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CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.7 Conclusiones parciales del capítulo III

 El anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, que regule de manera adecuada la reparación integral a la víctima, cumple con la finalidad de garantizar la reparación integral, mejorando su proyecto de vida. Principalmente nos enfocamos en proponer la reforma a la normativa en apego a la Constitución de la República.

 Se determinó que en el Código Orgánico Integral Penal, no establece de forma clara la reparación integral a la víctima, al no contar con mecanismos adecuados que permitan regular el tratamiento que debe dársele a este derecho constitucional y legal, para lo cual se ha propuesto tablas que determinen los daños materiales e inmateriales a la víctima, los mismos que se calcularían de acuerdo a los ingresos mensuales que percibía antes del daño ocasionado y en relación al daño inmaterial que no debe exceder de 500 salarios básicos unificados del trabajador en general, permitirá al juez tener una directriz para establecer parámetros que le permitan calcular los daños a la víctima.

 La justicia es un proceso de transformación constante, en donde los vacíos legales conllevan deficiencias, e imprecisiones al momento de impartir justicia, por lo que deben ser subsanadas mediante el planteamiento de constantes propuestas jurídicas que sean debatidas y en las cuales se lleguen a obtener acuerdos que permitan las reformas jurídicas pertinentes, a los cuerpos legales que se aplican en favor de la víctima, que solicita que de manera justa se resuelva su reparación integral.

CONCLUSIONES GENERALES

 El Ecuador, en la Constitución de la República, en el primer articulado, está determinado como un Estado constitucional de derecho y justicia, el cual es la base de la administración de justicia que le brinda la garantía necesaria para actuar legalmente y en base a la propuesta que se plantea en el presente trabajo de investigación llegar a emitir resoluciones justas en base a derecho

 De la revisión profunda y sistemática de la normativa sustantiva y adjetiva penal, se corroboró que no existe en nuestro país reglamentación específica para la aplicación de mecanismos de reparación integral a la víctima, no contamos con normas que establezcan de forma adecuada el tratamiento que debe dársele a este derecho constitucional y legal.

 Se determinó en el presente trabajo científico la existencia de daños a la víctima, daños que siendo de carácter material e inmaterial pueden ser valorados económicamente y por lo tanto son susceptibles de indemnización. Los daños que pueden presentarse son de carácter material, moral, físico, psicológico, social y daño al proyecto de vida.

 Con el análisis practicado a la información obtenida se corroboró que en los procesos judiciales existe una absoluta falta de información acerca de los daños que sufren las víctimas, por una parte Fiscalía, la acusación particular y la víctima no hacen ninguna alegación al respecto, y menos aún tratan de probar los daños sufridos; en tanto que el juzgador no cuestiona dicha actitud, manteniendo un sigilo al respecto, lo cual le obliga posteriormente a señalar cantidades indemnizatorias irrisorias y sin motivación alguna.

 Se confirmó que los mecanismos de reparación integral previstos en el Código Orgánico Integral Penal, son indeterminados, toda vez que cada uno de ellos contiene y conlleva ciertas medidas de reparación que en algunos casos son de obligatoria observancia y en tanto que en otros casos no revisten mayor importancia, dependiendo de las circunstancias del hecho, del agresor y la víctima.  Se determinó que no existen organismos especializados en reparación integral de

manera exclusiva, que permitan asistir a la víctima en todo el proceso penal, es responsabilidad del Estado de adecuar políticas públicas y destinar los fondos que se requieren para el efecto, crear y fomentar instituciones que regulen, controlen, supervisen y validen el cumplimiento de los procesos de reparación integral.

RECOMENDACIONES

 Es necesaria la creación de un cuerpo normativo que establezca responsabilidades tanto a fiscales cuanto a juzgadores en la obligación de disponer la reparación integral, con la finalidad de que cada uno asuma su importante y decisivo rol. Así mismo este cuerpo normativo deberá establecer principios generales de reparación integral, a ser observados por los juzgadores para efecto de reducir en parte su discrecionalidad, evitando ineficacia del derecho a la reparación integral y garantizando que las víctimas tengan un adecuado tratamiento.

 Se debe informar y educar a las partes intervinientes en el proceso, principalmente Juez, Fiscal, Defensor Público y Acusación Particular, acerca de la importancia de establecer en forma clara la magnitud de los daños materiales e inmateriales que sufre la víctima, con la finalidad de aliviar su estado de angustia, estableciendo mecanismos idóneos para su reparación integral.

 Consideramos importante formar a los juzgadores de manera técnica y especializada en la apreciación de los daños, con la finalidad de que puedan tener una visión real de los mecanismos adecuados para reparar integralmente a las víctimas, lo cual facilitara el señalamiento de montos indemnizatorios mediante tablas que permitan dar un direccionamiento a la motivación de su decisión.

