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OBJETIVO GENERAL

1.2 Los delitos de tránsito según el nuevo Código Orgánico Integral Penal 1 Definición de delito de tránsito

1.3.5 Etapa de evaluación y preparatoria de juicio

Se encuentra regulada desde el artículo 601 al 608 del Código Orgánico Integral Penal; en donde el objetivo primordial de esta etapa es la de resolver sobre

8www.derechoecuador.com ; Artículo publicado por José García Falconí, en Revista Judicial de Diario

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cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento; y, por otra parte el de determinar si existen los suficientes elementos de convicción para que continúe el proceso penal.

El acto procesal más importante en ésta etapa es la audiencia preparatoria de juicio, ya que en ésta se practica lo siguiente:

- Se anuncian las pruebas que se practicarán en la Audiencia de Juicio. - Aprobar los acuerdos reparatorios

- Establecer la existencia de vicios del procedimiento y dictar la nulidad de todo o parte del procedimiento, si el caso lo amerita.

- Excluir las pruebas consideradas como ilícitas.

- Dictarse o no el sobreseimiento; si fuere el caso en esta misma etapa calificará la denuncia, es decir si es o no maliciosa y temeraria

- Dictarse el auto de llamamiento a juicio, cuando el caso lo amerite. 1.3.5.1 La etapa de juicio

Se considera que la etapa de juicio es la más importante del proceso penal de tránsito por cuanto, en esta fase se dicta sentencia condenatoria o absolutoria al acusado; es decir es en esta fase que se practican todos los actos procesales y probatorios que se consideren necesarios para demostrar conforme a derecho la materialidad del delito de tránsito y la responsabilidad que una persona tiene como autor, cómplice o encubridor de dicho delito penal.

En relación a la etapa del juicio, doctrinariamente hablando se indica que: “La audiencia de Juzgamiento le corresponde conocer y sustanciar privativamente al juez

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competente, y en esencia es el momento propiamente del juicio, en el que se van a evacuar pruebas, alegaciones, etc., tendientes a comprobar conforme a derecho, la existencia del delito y la responsabilidad del acusado, para luego concluir con sentencia condenatoria o absolutoria. Esta fase es oral”. 9

1.3.5.2 Tramitación

Según el artículo 612 del COIP, en esta etapa se practica la audiencia de juicio, la cual se inicia con los alegatos de apertura que son realizados por las partes procesales, es decir la fiscalía, el acusador particular si lo hubiere; y, el acusado a través del defensor público o su defensor particular.

Posteriormente a los alegatos de apertura se practican los medios de prueba que debidamente fueron anunciados por la Fiscalía, el acusador particular y el ofendido, en ese orden.

Si existen medios de prueba que no fueron anunciados oportunamente, el tribunal podrá aceptar en ésta audiencia los medios de prueba siempre y cuando: “1. Que quien solicite, justifique no conocer su existencia sino hasta ese momento; y, 2. Que la prueba solicitada sea relevante para el proceso”10

Luego de que hayan sido practicadas todas las pruebas o medios probatorios, se proceden a efectuar los alegatos finales, a fin de que las partes se pronuncien sobre todo lo acontecido en el proceso y lo que ha ocurrido en la propia audiencia de juicio, es decir el Fiscal, el acusador particular; y, el acusado podrán exponer la respectiva argumentación jurídica, respecto de la materialidad de la infracción y la responsabilidad de las personas que presuntamente han participado como autores, cómplices y encubridores del delito de tránsito que se investiga.

9 VACA ANDRADE Ricardo. Manual de Derecho Procesal Penal, Tomo II, Tercera Edición. 2004, p.

187.

10 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, Código Orgánico Integral Penal, Quito

30 1.3.5.3 Sentencia

Posteriormente a los alegatos finales y debate que se realiza en la etapa de juicio, el Tribunal deberá pronunciar la respectiva sentencia, la cual deberá ser notificada por escrito en el plazo de 10 días desde que fue realizada la audiencia, al tenor de lo establecido en el artículo 621 del código Orgánico Integral Penal.

En la sentencia, le corresponde al Tribunal analizar y resolver sobre lo que constituye materia del litigio, es decir, especialmente si se ha cometido o no el delito de tránsito, y quien o quienes son responsables de él, como autores, cómplices o encubridores.

En tal sentido cabe señalar que la sentencia como tal es un dictamen, de acuerdo a la opinión y al parecer propio de los administradores de justicia luego de un análisis profundo de los hechos y las pruebas con las que se cuente para resolver el caso en cuestión.

La sentencia debe ser motivada y concluirá declarando la culpabilidad o confirmando la inocencia del procesado.

En caso de sentencia absolutoria, el Tribunal de Garantías Penales deberá ordenar la cesación de las medidas cautelares y resolver sobre las costas, es decir no está sujeta a condiciones.

Cabe señalar además que el Tribunal de Garantías Penales no podrá dictar sentencia sobre hechos que no tengan relación con los hechos materia del litigio, ni dejar de pronunciarse sobre cada uno de ellos.

Si fuere absuelto el conductor infractor o peatón se ordenará su inmediata libertad a pesar de cualquier recurso que se interpusiere sin perjuicio de la pena que se llevara a imponer si la absolución fuera revocada.

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Por último se indica que ningún fallo o decisión del Tribunal puede ejecutarse al menos que se hayan agotado todos los recursos que se facultan legalmente por vía de impugnación, o que no se los haya interpuesto oportunamente permitiendo así que se ejecutoríen, es decir queden en firme una vez que han pasado en autoridad de cosa juzgada.

Una vez que se han analizado algunos de los delitos de tránsito más comunes; así como también el procedimiento que se debe seguir para su juzgamiento según el nuevo Código Orgánico Integral Penal, a continuación se realiza el estudio del principio de reparación integral según la Constitución de la República del Ecuador y el nuevo COIP.

1.4 El principio de reparación integral y su relación con los derechos