UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA DEL CODIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL QUE REGULE DE MANERA ADECUADA LA REPARACIÓN
INTEGRAL A LA VÍCTIMA
AUTORA: VÁSQUEZ BOLAÑOS HYPATIA SILVANA
ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK MILKO
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señora Hypatia Silvana Vásquez Bolaños, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL QUE REGULE DE MANERA ADECUADA LA REPARACIÓN INTEGRAL A LA VÍCTIMA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes –UNIANDES-, por lo que aprueba su presentación.
Ibarra, Septiembre de 2017
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Hypatia Silvana Vásquez Bolaños, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ibarra, Septiembre de 2017
___________________________ Hypatia Silvana Vásquez Bolaños CI. 100302260-3
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Alipio Absalón Cadena Posso. En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Hypatia Silvana Vásquez Bolaños sobre el tema: “ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL QUE REGULE DE MANERA ADECUADA LA REPARACIÓN INTEGRAL A LA VÍCTIMA” , ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Ibarra, Octubre del 2017
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Hypatia Silvana Vásquez Bolaños, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Ibarra, Septiembre de 2017
___________________________ Hypatia Silvana Vásquez Bolaños CI. 100302260-3
DEDICATORIA
Dedico esta tesis a Dios quien es fortaleza en mi vida, a mis padres que han sido mi guía, mis amigos, mi consejeros, y mi inspiración para superarme; y a hermana España Vásquez quien me enseñó a luchar y a ser perseverante para alcázar metas con esfuerzo y dedicación.
.
AGRADECIMIENTO
El presente trabajo investigativo, deseo expresar mis agradecimientos al Dr. Merck Milko Benavidez Benalcázar, por guiar con sus conocimientos a entender de forma diferente los derechos y garantías que rigen al estado ecuatoriano.
A la Universidad Autónoma de los andes UNIANDES, por ejecutar programas de esta naturaleza, que permite adquirir conocimientos en la práctica profesional y a mi tutor, quien con su enorme capacidad académica y humana, dirigió con éxito la presente investigación.
RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
Pág.
INTRODUCCIÓN ... ………. 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Situación problémica ... 2
Problema científico ... 2
Objeto de investigación y campo de acción ... 2
Objeto de investigación ... 2
Campo de acción ... 3
Identificación de la línea de investigación ... 3
Objetivos específicos ... 3
Idea a defender... 3
Variables de la investigación ... 4
Variable independiente... 4
Variable dependiente ... 4
Instrumentos ... 5
Aporte teórico ... 5
Significación práctica ... 5
Novedad científica ... 6
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ...…7
1.1. Origen y evolución del objeto de investigación………7
1.2. La reparación integral a la víctima en el Derecho Pena………8
1.2.1. Definición de víctima. ... 8
1.2.2. Régimen jurídico sobre la reparación integral ... 12
1.2.3. Tipos de victimización ... 14
1.2.5. La reparación integral en el Código Orgánico Integral Penal. ... 15
1.2.6. Mandamientos constitucionales sobre reparación integral ... 20
1.2.7. La reparación integral según la Corte Constitucional ... 22
1.2.8. La justicia restaurativa ... 23
1.2.9. La reparación integral a la víctima en los instrumentos internacionales………25
1.2.9.1.La reparación integral a la víctima según la Declaración Universal de Derechos Humanos... ... ………25
1.2.9.2.La reparación integral a la víctima como normativa en la Convención Americana de Derechos Humanos. ... 26
1.1.9.3. La reparación integral a la víctima según la Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas ... 27
1.1.9.4. La reparación integral a la víctima en la Corte Interamericana de Derechos Humanos ... 28
1.2.9.5. Los derechos fundamentales de la víctima ... 29
1.3. Estudio comparativo con otras legislaciones sobre la reparación integral a la víctima... 40
1.3.1. Legislación Colombiana ... 40
1.3.2. Legislación Chilena ... 42
1.3.3. Legislación Peruana ... 44
1.4. Conclusiones parciales del capítulo I ... 45
CAPÍTULO II. MARCO METODÓLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 46
2.1. Características del sector. ... 46
2.1. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. ... 46
2.2.1. Métodos, técnicas e instrumentos... 46
2.2.1.1. Métodos ... 46
2.2.1.3. Instrumentos... 47
2.3. Población y muestra ... 48
2.3.1. Población ... 48
2.3.2. Muestra ... 48
2.4. Propuesta del investigador ... 59
2.5. Conclusiones parciales del Capítulo II ... 60
CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 61
3.1. Tema ... 61
3.2. Objetivo ... 61
3.3. Justificación ... 61
3.4. Descripción de la propuesta ... 61
3.5. Desarrollo del cuerpo central ... 62
3.5.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta. ... 67
3.6. Impactos ... 68
3.6.1. Impacto Social ... 68
3.6.2. Impacto Jurídico ... 68
3.7 Conclusiones parciales del capítulo III. ... 69
CONCLUSIONES GENERALES……….70
RECOMENDACIONES……….71
BIBLIOGRAFÍA ... 72
ANEXOS…. ... 76
ÍNDICE DE TABLAS
Pág. Tabla 1 La población ... 48
Tabla 2 Los mecanismos de reparación integral ... 50
Tabla 3 Las víctimas son quienes hayan sufrido daños, sufrimientos
emocionales ... 51
Tabla 4 La víctima es un sujeto del Derecho Procesal Penal ... 52
Tabla 5 La víctima debe acusar particularmente ... 53
Tabla 6 La indemnización de daños materiales e inmateriales debe
reclamarse por la vía penal... 54
Tabla 7 La institución de reparación integral de la víctima en la justicia
ecuatoriana ... 55
Tabla 8 Los fallos de las sentencias son incumplidas por desconocimiento de
la norma ... 56
Tabla 9 Ha visto medidas de satisfacción o simbólicas de la reparación
integral ... 57
Tabla 10 Relación de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos y el Código Orgánico Integral Penal ... 58
Tabla 11 Es necesario realizar un Anteproyecto de Ley Reformatoria Para la
ÍNDICE DE FIGURAS
Pág. Figura 1 Los mecanismos de reparación integral ... 50
Figura 2 Las víctimas son quienes hayan sufrido daños, sufrimientos
emocionales ... 51
Figura 3 La víctima es un sujeto del Derecho Procesal Penal ... 52
Figura 4 La víctima debe acusar particularmente ... 53
Figura 5 La indemnización de daños materiales e inmateriales debe
reclamarse por la vía penal ... 54
Figura 6 La institución de reparación integral de la víctima en la justicia
ecuatoriana... 55
Figura 7 Los fallos de las sentencias son incumplidas por desconocimiento
de la norma ... 56
Figura 8 Ha visto medidas de satisfacción o simbólicas de la reparación
integral ... 57
Figura 9 Relación de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos y el Código Orgánico Integral Penal... 58
Figura 10 Es necesario realizar un Anteproyecto de Ley reformatoria para la
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
