• No se han encontrado resultados

ETAPA INTERMEDIA.

In document Material de Apoyo Para La Fase Pública (página 120-128)

Fase del Proceso Penal, que tiene por objeto que el juez evalúe si existe o no fundamento para someter a una persona a juicio oral y público, por la probabilidad de su participación en un hecho delictivo o para verificar la fundamentación de las otras solicitudes del MP: Trámite de la Etapa Intermedia:

1. Cuando el Fiscal solicita la apertura a juicio y formula acusación 2. Cuando el fiscal hizo otras solicitudes

TRÁMITE DE LA ETAPA INTERMEDIA CUANDO EL FISCAL SOLICITA LA APERTURA A JUICIO Y FORMULA ACUSACIÓN.

1. ACUSACIÓN Y SOLICITUD DE APERTURA A JUICIO (332 bis) Inicia en el momento que el Juez recibe las actuaciones y elementos de convicción.

a) Acompañando las actuaciones y los elementos de convicción 2. RESOLUCIÓN (340) Al día siguiente

b) Señala día y hora para la audiencia oral (no menos de 10 días ni más de 15 días) con el objeto de decidir la procedencia de apertura a juicio.

3. NOTIFICACIÓN (335)

A más tardar el día siguiente. (160)

4. DEJA A DISPOSICIÓN LAS ACTUACIONES Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN c) Por 6 días comunes, para que puedan ser examinados por las partes.

5. RENOVACIÓN DE LA SOLICITUD DEL QUERELLANTE Y ACTOR CIVIL (340) Por escrito y ante e la audiencia

(Querellante 118 y 121) (Actor Civil 131 y 133) Hay dos momentos en los que el Querellante puede constituirse como tal, en la Etapa Preparatoria y en la Etapa Intermedia (antes que el MP requiera la apertura a juicio o el sobreseimiento = Intervención Provisional) El Actor Civil también tiene dos momentos en los que se puede constituir como tal, en la Etapa preparatoria y en la Etapa Intermedia (antes que el MP requiera la apertura a Juicio o el sobreseimiento = Intervención Provisional)

6. CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA (336 a 339) a) Acusado y su defensor (336)

1. Señalar los vicios formales en que incurre el escrito de acusación requiriendo su

razones el sobreseimiento o la clausura.

4. (339) Oponerse a la constitución definitiva del Querellante y las partes Civiles.

b) Querellante (337) o quien sin éxito haya pretendido serlo (se haya rechazado en la etapa preparatoria e intermedia)

1. Adherirse a la acusación del MP, exponiendo sus propios fundamentos o manifestar

que no acusará.

2. Señalar los vicios formales en que incurre el escrito de acusación requiriendo su

corrección.

3. Objetar la acusación porque omite algún imputado o algún hecho o circunstancia de

interés para la decisión penal, requiriendo su ampliación o corrección.

c) Partes Civiles (338) Deberán concretar “detalladamente los daños emergentes del delito” cuya reparación pretenden. (119 CP La restitución, La reparación de los daños materiales y morales, La indemnización de perjuicios) cuando sea posible el importe aproximado de la indemnización o la forma de establecerla. La falta de cumplimiento de este precepto se considerará como

“Desistimiento de la acción”

7. RESOLUCIÓN. (341 Inmediatamente, diferible por 24 horas) a) Apertura

b) Sobreseimiento c) Clausura

d) Archivo (del 310 o del 327)

NOTA: El pronunciamiento emitido por el Juez ante las partes que concurran, tendrá efectos de NOTIFICACIÓN para todos, a las partes que no hubieran asistido se les remitirá copia escrita de la resolución.

8. CITACIÓN A JUICIO (344) plazo común de 10 días para que comparezcan a juicio y señalen lugar para recibir notificaciones, a todos los que les haya otorgado “participación definitiva”, el cual se puede prolongar por 5 días más si el Juicio se realizare en lugar distinto al del procedimiento. (Querellante y Actor Civil = 339 Oposición = 294 Excepciones)

9. REMISION DE LAS ACTUACIONES (345) (150) a) La petición de Apertura a Juicio y Acusación b) Acta de la Audiencia Oral

c) Resolución que decide admitir la acusación y abrir a Juicio.

