Delitos de Acción Pública, dependiente de Instancia Particular Delitos de Acción Pública, que requiere Autorización Estatal
Es la primera etapa del proceso común, en la cual tan pronto como el MP se entera de un hecho que posiblemente constituya delito, éste debe realizar la investigación correspondiente y rebabar los elementos de convicción que le permitan requerir posteriormente el sometimiento del sindicado a un juicio, para determinar su responsabilidad penal.
Está a cargo del MP, como ente investigador, bajo el control del juez de primera instancia.
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El MP se entera de un hecho que
posiblemente constituya delito InvestigaciónRecabar los elementos de convicción El MP, realiza una peticiónal juez.
1 2 3 Actos Introductorios: 1. Denuncia 2. Querella 3. Prevención Policial 4. Conocimiento de Oficio
El MP inicia las diligencias de Investigación. (181 a 25)
A. El MP individualiza al sindicado. B. Solicita al Juez la detención
El Juez la ordena
La PNC lo detiene (6 a 10 CPRG)
C. Primera Declaración (81 a 91)
D. Resolver la situación jurídica del
sindicado. (259 a272) Prisión Preventiva Medida Sustitutiva Falta de Mérito E. Auto de Procesamiento (320) F. Procedimiento Preparatorio (323, 324 bis) Solicitud de Conclusión del Procedimiento Preparatorio. A. Apertura a Juicio y formular acusación. B. Otras solicitudes
NOTA: cuando se detiene en delito flagrante, de una vez se le toma declaración.
ACTOS INTRODUCTORIOS:
Cualquier acto a través del cual, el MP tiene conocimiento de un hecho que posiblemente constituya delito.
2) Querella: (302) Acto introductorio por el cual EL AGRAVIADO en la comisión de un delito,
promueve la persecución penal o se adhiere a la ya iniciada por el MP, adquiriendo la calidad de parte dentro del proceso penal. Hay 2 momentos en que puede hacerlo: 1. (118 y 121) antes que el MP requiera la apertura a Juicio o el sobreseimiento; 2. (340.2) al Renovar su solicitud.
3) Prevención Policial: (304 y Ley Orgánica del MP) Acto introductorio por el cual los
funcionarios y agentes policiales que tengan noticia de un hecho punible perseguible de oficio, informarán enseguida detalladamente al MP y practicarán la Investigación Preliminar para reunir o asegurar con urgencia los elementos de convicción y evitar la fuga u ocultación de los sospechosos. Igual función tendrán los Jueces de paz en los lugares donde no exista MP o Agentes de la PNC. Tres fines: 1. Investigación preliminar, 2. Atrapar a quienes cometieron el delito y evitar otros delitos, 3. Que no se pierdan los elementos de convicción. Plazo para comunicarlo 24 horas al MP, por medio de un ACTA. (Actos jurisdiccionales 306, actos en los que se requiere autorización de un juez porque se van a restringir derechos de personas, Ej. Allanamiento, detención, secuestro)
4) Conocimiento de Oficio: (289) Cuando el MP se entera de la comisión de un delito por
cualquier otro medio que no sea denuncia, querella ni prevención policial (eje. Muerte de una persona en accidente de tránsito y los bomberos lo comunican, o la denuncia anónima del robo de un banco en ese momento)
Cuadro Comparativo de la Denuncia y Querella:
ASPECTOS DENUNCIA (299) QUERELLA (302)
¿QUIÉN LA INTERPONE? Cualquier persona (297) Agraviado (116)
¿ANTE QUIEN SE INTERPONE? MP
PNC
JUEZ
Juez que controla la investigación (juez de primera instancia (303, 47)
FORMA Verbal (acta)
Escrito (299)
Por escrito, en memorial
CONTENIDO o REQUISITOS 299 302
AUXILIO PROFESIONAL No es necesario Si es necesario
TIMBRES FORENSES No Si q.1.00 por cada hoja
OBLIGATORIEDAD *No obligatoria (297) es un Deber Cívico.
*Obligatoria (298 y 367)
No, sólo si se quiere constituir como querellante
VINCULACION PROCESAL No (300) Si, como
*querellante adhesivo (acción publica)
*querellante exclusivo (acción privada)
CLASE: MARTES, 22/07/2008. Actos El MP, al realizar Individualiza Solicita al juez que Introductorios la investigación al sindicado ordene detención El juez si considera que existen Detención Legal
Suficientes elementos de Art. 6 a 10 CPRG Convicción ordena su detención
Requisitos para que una detención sea legal: 1. Que sea por causa de delito o falta
2. En virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente excepción: Delito Flagrante
Cuando la persona es descubierta instantes después de ejecutado el delito, con huellas, instrumentos o efectos del delito que hagan pensar fundadamente que acaba de participar en la comisión del mismo.
