esté familiarizado con las normas y procedimientos que rigen en la cadena de custodia y, las cumpla a cabalidad, teniendo presente que la Cadena de Custodia se inicia en el lugar donde se obtiene o colecta todo indicio (elemento material o físico) y finaliza por orden de la autoridad competente.. Dada la evolución científica de la investigación judicial, es necesario prestar mayor atención al lugar donde se produjo un hecho presuntamente delictivo para localizar, recuperar y documentar indicios y que por su importancia deben mantener una seguridad que permita mantener la veracidad de los mismos ya que, posteriormente, serán examinados por personal especializado y calificado de los departamentos y unidades de Criminalística, Policía Judicial y Fiscalía General del Estado, ya que científicamente aportará al trabajo que realice el equipo investigador.. 3.
(14) Formulación del problema.. La inexistencia de una normativa, en el Código Orgánico Integral Penal, en la parte pertinente a la Cadena de Custodia, indicios y evidencia, no garantiza los resultados de la investigación y sus resultados a ser presentados en la etapa correspondiente del proceso.. Delimitación del problema.. Objeto de Investigación y campo de acción.. El objeto de investigación constituye el Código Orgánico Integral Penal, mientras el campo de acción es la Cadena de Custodia.. Línea de Investigación.. Protección de derechos y garantías constitucionales.. Objetivos:. Objetivo general. Proponer una Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal en su artículo 456 Cadena de Custodia.. Objetivos Específicos. Fundamentar científicamente la propuesta de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal.. 4.
(15) Realizar una investigación que permita conocer el criterio de los Profesionales del Derecho, sobre el problema materia del presente trabajo.. Desarrollar la componente de la propuesta de Ley Reformatoria.. IDEA A DEFENDER. Mediante una reforma al Código Orgánico Integral Penal, en la parte pertinente a la cadena de custodia, se garantizará la autenticidad y preservación física, evitando la contaminación, alteración, daños, reemplazos, o destrucción de los indicios, señales o evidencias sobre un presunto hecho delictivo.. JUSTIFICACIÓN. El presente trabajo de investigación se justifica por las siguientes razones:. La investigación documental realizada, ha permitido fundamentar científicamente los diferentes criterios y posiciones de varios tratadistas que han plasmado conceptos y que especialmente han orientado en la elaboración de leyes y procedimientos a fin de que la justicia actúe como tal y que, los procedimientos, acompañados de las respectivas evidencias, constituyan o sean las bases; por medio del estudio realizado se analiza la norma existente frente a la realidad, permitiendo aportar a la Fiscalía con procedimientos que permitan posteriormente mantener evidencias reales como un aporte dentro del proceso, cumpliendo con principios de igualdad de oportunidades a quienes están inmersos en los respectivos casos.. 5.
(16) Con una normativa clara y precisa, sobre la cadena de custodia las evidencias garantizaran su autenticidad y se convertirán en parte fundamental del proceso, facilitando la toma de decisiones.. El trabajo constituye un aporte al Sistema Judicial, ya que, con normas claras, su aplicación y decisiones por parte de las autoridades correspondientes, será el fruto del análisis real, evitando decisiones que muchas de las veces no se ciñen dentro del plano de la justicia.. El aporte dado en el trabajo, deberá ser materia de análisis y estudio más profundo a fin de que, posteriores reformas se vayan encaminando al objetivo principal de la justicia "Dar a cada quien lo que le corresponde". Breve explicación de la metodología investigativa a emplear.. Para el presente trabajo, fue necesario acudir a la Investigación Científica, aplicando métodos, procedimientos, técnicas e instrumentos que hicieron posible observar el problema en su real magnitud, sus causas y sus efectos. Los métodos utilizados en la presente investigación fueron acordes a la realidad partiendo del análisis de fuentes primarias y secundarias, además de la aplicación de encuestas para sintetizar toda la información que permitirá lograr los objetivos planteados.. La aplicación de instrumentos técnicos previamente elaborados, constituyeron la herramienta que permitió recabar la información necesaria y cuyos datos fueron tabulados, analizados e interpretados de acuerdo a las normas existentes para el efecto.. 6.
(17) Como técnica para la recolección de datos se utilizó la encuesta, por medio de un cuestionario estandarizado y que fue aplicado con los Profesionales del Derecho.. Los resultados alcanzados en la investigación, permitieron elaborar conclusiones y recomendaciones, así como también sirvieron de base para formular una propuesta como posible solución al problema detectado y como comprobación a la idea que se presenta a ser defendida.. RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS. La estructura de la tesis se basa en lo establecido en los lineamientos de la Universidad mediante la utilización del Manual UNIANDES 2012, por lo que se detalla a continuación una breve explicación de la estructura del trabajo investigativo:. Se parte de una introducción para proseguir con los antecedentes que llevan a plantear la temática de investigación, señalando la problemática, justificación, objetivos y el debido aporte que será de suma importancia para el Sistema de Justicia.. En el Capítulo I se plasma la teoría científica, base para el desarrollo de la investigación y demostrar las categorías fundamentales que nos permitirá brindar a los lectores una mayor profundidad a los temas vinculantes a la investigación.. En el Capítulo II se detalla la metodología utilizada en la investigación, los datos de la investigación de campo son llevados estadísticamente y consolidan mediante tablas, figuras, análisis e interpretación de datos, realizándose las respectivas conclusiones y recomendaciones en base a los datos obtenidos.. 7.
(18) Finalmente en el Capítulo III se plantea la propuesta reformatoria, se mencionara la exposición de motivos, considerandos y resoluciones.. Además se inserta la bibliografía y los respectivos anexos de la investigación.. ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA.. Como aporte teórico de la presente investigación que tendrá para el Sistema de Justicia, será de contar con una norma legal en lo referente a la Cadena de Custodia para que mediante ella se pueda garantizar la autenticidad y preservación física, evitando la contaminación, alteración, daños, reemplazos, o destrucción de los indicios, señales o evidencias sobre un presunto hecho delictivo para lograr una administración de justicia eficiente, efectiva y eficaz.. 8.
