Modelo de demandas PROMUEVE JUICIO ORDINARIO
EXCEPCION DE PRESCRIPCION CONTESTA DEMANDA Señor juez:
Mujica, Carlos, por derecho propio, constituyendo domicilio procesal en calle Hipólito Irigoyen n°1256, donde también lo constituye mi letrado patrocinante, Swaels, Natalia Soledad, abogada, T°XXXIII F°24, CUIT 20-32258189/02, a VS digo:
I OBJETO
Que vengo en tiempo y forma al progreso de la acción instaurada en mí contra la excepción de prescripción, conforme lo autoriza el art.344 ap.2 del Código Procesal. II PROCEDENCIA DE LA EXCEPCION
Conforme lo prevé el ap.2 del art.344 del Código Procesal, la prescripción solo es admisible como excepción de previo y especial pronunciamiento cuando pudiere resolverse como de puro derecho.
A su vez, la prescripción puede substanciarse como de puro de derecho cuando los elementos de la excepción resultan de la misma demanda o de la documentación anexa y no se requieren otras probanzas para resolverla.
III EL CASO DE AUTOS
El actor promueve demanda por indemnización de los perjuicios ocasionados en su inmueble, como consecuencia de las obras llevadas a cabo en la casa lindera por el suscripto.
Sin embargo, a la fecha de interponerse la demanda, es decir, el día 14 de Mayo de 2009, ya había transcurrido el plazo de dos años establecido por el art.4037 del Código Civil para la prescripción de la acción por responsabilidad civil extracontractual.
En efecto con fecha 22 de Abril de 2007, el actor, como lo reconoce expresamente en la demanda, a fojas 14, me remitió la carta documento n°1234, obrante estos autos a fojas 16, en la cual me intimaba a efectuar diversas reparaciones en el inmueble afectado.
No cabe duda alguna de que, en situaciones como la presente, en que el hecho generador del daño es el resultado de un proceso de duración prolongada-construcción de una obra-, el plazo de prescripción comienza a correr cuando el daño futuro es cierto y susceptible de apreciación.
Y esta situación se produjo en el momento en que el actor envió el telegrama.
Es decir, en síntesis, que la acción se encuentra prescripta en razón de que desde el día 22 de Abril de 2007, fecha de envió del telegrama-momento en que el actor considero que el suscripto estaba obligado a efectuar los arreglos necesarios y que debe estimarse tuvo conocimiento del daño-, hasta el día 14 de Mayo de 2009, fecha de
interposición de la demanda, transcurrió el plazo de dos años previsto en el art.4037 del Código Civil.
IV CONTESTA DEMANDA
Sin perjuicio del resultado de la excepción de prescripción opuesta, vengo a todo evento a contestar la demanda:
Niego categóricamente los hechos invocados por el actor de la demanda, ya que la obra que realice en mi casa fue una remodelación dentro de la misma, por lo tanto no toque para nada ni la casa del actor, ni la medianera.
Lo único realizado fue realizar una arcada que separa mi comedor de mi living y pintar el interior de los ambientes nombrados. Esto lo compruebo con las facturas de los materiales comprados, el contrato de locación de servicio realizado con el pintor y fotos del interior de mi hogar donde se me ve claramente las reformas realizadas y que no perjudica por ningún motivo a mi vecino.
Solicito por lo tanto se resuelva que la demanda de daños y perjuicios con la correspondiente indemnización que pide el actor no surta los efectos y se me absuelva de pagar el monto exigido mas costas.
V PETITORIO
Por lo expuesto, a VS solicito:
1. Se me tenga por presentado por parte y por constituido el domicilio procesal. 2. Se tenga por opuesta la excepción de prescripción y se corra el traslado
pertinente al actor.
3. Se sustancie la prescripción como de puro derecho en virtud de que los elementos de la excepción resultan de la misma demanda y de la documentación obrante en estos autos, no requiriéndose por lo tanto otras probanzas para resolverla.
4. Se haga lugar a la prescripción deducida, con costas, y se ordene el archivo de estas actuaciones, o, en caso contrario, se la tenga en consideración para ser resuelta en la sentencia definitiva.
