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Resumen de Practica Forense I

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Resumen de practica forense I

Mesa distribuidora de expedientes:

Aquí es donde ingresan las causas, el lugar donde se arman los expedientes. Donde le dan a los expedientes el número de orden de prelación.

La mesa distribuidora cuando se presenta la demanda extiende un comprobante al profesional o parte que corresponda, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente, y efectuada la adjudicación al juzgado y secretaria o sala de cámara que corresponda mediante el sistema informático implementado por el consejo de la magistratura.

La mesa es la que asigna el juzgado y secretaria que intervendrá. Es la encargada de devolver los expedientes a los juzgados cuando fueron prestados.

Presentación de escritos en los juzgados:

El escrito inicial debe presentarse con todas sus hojas numeradas correlativamente en el margen superior derecho. La documentación anexa se presenta ante el juzgado y secretaria que resulten asignados.

Con la presentación inicial debe agregarse, con carácter de declaración jurada, la planilla de incorporación de datos en el formulario que corresponda, según el siguiente detalle:

a) Apéndice “A”: cuando se trate de ejecuciones fiscales;

b) Apéndice “B”: para demandas en las que la autoridad administrativa es demandada (formularios f02, f04 y f05);

c) Apéndice “C”: para demandas en las que la autoridad administrativa es actora (formularios f03, f04 y f05);

d) Apéndice “D”: para queja de apelación denegada (formulario f06).

La planilla debe contener los datos que se indican en cada uno de los formularios y la manifestación del profesional firmante cuando solicite medidas precautorias,

preliminares o de prueba anticipada u otras que justifiquen la reserva inicial de las actuaciones.

Cuando se pida esta reserva inicial de las actuaciones la radicación del expediente no se informa al público hasta que tome conocimiento la contraparte. La incorporación a la base pública es efectuada por el juzgado de acuerdo al estado procesal del expediente. Cuando el profesional que deba formar la planilla mencionada padezca un impedimento temporal o permanente para completar y/o suscribirla personalmente, podrá practicarla a su ruego un tercero por ante el secretario general de la cámara, quien deberá dejar constancia actuada de tal extremo.

Cuando se trate de causas en la que la autoridad administrativa es parte demandada, debe exhibirse el original del documento de identidad de todas las personas físicas que figuren como actoras en la demanda.

Cuando algunos de los actores sea una persona jurídica, debe consignarse el número de CUIT y acompañarse copia de la constancia de inscripción.

Cuando se demande a la autoridad administrativa debe consignarse la unidad organizativa o poder estatal en el que se origino la causa, de acuerdo a la tabla que como apéndice “E” integra la presente.

Cuando la materia sea responsabilidad medica, debe indicarse, además, la institución de salud interviniente, que también consta en el apéndice “E”.

Modelos de escritos relacionados con la unidad 3:

Promueve incidente de impugnación de idoneidad de testigo: Señor juez:

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Natalia Soledad Swaels, abogada, M.P. N° 4586, CUIT 20-32258.189/02, por la parte actora, constituyendo domicilio procesal en calle Hipólito Irigoyen N°1256, en los autos caratulados: “Gutiérrez Omar vs. Miranda José, Expte. N° 7654 sobre daños y perjuicios en accidente automovilístico” (cuaderno de prueba) a vs. Digo:

I OBJETO

Vengo a impugnar la idoneidad del testigo Moreno, Enrique, cuya declaración obra en fojas 14 de este cuaderno de prueba demandada, por los fundamentos que

seguidamente expondré. II FUNDAMENTOS

El testigo mencionado tiene manifiesta enemistad con mi poderdante, la que inclusive ha llegado a tomar estado público, según surge de las publicaciones periodísticas que se acompañan.

Ninguna duda puede quedar, pues, en el ánimo de v.s, de que el testimonio de Moreno, Enrique está teñido de parcialidad, no teniendo sus declaraciones, por lo tanto, ningún merito probatorio.

Para mayor recaudo acompaño testimonio de la querella que por injurias mi poderdante ha iniciado en su contra.

III PETITORIO

Por lo expuesto, a vs solicito:

1. Se tenga por impugnada en tiempo y forma la idoneidad del testigo mencionado y por acompañada la prueba documental mencionada en el punto II.

2. En oportunidad de dictar sentencia, considere sin merito probatorio alguno, por la razones expuestas, la declaración del testigo impugnado.

Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA

Contesta impugnación a la idoneidad del testigo

Señor juez:

Miranda, José, por derecho propio, con el domicilio procesal constituido en calle Moreno N° 987, Estudio del letrado que me patrocina, doctor Manrique, Héctor, M.P N° 5678, en autos caratulados: “Gutiérrez Omar vs. Miranda José, Expte. N° 7654 sobre daños y perjuicios en accidente automovilístico” (cuaderno de prueba) a vs. Digo:

I OBJETO

En tiempo y forma vengo a contestar el traslado conferido respecto de la impugnación planteada por el actor en relación al testigo Moreno, Enrique, cuya declaración obra en fojas 14.

II FUNDAMENTOS

El actor, a deducir su impugnación, expone una rehíla de argumentos dirigidos a

desvirtuar las declaración de Moreno Enrique, que carecen totalmente de asidero como para concluir que el testigo haya sido mendaz, o incluso para dudar de su verosimilitud. En efecto, no debe confundirse la enemistad de un testigo hacia una parte, trasuntada en calificativos gratuitos e infundados, con la descripción de anécdotas que pueden no ser gratas a quien se le imputan.

Tampoco es posible inferir enemistad del testigo con la parte por la circunstancia de ser gravemente desfavorable para esta lo que aquel manifiesta, ya que si así fuera, todo testigo podría ser desechado.

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Además, la sola circunstancia de haber tenido el testigo un pleito-por otra parte

terminado desde hace tiempo-contra una de las partes, no permite de por si inferir con validez legal la existencia de enemistad.

III PETITORIO

Por lo expuesto, a vs. solicito:

1. Se tenga por contestado en tiempo y forma el traslado conferido.

2. Se rechace la impugnación a la idoneidad del testigo y, oportunamente, se le otorgue el pertinente valor probatorio.

Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA

SOLICITA EMBARGO PREVENTIVO

Señor juez:

Swaels, Natalia, abogada, M.P N°4586, constituyendo domicilio procesal en calle Hipólito Irigoyen 1256, a vs. Digo:

I PERSONERIA

Conforme lo acredito con copia simple de poder general que acompaño, soy apoderado judicial de Méndez, Julia, con domicilio real en calle Urquiza 354.

II OBJETO

En el carácter invocado vengo a solicitar, como medida previa a la demanda, se trabe embargo preventivo sobre bienes pertenecientes a Gutiérrez, Oscar, con domicilio real en calle Moreno 678, del cual mi mandante es acreedor.

El embargo se trabara sobre un auto marca Peugeot 405, modelo 1996, por la suma de pesos 12500, en concepto de capital, con mas lo que vs. Presupueste para responder a intereses y costas.

La medida es procedente en merito de tratarse del caso expresamente previsto en el articulo 209 inciso 3, del código procesal.

III HECHOS

Según surge de la documentación que se acompaña, consistente en el contrato de compra-venta, con fecha 14 de Abril de 2009, el deudor se obligo a pagar la suma de 12500 pesos en concepto de compra de un auto Peugeot 405 modelo 1996.

IV VEROSIMILITUD DEL DERECHO

A fin de probar la verosimilitud del derecho que mi mandante pretende asegurar, ofrezco la información sumaria de los siguientes testigos: Fernández, Mariana, D.N.I 14.678.456, domicilio real calle Vélez Sarsfield 345, Montero, José, D.N.I 13.678.098, domicilio real calle Colon 1060, quienes declararan a tenor del siguiente interrogatorio:

1) Por las generales de la ley;

2) Para que diga si las firmas de los documentos acompañados pertenecen al deudor;

3) Fernández, Mariana si vio firmar la documentación.

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A la primera cuestión los testigos declaran que no les comprenden; a la segunda responden afirmativamente, que sí, es cierto, las firmas son autenticas de puño y letra del deudor; a la tercera, la testigo Fernández, Mariana manifiesta que se encontraba presente en el acto y vio firmar al deudor los documentos; y el testigo Montero, José, por su parte, declara que conoce las firmas por haberlo visto firmar en otras

oportunidades.