(19) CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO. 1.1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.. Una vez producida la independencia de lo que actualmente es el Ecuador, después de las gestas libertarias, el país pasa a formar parte de la Gran Colombia. Desde 1822 se mantuvieron vigentes las normas que formaban parte de la legislación española en las Colonias no solo hasta que el Ecuador se separa de la Gran Colombia sino hasta algunos años después cuando recién el nuevo país empieza a despertar al mundo de entonces y se vislumbra la necesidad de que esta sociedad cuente con un ordenamiento jurídico propio. (GOMEZ, 2009). En el campo penal, recién en el año 1837 el Ecuador tiene un Código Penal elaborado en la presidencia de Vicente Rocafuerte que no representa mayor novedad, debido precisamente, al hecho innegable de que faltaba gente preparada para legislar con propiedad y pensando que se iba a normar la vida de los pueblos que formaban parte de la naciente nación.. En 1839 se dicta la primera Ley de Procedimiento Criminal que la pone en vigencia el General Juan José Flores, conteniendo 94 artículos en los que se dictan reglas elementales con gran semejanza a las del Procedimiento Civil es decir, sin una identidad propia ni sentido original. Muchos aspectos de carácter trascendental se dejan al arbitrio de los jueces penales quienes de esta forma deben suplir vacíos y lagunas poniendo en peligro el estricto cumplimiento del principio de legalidad de. 9.
(20) los delitos y de las penas. Por estos motivos, se considera que esta primera ley penal en materia procesal es insuficiente.. En el año 1848 y durante la presidencia de Vicente Ramón Roca se expide la Ley de Jurados la cual rige simultáneamente con la anterior. Los jurados tenían a su cargo, en virtud de esta ley, el juzgamiento de los delitos más graves. Entre los delitos más importantes sometidos al juzgamiento de los jurados, tenemos: los atentados contra la autoridad paterna, los homicidios, el envenenamiento, la castración, el aborto, las heridas y golpes mortales, los hurtos, robos, abigeatos, el rapto, los incendios, etc.. Durante la presidencia de Diego Noboa, el 7 de junio de 1851, se pone en vigencia la Ley de Procedimientos Criminales que, en consecuencia, al año siguiente, el 19 de Marzo de 1852, José María Urbina pone en vigencia la ley de Juzgamiento de Conspiradores y Espías.. El 15 de Diciembre de 1853 el Congreso Nacional dicta una nueva ley de Procedimiento Criminal. En ella se regulan algunas reglas a las que deben sujetarse los jueces al dictar el auto proceso, o disponer la detención del enjuiciado. Según como sostiene el Dr. Walter Guerrero, en esta ley encontramos la raíz de la institución procesal que se conoce como "cuerpo del delito", a la cual se le define como "la existencia real de un hecho criminal", y respecto de la cual se afirma que "será la base y fundamento del juicio criminal y sin estar solemnemente comprobado, no se podrá continuar el proceso".. Entre 1853 y 1863 se producen algunas reformas para casos y situaciones aislados en materia penal. En este último año, el 14 de Octubre, se promulga una nueva Ley de Procedimientos Criminales, la cual parece ser tan solo una codificación de la anterior.. 10.
(21) Durante la segunda presidencia del Dr. Gabriel García Moreno, el 3 de Noviembre de 1871, se promulga un nuevo Código de Enjuiciamiento en Materia Criminal, el cual entra en vigencia el 1 de Noviembre de 1872. Consta de 359 artículos. Se divide la acción penal en pública y privada. Se permite la presentación de denuncias reservadas. (Zabala, 1978). Las. pruebas. se. clasifican. en. materiales,. testimoniales,. instrumentales, reales y conjeturales; y se dividen en perfectas, plenas o completas, e imperfectas o semiplenas, de acuerdo al sistema de valoración legal existente entonces. Se mantiene el sistema de Jurados; no obstante, varió su conformación en cuanto lo integraban treinta ciudadanos designados todos los años por los Consejos Municipales.. Rige, en definitiva, para el juzgamiento de la mayoría de infracciones, el sistema inquisitivo que se realiza a través de la intervención del representante de la Fiscalía, sin perjuicio del derecho que tiene cualquier ciudadano para presentarse como denunciante o intervenir en el proceso como agraviado; pero, al mismo tiempo, rige el sistema acusatorio para determinados delitos, los que se conocen como de acción privada.. En 1887 el Presidente José María Plácido Caamaño expide una ley que introduce reformas al Código de 1871, especialmente en lo que se refiere al abandono de la querella, la presentación y aceptación de la fianza de calumnia, la prueba conjetural y el sobreseimiento definitivo.. El 6 de Agosto de 1892 durante la presidencia de Luis Cordero se pone en vigencia un nuevo Código de Enjuiciamiento en Materia Criminal sobre la base de un proyecto preparado por la Corte Nacional de justicia y con el cual nos aproximamos a la legislación que en su estructura se mantieneactualmente vigente. Se puntualiza las personas que no pueden presentarse como acusadores particulares, siendo esta lista semejante a la que consta en el Art. 53 del vigente Código Orgánico Integral Penal, de. 11.
(22) igual forma, se señalan en el Art. 55 del mismo cuerpo legal los requisitos que debe reunir la querella. Se conservaba el sistema legal de valoración de la prueba pues se mantenía la división en perfectas, imperfectas, plenas y semiplenas. Se mantenía también la división de la acción penal en pública y privada. Con relación a la primera, el proceso penal se dividía en sumario y plenario, pero al tratarse del juzgamiento de crímenes, el plenario era conocido por el jurado. (RIVADENEIRA, Pablo, 2009.p 89). El 2 de Junio de 1906, el Gral. Eloy Alfaro pone en vigencia un nuevo Código de Enjuiciamiento en Materia Criminal. Es muy parecido a los anteriores. Se dispone que las infracciones que no deben perseguirse de oficio puedan terminar por desistimiento de los acusadores si no hay contradicción de los acusados. Sin embargo, en los delitos pesquisables de oficio aunque es procedente el desistimiento de la acusación la causa debe continuar sustanciándose con la intervención del Agente Fiscal. Se mantiene la reserva de la denuncia aunque se prohíbe la pesquisa fundada en anónimos. (ANGULO, Rubén, 2005.p 57). El procedimiento en el ejercicio público de la acción se dividía en Sumario y Plenario.. Las primeras reformas a este Código se producen en el año 1930 y se refieren a la competencia en materia de contrabandos, la apreciación del mérito de las declaraciones de testigos según las reglas de la sana crítica, la apelación y consulta de autos, y la fundamentación de sentencias y dictámenes fiscales.. El 9 de abril de 1938 y durante la dictadura de Alberto Enríquez se dicta el primer Código Orgánico Integral Penal, denominación que se mantiene hasta nuestros días. Entra en vigencia el 1 de Junio de 1938. Aunque es en términos generales, el mismo de 1906, se sientan las bases y se establece la estructura de los Códigos que se dictan o editan en años. 12.
