Perfeccionamiento del Contrato
199. Dentro del plazo de mantenimiento de la oferta se emitirá una orden de compra o contrato, acto administrativo que perfecciona la Adjudicación.
200. Si el proveedor rechazara la Orden de Compra (o la notificación de adjudicación) o no constituyera la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término fijado para ello, la autoridad facultada podrá adjudicar la contratación al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas.
Contenido de la Orden de Compra
201. La Orden de Compra deberá contener la información necesaria sobre: 1º) Destino.
2º) Número de la Orden de compra. 3º) Fecha de emisión.
4º) Tipo de Licitación/ Concurso (Público o Privado) o Contratación Directa. 5º) Número identificatorio del procedimiento.
6º) Información correspondiente al adjudicatario. Podrán omitirse los datos de cuenta bancaria, cuando se cancele la facturación en el destino.
7º) Unidad, cantidad, tipo de material, calidad, marca, norma, etc, de los bienes contratados. 8º) Precio unitario y total.
9º) Cuando se adquiera “según muestra”, se indicara esta circunstancia, caracterizando sus particularidades y cuando se lo haga “por marca”, se indicara claramente esta, así como también, la cosecha, o fecha de envase, zafra y demás detalles aclaratorios que contenga la respectiva adjudicación.
10º) Indicará porcentaje y motivo de la bonificación, si correspondiera. 11º) El lugar, hora y plazo de entrega respectivo.
12º) Como norma general deberá incluir todas las características establecidas en las cláusulas particulares insertas en el Invitación a Cotizar y en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de manera de facilitar el control de correspondencia en el momento del ingreso del bien o prestación del servicio. Se incluirá toda otra información que resulte de interés para los proveedores, organismos y comisiones que deban efectuar la recepción.
Inicio del plazo de cumplimiento del Contrato
202. La fecha de notificación de la Orden de Compra determinará el inicio del plazo de cumplimiento del contrato adjudicado, salvo especificación en contrario expresadas en la misma Orden de Compra (fechas prefijadas).
Registro del Compromiso
área presupuestaria. Cuando se trate de un procedimiento de selección con ORDEN DE COMPRA ABIERTA, el registro del compromiso se realizará por el total de la Orden de Compra y el devengado por la emisión de cada Solicitud de Provisión.
Aumento o Disminución de la Prestación
204. La DI.B.P.F.A. se reserva el derecho de aumentar o disminuir el total adjudicado, en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) de su valor original; en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos.
205. El aumento o la disminución podrá incidir sobre uno, varios o todos los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante de la Orden de Compra no exceda el porcentaje previsto. 206. Para ello, el Organismo que originó la Solicitud de Gasto, efectuará el requerimiento de modificación al de Compras con la conformidad por escrito del adjudicatario.
207. El expediente será sometido a tratamiento por parte de la Comisión Evaluadora.
208. Aprobado el aumento o la disminución en cuestión por la Comisión, antes del vencimiento del contrato vigente, se dará intervención del expediente al Departamento Presupuesto, a fin de regularizar el compromiso aumentándolo o desafectándo los créditos según corresponda, emitiendo cuando corresponda la Orden de Compra Complementaria por la cantidad adicionada.
209. Ante la imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas según criterio de la Administración, en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable.
Transferencia del Contrato
210. En principio, el contrato no podrá transferirse o cederse.
211. En caso de que esto sea imprescindible, el adjudicatario deberá presentar ante el Departamento Compras la solicitud por escrito.
212. Cuando por la naturaleza de la prestación exista escrito, acompañando el instrumento público pertinente, donde conste la conformidad del contratista propuesto, sus fundamentos y todos los datos que oportunamente se le hubieron requerido al adjudicatario original.
213. El Órgano requirente originario conjuntamente con Economía, evaluará la solicitud y al cesionario propuesto, para determinar si el mismo reúne los requisitos y antecedentes para cumplir la prestación requerida.
214. Sea el caso favorable o desfavorable, elevará las actuaciones a la Comisión Evaluadora para su conocimiento y posterior resolución.
215. Aprobada la transferencia del contrato, el Departamento Presupuesto deberá desafectar el total o el remanente de la adjudicación y comprometerlo a favor del proveedor al cual se le transfiere la misma. 216. Seguidamente se confeccionará el nuevo contrato u orden de compra a nombre del nuevo cesionario, notificándolo fehacientemente.
217. Si fuera rechazada la cesión, el adjudicatario original deberá cumplir el contrato adjudicado.
Transferencia del acreedor
218. Al Contratista le asiste el derecho de transferir a un tercero la percepción del dinero a obtener por los bienes o servicios que debe proveer, quien por ello pasará a denominarse el “acreedor cedido”.
219. Tal gestión es de incumbencia del SAF, a quién el órgano Compras debe transferir el requerimiento, quién aplicará el procedimiento normado por Circular Administrativa de la DGAF.
Prórroga de Contratos
220. Siempre y cuando se encuentre prevista dicha facultad en los Pliegos, se podrán prorrogar los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, por única vez y por un plazo igual al del contrato inicial. Cuando éste fuere plurianual, no podrá prorrogarse más allá de DOS (2) años adicionales.
221. En principio, la prórroga deberá realizarse en las condiciones y precios pactados originariamente, pero si los precios de plaza hubieren variado, el organismo contratante deberá renegociar el contrato para adecuar su monto a dichos precios y, en caso de no llegar a un acuerdo con el proveedor, no podrá hacer uso de la opción de prórroga.
222. En los contratos en que se hubiere estipulado una opción de prórroga del plazo contractual, el Departamento interesado emitirá opinión evaluando previamente la eficacia y calidad de la prestación a los fines del ejercicio de la opción.
223. En caso de optarse por la prórroga, la Comisión Evaluadora confeccionará el dictamen correspondiente.
224. El caso será tratado por la Comisión Evaluadora por lo menos TREINTA (30) días antes del vencimiento del plazo de vigencia del contrato que se propicie prorrogar.
225. Una vez aprobada la prórroga se registrará el compromiso definitivo emitiéndose la respectiva Orden de Compra, antes del vencimiento del contrato vigente.
Orden de Prelación
226. Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
1º) El presente Manual de Procedimientos para Contrataciones y Convenios de la DI.B.P.F.A. (Dirección de Bienestar del Personal de la Fuerza Aérea).
2º) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. 3º) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
4º) La oferta y las muestras que se hubieren acompañado. 5º) La adjudicación.
6º) La orden de Compra o Convenio suscripto.
227. Cualquier divergencia que pudiere suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes normas, será sometida a consideración de la Comisión Evaluadora y resuelta en última instancia por el Directorio General de la DIBPFA
IV. EJECUCIÓN DE LA CONTRATACIÓN
RECEPCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS