3.
y prestaciones de la cobertura de asistencia
La Compañía no cubre las consecuen- cias de inundaciones que tengan el ca- rácter de extraordinarias o catastróficas, huracanes, tempestades, movimientos sísmicos y, en general, los hechos que en virtud de su magnitud y gravedad sean calificados de catastróficos por la autoridad competente.
Normas básicas para el uso
de la póliza
Artículo
12
¿CUALES SON LAS BASES
DEL SEGURO?
El Tomador del seguro tiene el deber, antes de la formalización de la póliza, de informar a la Compañía, de acuerdo con el cuestio- nario que ésta le someta, sobre las circuns- tancias por él conocidas, que pueden influir en la valoración del riesgo a asegurar, cons- tituyendo las respuestas dadas en el citado cuestionario las bases que la Compañía asume para la aceptación del contrato y cálculo de la prima correspondiente. El Tomador del seguro quedará exonerado de este deber si la Compañía no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndose- lo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no están comprendidas en él.
¿COMO SE PAGA EL SEGURO?
1. EFECTO Y EXTINCION DEL CON- TRATO
El seguro se estipula por el período seña- lado en las Condiciones Particulares del contrato y entrará en vigor el día y hora señalados en las mismas, siempre que estén firmadas y la Compañía haya cobra- do la prima del primer recibo.
Si se contrata por períodos renovables, se prorrogará automáticamente por pe- ríodos sucesivos de igual duración, sal- vo que:
a) Alguna de las partes se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con dos meses de an- ticipación, como mínimo, al vencimien- to del período en curso.
b) El Tomador del seguro se oponga a la prórroga en la forma prevista en es- tas Condiciones Generales.
Ambas partes, de común acuerdo, podrán resolver el contrato después de la declara- ción de un siniestro. La Compañía devolve- rá al Tomador del seguro, en tal caso, la parte de la prima total que corresponda al período comprendido entre la fecha de efecto de la rescisión y la de vencimiento del período de seguro en curso.
2. IMPORTE Y PAGO DE LA PRIMA Y EFECTOS DE SU IMPAGO
El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima de acuerdo con las Con- diciones Generales y Particulares del con- trato. En ausencia de pacto, respecto al lugar de pago, la Compañía presentará los recibos en el último domicilio que el Toma- dor del seguro le haya notificado.
— NORMA GENERAL • Prima inicial
La prima inicial es la que se fija en las Condiciones Particulares, que corresponde
PRELIMINAR
Cobertura
de
asistencia
CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/02-00
PRELIMINAR
Normas
básicas
al período inicial de cobertura señalado en las mismas.
Si por culpa del Tomador del seguro la prima no ha sido pagada una vez firmado el contrato o, en su caso, al vencimiento de la misma, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva.
Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación. • Primas sucesivas
Para caso de prórroga tácita del contra- to, la prima de los períodos sucesivos será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas de primas que, fundadas en criterios técnico-actuaria- les, tenga establecidas en cada momen- to la Compañía, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminu- ción del riesgo que se hubieran produ- cido, conforme a lo previsto en estas Condiciones Generales.
La Compañía, con treinta días al menos de anterioridad al vencimiento del con- trato, notificará al Tomador del seguro las primas aplicables para cada nuevo período de cobertura, mediante envío del oportuno aviso de cobro del recibo correspondiente (en el domicilio de di- cho Tomador o en el determinado en la póliza) comunicándole la fecha de pre- sentación al cobro. Si la tarifa fijada para el nuevo período de cobertura im- plicase un incremento respecto a la aplicada en el período precedente, el Tomador, sin perjuicio de lo estableci- do en estas Condiciones Generales, podrá dar por resuelto el contrato me- diante notificación expresa a la Compa- ñía, mediante carta certificada, telegra- ma o telefax, con anterioridad al vencimiento del contrato, en cuyo caso el contrato quedará extinguido al venci- miento del período en curso.
En este caso si, por hallarse domicilia- do el pago de la prima en una entidad bancaria, el recibo fuese cargado en la cuenta del Tomador, la Compañía le reintegrará su importe.
La falta de pago de una de las primas siguientes dará lugar a que la cobertura quede suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pen- diente de la prima, dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido.