(23) posteriores. Se suprimen los jurados y se crean los Tribunales del Crimen, conformados por el juez de lo penal y dos abogados de libre ejercicio. (Manual Enciclopédico Historia del Ecuador, 2008. p 198). El 18 y 28 de julio del mismo año, a pretexto de errores tipográficos y cambios de redacción se modifican textos del articulado del flamante Código, lo cual se explica si consideramos que el país vivía entonces sometido a una dictadura militar.. El 8 de Agosto de 1946 el Dr. Velasco Ibarra promulga un nuevo Código Orgánico Integral Penal. En el mismo se recogen algunas reformas que se habían producido con anterioridad para el juzgamiento de funcionarios públicos acusados de haber abusado de dineros del Estado, y para el juzgamiento a los reincidentes de hurto y robo, vagos y mendigos. (ALBÁN, 1992). En 1955 se forma una Comisión Legislativa que se encarga de compilar la legislación procesal penal en un solo Código Orgánico Integral Penal, el cual se llega a expedir el 21 de Agosto de 1955 durante la tercera administración del Dr. Velasco Ibarra. (ALBÁN, 1992). En 1960 la Comisión Legislativa codifica el Código Orgánico Integral Penal, el cual se expide el 20 de Agosto de 1960 durante la presidencia del Dr. Camilo Ponce. Hasta entonces se mantiene la misma estructura y sistematización de los códigos anteriores, de 1906 y de 1938. (ALBÁN, 1992). En 1971 el Dr. Velasco Ibarra, en su quinta administración, forma una comisión jurídica para que codifique y prepare un proyecto de nuevo Código Penal, el cual se expide el 12 de Abril de 1971. Como bien dice el Dr. W. Guerrero, en la codificación de 1972, se nota otra sistematización, pues se comienza con las normas generales sobre los actos procesales en general,. 13.
(24) se pasa al problema de las citaciones y notificaciones, los actos cautelares reales y personales, la extradición y el allanamiento, para recién abordar el Título de la Prueba y posteriormente regresaren el libro III a las etapas del Proceso penal. (ALBÁN, 1992). En la codificación de 1971 no se clasifica ya a las pruebas en plenas o semiplenas. Solo se dice que la prueba plena es "aquella que demuestra de un modo positivo la responsabilidad y la culpabilidad del sindicado". En lo referente a la confesión se establece el derecho al silencio que tiene el sindicado. Se deja a criterio del Órgano Judicial la orden de detención provisional siempre y cuando se encuentre reunidos los requisitos expresamente determinados en la ley. (ALBÁN, 1992). Este Código sufre tan importantes como graves reformas a consecuencia de la dictadura militar que asalta el poder en el año siguiente; así, en el año 1972, se crean los Tribunales Especiales de ingrata recordación para el país por su nefasta actuación, a tal punto que los propios militares y sus asesores terminaron por aceptar su inutilidad e ilegalidad para, finalmente, suprimirlos al poco tiempo. Y en el año 1975, el dictador Rodríguez Lara suprimió los Tribunales del Crimen y los recursos de nulidad y casación, produciendo así un retroceso en esta materia y grave quebranto a la sociedad ecuatoriana. (ALBÁN, Ernesto, 1992, p 46). A fines de 1979 el Ab. Jaime Roldós Aguilera, entonces Presidente de la República, dispone que una comisión, sobre la base de un anteproyecto preparado por el Dr. Jorge Zavala Baquerizo, proceda a elaborar un proyecto de ley que luego es sometido a consideración del órgano legislativo el 29 de Abril de 1981, y finalmente aprobado por el ejecutivo, "en vista del imperativo de contar con adecuadas normas del convivir social que concuerden con las exigencias del momento", según palabras del Dr. Oswaldo Hurtado, a quien, como Presidente de la República le corresponde sancionar el Código Penal aprobado por la. 14.
(25) entonces Cámara Nacional de Representantes. Se publica en el Registro Oficial N° 511 de 10 de Junio de 1983.. 1.2 ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.. 1.2.1 Código Penal Ecuatoriano (Normativa Arcaica). El 17 de Abril de 1837, en la Presidencia de Vicente Rocafuerte, se aprobó el Primer Código Penal de la República del Ecuador, que consagraba la pena de muerte; y las penas en general, eran de tipo aflictivo y de trabajos forzados. (LÓPEZ, 1990). En dicho Código Penal, las penas de prisión se cumplían en las cárceles, que se constituían en casas y fortalezas, diciéndose sobre ellas, que las cárceles solo están destinadas a la custodia y no para tormento y aflicción de los reos, y por consiguiente deben ser tratados, en cuanto lo permita su lastimosa situación con la mayor humanidad, especialmente cuando es un castigo a un ciudadano, antes de probársele legalmente un delito. (LÓPEZ, 1990). En las Constituciones de 1878 y 1833 se mantenía la pena de muerte para los delitos de asesinato y parricidio, y en la Constitución de 1906, fue eliminada de manera definitiva, y cuyo ordinal primero del Art. 26, establecía que el Estado garantizaba a los ecuatorianos, la inviolabilidad de la vida y queda abolida la pena de muerte, la pena capital. (Código Penal, 1837). El Código Penal de 1938 opera ciertas reformas como la condena de ejecución condicional y la liberación condicional.. 15.