Los testigos propuestos, que firman el presente escrito, ratificaran lo declarado en primera audiencia.

V PELIGRO EN LA DEMORA

El derecho de mi mandante puede verse frustrado en razón de que la otra parte intente maniobras tendientes a defraudar a mi poderdante y de esa manera verse fuera de la obligación de cumplir con su parte del contrato.

VI COMPETENCIA

La competencia de vs. Para conocer en esta medida precautoria surge de lo dispuesto por el art. 4 del código procesal.

VII DERECHO

Fundo esta medida en lo contemplado en el art 209 inciso 3 del código procesal civil y comercial de la provincia de Buenos Aires sobre embargo preventivo, dentro de las medidas cautelares.

VIII PETITORIO

Por lo expuesto, solicito a vs.

1. Se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y por constituido domicilio.

2. Se reserven las actuaciones en secretaria, conforme lo prevé el art. 197, ap. 4 del código procesal y los documentos originales acompañados en la caja fuerte del juzgado, a cuyo fin se adjuntan las respectivas copias.

3. Se ordene la ratificación en primera audiencia de las declaraciones de los testigos ofrecidos.

4. Se tenga por acreditadas las firmas de los documentos acompañados y se trabe embargo preventivo en la forma solicitada, a cuyo fin se librara el correspondiente mandamiento.

5. Se autorice al cumplimiento de las medidas ordenadas en autos a Moreno, Gonzalo, facultándoselo especialmente para trabar el embargo preventivo como medida cautelar.

6. Oportunamente se haga saber al deudor las medidas cumplidas, a sus efectos.

Proveer de conformidad SERA JUSTICIA

SOLICITA SE DESIGNE PERITO CALIGRAFO

Señor juez:

Swaels, Natalia Soledad, abogada, M.P N°4586, por la parte actora, con el domicilio procesal constituido en calle Hipólito Irigoyen 1256, en los autos caratulados: “Viera, Jorge vs. Martínez Fernando, Expte N° 3456 sobre demanda simple por daños y prejuicios”, a vs. Digo:

Atento a que el citado ha comparecido personalmente y desconocido la firma del documento que se le atribuye, y que motiva esta medida precautoria, solicito se designe perito calígrafo para que determine su autenticidad.

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Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA

SOLICITA EMBARGO PREVENTIVO Señor juez:

Swaels, Natalia Soledad, abogada, M.P N° 4586, por la parte actora, con el domicilio procesal constituido en calle Hipólito Irigoyen 1256, en los autos caratulados: “Mancilla, José Luis vs. Gómez, Camilo, sobre cobro ejecutivo de alquileres”, a vs. Digo:

A fin de garantizar el crédito de mi poderdante solicito, conforme lo autoriza el art. 63 del código procesal, se decrete contra el demandado declarado rebelde embargo preventivo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos 3000, en concepto de capital, mas la que se presupueste provisionalmente para

responder a intereses, costas y eventuales reajustes.

Solicito, asimismo, se autorice al cumplimiento de la medida a Fernández, Carlos y Del Valle, María, indistintamente, facultándoselos especialmente para ejecutar la medida cautelar solicitada.

Proveer de conformidad SERA JUSTICIA.

MANDAMIENTO DE POSESION DE CARGO DE INTERVENTOR JUDICIAL

El oficial de justicia de la zona que corresponda se constituirá en el domicilio sito en calle Moreno n° 123, donde funciona el negocio de venta de artículos para el hogar Merlino, de propiedad de Miranda, Marcos y procederá a poner en posesión del cargo de interventor judicial del mencionado establecimiento a Pérez, Mariano, con orden de retener el 20% de las entradas hasta cubrir la suma de $5650 pesos, en concepto de capital, con mas la de $2500 que se ha propuesto provisionalmente para responder a actualizaciones, intereses y costas.

El presente mandamiento se libra en los autos caratulados: “Municipalidad de Tres Arroyos vs. Miranda, Marcos, Expte n° C1345 sobre cobro de deuda de impuestos municipales”, que se tramitan ante el Juzgado Provincial de primera instancia Administrativo n° 1, a cargo del doctor Villada, Nélida, Secretaria n°2 a cargo del suscripto.

Se transcribe a continuación el auto que ordena esta medida en su parte dispositiva: “Buenos Aires, 11 de Junio de 2009, designase interventor recaudador en Merlino hogar a Pérez, Mariano, quien será puesto en funciones por el oficial de justicia que

corresponda; adecuara su gestión a los que dispone el art. 226 del Código Procesal; retendrá el 20% de las entradas brutas del establecimiento, las cuales depositara diariamente y rendirá cuentas semanalmente. Líbrese mandamiento. Fdo. : González, José Luis, juez”.

El oficial de justicia está autorizado para hacer uso de la fuerza pública y allanar domicilios en caso necesario.

Dado, sellado y firmado en mi despacho, en Buenos Aires, a los 11 días del mes de Junio del año 2009.

EMBARGO DE CUENTA BANCARIA Buenos Aires, 11 de Junio de 2009

AL SR. GERENTE DEL BANCO Galicia SUCURSAL 3 S./D.

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Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de Secretario/a del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº1 Secretaría Nº2 sito en Brandasen 524 de esta Ciudad de Tres Arroyos, a fin que se sirva disponer lo necesario para trabar embargo sobre la cuenta corriente de la que es titular en esa entidad quién más abajo se individualiza como embargado y por el monto que también se indica.

ACTUACIONES: “Montes Graciela vs. Giunta, Marcos, Expte n°2346 sobre cobro de cuota de alimentos”

IMPORTE A CUBRIR: $3000 por capital con más $1550en concepto provisional por intereses y costas

EMBARGADO: Giunta, Marcos, D.N.I 11.567.034

DECRETO ORDENATORIO: el auto que ordena esta medida dice así: “Tres Arroyos, a los 11 días del mes de Junio del año 2009, decretase el embargo de la cuenta corriente del señor Giunta Marcos. Líbrese mandamiento con los recaudos previstos en el art. 214 del Código Procesal, el que se diligenciara en horas y días habilitados al efecto.

Las sumas embargadas deberán ser depositadas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden de este juzgado y como pertenecientes a los autos aquí mencionados. AUTORIZADO: quedan autorizados para este diligenciamiento del presente oficio Fernández, Rubén y Gómez, Carlos indistintamente.

Saludo a usted muy atentamente.

(Firma Secretario)

SE OPONE LA SUSTITUCION DE EMBARGO POR FIANZA Señor juez:

Gómez, Carlos, por derecho propio, con domicilio procesal constituido en calle Urquiza 768, Estudio del letrado que me patrocina, doctora Swaels, Natalia Soledad, M.P N° 4586, en los autos caratulados: “Mariani, Hernán vs. Constantini, Miguel, sobre cobro ejecutivo de alquileres”, a vs. Digo:

Que vengo en tiempo y forma a contestar el traslado que se me ha conferido respecto del pedido de levantamiento del embargo trabado sobre la cuenta corriente del deudor, según consta en fojas 25, y su reemplazo por la fianza de Marconi, Eduardo,

oponiéndose a tal sustitución por considerarla insuficiente.

En su merito, solicito no se haga lugar a su levantamiento pedido, con costas. Proveer de conformidad.

SERA JUSTICIA

SOLICITA LEVANTAMIENTO DE EMBARGO Señor juez:

Martínez, Gonzalo, por derecho propio, con domicilio procesal constituido en calle Urquiza 345, Estudio del letrado que me patrocina, Méndez, Mariano, abogado, M.P N° 5678, en los autos caratulados: “López, Luciano vs. Martínez, Gonzalo, sobre cobro ejecutivo de alquileres”, a vs digo:

I OBJETO

Que habiéndose trabado embargo sobre mis bienes que el art. 209 del Código Procesal exceptuase de dicha medida, vengo a pedir el levantamiento fundado en las

consideraciones que seguidamente expondré. II FUNDAMENTOS

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Según consta en fojas n° 23, se ha trabado embargo sobre los siguientes bienes: una computadora marca Sony, una impresora multifunción marca Epson, los muebles pertenecientes a mi dormitorio conyugal, que la jurisprudencia, en forma reiterada, ha decretado inembargables por ser de uso indispensable en el hogar.

En efecto, dichos bienes nombrados pertenecen a bienes de uso diario y tanto la

computadora como la impresora son elementos de mi trabajo, y me baso además en el art. 219 del Código Procesal.

