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CAPÍTULO VII – GASTOS DE VIAJE Y DE MUDANZA

Regla 7.1.18 Subsidio de adscripción

a) Todo funcionario que viaje a expensas de la Unión con motivo de su nombramiento inicial o de un traslado cuya duración mínima prevista sea de un año percibirá un subsidio de adscripción por sí mismo y las personas reconocidas a su cargo con derecho a ello, en las condiciones que seguidamente se exponen. Este subsidio constituirá la indemnización total de la Unión por los gastos excepcionales que debe efectuar el funcionario por sí mismo y por las personas reconocidas a su cargo en el periodo inmediatamente siguiente a su llegada al lugar oficial de destino.

b) La cuantía del subsidio de adscripción correspondiente al proprio funcionario será igual al importe de las dietas que percibiría durante 30 días en su lugar de destino. La cuantía del subsidio por cada persona reconocida a cargo a quien la Unión sufrague los gastos de viaje será igual a la mitad de la correspondiente al proprio funcionario. Estas cantidades se calcularán sobre la base de la tarifa aplicable el día de la llegada al lugar de destino del funcionario o de la persona reconocida a su cargo, según proceda.

c) El Secretario General podrá extender los límites fijados en el precedente apartado b) hasta un máximo de 90 días en los lugares de destino donde lo aconsejen las circunstancias, a cuyo efecto publicará la lista de esos lugares de destino en una orden de servicio o por cualquier otro medio apropiado. La cuantía del subsidio durante este periodo ampliado será de hasta el 60% del monto aplicable correspondiente al periodo inicial.

d) Además del subsidio pagado en virtud del anterior apartado b), se podrá pagar en las condiciones establecidas por el Secretario General una suma global calculada a partir del sueldo base neto del funcionario y, en su caso, el ajuste del lugar de destino al que esté adscrito; esa suma global será:

1) En Ginebra y otros lugares de destino Sede (categoría H) y siempre que no haya derecho a mudanza en virtud de la Regla 7.5.1, un mes de sueldo base neto, más, en su caso, el ajuste por lugar de destino.

En el caso de los funcionarios de la categoría de servicios generales contratados en régimen internacional para prestar servicio en la Sede y siempre que no tengan derecho a mudanza en virtud de la Regla 7.5.1, un mes de sueldo base neto (incluidos otros elementos pensionables de la retribución pagaderos en Ginebra) en el grado y escalón aplicables en la fecha del nombramiento, más la cantidad mensual representada por la asignación por cónyuge a cargo o, en su caso, por la asignación por el primer hijo a cargo.

2) En todos los demás lugares de destino (categorías A a E):

i) cuando el funcionario tenga derecho a mudanza en virtud de la Regla 7.5.1, un mes de sueldo base neto, más, en su caso, el ajuste de destino;

ii) cuando el funcionario no tenga derecho a mudanza en virtud de la Regla 7.5.1, un mes de sueldo base neto, más, en su caso, el ajuste de destino si la duración de la adscripción en el mismo lugar de destino es de un año o más pero inferior a tres años. Si esa duración fuese de tres años o más, un segundo mes de sueldo base neto y, en su caso, el ajuste por lugar de destino calculados sobre la base del sueldo y, en su caso, del ajuste por lugar de destino aplicable en la fecha en que se deba efectuar el pago.

3) El importe de la suma global pagadera a un funcionario con personas reconocidas a cargo se calculará con arreglo a la escala con personas a cargo independientemente del lugar donde éstas residan.

e) Si un cambio de lugar de destino oficial o un nuevo nombramiento entraña el regreso a un lugar donde el funcionario estuvo anteriormente destinado, no se pagará la totalidad del subsidio a menos que el funcionario haya estado ausente de ese lugar por lo menos un año. En caso de ausencia más breve, se pagará normalmente el subsidio a prorrata del número de meses completos de ausencia.

f) Cuando el marido y la mujer sean funcionarios de la Unión, de las Naciones Unidas o de un organismo especializado y viajen por cuenta de la Unión a un lugar de destino y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Regla 4.7.1 c), el subsidio de adscripción se pagará a cada uno de ellos por derecho propio. Si tienen hijos reconocidos a cargo, el subsidio por los mismos se pagará al funcionario a cuyo cargo estén reconocidos. Si ambos cónyuges tienen derecho por cualquier otro concepto a percibir la suma global a que se hace referencia en el anterior apartado d), dicha cantidad se pagará solamente al cónyuge que tenga derecho a percibir la suma más elevada.

g) Si el funcionario no cumple el periodo de servicio por el que se pagó el subsidio o adquiere el derecho al pago de los gastos de mudanza en virtud de la Regla 7.5.1, el subsidio se determinará a prorrata del periodo de servicio efectivo y la diferencia se recuperará en las condiciones establecidas por el Secretario General quien, en circunstancias excepcionales, puede decidir que se renuncie a la recuperación. Normalmente no será recuperable el importe de las dietas percibidas a la llegada al lugar oficial de destino.

h) En los casos en que la Unión no haya tenido que pagar gastos de viaje con ocasión del nombramiento de un funcionario considerado en régimen de contratación internacional, el Secretario General podrá autorizar, cuando lo estime oportuno, el pago de la asignación de adscripción en su totalidad o en parte.