(26) El Código Penal de Eloy Alfaro fue promulgado un 18 de Abril de 1906, el cual abolió en forma definitiva la pena de muerte, estableciéndose las infracciones en penas de prisión y reclusión mayor y menor, fijando la pena máxima en reclusión extraordinaria de dieciséis años.. El Código Penal, vigente, constituye la principal ley de aplicación penal el país, y desde su última codificación, esto es el año de 1971 (Registro Oficial Nº 147 del 22 de enero del año en mención) ha sufrido una serie de modificaciones, siendo en este Cuerpo legal en el que se encuentran tipificadas las infracciones, las que se clasifican en delitos y contravenciones, por lo que al haber personas que transgredan la ley y al ser detenidas son enviados luego del trámite respectivo a uno de los Centros de Rehabilitación Social.. Las normas del Código Penal se distribuyen en tres libros, según el siguiente detalle:. a). El Libro Primero titulado de las infracciones, de las personas. responsables de las infracciones y de las penas en general, comprende:. b). El Libro Segundo titulado de los delitos en particular,. comprende los Delitos contra la Seguridad del Estado.. c). El Libro Tercero titulado de las contravenciones, comprende. La clasificación de las contravenciones.. 1.2.2 Código de Procedimiento Penal. (Normativa Arcaica). Es el Cuerpo legal que establece el procedimiento a seguirse desde el inicio de un proceso penal hasta su juzgamiento, pasando de un sistema inquisitivo escrito, a un sistema acusatorio oral, a través de una Reforma publicada en el Registro Oficial de 13 de Enero del 2000 y que lograría la. 16.
(27) celeridad y eficacia de los procesos y trámites en especial la presentación y contradicción de las pruebas, para lo cual se tomará en cuenta a la Jurisdicción y Competencia; de acuerdo al Art. 16 del Cuerpo de Leyes enunciado sólo a los Jueces y Tribunales Penales establecidos de acuerdo con la Constitución ejercen jurisdicción en materia penal; mientras que la Competencia nace de la Ley. (ALBÁN, 1992, p 32). 1.2.2.1 Etapas del Proceso Penal. La Instrucción Fiscal y la Policía Judicial: el Fiscal resolverá el inicio de la instrucción fiscal si considera que existen fundamentos suficientes para imputar a una persona la participación de un hecho delictivo, y dentro de las veinte y cuatro horas siguientes a su aprehensión, sin perjuicio del Debido Proceso.. La Etapa Intermedia: que con el Dictamen del Fiscal, convoca a las partes a una Audiencia Preliminar, la que conlleva a resolución de dictar sobreseimiento Provisional del Proceso y del imputado, o Definitivo del Proceso y del imputado, o el auto de llamamiento a juicio.. El Juicio: donde se comprueba conforme a derecho la existencia material de la infracción, así como la responsabilidad del acusado, y que lleva inmersa una sentencia impuesta por los Tribunales Penales, excepto los casos de fueros que son juzgados por las Cortes de Justicia; y,. La Impugnación: el derecho a impugnar corresponde a las partes, a través de determinados Recursos.. 1.2.2.2 Términos jurídicos dentro del Procedimiento Penal. La Acción Penal: Denuncia, Acusación Particular; y,. 17.
(28) Los Sujetos Procesales: el Ministerio Público, correspondiendo al Fiscal ejercer la acción penal en los delitos de acción pública.. El Ofendido: toda persona que se cree afectado por un delito cometido en su contra.. El imputado: la persona a quien el Fiscal atribuya la participación de un delito como autor, cómplice o encubridor, mientras que el acusado es la persona contra quien se ha dictado auto de llamamiento a juicio.. El Defensor Público: tendrá su sede en la capital de la República y competencia en todo el territorio del país y se encargará del patrocinio de los imputados que no tengan defensor.. La Prueba: es la que va a establecer tanto la existencia de la infracción como la responsabilidad del imputado y son: materiales, testimoniales y documentales.. Medidas cautelares: a fin de garantizar la presencia del imputado o acusado con el proceso, el pago de indemnizaciones de daños y perjuicios al ofendido y las costas procesales, el Juez ordenará las medidas cautelares de carácter personal o real; las de carácter personal son: la detención, la prisión preventiva y la detención en firme; las de carácter real: prohibición de enajenar bienes, secuestro, retención y el embargo.. 1.2.3 Reformas al Código Orgánico Integral Penal. Es menester que para la presente investigación se tome en cuenta la normativa anterior como el Código de Procedimiento Penal, para así demostrar los cambios jurídicos que se han venido dando, debido a que el Código Orgánico Integral Penal entro en vigencia desde el 10 de agosto del 2014.. 18.
(29) En este Código de 1983 se introducen importantes reformas, como son las siguientes:. Se suprime el Capítulo correspondiente a la Jurisdicción, se señala que la acción penal es únicamente pública, en lugar de la división tradicional de la acción penal en pública y privada, dando así lugar a la clasificación de los delitos en el orden procesal, entre los que son pesquisables de oficio y los que pueden juzgarse solo mediante acusación particular.. Se aumentan los antecedentes procesales a seis, en lugar de los cuatro que constaban en el Código anterior; igualmente se determina que el proceso penal por delitos pesquisables de oficio debe desarrollarse en cuatro etapas, en lugar de las dos tradicionales del Sumario y del Plenario.. Se organiza la Policía Judicial y se regula su actividad con funciones específicas. Lamentablemente, nada se ha hecho hasta ahora para hacer que la ley en este aspecto tenga efectiva vigencia, aduciendo, como siempre, la limitada capacidad económica del Estado.. Se determina el valor jurídico de las presunciones.. Se restablece la oralidad para el juicio Plenario. Para ello se crean los Tribunales Penales integrados por tres jueces, y se regula el trámite de esta etapa en dos momentos, el uno ante el Presidente del Tribunal, y, el realmente decisivo, ante el Tribunal, en una audiencia oral en la que se practican las pruebas y se escuchan las argumentaciones de las partes; luego el Tribunal dicta sentencia.. Se restablecen los recursos de nulidad y de casación, y se suprime el recurso de tercera instancia.. 19.
