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R ESULTADOS DEL MSC

18 EVALUACIÓN FORMAL DE LA SEGURIDAD

18.1 El Comité recordó que el MEPC 56, en julio de 2007, había señalado que el proyecto de criterios de evaluación de riesgos ambientales era una cuestión que había de examinarse en el contexto de las Directrices relativas a la evaluación formal de la seguridad. Se reconoció la necesidad de llevar a cabo un análisis más a fondo de la propuesta de criterios de evaluación de riesgos ambientales a los efectos de la evaluación formal de la seguridad (EFS), antes de que dichos criterios se incluyeran en las Directrices de la OMI relativas a la EFS (circular MSC/Circ.1023-MEPC/Circ.392, refundida en el documento MSC 83/INF.2).

18.2 El Comité también recordó que, aunque se había avanzado en el asunto desde el MEPC 56 gracias a la labor llevada a cabo por correspondencia, el MEPC 60, al observar que era necesario proseguir la labor, había constituido un Grupo de trabajo sobre criterios de evaluación de riesgos ambientales dentro del marco de la metodología de la EFS. Al aprobar el informe del Grupo de trabajo, el MEPC 60 había tomado nota de los avances realizados a la hora de determinar un criterio CATS (coste de evitar el derrame de una tonelada de hidrocarburos) basado en una función no lineal que dependa del volumen, y había instado a los Gobiernos Miembros/organizaciones a que verificaran y ajustaran, según fuera necesario, la fórmula de regresión propuesta y a que presentaran datos para cada componente del costo, así como los resultados de los análisis, para que el Comité los examinara.

18.3 El Comité recordó además que el MEPC 61, tras examinar los documentos presentados en ese periodo de sesiones, había observado que las contribuciones procedían de los mismos cuatro Estados Miembros y había acordado que para tomar decisiones bien fundamentadas eran necesarios datos de otras Administraciones. Se instó a los Gobiernos Miembros/organizaciones a que proporcionaran información, particularmente sobre el costo de los derrames de hidrocarburos, para garantizar que cualquier función del costo de un derrame de hidrocarburos obtenida sea representativa de los datos sobre dichos derrames. El MEPC 61 también había acordado constituir un grupo de trabajo en el MEPC 62 para ultimar esta labor. Se invitó al MSC a que tomara nota de los progresos realizados hasta la fecha y del calendario para la ultimación de la labor.

18.4 El Comité tomó nota de que se habían presentado seis documentos en relación con este punto del orden del día: MEPC 62/18 y MEPC 62/18/1 (Grecia); MEPC 62/18/2 (Japón); y MEPC 62/18/3, MEPC 62/18/4 y MEPC 62/INF.24 (Alemania, Estados Unidos y Japón). Con respecto a una propuesta del Presidente, el Comité convino en que se presentasen los documentos en el seno del grupo de trabajo que se constituya, reconociendo que se informaría de los resultados de la labor del grupo al Pleno para su examen.

Constitución del grupo de trabajo

18.5 El Comité constituyó el Grupo de trabajo sobre los criterios de evaluación del riesgo ambiental bajo la presidencia del Sr. Harilaos N. Psaraftis (Grecia), con el siguiente mandato: Basándose en los documentos MEPC 62/18, MEPC 62/18/1, MEPC 62/18/2, MEPC 62/18/3, MEPC 62/18/4 y MEPC 62/INF.24, y teniendo en cuenta cualquier otra información y observaciones, se encargó al Grupo de trabajo que llevara a cabo las siguientes tareas:

.1 ultimar, en la etapa 4 de la EFS, una escala del umbral mundial del CATS dependiente del volumen que sea adecuado, o una función para comprobar si una opción de control del riesgo (RCO) determinada es rentable, incluida su integración en la metodología de la EFS;

.2 recomendar un procedimiento para combinar los criterios ambientales con los criterios de seguridad para las RCO que afecten tanto al riesgo ambiental como al riesgo de muerte;

.3 llegar a una conclusión respecto de una matriz o índice de riesgos adecuado para los criterios ambientales;

.4 recomendar una región ALARP y un diagrama F-N adecuados, incluido un valor para la pendiente de la curva F-N; y

.5 presentar un informe por escrito al Pleno el jueves 14 de julio de 2011.

