CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 2.1 MODALIDAD DE INVESTIGACIÓN
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 8 62%
NO 5 38%
Total 13 100%
Fuente: Encuesta Realizado por: El Autor
GRÁFICO N° 1
Realizado por: El Autor
0 1 2 3 4 5 6 7 8 SI NO 62% 38%
61 INTERPRETACIÓN:
De la investigación, se tiene que el 62% de los señores fiscales encuestados han revelado que en los casos tramitados en la Fiscalía, efectivamente se ha incumplido con la reparación de la víctima de un delito de tránsito, mientras que el 38% del restante de los encuestados han negado que se haya incumplido con la reparación de la víctima en esta clase de delitos.
ANÁLISIS:
Los datos reflejan que la cultura de reparar los daños causados en el Ecuador, ha sido mínima, lo cual genera incumplimiento para cumplir con los denominados acuerdos reparatorios; y, es en estos casos en donde ante dicho incumplimiento es deber de la Fiscalía proseguir la acción penal en contra de los presuntos conductores infractores.
También suele pasar que un mal patrocinio jurídico pueda generar el incumplimiento de la reparación del daño causado a favor de las víctimas del delito.
62
PREGUNTA No. 2 ¿El Código Orgánico Integral Penal, garantiza eficazmente la reparación integral de las víctimas de los delitos de tránsito?
CUADRO N° 3
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 3 23%
NO 10 77%
Total 13 100%
Fuente: Encuesta Realizado por: El Autor
GRÁFICO N° 2
Realizado por: El Autor
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 SI NO 23% 77%
63 INTERPRETACIÓN:
De acuerdo con los resultados conseguidos de la encuesta, se ha obtenido que el 77% de los encuestados han manifestado que el Código Orgánico Integral Penal, afirmativamente garantiza de una forma eficaz la reparación integral de las víctimas de los delitos de tránsito; mientras que el 23% de los encuestados han negado que sea así.
ANÁLISIS:
Según los datos recabados existe conformidad con la forma de reparación integral que establece el Código Orgánico Integral Penal, ya que en éste se incluyen los siguientes mecanismos: la restitución; la rehabilitación; las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales; las medidas de satisfacción o simbólicas las garantías de no repetición; se puede apreciar que dicha conformidad puede obedecer a que el COIP, por primera vez recoge las formas de reparación que señala la Constitución de la República.
Sin embargo de lo expuesto cabe señalar que se podría establecer formas adicionales de reparación integral que incluyan el pago de pensiones; y, que permitan cumplir con la reparación, como lo establecido en la legislación colombiana que permite disminuir la pena en caso de que se repare integralmente los daños materiales.
64
PREGUNTA No. 3 ¿La reparación integral establecida en el Código Orgánico Integral Penal, garantiza los derechos del buen vivir de la víctima de un delito de tránsito?
CUADRO N° 4
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 3 23%
NO 10 70%
Total 13 100%
Fuente: Encuesta Realizado por: El Autor
GRÁFICO N° 3
Realizado por: El Autor
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 SI NO 23% 77%
65 INTERPRETACIÓN:
El 77% de los encuestados han mencionado de una forma negativa que la reparación integral establecida en el Código Orgánico Integral Penal, lamentablemente no garantiza los derechos del buen vivir de la víctima de un delito de tránsito, a pesar de encontrarse establecidos en la Constitución de la República; mientras que 23% de los encuestados ha afirmado que sí se garantizan los derechos del buen vivir a través de la reparación integral del COIP.
ANÁLISIS:
Los delitos de tránsito producen una transgresión a los derechos del buen vivir, de manera especial al derecho a la salud, al trabajo a la educación cuando por ejemplo el accidente deja secuelas físicas o psicológicas a las víctimas del delito; y en estos casos efectivamente no existirá un medio de reparación integral idóneo que remediar un mal físico causado a una persona, peor aun cuando se produce la muerte del conductor o pasajero, siendo éstos los motivos por los cuales el 77% de los encuestados demuestran inconformidad con las formas de reparación que establece el Código Orgánico Integral Penal.
66
PREGUNTA No. 4 ¿El Código Orgánico Integral Penal, impone límites a la reparación integral de las víctimas del delito de tránsito?
CUADRO N° 5
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 11 85%
NO 2 15%
Total 13 100%
Fuente: Encuesta Realizado por: El Autor
GRÁFICO N° 4
Realizado por: El Autor
0 2 4 6 8 10 12 SI NO 85% 15%
67 INTERPRETACIÓN:
El 85% de los profesionales encuestados han aseverado que el Código Orgánico Integral Penal, sí impone límites a la reparación integral de las víctimas del delito de tránsito; en cambio solo un pequeño porcentaje, correspondiente al 15% de los encuestados han manifestado que no.