(30) Se señalan las reglas para el juzgamiento de los delitos cometidos por los medios de Comunicación Social, que antes se llamaban delitos de Imprenta, dando competencia a los jueces penales ordinarios.. Y, como dato curioso, en el artículo final de esta ley procesal o adjetiva, se suprimen los Arts. 503 y 504 del Código Penal, - ley sustantiva -, por lo que el adulterio deja de ser delito.. Desde que el Código de Procedimiento Penal entró en vigencia en Junio de 1983 también se han producido importantes reformas.. 1.2.4 Cadena de Custodia. Es el conjunto de procedimientos tendientes a garantizar la correcta preservación de los indicios encontrados en el lugar de los hechos; durante todo el proceso investigativo, desde que se produce la colección hasta su valoración por parte de la autoridad competente. (Cabanellas, 2010). Para VILLACREZ BASANTES Karina, la Cadena de Custodia es el procedimiento de control que se emplea para los indicios materiales afines al delito, desde su ubicación, hasta que son valorados por los diferentes funcionarios encargados de administrar justicia, que tiene como finalidad evitar la contaminación, alteración, daños, reemplazos, o destrucción de cada uno de ellos. “La Cadena de Custodia de la Prueba”; creada por ALLAN Arbutola, Costa. Rica;. 2008.. Disponible. en. la. página. web:. http:. //www.mailxmail.com/cursocadena-custodia-prueba, menciona: “La cadena de custodia es el procedimiento de control que se emplea para los indicios materiales afines al delito, desde su ubicación, hasta que. 20.
(31) son valorados por los diferentes funcionarios encargados de administrar justicia”. Con el Reglamento de la Policía Judicial, publicado en el Registro Oficial No. 368 de 13 de julio del 2001, se introduce el término “Cadena de Custodia”, como actividad inicial de la protección del lugar de los hechos y recolección de indicios y evidencias; más tarde el 9 de marzo del 2007 el Consejo Directivo de la Policía Judicial, expidió el Manual de cadena de custodia.. 1.2.4.1 Elementos de la Cadena de Custodia. Son elementos de la Cadena de Custodia los siguientes:. El control, esto permitirá identificar e individualizar los indicios y/o evidencias, de esta forma asegurar un seguimiento y registro de los procesos de entrega y recepción de estos elementos.. La. seguridad,. permitirá. establecer. las. medidas. físicas. y. administrativas necesarias para el resguardo de indicios y/o evidencias en lugares que reúnan las condiciones necesarias, con el propósito de evitar extravíos, hurtos, cambios, deterioros, entre otros. Medidas de preservación, facultará a través de procedimientos idóneos, garantizar la inalterabilidad de muestras, esto es: Degradación, contaminación o destrucción, a causa de un inadecuado tratamiento de éstas, o por un incorrecto almacenamiento.. 1.2.4.2 Tratamiento de la Cadena de Custodia. La Cadena de Custodia se inicia con el aseguramiento, inmovilización o recogimiento de los elementos materiales y evidencias en el lugar de los hechos, durante las primeras diligencias o incorporados en el curso de la. 21.
(32) Investigación preparatoria; y, concluye con la disposición o resolución que establezca su destino final.. 1.2.4.3 Del Procedimiento de la Cadena de Custodia. Los elementos materiales, evidencias y bienes incautados se registrarán en el formato de la cadena de custodia mediante una descripción minuciosa y detallada de los caracteres, medidas, peso, tamaño, color, especie, estado, entre otros datos del medio en el que se hallaron los elementos materiales y evidencias, de las técnicas utilizadas en el recojo y pericias que se dispongan, en el cual no se admiten enmendaduras. En caso que amerite una corrección, ésta se efectuará entre paréntesis, explicando los motivos que la generaron. Los bienes materiales y las evidencias recolectadas o incorporadas, deberán ser debidamente rotuladas y etiquetadas para su correcta identificación y seguridad e inalterabilidad.. 1.2.4.4 Supervisión de la Cadena de Custodia. El Fiscal o la persona que delegue, supervisará la identificación, individualización, recolección, envío, manejo, análisis, entrega, recepción, seguimiento, y otros procedimientos que se generen respecto a los elementos materiales y evidencias. También, las condiciones de seguridad, el empleo de medios materiales y de técnicas adecuadas para su traslado, almacenamiento, conservación, administración y destino final. Así como el registro e identificación de las personas responsables de cada procedimiento. (RIVADENEIRA, Pablo, 2009, p 33). En caso de advertir la alteración del estado original de aquellos, según su naturaleza y de los registros, adoptará las acciones que correspondan.. 22.
(33) 1.2.4.5 Procedimiento de recolección, embalaje y traslado. Los Fiscales observarán que se cumplan los siguientes lineamientos mínimos: Iniciar la colección de elementos materiales y evidencias con los objetos grandes y movibles, posteriormente se recolecta aquellos que requieren de un tratamiento o técnica especial, seleccionándolos y clasificándolos. (RIVADENEIRA, Pablo, 2009, p 53). Utilizar embalajes apropiados de acuerdo a su naturaleza, etiquetándolos o rotulándolos para una rápida ubicación e identificación o precintándolos según el caso, consignándose como mínimo: ciudad de origen, autoridad que ordenó la remisión, forma de recojo de los bienes incautados, número de investigación o proceso, descripción (clase, cantidad, estado, color), fecha, hora, lugar donde se practicó la colección y la identificación del responsable. (RIVADENEIRA, Pablo, 2009, p 53). Llenar el formato de cadena de custodia por duplicado, el cual no podrá tener modificaciones o alteraciones.. Disponer las pericias, análisis, informes técnicos que se requieran para la investigación respecto a los elementos materiales y evidencias o una muestra de ellos. Tratándose de objetos de gran dimensión o volumen y según su naturaleza, designará al responsable del traslado, así como su destino de custodia, después que se practiquen las pericias respectivas.. Ordenar el traslado al Almacén de Elementos Materiales y Evidencias correspondiente, según su volumen, el que se efectuará con el formato de cadena de custodia. Al ser transportados, debe preservarse su integridad, manteniéndolos libres de todo riesgo o peligro de alteración, deterioro o destrucción. (ANGULO, 2005.). 23.