III PETITORIO

Por lo expuesto, a vs solicito:

1. Se tenga por planteado este incidente de levantamiento de embargo. 2. Se corra el traslado pertinente al embargante.

3. Oportunamente se haga lugar a lo peticionado, con costas. Proveer de conformidad.

SERA JUSTICIA

SOLICITO EL SECUESTRO DEL BIEN EMBARGADO Señor juez:

Swaels, Natalia Soledad, abogada, M.P N°4586, por la parte actora, con domicilio procesal constituido en calle Hipólito Irigoyen 1256, en los autos caratulados: “Martínez, Germán vs Mendaña, Martin, sobre cobro ejecutivo de alquileres”, a vs digo:

I OBJETO

Atento a lo que establece el párrafo inicial del art. 221 del Código Procesal, vengo a solicitar el secuestro del bien cautelado a fojas 20, en virtud de que el embargo trabado sobre el mismo no es suficiente por si solo para asegurar el derecho invocado por mi poderdante.

II PROCEDENCIA DE LA MEDIDA

En el caso de autos existen circunstancias graves que permiten presuponer seriamente que el bien embargado tiene la posibilidad de que si continua en manos del demandado designado depositario del mismo sufra un deterioro que produzca la pérdida de valor del bien y se frustre el cobro del crédito de mi defendido.

III PRUEBA

A fin de demostrar los hechos expuestos ofrezco la siguiente prueba: fotos tomadas por la parte actora con autorización del depositario donde se ve claramente el deterioro del bien, las fotos fueron tomadas hace

aproximadamente un mes y medio. IV PETITORIO

Por lo expuesto, solicito a vs:

1. Se provea a la prueba ofrecida ordenándose su producción.

2. Se ordene el secuestro del bien embargado, a cuyo fin se librara el pertinente mandamiento.

3. Se autorice el cumplimiento de la medida a Gonzales, Luciano y Méndez, Guillermo, indistintamente, facultándoselos especialmente para realizar el secuestro del bien embargado.

Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA

SOLICITA INHIBICION GENERAL DE BIENES Seños juez:

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Martínez, Leandro, por derecho propio, con domicilio procesal constituido en calle Rivadavia 890, Estudio del letrado que me patrocina, Swaels, Natalia Soledad, abogada, M.P N° 4586, en los autos caratulados: “Martínez, Leandro vs. Gonzaga, Pablo, sobre demanda simple por daños y perjuicios en accidente automotor”, a vs digo:

Que atento no conocerle bienes al demandado solicito se ordene la inhibición general, a cuyo fin se librara el pertinente oficio al Registro de la Propiedad automotor, autorizándose su diligenciamiento a Fernández, Marcos.

En el oficio se hará constar que sus datos personales son los siguientes: Gonzaga, Pablo, D.N.I 22.567.145, domicilio real calle Alem N° 789 de la ciudad de Tres Arroyos.

Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA

SOLICITA LEVANTAMIENTO DE INHIBICION Señor juez:

Gonzaga, Pablo, por derecho propio, con domicilio procesal constituido en Hipólito Irigoyen 1256, Estudio de mi letrado patrocinante, Swaels, Natalia Soledad, abogada, M.P N° 4586, en los autos caratulados: “Martínez, Leandro vs. Gonzaga, Pablo, sobre demanda simple por daños y perjuicios en accidente automotor”, a vs digo:

I OBJETO

Según consta en fojas 12 se ha trabado embargo preventivo sobre mis bienes y a fojas 14 se ha decretado mi inhibición general de bienes con fundamento en que los mismos no eran suficientes para cubrir el crédito que el accionante pretende cautelar.

Por tal motivo vengo a ofrecer mi siguiente bien a embargo: un inmueble valuado en u$45000 situado en la ciudad de Tres Arroyos calle Pellegrini n°235, que cubre holgadamente el monto por el cual se ha promovido este juicio.

II PETITORIO

Por lo expuesto, solicito a vs:

1. Se tenga por suficiente para cubrir el crédito reclamado en estos autos el bien ofrecido a embargo.

2.

Previo traslado de rigor al solicitante de la medida, se ordene el levantamiento de la inhibición trabada en fojas 14, a cuyo fin se ordenara el pertinente oficio al Registro de la Propiedad

Inmueble, autorizándose para su diligenciamiento a Marconi, Gonzalo.

Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA

SOLICITA ANOTACION DE LITIS Señor juez:

Swaels, Natalia Soledad, abogada, M.P N° 4586, por la parte actora, con domicilio procesal constituido en calle Hipólito Irigoyen n° 1256, en los autos caratulados:

“Isuriaga, Guillermo vs Moreno, Carlos, sobre demanda por incumplimiento de contrato de compra-venta de automotor” a vs digo:

I OBJETO

Conforme la autoriza el art. 229 del Código Procesal, vengo a solicitar se ordene la anotación de la litis respecto del automotor materia de esta causa.

II PROCEDENCIA DE LA MEDIDA

Como es sabido, la anotación de litis es una medida cautelar que consiste en anotar en el legajo del bien respectivo, obrante en el registro pertinente, la existencia del juicio,

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con lo cual quien lo obtiene impide que un tercero, que se disponga a contratar con el afectado, invoque la presunción de buena fe a los efectos de la ley sustancial.

En el caso de autos, mi poderdante firmo en blanco, desprevenidamente, la

documentación del vehículo de su propiedad, dando pie al demandado para que lo venda por su cuenta y para su exclusivo provecho.

III PETITORIO

Por lo expuesto, solicito a vs:

1. Se decrete la anotación de la litis, a cuyo fin se librara el correspondiente oficio al Registro de la Propiedad del Automotor.

2. Se autorice a su diligenciamiento a Martínez, José, facultándoselo especialmente para realizar la medida cautelar pedida.

Proveer de conformidad SERA JUSTICIA

SOLICITA PROHIBCION DE INNOVAR Señor juez:

Swaels, Natalia Soledad, abogada, M.P N° 4586, por la parte actora, con el domicilio procesal constituido en calle Hipólito Irigoyen 1256, en los autos caratulados: “Moreno, José vs Gonzales, Miguel, sobre incumpliendo de contrato de locación de servicios”, a vs digo:

I OBJETO

Atento a lo que establece en forma expresa el art. 230 del Código Procesal, vengo a solicitar se ordene la medida de innovar contra Gonzales, Miguel, domiciliado en calle 9 de Julio n° 345.

II PROCEDENCIA DE LA MEDIDA

La prohibición de innovar, como es sabido, es una medida cautelar gerencia que implica una orden judicial de no realizar actos físicos o jurídicos que alteren la situación de hecho o de derecho existente en el momento de proveerse el juicio, es decir que no puede modificarse el estado del objeto litigioso.

Básicamente, la medida de no innovar encuentra su justificación en las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de igualdad ante la ley.

Pero también halla fundamento en el principio de moralidad o en la buena fe con la cual deben proceder los litigantes, ya que será contrario a un mínimo de buena fe procesal que mientras por un lado se busca que los jueces resuelven el litigio, por otro se

modifique el status jurídico o de hecho de los bienes discutidos, procurando obtener una ventaja de esa actitud.

III EL CASO DE AUTOS

En el caso de autos la procedencia de la medida está justificada por cuanto, por una parte, existe el peligro de defraudación, y por la otra, la cautela solicitada no puede ser obtenida por otra medida precautoria.

IV HECHOS

Con fecha 10 de Enero del año 2009, el demando contrato a mi poderdante para la reparación de un ascensor, según las especificaciones determinadas en la clausula 12, dentro del plazo de 15 días, por el precio de $2500.

Las obras comenzaron el día 12 de Enero del 2009 y continuaron normalmente hasta el día 19 de Enero del 2009, en que debieron suspenderse por fuerza mayor, en razón de una enfermedad.

Esta circunstancia fue aprovechada por el demandado para suspender los pagos acordados y continuar la reparación con otra empresa, de modo que mi poderdante le envió la carta documento n° 123, con fecha 16 de Febrero del 2009 intimándolo a suspender los trabajos y a proseguir con los pagos, pero sin resultado alguno. V PRUEBA

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A fin de probar los hechos expuesto, ofrezco la siguiente prueba:

a) Documental: el contrato de locación de servicios y la carta a documento de intimación.

b) Informativa: se libre oficio a Correo Argentino a efectos de que informe respecto de la autenticidad, remisión y recepción de la carta documento mencionada.

c) Testimonial: se cite a los siguientes testigos: Montesinos, Manuel domicilio real Urquiza 445, Ojeda, Luciano domicilio real Pedro N. Carrera 567, Moris, Juan Carlos calle Chacabuco 876, que depondrán a tenor de este interrogatorio:

1. Por las generales de la ley.

2. Para que digan si les consta que Gonzales, Miguel y Moreno, José firmaron el contrato que este acto se les exhibe;

3. Que las obras se suspendieron por causas ajenas a la voluntad del actor;

4. Que el demandado no abono al actor las sumas convenidas; 5. Que están efectuando las reparaciones en el inmueble mediante

otra empresa. VI DERECHO

Fundó el derecho que asiste a mi poderdante en el art. 230 del Código Procesal, así como la jurisprudencia imperante en la materia.

VII PETITORIO

Por lo expuesto, solicito a vs:

1. Se me tenga por presentado, por parte en merito al poder invocado y por constituido el domicilio procesal.

2. Se tenga presente la documentación acompañada y el ofrecimiento de prueba, ordenándose su producción.

3. Oportunamente, se haga lugar a la medida solicitada, con costas. Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA

SOLICITA GUARDA DE MUJER MENOR DE EDAD Señor juez:

López, Luciana, en ejercicio de mi patria potestad sobre la menor Montero Juliana, con domicilio real en calle Urquiza 456, y constituyéndolo a los efectos procesales en Hipólito Irigoyen 1256, Estudio de mi letrado patrocinante, Swaels, Natalia Soledad, abogada, M.P N° 4586, a vs digo:

I OBJETO

Vengo a solicitar, en merito de la representación invocada, se ordene la guarda de la citada menor, por la razones de derecho y hecho que seguidamente expondré. II HECHOS

La menos, que actualmente vive conmigo, nació en Tres Arroyos, fecha 12 de Marzo de 1993, siendo fruto de mi matrimonio con Ignacio Montero, según lo acredito con las actas de matrimonio y de nacimiento que se acompañan. Ella es nuestra hija menor, de las dos habidas en el matrimonio, y fue criada y educada con gran esmero y cariño al punto de haber logrado las mejores

calificaciones del Colegio Jesús Adolescente, llegando a ser abanderada en el año 2007.

Por otra parte, ha sido enviada al instituto de formación profesional n° 48, en el cual se recibió de traductora de ingles, también con las mejores calificaciones. Con fecha 25 de Julio de 2008, conoció a un joven con el cual comenzó una relación asidua, regresando frecuentemente a la madrugada, a pesar de todas nuestras recomendaciones de no lo hiciere.

Al principio consideramos aconsejable no oponernos a la relación, pero tal

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joven no solo no estudiaba ni trabajaba, sino que también tenía antecedentes de drogadicto, habiendo sido detenido varias veces, además, por la policía por vagancia.

Ante tan ingrata revelación, nos opusimos terminantemente a que nuestra hija prosiguiera esa relación, con el resultado de que se fue del hogar para vivir en pareja con el joven.

Mediante el auxilio policial, finalmente, la encontramos habitando en una pieza miserable, en compañía de otros menores de edad, que se dedicaban a la mendicidad y consumían drogas.

El cuadro no podía ser peor, y sin embargo nuestra hija se negó obcecadamente a abandonar ese lugar y regresar al hogar con sus padres.

Es por ello que, frente a nuestra impotencia para resolver pacíficamente esta situación, debimos recurrir a la justicia, antes de que el daño sea irreparable. III DERECHO

Fundo el derecho en que me asiste en los arts. 126, 264 y concordantes del Código Civil, así como también en los correlativos del Código Penal y en el art. 234, inc. 1 del Código Procesal.

IV PRUEBA

A fin de demostrar los hechos expuestos ofrezco la siguiente prueba:

a) Documental: acta de matrimonio del suscripto y nacimiento de la menor. b) Informativa: se oficie a la seccional de policía n° 23, a fin de que informe

sobre las actuaciones labradas con motivo de la desaparición de nuestra hija.

Informara, asimismo, por intermedio de las asistentes sociales de esa dependencia, sobre la situación familiar, concepto y forma de vida del pretendido novio de nuestra hija, cuyos datos son los siguientes: nombre y apellido Julio Sosa, D.N.I 37.678.987, domicilio Castelli 1453.

c) Testimonial: se cite a declarar a las siguientes personas: Montero, Eduardo, domicilio calle Moreno 234, Gutiérrez, Silvia, domicilio calle Moreno 234, López, Miguel, domicilio Colon 456, Agreste, Josefina, domicilio calle Colon 456, las que declararan a tenor del siguiente interrogatorio.

1. Por las generales de la ley.

2. Para que digan si les consta que la menor ha sido criada y educada por sus padres con esmero y dedicación.

3. Que el novio no trabaja ni estudia.

4. Que el novio vive en total promiscuidad con otros menores de edad.

5. Que el novio es un notorio drogadicto.

6. Que la menor se fugo con su novio abandonando el hogar paterno.

V PETITORIO

Por lo expuesto, solicito a vs:

1) Se me tenga por presentado, por parte en merito a la representación legal invocada y por constituido el domicilio procesal.

2) Se tenga por acompañada la prueba documental y se ordene la producción de la restante ofrecida.

3) Se reciba en primera audiencia la declaración de los testigos propuestos. 4) Oportunamente, se haga lugar a la guarda solicitada.

Proveer de conformidad SERA JUSTICIA

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Dentro de los que el CPN denomina de conocimiento, el proceso ordinario es el proceso tipo. Junto al CPN reglamenta los llamados procesos sumario y sumarísimo. La

denominación de sumario y sumarísimo para estos tipos de procesos se debe a que cuentan con mayor arraigo en nuestra tradición procesal, ya que lo correcto sería llamarlos proceso de plena cognición en procedimiento rápido y proceso de plena cognición en procedimiento rapidísimo respectivamente.

Proceso ordinario: todas las contiendas judiciales que no tuvieran señalada una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario, salvo cuando el código autoriza al juez a determinar la clase de proceso aplicable. El ordinario es, pues, el proceso de conocimiento tipo.

Pretensión declarativa: podrá plantearse la pretensión que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa, para hacer un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y este no dispusiere de otro medio legal para ponerle termino inmediatamente.

La pretensión meramente declarativa rompe los moldes en que se estructura la

actividad jurisdiccional, pues en vez de intervenir cuando una persona o el Estado violan o lesionan un derecho, es decir, luego de sucedido, permite que la acción judicial se realice antes de que el derecho sea lesionado.

Su característica fundamental reside en que la mera declaración de certeza resulta suficiente para satisfacer el interés de quien las plantea y, por ende, para agotar el cometido de la función jurisdiccional.

Requisitos de admisibilidad de la pretensión declarativa:

1) Dudas respecto de las relaciones de derecho, objetivamente admisibles;

2) Que esa falta de certeza engendre un daño actual;

3) Que la sentencia baste, además de eliminar la incertidumbre, para prevenir el daño;

4) Que el accionante no disponga de otro medio legal idóneo para poner término inmediatamente al perjuicio;

5) Que la sentencia no obligue a una prestación, 6) Cuestión concreta:

7) Subsistencia del perjuicio en el momento de dictarse sentencia. MODELO DE PRETENSION MERAMENTE DECLARATIVA

PROMUEVE PRETENSION MERAMENTE DECLARATIVA Señor juez:

Swaels, Natalia Soledad, abogada, M.P n° 4586, constituyendo domicilio procesal en calle Hipólito Irigoyen n°1256, a vs digo:

I PERSONERIA

Según lo acredito con copia simple del poder que acompaño, soy apoderado general judicial de Moreno, Lucas, con domicilio real en calle Colon n°567.

II OBJETO

En el carácter invocado vengo a deducir la pretensión meramente declarativa que autoriza el art. 322 del Código Procesal, contra Domínguez, Luciano, domicilio real en calle Monteagudo n°897, con el fin de hacer cesar el estado de incertidumbre referente al lugar de cumplimiento de la obligación contraída por mi mandante.

(13)

Con fecha 27 de Marzo del 2008, mi poderdante vendió al demandado la mercadería que surge del convenio que se acompaña, estipulándose que su entrega se efectuara el día 16 de Abril del 2008, en la localidad de Merlo, no precisándose la jurisdicción.