Cuando la aprehensión de la persona, no haya sido posible en el mismo lugar del hecho, se inicia su persecución.
Una persona comete un delito y la PNC, empieza su persecución, pero el presunto sindicado entra a una casa, ¿puede la PNC entrar a esa casa sin autorización? Si, Art. 190 # 3 CPP
Procedimiento de Detención Constitucional: Art. 6 a 10 CPRG 1. Detención Art. 6
2. Notificación de la detención, Art. 7 Inmediatamente
En forma verbal y por escrito Indicando la causa de la detención Autoridad que la ordenó
Lugar en que permanecerá
3. Realizar la misma notificación por el medio más rápido, a la persona que el detenido designe Art. 7
4. Inmediatamente, deberá ser informado de sus derechos de una manera que le sean comprensibles, especialmente: Art. 8, 16
Puede proveerse de un defensor Declaración libre
5. La PNC, debe ponerlo a disposición de de juez competente en un plazo que no exceda de 6 horas a partir de la detención o aprehensión. Art. 6 (si no lo hace, sería una detención ilegal y se puede plantear una Exhibición Personal)
6. El juez le debe tomar la primera declaración, en un plazo que no exceda de 24 horas a partir de la aprehensión o detención. Art. 9 CPRG, Art. 87 CPP.
Diferencia entre aprehensión y detención: Aprehensión: Por delito Flagrante
Detención: Con orden de juez competente
CLASE: MIÉRCOLES, 23/07/2008. PRIMERA DECLARACIÓN DEL SINDICADO.
Requisitos para que una declaración sea Válida:
1. Que sea ante juez competente Art. 9 CPRG, Art. 87 CPP 2. Dentro del plazo de 24 horas. Art. 9 CPRG, Art. 87 CPP
3. En presencia de su Abogado defensor Art. 12 CPRG, Art. 87, 92 CPP 4. ***El MP tiene que estar presente Art. 82.3, 81.1***
Quien es el Juez competente para tomar la primera declaración del sindicado: El Juez de Primera Instancia Penal. Excepción: Jueces de Paz. Art. 44 lit. ”b, c”
Procedimiento de la Primera Declaración: 1. Amonestación del Sindicado (85)
2. Se invitará a dar sus datos de identificación y otros datos (85) 3. Advertencias Preliminares (81)
Intimación
Advertencia de que puede abstenerse de declarar Advertencia sobre su derecho de defensa
El defensor, querellante, o partes civiles, deben señalar lugar para recibir notificaciones
4. Declaración libre del sindicado (82.2)
5. Interrogatorio (82.3) Tanto el MP como el defensor, excepción: (86) 6. Conclusiones y Peticiones (reglamento: Acuerdo 24-2005)
CLASE: MARTES, 29/07/2008. RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL SINDICADO: (Art. 150 .3 CPP) 1. Prisión Preventiva
2. Medida Sustitutiva 3. Falta de Mérito
PRISIÓN PREVENTIVA: Art. 13 CPRG, Art. 259 CPP Supuestos para que se decrete:
1. Después de Oír al sindicado (259)
2. Proceder o mediar información de que se ha cometido un delito. (13 CPRG)
3. Motivos racionales suficientes para creer que el detenido lo cometió o participó en él. (259)
4. Sólo si es “indispensable” para asegurar la presencia del imputado en el proceso (261) 5. Peligro de Fuga o de Obstaculización a la averiguación de la verdad. (262 y 263)
6. Que el Juez considere que ese peligro no se puede evitar aplicando una medida sustitutiva. (264)
7. O cuándo la Ley no permite la aplicación de una medida. (269 último párrafo)
Finalidad de la Prisión Preventiva:
Asegurar la presencia del sindicado en el proceso, cuando:
Existe Peligro de Fuga (Art. 262)
Existe Peligro de Obstaculización (Art. 263)
MEDIDA SUSTITUTIVA: (Art. 264 CPP)
Cuando el Juez considera que el peligro de fuga o de obstaculización pueden ser razonablemente evitados, aplicando una medida menos grave que la prisión preventiva.