(34) 1.2.4.6 Registro y custodia. Es el procedimiento que se desarrolla con el objeto de garantizar el ingreso, registro, almacenaje, administración y salida de los elementos materiales y evidencias.. En un plazo máximo de tres días calendarios de la intervención o recepción del informe policial, el Fiscal dispondrá el destino al Almacén, conforme a los siguientes lineamientos:. El personal asignado por el Fiscal o la autoridad policial, en delegación, recibe el mandato y el formato de cadena de custodia. Quien entrega y quien los recibe, verifica el estado de los mismos o sus embalajes, los cuales deben estar íntegros, sin presentar alteraciones. Los rótulos o etiquetas no deben mostrar enmendaduras.. Se registra en el formato de cadena de custodia el traslado y traspaso, fecha, hora, dejándose constancia de las observaciones pertinentes.. El responsable de la recepción en el laboratorio o del almacén recibe debidamente embalados los elementos materiales y evidencias, los revisa efectuando los registros necesarios en el formato de cadena de custodia y en el sistema de información manual o electrónica. Este, debe verificar los datos consignados y el responsable del traslado. (ANGULO, Rubén Darío, 2005.). El responsable del almacén en los Distritos Judiciales se encargará de recibir el formato de la cadena de custodia por duplicado. Una copia se queda en poder de la Fiscalía o autoridad interviniente para que sea agregado a la carpeta fiscal, la otra permanecerá en custodia del Almacén, a fin de registrar las futuras diligencias que se practiquen. Toda actuación. 24.
(35) posterior que se genere se consignará en el formato de cadena de custodia y en el registro informático, cronológicamente.. El responsable del Almacén, después de su recepción conforme a los requisitos antes señalados, selecciona y ubica cada uno de los bienes, dependiendo de su naturaleza, clasificándolos atendiendo a su volumen, cantidad, peso, clase de sustancia, riesgo que representa, valor y todas aquellas circunstancias que la experiencia aconseje para el adecuado almacenamiento, registrando en el sistema de información su ubicación dentro del almacén.. En caso que se aprecien alteraciones en los embalajes y rótulos o etiquetas, quien los advierta en el almacén lo comunicará inmediatamente al jefe inmediato y a la autoridad competente, dejando constancia escrita en el formato de cadena de custodia y si es posible, fijará mediante fotografía o filmación las alteraciones.. Quien entrega y quien recibe debe conocer las alteraciones advertidas.. Para los efectos del cumplimiento de estas especificaciones, tratándose de elementos biológicos y químicos, serán almacenados en ambientes especialmente organizados, con el objeto de evitar su deterioro y la integridad física de los responsables.. El perito responsable o especialista a quien se le haya ordenado la realización de un análisis, examen pericial o informe técnico, consignará en el formato de cadena de custodia sucintamente las técnicas empleadas, identificándose.. 25.
(36) 1.2.4.7 Traslado para diligencias. Cuando sea necesario llevarse a cabo una diligencia fiscal o judicial en la que se requiere tener a la vista los elementos materiales y evidencias o una muestra de ella, el Fiscal dispondrá el traslado, indicando el personal responsable.. El responsable del almacén de bienes incautados cumplirá con el mandato en la forma y plazo que disponga la autoridad requirente.. El responsable del almacén al recibir la orden fiscal, ubica físicamente los elementos materiales la entrega al servidor encargado del traslado y adjunta con tal fin los formatos de cadena de custodia donde efectúa los registros correspondientes. A su vez, descarga en el sistema de información manual o electrónica que se tenga, la salida, procediendo a su entrega al responsable del traslado y transporte. (ANGULO, 2005.). 1.2.5 Manual de Cadena de Custodia. Son ciertas normas procedimentales que rigen la Cadena de Custodia, con el firme propósito de alcanzar niveles óptimos de eficiencia y eficacia del personal que interviene en un hecho punible, desde la protección misma del lugar de los hechos, en donde se pretende identificar plenamente al o los responsables en cada una de las instancias del proceso investigativo.. Este documento, debería constituirse en una fuente de consulta para los responsables de la aplicación y manejo de la Cadena de Custodia, es decir, aquellas personas que tengan bajo su responsabilidad los indicios y/o evidencias, incluyendo a los profesionales de las casas de salud que en cumplimiento de sus funciones puedan tener contacto con estos elementos y logren ser de utilidad en la investigación judicial.. 26.
(37) Por lo expuesto, es imperioso que todas las personas inmersas en labores de rescate, socorro e investigación conozcan y pongan en práctica las normas y procedimientos anotados en el manual, asegurando que el objeto, indicio, huella, documento, elemento material, etc., que se encuentre y levante en el lugar de los hechos, sea el que se presente ante la autoridad competente en correcto estado de conservación.. 1.2.5.1 Objetivos del Manual de Cadena de Custodia. Establecer un procedimiento adecuado y estandarizado en el manejo de la Cadena de Custodia, en cuanto a la identificación, organización y administración de los indicios y/o evidencias, por parte de los organismos de socorro, bomberos, paramédicos, profesionales de las casas de salud, Ministerio Público y personal policial, para asegurar una mejor calidad del servicio en la administración de justicia. (ANGULO, 2005.). Orientar al personal de la Policía Nacional del Ecuador, Ministerio Público y organismos de socorro en la ejecución secuencial y ordenada de las actividades que implican el manejo de una cadena de custodia.. Normar el procedimiento de registro y administración de indicios y/o evidencias en centros de acopio y bodegas de evidencias de Criminalística, Policía Judicial y Antinarcóticos.. Mejorar el desempeño y confiabilidad de los servicios policiales en cuanto tiene que ver con la administración y conservación de indicios y/o evidencias de diferente naturaleza.. 27.