El tratadista Jorge Calderón Gamboa, hace un análisis en la que la Convención Americana de Derechos Humanos establece que la reparación integral de las victimas abarca la acreditación de daños en la esfera material e inmaterial y el otorgamiento de las medidas tales como: La investigación de los hechos, la restitución de los derechos, bienes y libertades, la rehabilitación física, psicológica; la satisfacción, mediante actos en beneficio de las víctimas; las garantías de no repetición de las violaciones. El tratadista antes indicado al referirse a dicho tema dice: “La actualidad podemos tomarlo como un problema que afecta gravemente a nivel mundial a todos los seres humanos” (Calderón, 2013, pág. 148)
El tratadista Carlos Martin Beristaín en su libro “Diálogos sobre la reparación que reparar en los casos de violaciones de derechos humanos” publicado en el año 2009, hace referencia a un problema sin solución, pero a la vez a l a necesidad de un compromiso para restituir los derechos de las víctimas y familiares, ayudar a enfrentar las consecuencias de las violaciones y promover su integración social; para el Estado la reparación es una oportunidad de integrar a las víctimas en la sociedad. La rehabilitación alude a medidas tales como atención médica y psicológica, así como servicios legales y sociales que ayuden a las víctimas a readaptarse a la sociedad. Es así que el tratadista antes mencionado anuncia que: “La atención en salud, tanto en términos generales como específicamente en la atención psicosocial, forma parte de las medidas de rehabilitación de las víctimas ya que ayudan a superar las consecuencias adversas, en términos de enfermedades y efectos en la salud, del deterioro de sus condiciones de vida y de las situaciones de tensión y estrés que ha vivido a raíz de los hechos”. (Beristaín, 2009, pág. 283)
“Conforme al derecho interno y al derecho internacional, se debería dar a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de los derechos humanos de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y las circunstancias de cada caso, una reparación plena y efectiva, según los principios 19 a 23, en las formas siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición. (Cueva, 2015, pág. 37)
Considerando la importancia de este tema de investigación, en el que está siendo estudiado por varios autores a nivel internacional, nacional y local, tema que llama la atención de manera permanente a la sociedad en general, la reparación integral a la víctima ya que es uno de los temas más críticos en la actualidad, por los derechos humanos y la Constitución de la República del el pago de daños materiales como inmateriales para satisfacer de manera adecuada a la víctima, Ecuador, Código Orgánico Integral Penal en cuanto a la reparación en materia penal.
Situación problémica
En el Código Orgánico Integral Penal, determina cinco mecanismos de reparación, sin embargo de ello, no existe normativa que reglamente la actuación del juzgador en este ámbito y menos aún parámetros que orienten la actividad judicial en busca de la efectiva reparación integral, lo cual es un serio problema.
Le corresponde al juzgador en la audiencia de juicio, en su decisión, disponer la reparación integral respecto de determinar el monto económico que pagará el sentenciado a la víctima y los demás mecanismos necesarios para su reparación integral. Es el juzgador quien tiene la responsabilidad de ordenar y disponer los medios adecuadas para la reparación integral de los daños sufridos por la víctima. Problema científico
La falta de una regulación adecuada sobre la reparación integral de la víctima de un delito, vulnera sus derechos fundamentales.
Objeto de investigación y campo de acción Objeto de investigación
Campo de acción
El campo de acción en el presente trabajo de investigación es la reparación integral a la víctima.
El presente trabajo se lo realizará en el cantón de Ibarra provincia de Imbabura en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2016.
Identificación de la línea de investigación
La línea de Investigación en el presente trabajo, según los lineamientos de la Universidad, es retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador: Fundamentos, técnicas, jurisprudencia y doctrina en las ciencias penales en Ecuador tendencias y perspectivas.
Objetivo general
Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, que regule de manera adecuada la reparación integral a la víctima, para efectivizar sus derechos fundamentales
Objetivos específicos
• Analizar jurídicamente sobre la reparación integral de la víctima, en base a doctrina, jurisprudencia, convenios y tratados internacionales, Constitución de la República y la ley.
• Diagnosticar el estado actual del objeto de transformación en base al trabajo de campo sobre la reparación integral.
• Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal que regule la adecuada reparación integral a la víctima.
• Validar el presente trabajo de investigación en base a criterios de expertos, en una regulación adecuada de normativa jurídica, para efectivizar la reparación integral a la víctima.
Idea a defender
Variables de la investigación Variable independiente
Anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, que regule de manera adecuada la reparación integral a la víctima
Variable dependiente
Se efectivizará el derecho de reparación integral a la víctima. Métodos
Método histórico lógico.- Es histórico el estudio de la trayectoria real de los fenómenos y acontecimientos en el decursar de una etapa o período y lógico se ocupa de investigar las leyes generales del funcionamiento y desarrollo del fenómeno, estudia su esencia. Lo lógico y lo histórico se complementan y vinculan mutuamente.
Método jurídico científico.- Es el conjunto de reglas que señala el procedimiento para llevar a cabo una investigación, cuyos resultados serán aceptados como válidos por la comunidad científica; así como también un proceso sistemático, lógico donde el investigador a través de la observación y experimentación llega a comprobar o descubrir conocimientos, es el que orienta toda la investigación; este método se utilizará en la elaboración o el diseño del marco teórico ya que se partirá por recabar información tanto en cuerpos legales como en la doctrina relacionada a la temática. Método inductivo - deductivo.- Es el razonamiento que parte de un marco general de referencias hacia algo particular este método se utiliza para inferir de lo general a lo especifico, de lo universal a lo individual; este método se usara para una vez deducidos los datos de las encuestas y entrevistas realizadas para lograr interpretar los datos obtenidos, concluir y recomendar aspectos que durante la investigación se hayan observado.
Técnicas
Observación.- Es una actividad realizada por una persona que detecta y asimila la información de un hecho, el registro de los datos utilizados, los sentidos como instrumentos principales. El término también puede referirse a cualquier dato recogido durante esta actividad.
medio de un cuestionario prediseñado, realizado a los actores involucrados en la problemática a investigar.