— PAGO A TRAVES DE ENTIDAD DE DEPOSITO
Si se pacta, como forma de pago, la domi- ciliación bancaria de los recibos de prima, el Tomador del seguro entregará a la Com-
pañía carta dirigida al Banco, Caja de Aho- rros o Cooperativa de Crédito, dando la orden correspondiente, y serán de aplica- ción, además de las de carácter general, las normas siguientes:
• Primera prima
La prima se supondrá satisfecha desde el día del efecto del contrato salvo que, inten- tado el cobro dentro del plazo de un mes a partir de dicho efecto, la Entidad de Depó- sito designada devolviera el recibo impaga- do. En tal caso, la Compañía notificará por escrito al Tomador de seguro el impago producido y que tiene el recibo en el domi- cilio de la Compañía durante 15 días para su pago. Transcurrido este plazo sin que la prima hubiera sido satisfecha, el contrato quedará resuelto.
• Primas sucesivas
Si la Entidad de Depósito devolviera el re- cibo impagado, la Compañía notificará el impago al Tomador del seguro indicándole que tiene el recibo en el domicilio de ésta para su pago. El seguro quedará en sus- penso si no se realiza el pago dentro del mes siguiente al día de vencimiento del seguro o dentro del plazo de 15 días desde la citada notificación del impago al Toma- dor, si hubiese transcurrido dicho mes. — PAGO DURANTE LA SUSPENSION DEL SEGURO
Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los apartados ante- riores, la cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador del seguro pague la prima.
— FRACCIONAMIENTO DEL PAGO Podrá pactarse el fraccionamiento del pago de la prima anual, en los plazos y de acuer- do con las estipulaciones que se establez- can en las Condiciones Particulares del contrato.
Si el Tomador del seguro no pagase uno de los recibos en que se hubiese fracciona- do el pago de la prima, la Compañía puede exigir al Tomador el pago de todos los re- cibos pendientes de vencimiento, pago que habrá de hacerse efectivo en el plazo máxi- mo de los treinta días siguientes a aquél en el que el Tomador recibió la notificación de la Compañía por medios fehacientes; de no producirse el pago, el seguro queda- rá en suspenso un mes después del día del vencimiento de la primera fracción de prima impagada.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente y en tanto no se haya produci- do la suspensión de la cobertura, en caso de siniestro, la Compañía podrá deducir de la indemnización el importe de las fraccio- nes de prima vencidas y no satisfechas por el Tomador del seguro. Si se produjera la pérdida total de los bienes asegurados, se deducirá también el importe de las fraccio- nes de prima no vencidas correspondientes a la anualidad del seguro en curso, sin perjuicio de lo dispuesto a tal efecto en la Ley y en este contrato.
PRELIMINAR
Normas
básicas
¿CON QUE SISTEMA
DE ACTUALIZACION CUENTA
ESTE SEGURO?
En los seguros prorrogables en los que se haya pactado revalorización de las sumas aseguradas, la misma se producirá anual- mente y con arreglo a las siguientes nor- mas:
a) Cuando el índice de revalorización sea un porcentaje fijo, la revalorización se efectuará aplicando dicho porcentaje a las sumas aseguradas para la anualidad anterior.
b) Si el índice aplicable elegido por el To- mador del Seguro fue de carácter va- riable, según la oscilación que experi- mente el Indice de Precios al Consumo, la revalorización se produci- rá en la misma proporción en que di- cho índice correspondiente al mes an- terior al vencimiento de cada anualidad se haya modificado respecto al de la anualidad anterior, conforme a los da- tos publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
La revalorización de las sumas aseguradas originará el reajuste correspondiente de las primas y de los límites pactados en las Condiciones Particulares y en estas Condi- ciones Generales. Las franquicias, sin em- bargo, no sufrirán variación. En cualquier caso, el Tomador del Seguro o la Compa- ñía podrán, mediante la comunicación opor- tuna efectuada al menos con dos meses de antelación al vencimiento, renunciar a la aplicación del sistema de revalorización in- dicado, a partir del siguiente período de seguro.
¿QUE HACER EN CASO
DE SINIESTRO?
Al ocurrir un siniestro el Tomador del Segu- ro o el Asegurado están obligados a: a) Comunicar el acaecimiento del sinies-
tro a la Compañía dentro del plazo máximo de siete días de haberlo cono- cido, salvo que se fije uno más amplio en las Condiciones Particulares de la póliza.