(38) 1.2.6 Consideraciones para el éxito de la Cadena de Custodia. En la recolección de indicios, siempre debe utilizar elementos de bioseguridad (embale en los recipientes adecuados, con el fin de asegurar y conservar las características originales de los elementos físicos).. Identificar el indicio y/o evidencia tan pronto como haya sido tomado en posesión, dando a cada pieza (elemento) un número de referencia y acompañando una anotación, sobre dónde y cuándo fue tomada en custodia (fecha y hora).. En cada traslado o traspaso, el embalaje debe estar perfecto e íntegro (sin cortes ni alteraciones).. El rotulado del elemento físico no debe presentar tachaduras o enmendaduras y debe identificar plenamente al elemento.. El almacenaje de los elementos físicos (indicios y/o evidencias) debe ser. en. condiciones. ambientales. adecuadas. para. conservar. las. características y propiedades originales de los elementos físicos, y ubicándolos en el espacio apropiado para que no se contaminen entre sí.. El formato de cadena de custodia y el sistema de registro manual o electrónico, debe ser llevado de una manera completa y organizada, identificando plenamente los traslados y traspasos, la identidad de los custodios y las acciones realizadas durante todo el proceso de cadena de custodia. (ANGULO, 2005.). Conservar un correcto inventario de indicios y/o evidencias en custodia.. 28.
(39) Devolver la evidencia a su propietario al final del proceso, con la documentación de descargo y la firma correspondiente de la persona que la recibe.. 1.2.7 Terminología dentro de la Cadena de Custodia. Acta.- Instrumento escrito en la cual se deja constancia de un hecho o acto jurídico, describiendo la forma de su acontecimiento, el estado de lascosas y las manifestaciones de voluntad de las personas que participaron en él.. Almacén de evidencias.- Lugar donde se almacenan los elementos físicos (indicios y/o evidencias), en condiciones ambientales y de seguridad que permitan garantizar la preservación de las mismas.. Almacenamiento.- Bodegaje de los indicios y/o evidencias en los almacenes de evidencias.. Análisis.- Estudio técnico - científico a los indicios.. Arma.- Cualquier instrumento utilizado por el ser humano para defenderse o atacar. Se clasifican en armas cortantes, punzantes, corto punzante, corto contundente, contundente, agentes químicos, medios físicos, radiaciones, explosiones y armas de fuego.. Arma de fuego.- Instrumentos de forma y dimensiones diversas, destinados a lanzar violentamente ciertos proyectiles al espacio aprovechando la fuerza expansiva de los gases que se desprenden el momento de la deflagración de la pólvora. Las armas se clasifican según la longitud del cañón (corta y larga) el tipo de ánima (lisa y rayada) tipo de proyectil (único o múltiple) y por la modalidad de carga (ante carga y retrocarga).. 29.
(40) Bala.- Elemento que forma parte de un cartucho. En algunos países lo denominan al elemento que abandona la boca del cañón de un arma de fuego y que impacta en el blanco apuntado.. Cañón.- Parte del arma por donde sale un proyectil, generalmente estriado en su interior excepto las escopetas.. Cartucho.- Se define como la unidad de carga de toda arma de fuego.. Contaminación.- Es el deterioro o afectación que en forma negativa sufre una sustancia orgánica o inorgánica, por efectos de una mala manipulación o efectos del clima o medio ambiente.. Combustible.- Todo material capaz de entrar en combustión solamente después de ser expuesto a una fuente de calor, que le permita primero gasificar.. Degradación.- Acción que involucra la ruptura de un material, de la ropa protectora, o equipo, debido al contacto con un químico. También puede ser referido a la ruptura molecular de un material derramado, o liberado, para que tenga menos peligro.. Descontaminación.- Es el proceso físico o químico para reducir o prevenir la propagación del contaminante de una persona y equipo usado en un incidente con materiales peligrosos.. Electrónico.- Característica de la tecnología que tiene capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, electromagnéticas, ópticas u otras similares.. 30.
(41) Embalaje.- Maniobra fundamental en el lugar de los hechos para proteger los indicios y/o evidencias durante el transporte al centro de acopio o almacén de evidencias.. Evidencia.- Todo que ha sido usado, abandonado, dejado, quitado, cambiado o contaminado durante la comisión de un delito, sea por el sospechoso o la víctima. Certeza clara y manifiesta de una cosa.. Experticia.- Término asignado al examen o trabajo pericial.. Falsificación.- Simulación o imitación de un documento original, dando la apariencia de verdadero.. Falso.- Documento que intenta ser una imitación, más o menos conseguida, de un documento existente.. Huella digital.- Impresión del dactilograma sobre una superficie.. Huella latente.- Es la materia que queda al ir tocando los objetos. También llamada invisible.. Identidad.- Principio de toda persona, cosa u objeto es idéntica e identificable únicamente consigo mismo y distinta de las demás de su misma especie y todo lo que de ellas emana guarda los caracteres de identificación.. Impronta.- Impresión, marca, huella que deja un objeto sobre una superficie o soporte.. Indicio.- Fenómeno que permite conocer o inferir la obtención de la prueba.. 31.
(42) Inspección ocular.- Conjunto de técnicas y procedimientos de la Criminalística efectuada en el lugar de los hechos o escena del crimen, que permite la verificación de rastros, indicios, evidencias, huellas, etc., con el objeto de lograr una identificación de autores, víctimas y aportar las pruebas para demostrar la culpabilidad o circunstancias de lo ocurrido.. Intercambio.- Principio que se aplica a la interacción de indicios entre el autor, la víctima y el lugar de los hechos.. Levantamiento.- Maniobra técnica desarrollada en el lugar de los hechos con el fin de aprehender los indicios y/o evidencias sin que se afecte su forma, estructura o cantidad.. Muestreo.- Procedimiento técnico destinado a recolectar muestras representativas de la cantidad general de sustancias a analizar.. Peligro.- Potencialidad intrínseco existente, bajo ciertas condiciones, de producir daño.. Perito.- Persona que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos informa bajo juramento al juzgador en cuanto se relaciona a su saber o experiencia.. Proyectil.- Término que se utiliza para los objetos o cosas que son lanzados al espacio con velocidad y potencia. En algunos casos es sinónimo de bala.. Prueba indiciaria.- Es la prueba física, a la cual se le realiza una investigación científica.. Prueba.- Es todo instrumento u otro medio, con el que se pretende mostrar la verdad o falsedad de un objeto o cosa.. 32.