ANÁLISIS:
El Código Orgánico Integral Penal si impone límites a la reparación integral de las víctimas del delito de tránsito, por cuanto no establece otros medios de reparación para casos específicos, como cuando se produce la muerte de una persona; por otra parte queda a libre criterio judicial el mecanismo de reparación integral que se aplicará para un caso determinado; es decir, es posible que el Juez pueda causar afectación a las víctimas del delito en los casos que se aplique un mecanismo de reparación no idóneo para ese caso.
68
PREGUNTA No. 5 ¿Son acertados los mecanismos que establece el Código Orgánico Integral Penal para reparar integralmente a las víctimas del delito de tránsito?
CUADRO N° 6
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 9 69%
NO 4 31%
Total 13 100%
Fuente: Encuesta Realizado por: El Autor
GRÁFICO N° 5
Realizado por: El Autor
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 SI NO 69% 31%
69 INTERPRETACIÓN:
De los resultados obtenidos, el 69% de los encuestados han afirmado que son acertados los mecanismos que establece el Código Orgánico Integral Penal para reparar integralmente a las víctimas del delito de tránsito; en cambio el 31% de los fiscales que han conformado la población de la investigación han expresado que los mecanismos de reparación integral no son acertados.
ANÁLISIS:
Los mecanismos que establece el Código Orgánico Integral Penal para reparar integralmente a las víctimas del delito de tránsito, abarcan la gran mayoría de daños que puedan causarse a las víctimas de los delitos de tránsito, como se ha indicado anteriormente estos mecanismos son: la rehabilitación; las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales; las medidas de satisfacción o simbólicas las garantías de no repetición. Sin embargo se puede decir que no todos los encuestados están de acuerdo en dichos mecanismos, porque existen otras formas de reparar a las víctimas de los delitos de tránsito.
70
PREGUNTA No. 6 ¿En los casos por delitos de tránsito, se cumple con la reparación integral de la víctima que establece el artículo 78 de la Constitución de la República?
CUADRO N° 7
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 3 23%
NO 10 77%
Total 13 100%
Fuente: Encuesta Realizado por: El Autor
GRÁFICO N° 6
Realizado por: El Autor
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 SI NO 23% 77%
71 INTERPRETACIÓN:
De acuerdo a la opinión de los encuestados, el 77% de ellos han manifestado que en los casos por delitos de tránsito, no se da cumplimiento con la reparación integral de la víctima que establece el Art. 78 de nuestra Constitución de la República; mientras que el 23% del restante de los encuestados, afirman que, sí se cumple con esta reparación a las víctimas del delito de tránsito.
ANÁLISIS:
Como funcionario de la Fiscalía General del Estado, manifiesto que desde que entró en vigencia la Constitución de la República del Ecuador el 20 de octubre del 2008, he podido percibir que no se cumplen con los mecanismos de reparación dictados en un juicio de tránsito, lo cual es muy lamentable por cuanto los procesados tratan de evadir los acuerdos reparatorios al que han llegado con las víctimas del delito; y, en las sentencias que dictan los Jueces de Garantías Penales que conocen las causas de tránsito, generalmente no se han aplicado las formas de reparación dispuestas en la ley suprema del Estado.
72
PREGUNTA No. 7 ¿El reparar el daño a la víctima de un delito de tránsito garantiza una convivencia más pacífica y justa?
CUADRO N° 8
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 13 100%
NO 0 0%
Total 13 100%
Fuente: Encuesta Realizado por: El Autor
GRÁFICO N° 7
Realizado por: El Autor
0 2 4 6 8 10 12 14 SI NO 100% 0%
73 INTERPRETACIÓN:
Conforme a la información obtenida de la aplicación de la encuesta, el total de la población analizada; es decir el 100% de los encuestados concuerdan en manifestar que el reparar el daño a la víctima de un delito de tránsito, efectivamente, sí garantiza una convivencia más pacífica y justa.
ANÁLISIS:
Según los datos recabados se puede decir que la ley y el derecho está presente para cumplir con sus fines: como la paz social, la justicia, el orden, lo cual puede garantizarse siempre y cuando los mecanismos de reparación integral para las víctimas de los delitos de tránsito, que hayan sido escogidos por el Juez, sean los más idóneos; y, que en realidad reparen o compensen justamente el daño causado a otra persona; es decir tampoco se podría reparar un daño, causando una quiebra económica a otro por ejemplo; dicho en términos simples la reparación debe ser proporcional al daño causado.
74
PREGUNTA No. 8 ¿El sistema judicial promueve un efectivo cumplimiento del derecho y principio de reparación integral de las víctimas de los delitos de tránsito?