Esta omisión tiene singular importancia en el caso, pues existen varias provincias con localidades de igual nombre.

Mi mandante, en la certeza de que se estaban refiriendo concretamente a la provincia de Buenos Aires, se hizo cargo no solo del riesgo sino también de los gastos del

traslado.

Pero ahora resulta que el demando pretende perjudicado interpretando que la referencia era a la provincia de San Luis.

A pesar de que cada una de dichas provincias tienen una localidad con la denominación que figura en el convenio como su lugar de cumplimiento, la primera interpretación es la correcta en razón de que fue en dicha provincia donde se suscribió el convenio. IV PRUEBA

A fin de probar los hechos expuestos ofrezco la siguiente prueba: prueba documental, que consiste en el convenio firmado por las partes; prueba testimonial, los testigos Mariani, Manuela, domicilio calle Urquiza n° 567, López, José, domicilio calle Lucio V. López n° 135, declararan conforme a las generales de la ley, si vieron a las partes firmar el convenio, si vieron que el demando firmo y si la firma que aparece en el convenio es autentica.

V PROCEDENCIA DE LA ACCION DECLARATIVA

En el caso se dan los extremos exigidos por el art 322 del Código Procesal para que la vía elegida sea admisible.

En efecto, existe un estado de incertidumbre sobre una relación jurídica, pues mi mandante:

1) Se ve enfrentado a dos posibles lugares de cumplimiento del contrato;

2) Esa incertidumbre le produce perjuicio, comprensible si se tiene en cuenta la diferencia de distancia entre un lugar y otro, el riesgo y gastos asumidos y el tipo de la mercadería comprometida a entregar; y

3) No dispone de otro medio legal para ponerle término inmediatamente. VI PETITORIO

Por lo expuesto, a vs solicito:

1.Se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido el domicilio.

2.Se tenga por ofrecida la prueba mencionada en el punto IV, imprimiéndose a la cuestión el trámite del juicio.

3.Se corra traslado de la demanda al demandado por el término y bajo apercibimiento de ley.

4.Oportunamente se dicta la sentencia declarativa a favor de mi mandante haciendo cesar la situación de incertidumbre planteada, con costas. Proveer de conformidad

SERA JUSTICIA

Diligencias preliminares:

Enumeración: el proceso de conocimiento podrá prepararse pidiendo el que

pretenda demandar, o quien, con fundamento, prevea que será demandado: que la persona contra quien se proponga dirigir la demanda preste declaración jurada, por escrito y dentro del plazo que fije el juez, sobre algún hecho relativo a su

personalidad, sin cuya comprobación no pueda entrarse en juicio; que se exhiba la cosa mueble que haya de pedirse por acción real, sin perjuicio de su depósito o de la medida precautoria que corresponda; que se exhiba un testamento cuando el solicitante se crea heredero. Coheredero o legatario, si no pudiera obtenerlo sin recurrir a la justicia; que, en caso de evicción, el enajenante o adquiriente exhiba

(14)

los títulos u otros instrumentos referente a la cosa vendida; que el socio o

comunero o quien tenga en su poder los documentos de la sociedad o comunidad, los presente o exhiba; que la persona que haya de ser demandada por

reivindicación u otra acción que exija conocer el carácter en cuya virtud ocupa la cosa objeto del juicio a promover, exprese a que titulo la tiene; que se nombre tutor o curador para el juicio de que se trate; que si el eventual demandado tuviere que ausentarse del país, constituya domicilio dentro de los cinco días de notificado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 41; que se practique una mensura judicial; que se cite por el reconocimiento de la obligación de rendir cuentas. Tramite de la declaración jurada: en el caso del inciso 1 de lo anteriormente

expuesto, la providencia se notificara por cedula, con entrega del interrogatorio. Si el requerido no respondiere dentro del plazo, se tendrá por ciertos los hechos consignados en forma asertiva, sin perjuicio de la prueba en contrario que se produjera una vez iniciado el juicio.

Tramite de la exhibición de cosas e instrumentos: la exhibición o presentación de cosas o instrumentos se hará en el tiempo, modo y lugar que determine el juez, atendiendo a las circunstancias. Cuando el requerido no los tuviere en su poder deberá indicar, si lo conoce, el lugar en que se encuentre o quien los tiene.

Prueba anticipada: los que sean o vayan a ser parte en un proceso de conocimiento y tuvieren motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas

pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el periodo de prueba, podrán solicitar que se produzcan anticipadamente las siguientes: declaración de algún testigo de muy avanzada edad, o que este gravemente enfermo o próximo a ausentarse del país; reconocimiento judicial o dictamen pericial para hacer constar la existencia de documentos, o el estado, calidad o condición de cosas o de

lugares; pedido de informes. La absolución de posiciones podrá pedirse únicamente en proceso ya iniciado.

Pedido de medidas preliminares, resolución y diligenciamiento: en el escrito en que se solicitare medidas preliminares se indicara el nombre de la futura parte

contraria, su domicilio si fuere conocido y los fundamentos de la petición.

El juez accederá a las pretensiones si estimare justas las causas en que se fundan, repeliéndolas de oficio en caso contrario.

La resolución será apelable únicamente cuando denegare la diligencia.

Si hubiere de practicarse la prueba se citara a la contraria, salvo cuando resultare imposible por razón de urgencia, en cuyo caso intervendrá el defensor oficial. El diligenciamiento se hará en la forma establecida para cada clase de prueba, salvo en el caso de la pericial, que estará a cargo de un perito único, nombrado de oficio. Producción de prueba anticipada después de trabada la litis: después de trabada la litis, la producción anticipada de prueba solo tendrá lugar por las razones de

urgencia indicadas en el artículo de la prueba anticipada, salvo la atribución conferida al juez, que es ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes.

Responsabilidad por incumplimiento: cuando sin justa causa el interpelado no cumpliere la obligación del juez en el plazo fijado, o diere informaciones falsas o que pudiere inducir a error o destruyere u ocultare los instrumentos o cosas cuya exhibición o presentación se hubiese requerido, se aplicara una multa que no podrá ser menor de cincuenta pesos o mayor de dos mil quinientos pesos, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que hubiere incurrido.

(15)

La orden de exhibición o presentación de instrumentos o cosa muebles, que no fuere cumplida, se hará efectiva mediante secuestro o allanamiento de lugares, si resultare necesario.

MODELOS DILIGENCIAS PRELIMINARES SOLICITA MEDIDA PREPARATORIA

Señor juez:

Swaels, Natalia Soledad, abogada, M.P n° 4586, constituyendo domicilio procesal en calle Hipólito Irigoyen n°1256, a vs digo:

I PERSONERIA

Según lo acredito con copia simple que acompaño, soy apoderado general judicial de Gómez, Juan Carlos, con domicilio real en calle Brandasen n° 345.

II OBJETO

Cumpliendo expresa instrucciones de mi mandante y, en el carácter invocado vengo a solicitar, conforme lo prevé expresamente el art. 323 inc 1, del Código Procesal, la siguiente medida preste declaración jurada por escrito para demostrar su domicilio real, cuyo propósito es preparar proceso de conocimiento por falta de aclaración de domicilio donde cumplir con las obligaciones surgidas del contrato subrogado por las partes, contra Cantabria, Manuel, con domicilio en calle 1810 n° 678.

III HECHOS

Los hechos que fundamenta esta petición son los siguientes: mi poderdante realizo un convenio sobre venta de mercaderías con el demando estipulándose la entrega de las mismas a cargo de mi poderdante, el problema surge que el demandado no fijo expresamente el lugar en donde se debe enviar la mercadería provocando incertidumbre ya que mi defendido no sabe a dónde enviarlas.

De lo expuesto surge claramente que el pedido se encuentra fundado en una necesidad real y la diligencia preliminar preparatoria del proceso a promoverse resulta indispensable para que la demanda pueda ser presentada en forma correcta.

IV RECAUDOS DE LA MEDIDA

Para evitar el fracaso de la medida preparatoria que se pide y el consiguiente inútil dispendio de la actividad jurisdiccional, solicito que la misma se provea con los siguientes recaudos: se realice con la mayor rapidez posible debido a que si pasa demasiado tiempo la demanda ya no produciría los efectos deseados.

V COMPETENCIA

En virtud de que lo es para entender en el proceso principal, VS también es competente para conocer en esta medida preparatoria.

VI PETITORIO

Por lo expuesto, a VS solicito:

1. Se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido el domicilio.

2. Se ordene la medida preparatoria en la forma solicitada y con los recaudos mencionados en el punto IV.

Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA

SOLICITA MEDIDA PREPARATORIA. EXHIBICION DE COSA MUEBLE. Seño juez:

Swaels, Natalia Soledad, M.P n° 4586, CUIT n° 20-32258189/02, con domicilio procesal calle Hipólito Irigoyen n°1256, a VS digo:

(16)

Según lo acredito con copia simple de poder que acompaño, soy apoderada general judicial de Gutiérrez, Gonzalo, con domicilio real en calle Maipú n° 567.

II OBJETO

En razón de que pretendo entablar juicio de conocimiento ordinario contra Castro, José, domiciliado en calle 12 de Octubre n° 321, para ejercitar la acción real de posesión sobre un bien mueble de propiedad de mi

mandante, que estimo se encuentra en poder aquel pero sin tener la

certeza necesaria, vengo a preparar dicho juicio ejercitando previamente la acción de exhibición, de conformidad a lo previsto por el art 323, inc. 2, del Código Procesal.

III HECHOS

La cosa mueble cuya exhibición solicito posee las siguientes características: es un auto marca Renault, Megan, modelo 2006, color gris plata

metalizado.

IV PRUEBA DOCUMENTAL

Acompaño, a sus efectos, el titulo de donde surge que mi mandante es el propietario legitimo de la cosa mueble cuya exhibición se solicita.

V PETITORIO

Por lo expuesto, a VS solicito:

1. Se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido el domicilio.

2. Se ordene la medida preparatoria en la forma que solicito. Proveer de conformidad

SERA JUSTICIA

SOLICITA PRODUCCION ANTICIPADA DE PRUEBA TESTIMONIAL Señor juez:

Gómez, Carlos, por derecho propio, con domicilio real en calle Colon n° 234 y

constituyéndolo a los efectos procesales en el estudio del letrado que me patrocina, Swaels, Natalia Soledad, abogada, M.P n° 4586, a VS digo:

I OBJETO

Vengo a solicitar, en merito a la autorización que confiere el art. 326, inc. 1 del Código Procesal, se cite a Moreno, Luciano, domiciliado en Sáez Peña n° 876, a prestar

declaración de acuerdo al interrogatorio que se acompañara oportunamente.

Con esta medida pretendo asegurar la prueba testimonial de mi parte en el juicio que por cumplimiento de clausulas de contrato de locación de servicios proveer contra Mansilla, Rubén, domiciliado en Rodríguez Peña n° 987.

II HECHOS

El testigo mencionado se encuentra próximo a ausentarse del país por un lapso prolongado, conforme lo acredito copia simple del pasaje de viaje del testigo.

El pedido se justifica en razón de que el testigo propuesto se ausentara del país el día 25 de Junio y regresara luego de tres meses, es decir, cuando con toda certeza la etapa probatoria se encuentre prelucida.

III PETITORIO

Por lo expuesto, a VS solicito:

1. Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio. 2. Se designe audiencia para que Mansilla, Rubén preste declaración

testimonial, con citación de la contraria. Proveer de conformidad

(17)

SERA JUSTICIA

SOLICITO PRUEBA ANTICIPADA. DECLARACION TESTIMONIAL Señor juez:

Swaels, Natalia Soledad, abogada, M.P n° 4586, constituyendo domicilio procesal en calle Hipólito Irigoyen n° 1256, a VS digo:

I PERSONERIA

Según lo acredito con copia simple de poder que acompaño, soy apoderada general judicial de Castro, Julián, con domicilio real en calle Lavalle n° 768. II OBJETO

En el carácter invocado vengo a solicitar se reciba la declaración testimonial del señor Urquiza, Mariano, de profesión Licenciado en Administración de Empresas, con domicilio en calle Pellegrini n° 789, en los términos del art. 326 inc 1 del Código Procesal.

III HECHOS

Mi poderdante ha dado expresas instrucciones para demandar a la empresa “La Argentina”, con domicilio en Ruta 228 y Av. Constituyente, por resolución de un contrato de locación de obra y, además, solicitar indemnización de daños y perjuicios derivados de su incumplimiento.

Acompaño, a sus efectos, las comunicaciones cursadas entre las partes, de las que surge con toda claridad que no ha sido posible llegar a ningún tipo de acuerdo.

El señor Urquiza, Mariano, cuya declaración testimonial se pretende, al

intervenir personalmente en la celebración del contrato, constituye un testigo clave para el futuro juicio.

Pero ocurre que el mismo, al saber de mi intención de proponerlo como testigo, me manifestó que lamentablemente no podrá declarar en este juicio porque ya tenía previsto ausentarse definitivamente del país el día 30 de Junio, para radicarse en Paris, Francia.

El caso, como fácilmente se aprecia, encuadra con exactitud en el inc. 1 del art 326 del Código Procesal, por lo que este pedido de producción anticipada de prueba testimonial es procedente.

IV PETITORIO

Por lo expuesto, a VS solicito:

1. Se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado en el punto I y por constituido domicilio.

2. Previo traslado a la futura demandada, se haga lugar a esta solicitud, designándose la respectiva audiencia antes de la fecha prevista para la partida al exterior del testigo mencionado.

Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA

SOLICITO PRODUCCION ANTICIPADA DE PRUEBA PERICIAL Señor juez:

Swaels, Natalia Soledad, abogada, M.P n° 4586, con domicilio procesal en calle Hipólito Irigoyen n° 1256, a VS digo:

I PERSONERIA

Según lo acredito con copia simple de poder que acompaño, soy apoderada general judicial del señor Moreno, Juan Manuel, con domicilio real en calle Maipú n° 1023. II OBJETO

En el carácter invocado vengo a solicitar que se produzca la prueba pericial con la finalidad de iniciar demanda por daños y perjuicios contra López, Ricardo, con domicilio en calle Belgrano n° 89

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III HECHOS

Mi poderdante es propietario del departamento 4b que integra el edificio de la calle Maipú al 1923, construido y vendido por la futura demandada, empresa constructora “El ladrillo S.A”.

Según el boleto de compraventa que se acompaña, en la clausula numero 7, dicha empresa se comprometió a instalar la cañería de distribución de agua caliente utilizando el material denominado “hidrobronce”.

A poco de entregarle a mi mandante el departamento, comenzaron a producirse diversos focos de humedad en las paredes, producto obvio de la rotura de los caños. Requeridos informes técnicos para averiguar la razón de tales roturas, a todas luces sospechosas, máxime que el material pactado era de primerísima calidad, los mismos dieron como resultado que se utilizo un material de inferior calidad, que no resistió la presión del agua ni su temperatura.

De más está decir que las paredes han quedado totalmente destruidas por la humedad, las que no se pueden arreglar hasta que se realice nuevamente la instalación con el material durable específicamente convenido en el contrato.

IV DESIGNACION DE PERITO

A los fines de establecer el monto de los daños ocasionados por el incumplimiento de la futura demandada, solicito anticipadamente un perito ingeniero civil

La medida se justifica porque mi mandante debe en forma urgente, proceder el cambio de los caños actuales por otros de “hidrobronce”, antes de que la magnitud del daño se torne incalculable, afectando a otros departamentos.

Es obvio que, al rehacerse la instalación con los caños adecuados, desaparecerá la evidencia del incumplimiento de la empresa constructora, futura demandada. Los puntos de pericia son los siguientes: que material fue utilizado realmente para realizar la cañería; certificar que realmente ese material no sirve para dicha instalación por no poder soportar la presión del agua y su temperatura; que la humedad que apareció en las paredes son producto del defecto de la cañería; y la medida del daño producido en el departamento y el valor de los mismos.

V PETITORIO

Por lo expuesto, a Vs solicito

1. Se me tenga por presentando con el carácter invocado y constituido el domicilio.

2. Previo traslado a la futura parte demandada, se designe perito ingeniero civil a fin de que dictamine sobre los puntos

propuestos.

Proveer de conformidad SERA JUSTICIA

SOLICITO PRUEBA ANTICIPADA DE INFORMES Señor juez:

Swaels, Natalia Soledad, abogada, M.P n°4586, CUIT 20-32258189/02, con domicilio procesal en calle Hipólito Irigoyen n° 1256, a VS digo:

I PERSONERIA

Según lo acredito con copia simple de poder que acompaño, soy apoderada general judicial de Montes, Julia, con domicilio real en calle Betolaza n° 456.

