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EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS – DICTAMEN DE EVALUACIÓN Comisión Evaluadora

In document FUERZA AÉREA ARGENTINA (página 31-35)

164. Se integrará con tres componentes, siendo presidida por un Oficial Superior, el Director de Economía o el Jefe de Compras (que actuará de secretario) y un Oficial o un funcionario del organismo solicitante, que posea conocimientos adecuados respecto al servicio o suministro que se propicia contratar.

165. Es su función brindar al Director General todos los fundamentos que le permitan adjudicar a la oferta más conveniente la respectiva contratación.

166. Cuando la complejidad de la contratación lo requiera, el organismo licitante podrá solicitar a organismos estatales los informes que considere necesarios.

167. Cuando se utilice la modalidad de Compras Consolidadas, a la Comisión se incorporará un representante de cada organismo requirente.

168. Son válidos los dictámenes de la Comisión constituida por tres (3) miembros, debiendo hallarse siempre presente su Presidente.

169. Todos sus integrantes contarán con un voto para decidir las resoluciones, que deberán adoptarse por mayoría de votos.

170. En caso de disidencia resolverá el Presidente de la Comisión.

171. La Comisión deberá reunirse a sesionar cada vez que sea convenientemente convocada a tal efecto.

Evaluación de las Ofertas y Dictamen

172. Producido el análisis de las ofertas y demás antecedentes, serán contenidos mínimos del Dictamen de la Comisión Evaluadora los siguientes:

1º) El examen de los aspectos formales y la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento y por los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

2º) La verificación, sea en banco de datos propio o en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), para determinar si un oferente es hábil para contratar. Cuando alguno de los oferentes no lo sea, deberán hacerse explícitos los motivos de su exclusión, calificándose a la oferta que aquél hubiere formulado como inadmisible.

3º) Evaluación de las calidades de los elementos o servicios ofrecidos, con sustento en el Informe Técnico pertinente.

4º) Se tomarán en consideración, objetivamente, entre las ofertas que sean admisibles y convenientes, los aspectos previstos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a fin de su precisa comparación, como asimismo, para determinar su orden de mérito.

5º) Recomendación de la resolución propuesta para concluir el procedimiento.

173. El Dictamen de la Comisión Evaluadora no será vinculante, por lo cual la Adjudicación, convenientemente fundada, podrá apartarse de lo recomendado en aquella.

174. En el plazo de TRES (3) días desde su emisión, dicho Dictamen de Evaluación será fehacientemente notificado a todos los oferentes presentados en el procedimiento de selección.

Inadmisibilidad de las Ofertas

175. Será considerada inadmisible una oferta en los siguientes supuestos: 1º) Que no estuviere firmada por el oferente o su representante legal. 2º) Que estuviere escrita con lápiz.

3º) Que careciera de la garantía exigida o no se presentara con las muestras que el Pliego requiera.

4º) Que fuera formulada por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con el ESTADO NACIONAL.

5º) Que contuviere condicionamientos.

6º) Que tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte - que hiciere a la esencia del contrato- no salvadas debidamente.

7º) Que contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o con los pliegos de la misma.

8º) Que incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente el Pliego de Bases y Condiciones Particulares hubieren previsto como tales.

Desempate de las Ofertas

176. En caso de igualdad de precios y calidad, previo a la remisión a la Comisión Evaluadora, el Departamento Compras solicitará a los respectivos oferentes que por escrito y dentro del plazo común que se les fije, formulen una mejora de precios, labrándose un acta con todo lo actuado.

177. El silencio por parte del oferente invitado a mejorar, se considerará como que mantiene su oferta. 178. De subsistir el empate, el Jefe del órgano Compras procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar, que deberá ser notificado fehacientemente a los oferentes llamados a desempatar.

179. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran y se labrará un acta donde conste el resultado de aquél.

Observaciones al Dictamen de Evaluación

180. De haberse presentado observaciones al Dictamen de Evaluación (DdeE) dentro de los CINCO (5) días establecido para ello, la Comisión Evaluadora (CE) del Organismo Contratante las tratará con carácter de impugnaciones.

181. Analizadas las argumentaciones, si no tienen lugar serán fundadamente rechazadas en el acto administrativo de adjudicación.

182. Si correspondiera hacer lugar a dichas observaciones, una vez resueltas las impugnaciones, la CE podrá optar por confeccionar un nuevo DdeE y volver a notificarlo a todos los oferentes, dándoles nuevamente CINCO (5) días de plazo para reformular sus observaciones; o bien, resolverlas en la Adjudicación.

Dictamen Jurídico

183. Previo a ser sometido a la decisión del Director General para su resolución, se dará traslado del legajo que conforma la Contratación al Departamento Asesoría Jurídica de la DIBPFA, a los fines que se elabore el Dictamen Jurídico a partir de los antecedentes obrantes.

184. Dicho Dictamen considerará y verterá asesoramiento sobre los distintos aspectos que hacen a la legalidad del acto que se promueve y los que permitirán dar respuesta a los eventuales planteos recibidos de los oferentes.

Facultad para dejar sin efecto la contratación

185. La Autoridad con facultades de Aprobación podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato (emisión de la adjudicación), sin lugar a indemnización alguna en favor de los oferentes presentados en dicho procedimiento.

ADJUDICACIÓN

Atribuciones del Director General

186. El Director General, con el asesoramiento de la Comisión Evaluadora y el debido Dictamen Jurídico, será el responsable de aprobar todas las compras, contratos, convenios y contrataciones que la Dirección realice.

presente Norma en virtud de los niveles de facultades que se fijan, o cuando expresamente el Director General de la DIBPFA lo disponga, dictando el correspondiente acto administrativo.

Criterios para la Adjudicación

188. La adjudicación deberá realizarse en favor de las ofertas más convenientes para la DI.B.P.F.A. teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.

189. Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o uno de uso común, cuyas características técnicas estén inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá, en principio, por oferta más conveniente aquélla de menor precio.

190. En igualdad de precio y calidad, la que cotice con menor plazo de entrega.

191. Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio no estandarizado o de uso poco común, se podrá en las Condiciones Particulares requerir, como alternativas y adicionalmente a la oferta básica, otras opciones con superior prestación y se entenderá, en principio, como oferta más conveniente, aquélla que a criterio de la Comisión Evaluadora reúna las mejores condiciones técnicas y su precio sea conveniente; criterio que será reflejado en su Dictamen de Evaluación.

192. Podrá adjudicarse aún cuando se haya presentado una sola oferta o sólo se disponga de una oferta válida.

Resolución de Adjudicación.

193. Constituye el acto administrativo por el que la máxima autoridad de la DIBPFA (o la autoridad con facultades delegada), aprueba la correspondiente contratación, adjudicándose en forma fundada la misma y resolviendo las observaciones / impugnaciones que se hubieran efectuado al Dictamen de Evaluación.

194. El acto administrativo de Adjudicación se realiza reviendo todo lo actuado hasta ese momento.

Notificación de la Adjudicación

195. La Adjudicación será notificada fehacientemente al adjudicatario y al resto de los oferentes. 196. También deberán notificarse a todos los oferentes, las resoluciones de contrataciones frustradas, anuladas o con rechazos por precio excesivo de las cotizaciones efectuadas

Plazos en las notificaciones

197. Los plazos en las notificaciones se contarán desde el primer día hábil siguiente a la fecha de la constancia de recepción y vencerán a las DIEZ (10) horas del día hábil siguiente al de su vencimiento.

Recursos

198. Los recursos que se deduzcan contra el acto de adjudicación se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 19.549 modificada por la Ley Nº 21.686, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991 y sus modificatorias.

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