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CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU

3.2 Análisis de los resultados finales de la investigación

3.2.3 Evaluación de los resultados de la Propuesta

Se establece que la propuesta de elaborar una ley de protección de datos, para niños, niñas y adolescentes que utilizan internet-redes sociales, es necesaria y tienen total aceptación en la sociedad ecuatoriana, ya que los datos obtenidos de las encuestas aplicadas a 170 niños, niñas y adolescentes, desde sexto año de educación básica hasta tercer año de bachillerato, de la Unidad Educativa Teodoro Gómez de la Torre, y la entrevista realizada a padres o tutores legales de familia y al funcionario, en este caso a un versado en la creación de leyes el Asambleísta Antonio Posso Salgado, desprendió resultados positivos como los siguientes:

3.2.3.1 Evaluación Encuesta

La encuesta aplicada tuvo como objetivo diagnosticar la factibilidad para elaborar un proyecto de ley que proteja los datos personales en internet-redes sociales, de niños, niñas y adolescentes a efectos de garantizar sus derechos constitucionales, para ello se obtuvo la nómina de los alumnos de la Unidad Educativa Teodoro Gómez de la Torre, de un curso, desde el sexto año de educación básica hasta el tercer año de bachillerato.

El total de alumnos era de 305, con esta muestra, aplicamos la fórmula para la obtención del número de población a la cual íbamos encuestar, obteniendo un total de 170 encuestas que fueron aplicadas y distribuidas entre los cursos antes mencionados, lo que permitió visualizar que la encuesta fue realizada tanto a niños y

niñas como a adolescentes, ya que las edades estuvieron comprendidas desde 10 años hasta 17 años.

Los datos, mediante los cuales se obtuvo el diagnóstico, fueron obtenidos en las doce preguntas elaboradas con anterioridad, que derivaron en la siguiente recolección de información, lo cual permite dar la presente evaluación.

 Se delimitó que el porcentaje de niños/as encuestados/as fue de un 23% y de adolescentes un 77%.

 El conocimiento que tienen niños, niñas y adolescentes sobre redes sociales, es absolutamente elevado, ya que obtuvimos un porcentaje de 98% de respuestas afirmativas frente a solo un 2% de respuestas negativas, por lo que se evidencia que este grupo etario posee este conocimiento ya que ha nacido en el mundo de los avances tecnológicos, por ello son denominados nativos digitales.

 Un 96% de niños, niñas y adolescentes encuestados, poseen una red social, frente a un 4% que no es miembro de redes sociales, por lo que surge la necesidad de incorporar normas legales que garanticen sus derechos constitucionales, debido a que la mayoría son miembros de redes sociales desde los 10 hasta los 17 años, edades mínimas en donde necesitan de iniciativas que protejan sus derechos constitucionales.

 La red social más utilizadas es Facebook con un 54% de usuarios, seguida por el 39% de los encuestados que señaló dos o más opciones, en las cuales destaca su respuesta de seleccionar Facebook e Instagram, por lo que coloca a esta red social en segunda posición, el 3% de los encuestados no posee ninguna, el 2% posee otras redes sociales y el 1% utiliza Twiter, motivo que nos dirige a centrarnos en la obligación que tienen las redes sociales más populares de instalar los requerimientos establecidos en la presente propuesta, con los que se garantizarán los derechos de libertad de los grupos etarios con mayor participación en redes sociales.

 Las redes sociales son utilizadas por niñas, niños y adolescentes en edades mínimas, por lo que surge la necesidad de implementar iniciativas, como la que estamos planteando, para proteger a este grupo de atención prioritaria, ya que estas no son seguras, especialmente si son utilizadas por niños. La encuesta nos ha permitido conocer que el 23% de los encuestados tuvieron una red social a los 11 años, seguidas de un 17% a los 10, 16% a los 12, 12% a los 13, un 10% a los 9, 7% a los 8, 5% a los 14, un 4% a los 7 años, a un 1 % a los 17, 5 y 6 años y el 3% no son miembros de redes sociales.