En caso de siniestro que afecte a la cobertura de ASISTENCIA, el Asegu- rado podrá solicitar por teléfono o cual- quier otro medio de comunicación in- mediato, el servicio o asistencia que precise, indicando sus datos identifica- tivos y el número de la póliza.
b) Facilitar a la Compañía toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
c) Asimismo, el Tomador del Seguro y el Asegurado habrán de colaborar en la más correcta tramitación del siniestro, comunicando a la Compañía, en el pla- zo más breve posible, cualquier notifi- cación judicial, extrajudicial o adminis- trativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro.
En cualquier caso, no deberán negociar, admitir ni rechazar reclamaciones de ter- ceros perjudicados relativas al sinies- tro, salvo con autorización expresa de la Compañía.
Las partes, de común acuerdo, podrán resolver el contrato después de la de- claración de un siniestro. El Tomador del Seguro percibirá de la Compañía la parte de la prima total satisfecha que corresponde al período comprendido entre la fecha de efecto de la resolución y la del vencimiento del seguro.
¿QUE OCURRE SI LOS
OBJETOS ROBADOS
SON RECUPERADOS?
Si el objeto asegurado es recuperado antes de los noventa días, contados desde la fe- cha de ocurrencia del siniestro, el Asegura- do deberá recibirlo, a menos que en las Condiciones Particulares se hubiera reco- nocido expresamente la facultad de su abandono a la Compañía.
Si el objeto asegurado es recuperado trans- currido el plazo pactado y una vez pagada la indemnización, el Asegurado podrá rete- ner la indemnización percibida, abandonan- do a la Compañía la propiedad del objeto asegurado, o readquirirlo, restituyendo, en este caso, la indemnización percibida por la cosa o cosas restituidas.
¿QUE HACER ANTE LAS
DECISIONES DE LA COMPAÑIA?
El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del do- micilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero. Sin perjuicio de lo establecido en el aparta- do precedente, en caso de que se suscite controversia en la interpretación o ejecu- ción del presente contrato, el Tomador del Seguro, el Asegurado y los beneficiarios o sus derechohabientes podrán formular, en su caso y de acuerdo con las normas de actuación que se facilitan al Tomador del Seguro con este contrato, reclamación ante la Comisión de Defensa del Asegurado de MAPFRE.
Además, tanto aquellos como los terceros perjudicados podrán formular reclamación ante la Dirección General de Seguros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de la interpretación y cumplimien- to de este contrato al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación.
Las acciones que se deriven de este contra- to prescribirán en el término de dos años si se trata de las coberturas de daños del se- guro y en el cinco si se trata de las de per- sonas.
PRELIMINAR
Normas
básicas
PRELIMINAR
Siempre que en las Condiciones Parti- culares se haga constar la inclusión ex- presa de alguna/s de estas cláusulas, las Condiciones Generales se conside- rarán modificadas en función del conte- nido de la/s misma/s.
El texto de las Condiciones Especiales prevalecerá sobre las Condiciones Ge- nerales, por lo que cualquier artículo o apartado de estas últimas que las con- tradiga será considerado nulo.
CP.01
Protecciones frente al riesgo de robo
Mediante la inclusión de esta cláusula, se hace constar expresamente que las condi- ciones de cobertura otorgadas por esta póliza para la garantía de Robo han sido convenidas en base a que el establecimien- to asegurado dispone de las protecciones frente al riesgo de ROBO indicadas en las Condiciones Particulares, declarando el TOMADOR del Seguro que dichas medi- das de protección reúnen las siguientes características:
1. PROTECCIONES FISICAS TOTALES Si fuese éste el sistema de protección pac- tado en las Condiciones Particulares de la póliza, se conviene que el establecimiento asegurado dispone de protecciones físicas frente al riesgo de robo, consistentes en REJAS, VERJAS, CIERRES METALICOS O CRISTALES DE SEGURIDAD, cuyas características son las siguientes:
a) Protegen las puertas, escaparates, ven- tanas y otros huecos de acceso, de for- ma que sea necesaria su destrucción para poder acceder al interior del local. b) Protegen el establecimiento asegurado
durante todas las horas de cierre. c) Si se trata de REJAS o VERJAS, son
de acero o hierro macizo unidas sólida- mente entre sí y se encuentran sujetas a las paredes de forma fija, mediante anclajes del mismo material empotra- dos y recibidos con hormigón.
d) Los CIERRES METALICOS apertura- bles o de paso hacia el interior dispo- nen de candados y/o cerraduras de seguridad.
e) En el caso de CRISTALES DE SEGU- RIDAD, están constituidos por vidrio la- minado compuesto por tres vidrios de 6 mm. de espesor cada uno, separa- dos por láminas de material plástico, o cualquier otra composición de similar resistencia y eficacia acreditada me- diante el correspondiente ensayo. 2. SISTEMA ELECTRONICO DE SEGU- RIDAD (S.E.S.)