(43) Rastro digital.- Aquella huella depositada por presión de los dedos sobre ciertas superficies denominadas aptas, dejadas por el autor en la escena del crimen y que posteriormente sirven para su estudio, cotejo e individualización.. Rastro.- Vestigio o señal que deja una persona o un objeto al haber estado físicamente en un lugar determinado.. Riesgo.- Es la probabilidad potencial de ocurrencia de un evento no deseado.. Rotulado.- Operación técnica en la que se hace constar todos los datos técnicos, información y características de una evidencia determinada, de una manera detallada, generalmente en una tarjeta o adhesivo.. Tachadura.- Sobrecarga de tinta en una letra, palabra o gramma de un texto, que hace ilegible la misma.. Testado.- Acción mediante la cual se oculta un texto manuscrito, mecánico o cualquier símbolo, generalmente se utiliza el líquido corrector.. Tóxico.- Son aquellos materiales cuya emisión o liberación al ambiente puede causar daños a la salud de los seres humanos, o a cualquier forma de vida.. Traslado.- Es el movimiento que se hace de los elementos físicos materia de prueba de un sitio a otro.. Traspaso.- Es el acto por el cual un custodio entrega la guarda y responsabilidad de los elementos físicos de prueba a otro custodio.. 33.
(44) Vaina.- También conocida con el nombre de vainilla, casquillo, concha o casquete, es la parte del cartucho que aloja los demás elementos que lo componen. Cuando se produce un hecho delictivo, el personal de la policía nacional son los encargados de proteger el lugar de los hechos es decir la escena del delito, o el espacio físico donde sucedieron los hechos, con el objetivo de que, de ninguna manera se pierda el soporte, ni el contenido que pudieran encontrarse, dentro del indicio. (ANGULO, 2005.). 1.3. VALORACIÓN. CRÍTICA DE. LAS. DISTINTAS. POSICIONES. TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.. 1.3.1 Código Orgánico Integral Penal. En el Código Penal establece nuevos delitos sancionados con penas de cárcel por mala práctica profesional, femicidio, sicariato (asesinato por encargo), tráfico de emigrantes y trata de personas. (COLOMA, 2012). También la venta de licor a menores, el pánico financiero, la desaparición forzosa, la no afiliación de trabajadores a la seguridad social y la retención ilegal de los aportes de los empleados a ese servicio público y el enriquecimiento privado no justificado, entre otros.. Sin embargo, en el Código de Procedimiento Penal (Normativa Arcaica) ha tenido varias reformas, las mismas que atribuyen a mejor la administración de justicia, sin embargo no se ha podido incluir y legalizar legalmente a la Cadena de Custodia dentro del mencionado Código para garantizar una mejor calidad del servicio en la administración de justicia mediante la identificación, organización y administración de los indicios y/o evidencias, por parte de los organismos de socorro, bomberos, paramédicos, profesionales de las casas de salud, Ministerio Público y personal policial.. 34.
(45) Sin embargo en la actualidad se promulgó un nuevo Código Orgánico Integral Penal, el mismo que norma la Cadena de Custodia en su Art. 456, pero es necesario contar con un Manual que pretenda establecer ciertas normas procedimentales que rigen la Cadena de Custodia, con el firme propósito de alcanzar niveles óptimos de eficiencia y eficacia del personal que interviene en un hecho punible, desde la protección misma del lugar de los hechos, en donde se pretende identificar plenamente al o los responsables en cada una de las instancias del proceso investigativo.. Por consiguiente, una reforma al nuevo Código Orgánico Integral Penal donde se trate la autenticidad y preservación física de la prueba material, así como evitar la contaminación, alteración, daños, reemplazos, o destrucción de los indicios, señales o evidencias sobre un presunto hecho delictivo normará el debido proceso.. 1.3.2 Procedimiento en la Cadena de Custodia.. El procedimiento a seguir de la cadena de custodia es muy substancial tanto en el aspecto social- humanitario, como en el ámbito jurídico; debido a que si no existe un control adecuado de éste, se condenaría a personas injustamente, o a su vez seguiríamos violentando tan importante medio de cuidado y conservación de indicios, dentro de una escena del delito.. Al existir únicamente un Manual de Procedimientos e Investigaciones de la Policía Judicial, en el que se registran normas sobre el procedimiento de la Cadena de Custodia en forma general, sin las indicaciones adecuadas y precisas sobre el procedimiento para la misma, y ante la inexistencia de una normativa jurídica que regule el procedimiento de la Cadena de Custodia dentro del Código Orgánico Integral Penalque permita la fiabilidad de las pruebas obtenidas cuando un delito se ha cometido, así como también del procedimiento adecuado para la recolección de indicios, huellas, rastros y vestigios.. 35.
(46) El procedimiento de Cadena de Custodia requiere no solo de un reglamento o manual sino de la inscripción en la normativa jurídica que evite el manejo irresponsable de evidencias e indicios o descuidos que favorezcan a la impunidad de quienes han cometido un delito o infracción.. 1.4 ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.. El Código Orgánico Integral Penaldentro de la normativa ecuatoriana será un medio para la realización de la Justicia, que hará efectivas las garantías del debido proceso, y que velará por el cumplimiento de los principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia; además, las leyes procesales procurarán la simplificación, uniformidad, eficacia y agilidad de los trámites; además de aplicar las normas que garanticen el debido proceso en todas las etapas o fases hasta la culminación del trámite; y se respetarán los principios de presunción de inocencia, inmediación, contradicción, derecho a la defensa, igualdad de oportunidades de las partes procesales, imparcialidad del juzgador y fundamentación de los fallos.. Los principios aplicables en el Código Orgánico Integral Penal hacen referencia a todos los aplicables plasmados en la Constitución de la República del Ecuador, instrumentos internacionales y demás leyes de nuestra República Ecuatoriana Según el principio de intervención mínima, el Derecho Penal debe tener carácter de última ratio por parte del Estado para la protección de los bienes jurídicos y sólo para los más importantes frente a los ataques más graves.. El Derecho penal debe utilizarse solo en casos extraordinariamente graves (carácter fragmentario del Derecho penal) y sólo cuando no haya más remedio por haber fracasado ya otros mecanismos de protección menos gravosos para la persona (naturaleza subsidiaria).. 36.
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