II OBJETOS

En el carácter invocado vengo a solicitar se produzca anticipadamente prueba informativa, conforme lo autoriza el art. 326 inc 3, del Código Procesal.

A sus efectos manifiesto que el juicio que me propongo iniciar es por cobro de sueldos atrasados.

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La medida se justifica en cuanto existe la seria posibilidad que los libros de la futura demandada san destruido, con el consecuente riesgo de que la defensa de los derechos de mi mandante se vea contrariada.

En efecto, por los dichos de mi mandante la empresa tiene por costumbre a principio de año destruir los libros donde llevan la contabilidad de las liquidaciones de sueldo y los montos que se pagan como así también las fechas.

IV PRUEBA

A fin de probar los hechos expuestos ofrezco la siguiente prueba: prueba testimonial de Casandra, Emilia, domicilio Viamonte n° 345, Fernández, Lorena, domicilio Brandasen n° 567, Hernández, José, domicilio Chacabuco n° 321, que declararan respecto al

interrogatorio que será presentado a su oportunidad. Prueba documental, el contrato laboral entre mi mandante y la futura demandada. Prueba informativa, los libros de contaduría de la empresa en la cual mi poderdante presta sus servicios.

V PETITORIO

Por lo expuesto, a VS solicito:

1. Se me tenga por presentado en el carácter invocado, y tenido por constituido el domicilio.

2. Se produzca la prueba ofrecida en el punto IV en el momento que VS lo disponga conveniente.

3. Se tenga por acreditada la eventualidad de destrucción de los libros de la empresa “Servilimp” y en su merito se ordene el libramiento del oficio respectivo de informes, autorizándose para su diligenciamiento a Gómez, Miguel.

Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA

SOLICITA ABSOLUCION DE POSICIONES ANTICIPADA

Señor juez: Swaels, Natalia Soledad, abogada, M.P n° 4586, CUIT

20-32258.189/02, con domicilio procesal en calle Hipólito Irigoyen n° 1256, a VS digo:

I OBJETO

Que conforme lo autoriza el art 326 del Código Procesal, vengo a solicitar se anticipe la prueba de confesión del demandado, en virtud de que este se encuentra gravemente enfermo.

II HECHOS

El demandado fue internado de urgencia con fecha 12 de Mayo en el hospital Pirovano, habiéndosele diagnosticado una enfermedad terminal.

III PRUEBA

A fin de demostrar los hechos expuestos ofrezco la siguiente prueba: la orden de internación expedida por el doctor Laborde Adrian, M.P N° 13456, la historia clínica del demandado expedida por el Hospital Pirovano, y certificado médico donde acredita la grave enfermedad que le aqueja al demandado dado por el mismo medico Adrian Laborde.

IV PETITORIO

Por lo expuesto, a VS solicito:

1. Se tenga por acreditada la gravedad de la dolencia del demandado y la premura en que absuelva posiciones sin demora.

2. Se decrete la prueba mencionada en los términos del art. 418 del Código Procesal, aplicable al caso.

(20)

Demanda:

Concepto e importancia: la demanda “es el acto de iniciación del proceso, por medio del cual se ejerce el derecho de acción y se deduce la pretensión”.

Ver diferenciación hecha por Chiovenda, Unidad I (acción y pretensión).

Es un acto procesal por el cual provocamos la excitación del órgano jurisdiccional para lograr la pretensión deducida en el proceso.

Dentro de la calificación de los actos procesales y desde el punto de vista objetivo, la demanda “es un acto de petición y, en mérito a la dinámica del proceso, se la considera un acto de iniciación”; desde el punto de vista subjetivo, “es un acto de la parte, más precisamente el acto por el cual aparece una de las partes”.

Forma y contenido. Requisitos de admisibilidad y fundabilidad:

Los primeros se refieren a la eficacia de la demanda para iniciar y dar contenido a un proceso y los segundos son los necesarios para acoger favorablemente una pretensión. Los de admisibilidad se clasifican en:

1)

Formales: debe ser deducida por escrito, en idioma nacional, si se adjuntan documentos redactados en otro idioma, traducidos por traductor público matriculado, debe ser firmada por el actor o quien lo represente y además por el letrado patrocinante, salvo que el apoderado sea abogado. En cuanto a la redacción de los escritos, debe usarse tinta negra, consignar número de matrícula del abogado, tomo y folio, encabezar los escritos con un sumario, colocar los datos de quien lo presenta, indicar el domicilio constituido y el nombre del representado y del letrado patrocinante.

2)

Sustanciales: nombre y domicilio del demandante y demandado (a fin de facilitar su individualización para eventuales reconvenciones, etc.), la cosa demandada (objeto), la causa por la que se pide (distinto de los procesos ejecutivos), el monto reclamado (en las demandas por sumas de dinero), salvo que no fuera posible determinarlo al promover la demanda o que su estimación dependiera de elementos aun no definitivamente fijados y su promoción fuera imprescindible para evitar la prescripción, los hechos (reconocidos o negados categóricamente en la contestación y sobre los que recaerá la prueba) que deben ser narrados detalladamente (Teoría de la Sustanciación –para procesos de conocimiento-, opuesta a la de la Individualización –para procesos de ejecución y trámites no contenciosos-) solo exponiéndose la relación jurídica en que el actor apoya su pretensión, el derecho (indicando la norma/s en que se funda su pretensión –conforme principio iura novit curia, su omisión no importa nulidad, independientemente de su importancia, no autoriza a la excepción de defecto legal-), la petición (lo que se solicita al juez y justifica la promoción de la demanda), sobre la que se pronunciará el magistrado por medio de una sentencia que dispondrá si la misma es fundada o infundada, las gabelas fiscales (tasa de justicia, aportes y derecho fijo) reintegrado por el vencido por estar comprendido en el concepto de costas.

Idioma: en toda actuación procesal, deberá emplearse el idioma castellano.

Cuando se presentaren documentos escritos en otros idiomas, se acompañaran con una versión castellana, efectuada y firmada por traductor público de la matrícula.

Cuando debiere absolver posiciones un litigante o declarar un testigo que no supiere expresarse en castellano, se designará previamente y por sorteo, un traductor público de la matrícula.

Forma de los escritos:

I- Los escritos deberán llevar, en la parte superior, un breve resumen de su contenido; ser encabezados por el nombre y apellido del peticionante y de su representado, en su caso; número y carátula del expediente y estar escritos a máquina o a mano, en forma clara, en tinta negra indeleble.

II- No contendrán raspaduras, ni testaduras ilegibles, debiendo interlinearse las correcciones, haciendo constar antes de la firma, lo testado y lo interlineado.

(21)

III- En lo fundamental de su contenido, no se emplearan abreviaturas, ni números; no se dejarán renglones en blanco sin inutilizar, ni se escribirá en los márgenes laterales superior o inferior.

IV- Serán firmados por los interesados y si no supieren o no pudieren hacerlo, deberán poner la impresión dígito-pulgar derecho, en presencia del jefe de mesa de entradas, quien certificará el acto. Si el interesado no supiere o no pudiere leer, el jefe de mesa de entradas, le dará lectura al escrito y hará constar esa circunstancia al certificar el acto. El mismo procedimiento se empleará, en iguales circunstancias, para cualquier acto procesal.

V- Cuando existan dudas sobre la autenticidad de la firma de un escrito, podrá citarse al interesado a que la ratifique, acreditando su identidad. El escrito carecerá de eficacia si no es ratificado en el plazo, a que a tal fin se señaló.

VI- Todas las firmas serán aclaradas a máquina o mediante sello. Demanda: La demanda será deducida por escrito y contendrá:

I- Nombre completo, mención de los datos de un documento oficial de identificación, domicilio real, edad, nacionalidad, estado civil y profesión del actor. Si se tratare de sociedad, los datos de los socios o representantes legales y la razón social o designación.

II- Nombre y domicilio del demandado, si fueren conocidos. De lo contrario, las diligencias realizadas para conocerlo, los datos que puedan servir para individualizarlos y el último domicilio conocido.

III- La designación precisa de lo que se demanda, con indicación del valor de lo reclamado o su apreciación, si se tratare de bienes.

IV- Los hechos en que se funde, explicados con claridad y precisión.