 Es necesario contar con un instructivo que establezca la mayor cantidad de medidas de reparación, con una clara explicación de su aplicación y el resultado que se espera, a efectos de que el juzgador tenga una guía que le permita interactuar entre los mecanismos de reparación, con la finalidad de que la misma cumpla el criterio de integralidad requerido así como se cree un organismo especializado de reparación integral, que se encargue de regular, controlar, supervisar, y validad el cumplimiento de los procesos de reparación integral.

 Es necesario que se dé estricto cumplimiento al derecho que tienen las víctimas en tanto y en cuanto se refieren a los daños materiales e inmateriales, que generalmente por negligencia común de los responsables no se hace efectiva en favor de las víctimas y dar un especial trato por parte de los operadores de justicia a las víctimas, de delitos penales, capaz de conseguir confianza e incrementar su autoestima para su inmediata recuperación en derecho en igualdad socio económica, educativa, laboral.

 Es necesario que la normativa jurídica ecuatoriana tome en consideración y aplique los mecanismos de reparación integral que hacen referencia los Organismos Internacionales de Derechos Humanos, en cuanto al reconocimiento de los daños y perjuicios habidos y por haber a consecuencia de los hechos causados, los mismos que permitan mejorar a la víctima su proyecto de vida.

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CUERPOS LEGALES

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Corte Interamericana de Derechos Humanos. Acevedo Jaramillo Vs. Perù.2006.Serie C.No.144

ANEXOS

Anexo 1 Perfil de proyecto de investigación.

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA

REPÚBLICA

TEMA:

ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL QUE REGULE DE MANERA ADECUADA LA

REPARACIÓN INTEGRAL A LA VICTIMA

AUTORA: VÁSQUEZ BOLAÑOS HYPATIA SILVANA

TUTOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK MILKO

IBARRA-ECUADOR

2.DESARROLLO

 Antecedentes de la investigación

El tratadista Jorge Calderón Gamboa, hace un análisis en la que la Convención Americana de Derechos Humanos establece que la reparación integral de las victimas abarca la acreditación de daños en la esfera material e inmaterial y el otorgamiento de las medidas tales como: La investigación de los hechos, la restitución de los derechos, bienes y libertades, la rehabilitación física, psicológica; la satisfacción, mediante actos en beneficio de las víctimas; las garantías de no repetición de las violaciones.

El tratadista antes indicado al referirse a dicho tema dice: “La actualidad podemos tomarlo como un problema que afecta gravemente a nivel mundial a todos los seres humanos”. (Calderón, 2013, pág. 148)

La tratadista La Dra. Mariana Yépez Andrade en su obra “ la reparación integral

“manifiesta que la víctima y sus derechos: Para la conceptualización de la víctima se

tiene como base la Declaración de Principios Fundamentales de la Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder, dictada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 29 de noviembre del año 1985, que define a las víctimas como “las personas que individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales.

De igual manera la tratadista antes indicada manifiesta: “La consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder”. (Yépez, 2014, pág. 2)

El tratadista Carlos Martin Beristaín en su libro “Diálogos sobre la reparación que reparar en los casos de violaciones de derechos humanos” publicado en el año 2009, hace referencia a un problema sin solución, pero a la vez a la necesidad de un compromiso para restituir los derechos de las víctimas y familiares, ayudar a enfrentar las consecuencias de las violaciones y promover su integración social; para el Estado la reparación es una oportunidad de integrar a las víctimas en la sociedad. La rehabilitación alude a medidas tales como atención médica y psicológica, así como servicios legales y sociales que ayuden a las víctimas a readaptarse a la sociedad.

Es así que el tratadista antes mencionado anuncia que: “ La atención en salud, tanto en términos generales como específicamente en la atención psicosocial, forma parte de las medidas de rehabilitación de las víctimas ya que ayudan a superar las consecuencias adversas, en términos de enfermedades y efectos en la salud, del deterioro de sus condiciones de vida y de las situaciones de tensión y estrés que ha vivido a raíz de los hechos”. (Beristaín, 2009, pág. 283)

La jurista Blanca León Pacheco en su libro “ La indemnización de daños y perjuicios en la sentencia penal”, publicado en el año 2012, hace un análisis que en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se encuentra que Se ordena el pago de una cantidad de dinero por los daños materiales e inmateriales, pero además se incluye la adopción de medidas satisfactorias que reparen la intensidad del sufrimiento causado en la victima, y sus familiares, las alteraciones de las condiciones de existencia y demás consecuencias de orden no material.

