CAPÍTULO VII – GASTOS DE VIAJE Y DE MUDANZA
Regla 7.1.19 Exceso de equipaje y envíos no acompañados
a) Se considera "exceso de equipaje" a los efectos de este Reglamento, la parte del equipaje que en peso o en volumen exceda del admitido en franquicia por las compañías de transporte. "Por efectos personales y enseres" se entienden los definidos en la Regla 7.5.1 d) 2). Los funcionarios que viajen por avión en clase económica o equivalente tendrán derecho al pago de exceso de equipaje por ellos mismos y por las personas reconocidas a su cargo hasta un máximo de 10 kg por persona.
b) El reembolso de los suplementos por exceso de equipaje sólo se efectuará cuando haya sido autorizado con anterioridad a la iniciación del viaje, a reserva de las condiciones del apartado c) siguiente.
c) Salvo lo dispuesto en el apartado e) infra, si la compañía que inicia el transporte admite equipaje sin pago de suplemento y otra compañía que continúa el transporte (excepto por vía aérea) considera que hay exceso de equipaje, el viajero recabará de esta última compañía una declaración en la que se haga constar tal circunstancia a fin de que previa su presentación se le pueda reembolsar la cantidad que haya pagado en suplemento.
d) Sólo se reembolsarán suplementos además de los autorizados en el anterior apartado a) por exceso de equipaje en avión cuando, a juicio del Secretario General, concurran en el viaje circunstancias excepcionales y apremiantes que lo justifiquen, pero nunca en el caso de vacaciones en el país de origen, visita a personas reconocidas a cargo o de viajes en relación con la asignación escolar, salvo lo que se estipula en el siguiente apartado.
e) Cuando se efectúe un viaje autorizado por avión o por tierra, se podrán reembolsar los gastos por el envío no acompañado de equipaje personal en el caso de vacaciones en el país de origen, visita a personas a cargo o viajes en relación con la asignación escolar hasta un máximo, comprendido el peso o el volumen de los embalajes pero excluidos las cajas y los contenedores, de:
1) 50 kg (110 libras) ó 0,31 m3 por vía de superficie por persona y viaje,
salvo lo prescrito en el siguiente apartado 2). A petición del funcionario, este derecho se puede convertir en 10 kilos adicionales de exceso de equipaje acompañado;
2) 200 kg (440 libras) ó 1,24 m3 por vía de superficie, en relación con la
asignación escolar, por el primer viaje de ida a un centro docente y el último viaje de regreso del mismo.
f) En los viajes con motivo de su adscripción por un año o más, cambio de lugar de destino o cese en el servicio, en caso de nombramiento de un año o más, podrá reembolsarse a un funcionario que no tenga derecho al pago de los gastos de mudanza el coste efectivo del transporte de sus efectos personales y enseres por el medio más económico determinado por el Secretario General hasta los máximos (incluidos el peso o volumen de los embalajes, pero excluidos las cajas y los contenedores hasta un límite razonable) siguientes:
1) 1.000 kg (2.200 libras) ó 6,23 m3 por sí mismo;
2) 500 kg (1.100 libras) ó 3,11 m3 por la primera persona reconocida a
cargo (cónyuge o hijo);
3) 300 kg (660 libras) ó 1,87 m3 por cada una de las demás personas
g) El transporte no acompañado se efectuará normalmente de una sola vez y dentro del límite de los gastos de transporte entre los lugares de salida y llegada del viaje autorizado del funcionario o de las personas a su cargo.
Se reembolsarán asimismo los gastos prudenciales de embalaje y desembalaje de todo envío previsto en los apartados e) 2), f) y h), cuyo peso o volumen no exceda de los límites autorizados, pero no los gastos que pueda originar la adaptación de aparatos caseros, el montaje, desmontaje de accesorios domésticos, ni la utilización de embalajes especiales para los efectos personales y enseres. No se reembolsarán los gastos de almacenamiento y depósito a menos que, a juicio del Secretario General, estén directamente relacionados con el transporte.
h) Con motivo de su nombramiento inicial, traslado o cese en el servicio, podrá reembolsarse a todo funcionario con derecho al pago de los gastos de mudanza en virtud de la Regla 7.5.1, los gastos que le origine el transporte de una cantidad razonable de efectos personales y enseres como mudanza anticipada por el medio más económico determinado por el Secretario General , hasta los máximos (incluido el peso o volumen del embalaje, pero excluidos el peso o volumen de las cajas y contenedores hasta un límite razonable) siguientes:
1) 450 kg (990 libras) ó 2,80 m3 por sí mismo;
2) 300 kg (660 libras) ó 1,87 m3 por la primera persona reconocida a cargo
(cónyuge o hijo);
3) 150 kg (330 libras) ó 0,93 m3 por cada una de las demás personas
reconocidas a cargo, autorizadas a viajar a expensas de la Unión.