 Un 65% de niños, niñas y adolescente encuestados desconocen desde qué edad pueden ser miembro de una red social, en cambio un 35% si la conocen. Este desconocimiento se debe a que en la sociedad ecuatoriana no existe una delimitación legal (desde que edad un niño, niña y adolescente puede ser miembro de ellas), ya que, si estas no son seguras, debería existir una prohibición de uso según la capacidad. Los datos diagnostican que existen usuarios con edades mínimas, por lo tanto deberíamos delimitar legalmente las edades para ser miembro de una red social, por ello vemos en la necesidad de implementar normas jurídicas en favor de este grupo prioritario de nuestra sociedad, ya que serán la sociedad adulta del mañana.

 Un 75% de las niñas, niños y adolescentes encuestados conocen que los datos personales que colocan en redes sociales pueden ser utilizados por terceras personas, en cambio un 25% lo desconocía. Se evalúa que existe el conocimiento que la niñez y adolescencia sabe que su información expuesta en redes sociales se encuentra al alcance de cualquier persona, lo que hace reflexionar sobre si existe este conocimiento realmente, porque se sigue exponiendo todo tipo de información que puede ser utilizada dolosamente, por lo que nos da la única respuesta lógica que es la carencia de capacidad con la que las niñas, niños y adolescentes se enfrentan y se exponen a riesgos inconscientemente por su inmadurez, sin dejar de lado que un 25% desconocía totalmente este hecho, por lo que corrobora la realización de la presente iniciativa de fomentar normas encaminadas a la protección integral de este grupo de atención prioritaria.

 Un 80% de las niñas, niños y adolescentes encuestados no han modificado información personal de otras personas, en cambio un 20% sí lo ha hecho. Se deduce que existe conciencia sobre la gravedad de manipular datos personales que no son nuestros, pero existe un 20% que sí lo ha hecho y deberían conocer la gravedad de su comportamiento, porque si lo han hecho con malas intenciones(por ejemplo: alterar una imagen de un compañero para ridiculizarlo), está afectando la vida de otra persona que tiene derecho a la protección de datos, en este caso a su imagen, por lo que se deben establecer medidas socio- educativas, desde edades mínimas, para frenar posibles hechos delictivos desde su raíz.

 La información compartida en redes sociales es un 60% de carácter personal, es decir sobre ellos, un 28% es información de amigos, el 8% comparte información de familiares y un 4% ningún tipo de información porque no poseen redes sociales. Es decir, en las redes sociales se comparte información no solo personal, sino también información de terceras personas, de las cuales se

desconoce si se tiene o no autorización o si la información que se comparte de ellos puede ser provechosa para otras personas que quieran actuar dolosamente utilizando sus datos, hecho que desencadena la necesidad de soluciones jurídicas como las que planteamos.

 El 98% de los encuestados tiene conocimiento sobre qué es privacidad, frente a un 4% que desconoce el tema, por lo que se determina que la educación de niñas, niños y adolescentes es de vital importancia, ya que si desde tempranas edades se fomenta la educación de lo que es la privacidad se afianza el cuidado de este derecho de manera personal y se extiende al respeto del de los demás.

 Se diagnosticó que un 73% conoce qué es consentimiento y un 27% desconoce lo que es, por lo que se diagnostica que este grupo etario, al tener este conocimiento sobre el tema, podría dar autorización para que sus datos personales sean tratados por terceras personas, es decir los proveedores de redes sociales, de acuerdo a la capacidad, podrían adquirir el consentimiento de una niña, niño o adolescente, pero si se carece de ella absolutamente, deberían ser los padre o tutores legales quienes den dicho consentimiento, ya que si se desconoce dónde, quién y cómo van a ser tratados los datos expuestos en redes sociales, inmediatamente se pierde el derecho a la protección de datos.

 Por último, el 92% de los encuestados está de acuerdo con la realización de una iniciativa legal que proteja sus derechos constitucionales, fomentando normativa legal sobre el tema en una ley secundaria, frente a un 8% que no estaría de acuerdo, con lo que la evaluación es positiva ya que, de acuerdo a los derechos de participación de la niñez y adolescencia, el de consulta, permitió llevar a cabo la presente encuesta, debido a que niños, niñas y adolescentes pueden ser consultados sobre cualquier tema que sea de su interés. Además, cualquier iniciativa llevada a cabo en favor de la niñez y adolescencia tiene que ser tomada en cuenta, de manera prioritaria, porque las niñas, niños y adolescentes son de interés superior.