La jurista antes mencionada manifiesta que “ Es indispensable la reparación integral mediante el pago de daños materiales como inmateriales para satisfacer de manera adecuada a la víctima, para mejorar su estado de vida a producto de los sufrimientos causados después de los hechos” (León, 2012, pág. 33)

El jurista Luis Cueva Carrión en su libro “Reparación integral y daño al proyecto de vida”, publicado en el año 2015, hace referencia que el tratamiento de la reparación integral, por ser una materia muy delicada, debe partir, no de un mundo abstracto, sino desde la realidad vivida, sufrida y padecida por las víctimas, directas o indirectas, debe acercarse más a lo humano, a lo que le pasa o le ha pasado a la persona como persona humana y no como simple sujeto del derecho. Los principios y Directrices básicos sobre el Derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las Normas Internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario. Es de esta manera que el jurista antes mencionado al referirse a dicho tema manifiesta: “Conforme al derecho interno y al derecho internacional, se debería dar a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de los derechos humanos de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y las circunstancias de cada caso, una reparación plena y efectiva, según los principios 19 a 23, en las formas siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantía de no

repetición. (Cueva, 2015, pág. 37)

Considerando la importancia de este tema de investigación, en el que está siendo estudiado por varios autores a nivel internacional, nacional y local, tema que llama la atención de manera permanente a la sociedad en general, la reparación integral a la víctima ya que es uno de los temas más críticos en la actualidad, por los derechos humanos y la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Integral Penal en cuanto a la reparación en materia penal. La Reparación Integral ha sido estudiada con mayor frecuencia, así varios autores han aportado doctrina y tratados sobre el tema, donde se analiza el bien jurídico tutelado a la víctima, su reparación integral ; antecedentes investigativos que han sido de gran aporte para el presente trabajo.

 Situación problémica

En el Código Orgánico Integral Penal, determina cinco mecanismos de reparación, sin embargo de ello, no existe normativa que reglamente la actuación del juzgador en este ámbito y menos aún parámetros que orienten la actividad judicial en busca de la efectiva reparación integral, lo cual es un serio problema.

Le corresponde al juzgador en la audiencia de juicio, en su decisión, disponer la reparación integral respecto de determinar el monto económico que pagará el sentenciado a la víctima y los demás mecanismos necesarios para su reparación integral. Es el juzgador quien tiene la responsabilidad de ordenar y disponer los medios adecuadas para la reparación integral de los daños sufridos por la víctima.

 Problema científico

La falta de una regulación adecuada sobre la reparación integral de la víctima de un delito, vulnera sus derechos fundamentales.

 Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de investigación

En el presente trabajo de estudio el objeto de investigación es el Derecho Penal por cuanto el derecho de reparación integral de la víctima, está garantizada por dicha

normativa jurídica.

Campo de acción

El campo de acción en el presente trabajo de investigación es la reparación integral a la víctima.

El presente trabajo se lo realizará en el cantón de Ibarra provincia de Imbabura en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2016.

 Identificación de la línea de investigación

La línea de Investigación en el presente trabajo, según los lineamientos de la Universidad, es retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador: Fundamentos, técnicas, jurisprudencia y doctrina en las ciencias penales en Ecuador.

Tendencias y perspectivas.

 Objetivo general

Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, que regule de manera adecuada la reparación integral a la víctima, para efectivizar sus derechos fundamentales

 Objetivos específicos

• Analizar jurídicamente sobre la reparación integral de la víctima, en base a

doctrina, jurisprudencia, convenios y tratados internacionales, Constitución de la República y la ley.

• Diagnosticar el estado actual del objeto de transformación en base al trabajo de

campo sobre la reparación integral.

• Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal que

• Validar el presente trabajo de investigación en base a criterios de expertos, en una regulación adecuada de normativa jurídica, para efectivizar la reparación integral a la víctima.

 Idea a defender

Con la elaboración del anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, que regule de manera adecuada la reparación integral a la víctima, se efectivizará sus derechos fundamentales.

 Variables de la investigación

Variable independiente.

Anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, que regule de manera adecuada la reparación integral a la víctima

Variable dependiente.

Se efectivizará el derecho de reparación integral a la víctima.

 Métodos, técnicas e instrumentos

Métodos.

Método histórico lógico.- Es histórico el estudio de la trayectoria real de los fenómenos y acontecimientos en el decursar de una etapa o período y lógico se ocupa de investigar las leyes generales del funcionamiento y desarrollo del fenómeno, estudia su esencia. Lo lógico y lo histórico se complementan y vinculan mutuamente. Para poder descubrir las leyes fundamentales de los fenómenos, el método lógico debe basarse en los datos que proporciona el método histórico, de manera que no constituya un simple razonamiento especulativo. De igual modo lo histórico no debe limitarse sólo a la simple descripción de los hechos, sino también debe descubrir la lógica objetiva del desarrollo histórico del objeto de investigación. Este método se utilizará para describir cómo ha ido evolucionando la reparación integral a la víctima así como la lógica de su desarrollo, qué elementos de esencia incidieron en los cambios operados en cada etapa.

Método jurídico científico.- Es el conjunto de reglas que señala el procedimiento para llevar a cabo una investigación, cuyos resultados serán aceptados como válidos por la

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