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Academic year: 2021

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(1)

CONDICIONES

GENERALES

SEGURO COMBINADO

PARA ACTIVIDADES

PROFESIONALES

Y EMPRESAS DE SERVICIOS

MODELO 350-78/SG/02-00

COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A.

DOMICILIO SOCIAL: PASEO DE RECOLETOS, 23

TELEFONO: 902 136 524. FAX: 915 816 350 28004 MADRID - ESPAÑA

REGISTRO MERC. DE MADRID. TOMO 487, FOLIO 166, HOJA M-9333, INSCRIPCION 121, C.I.F. A/28141935

(2)

RESUMEN DE COBERTURAS

Máximo indemnizable

DAÑOS MATERIALES

— INCENDIO Y RIESGOS COMPLEMENTARIOS:

a) Incendio ... 100 %

b) Impacto por la caída directa del rayo ... 100 %

c) Fenómenos atmosféricos: viento, lluvia, pedrisco o granizo y nieve ... Lluvia superior a 40 l/m2 /h Viento superior a 90 km/h Pedrisco y nieve cualquier intensidad (100 %) d) Explosión o implosión ... 100 %

e) Humo ... 100 %

f) Actos vandálicos o malintencionados ... 100 %

g) Choque de vehículos terrestres e impacto de objetos ... 100 %

h) Caída o impacto de aeronaves ... 100 %

i) Ondas sónicas ... 100 %

j) Fallo de las instalaciones de extinción de incendios ... 100 %

k) Acciones tumultuarias y huelgas legales ... 100 %

l) Inundación ... 100 %

m) Electricidad en la instalación eléctrica, aparatos eléctricos y sus accesorios ... 100 %

— DAÑOS POR AGUA, GASTOS DE LOCALIZACION Y REPARACION DE TUBERIAS ... 100 %

— ROTURA DE CRISTALES, LUNAS, ESPEJOS, ROTULOS Y APARATOS SANITARIOS ... 500.000 ptas. — • Máximo por pieza en mobiliario ... 250.000 ptas. — ROBO — • Robo del contenido ... 100 %

— • Robo de efectivo, cheques, pagarés, efectos timbrados, sellos de correos, timbres del Estado — • y colecciones de cualquier tipo depositados en caja fuerte ... 1.000.000 ptas. — • Robo de efectivo, cheques, pagarés, efectos timbrados, sellos de correos, timbres del Estado — • y colecciones de cualquier tipo fuera de caja fuerte ... 100.000 ptas. — • Robo de efectivo y cheques durante su transporte a una entidad bancaria ... 1.000.000 ptas. — • Robo a clientes (con máximo por siniestro de) ... 100.000 ptas. — • Bienes portados ... 25.000 ptas. — • Dinero en efectivo ... 10.000 ptas. — • Asistencia sanitaria ... 25.000 ptas. — • Daños al continente por robo o su intento ... 1.000.000 ptas. — • Sustitución de cerraduras por robo o extravío de llaves ... 100.000 ptas. — DAÑOS ESTETICOS AL CONTINENTE ... 100 %

— OTRAS PRESTACIONES: — a) Salvamento, desescombro y extracción de lodos ... 10 %

— b) Medidas de urgencia ... 100 %

— c) Gastos transporte de los bienes asegurados ... 100 %

— d) Objetos desaparecidos ... 100 %

— e) Daños objetos salvados ... 100 %

— f) Gastos de extinción ... 2.000.000 ptas. — g) Reposición de documentos ... 2.000.000 ptas. — h) Reposición de planos, patrones, diseños, moldes y matrices ... 2.000.000 ptas. — i) Gastos y honorarios de peritos ... 3 % de la indemni-zación (máximo 2.000.000 ptas.) — j) Traslado de contenido, alquiler de un local y pérdida de alquileres (1 año de renta) ... 2.000.000 ptas. PARALIZACION DE LA ACTIVIDAD — GASTOS PERMANENTES Y EXTRAORDINARIOS (HASTA UN 10 % DE LOS GASTOS PERMA-— NENTES) ... 100 %

AVERIA DE MAQUINARIA — DAÑOS INTERNOS DE LA MAQUINARIA Y EQUIPOS ELECTRONICOS ... 100 %

— REOBTENCION Y REIMPRESION DE DATOS ... 2.000.000 ptas. — FRANQUICIA ... 25.000 ptas. RESPONSABILIDAD CIVIL — RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACION ... 100 %

— RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACCIDENTES DE TRABAJO ... 100 %

— GASTOS DE DEFENSA Y FIANZAS CIVILES ... 100 %

TRANSPORTES Vehículos propios ... 100 %

(3)

RESUMEN DE COBERTURAS

Máximo indemnizable

ACCIDENTES PERSONALES

CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO (Trabajadores alta en Seguridad Social) ... 100 %

ASISTENCIA

— JURIDICA:

— • Costas judiciales y reclamaciones jurídicas ... 750.000 ptas.

— • Servicio de orientación jurídica ... 100 % — SELECCION Y CONEXION DE PROFESIONALES:

— • Envío de profesionales en caso de siniestro ... 100 %

— • Gastos extraordinarios con motivo de un siniestro:

— Sustitución de TV o Video (15 días) ... 100 %

— Vigilancia del riesgo asegurado (3 días) ... 100 %

— • Obras de reforma y reparación del local asegurado ... Conexión

— • Asesoramiento en materia de seguridad ... con

— • Asesoramiento en ahorro energético ... profesionales

CONDICIONES ESPECIALES

— PARALIZACION DE CAMARAS FRIGORIFICAS (CP.03) ... 1.000.000 ptas.

— • Franquicia ... 10 % (mín. 15.000 ptas.) — COBERTURA DE RESONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS (CP.05) ... 100 % — COBERTURA COMPLEMENTARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE APARCAMIENTOS Y

GARA-— JES PUBLICOS (CP.07) ... 100 % — COBERTURA COMPLEMENTARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE CENTROS DE

ENSEÑAN-— ZA (CP.08) ... 100 % — COBERTURA COMPLEMENTARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ESTABLECIMIENTOS DE

— HOSTELERIA (CP.09) ... 100 %

— • Daños a los vehículos ... 10.000.000 ptas.

— • Franquicia ... 25.000 ptas. — COBERTURA COMPLEMENTARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE TINTORERIAS Y

LAVANDE-— RIAS (CP.10) ... 100 %

— • Máximo por prenda y cliente ... 100.000 ptas.

— • Franquicia ... 10 % (mín. de 10.000 ptas.) — DESPERFECTOS EN EL CONTINENTE POR ROBO (CP.12)

— • Daños al continente hasta ... 1.000.000 ptas.

— • Sustitución de cerraduras por robo o extravío de llaves ... 100.000 ptas. — ROBO DE EFECTOS PERSONALES DE CLIENTES EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y

EX-— PLOTACIONES TURISTICAS (CP.13) ... 1.000.000 ptas.

— • En caja fuerte ... 100 %

— • En habitaciones:

— • Por habitación (excepto efectivo, cheques y joyas) ... 250.000 ptas.

— • Por objeto (excepto efectivo, cheques y joyas) ... 100.000 ptas.

— • Efectivo, cheques y joyas ... 25.000 ptas.

— • Máximo para el conjunto de objetos ... 1.000.000 ptas.

— • En caja de seguridad: ... 1.000.000 ptas.

— • Por caja ... 100.000 ptas.

— • Máximo para el conjunto de cajas ... 1.000.000 ptas. — INTERRUPCION DEL NEGOCIO (CP.14)

— • Gastos permanentes y beneficio neto ... 100 %

— • Franquicia ... 24 horas — RESPONSABILIDAD CIVIL PROPIETARIOS DE INMUEBLES (CP.15) 100 %

RIESGOS EXTRAORDINARIOS (Consorcio de Compensación de Seguros)

— DAÑOS MATERIALES ... 100 %

— • Franquicia porcentual con mínimo de ... 25.000 ptas. — DAÑOS PERSONALES:

— • Fallecimiento ...