5. Se tenga presente la contestación de la demanda y, oportunamente, en caso de resolverse que la acción no se encuentra prescripta, se dicte sentencia rechazándose en todas sus partes la demanda instaurada en mi contra, con costas.
Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA.
Las excepciones pueden ser dilatorias que son aquellas que en caso de prosperar excluyen temporariamente un pronunciamiento sobre el derecho del actor, de manera tal que solo hacen perder a la pretensión su eficacia actual, pero no impiden que esta sea satisfecha una vez eliminados los defectos de que adolecía. Son parte de estas las excepciones de: incompetencia, falta de personería, defecto legal, arraigo y a las defensas temporarias. La primera se refiere a que se le pide que se separe del conocimiento de la causa; la segunda se refiere cuando el demandado o demandante son civilmente incapaces o cuando el defectuoso o insuficiente el mandato; la tercera es cuando existe otro proceso pendiente entre las mismas partes, en virtud de la misma causa y por el mismo objeto; la cuarta se da cuando la demanda no se ajusta, en su forma o contenido, a las prescripciones legales; la quinta son aquellas que están consagradas en las leyes generales como el beneficio de inventario o el de excusión; y la sexta se da cuando el demandante no tuviere domicilio ni bienes inmuebles en la republica será también excepción previa la del arraigo por las responsabilidades inherentes a la demanda.
O pueden ser perentorias, que son aquellas que en el supuesto de prosperar excluyen definitivamente el derecho del actor, de manera tal que la pretensión pierde toda posibilidad de volver a proponerse eficazmente. Parte de estas tenemos la falta de legitimación para obrar, que tiene por objeto poner de manifiesto alguna de las siguientes circunstancias: que el actor o el demandado no son titulares de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión; que mediando la hipótesis de litisconsorcio necesario deducida por o frente a los sujetos procesalmente legitimados; que no concurre, respecto del sustituto procesal, el requisito que lo autoriza para actuar en tal carácter. Otra es cosa juzgada: procede cuando ha recaído sentencia firme respecto de una pretensión anteriormente sustanciada entre las mismas partes y por la misma causa y objeto. Y por último la transacción, conciliación y desistimiento del derecho: aquí deben fundarse en la existencia de cualquiera de esos actos, los cuales configuran modos anormales de terminación del proceso y cuyos efectos son similares a los de la cosa juzgada.
Contestación a la demanda y reconvención:
Plazo: el demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo establecido en el articulo 337 (quince días), con la ampliación que corresponda en razón de la distancia.
Contenido y requisitos: en la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas que, según el código procesal no tuvieren carácter previo.
Deberá además:
1. Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyeren y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidos cuyas copias se acompañen. Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso.
No estarán sujetos al cumplimiento de la carga mencionada en el párrafo precedente, el defensor oficial y el demandado que interviniere en el proceso, como sucesor a titulo universal de quien participo en los hechos o suscribió los documentos o recibió las cartas o telegramas, quienes podrán reservar su respuestas definitiva para después de producida la prueba.
2. Especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de su defensa.
3. Observar, en lo aplicable, los requisitos prescriptos en el artículo 330.
Reconvención: en el mismo escrito de contestación deberá el demandado deducir reconvención en la forma prescripta para la demanda si se creyere con derecho a proponerla. No haciéndolo entonces, no podrá deducirla después salvo su derecho para hacer valer su pretensión en otro juicio.
Traslado de la reconvención y de los documentos: propuesta la reconvención, o presentándose documentos por el demandado, se dará traslado al actor quien deberá responder dentro de quince o cinco días respectivamente, observando las normas establecidas para la contestación de la demanda. Para el demandado regirá lo dispuesto en el artículo 334.
Tramite posterior según la naturaleza de la cuestión: con el escrito de contestación a la demanda, o la reconvención, en su caso, el pleito se abrirá a prueba si mediare el
supuesto previsto en el artículo siguiente. Si fuere de puro derecho, se conferirá nuevo traslado por su orden, con lo que quedara concluso para definitiva.
Modelo de contestación de demanda
CONTESTA DEMANDA EN PROCESO ORDINARIO. RECUSA SIN CAUSA