Instrumentos
El cuestionario.- Es un conjunto de preguntas sobre los hechos o aspectos que interesan en una evaluación, en una investigación o en cualquier actividad que requiera la búsqueda de información. Las preguntas son contestadas por los encuestados. Se trata de un instrumento fundamental para la obtención de datos. Aporte teórico
Como aporte teórico, con el estudio del tema propuesto se evidenciará teóricamente ya que existen leyes, doctrinas, normas que permiten un estudio profundo del tema propuesto, puesto que al realizarse la investigación en diferentes fuentes bibliográficas tanto físicas, como digitales da como resultado una contribución doctrinaria en cuanto a la Reparación Integral de la Víctima; La presente investigación se encuentra direccionada en la elaboración de un Anteproyecto de Ley Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal, que regule de manera adecuada la Reparación Integral a la Víctima; en el que se hará referencia La Constitución de la República del Ecuador. De esta manera lo establece el tratadista Carlos Martín Beristaín en el que hace un profundo análisis de la reparación integral, sus actores, lo que esperan las víctimas, cómo deben actuar las autoridades, en fin es un completo estudio de la situación jurídica y psicosocial de las víctimas y de las circunstancias de eficacia de su derecho a la reparación integral. (Beristaín, 2009, pág. 44)
Es así que para la reparación integral a la víctima, debe estar debidamente establecida en la legislación vigente en consecuencia se debería implementar una normativa que permita determinar de manera adecuada la Reparación Integral a la víctima.
Significación práctica
víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado”.
Es esta la razón por lo cual el presente anteproyecto de ley reformatoria efectivizará de manera adecuada la reparación integral a la víctima para ser reparadas integralmente, lo cual permitirá que haya mayor preocupación por los legisladores y los operadores de justicia quienes serán encargados de cumplir con la normativa legal vigente, para que no se vean vulnerados los derechos de las mismas ya que en la actualidad no existe claridad en normativa jurídica legal vigente que regule de manera adecuada la reparación integral.
Novedad científica
El presente trabajo investigativo es novedoso, ya que hasta el momento no ha existido otro igual, que permita regular de manera adecuada para efectivizar la Reparación Integral a la víctima, como una mejora a la legislación vigente; por lo cual se considera que este tema es de gran aporte jurídico, ya que no solo afecta a la víctima, sino también a sus familiares, es por esta razón que se busca establecer la regulación adecuada de la ley penal vigente para evitar la vulneración de la Reparación Integral a la víctima de un delito ya que genera inseguridad jurídica para los justiciables.
Tomando en consideración que la reparación integral a la víctima del delito en materia Penal, es un tema de gran significado, pues a través de la historia el primordial interés jurídico penal de los juzgadores ha sido sancionar al infractor del delito, mediante sentencia condenatoria imponiéndole una pena en sentencia condenatoria quedando a un lado la víctima en total olvido y amparo, siendo este el principal derecho que es garantizar la reparación integral a la víctima.
Este es un tema trascendental ya que se puede establecer que dichos actos se han desarrollado a través de la historia en la actualidad son de gran importancia la reparación integral a la víctima ya es deber primordial del estado garantizar la efectivización de los derechos que estable la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal.
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1. Origen y evolución del objeto de investigación
El jurista Hernández, hace referencia que: “Las diferentes etapas en que ha evolucionado el derecho penal moderno, nos ha enseñado que desde épocas antiguas el hombre ha tratado de obtener de diversas formas la reparación del daño que se le ha causado con motivo de variadas conductas antisociales, ésta reparación se obtuvo en el devenir histórico de las civilizaciones; en primer lugar a través de la venganza privada” (Hernández, 2010, pág. 3)
Se puede analizar que desde la antigüedad las civilizaciones han establecido normas para la guerra, estas normas han producido cambios sociales, así como, momentos históricos, crisis y conflictos que han ido evolucionando ante la Segunda Guerra Mundial lo cual produjeron daños de magnitud exorbitante, ya que trascendió a todos los ámbitos de la humanidad, en la economía, la política y en especial una lucha por el respeto de derechos humanos, al igual que avanza en la búsqueda de una justicia restaurativa.
Los actos que vulneran la integridad de las personas tanto física como psicológica se agravaron después de la Segunda Guerra Mundial, donde el hacinamiento, la desaparición forzada, las muerte extrajudicial, la privación de libertad, la tortura, dieron nacimiento a un consenso universal de humanidad, lo que se plasmó en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el año de 1945, en la ciudad de Bogotá, Colombia, que fue el primer instrumento de derechos humanos de carácter obligatorio; posteriormente se acordó la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas de 1948, pero la reparación integral de la víctima comenzó a tratarse cuando se creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el año 1960 y, posteriormente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de mayo 1979, la cual dentro de sus principales funciones es velar por la protección de derechos humanos; estos organismos internacionales han ayudado a que se cree mecanismos que ayuden al apoyo de las víctimas y para propiciar cambios donde se respeten los derechos humanos.
cumplidos al momento de proceder a la reparación sea material o simbólica, por lo que podría carecer de sentido y oportunidad la imposición de una pena. Al fin y al cabo, la solución del conflicto debería ser el Leitmotiv del proceso penal que de ninguna forma puede quedar limitado a la búsqueda de la verdad…”. Es así; que se vuelve a exigir al Derecho Penal que preste mayor atención a la víctima del delito. Esto podría hacerse satisfactoriamente desde una justicia penal con contenido reparador antes que represivo. De la misma forma se exige al Estado una mayor protección a las víctimas del delito (Galain Palermo, 2005, págs. 193 y 195)
La reparación integral más avanzada es la que se ha desarrollado por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que toma en consideración el daño al proyecto de vida y permite la prevención para que no se vuelvan a repetir los daños causados a tantas víctimas que fueron vulneradas de sus derechos y se cometieron crímenes de Lesa Humanidad tras enfrentar la Segunda Guerra Mundial, por lo cual estas convenciones han logrado mejorar la situación de la víctimas y resarcir los daños causados mediante medidas de reparación integral que ayudan a resolver la violación de derechos humanos.
1.2. La reparación integral a la víctima en el Derecho Penal 1.2.1. Definición de víctima.
A la víctima se la ha definido en varios instrumentos internacionales de derechos humanos, como ocurre con la acordada en el Séptimo Congreso de la Organización de Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, el año 1985 en la ciudad de Milán, Italia que definió a las víctimas, como: “…las personas que, individual o colectivamente hayan sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente…” (Séptimo Congreso de Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, 1985)
provocación ni imprudencia de ninguna especie, en muchas ocasiones la víctima ha contribuido en parte a la comisión del delito con su conducta provocadora, imprudencial, agresor”. (Pavón Vasconcelos, 2010, pág. 1152)
Se establece que la víctima es la persona o grupo de personas que ha sido afectada en sus bienes y derechos jurídicamente protegidos por una acción delictiva tipificada en la ley, por ser un acto antijurídico y culpable por el autor en la que debe tener una sanción establecida y sancionada por la ley vigente.