(4)

INDICE

— INTRODUCCION ... — COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES ... • Objeto del Seguro (art. 1) ... • Garantías y Prestaciones (art. 2) ...

• 1. Incendio y Riesgos Complementarios ...

• 2. Daños por Agua ...

• 3. Rotura de Cristales, Lunas, Espejos, Rótulos y Aparatos Sanitarios.

• 4. Robo ...

• 5. Daños estéticos al Continente ...

• 6. Otras Prestaciones ...

• 7. Exclusiones comunes a todas las garantías y prestaciones de la

• cobertura de daños materiales ... • Valoración de bienes (art. 3) ... — COBERTURA DE PARALIZACION DE LA ACTIVIDAD (art. 4) ... — COBERTURA DE AVERIA DE MAQUINARIA (art. 5) ... — COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL (art. 6) ... — COBERTURA DE TRANSPORTES (art. 7) ... — COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES ... • Objeto del Seguro (art. 8) ... • Garantías y prestaciones (art. 9) ...

• 1. Fallecimiento ...

• 2. Invalidez permanente ...

• 3. Incapacidad profesional ...

• 4. Invalidez temporal ...

• 5. Gastos sanitarios ... • Normas específicas (art. 10) ... — COBERTURA DE ASISTENCIA (art. 11) ... 1. Defensa jurídica ... 2. Selección y conexión de profesionales ... 3. Exclusiones comunes a todas las garantías y prestaciones de la cobertura de asistencia ... — NORMAS BASICAS PARA EL USO DE LA POLIZA (art. 12) ... — CLAUSULAS DE CONDICIONES ESPECIALES ... • Protecciones frente al riesgo de robo (CP.01) ... • Modalidad de seguro a valor parcial en la garantía de robo (CP.02). • Paralización de cámaras frigoríficas (CP.03) ... • Responsabilidad Civil de productos (CP.05) ... • Responsabilidad Civil de Aparcamientos y Garajes Públicos

• (CP.07) ... • Responsabilidad Civil de Centros de Enseñanza (CP.08) ... • Responsabilidad Civil de Establecimientos de Hostelería (CP.09) ... • Responsabilidad Civil de Tintorerías y Lavanderías (CP.10) ... • Cesión de derechos (CP.11) ... • Desperfectos en el Continente por Robo (CP.12) ... • Robo de efectos personales de clientes en establecimientos hoteleros

• y explotaciones turísticas (CP.13)... • Interrupción del Negocio (CP.14) ... • Responsabilidad Civil Propietarios de Inmuebles (CP.15) ... — SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS (Consorcio de Compensa-ción de Seguros) ...

CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/02-00

5 6 6 7 7 9 10 10 11 11 12 13 16 18 20 23 26 26 27 27 27 28 28 29 30 31 31 33 35 35 38 38 38 39 39 40 40 41 41 41 41 42 42 44 47

(5)

SEGURO COMBINADO

PARA

ACTIVIDADES PROFESIONALES

Y EMPRESAS DE SERVICIOS

INTRODUCCION

CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/02-00

PRELIMINAR

El presente contrato de seguro se rige por lo establecido en las Condiciones Genera-les, Particulares y Especiales y, salvo pac-to en contrario que resulte más beneficioso para el Asegurado por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de Octubre), la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Ley 30/1995, de 8 de Noviembre) y el Reglamento que la desa-rrolla (Real Decreto 2486/98, de 20 de No-viembre).

Si el contenido de la póliza difiere de la pro-posición de seguro o de las cláusulas acor-dadas, el Tomador del Seguro podrá recla-mar a la Compañía en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la re-clamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.

Mediante la firma de las Condiciones Particulares de la póliza, el Tomador del Seguro acepta específicamente las cláu-sulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra «ne-grita» en estas Condiciones Generales.

DEFINICIONES

A los efectos de esta póliza, se entenderá, con carácter general, por:

— ASEGURADOR: MAPFRE SEGUROS GENERALES, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., en adelante denomi-nada «la Compañía».

— TOMADOR DEL SEGURO: Persona fí-sica o jurídica que suscribe este contra-to con la Compañía y a quien correspon-den las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquellas que correspondan expresamente al Asegurado y/o benefi-ciario.

— ASEGURADO: Persona titular del inte-rés expuesto al riesgo, a quien corres-ponden los derechos derivados del con-trato.

— BENEFICIARIO: Persona a quien el To-mador del Seguro, o en su caso el Ase-gurado, reconoce el derecho a percibir

en la cuantía que corresponda la indem-nización derivada de esta póliza. — SUMA ASEGURADA: Cantidad

estable-cida en las Condiciones Particulares de la póliza que representa el límite máxi-mo de la indemnización a pagar por la Compañía por cada siniestro.

— SINIESTRO: Hecho cuyas consecuen-cias económicas dañosas estén cubier-tas por la póliza. El conjunto de los daños derivados de un mismo evento constituye un solo siniestro.

— TERCERO: A los efectos de esta pó-liza, tendrán exclusivamente la con-dición de terceros. Cualquier perso-na física o jurídica distinta de: a) El Tomador del Seguro,

Asegura-do o causante del siniestro. b) Los socios y demás personas

que de hecho o de derecho de-pendan de los enunciados en el epígrafe a) anterior.

c) Contratistas, subcontratistas y sus dependientes, ya sean direc-tamente del Asegurado o de sus contratistas.

RIESGOS NO CUBIERTOS

Quedan excluidos de todas las cobertu-ras y garantías de la póliza, además de las limitaciones específicas de cada una de ellas, los siguientes supuestos: a) Mala fe del Asegurado.

b) Conflictos armados (haya o no me-diado declaración oficial de guerra), motines y tumultos populares, terro-rismo, actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reunio-nes y manifestacioreunio-nes, así como los daños causados durante el transcur-so de huelgas.

c) Hechos o actuaciones de las Fuer-zas Armadas o de las FuerFuer-zas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

d) Inundación, erupción volcánica, hu-racán, tempestad, terremoto, movi-mientos sísmicos, desprendimien-tos, hundimientos o movimientos de

CONDICIONES

GENERALES

(6)

tierra y, en general, cualquier otro fenómeno atmosférico, meteorológi-co (excepto en los supuestos pre-vistos en estas Condiciones Gene-rales), sísmico o geológico.

e) Caída de cuerpos siderales y aeroli-tos.

f) Reacción o radiación nuclear o con-taminación radiactiva.

g) Contaminación, polución o corro-sión, así como cualquier variación o influencia perjudicial del agua, aire o suelo y, en general, en el medio am-biente.

Objeto del seguro

Artículo

1

BIENES ASEGURADOS

Siempre que su inclusión figure expresa-mente en las Condiciones Particulares y se haya hecho constar la suma asegurada co-rrespondiente, se entenderán garantizados el CONTENIDO y CONTINENTE descritos en la póliza, conforme a los siguientes cri-terios y definiciones:

CONTENIDO

— MAQUINARIA Y MOBILIARIO: El conjun-to de bienes muebles, máquinas, equipos electrónicos, motores, herramientas, re-puestos, aparatos de luz, refrigeración o calefacción, material, máquinas y mobilia-rio de oficina, mobiliamobilia-rio mercantil, patro-nes, moldes, modelos y matrices, apara-tos de visión y sonido y, en general, cuantas instalaciones móviles y enseres se encuentren en el recinto del estableci-miento asegurado por razón de su activi-dad y sean propieactivi-dad del Asegurado, con las excepciones previstas en estas Condiciones Generales.

— MERCANCIAS Y EXISTENCIAS: El conjunto de materias primas o auxilia-res, bienes en proceso de elaboración y productos terminados, que se encuen-tren en el recinto del establecimiento asegurado por razón de su actividad y sean propiedad del Asegurado, con las excepciones previstas en estas Con-diciones Generales.

Tendrán también la consideración de CON-TENIDO, exclusivamente para las Garan-tías de Incendio y Riesgos Complementa-rios, los siguientes bienes:

a) BIENES PROPIEDAD DE LOS EM-PLEADOS del riesgo asegurado, tales como útiles, ropa y objetos de uso nor-mal, que no sean de una clase o na-turaleza específicamente excluida, en virtud de cualquier otra condición de esta póliza, y que se encuentren en el recinto del mismo.

b) EL DINERO EN EFECTIVO, incluso cheques, sellos, timbres y efectos tim-brados hasta 100.000 pesetas en to-tal.

c) BIENES PROPIEDAD DE TERCERAS PERSONAS, en poder del Asegurado que se hallen dentro del recinto del es-tablecimiento y que cumplan las

si-guientes condiciones: 1) que no sean de una clase o naturaleza específi-camente excluida en virtud de cual-quier otra condición de esta póliza; 2) que el Asegurado resulte civil-mente responsable por los daños que hayan sufrido. En caso de que el Asegurado no resultara respon-sable de los daños producidos, esta cobertura actuará en exceso o de-fecto de otros seguros que específi-camente amparen estos bienes. d) BIENES TEMPORALMENTE

DESPLA-ZADOS que, siendo propiedad del Ase-gurado y garantizados por esta póliza, excepto vehículos, sean trasladados del establecimiento asegurado a cual-quier otro lugar del territorio español para su reparación, entretenimiento o exposición. La Compañía no será res-ponsable de los daños que pudie-ran sufrir los bienes asegurados con motivo de la manipulación, car-ga y descarcar-ga y transporte de los mismos.

La responsabilidad de la Compañía no excederá en ningún caso de 5.000.000 de pesetas por siniestro ni se extenderá a un período supe-rior a sesenta días contados a partir de la fecha en que los bienes aban-donen los locales asegurados. Se EXCLUYEN los bienes asegura-dos por otra póliza, los expresamen-te excluidos de ésta y los traslada-dos de los locales aseguratraslada-dos para su normal almacenamiento o para la venta, distribución o entrega directa. e) BIENES que perteneciendo al Asegu-rado o, en su caso y en las condicio-nes previstas en el apartado c) ante-rior, siendo propiedad de terceras personas se encuentren A LA INTEM-PERIE situados EN EL EXTERIOR y dentro del recinto del establecimiento asegurado, a condición de que no medie una distancia superior a 25 metros de dicho establecimiento y que dichos bienes no se encuentren expresamente excluidos por cual-quier otra condición de esta póliza. En cualquier caso, la presente ga-rantía no tendrá aplicación cuando los bienes se encuentren asegura-dos por cualquier otro contrato de seguro.

PRELIMINAR

Cobertura

de daños

materiales

(7)

CONTINENTE

El conjunto de bienes inmuebles y sus obras anexas, instalaciones fijas, galerías de servicios y distribución de energía, obras de cerramiento, obras subterráneas y ci-mientos, así como cuantas instalaciones de servicio y recreo existan dentro del recinto del establecimiento asegurado y sean pro-piedad del Asegurado. En el caso de propiedad horizontal o proindivisa, queda incluida la parte proporcional que corres-ponda al Asegurado, conforme a su por-centaje de copropiedad , en las partes co-munes del edificio en que se encuentre instalado el establecimiento asegurado. Se consideran parte integrante del Con-tinente, los elementos fijos de decoración, tales como falsos techos, cristales, rótu-los, toldos, moquetas, entelados, maderas y papeles pintados adheridos a suelos, pa-redes o techos, así como las instalaciones deportivas, vallas y muros de distribución, perimetrales o de contención que estén contenidos o delimiten el recinto del esta-blecimiento asegurado.

COBERTURA PARCIAL DEL CONTINENTE

Mediante esta modalidad podrá establecerse la consideración de Continente exclusiva-mente respecto a las obras de reforma, me-jora y acondicionamiento, elementos fijos de decoración, puertas, cristales, lunas, espe-jos y persianas, siempre que la reposición de estos elementos fuera a cargo del Asegurado. La contratación de esta modali-dad de seguro se realizará mediante inclu-sión expresa en las Condiciones Particulares con indicación de la correspondiente suma asegurada.

BIENES NO ASEGURADOS

a) Efectos de comercio, billetes de lo-tería, valores mobiliarios, títulos, es-crituras y, en general, documentos de cualquier clase.

b) Perlas, piedras y metales preciosos.

c) Joyas y alhajas de cualquier tipo, entendiéndose como tales las pie-zas de oro, plata o platino, con o sin perlas o piedras preciosas en-garzadas, destinadas al uso o ador-no personal o decoración, excepto en los supuestos previstos expresa-mente en estas Condiciones Gene-rales.

d) Dinero en efectivo, cheques, sellos de correos, timbres, efectos timbra-dos y colecciones de cualquier tipo, excepto en los supuestos previstos expresamente en estas Condiciones Generales.

e) Objetos artísticos o históricos, cuyo valor unitario exceda del 2 por 100 del capital asegurado para CONTE-NIDO, y en cualquier caso los que superen un valor unitario de 1.000.000 de pesetas.

A tal efecto, tendrá consideración de objeto artístico o histórico aquel bien o cosa que por su antigüedad, autor o características le hacen po-seer un valor específico refrendado por el correspondiente mercado de arte especializado.

f) Vehículos a motor, salvo que la ac-tividad principal del riesgo asegura-do sea la reparación, mantenimien-to o pupilaje de los mismos. g) Terreno, incluyendo el agua u otra

sustancia en o sobre el terreno y sus costes de acondicionamiento y modificación.

h) Plantas, céspedes, arbustos, árbo-les y cosechas en pie, excepto las plantas ornamentales interiores o cuando constituyan existencias ob-jeto de la actividad del Asegurado. i) Aeronaves y embarcaciones, salvo que la actividad principal del riesgo sea la reparación, mantenimiento o pupilaje de las mismas.

j) Animales vivos, salvo cuando sean objeto de la actividad principal del riesgo asegurado.

Garantías y prestaciones

Artículo

2

Siempre que se haga constar de forma ex-presa su inclusión en las Condiciones Par-ticulares la Compañía indemnizará, con lí-mite de la suma asegurada, los daños materiales directos que sufran los bienes asegurados, a consecuencia de los riesgos siguientes:

1. Incendio y Riesgos Complementarios

RIESGOS CUBIERTOS

Los daños a consecuencia de:

a) INCENDIO, cualquiera que sea la cau-sa que lo produzca.

b) IMPACTO POR CAIDA DIRECTA DEL RAYO, aun cuando no vaya seguida de incendio

c) FENOMENOS ATMOSFERICOS, con-sistentes en: VIENTO e IMPACTO DE OBJETOS proyectados por el mis-mo, LLUVIA, PEDRISCO o GRANIZO y NIEVE, siempre que se registre una precipitación superior a 40 li-tros por metro cuadrado y hora, en

PRELIMINAR

Cobertura

de daños

materiales

(8)

el caso de LLUVIA; velocidades su-periores a 90 km/hora, para VIENTO, y cualquiera que sea su intensidad en los fenómenos de PEDRISCO y NIE-VE.

La magnitud e intensidad de dichos fe-nómenos deberá acreditarse mediante Certificado del Instituto Meteorológico Nacional más cercano. En caso de im-posibilidad técnica, como la ubicación del riesgo asegurado en zona de valle o daños en el propio observatorio, se tendrá en cuenta a fin de acreditar su magnitud e intensidad real, las estima-ciones periciales con base en el alcan-ce efectivo del daño, o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho. d) EXPLOSION O IMPLOSION de cual-quier clase, excepto cuando una u otra se hubieran producido por en-sayos de presión, energía nuclear o bombas y artefactos explosivos. No quedarán comprendidos en este concepto fenómenos físicos tales como el arco eléctrico, la rotura de recipien-tes o conducciones debida a congela-ción, fuerza centrífuga o golpe de arie-te, dilataciones de cualquier tipo, estampidos por ondas sónicas y la ro-tura de válvulas o discos de seguridad, diafragmas de ruptura o tapones fusi-bles.

e) HUMO, producido de forma súbita y ac-cidental.

f) ACTOS VANDALICOS O MALINTEN-CIONADOS, entendiéndose por tales las actuaciones voluntarias con inten-ción de causar daños en los bienes asegurados, cometidos por personas diferentes al Asegurado, sus socios y dependientes de hecho o de dere-cho.

g) CHOQUE DE VEHICULOS TERRES-TRES o de mercancías por ellos trans-portadas e IMPACTO DE OBJETOS procedentes del exterior, con excep-ción de los daños en cristales, es-pejos, lunas, rótulos, anuncios y tol-dos, y los producidos por los vehículos propiedad o controlados por el Asegurado o de quien ocupe el establecimiento o por personas que de éstos dependan, así como los daños sufridos por el propio ve-hículo.

Quedan excluidos los daños causa-dos a otros vehículos o a su conte-nido, salvo que se trate de vehícu-los en proceso de fabricación o en exposición o depositados para pro-ceder a su venta.

h) CAIDA O IMPACTO DE AERONAVES u objetos desprendidos de las mismas. i) ONDAS SONICAS producidas por

ae-ronaves.

j) FALLO DE LAS INSTALACIONES DE EXTINCION DE INCENDIOS que oca-sione derrame o escape accidental de

agua o cualquier otra sustancia utiliza-da en el sistema de extinción de incen-dios, como consecuencia de la falta de estanqueidad, rotura, fuga o fallo en general de dicho sistema.

En el término «sistema de extinción» se considerarán incluidos los depósitos y conducciones de agua, hidrantes, bocas de incendio, válvulas y, en ge-neral, cualquier instalación o equipo destinado exclusivamente a extinción del fuego o conjuntamente a extinción del fuego y otros fines.

No están comprendidos en este concepto cualquier conducción subterránea o instalación situada fuera de los locales asegurados que pertenezcan al sistema de distribu-ción pública de agua, así como cual-quier embalse donde se contenga el agua mediante una presa.

Quedan excluidos los daños sufri-dos por el propio «sistema de extin-ción», así como la pérdida del líqui-do o sustancia derramada.

k) ACCIONES TUMULTUARIAS produci-das en el curso de reuniones y mani-festaciones, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, así como durante el curso de HUELGAS LEGA-LES, salvo que las citadas actuacio-nes tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.

Quedan excluidos los daños pro-ducidos por la supresión, total o parcial o lentitud deliberada del tra-bajo, retraso, interrupción o suspen-sión de cualquier proceso de fabri-cación.

l) INUNDACION a consecuencia de des-bordamientos o desviación del curso normal de lagos, sin salida natural, ca-nales, acequias y otros cursos o cau-ces en superficie construida por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al derbor-darse, reventarse o averiarse, siempre que la inundación no sea producida como consecuencia de fenómenos meteorológicos comprendidos en la cobertura del Consorcio de Com-pensación de Seguros.

Quedan excluidos los daños y pér-didas ocurridas por el desborda-miento o rotura de presas o diques de contención, así como los gastos necesarios para localizar, reparar o reponer las instalaciones causantes del daño.

m) ELECTRICIDAD, ocasionados en la instalación eléctrica, así como en la maquinaria eléctrica de distribución y/o transformación (transformadores; cua-dros de mando y control), maquinaria, aparatos y motores que generen o se alimenten de energía eléctrica; sus ins-talaciones y accesorios a consecuen-cia de corrientes anormales o cortocir-cuitos, siempre que dichos daños sean producidos por la electricidad o por

PRELIMINAR

Cobertura

de daños

materiales

(9)

caída del rayo y aun cuando no se de-rive incendio, con excepción de los daños ocasionados por el uso o desgaste normal, depreciación gra-dual, vicio propio o defectuosa con-servación de los bienes asegurados.

RIESGOS NO CUBIERTOS

a) Los daños sufridos por los bienes asegurados a causa de su propia fermentación o combustión espon-tánea.

b) Los daños sufridos por los bienes asegurados causados por la sola ac-ción del calor o por contacto direc-to o indirecdirec-to con aparadirec-tos de cale-facción, o de acondicionamiento de aire, o de alumbrado, u hogares, o por accidentes de fumador o domés-ticos, así como cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresa-das.

c) Robo o Hurto.

d) Pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos realiza-dos sobre las fachadas del estable-cimiento asegurado, y la rotura de cristales, lunas, espejos, rótulos, anuncios y toldos, producidos por acciones tumultuarias y huelgas, o cualquier acto vandálico o malinten-cionado.

e) Los ocasionados por agua, nieve, arena o polvo que penetre por puer-tas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.

f) Cualquier fenómeno de la naturale-za que afecte al Contenido del esta-blecimiento asegurado, depositado al aire libre, incluso estando prote-gido por materiales flexibles, lonas o plásticos y aun cuando se encuen-tre en el interior de construcciones abiertas.

g) Los daños producidos por goteras, filtraciones, oxidaciones y humeda-des.

h) Los daños causados por el inquili-no u otros ocupantes (legales o ile-gales) del local.

2. Daños por agua

RIESGOS CUBIERTOS

Los DAÑOS POR AGUA que se produzcan POR DERRAMES ACCIDENTALES proce-dentes de instalaciones y conducciones fi-jas, propias o de terceros, o de aparatos electrodomésticos, e incluso los debidos a filtraciones, omisión del cierre de válvulas, grifos o llaves de paso, o a su desajuste.

Siempre que el CONTINENTE esté asegu-rado bajo esta garantía, la Compañía tam-bién indemnizará los gastos en que fuese preciso incurrir para localizar la avería y reponer o reparar el tramo de las conduc-ciones dañadas que hayan originado el si-niestro, a condición de que éstas sean fijas y privativas del local asegurado. A tal efecto se entiende por conducciones privativas aquellas que, partiendo del accesorio de unión, con exclusión de éste, de la conducción general o comu-nitaria sirven con exclusividad al local asegurado.

RIESGOS NO CUBIERTOS

a) Los daños producidos por filtración de aguas subterráneas o estanca-das, agua de mar, crecidas o des-bordamientos de ríos, rías, lagos, embalses, canales, acequias o al-cantarillados, así como los daños que tengan su origen directa o indi-rectamente en filtraciones o goteras debidas a precipitaciones atmosfé-ricas.

b) Los gastos y daños causados en la localización y reparación de averías debidos a corrosión, envejecimien-to, falta de mantenimiento de las instalaciones o sedimentación gra-dual de impurezas en el interior de las conducciones, así como los de reparación de aparatos electrodo-mésticos, aparatos sanitarios y sus accesorios, grifos o llaves de paso, arquetas o cualquier otro elemento de la red horizontal de saneamiento de pocería, radiadores u otros apa-ratos de calefacción o refrigeración. c) Los daños producidos por congela-ción de tuberías o conducciones, así como los que se produzcan en la localización y reparación de las averías ocasionadas por esta causa. d) Daños indirectos o consecuenciales de cualquier clase, así como los de reposición de materiales no daña-dos por el siniestro, incluso si di-cha reposición obedeciera a la inexistencia de materiales de igua-les características a los afectados por el siniestro.

e) Los daños ocasionados a las mer-cancías situadas a una altura infe-rior a 10 centímetros del suelo, sal-vo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquéllas situadas por encima de dicha altura.

Esta exclusión no será de aplicación cuando se trate de mercancías que, por sus características concretas, no fuera posible su almacenaje en estanterías o palets.

f) Los daños ocurridos mientras el edificio se halle en obras de cons-trucción o reforma, siempre y cuan-do el siniestro sea a consecuencia de las mismas.