CLASE: MIÉRCOLES, 06/08/2008/ TRÁMITE DE LA ETAPA INTERMEDIA CUANDO EL FISCAL REALIZA OTRAS SOLICITUDES.

1. OTRAS SOLICITUDES (332, 345 Bis) Inicia en el momento que el Juez recibe las actuaciones y elementos de convicción.

d) Acompañando las actuaciones y los elementos de convicción 2. RESOLUCIÓN (345 Bis) Al día siguiente

e) Señala día y hora para la audiencia oral (no menos de 5 días ni más de 10 días) con el objeto de decidir la procedencia de apertura a juicio.

3. NOTIFICACIÓN (345 Bis)

5. RENOVACIÓN DE LA SOLICITUD DEL QUERELLANTE Y ACTOR CIVIL (121.3) 6. CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA (345 Ter, Quáter)

Las partes podrán:

1. Objetar la solicitud de sobreseimiento, clausura, suspensión condicional de la persecución penal, de procedimiento abreviado o aplicación del criterio de oportunidad;

2. Solicitar la revocación de las medidas cautelares

7. RESOLUCIÓN. (345 Quáter) Inmediatamente.

NOTA: El pronunciamiento emitido por el Juez ante las partes que concurran, tendrá efectos de NOTIFICACIÓN para todos, a las partes que no hubieran asistido se les remitirá copia escrita de la resolución.

Cuando es Obligatoria la Acusación: (Art. 345 Quáter pen. P)

Cuando el MP no solicitare la acusación sino otras solicitudes y el Juez considere que debe proceder la acusación, entonces ordenará el fiscal que formule la acusación y deberá presentarse en el plazo máximo de 7 días, si no la plantea procede el Control Judicial establecida en el Art. 324 Bis.

NOTA: Si el Fiscal no formula la acusación en el último plazo que le otorga el juez, que es de 8 días de la notificación, NO SE DA LA CLAUSURA PROVISIONAL, si el querellante fundadamente hubiere objetado el pedido de sobreseimiento o clausura del proceso manifestando su interés en proseguir el juicio hasta sentencia y presenta acusación.

CLASE: MIÉRCOLES, 13/08/2008. ETAPA DEL JUICIO. (Etapa Reina o Etapa Principal)

Finalidad: Determinar con los medios de prueba si el acusado es responsable o no del hecho que se le atribuye.

Definición: Esta etapa es en la cual se determina si el acusado es responsable o no de la comisión del hecho delictivo que se le imputa.

Fases de la Etapa del Juicio:

1. Preparación para el Debate (Art. 346 a 353)

2. Debate (Art. 354 a 382)

3. Deliberación y Sentencia (Art. 383 a 397)

PREPARACIÓN PARA EL DEBATE.

1. El Tribunal recibe las actuaciones (son 3) y las partes comparecen a señalar lugar para recibir notificaciones. (346, 150)

2. El Tribunal concede a las partes una audiencia por 6 días para plantear… (346)

Recusaciones (según 131 LOJ, luego en Incidente)

a) La lista de testigos, peritos e intérpretes

 Nombre, profesión, lugar para recibir citaciones y notificaciones

 Señalarán los hechos acerca de los cuales serán examinados en el debate  Que se lea en el debate la declaración o dictamen

b) Presentar los documentos que no fueron ingresados antes o señalar lugar donde se hallen

c) Los demás medios de prueba serán ofrecidos con indicación del hecho o circunstancia que se pretenda probar.

4. Resolución. Decide sobre 11 aspectos (350, 351, 352, 349, 353)

1. Admitirá la prueba ofrecida o la rechazará cuando fuera manifiestamente ilegítima,

impertinente, inútil o abundante,

2. Disponiendo las medidas necesarias para su recepción.

3. Señalará los medios de prueba que se incorporarán en el debate mediante su lectura 4. Fijará lugar, día y hora para la iniciación del debate en plazo no mayor de 15 días 5. Ordenando la citación de todas aquellas personas que deberán intervenir

6. Ordenar la recepción de prueba pertinente y útil que considere conveniente, siempre que

su fuente resida en las actuaciones practicadas.

