Epígrafe I: El derecho de acceso a la información pública
1.5. Excepciones al libre acceso a la información pública
Si bien el derecho de acceso a la información pública se encuentra amparado como un derecho fundamental de los ciudadanos dentro de la Constitución de la República del Ecuador, así como en Tratados y Convenios internacionales, el acceso al mismo se encuentra restringido en las legislaciones de los diferentes países, sin embargo primeramente nos permitiremos analizar las restricciones que fueron incorporándose desde los inicios del nacimiento jurídico de este derecho, en los convenios y tratados internacionales, por lo tanto a continuación haremos hincapié a lo mencionado ya anteriormente en el numeral 1.3., específicamente respecto de las restricciones al acceso a la información pública, consagradas en los convenios y tratados internacionales.
Es así que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) establece que el ejercicio de este derecho: “puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley (…)” (Art.19). Este mismo artículo enfoca las restricciones sobre dos consideraciones puntuales, la garantía del respeto de los derechos y reputación de los demás, así como la protección de la seguridad nacional. Como se puede apreciar, ya desde ese importante tratado internacional se va definiendo y delimitando algunas restricciones para el derecho de acceso a la información pública.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San José (1969), por su parte manifiesta que el ejercicio del derecho objeto de nuestro estudio, “puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley” (Art. 13). Así mismo hace referencia en que la pretensión de dicha censura será el respeto de los derechos de otros, así como también la protección de la seguridad nacional.
27
En el Ecuador el principio de publicidad de la información pública consagrado en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, determina que toda la información que posean las entidades públicas y privadas que tengan participación del Estado, será pública, salvo las excepciones establecidas en el la Ley. La misma normativa determina de manera clara las excepciones establecidas por considerarse la información pública de carácter reservado.
De la Información Reservada.- No procede el derecho a acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos:
a) Los documentos calificados de manera motivada como reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la Constitución Política de la República y que son: 1) Los planes y órdenes de defensa nacional, militar, movilización, de
operaciones especiales y de bases e instalaciones militares ante posibles amenazas contra el Estado;
2) Información en el ámbito de la inteligencia, específicamente los planes, operaciones e informes de inteligencia y contra inteligencia militar, siempre que existiera conmoción nacional;
3) La información sobre la ubicación del material bélico cuando ésta no entrañe peligro para la población; y,
4) Los fondos de uso reservado exclusivamente destinados para fines de la defensa nacional; y,
b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes. (Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la información pública. Ecuador. 2004. Art. 17)
Así también la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la información pública, dispone que toda Institución pública del Ecuador que cuente con información reservada deberá mantener de manera semestral un índice actualizado de los expedientes clasificados como reservados. A la vez dicha información debe ser declarada con carácter de reservada mediante Resolución, por tanto entendemos que, ninguna Institución podrá negar el acceso a la información pública si esta no se encuentra previamente declarada mediante resolución como reservada e incluida en el índice correspondiente.
28
Por lo expuesto podemos deducir que si bien el derecho de acceso a la información pública, amparado bajo los principios de publicidad, buena fe, máxima divulgación, y otros, garantiza el acceso a la información generada por poderes y/o instituciones estatales, es importante tener en cuenta que la legislación internacional, así como la legislación de nuestro país, determinan restricciones a su acceso. Sin embargo es importante acotar que las restricciones o limitantes para el acceso a la información pública deben encontrarse establecidas en la ley, caso contrario las restricciones que establezca una institución no serán válidas, además las mismas deberán ser declaradas mediante la respectiva resolución con anticipación al pedido de información pública que realice el ciudadano.
Las disposiciones legales sobre las excepciones, restricciones, prohibiciones o limitantes para acceder a la información pública son claras en la legislación de nuestro país, sin embargo en la realidad existen muchos casos en que no se permite a los ciudadanos acceder a información pública, sin un justificativo legal alguno por parte de la Institución poseedora de la información, situación que se ve de forma da frecuente por denegación tácita, es decir por la falta de respuesta oportuna a los ciudadanos que solicitan la información.
Es importante además entender que cuando nos referimos a excepciones, hablamos de una minoría sobre hechos determinados claramente en una norma, y en el caso que nos ocupa restringen el libre acceso a la información pública y que requieren una regulación o tratamiento especial. Como hemos visto en el tema que se estudia, el derecho que se protege es un derecho fundamental, por lo que el estado está obligado a realizar una ponderación de la importancia del derecho sobre la restricción impuesta. En este sentido, la mayoría de las legislaciones, coinciden con tratados y convenios internacionales en la definición de excepciones al libre acceso a la información pública, que como ya se señaló anteriormente se enfocan en la protección de otros derechos personales y estatales, que se resumen en el respeto a los demás y la seguridad nacional.
29