PRELIMINAR

Cobertura

de daños

materiales

(10)

3. Rotura de cristales, lunas, espejos, rótulos

3.

y aparatos sanitarios

RIESGOS CUBIERTOS

CONTINENTE

Los daños que por ROTURAS ACCIDEN-TALES sufran los CRISACCIDEN-TALES, LUNAS, ESPEJOS y ROTULOS adecuadamente instalados que formen parte fija de venta-nas, puertas de distribución o paso, mam-paras de cerramientos exteriores o interio-res, o empotrados en las paredes del local asegurado, así como las roturas accidenta-les que sufran los APARATOS SANITA-RIOS FIJOS que formen parte de éste, con inclusión de los gastos que ocasionen su colocación, hasta un límite máximo, en cualquier caso, de 500.000 pesetas por siniestro, sin aplicación de regla propor-cional alguna.

CONTENIDO

Los daños que por ROTURAS ACCIDEN-TALES sufran los CRISACCIDEN-TALES Y LUNAS que formen parte del mobiliario, así como los ESPEJOS, aun cuando no formaran parte de éste, adosados a las paredes, hasta un límite máximo, en cualquier caso, de 500.000 pesetas por siniestro, sin aplicación de regla proporcional al-guna.

No obstante, la indemnización máxima por cada pieza individual siniestrada del mobiliario se establece en 250.000 pe-setas.

RIESGOS NO CUBIERTOS

a) Los arañazos, raspaduras, descon-chados u otros deterioros de las su-perficies o azogados.

b) Los daños que por rotura sufran los cristales, lunas y espejos que for-men parte de lámparas, cristalerías, vajillas y menaje en general, así como los sufridos por rotura de objetos decorativos, cristales de óptica y aparatos de imagen o soni-do.

c) Los daños que sufran los marcos y molduras que contengan las piezas aseguradas.

4. Robo

RIESGOS CUBIERTOS

Los daños derivados de la sustracción de los bienes asegurados, a consecuencia de ROBO, así como los DAÑOS MATERIA-LES que se ocasionen a los bienes asegu-rados a consecuencia de TAL HECHO o de su TENTATIVA.

Como ROBO ha de entenderse,conforme a su tipificación legal, el apoderamiento

ilegí-timo por parte de terceros de los bienes asegurados, contra la voluntad de su po-seedor, mediante actos que impliquen fuer-za en las cosas o en los locales que los contienen o mediante actos que impliquen intimidación o violencia sobre las personas que los portan o custodian.

La Compañía indemnizará los daños en base a los términos y condiciones siguien-tes:

1. ROBO DEL CONTENIDO, así como los bienes propiedad de terceras personas, en las mismas condiciones indicadas para la Garantía de Incendio y Riesgos Complementarios en el apartado c) de BIENES ASEGURADOS del Artículo 1 de estas Condiciones Generales, ex-cepto aquellos que pertenezcan a empleados del establecimiento ase-gurado.

En cuanto a DINERO EN EFECTIVO, CHEQUES, PAGARES, EFECTOS TIMBRADOS, SELLOS DE CO-RREOS, TIMBRES DEL ESTADO y COLECCIONES DE CUALQUIER TIPO, propiedad del Asegurado, se es-tablece su aseguramiento sin aplica-ción de regla proporcional alguna has-ta un máximo por siniestro de: a) 1.000.000 de pesetas, cuando

estos bienes se encuentren en el interior del establecimiento asegurado, depositados en CAJA FUERTE DE SEGURIDAD. b) 100.000 pesetas, cuando estos bienes se encuentren en el in-terior del establecimiento ase-gurado y no estén depositados en CAJA FUERTE DE SEGURI-DAD, o bien, en el domicilio permanente de su titular en horas de cierre del estableci-miento asegurado.

c) 1.000.000 de pesetas para el su-puesto de Robo de DINERO EN EFECTIVO Y CHEQUES durante su transporte directo desde el establecimiento asegurado has-ta una institución bancaria, o vi-ceversa, siempre que sea reali-zado por la persona o personas incluidas en la nómina del esta-blecimiento asegurado que ten-gan asignada esta misión y haya sido cumplida la normativa le-gal vigente en materia de trans-porte de fondos.

A efectos de esta garantía tendrá la consideración de caja fuerte de seguri-dad, aquella que como elemento de cierre disponga, al menos, de una ce-rradura de seguridad y combinación para el bloqueo de su apertura, cuyas paredes se encuentren enteramente construidas de acero templado o mate-rial que por sus características ofrezca análoga resistencia a la penetración y al fuego, que se halle empotrada en la pared o sujeta al suelo por medio de anclajes recibidos con hormigón o que cuente con un peso mínimo de 100 kilos.

PRELIMINAR

Cobertura

de daños

materiales

(11)

2. ROBO en el interior del establecimien-to asegurado de los BIENES PORTA-DOS por el Tomador del Seguro, em-pleados y clientes, mediante actos de violencia probados. La indemnización máxima a satisfacer por la Compa-ñía, por siniestro, será de 100.000 pesetas y se extenderá únicamente al pago de:

a) Ropas, joyas, relojes y demás ob-jetos de uso personal que compu-sieran la vestimenta o adorno per-sonal en el momento del siniestro, con máximo de 25.000 pesetas por persona.

b) Dinero en efectivo, con máximo en cualquier caso de 10.000 pe-setas por persona.

Asimismo, la Compañía abonará los gastos de ASISTENCIA SANITARIA que se originen por la urgente atención médica a los clientes del establecimien-to asegurado, por las lesiones o daños corporales que puedan sufrir a causa de robo en el interior del establecimien-to asegurado, con máximo de 25.000 pesetas por persona.

3. DAÑOS MATERIALES directos, sin aplicación de regla proporcional algu-na, ocasionados al CONTINENTE a consecuencia de ROBO o INTENTO DE TAL HECHO, con máximo de 1.000.000 de pesetas por siniestro. 4. Los gastos necesarios para la

SUSTI-TUCION TOTAL O PARCIAL DE LAS CERRADURAS de las puertas de acce-so al establecimiento asegurado por otras de similares características, a consecuencia de ROBO o EXTRAVIO, dentro o fuera del local, de las llaves para su acceso, con máximo en cual-quier caso de 100.000 pesetas por siniestro.

RIESGOS NO CUBIERTOS

a) Los bienes asegurados que estuvie-sen fuera del recinto del estableci-miento asegurado o con ocasión de su transporte, a no ser que una u otra circunstancia hubieran sido ex-presamente pactadas con la Compa-ñía.

b) Los daños producidos por hurto, las simples pérdidas o extravíos y los sufridos por negligencia del Asegurado por la no adopción de las medidas apropiadas de protec-ción después de la desapariprotec-ción de llaves o la ocurrencia de un sinies-tro, excepto en los supuestos pre-vistos en estas Condiciones Gene-rales.

c) Los robos cometidos por personas dependientes o en conexión con el Tomador del Seguro o el Asegura-do.

d) Los robos producidos por negligen-cia grave del Asegurado, del Toma-dor del Seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos

convivan, salvo pacto expreso en contrario.

5. Daños estéticos al Continente

Cuando en las Condiciones Particulares del seguro se haya pactado la inclusión de esta garantía, también estarán cubiertos, hasta el límite de la suma asegurada al efecto, los gastos de reparación o reposición ne-cesarios para conseguir restaurar la cohe-rencia estética que el bien dañado tenía antes de la ocurrencia del siniestro. Salvo pacto en contrario serán de apli-cación los siguientes criterios de cober-tura:

— No estarán asegurados los siguien-tes objetos y supuestos:

• Aparatos sanitarios y sus acceso-rios.

• Instalaciones recreativas o deporti-vas y vallas o muros.

• Los menoscabos o daños que no se deriven de un siniestro cubierto por el seguro.

• El menoscabo resultante, después de la reparación o reposición esté-tica, en habitaciones o recintos que no hubieran sido afectados en forma directa por un siniestro cu-bierto por la póliza.