No hay Medida Sustitutiva: Delitos Inexcarcelables (Art. 264 CPP) FALTA DE MÉRITO: (Art. 272 CPP)
Cuando no se den los presupuestos para decretar la prisión preventiva. El MP puede seguir investigando y posteriormente solicitar la orden de detención.
CLASE: MIÉRCOLES, 30/07/2008. AUTO DE PROCESAMIENTO: (Art. 320 CPP)
Es la resolución que emite el juez de primera instancia, inmediatamente después de haber decretado la prisión preventiva o mediad sustitutiva al Sindicado, con la finalidad de ligarlo formalmente al proceso.
Efectos del Auto de Procesamiento: Art. 322 CPP Reforma del Auto de Procesamiento: (Art. 320.2)
Plazo: después de que sea indagada la persona contra quién se emita y en la fase preparatoria,
antes de la acusación.
Forma: De oficio o a instancia de parte Requisitos: Art. 321 CPP
Duración: Lo antes posible
Plazo Máximo: Con Medida Sustitutiva: 6 meses Art. 324 bis Sin Medida Sustitutiva: 3 meses Art. 323
NOTA: El plazo se debe contar a partir del auto de procesamiento. Según sentencia de la CC No. 336-97. Aunque el CPP indique otro plazo.
Control Judicial o Jurisdiccional: Cuando el MP no formula una solicitud después de
transcurrido el plazo máximo establecido en la ley… (Art.324 bis)
1. El juez dicta la resolución concediéndole al MP 3 días para que realice la solicitud 2. Si el fiscal no formula petición,
Lo comunica al Fiscal General o de Distrito o de Sección para que tome las medidas disciplinarias y ordene la formulación de la solicitud y
Lo comunicará al Consejo del MP
3. Si en el plazo de 8 días el MP no ha formulado petición, el Juez ordenará la Clausura Provisional.
SOLICITUD DE CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREPARATORIO 1. Apertura a Juicio y Formular Acusación Art. 324
2. Otras Solicitudes
2.1 Sobreseimiento Art. 328 a 330, 345 Quáter #2
2.2 Clausura Provisional Art. 331, 345 Quáter #1
2.3 Procedimiento Abreviado Art. 464
2.4 Criterio de Oportunidad Art. 25
2.5 Suspensión Condicional de la Persecución Penal Art. 27
APERTURA A JUICIO Y FORMULAR ACUSACIÓN: Art. 324
Es una solicitud que el Fiscal del MP va a realizar, cuando considera que su investigación le proporciona fundamento serio para requerir el enjuiciamiento del imputado.
Requisitos:
Que el fiscal esté convencido de que el imputado ha cometido el delito o ha participado en su comisión.
El fiscal debe contar con suficientes medios de convicción, para demostrar la responsabilidad penal del sindicado.
SOBRESEIMIENTO: Art. 328 a 330, 345 Quáter #2
Cuando su investigación le proporciona la certeza de que el sindicado no ha cometido el delito.
Casos para pedir el Sobreseimiento: Art. 345 Quáter #2 1. Resultare con certeza que el hecho imputado no existe 2. No está tipificado como delito
3. El imputado no ha participado en él
4. No fuere posible fundamentar una acusación y no existiere posibilidad de incorporar nuevos
elementos de prueba
5. Se hubiera extinguido la acción penal
6. Luego de la clausura no se hubiere reabierto el proceso durante el tiempo de 5 años Efectos del Sobreseimiento:
1. Cierra irrevocablemente el proceso con relación al imputado en cuyo favor se dicta 2. Inhibe su nueva persecución penal por el mismo hecho
Cuando se otorga el Criterio de oportunidad obligadamente a los cómplices o autores del delito de encubrimiento, que presten declaración eficaz contra los autores de los delitos contra el Estado, el Juez aplica el Sobreseimiento de Oficio.
CLAUSURA PROVISIONAL: Art. 331, 345 Quáter #1
El Fiscal lo solicita cuando no posee suficientes elementos de convicción para solicitar la apertura a juicio, pero SI espera incorporar nuevos elementos de convicción concretos (Tiene que
establecer de forma precisa, cuales son esos elementos de convicción) Efectos de la Clausura Provisional (Art. 331 CPP)
1. Cesará toda medida de coerción
2. Permitirá la reanudación de la investigación
CLASE: MARTES, 05/08/2008.