18.6 Al poner en marcha el Grupo de trabajo, el Comité recordó al Grupo que, si bien se habían realizado grandes esfuerzos a lo largo de los últimos tres años para avanzar en la labor relativa a los criterios de evaluación del riesgo ambiental, la ultimación de esta labor se había programado para 2011, como establece el Plan de acción de alto nivel de la Organización, y, por consiguiente, debería hacerse todo lo posible para ajustarse a dicho calendario, dado que se había previsto la inclusión de estos criterios en las Directrices de la OMI relativas a la EFS. Informe del Grupo de trabajo sobre los criterios de evaluación del riesgo ambiental 18.7 El Comité examinó y aprobó el informe del Grupo de trabajo (MEPC 62/WP.13) en general y, en particular:

.1 refrendó la base de datos refundida de derrames de hidrocarburos y pidió a la Secretaría que disponga lo necesario para que sea de acceso público; .2 refrendó el enfoque sobre una función de valor umbral mundial CATS

dependiente del volumen, apropiada para determinar si sería eficaz en función de los costos una opción de control del riesgo (RCO) específica, incluidas las funciones de costos propuestas y su integración dentro de la metodología EFS;

.3 refrendó la propuesta de cómo combinar los criterios ambientales y de seguridad para las RCO que reducen los riesgos ambientales y de seguridad; .4 refrendó la propuesta sobre cómo proceder en la región ALARP y las

curvas F-N;

.5 invitó al Comité de Seguridad Marítima a examinar los resultados de la labor de los criterios de evaluación del riesgo ambiental y, en particular, incorporar los criterios que figuran en el anexo 31 a fin de incluirlos en las Directrices EFS; y

.6 acordó que la labor de elaboración de los criterios de evaluación del riesgo ambiental en el marco de las Directrices EFS se ha ultimado y que este punto puede suprimirse del orden del día del MEPC 63 y del Plan de acción de alto nivel de la Organización.

18.8 En referencia al párrafo 35 del informe del Grupo de trabajo, las delegaciones de Brasil y China reservaron sus posturas en lo que respecta a los procedimientos para redactar el anexo del informe del Grupo de trabajo ya que, en su opinión, cuando se presentó el proyecto de informe al Grupo para que lo examinase, sólo debían introducirse pequeñas correcciones de

redacción, y el establecimiento de un subgrupo de un grupo de trabajo para elaborar dicho anexo no se ajustaba a los métodos de trabajo de la Organización. También opinaban que la elaboración de un texto para su inclusión en las Directrices EFS excedía del mandato del Grupo. Las delegaciones de Brasil y China señalaron que estarían dispuestas a retirar su reserva en el caso de que el Comité accediese a constituir un grupo de trabajo por correspondencia para analizar el anexo que debe incorporarse en las Directrices EFS.

18.9 El Presidente del Grupo de trabajo explicó que el texto elaborado para el anexo fue redactado por un subgrupo abierto a todos los miembros del Grupo de trabajo, y que el texto subsiguiente se distribuyó a todo el Grupo de trabajo, y a continuación fue examinado detenidamente por el Grupo. Al hacerlo, todos los miembros del Grupo de trabajo tuvieron la oportunidad de participar en la redacción y debatir y examinar el texto.

18.10 La delegación de Noruega, al respaldar los procedimientos de trabajo del Grupo así como la explicación ofrecida por el Presidente, hizo hincapié en que, en su opinión, no se habían incumplido ni los procedimientos ni el mandato asignado al Grupo.

18.11 Tras una intervención de la delegación de Dinamarca, el Comité señaló que todavía estaba pendiente el examen de un estudio de EFS sobre los petroleros para crudos (documentos MEPC 58/17/2 y MEPC 58/INF.2) y, tras la ultimación de la labor sobre los criterios de evaluación del riesgo ambiental, el Comité acordó invitar al MSC a someter el estudio al examen de su Grupo de expertos en EFS.

19 RUIDO DEBIDO AL TRANSPORTE MARÍTIMO Y SUS EFECTOS ADVERSOS EN

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