— Si la Compañía hubiera indemnizado tales gastos y el Asegurado decidie-ra no restaudecidie-rar la cohesión estética, éste queda obligado a devolverle la diferencia existente entre lo indem-nizado y el coste de la reparación efectuada.

6. Otras Prestaciones

Siempre que se produzca un siniestro am-parado por esta cobertura se indemnizarán también:

a) Los gastos por SALVAMENTO, DES-ESCOMBRO y EXTRACCION DE LO-DOS de los bienes asegurados que se indemnizarán en la misma proporción que hubiera sido indemnizado el daño causado por el siniestro, con límite máximo del 10 por 100 de la suma asegurada para CONTINENTE o CONTENIDO, según proceda. Quedan excluidos los gastos de re-tirada o demolición de:

— Elementos de cimentación de los edificios, siempre que no sea para la reparación o reconstruc-ción de éstos.

— Cualquier edificio o parte del mismo, cuya demolición sea exi-gida por las autoridades compe-tentes.

PRELIMINAR

Cobertura

de daños

materiales

(12)

En ningún caso se encuentran ga-rantizados por esta póliza los cos-tes de demolición de cualquier par-te no dañada de los edificios asegurados por causa de cualquier ordenanza o ley reguladora de la construcción, reparación o manteni-miento de edificios.

b) Los DAÑOS en los bienes asegurados que ocasionen las MEDIDAS necesa-rias ADOPTADAS POR LA AUTORI-DAD O EL ASEGURADO para impe-dir, cortar o aminorar el siniestro, con exclusión de los gastos que ocasio-ne la aplicación de tales medidas, que se regulan por el apartado a) de este artículo.

c) Los GASTOS que ocasione al asegu-rado el TRANSPORTE DE LOS BIE-NES ASEGURADOS o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del siniestro.

d) Los OBJETOS DESAPARECIDOS con ocasión del siniestro, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia. e) Los DAÑOS que sufran los OBJETOS

SALVADOS por las circunstancias des-critas en los apartados anteriores. f) Los GASTOS DE EXTINCION

consis-tentes en el coste de la tasa municipal por ASISTENCIA DE BOMBEROS y el COSTE del LLENADO DE LOS EQUI-POS contra incendios, empleados con ocasión del siniestro, hasta un máxi-mo de 2.000.000 de pesetas por si-niestro.

No se consideran como gastos de extinción el llenado de los equipos contra incendios cuando hayan sido utilizados para la realización de ins-trucción del personal o con ocasión de las revisiones periódicas de di-chos equipos.

g) El coste de REPOSICION DE DOCU-MENTOS, archivos, títulos, valores, películas reveladas y de reobtención y reimpresión de datos contenidos en los soportes magnéticos, siempre que el CONTENIDO se encuentre asegurado, hasta un máximo de 2.000.000 de pesetas por siniestro.

h) El coste de REPOSICION, REOBTEN-CION Y TRANSCRIPREOBTEN-CION de PLA-NOS, PATRONES, DISEÑOS, MOL-DES, MODELOS Y MATRICES, da-ñados con motivo del siniestro, siem-pre que sean de utilidad para el Asegu-rado, la reposición se efectúe como máximo dentro del año siguiente a la fecha de concurrencia del siniestro y el CONTENIDO se encuentre asegurado, con límite máximo por siniestro de 2.000.000 de pesetas.

i) Los GASTOS y HONORARIOS DE PE-RITOS, en que incurra el Asegurado, mediante la contratación de Ingenieros Auditores u otros expertos necesarios para la realización de las operaciones de Tasación, con límite del 3 por 100 del importe de la indemnización, y hasta un máximo, en cualquier caso,

de 2.000.000 de pesetas por sinies-tro.

j) Si el local resultase inutilizable por obras de reparación de los daños pro-ducidos y durante el tiempo que duren éstas:

— Los gastos razonables de TRASLA-DO DE CONTENITRASLA-DO Y ALQUILER DE UN LOCAL similar al afectado. Cuando el asegurado no sea el propietario del local, la Compañía únicamente compensará el mayor coste de alquiler que pueda su-poner el traslado a un local pro-visional.

— La PERDIDA real y efectiva de AL-QUILERES del local, cuando el Asegurado sea el propietario del mismo.

Si en el momento del siniestro el local estuviera desalquilado, no habrá lugar a la aplicación de esta garantía.

La indemnización por estos con-ceptos no podrá exceder de un año de renta y con límite, en cualquier caso, de 2.000.000 de pesetas por siniestro.

El importe de los gastos y/o daños con-templados para esta garantía de Otras Prestaciones, más la indemnización principal no podrá exceder del 105 por ciento de la suma asegurada para Con-tinente y/o Contenido, según correspon-da.

7. Exclusiones comunes a todas las garantías

6.

y prestaciones de la cobertura

6.

de daños materiales

a) Los daños o pérdidas producidos por dolo o culpa grave del Asegura-do.

b) Pérdidas indirectas de cualquier cla-se y los daños concla-secuenciales, aunque se derivasen de un daño cu-bierto por la póliza.

c) Los daños producidos a los bienes asegurados si el establecimiento asegurado se encontrase desampa-rado, abandonado, falto de vigilan-cia o en paralización durante más de sesenta días consecutivos. d) Los daños y pérdidas ocasionados

por falta de suministro de energía eléctrica, combustible, agua, vapor o refrigerantes, cualquiera que sea la causa que lo produzca, a menos que alguno de estos hechos origi-ne un daño en los bieorigi-nes asegura-dos cubierto por las garantías de la póliza.

e) Los daños o pérdidas por defecto o vicio propio de los bienes asegura-dos.

PRELIMINAR

Cobertura

de daños

materiales

(13)

f) Los hechos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Com-pensación de Seguros, así como los calificados por el Poder Públi-co de «Catástrofe o Calamidad Na-cional».

g) Los siniestros que, aun teniendo ca-rácter extraordinario o catastrófico, el Consorcio de Compensación de Seguros no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incum-plimiento de alguna de las normas estipuladas en su Reglamento y Dis-posiciones Complementarias

vigen-tes en la fecha de su ocurrencia, así como los ocurridos dentro del pe-ríodo de carencia establecido por dicho Organismo.

h) Los daños producidos por asenta-mientos, movimientos de tierra (hundimientos, corrimientos o des-prendimientos), aunque su causa próxima o remota sea uno de los riesgos cubiertos por alguna de las garantías descritas.

i) Errores de diseño o de construcción de los bienes asegurados.

Artículo

3

Valoración de bienes

¿COMO SE VALORAN

LOS BIENES ASEGURADOS?

1. Los bienes asegurados serán valorados siempre con sujeción a las normas si-guientes:

a) CONTINENTE: En el que se inclui-rá la parte proporcional de los ci-mientos, pero no el valor del solar, se justipreciará según el valor de nuevo (reconstrucción o repara-ción) en el día del siniestro, con materiales actuales nuevos, de cla-se, calidad y capacidad similares a los dañados, incluyendo en el mis-mo los honorarios de profesionales y los costes para la obtención de permisos y licencias en que nece-saria y obligatoriamente se incurra para su reconstrucción, en la fecha del siniestro, prescindiendo de la depreciación por uso, antigüedad, obsolescencia y estado de conser-vación, con sujeción a las normas siguientes:

••••• La valoración de los bienes dañados no excederá de la menor cantidad que resulte entre el coste de la reconstruc-ción y el coste de la repara-ción. En ningún caso, la Com-pañía indemnizará el aumento del coste debido a cualquier ordenamiento o ley que afecte o regule la reparación o re-construcción de los bienes dañados.