CUADRO N° 9
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 7 54%
NO 6 46%
Total 13 100%
Fuente: Encuesta Realizado por: El Autor
GRÁFICO N° 8
Realizado por: El Autor
5,4 5,6 5,8 6 6,2 6,4 6,6 6,8 7 SI NO 54% 46%
75 INTERPRETACIÓN:
El 54% de los encuestados han afirmado que el sistema judicial sí promueve un efectivo cumplimiento del derecho y principio de reparación integral de las víctimas de los delitos de tránsito; mientras que un porcentaje no tan lejano, correspondiente al 46% de los encuestados han manifestado que este cumplimiento no es promovido por el sistema judicial.
ANÁLISIS:
Como se puede apreciar los datos son casi iguales; y, ello se podría deber a que la aplicación del principio de reparación integral básicamente va a depender de la forma de aplicación que utilice cada uno de los jueces; los mismos que deberían recibir capacitación por parte del Consejo de la Judicatura para que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, este principio sea aplicado correctamente.
76
PREGUNTA No. 9 ¿Se debe imponer sanciones a los Jueces que inaplican el principio de reparación integral de las víctimas de los delitos de tránsito?
CUADRO N° 10
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 10 77%
NO 3 23%
Total 13 100%
Fuente: Encuesta Realizado por: El Autor
GRÁFICO N° 9
Realizado por: El Autor
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 SI NO 77% 23%
77 INTERPRETACIÓN:
Conforme a la investigación efectuada, el 77% de los fiscales encuestados han aseverado que sí se debería imponer sanciones a los Jueces que no aplican el principio de reparación integral de las víctimas de los delitos de tránsito; mientras que un porcentaje correspondiente al 23% de los encuestados han negado esta posibilidad de sanción hacia los jueces.
ANÁLISIS:
Se considera que debería imponerse sanciones a los jueces, por cuanto la inaplicación del principio de reparación integral conlleva a la trasgresión de los derechos de la víctima, ya que la reparación según el nuevo COIP, es un derecho del que ha sufrido el daño; por lo tanto en sentencia el Juez está obligado a pronunciarse sobre la forma en la que el procesado debe reparar a su víctima, so pena de recibir sanciones administrativas, sin perjuicio de acciones civiles y penales.
78
PREGUNTA No. 10 ¿El incumplimiento de la reparación integral de la víctima podría menoscabar sus derechos del buen vivir?
CUADRO N° 11
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 13 100%
NO 0 0%
Total 13 100%
Fuente: Encuesta Realizado por: El Autor
GRÁFICO N° 10
Realizado por: El Autor
0 2 4 6 8 10 12 14 SI NO 100% 0%
79 INTERPRETACIÓN:
La totalidad de la población que ha conformado la presente investigación ha manifestado que el no cumplimiento de la reparación integral de la víctima, en efecto sí puede menoscabar y perjudicar los derechos del buen vivir de ésta, ya que se le está privando de un derecho constitucional de fundamental importancia.
ANÁLISIS:
Indudablemente los derechos del buen vivir se podrían menoscabar si en un juicio el Juez omite en su sentencia la forma en la que el agresor debe reparar integralmente a su víctima, para lo cual se debe tener en consideración que la seguridad jurídica se fundamenta en la existencia de normas claras y que sean aplicadas por las autoridades competentes; y, el hecho de no hacerlo significaría que se puede originar inseguridad jurídica y sobre todo una transgresión al derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas del delito.
80
PREGUNTA No. 11 ¿Se debe elaborar un documento crítico mediante el cual se proponga formas de reparación integral que no se establecen en el Código Orgánico Integral Penal?
CUADRO N° 12
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 12 92%
NO 1 8%
Total 13 100%
Fuente: Encuesta Realizado por: El Autor
GRÁFICO N° 11
Realizado por: El Autor
0 2 4 6 8 10 12 SI NO 92% 8%
81 INTERPRETACIÓN:
Acorde a los datos conseguidos en la investigación, el 92% de los encuestados aducen que sí se debería elaborar un documento crítico mediante el cual se proponga formas de reparación integral que no se encuentre establecido en el Código Orgánico Integral Penal; mientras que solo un mínimo porcentaje correspondiente al 8% de los encuestados han expresado que no.
ANÁLISIS:
Los fiscales se han pronunciado de esta forma por cuanto uno de los objetivos del nuevo Código Orgánico Integral Penal, es el de garantizar la reparación de las víctimas de los delitos de tránsito; y, por ello los funcionarios encuestados han manifestado que si se deberían incluir nuevas formas de reparación integral a fin de precautelar de mejor manera los derechos de las víctimas; ya que en los últimos años la legislación se ha encaminado a proteger los derechos del procesado; y, dejar de lado a la víctima; situación que ha mejorado con el nuevo COIP, pero que en la práctica no es suficiente, por las experiencias que se han tenido con los códigos penales y procedimentales penales derogados.
82
2.5 ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DE LAS ENTREVISTAS DIRIGIDAS A LOS JUECES DE LA ZONA “LA MARISCAL” DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA
ENTREVISTA REALIZADA AL AB. JACKSON OVALLE SAMANIEGO