3.2.3.2 Evaluación Entrevista

Entrevista Padres de familia o tutores legales de niños, niñas y adolescentes Las entrevistas aplicadas a padres de familia o tutores legales de niños, niñas y adolescentes, permitió diagnosticar positivamente la necesidad e importancia de desarrollar la presente iniciativa en favor de niños, niñas y adolescentes. Su entorno responsable y cercado dice que si tienen conocimiento de la edad mínima en la que un niño, niña o adolescente puede tener una red social, es decir, tienen este conocimiento

pero, a pesar de ello, permiten que sus hijos tengan una red social por debajo de esta mínima edad establecida por los proveedores de redes sociales y no por una normativa jurídica interna que la determine. Se les pregunto si han leído las políticas de privacidad de las redes sociales de las que son usuarios sus hijos y la mayoría no lo ha hecho, esto desprende la falta de preocupación del entorno que es responsable de cuidar y advertir de los posibles riesgos de las redes sociales, en este caso a sus hijos, acerca de que si sus hijos han leído las políticas de privacidad, aseguran que no porque no tienen el más mínimo interés, a pesar que la mayoría conoce que la información que publican sus hijos en redes sociales es de conocimiento público y va a ser tratada por terceras personas, no se han interesado en leer las políticas de privacidad de redes sociales que les podría ayudar a proteger a sus hijos de las inseguridades que en ellas existen, ya que consideran que estas son peligrosas, debido a que en ella se publica todo tipo de información personal que podría poner en peligro los derechos constitucionales de los miembros más vulnerables de su familia. Por ello consideran que existe la necesidad jurídica de implementar normativa interna al respecto en nuestra sociedad para garantizar efectivamente el derecho constitucional a la protección de datos de niños, niñas y adolescentes en internet- redes sociales.

Entrevista Asambleísta Antonio Posso Salgado

La entrevista realizada al Asambleísta Antonio Posso Salgado permitió tener un encuentro formal y cercano con un versado en la creación de leyes, el cual ha revisado personalmente la propuesta planteada, certificando que está bien realizada y es beneficiosa para la sociedad ecuatoriana, además, se realizaron cinco preguntas de las cuales se ha obtenido el siguiente resultado:

El Asambleísta Antonio Posso Salgado considera que:

 Hablar de seguridad en redes sociales es relativo, ya que piensa que si bien es cierto que estas constituyen un avance tecnológico positivo, a la vez encierran dificultades, porque niños, niñas y adolescentes tienen acceso a información no adecuada, y la exposición pública de información personal en ellas puede producir que se conviertan en víctimas de hechos delictivos.

 Los niños, niñas y adolescentes deben tener acceso a las redes sociales, pero un acceso controlado por parte de la familia, Estado y profesores, porque si no existe este control pueden producirse conflictos que afecten los derechos fundamentales de la niñez y adolescencia.

 La edad para que un niño, niña y adolescente tenga una red social debería ser dispuesta de acuerdo a su capacidad, considera que si bien es cierto que poner un límite de edad es contraproducente, cree en la necesidad de que se regule

este tema en base a la capacidad tecnológica y mental de niños, niñas y adolescentes.

 De acuerdo a que si un niño, niña y adolescente tiene capacidad para conocer que sus datos personales expuestos en redes sociales son de conocimiento público y son tratados por terceras personas, el Asambleísta cree que si tienen esta capacidad, pero siempre y cuando los niños, niñas y adolescentes tengan una educación desde el seno familiar de los posibles riesgos, ya que todo depende de ello, y esto constituye la clave de todo.

 Respecto a que si debe instaurarse en nuestro ordenamiento jurídico iniciativas como la planteada, el Asambleísta dijo que no todos los problemas sociales necesitan de la creación de una ley, ya que si se tienen instaurado en este caso, un Código especial, para niños, niñas y adolescentes, debería constar en él un capítulo especial, que incorpore nuestro proyecto. Pero, a pesar de ello, como se le ha presentado la propuesta como proyecto de ley, tras haberlo revisado, cree que está bien realizado, certifica que es muy importante y beneficioso, para la sociedad ecuatoriana, por lo que se puede llevar a cabo también por medio del presente planteamiento, es decir, como propuesta de “Ley de Protección de Datos, para Niños, Niñas y Adolescentes, en internet- redes sociales.”

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