Los Dres. Carlos Rodríguez Campos y Emilio José García Mercader, expresan: “…El hombre es el eje y centro de todo sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo más allá de su naturaleza trascendente su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre el carácter de instrumental la dignidad es un concepto vinculado al ser humano como ente personal, pero sobre todo y en especial como ser social, en una perspectiva más contemporánea como un ser social que forma parte de un entorno más amplio…” Se entiende, además, que el ser humano requiere, como ente individual, niveles mínimos de respeto a su condición de ser racional y afectivo; siendo merecedor, por tanto, de una existencia que le garantice un espacio para actuar y decidir (Rodríguez & García, 2014, pág.86)
Se puede analizar que para los autores definen al ser humano como un ser capaz e individual capaz de actuar por sí mismo, merecedor de respeto y de derechos que le garantizan para poder desarrollarse como un una persona activa ante la sociedad, con una infinidad de valores que le permiten la dignidad y el poder para actuar y decidir ante la sociedad.
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 78 señala: “Las víctimas de infracciones penales gozarán de una protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se les protegerá de cualquier amenaza o intimidación, Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.” (Constitución de la República)
sus organismos encargados del cumplimiento de sus derechos los mismos que deben adoptar mecanismos para una reparación integral que incluya el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del bien jurídico lesionado.
El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 441, define a la víctim a como aquellas personas naturales, jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente han sufrido algún daño a un bien jurídico de manera directa o indirecta como consecuencia de la infracción; así como quienes hayan sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una infracción penal. La o el cónyuge o pareja en unión libre, incluso en parejas del mismo sexo; ascendientes o descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas señaladas en el numeral anterior. Quienes compartan el hogar de la persona agresora o agredida, en casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, integridad personal o de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. La o el socio accionista de una compañía legalmente constituida que haya sido afectada por infracciones cometidas por sus administradoras o administradores (Código Orgánico Integral Penal)
Se puede analizar que las víctimas en el reiterado cuerpo legal intenta que las víctimas del delito tengan una verdadera solución de conflictos a través de la participación en el proceso penal, de todos aquellos que han sido dañados por el delito, garantizándoles una justicia que permita restaurar el daño causado ya que el problema de la víctima radica, igualmente en la reparación, que en términos civiles comprende el daño emergente y el lucro cesante, y, más recientemente en nuestra legislación, en el daño moral. Sin embargo de acuerdo a reiterada jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hoy se habla del daño al proyecto de vida, aún no considerado por nuestros juzgados y tribunales y que va más allá de los daños materiales y morales.
desplegar sus potencialidades de manera espontánea y con cotidianeidad, y que repercutirá en su psiquis pues su realización personal se vería seriamente afectada (Tonón, 2011)
Para el autor hace un análisis de que el daño a la víctima, en los Tribunales Internacionales no consiste solo en el daño material y en lo que dejó de percibir lucro cesante o el precio del dolor daño moral sino que el daño al proyecto de vida, como sería el caso por ejemplo de una famosa bailarina de ballet al cual se le causa daño en un atropellamiento en la vía pública a la cual se le impide, con el daño seguir ejerciendo su profesión y perfeccionarse en la misma.
El Dr. José Joaquín Urbano Martínez, expresa lo siguiente: “El principio del juez integral, en lo que atañe al juez de conocimiento, implica que éste debe garantizar el respeto de los distintos contenidos del derecho a un juicio justo y en particular, al derecho que le asiste al acusado que su inocencia se desvirtúe con base en pruebas respetuosas de los derechos fundamentales y practicadas ante el juez de conocimiento…” (Urbano Martínez, 2011, pág. 70)
Sin perjuicio de lo anterior y pese a que en nuestro ordenamiento jurídico se puede hacer referencia a los jueces integrales ecuatorianos, es claro que éstos, en materia reparatoria se rigen al principio de la legalidad, determinando indemnizaciones que sólo se contienen en la ley y haciendo caso omiso de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto del daño al proyecto de vida, incumpliendo el principio de doble conforme en materia internacional.
El Dr. Néstor Pedro Sagüés, expresa: “…La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes del ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos...” (Sagüés, 2011, pág. 274)
la Convención Americana y los efectos jurídicos del doble conforme o control de convencionalidad consisten expresamente en que principalmente, las juezas y jueces deben asumir el control del doble conforme, cuando el país es suscriptor de tratados internacionales, como ocurre con la Convención Americana de Derechos Humanos. En consecuencia, es obligación de las juezas y jueces nacionales, velar por el doble conforme, lo que claramente se contiene en las obligaciones constitucionales a las que están sometidos juezas y jueces y todo servidor público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo.424 y 426 de la Constitución de la República del Ecuador en el inciso 2, a los que se ha hecho referencia anteriormente, razón por la cual el daño al proyecto de vida debería considerarse como reparación por parte de nuestras juezas y jueces, cosa que no ha ocurrido.
1.2.2. Régimen jurídico sobre la reparación integral
El Dr. Cueva Carrión dice: “La reparación integral (restitutio in integrum) es un conjunto de medidas jurídico económicas a favor de la víctima para paliar los efectos del daño que ha sufrido. Con las medidas que se adopten se pretende hacer desaparecer o, al menos, minimizar los daños, el dolor y las violaciones de los derechos. Con la reparación integral se interviene tanto en el pasado como en el futuro de la vida de la víctima: en el pasado, porque es el tiempo en que se produjo la violación y se la debe reparar con una indemnización equitativa. Lo ideal sería que la reparación fuera equivalente al daño ocasionado. En el futuro, porque se debe disponer la garantía de no repetición y garantizar el goce pleno de los derechos conculcados”. (Cueva, 2015)
El autor hace una definición de lo que es la reparación integral debe adoptarse medidas jurídico económicas por los daños ocasionados a las víctimas en el que es un derecho primordial garantizar por el Estado su restitución y la garantía de que no se vuelvan a repetir los hechos, así como garantizar los derechos que están establecidos en el derecho penal ecuatoriano vigente.
El Dr. Bustamante define que el daño es: “El menoscabo que se experimenta en el patrimonio por el detrimento de los valores que lo componen daño patrimonial y también la lesión a los sentimientos, al honor y a las afecciones legítimas daño moral” (Bustamante, 1997, pág. 124)
consecuencia, el efecto del daño es la indemnización de perjuicios.