Si fuese éste el sistema de protección pac- tado en las Condiciones Particulares de la póliza, se conviene que el establecimiento asegurado dispone de protecciones frente al riesgo de robo, consistentes en un SIS- TEMA ELECTRONICO DE SEGURIDAD, cuyas características son:
a) La instalación efectuada ha sido com- probada y certificada por una Empresa Instaladora Autorizada y se realizan los mantenimientos preceptivos para su buen funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de seguridad.
b) Está conectado a una Central de Alar- mas debidamente autorizada por el Or- ganismo competente al efecto y dispo- ne del preceptivo Certificado de Conformidad en la Conexión emitido por aquélla.
c) Dispone de un sistema de baterías o análogo, que garantice el funciona- miento de la instalación en caso de fallos en el suministro eléctrico. d) Cuenta con sistemas o dispositivos que
detecten los intentos malintencionados de bloqueo, sabotaje o desconexión de la instalación.
En caso de siniestro, si los sistemas de protección citados no existieran o fuesen inoperantes por causas imputables al Asegurado, o no cumplieran alguna de las condiciones descritas, la indemniza- ción se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse co- nocido la verdadera entidad del riesgo.
CP.02
Modalidad de seguro a valor parcial
en la garantía de Robo
Mediante la inclusión de esta cláusula se entenderá modificada la garantía de ROBO en los siguientes términos:
1. ROBO DEL CONTENIDO. La suma asegurada para este supuesto se esta- blece en base a la modalidad de SE- GURO A VALOR PARCIAL, consisten- te en asegurar hasta un porcentaje determinado, fijado en las Condiciones Particulares de la póliza, sobre la suma declarada como valor total y real de los bienes asegurados. En caso de sinies- tro los daños se indemnizarán hasta el importe que representa dicho porcen- taje, siempre y cuando el valor real y total de los bienes asegurados no ex- ceda de la suma declarada en la póli- za. Si sobrepasara esta cantidad real se aplicará la regla proporcional a efec- tos de determinar la correspondiente indemnización.
2. DINERO EN EFECTIVO, CHEQUES, PAGARES, EFECTOS TIMBRADOS, SELLOS DE CORREOS, TIMBRES
PRELIMINAR
Cláusulas de
condiciones
especiales
DEL ESTADO Y COLECCIONES DE CUALQUIER TIPO. Para este supues- to los límites máximos por siniestro se establecen en los mismos términos de- terminados en la modalidad de seguro a valor total.
CP.03
Paralización de cámaras frigoríficas
Mediante la inclusión de esta cláusula, la Compañía indemnizará, sin aplicación de regla proporcional alguna, y hasta un máximo por siniestro de 1.000.000 de pesetas, los daños materiales directos que sufran las mercancías contenidas en las cámaras frigoríficas del establecimiento asegurado, causados por la paralización de éstas a consecuencia de alguno de los hechos previstos en la garantía de Incen- dio y Riesgos Complementarios, por los daños amparados por las prestaciones de la cobertura de Avería de Maquinaria o por fallo del suministro general de energía eléc- trica que exceda de seis horas consecuti- vas, así como los acaecidos por contami- nación del líquido refrigerante, debidos a escapes provocados por una causa acci- dental, súbita e imprevista.
En cualquier siniestro indemnizable por esta garantía será de aplicación una franquicia del 10 por 100 del importe total de la indemnización, con mínimo de 15.000 pesetas.
CP.05
Cobertura complementaria
de Responsabilidad civil de productos
Mediante la inclusión de esta cláusula, la Compañía garantiza, con límite de la suma asegurada para la COBERTURA BASICA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, el pago de indemnizaciones de las que el Asegurado pueda resultar civilmente res- ponsable, por daños corporales o materia- les y los perjuicios que de ellos se deriven, causados a terceros mediando culpa o ne- gligencia y que le pudieran ser imputables por:
RIESGOS CUBIERTOS
a) Los productos o bienes que hubiese fa- bricado, entregado o suministrado des-