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Evaluación de los Resultados de la aplicación de la Propuesta

Gráfico Ocho

DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN

3.1 Validación de la Propuesta

3.1.1 Evaluación de los Resultados de la aplicación de la Propuesta

La propuesta brindo un aporte teórico y una orientación a nivel jurídico especialmente dirigida a los profesionales del derecho, sobre la importancia de que se les otorgue una normativa jurídica adecuada en la que conste o se establezcan límites para el ejercicio de la jurisdicción indígena, al igual que la designación de las autoridades encargadas del juzgamiento y resolución de los delitos suscitados dentro de su jurisdicción por ende es la implementación de una Reforma a la Ley en este caso el Código Procedimiento Penal, se evitara de que sigan existiendo conflictos entre la jurisdicción penal ordinaria y la indígena, para de esta manera precautelar los derechos del procesado.

69 3.2 Conclusiones parciales del capítulo

 El presente marco propositivo permitió evidenciar que las irregularidades jurídicas que existen al momento de la aplicación de la justicia indígena, por cuanto no existen parámetros jurídicos que regulen esta postead jurisdiccional, provocando que atente en contra de los derechos constitucionales del procesado.

 A través de la propuesta planteada en el presente trabajo de grado se estableció que es necesario, la implementación de una reforma al Código de Procedimiento Penal en donde se incluyan disposiciones jurídicas que permitan establecer límites entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria para evitar generar obstáculo en la administración de justicia y que el procesado sean juzgado dos veces por el mismo hecho.

 EL marco propósito de este trabajo de grado permitió evidenciar, las falencias que tiene el sistema de justicia indígena, es decir se determinó que a través del mismo no se brinda las garantías necesarias a los sujetos que están siendo procesados o demandados a través de esta jurisdicción, en cuanto se refiere al ejercicio de su derechos fundamentales lo que a su vez origina una contradicción que si bien al Constitución reconoce esta jurisdicción, la misma también es una norma garantizadora de los derechos inherentes de la persona, mismos que a través de esta justicia se estarían desconociendo.

70 CONCLUSIONES:

 Los habitantes de las comunidades creen necesario que las sanciones deben ser impuestas por personas que tengan conocimiento de las leyes que rigen en nuestra legislación y no por las autoridades indígenas cuando el cometimiento de la infracción es grave.

 Todos los habitantes de una comunidad están de acuerdo que la autoridad indígena aplique la sección tradicional que es el baño con agua fría, los azotes, etc. Debido a que tienen muy arraigada sus costumbres ancestrales, y piensan que de esta manera limpia el alma de la persona culpable llegando al arrepentimiento total de haber cometido un daño.

 Los miembros de la comunidad consideran que en el cometimiento de delitos graves como violación, asesinatos, narcotráfico, terrorismo, la autoridad indígena no se encuentra preparada para conocer este tipo de delitos, y creen necesario que la competencia, en estos casos, tiene que tener la jurisdicción ordinaria.

 Los integrantes de las comunidades están de acuerdo que en casos exclusivamente personales deben acudir ante la autoridad indígena para que conozca y juzgue al responsable del hecho.

 Las personas que forman parte de la comunidad indígena, están de acuerdo que se debe limitar la competencia a sus autoridades indígenas, a que solo se dediquen a juzgar los delitos menos graves como ellos lo denominan, ya que son conscientes de que todavía no están preparados para conocer y juzgar los delitos graves que son sancionados con reclusión o aquellos delitos que son sancionados con prisión.

71 RECOMENDACIONES:

 Dar a conocer a las Organizaciones Indígenas sobre la importancia de la propuesta dentro de la administración de justicia indígena como un medio legal derivado de la norma constitucional, para solucionar sus conflictos internos.

 Buscar el apoyo necesario de las mismas Organizaciones Indígenas para que se envié a la Asamblea Nacional el respectivo anteproyecto de normas jurídicas en el Código de Procedimiento Penal, con la normativa jurídica que reglara la aplicación de la justicia indígena por parte de sus autoridades comunales y dentro de su respectiva jurisdicción y competencia.

 Realizar talleres jurídicos con la ayuda y presencia de todas las autoridades indígenas de las diferentes comunidades rurales, con la finalidad de explicar los alcances y límites que tienen las normas jurídicas de la propuesta respecto de la jurisdicción y competencia indígena en el Código de Procedimiento Penal.

 Que la autoridad indígena de a conocer a toda la comunidad indígena a la que representa sobre la obligación que tienen sus miembros en acudir ante su respectiva autoridad para denunciar un hecho delictivo.

 Los Jueces de Garantías Penales Ordinarios deben respetar las normas jurídicas de la jurisdicción y competencia de la autoridad indígena y si es el caso lo amerita inhibirse de conocer la causa y remitir la causa a la jurisdicción indígena a la que pertenece el denunciante.

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