Según los Dres. Gabriel Stiglitz y Carlos Echevesti expresan: “La indemnización cumple una función altamente reparatoria. Actúa como una técnica jurídica de vuelta al equilibrio, buscando enjugar el detrimento soportado por el damnificado restablecer la situación de que gozaba antes de sufrir un daño injusto que no tenía el deber de soportar pasivamente. El ordenamiento jurídico busca a través de la indemnización restaurar el interés humano contra el que se ha atentado. Persigue un propósito de igualación: restablecer el equilibrio patrimonial, quitar el daño, neutralizando el pasivo injustamente producido por la víctima y desplazándolo hacia el responsable” (Stiglitz & Echevestu, 1997, pág. 289)
De acuerdo a lo expuesto por los autores mencionados se puede analizar que el fundamento de la indemnización reside en un imperativo de justicia, ya que en la responsabilidad, en este caso extracontractual la víctima que sufrió el daño, tiene la facultad de demandar al autor del daño a fin de retrotraer la situación jurídica existente en virtud de la generación del daño, al estado anterior a la producción del mismo. El Código Orgánico Integral Penal en el artículo 77, inciso 1, hace énfasis en la incorporación de la reparación integral en el ordenamiento jurídico responde a un respeto a los derechos humanos y el fiel compromiso de que se cumplan ya que para manejar la reparación integral se implementó mecanismos de sanción cuando sean violados; así como, tres lineamientos para su efectiva pronunciación en la que debe ser motivada, debe ser justificado el derecho violentado para que el juzgador con el fin de determinar medios jurídicos con relación a los derechos afectados de las víctimas los mismos que deben ser satisfactorios cesando los efectos de las infracciones así como el bien jurídico afectado sea restituido en su totalidad y el daño que ha sido ocasionado.(Código Orgánico Integral Penal)
las medidas de reconocimiento, las disculpas públicas, la prestación de servicios públicos y la atención de salud” (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional)
En esta ley se puede analizar una definición amplia de lo que es la reparación integral y a la vez medida que debe contener, para su aplicación las mismas que permiten mecanismos de satisfacción para restituir en forma material e inmaterial y así como mejorar notablemente las condiciones de las víctimas y sus familiares
La reparación es tratada en diversa forma en los ordenamientos jurídicos penales, siendo la más adecuada la que se trata en nuestro procedimiento penal, en la cual se fijan los daños en el juicio oral o en el juicio abreviado una vez que el procesado acepte el hecho fáctico y pague la indemnización reparatoria.
1.2.3. Tipos de victimización
Los doctores Carlos Rodríguez Campos y Emilio García Mercader dicen lo siguiente: Victimización Primaria. “Se identifica con el proceso por lo que una persona sufre, de modo in directo o directo, los efectos nocivos derivados del delito o hecho traumático, independientemente de su naturaleza material o psíquica; esto es, incluiría el proceso de victimización en sí generado por el propio delito o crimen”. Así como Victimización secundaria. “Abarca los costos personales derivados de la intervención del sistema legal que, paradójicamente, incrementa los padecimientos de la víctima. La diferencia entre victimización primaria y segundaria radica en que aquella del mismo delito entre sí, mientras esta resulta una consecuencia negativa del propio sistema tendiente a aclarar la investigación de los hechos y el posterior proceso penal orientado a determinar la inocencia o culpabilidad del imputado”. y Victimización Terciaria. “…se refiere a la etiquetación inversa; es decir, cuando la víctima se enrola en el papel de víctima y vive conforme a él, abandona actividades significativas y se conduce en una nueva calidad de víctima. Esto sucede con personas que viven un trauma tan fuerte que bloquea su esencia como personas y viven para su desgracia…” (Rodriguez y Garcia, 2014)
1.2.4. Desvictimización.
Los doctores Carlos Rodríguez Campos y Emilio García Mercader dicen lo siguiente: “De los procesos de desvictimización incluyendo la atención, reparación, restitución, restauración, indemnización, tratamiento y sanación, con el fin de recuperar el statu quo anterior a la comisión del delito o acercar lo más posible a él, con el propósito de sistematizar dicho conocimiento y crear mecanismos, acciones y estrategias para prevenir y disminuir su actualización e incidencia en el mundo fáctico de actos y afectaciones victimizantes. Los procesos de desvictimización incluyen: La atención a la víctima, que debe estar enfocada en la naturaleza de la afectación o daños sufridos por esta, la reparación del daño, en sus diferentes modalidades, la restitución del estatus social y jurídico previo al delito, tratamiento y sanación, adopción de una posición resiliente frente a la violencia y mecanismos que garanticen la disminución de dichos eventos victimizantes y que se eviten al máximo. (Rodríguez & García, 2014, pág.86)
Los autores hacen referencia que la desvictimización es aquella en la que se debe prestar a la víctima aquella reparación integral la misma que garantice la atención, reparación, restitución, restauración, indemnización, tratamiento y sanación con la finalidad de que la víctima reciba atención prioritaria por la afectación de daños sufridos y buscando resarcir y reparar del daño con mecanismos que garanticen y eviten que se vuelva a repetir los hechos del delito.
1.2.5. La reparación integral en el Código Orgánico Integral Penal.
En el Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 11, numeral 2 se establece los derechos de la víctima en el cual la adopción de mecanismos que permitan la reparación integral de los daños sufridos, los mismos que incluyen el restablecimiento del derecho lesionado así como la indemnización, garantía de que no se vuelvan a repetir los hechos y todas las formas que permitan una reparación integral adecuada a las víctimas que han sido violados sus derechos.
El artículo 78 del Código Orgánico Integral Penal se refiere a la reparación integral y determina los componentes de dicha reparación, dentro de los cuales se encuentra la restitución, la rehabilitación, las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales, las medidas de satisfacción o simbólicas y las garantías de no repetición. El mismo que permite el restablecimiento de derechos que reconstituye la exacta situación en que una persona se encontraba antes de ser víctima del delito, son ejemplos de restitución la liberación de las personas privadas de libertad y la restitución de los bienes retenidos.
En el artículo 78 del Código Orgánico Integral Penal, concuerda con lo expuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Acevedo Jaramillo y otros con Perú, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 7 de febrero de 2006, que en su párrafo 175, expresa: “…Las reparaciones, como el término lo indica, consisten en las medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza y su monto dependen del daño ocasionado en los planos tanto material como inmaterial…” (Corte Interamericana de Derehos Humanos, 2006, Párrafo 175, pág. 31)
Otro ejemplo jurisprudencial de restitución, se contempla en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del caso Loayza Tamayo v/s Perú en el cual la Corte decidió por unanimidad como medida de restitución: El Estado del Perú debe tomar todas las medidas necesarias para reincorporar a la señora María Elena Loayza Tamayo al servicio docente en instituciones públicas, en el entendimiento de que el monto de sus salarios y otras prestaciones deberá ser equivalente a la suma de sus remuneraciones por esas actividades en los sectores público y privado al momento de su detención, con valor actualizado a la fecha de esta sentencia (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de 27 de noviembre de 1998, pág, 46)
El Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 78, numeral 2 manifiesta que en cuanto a la rehabilitación: “Se orienta a la recuperación de las personas mediante la atención médica y psicológica así como a garantizar la prestación de los servicios jurídicos y sociales necesarios para estos fines”. (Código Orgánico Integral Penal)
Civil de Manabí. El policía no fue atendido en el hospital institucional, pese a ser portador del virus VIH, con dependencia alcohólica a quien no se le pagó ocho meses sus remuneraciones por no concurrir regularmente a sus labores debido a la serie de exámenes y tratamiento médico que su enfermedad catastrófica e incurable le generaba.
La acción extraordinaria de protección fue aceptada se ordenó las siguientes medidas de rehabilitación: Que las autoridades correspondientes, según la normativa interna de la Policía Nacional, asuman la responsabilidad de la prestación de servicios médicos al accionante, incluidos los tratamientos psicológicos (para él y su familia), y tratamientos físicos integrales que requiera así como de la entrega de medicinas necesarias para atender su condición y demás situaciones médicas que ocurran por ser portador de VIH, para lo cual adoptará las medidas para su cumplimiento, ya sea en el ámbito médico privado o de la propia institucionalidad médica de la Policía Nacional (Corte Constitucional del Ecuador, 2012)
La rehabilitación consistió en ordenar la atención del accionante como su familia a tratamientos físicos y psicológicos.
En el Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 78, numeral 2 dispone lo siguiente: “Las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales consiste en la compensación por todo perjuicio que resulte de una infracción penal y que sea evaluable económicamente”. (Código Orgánico Integral Penal)
En este caso, destaca la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “Tibi v/s Ecuador”, relacionada con el ciudadano francés Daniel Tibi, quien permaneció en prisión preventiva en la cárcel Guayaquil desde la fecha de su detención arbitraria, el 27/09/1995 hasta el día 21/01/1998 en que fue liberado, sin perjuicio que no huyo orden judicial alguna de privación de libertad, al que se añadió tortura y apropiación indebida por parte de agentes policiales de todos sus depósitos y bienes.
veinte euros), en los términos de los párrafos 244 a 246, 249 y 250 de la presente Sentencia; El Estado debe pagar al señor Daniel Tibi la cantidad total de €37.282,00 (treinta y siete mil doscientos ochenta y dos euros), por concepto de las costas y gastos en que incurrieron en el proceso interno y en el procedimiento internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, en los términos de los párrafos 268 a 270 de la presente Sentencia…” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de 07/09/2004).
En el Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 622 hace énfasis: “La condena a reparar integralmente los daños ocasionados por la infracción con la determinación del monto económico que pagará la persona sentenciada a la víctima y demás mecanismos necesarios para la reparación integral, con determinación de las pruebas que hayan servido para la cuantificación de los perjuicios cuando corresponda”. (Código Orgánico Integral Penal)
La sentencia sobre acción extraordinaria de protección No. 016-16-SEP-CC, de la Corte Constitucional, recaída en el caso No. 2014-12-EP, resolvió: Como garantía de no repetición se dispone que las autoridades pertinentes del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional asegurando, preservando el derecho a la intimidad, buen nombre de las personas, inicien un proceso de evaluación médica reservado para identificar a los miembros de las institución que padezcan esta y otras enfermedades catastróficas, y definan acciones administrativas, presupuestarias, y médicas para atender en forma prioritaria los requerimientos de los miembros de la institución que sean portadores de VIH o enfermos de SIDA o que se encuentren en situaciones de enfermedades catastróficas análogas. (Corte Constitucional del Ecuador, 2012)
El Código Orgánico Integral Penal, manifiesta sobre las medidas de satisfacción o simbólicas: “Se refieren a la declaración de la decisión judicial de reparar la dignidad, la reparación, la disculpa y el reconocimiento público de los hechos y de las responsabilidades, las conmemoraciones y los homenajes a las víctimas, la enseñanza y difusión de la verdad histórica”.
notas al pie de página correspondientes. Igualmente, el Estado deberá publicar lo anterior, traducido al francés, en un diario de amplia circulación en Francia, específicamente en la zona en la cual reside el señor Daniel Tibi, en los términos del párrafo 260 de la presente Sentencia, así como que el debía hacer pública una declaración escrita formal emitida por altas autoridades del Estado en la que reconozca su responsabilidad internacional por los hechos a que se refiere el presente caso y pida disculpas al señor Tibi y a las demás víctimas mencionadas en la presente Sentencia, en los términos del párrafo 261 de ésta (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de 07/09/2004).
El Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 78, numeral 5 hace referencia en cuanto a las garantías de no repetición: “Se orientan a la prevención de infracciones penales y a la creación de condiciones suficientes para evitar la repetición de las mismas, identificándose con la adopción de las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean afectadas con la comisión de nuevos delitos del mismo género”.
En la sentencia sobre acción extraordinaria de protección Nº 016-16-SEP-CC, de la Corte Constitucional, recaída en el caso Nº 2014-12-EP, resolvió: Como garantía de no repetición se dispone que las autoridades pertinentes del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional, asegurando y preservando el derecho a la intimidad y buen nombre de las personas, inicien un proceso de evaluación médica reservado para identificar a los miembros de la institución que padezcan esta enfermedad y otras enfermedades catastróficas, y definan acciones administrativas, presupuestarias y médicas para atender de forma prioritaria los requerimientos de los miembros de la institución que sean portadoras de VIH o enfermos de SIDA o que se encuentren en situaciones de enfermedades catastróficas análogas (Corte Constitucional del Ecuador, 2012)
1.2.6. Mandamientos constitucionales sobre reparación integral
La Constitución de la República del Ecuador contiene algunos instrumentos e instituciones jurídicas que procuran construir una nueva forma de convivencia garantizando el respeto a la dignidad y derechos de las personas por el cual es un mandamiento constitucional; teniendo como base que el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia lo que también garantiza la Protección Integral con la finalidad de aplicar una justicia oportuna, eficiente, equitativa y oportuna así como garantizar la inviolabilidad de la vida, una vida digna, así como una integridad personal, física, psíquica, moral, sexual, libre de violencia.