••••• La indemnización por la dife-rencia entre el valor de re-construcción o reparación en nuevo y el valor real sólo será procedente si el bien dañado es útil para el Asegurado y se efectúa la reconstrucción o re-paración de los bienes daña-dos dentro de un período

ra-zonable de tiempo, no supe-rior en cualquier caso a los dos años a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro. En caso contrario, la Compañía sólo indemnizará el valor real de los bienes dañados, tenien-do en cuenta la deducción co-rrespondiente por uso, anti-güedad, obsolescencia y estado de conservación. Las LUNAS, CRISTALES, ESPE-JOS, ROTULOS Y APARATOS SANITARIOS se valorarán por el valor de reposición más los gastos de instalación.

b) CONTENIDO:

• Los cuadros, estatuas, objetos raros, artísticos o históricos, por su precio en el correspondiente mercado especializado en el mo-mento del siniestro.

• Las películas reveladas, archi-vos, planos, documentos, regis-tros, títulos y valores, así como los sistemas y medios de alma-cenamiento de datos por proce-dimientos electrónicos y electro-mecánicos serán tasados por el coste inicial del material «en blanco», con exclusión del cos-te de transcripción de su con-tenido.

• Las LUNAS, CRISTALES, ES-PEJOS Y ROTULOS se valora-rán por el valor de reposición más los gastos de instalación. • Las primeras materias,

mercan-cías y existencias, según el pre-cio de coste en el momento del siniestro. • VEHICULOS A MOTOR.

PRELIMINAR

Cobertura

de daños

materiales

(14)

— En caso de pérdida total se indemnizará el valor venal del vehículo afectado por el siniestro. Como tal valor ha de entenderse el precio medio, entre el de compra y el de venta, en el correspon-diente mercado de segunda mano.

— Cuando se trate de daños reparables, la Compañía in-demnizará el importe de los mismos, o asumirá su repa-ración hasta el límite del valor venal del vehículo. • El resto de los bienes

asegura-dos en concepto de CONTENI-DO, no incluidos en los aparta-dos precedentes, se valorarán según el coste de reposición o sustitución por otros nuevos, de clase, calidad y capacidad ope-rativa similares y de acuerdo a las normas siguientes:

— La valoración de los bienes dañados no excederá de la menor cantidad que resulte entre el coste de la repo-sición o sustitución (en la fecha en que se realice y como máximo en los seis meses desde la ocurrencia del siniestro) y el coste de la reparación.

— Si el bien dañado o des-truido no es útil para el Asegurado o su deprecia-ción por su estado de uso, conservación y obsoles-cencia fuese igual o supe-rior al 50 por 100 de su valor, la Compañía sólo in-demnizará el valor real de los bienes dañados, te-niendo en cuenta la deduc-ción correspondiente por uso, antigüedad, obsoles-cencia y estado de conser-vación.

2. La indemnización se determinará con sujeción a las normas siguientes:

a) CONTINENTE: Si de la valoración amistosa o pericial resulta que el valor en nuevo del Continente en el momento del siniestro es igual o in-ferior a la suma asegurada para este concepto en las Condiciones Particulares, el Asegurado tendrá derecho a la estricta e íntegra in-demnización de la pérdida efectiva justificada; si fuera superior, el Asegurado se convierte por el exceso en su propio asegurador y, como tal, soportará la parte proporcional del daño.

b) CONTENIDO:

b.1) MERCANCIAS Y EXISTEN-CIAS: Si de la valoración amistosa o pericial resulta

que el valor real de las mer-cancías y existencias, consi-derando su valor promedio efectivamente habido duran-te los últimos doce meses, para lo cual se tomarán las habidas el día de máximas existencias, es igual o infe-rior en el momento del si-niestro al valor promedio fija-do en las Condiciones Particulares, el Asegurado tendrá derecho a la estricta e íntegra indemnización de la pérdida efectiva justifica-da; si fuera superior, el Asegurado se convierte por el exceso en su propio asegurador y, como tal, soportará el porcentaje del daño correspondiente resultante de aplicar la re-gla proporcional entre el valor promedio asegurado y el valor promedio real efectivamente habido du-rante los últimos doce me-ses.

En ningún caso la Compa-ñía viene obligada a pagar al Asegurado una canti-dad superior al capital máximo estipulado para este concepto en las Con-diciones Particulares de la Póliza.

b.2) MAQUINARIA Y MOBILIA-RIO: Si de la valoración amistosa o pericial resulta que el valor en nuevo de la Maquinaria y Mobiliario en el momento del siniestro es igual o inferior a la suma asegurada para este con-cepto en las Condiciones Particulares, el Asegurado tendrá derecho a la estricta e íntegra indemnización de la pérdida efectiva y justifi-cada; si fuera superior, el Asegurado se convierte por el exceso en su propio asegurador y, como tal, soportará la parte propor-cional del daño.

En ningún caso la Compañía puede venir obligada a pagar más de la suma asegurada por cada concepto de Conti-nente, Mercancías y Existencias, Maqui-naria y Mobiliario y los gastos que en la tasación le corresponda, sea cual fuere el número de garantías afectadas por un mismo siniestro.

3. COMPENSACION DE SUMAS ASE-GURADAS: Si en el momento de un si-niestro que afecte, exclusivamente, a la garantía de Incendio y Riesgos Com-plementarios existiese un exceso de suma asegurada en CONTINENTE o en MAQUINARIA Y MOBILIARIO, con exclusión expresa de mercancías y existencias, tal exceso podrá aplicar-se al concepto que pudiera resultar in-suficientemente asegurado, siempre

PRELIMINAR

Cobertura

de daños

materiales

(15)

que la prima resultante de aplicar la tasa de prima para las citadas garan-tías, a este nuevo reparto de sumas aseguradas, no exceda de la prima satisfecha para dichas garantías en la anualidad de seguro en curso; si ex-cediera, se indemnizará el daño en la misma proporción en que la suma ase-gurada, en su nueva distribución, cu-bra el interés asegurado para cada con-cepto.

Establecida así la nueva distribución de sumas aseguradas, se procederá a la normal liquidación del siniestro, confor-me a lo establecido en los apartados anteriores de este artículo.

Esta compensación será aplicable únicamente a los bienes correspon-dientes a una misma situación de riesgo.

4. En el caso de que se haya convenido la revalorización automática de las sumas aseguradas, la Compañía renunciará a la aplicación de la regla proporcional detallada en los párrafos anteriores, siempre y cuando las sumas asegura-das no sean inferiores al 90 por 100 del valor del interés expuesto al riesgo. Si la suma asegurada supera notable-mente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes podrá exigir la reducción de la suma y de la prima, de-biendo restituir la Compañía el exceso de las primas percibidas. Si se produje-ra el siniestro, la Compañía indemniza-rá el daño efectivamente causado. Cuando el SOBRESEGURO previsto en el párrafo anterior se debiera a mala fe del Asegurado, el contrato será ineficaz. La Compañía, de bue-na fe, podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las del período en curso.

Regla de equidad: Si en el momento de la ocurrencia del siniestro las ca-racterísticas del riesgo asegurado no coincidieran con las descritas en esta póliza, o no existieran o estu-vieran fuera de servicio las medidas de prevención y seguridad, pacta-das para el riesgo asegurado, la Compañía quedará liberada de su prestación si el Tomador o el Ase-gurado hubiera obrado con dolo o culpa grave. En otro caso, la indem-nización a satisfacer por la Compa-ñía se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima conveni-da y la que se hubiera aplicado de acuerdo con las características rea-les o por no existir las medidas de prevención y seguridad.

¿QUIEN VALORA LOS DAÑOS

EN CASO DE SINIESTRO?

— La Compañía, en los siniestros de da-ños o robo, deberá personarse en el plazo más breve posible en el lugar del siniestro por medio de su perito o

repre-sentante, para dar principio a las opera-ciones de tasación y a las comprobacio-nes oportunas sobre las causas y con-secuencias del siniestro.

Si las partes, o bien el perjudicado y la Compañía, se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, la Compa-ñía deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias pa-ra reemplazar el objeto asegupa-rado o da-ñado, si su naturaleza así lo permitiera. Si no se lograse el acuerdo dentro de los cuarenta días siguientes a la de-claración del siniestro, se aplicarán las normas siguientes:

• Cada parte designará un perito, de-biendo constar por escrito la acep-tación de éstos. Si una de las par-tes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo; de no hacerlo en este plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.