V- El ofrecimiento de la prueba instrumental que haga a su derecho, acompañando ésta cuando obre en poder del actor o individualizando la que no tuviere, con indicación de su contenido y el lugar donde se encuentra o la persona en cuyo poder está.

VI- El derecho expuesto sucintamente.

VII- La petición o peticiones, en términos claros, precisos y positivos. Subsanación de defectos:

Subsanación de defectos: el Tribunal verificará si se han cumplido los requisitos exigidos y los demás que se establecen y si así no fuera, resolverá, por auto, que se cumplan subsanándose los defectos u omisiones, en el plazo que se señale. Si así no se hiciere, la presentación será desestimada sin más sustanciación.

Efectos de la demanda:

Efectos procesales de su presentación: la sola presentación de la misma ante el juez, produce los siguientes:

1)

Abre la apertura de la instancia: tal circunstancia determina que el juez debe expedirse, en lo inmediato respecto de su admisibilidad y cuando pronuncie la sentencia definitiva lo hará sobre su mérito o fundabilidad, asimismo, nace para el actor la carga de impulsar el trámite a fin de evitar la caducidad de la instancia.

2)

Fija la competencia del juez: ésta queda determinada con relación al actor, quien

ya no podrá alegar la incompetencia, ni recusar al magistrado sin expresión de causa (en Mendoza, rigió este principio hasta la creación de la Mesa de Entradas Central Civil, oficina administrativa, bajo la Superintendencia de la Suprema Corte de Justicia, encargada de proceder a la recepción de todo tipo de demandas del fuero civil y al correspondiente sorteo a fin de dilucidar el Juzgado al cual serán remitidas).

3)

Establece las pretensiones del actor: además designa la calidad de demandante o demandado que asumen las personas que aquél indica.

(22)

4)

El actor abona las costas ocasionadas cuando el proceso no continúa: el demandante pagará los gastos de justicia y honorarios devengados.

Efectos sustanciales de la demanda:

1)

Interrumpe el curso de la prescripción: aun interpuesta ante juez incompetente, y aun nula por defectos de forma o porque el demandante carezca de capacidad para estar en juicio. Comprende la adquisitiva como la liberatoria (por ej.: 3986 CC – interrupción de la prescripción-). Se discute el mismo, en cuanto a las gestiones administrativas (la CSJN niega el mismo – 257 LCT opina lo contrario por un plazo no mayor de seis meses). Terceros (ajenos a la demanda, no tiene por qué influir en la interrupción, no son demandados). En el caso de la presentación con la anuencia del art. 61 Ap. III CPC, está claro que es una presentación hecha en término, conforme su misma redacción (conforme CSJN), efecto tuitivo de la ley.

2)

Impide la caducidad del derecho: en los casos en que el no-ejercicio del derecho dentro de un plazo produce su caducidad, la interposición de la demanda, la impide. Puedo modificar todo, salvo la causa y el objeto, mientras no se haya notificado a la otra parte.

3)

Extingue el derecho de opción del actor: en las obligaciones alternativas, cuando la elección fue dejada al actor, la presentación de una demanda implica el ejercicio irrevocable de ese derecho.

Traslado de la demanda:

Pone en ejercicio el principio de bilateralidad, con su razón de ser en el 18 CN, segundo acto procesal, cuando aparece la otra parte.

Traba de la litis, tenemos actor, demandado y juez.

Traslado de la demanda: presentada la demanda, en la forma prescripta o subsanadas las deficiencias, se correrá traslado de ella al demandado, con citación y emplazamiento de VEINTE DÍAS para que comparezca y responda.

Si fueran dos o más los demandados, el plazo será común, y si procediera la suspensión o ampliación (suspensión y ampliación de plazos) respecto a uno, se suspenderá o ampliará respecto a todos.

Si se opusieran excepciones previas, el plazo se suspenderá en el caso de desestimarse, el demandado tendrá QUINCE DIAS de plazo para contestar la demanda, contados desde que quede ejecutoriado el auto desestimatorio.

Notificación a domicilio y por cédula: serán notificados siempre por cédula y en el domicilio real o legal que corresponda:

I- El emplazamiento para comparecer a estar a derecho.

II- El traslado de la demanda, de la reconvención, de las excepciones y de toda actuación que deba darse traslado o vista.

Trasformación y ampliación de la demanda: el actor podrá modificar la demanda antes de que esta sea notificada. Podrá, asimismo, ampliar la cuantía de lo reclamado si antes de la sentencia vencieren nuevos plazos o cuotas de la misma obligación. Se consideraran comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido y se sustanciaran únicamente con un traslado a la otra parte. Si la ampliación, expresa o implícitamente, se fundare en hechos nuevos, se aplicaran las reglas establecidas.

Agregación de la prueba documental: con la demanda, reconvención y contestación de ambas en toda clase de juicios, deberá acompañarse la prueba documental que estuviese en poder de las partes. Si no la tuvieren a su disposición, la individualizarán indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina pública y persona en cuyo poder se encuentre. Si se tratare de prueba documental oportunamente ofrecida, los letrados patrocinante, una vez interpuesta la demanda, podrán requerir directamente a entidades privadas, sin necesidad de previa petición judicial, y mediante oficio en el que se transcribirá este articulo, el envió de la pertinente documentación o de su copia

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autentica, la que deberá ser remitida directamente a la secretaria, con trascripción o copia del oficio.

Hechos no considerados en la demanda o contrademanda: cuando en el responde de la demanda o de la reconvención se alegaren hechos no considerados en la demanda o contrademanda, los accionantes o re convenientes, según el caso, podrán agregar, dentro de los cinco días de notificada la providencia respectiva, la prueba documental referente a tales hechos, sin otra sustanciación.

Documentos posteriores o desconocidos: después de interpuesta la demanda, no se admitirán al actor sino documentos de fecha posterior, o anteriores, bajo juramente o afirmación de no haber antes tenido conocimiento de ellos. En tales casos se dará vista a la otra parte.

Demanda y contestación conjuntas: el demandante y demandado, de común acuerdo, podrán presentar al juez la demanda y contestación en la forma prevista, ofreciendo la prueba en el escrito. El juez, sin otro tramite, dictara la providencia de autos si la causa fuere de puro derecho. Si hubiere hechos controvertidos, recibirá la causa a prueba. Las audiencias que deban tener lugar en los juicios iniciados en la forma mencionada en el párrafo anterior, serán fijados con carácter preferente. Quedan excluidas de esta disposición las acciones fundadas en el derecho de familia.

Rechazo in limine: los jueces podrán rechazar de oficio las demandas que no se ajusten a las reglas establecidas, expresando el defecto que contengan. Si no resultare claramente de ellas que son de su competencia, mandaran que el actor exprese lo necesario a ese respecto.

Traslado de la demanda: presentada la demanda en la forma prescripta, el juez dará traslado de ella al demandado para que comparezca y la conteste dentro de quince días.

Modelo de demandas

PROMUEVE JUICIO ORDINARIO

Señor juez:

Swaels, Natalia Soledad, abogada, T°XXXIII F°24, CUIT 20-32258189/02, constituyendo domicilio procesal en calle Hipólito Irigoyen n°1256, a VS digo:

I PERSONERIA

Según lo acredito con copia simple de poder que acompaño soy apoderada general judicial del señor Massera Paulino, con domicilio real en calle 9 de Julio n° 675.

II OBJETO

En el carácter invocado vengo a promover juicio ordinario contra Carreras, José, domiciliado en calla Caseros n° 345, por la suma de cuatro mil pesos, o lo que en ,mas o menso resulte de prueba, reajustada según la desvalorización monetaria, con mas sus intereses y costas.

III HECHOS

La suma reclamada surge de un contrato de locación de servicio entre mi mandante y el señor Carreras José. En dicho contrato el señor Carreras se comprometió a pagarme esa suma de dinero a cambio de hacerle toda la instalación de gas de su casa. Luego de finalizada la obra el señor Carreras no pago lo estipulado realizando evasivas, hasta que al fin decidió mi poderdante iniciar este juicio.

III PRUEBA DOCUMENTAL

Conforme lo prescribe el art 332 del Código Procesal, se acompaña la siguiente prueba documental: el contrato de locación realizado entre mi mandante y el señor Carreras y recibos de la compra de los materiales utilizados comprados a nombre del demandado. IV PETITORIO

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