La Constitución de la República del Ecuador otorga a las víctimas de los delitos derechos y garantías Constitucionales como el derecho a recibir atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado en especial las víctimas de violencia, garantiza el derecho a acceder a la tutela efectiva de sus derechos e intereses promoviéndose los principios de inmediación y celeridad; a ser asistida por un defensor público en caso de contar con recursos necesarios quien le defenderá en el transcurso del proceso penal.
La Constitución de la República, en su artículo 78 señala que “Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no re victimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales” (Constitución de la República)
material e inmaterial, de daños causados y, en lo posible, la restitución a que se refiere el numeral 1 del señalado artículo.
La Constitución de la República del Ecuador permite garantizar un trato preferente a las víctimas ya que promueve la obtención y valoración de pruebas, por intermedio de Fiscalía permite que a través de los elementos de convicción se determina la responsabilidad penal, mediante una investigación con resultados satisfactorios, lo cual permite que las víctimas y sus familiares sean reparados ya que es el encargado de dirigir la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención y en especial serán los encargados de efectivizar la protección a las víctimas, testigos así como garantizar la asistencia médica, psicológica, protección integral a las víctimas las mismas que serán resguardadas por protección policial en casos de persecución, la incorporación de estos derechos logra ingresar al sistema Interamericano de Derechos Humanos, que surgen como consecuencia de la impunidad de delitos , en especial de hechos que han impedido se reconozca a las víctimas el acceder a un sistema de reparación Integral donde prevalezca la verdad, el acceso a la justicia y la paz social.
En la Constitución de la República en el artículo 226, se puede analizar que es responsabilidad de todos los operadores de justicia ejercerán las competencias y facultades que sean atribuidas por la Constitución de la República y la ley. Deberán tener como deber fundamental en total cumplimiento de los derechos que son ejercidos como norma constitucional que debe ser auténtica democracia, la misma que debe ser ejercida por los servidores y funcionarios dentro de los parámetros establecidos por la Constitución. (Constitución de la República)
causal con los hechos del caso” y. “La reparación integral por daño inmaterial, obligatoriamente debe comprender, la compensación, que puede consistir en el pago de dinero o la entrega de bienes y servicios apreciables en dinero, por los sufrimientos y las aflicciones causadas a la persona afectada directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia del afectado o su familia” (Cueva, 2015)
Se puede analizar que la reparación integral material es aquella en la que se debe reconocer los gastos por el daño causado y la reparación integral inmaterial comprende que puede ser económica por los sufrimientos de la persona afectada, así atención médica y los daños psicológicos que han sido causados a consecuencia del delito perpetrado a la víctima.
1.2.7. La reparación integral según la Corte Constitucional
Según las Garantías Jurisdiccionales de los Derechos Constitucionales, dice lo siguiente en cuanto a la finalidad de las garantías: “Tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación”. (Constitucionales)
La Corte constitucional ha dicho que la “…La reparación integral debe ser justiciable y exigible para que los derechos contenidos en la Constitución no se conviertan en simples enunciados normativos…”; además, señala los principios en los cuales se funda: “… eficacia, eficiencia y rapidez; es además proporcional y suficiente para lograr el cometido anhelado…”; finalmente, que “…La reparación integral también debe cuidar y evitar que los medios de reparación puedan incurrir en los mismos hechos que degeneraron en la situación de vulneración del derecho…” (Corte Cosntitucional del Ecuador)
El Dr. Cueva Carrión manifiesta que: “La reparación integral debe cumplir, entonces, con los principios de eficacia y rapidez; es además proporcional y suficiente para lograr el cometido anhelado, es decir, reparar el daño generado por la violación de un derecho constitucional y evitar su repetición. La reparación integral también debe cuidar y evitar que los medios de reparación puedan incurrir en los mismos hechos que degeneraron en una situación de vulneración del derecho en cuestión, lo que presupone una manera para impedir que esos hechos vuelvan a ocurrir, por lo que mal haría este Cuerpo de Control Constitucional en establecer que un medio proporcional de reparación implique retrotraer la situación a su estado original, aun con pleno conocimiento de que dicha situación vulnera sus derechos constitucionales”. (Cueva, 2015, pág. 41)
Según el autor, hace referencia que la reparación integral consiste en cumplir los principios que son primordiales en cualquier proceso penal para cumplir con reparar el daño generado por violaciones de derechos, debe cuidar y evitar que los medios de reparación degeneren la vulneración de derechos que son garantizados por la Constitución de la República del Ecuador.
En la Constitución de la República en el artículo 78 hace énfasis que todas las víctimas de infracciones penales garantizará la protección especial, en especial su no re victimización en las que se les protegerá de amenazas o procedimientos intimidatorios en los que los mecanismos de reparación que incluirá el conocimiento de la verdad de los hechos, la indemnización, rehabilitación, garantías de no repetición y que sea satisfecho el derecho violado; Esta disposición constitucional se encuentra dentro de los derechos de protección, por ello se refiere a las víctimas de infracciones penales, más no a las víctimas en general de daños. Al respecto la Victimología considera víctima a toda persona que recibe un menoscabo, no solo a la víctima cotidiana; la norma constitucional del Ecuador debía en este sentido ser amplia y a referirse a las víctima considerar tales a todas las personas que reciben un agravio o menoscabo en sus derechos
1.2.8. La justicia restaurativa
nuestro procedimiento penal.
El Dr. Álvaro Márquez, manifiesta: “Una nueva manera de considerar a la justicia penal, la cual se concentra en reparar el daño causado a las personas y a las relaciones, más que en castigar a los delincuentes de atención para las personas afectadas por un delito y la obtención de control personal asociado, parece tener un gran potencial para optimizar la cohesión social en nuestras sociedades cada vez más indiferentes con las víctimas”. (Márquez, 2007, pág. 35)
El nuevo paradigma del proceso penal, es decir, la justicia restaurativa nació con el objeto de valorar la participación de la víctima que persigue reconstruir los lazos que se quebrantaron entre la víctima y el victimario en virtud del ilícito penal, persiguiéndose el consenso en el cual prima la reparación de la víctima, requisito esencial, para resolver el caso.
La Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, dependiente del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, en su 11º período de sesiones, celebrado en Viena, Austria, entre los días 16 a 25 de abril de 2002, que definió al proceso restaurativo, de la siguiente manera: “Por proceso restaurativo se entiende todo proceso en que la víctima, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito, participen conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador. Entre los procesos restaurativos se puede incluir la mediación, la conciliación, la celebración de conversaciones y las reuniones para decidir sentencias” (Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, 2002, pág. 12)
Como puede observarse, la justicia restaurativa es una nueva forma de solucionar los conflictos penales que se concentra en la ética basada en el diálogo que tiene por objeto una efectiva pacificación de las relaciones sociales, que benefician no solo a las partes, sino además a la propia comunidad que sufre las consecuencias con el cometimiento del delito.
los ofensores y la comunidad. Dicha respuesta se basa en virtudes como sensibilidad, apertura, confianza, esperanza y sanación” (Pérez & Zaragoza, 2014, pág. 1)
Los autores mencionados, hacen énfasis que la justicia restaurativa debe ser tomada en cuenta al considerar la existencia de un delito, en las que determinan que debe existir el respeto, la igualdad, así como la dignidad que deben tener los seres humanos los mismos que buscan la paz social de los Estados.
1.2.9. La reparación integral a la víctima en los instrumentos internacionales 1.2.9.1 La reparación integral a la víctima según la Declaración Universal de
Derechos Humanos
El Dr. Fabio Konder Comparato, expresa sobre la afirmación histórica de derechos humanos que: “La comprensión de la realidad axiológica transformó, como no podía dejar de ser, toda la teoría jurídica, Los derechos humanos fueron identificados con los valores más importantes de la convivencia humana, sin los cuales las sociedades habrían acabado en un proceso irreversible de deterioro” (Konder, 2005, pág. 26)
La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 alteró radicalmente la concepción ética de la humanidad cuando proclamó, desde su artículo primero que todos los seres humanos nacen libres e iguales, en dignidad de derechos, razón por la cual no deben existir diferencias de ninguna especie.
Importante es referirse en esta materia al proceso de Nüremberg, que antecedió a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, ya que durante la Segunda Guerra Mundial se produjeron las más atroces violaciones a los derechos de las personas que no se habían consagrado universalmente, al punto que, en los juicios de Nüremberg y Tokio en que se juzgó a los genocidas los jueces tuvieron que recurrir a principios inmanentes de la humanidad que se impusieron al principio universal de «nullum crimen nulla poena sine lege», que era el argumento de los genocidas para alegar una fracasada impunidad.
de creencias y que, además, los derechos humanos deben ser protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.
Pese a la serie de considerandos y artículos de la Declaración en ninguno de ellos se hace mención a la reparación integral, lo que significó que por iniciativa de la República de Chile, se adoptara la Resolución 60-147 de la Asamblea General de la ONU, de 21/03/2006, mediante la cual se dictaron las normas que permitieron a las víctimas el acceso a una justicia rápida para alcanzar una reparación digna, incluida la indemnización justa y adecuada que manda el artículo 14 de la Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes. En consecuencia, recién el año 2006 se estableció los procedimientos concretos para obtener indemnizaciones justas, dignas y adecuadas por las violaciones a los derechos humanos. Pudiendo afirmarse que los derechos humanos fueron justiciables plenamente, sin perjuicio de la creación de la Corte Penal Internacional, lo que lleva a concluir que en el año 1948, los derechos humanos no generaron derecho a la reparación integral.
1.2.9.2 La reparación integral a la víctima como normativa en la Convención Americana de Derechos Humanos.
La convención Americana de Derechos Humanos, también conocida como Pacto San José de Costa Rica, acordada por los países del continente americano entre el 7 y 22 de noviembre de 1969; proclamó que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, si no que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Americanos.
arreglo internacional, y que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición.
Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente artículo no se aplicarán cuando: no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.
La Convención Americana de Derechos Humanos tuvo la virtud de establecer una institución y procedimientos para reclamar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos toda violación contra los derechos humanos, agotándose previamente los recursos de jurisdicción interna.
1.1.9.3 La reparación integral a la víctima según la Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas
La Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas, surgida en la Declaración de Buenos Aires. En la XVI Cumbre Judicial Iberoamericana 25, 26 y 27 de abril de 2012, fue suscrita por las Presidentas y los Presidentes de las Cortes y Tribunales Supremos o Superiores de Justicia y de los Consejos de la Judicatura o Magistratura, del Principatd’Andorra, República Argentina, Estado Plurinacional de Bolivia, República Federativa do Brasil, República de Colombia, República de Costa Rica, República de Cuba, República de Chile, República Dominicana, República del Ecuador, República de El Salvador, República de Guatemala, República de Honduras, Estados Unidos Mexicanos, República de Nicaragua, República de Panamá, República del Paraguay, República del Perú, República Portuguesa, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, República Oriental del Uruguay y República Bolivariana de Venezuela, estableció el derecho a la reparación integral en sus artículos 11 y 13, que disponen: La víctima tiene derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación, es decir que la víctima tiene derecho, en particular, a que los hechos ilícitos ejecutados en su contra sean debidamente investigados, y si existen las bases probatorias suficientes, también tiene el derecho a que los presuntos responsables sean juzgados en los tribunales conforme a la ley.
emocional, evitando en lo posible la coincidencia de la víctima y el victimario en dependencias judiciales, procurando reunir en el mismo espacio físico los servicios requeridos por las víctimas para facilitarle el acceso a la justicia. Se deberán considerar siempre las necesidades de las diferentes víctimas, en razón de su edad, así como respecto de algún tipo de discapacidad visual, de movilización; entre otros. Este instrumento internacional consagró a nivel iberoamericano el derecho a la reparación integral, consagrado en todas las constituciones de los países signatarios.
1.1.9.4 La reparación integral a la víctima en la Corte Interamericana de Derechos Humanos
En materia de “víctima” surgió la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Gutiérrez Soler vs. Colombia, de 2005, donde la Corte sistematizó la noción de Proyecto de Vida, que se refería al caso en que el ciudadano Wilson Gutiérrez demandó al estado colombiano por detención arbitraria y torturas que le produjeron secuelas persistentes y perturbaciones psíquicas permanentes.
La Dra. Liliana Galdámez Zelada, manifiesta: “El proyecto de vida de la víctima fue destruido a raíz de la impunidad y la falta de reparación del daño en las instancias nacionales. Los representantes del demandante denunciaron que los hechos de que fue víctima significaron un cambio radical de su vida cotidiana, provocaron la ruptura de su personalidad y la pérdida de sus lazos familiares”(Galdámez, 2007, pág. 442)
La autora hace referencia al proyecto de vida que deben tener las víctimas, esto significa ir más allá de que los delitos se queden en la impunidad, si no que se garantice a las victimas el cumplimiento de la reparación integral a cabalidad.