7. Podrá de Oficio, dictar el sobreseimiento cuando fuere evidente…

 Una causa extintiva de la persecución penal

 Si se tratare de un inimputable

 Exista una causa de justificación

*Y siempre que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.

8. Archivo (del 310) cuando fuere evidente que no se puede proceder.

9. Acumulación de Oficio o a pedido de alguna de las partes, siempre que ello no ocasione un

grave retardo del procedimiento.

10. Separación de Debate (1 debate por cada delito)

11. División del debate único (Doctrina = CESURA DEL DEBATE) Se divide en 2:

a) Acerca de la culpabilidad del acusado (responsabilidad del sindicado) = en SENTENCIA correspondiente.

b) Lo relativo a la determinación de la pena o medida de seguridad y corrección que corresponda = AUTO INTERLOCUTORIO (auto que resuelve cuestión de fondo

**A partir de esta 2da. Se puede interponer recurso de Apelación**

Impedimentos: Son las causas por las cuales, legalmente un juez NO DEBE conocer de un caso

concreto.

Escusa: es el procedimiento mediante el cual, un juez se ABSTIENE VOLUNTARIAMENTE de

conocer de un caso concreto por tener algún impedimento o alguna circunstancia que afectan su imparcialidad.

Recusación: Es el procedimiento mediante el cual, LAS PARTES SE OPONEN a que un juez

conozca en un caso concreto por padecer de un impedimento o alguna circunstancia que afecte su imparcialidad. (Art. 123 Loj)

JUEVES, 14/08/2008. REPASO.

PRINCIPIOS DEL DEBATE. 1.

CONTINUIDAD (360)

El debate continuará durante todas las AUDIENCIAS CONSECUTIVAS que fueren necesarias hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo MÁXIMO DE 10 DÍAS, sólo en los casos siguientes:

1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencias.

2. Cuando comparezcan testigos, peritos o intérpretes y fuere posible e inconveniente continuar el debate.

3. Cuando algún juez, el acusado, su defensor o el representante del MP se enfermare a tal extremo que no pudiere continuar interviniendo.

4. Cuando el MP lo requiera para ampliar la acusación o el acusado o su defensor lo soliciten después de ampliada la acusación (373)

5) *Por resolución fundada cuando alguna catástrofe o algún hecho extraordinario similar torne imposible su continuación.

6) * Abandono de la defensa máximo 5 días (103)

7) *Cuando se ofrecen nuevos medios de prueba, máximo 5 días (381)

*El Presidente cuidará que el debate NO SE PROLONGUE MAS ALLA DE LA JORNADA DE TRABAJO ordenará los aplazamientos diarios, SALVO EXCEPCIONES OBJETIVAMENTE CALIFICADAS POR EL TRIBUNAL.

(361) INTERRUPCION: Si el debate no se reanuda a más tardar el undécimo día después de la suspensión, se CONSIDERARA INTERRUMPIDO y deberá ser realizado de nuevo desde su iniciación (desde la preparación del debate, lo conoce otro tribunal) Salvo por el PLANTEAMIENTO de acciones de AMPARO, EXCEPCIONES O INCIDENTES RELATIVOS A LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY, El tribunal de sentencia deberá resolver el asunto principal dentro de los 5 días siguientes, de quedar firme la resolución planteada, o de recibida la ejecutoria correspondiente, en su caso.

2.

INMEDIACIÓN (354)

(Deben estar presentes todas las partes) 1. Los jueces llamados a dictar sentencia 2. el MP

3. El Acusado 4. Defensor

5. Demás partes o sus mandatarios

3.

PUBLICIDAD (356)

El debate será público, pero el tribunal podrá resolver, aún de oficio, que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerradas cuando:

1. Afecte directamente el pudor, la vida o la integridad física de alguna de las partes o la persona citada para participar en el.

2. Afecte gravemente el orden público o la seguridad del estado. 3. *Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial. 4. *Esté previsto específicamente (485)

5. Se examine a un menor, si el tribunal considera inconveniente la publicidad, porque lo expone al peligro.

público a una cantidad determinada de personas, según las posibilidades de la sala de audiencias.

4.