El peso o volumen de un envío efectuado de conformidad con este apartado se deducirá de los máximos a que tenga derecho el funcionario conforme al apartado d) de la Regla 7.5.1.
i) Cuando el envío por superficie en virtud de los apartados e) 2), f) o h) sea el medio de transporte más económico, la expedición se podrá efectuar por vía aérea a razón de la mitad del peso o del volumen autorizado para el transporte por superficie:
1) Cuando el funcionario opte por convertir su derecho a transporte por superficie en flete aéreo; o
2) Cuando, a juicio del Secretario General, la conversión parcial del derecho del funcionario a transporte por vía de superficie en flete aéreo sea necesaria por razón de necesidades urgentes.
Sin embargo, en los envíos previstos en el anterior apartado f), el derecho a transporte por superficie se podrá convertir en flete aéreo hasta un máximo del 10% calculado sobre la base del peso o volumen total, salvo en caso de cese en el servicio o de nombramiento, adscripción o traslado a un lugar de destino donde se halla la Sede de la Unión, las Naciones Unidas, un organismo especializado o el Organismo Internacional de Energía Atómica.
Si el derecho se funda en el anterior apartado h), se deducirá del derecho del funcionario en virtud del apartado d) de la Regla 7.5.1 el doble del peso o del volumen de la expedición por flete aéreo.
j) Cuando se haya autorizado el viaje por avión, en caso de vacaciones en el país de origen, visita a personas reconocidas a cargo o viajes relacionados con la asignación escolar en virtud del anterior apartado e) 1), el funcionario podrá elegir la conversión total del envío por superficie en flete aéreo sobre la base de división por mitad. No se pagarán gastos de embalaje o desembalaje pero sí unos gastos razonables de camionaje para el envío de ese cargamento por flete aéreo.
k) No obstante la norma de división por mitad establecida en los anteriores apartados i) y j), se podrá autorizar la conversión en flete aéreo de la totalidad del peso o el volumen del envío autorizado por superficie en los siguientes casos:
1) Cuando el coste del transporte aéreo sea inferior al del transporte por superficie;
2) Cuando haya un riesgo extraordinario de daño o pérdida del cargamento en tránsito, o;
3) Cuando se prevea una demora excesiva, sobre todo en el caso de envíos a países sin litoral.
Sin embargo, sólo se podrá autorizar la conversión del transporte por superficie con arreglo al apartado e) sobre la base del peso o del volumen completo en los casos indicados en los anteriores párrafos 1) y 2).
l) En las condiciones establecidas por el Secretario General, los funcionarios contratados en régimen internacional que presten servicio en ciertos lugares de destino especificados (clasificados C, D o E) donde las condiciones de vida y de trabajo son muy difíciles, tendrán derecho una vez al año a un envío adicional a su lugar de destino por vía de superficie hasta un máximo de 50 kg (110 libras) o 0,31 m3, excluidos los
embalajes, por el propio funcionario y por cada persona a cargo que resida con él en el lugar de destino.
m) Además de la expedición de los efectos personales y enseres en virtud del apartado f) de la presente Regla, se podrá reembolsar el transporte al lugar de destino de un automóvil privado en las condiciones que establezca el Secretario General, siempre que el lugar de destino al que se transporte el automóvil sea uno de los especificados a estos efectos por la CAPI y que la adscripción del funcionario tenga, a juicio del Secretario General, una duración prevista de dos años o más o que la adscripción inicial por un periodo más breve se prolongue de modo que el periodo total de la adscripción sea de dos años o más. En ningún caso se podrán transportar vehículos privados en lugar de efectos personales y enseres.