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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.2. La reparación integral a la víctima en el Derecho Pena

1.2.6. Mandamientos constitucionales sobre reparación integral

La Constitución de la República del Ecuador contiene algunos instrumentos e instituciones jurídicas que procuran construir una nueva forma de convivencia garantizando el respeto a la dignidad y derechos de las personas por el cual es un mandamiento constitucional; teniendo como base que el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia lo que también garantiza la Protección Integral con la finalidad de aplicar una justicia oportuna, eficiente, equitativa y oportuna así como garantizar la inviolabilidad de la vida, una vida digna, así como una integridad personal, física, psíquica, moral, sexual, libre de violencia.

La Constitución de la República del Ecuador otorga a las víctimas de los delitos derechos y garantías Constitucionales como el derecho a recibir atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado en especial las víctimas de violencia, garantiza el derecho a acceder a la tutela efectiva de sus derechos e intereses promoviéndose los principios de inmediación y celeridad; a ser asistida por un defensor público en caso de contar con recursos necesarios quien le defenderá en el transcurso del proceso penal.

La Constitución de la República, en su artículo 78 señala que “Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no re victimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales” (Constitución de la República)

El artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador, constituye una directriz importante para las víctimas, que permite reconocer las garantías que tienen las víctimas para promover y proteger sus derechos y deberes lo cual permite la protección de derechos humanos a través de medios adecuados de justicia; en caso de violación de estos derechos, es deber primordial de Estado investigar los hechos que rodean tal violación, para así garantizar el derecho a la verdad, al efectivo acceso a la justicia, sin dilaciones con información real de los hechos y sancionar a los responsables de las violaciones, para garantizar el derecho a la justicia; así como, el deber de informar a las víctimas o a sus familiares, de la totalidad de los hechos que perpetraron la violación de los derechos Constitucionales o Humanos; La reparación

material e inmaterial, de daños causados y, en lo posible, la restitución a que se refiere el numeral 1 del señalado artículo.

La Constitución de la República del Ecuador permite garantizar un trato preferente a las víctimas ya que promueve la obtención y valoración de pruebas, por intermedio de Fiscalía permite que a través de los elementos de convicción se determina la responsabilidad penal, mediante una investigación con resultados satisfactorios, lo cual permite que las víctimas y sus familiares sean reparados ya que es el encargado de dirigir la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención y en especial serán los encargados de efectivizar la protección a las víctimas, testigos así como garantizar la asistencia médica, psicológica, protección integral a las víctimas las mismas que serán resguardadas por protección policial en casos de persecución, la incorporación de estos derechos logra ingresar al sistema Interamericano de Derechos Humanos, que surgen como consecuencia de la impunidad de delitos , en especial de hechos que han impedido se reconozca a las víctimas el acceder a un sistema de reparación Integral donde prevalezca la verdad, el acceso a la justicia y la paz social.

En la Constitución de la República en el artículo 226, se puede analizar que es responsabilidad de todos los operadores de justicia ejercerán las competencias y facultades que sean atribuidas por la Constitución de la República y la ley. Deberán tener como deber fundamental en total cumplimiento de los derechos que son ejercidos como norma constitucional que debe ser auténtica democracia, la misma que debe ser ejercida por los servidores y funcionarios dentro de los parámetros establecidos por la Constitución. (Constitución de la República)

La Constitución de la República, en el artículo 86, numeral 3 establece cuales son las reglas generales para las garantías jurisdiccionales, dispone al juez que se resuelva la causa mediante sentencia, el mismo que al encontrar vulneración de derechos, deberá ordenar el total cumplimiento de la reparación integral tanto material como inmaterial. Las mismas que deben ser especificadas e individualizadas para determinar las circunstancias que son garantizadas y cumplidas. (Constitución de la República) El Dr. Cueva Carrión, hace referencia al artículo 18 de la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional : “ La reparación integral por daño material, en forma obligatoria, debe comprender: a) la compensación por la pérdida o detrimento de los ingresos de las personas afectadas; b) los gastos efectuados con motivo de los hechos; c) las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo

causal con los hechos del caso” y. “La reparación integral por daño inmaterial, obligatoriamente debe comprender, la compensación, que puede consistir en el pago de dinero o la entrega de bienes y servicios apreciables en dinero, por los sufrimientos y las aflicciones causadas a la persona afectada directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia del afectado o su familia” (Cueva, 2015)

Se puede analizar que la reparación integral material es aquella en la que se debe reconocer los gastos por el daño causado y la reparación integral inmaterial comprende que puede ser económica por los sufrimientos de la persona afectada, así atención médica y los daños psicológicos que han sido causados a consecuencia del delito perpetrado a la víctima.

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