DISCIPLINA (358)

El presidente del tribunal ejercerá el poder de disciplina de la audiencia. También podrá: 1. Por razones de orden, higiene, decoro o eficacia del debate, disponer del alejamiento de las personas cuya presencia no fuere necesaria.

2. Corregir en el acto, con arresto de hasta 5 días o multa las infracciones que se cometan, sin perjuicio de expulsar al infractor de la sala de audiencias.

*La medida será dispuesta por el Tribunal (en pleno) si el infractor fuere el MP, el acusado, el defensor, el querellante, las partes civiles, o sus mandatarios. Si los expulsados fueren el MP o el defensor “forzosamente se procederá al nombramiento de sustituto”. Si fueren las partes civiles o el querellante podrán nombrar sustituto y, si no lo hicieren, se tendrán por abandonadas sus intervenciones.

(359) Deberes de los asistentes. Deben permanecer respetuosamente y en silencio mientras no estén autorizados para exponer o deban responder preguntas que se les formulen. No podrán llevar cámaras fotográficas, videos o grabadoras, armas u otros elementos aptos para molestar u ofender, ni adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo o contrario al decoro, ni producir disturbios o manifestar de cualquier modo opiniones o sentimientos.

5.

ORALIDAD (362 – 395 )

El debate será oral. En esa forma se producirán las declaraciones del acusado, de los órganos de prueba y las intervenciones de todas las personas que participan en él. Las resoluciones del tribunal se dictarán verbalmente, quedando notificados todos por su emisión, pero constarán en el acta del debate...

(363) Lectura. Sólo podrán ser incorporados por su lectura, las actas e informes, cuando:

1. Se trate de la incorporación de un acta sobre la declaración de un testigo o cuando fuera imposible o manifiestamente inútil la declaración en el debate.

2. Las partes presenten su conformidad a ordenarse la recepción de la prueba o lo consientan al no comparecer el testigo cuya citación se ordenó.

3. Las declaraciones que se hayan rendido por exhorto o informe, y cuando el acto se haya producido por escrito según la autorización legal.

(365) Imposibilidad de asistencia: Los testigos o peritos que no puedan concurrir al debate, por un impedimento justificado, serán examinados en el lugar en que se hallen, por uno de los jueces del tribunal o por medio de exhorto a un Juez, según los casos. Las partes podrán participar en el acto.

(367) Delito en audiencia. Si durante el debate se cometiere falta o delito, el Tribunal ordenará levantar acta con las indicaciones que correspondan y hará detener al presunto culpable, remitiéndose copia de los antecedentes necesarios al MP a fin de que proceda de conformidad con la ley.

Análogamente se procederá en el caso de una falta, sin perjuicio de la libertad del imputado.

6.

DIRECCIÓN DEL DEBATE:

El Presidente del Tribunal ordenará las lecturas pertinentes, hará las advertencias, hará las advertencias que correspondan, exigirá las protestas solemnes, etc.

CLASE: MIÉRCOLES, 20/08/2008. DESARROLLO DEL DEBATE:

1.

APERTURA DEL DEBATE (368)

e) Le indica que preste atención

f) Ordena la lectura de la acusación y apertura a juicio 2.

INCIDENTES (369)

Serán resueltos De una vez, en otra audiencia o hasta en Sentencia. Son referentes a:

Garantías Procesales, Responsabilidad Penal, El Desarrollo del Debate.)

Por ejemplo: “Incidente de Detención ilegal del acusado”, “cuestión Prejudicial”, “Obstáculo a la Persecución Penal, “Causa de Justificación”, “Causa de Inculpabilidad”, etc.

3.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO

(si fuesen varios los acusados, se les permitirá de manera independiente que presten su declaración ingresando uno por uno y no permitiendo que se comuniquen lo que cada uno aportó al Debate, para evitar vicios.

a) Identificarlo

b) El presidente del Tribunal le explicará con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye

c) Le advertirá que puede abstenerse de declarar y que el debate continuará aunque no declare Declaración libre

d) Amonestarlo (menores de edad, participes y sospechosos de un delito) e) Permitirá en principio que declare libremente

f) Interrogatorio (MP, Querellante, Defensa, Partes civiles)

*Si se abstuviere o existen contradicciones en la declaración, se puede incorporar mediante la lectura la primera declaración (defensa plantea incidente de Inconstitucionalidad porque viola el derecho de Declaración Libre 16 CPRG)

4.