Si los peritos llegan a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemni-zación y la propuesta del importe lí-quido de ésta.

• Cuando no haya acuerdo entre los pe-ritos, ambas partes designarán de conformidad, un tercer perito. De no existir tal designación, se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trá-mites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamien-to Civil. En este caso el dictamen pe-ricial se emitirá en el plazo que seña-len las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la acepta-ción de su nombramiento por el perito tercero.

• El dictamen de los peritos, por unani-midad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne ju-dicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso de la Compañia y ciento ochen-ta en el del Asegurado, computándo-se ambos desde la fecha de su noti-ficación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente ac-ción, el dictamen pericial devendrá inatacable.

• Si el dictamen de los peritos fuese impugnado, la Compañía deberá abo-nar el importe mínimo de lo que pue-da deber según las circunstancias que conozca, y si no lo fuera, abonará en un plazo de cinco días el importe de la indemnización señalada por los peritos.

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Cobertura

de daños

materiales

(16)

• Si la Compañía demorase el pago de la indemnización devenida inatacable y el Asegurado se viera obligado a reclamarla judicialmente, la indemni-zación correspondiente se verá incre-mentada con el interés moratorio es-tablecido en la Ley, que empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para la Compañía y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al Asegurado por el proceso.

Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero y de-más gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mi-tad del Asegurado y de la Compañía. No obstante, si cualesquiera de las par-tes hubieran hecho necesaria la perita-ción por haber mantenido una valora-ción del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.

La Compañía y los peritos tendrán de-recho a penetrar en las propiedades en que haya ocurrido el siniestro, com-probar libros y documentos y aquélla podrá adoptar cuantas medidas sean

razonables en defensa de sus inte-reses.

— La Compañía está obligada a satisfacer la indemnización al término de las in-vestigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del si-niestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cual-quier supuesto, la Compañía deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe míni-mo de lo que pueda deber según las circunstancias por ella conocidas. Cuando la naturaleza del seguro lo per-mita y el Asegurado lo consienta, la Compañía podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o re-posición del objeto siniestrado.

Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, la Compañía no hubiere realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en me-tálico por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se in-crementará con el interés moratorio es-tablecido en la Ley.

Garantías y prestaciones

Artículo

4

RIESGOS CUBIERTOS

La Compañía indemnizará hasta el límite del capital pactado en las Condiciones Particulares, los perjuicios económicos su-fridos por el Asegurado en concepto de gastos permanentes y extraordinarios, du-rante el período de indemnización fijado en dichas Condiciones Particulares, debidos a la interrupción total o parcial de la actividad del riesgo asegurado a consecuencia de un siniestro amparado por la COBER-TURA DE DAÑOS MATERIALES de esta póliza.

La suma asegurada detallada en las Con-diciones Particulares de la póliza, deberá corresponderse con el importe de los GAS-TOS PERMANENTES de un año y se es-tablecerá en base al importe de éstos en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que ocurra el siniestro, te-niendo en cuenta, además, la tendencia del negocio y la fecha más desfavorable en que pueda producirse un siniestro.

El período de indemnización se extiende hasta la reanudación total de la actividad propia del riesgo asegurado, con máximo, en cualquier caso, del establecido en las Condiciones Particulares, a contar desde la fecha de ocurrencia del siniestro.

En caso de interrupción o paralización par-cial, la indemnización se reducirá en la mis-ma proporción en que el negocio mis-mantenga la actividad.

A los efectos de esta cobertura se enten-derá por GASTOS PERMANENTES: los gastos que no varían en función directa de las actividades del establecimiento asegu-rado y que deberán ser mantenidos a pe-sar de la interrupción, total o parcial, de la explotación, como consecuencia del sinies-tro ocurrido en la actividad y locales espe-cificados en las Condiciones Particulares. La indemnización en concepto de gas-tos extraordinarios que sean conse-cuencia directa de un siniestro cubier-to por la póliza no podrá exceder el 10% de los gastos permanentes. Si la suma asegurada fuera inferior o superior al valor del interés, se aplicarán las normas previstas en la cobertura de Daños Materia-les.

RIESGOS NO CUBIERTOS

1. La Compañía no satisfará la indem-nización que pudiera corresponder por esta cobertura si el Asegurado no reanudara la actividad después

PRELIMINAR

Cobertura

de daños

materiales

CONDICIONES GENERALES / MOD. 350-78/SG/02-00

PRELIMINAR

Cobertura de

paralización

de la actividad

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del siniestro. Si el cese definitivo de la misma se debiera a una causa de fuerza mayor o por la intervención de cualquier Organismo o Autoridad Públi-ca, se indemnizarán los Gastos Per-manentes incurridos hasta el momento en que el Asegurado haya tenido cono-cimiento de la imposibilidad de reanu-dar la explotación, sin que pueda exce-der del período de indemnización pactado.

No obstante, si por causa de fuerza mayor el Asegurado no pudiera reanu-dar su actividad en los locales asegura-dos y se reinstalara en otros nuevos lo-cales, dentro del territorio español, la Compañía asumirá la indemnización que pudiera corresponder por esta co-bertura, sin que pueda exceder de aquélla que según los peritos hubiera correspondido de haberse reanudado la actividad en el lugar en que ocurrió el siniestro.

2. Quedan expresamente excluidas las pérdidas originadas, producidas o derivadas de:

a) Siniestros no amparados e in-demnizados por la Compañía a través de la Cobertura de Daños Materiales prevista en estas Condiciones Generales, ni los de bienes y situaciones no ase-gurados por la póliza.

b) Hechos que no hayan originado daño material directo en los bie-nes asegurados, tales como amenazas terroristas, abandono de los puestos de trabajo, impo-sibilidad de acceso a los locales asegurados, temor en las perso-nas o actos similares.

c) Limitaciones o restricciones para la reparación de los daños o para la reanudación de la ac-tividad del negocio, decretados por cualquier Organismo o Au-toridad Pública o por fuerza mayor.

d) Insuficiencia de fondos o indis-ponibilidad de fondos por parte del Asegurado para la

recons-trucción de los bienes dañados, cualquiera que sea su causa, in-cluso con motivo de deficiencia o insuficiencia en la indemniza-ción a través de la cobertura de Daños Materiales.

e) Falta de suministro de agua, gas, electricidad y/o de cual-quier otro tipo de suministro o abastecimiento que reciba el Asegurado.

f) Daños consecuenciales o indi-rectos, tales como cambio de alineación, depreciación o dete-rioro de mercancías, falta de al-quiler o uso, rescisión de con-trato, pérdida de mercado o clientes, aumento del coste de mantenimiento, demoras o retra-sos en los servicios, imposibili-dad de llevar a cabo operacio-nes comerciales, lentitud laboral deliberada o cualquier otro per-juicio análogo.

g) Destrucción o requisa de los bienes del Asegurado ordenada por la Autoridad.

h) Multas o sanciones y las conse-cuencias de su impago.

i) Abstención, abandono o lentitud en el trabajo de los empleados, cierre patronal y/o en general, cualquier cese del trabajo que sea causado por un siniestro no amparado por la compañía a tra-vés de esta póliza.

3. En el caso de que el negocio ase-gurado se halle en liquidación o fuera declarado en suspensión de pagos o quiebra, embargado o intervenido judi-cialmente o incurso en cualquier proce-dimiento concursal, esta cobertura que-da-rá automáticamente rescindida desde el momento en que, de acuerdo con la legislación vigente, se declaren tales es-tados.

La Compañía restituirá la parte de prima que corresponda al período de seguro, por el que no haya soportado el riesgo como consecuencia de la rescisión an-ticipada.

PRELIMINAR

Cobertura de

paralización

de la actividad

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