RECEPCIÓN DE PRUEBAS A. Prueba Pericial

i. Leer las conclusiones (376) ii. Identificar (378)

iii. Protesta (378,219)

iv. Interrogatorio (378) a. Quien lo ofreció, b. La otra parte, c. Presidente, d. Tribunal

B. Testigos

i. Identificarlo (378) ii. Protestarlo (219) iii. Otorga la palabra

iv. Interrogatorio (378) a. Quien lo propuso, b. La otra parte, c. Presidente, d. Tribunal

C. Careos (377.3)

D. Reconstrucciones (378)

E. Documentos (380) mediante su lectura F. Exhibición de cosas (380)

G. Audiovisuales (380) H. Inspección (380)

5.

NUEVOS MEDIOS DE PRUEBA (380 final):

No son muy convenientes ya que deberán desprenderse de la prueba previamente recibida.

6.

DISCUSIÓN FINAL (382)

Conclusiones: Argumento final que hacen las partes para convencer al Tribunal sobre la

Réplica: Derecho que la ley de concede al MP y al Defensor, para realizar una contra

argumentación cuyo fin es Refutar los argumentos adversos de la otra parte.

7.

CLAUSURA

a. Conceder la palabra al Agraviado que haya denunciado el hecho b. Conceder la palabra al Acusado (Derecho a la Última Palabra) c. Cerrar el Debate

ALTERNATIVAS QUE PUEDEN OCURRIR DURANTE EL DEBATE: 1. EL MP AMPLIE SU ACUSACIÓN Art. 373

2. CAMBIO DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA Art. 374

¿En que momento las partes civiles fijan sus pretensiones?

En la etapa preparatoria (audiencia 382.2) actitud de las partes civiles. Y por otra parte en el debate.

Concretar detalladamente los daños emergentes del delito, indican cuando es posible su importe aproximado de la indemnización o forma de establecerla.

PREGUNTAS PROHIBIDAS

Preguntas Capciosas: Aquellas que con pretexto de preguntar aparentemente algo insignificante

oculta en realidad la negación o afirmación de un hecho relevante para el proceso penal (eje. ¿Cuántas personas habían en la habitación cuando entró con el arma en la mano?)

Preguntas Sugestivas: (87) Instadas perentoriamente la respuesta (¿Verdad que no llevaba arma

en la mano cuando entró en la habitación?)

Preguntas Impertinentes: Las que no se relacionan con el asunto (eje. Preferencia sexual, lugar

de trabajo que no se relacione con el hecho, etc.)

Antes PRUEBA DE PARAFINA: ahora PUEBA DE EXPOSION ATOMICA.

CLASE: JUEVES, 21/08/2008. DELIBERACIÓN Y SENTENCIA:

1. EL TRIBUNAL PASA A DELIBERAR EN SESIÓN SECRETA (383)

2. ORDEN DE LA DELIBERACIÓN Y VOTACIÓN (386, 387 = vota c/u por mayoría simple (2 de 3)

a) Cuestiones Previas (excepciones)

b) Existe o no el Delito (384) Reapertura del Debate (8 días) c) Responsabilidad Penal

d) Calificación del delito 1ª. Parte en el caso de Cesura e) Pena

f) Responsabilidad Civil g) Costas

*Conforme SANA CRITICA RAZONADA (385.1 y 186) Experiencia, Lógica, Razón 4. PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA (390)

Se puede diferir la redacción de la sentencia, la cual se deberá llevar a cabo dentro de los 5

días siguientes al pronunciamiento de la parte resolutiva.

5.

ACTA DEL DEBATE (395) 6.

COMUNICACIÓN DEL ACTA DEL DEBATE (396) PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE:

HECHOS PRUEBAS SENTENCIA

1. Formulación de Acusación

2. Auto de Apertura a Juicio = IMPUTACION Art. 388 3. Ampliación de la Acusación

In document Material de Apoyo Para La Fase Pública (página 120-128)

Documento similar