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EXISTE LA OBLIGACIÓN DE BANCARIZAR EL MUTUO DINERARIO

In document Manual 2013-I 04 Derecho Tributario (0422) (página 132-137)

Si se trata de contribuyentes que provienen del Régimen general o especial

EXISTE LA OBLIGACIÓN DE BANCARIZAR EL MUTUO DINERARIO

La empresa “Atoche S.A.” con Nº de RUC 20101462081 ha recibido con fecha 14 de julio de 2008 un préstamo del Sr. Juvenal Pizarro por un importe equivalente a US$ 1,000. Y efectúo la devolución del mismo por el monto integro; acreditando que no existió pago de intereses lo que consta en la contabilidad de la empresa deudora. La empresa le consulta si debe aplicarse las normas de bancarización y cual es la consecuencia de ello.

Solución

Las normas contenidas en la ley establecen en el artículo 4º que, en caso el monto de la operación sea igual o mayor a S/. 3,500 o US$ 1,000, se deberá utilizar medio de pago bancario; sin embargo, el artículo 3º de la referida norma señala que, para el caso de los mutuos de dinero, no interesará el monto para efectos de la utilización de medios de pago bancario, puesto que resulta obligatorio.

De esta forma, para el caso que le consultan existe la obligatoriedad de utilizar medio de pago al momento de entregar el dinero y al momento de devolver el mismo, de manera que, el Sr. Pizarro, a fin de entregar el dinero correspondiente, debe utilizar un medio de pago a efectos de realizar el abono de dinero a la empresa; la cual también debió utilizar medio de pago bancario cuando realizó la devolución del dinero que se le entregó.

Si bien no existiría efecto alguno en la deducción de gastos por intereses, puesto que con la contabilidad del deudor se puede acreditar, efectivamente, que éstos no se generaron, el artículo 8º, señala expresamente que la entrega de dinero por el mutuante o la devolución del mismo por el mutuatario no permitirá que este último sustente incremento patrimonial ni una mayor disponibilidad de ingresos para el pago de obligaciones o la realización de consumos, debiendo el mutuante, por su parte, justificar el origen del dinero otorgado en mutuo.

Conforme a ello, el efecto, producto del incumplimiento de la norma de bancarización, radicará, principalmente, en la necesidad que tendrá la empresa de justificar ante la Administración Tributaria el origen del importe objeto del mutuo al Sr. Pizarro no se le permitirá la sustentación de incremento patrimonial ni tampoco mayor disponibilidad de ingresos para el pago de obligaciones o realización de consumos.

Resumen

 En esta unidad se ha realizado un estudio preliminar de la Ley del Impuesto a la Renta. Específicamente se han desarrollado los conceptos de renta, de ganancia de capital, base jurisdiccional y se ha concluido con las operaciones inafectos y exoneradas.

 El concepto de renta nos permitirá analizar si la operación se encuentra gravada o no con el impuesto. El concepto de ganancia de capital describe el tipo de operaciones que, sin constituir operaciones habituales (actos de empresa), generan una renta. La base jurisdiccional permite saber si la operación se ha realizado en el país o en el extranjero, permitiéndonos conocer el país en el que se debe tributar. Las operaciones inafectas y exoneradas son aquellas excluidas de la aplicación del tributo.

 En esta unidad se ha revisado las rentas no empresariales: rentas de capital (primera y segunda categoría), rentas del trabajo (renta de cuarta y quinta categoría) y renta de fuente extranjera.

 Se ha determinado la renta de primera categoría, señalándose que en el mes que corresponda se realiza el pago a cuenta y a fin de año se presenta una declaración jurada. Este tipo de rentas se rige por el criterio de lo devengado.

 Se ha determinado la renta de segunda categoría, señalándose que en el mes que corresponda se realiza el pago definitivo. Sólo se realizará la declaración jurada anual en el caso de enajenación de acciones y títulos similares. Este tipo de rentas se rige por el criterio de lo percibido.

 Se ha determinado la renta de cuarta y quinta categoría, señalándose que en el mes que corresponda se realizan pagos a cuenta y se liquida anualmente. Este tipo de rentas se rige por el criterio de lo percibido.

 Se ha determinado la renta de fuente extranjera, se liquida anualmente junto con las rentas del trabajo. Este tipo de rentas se rige por el criterio de lo percibido.  En esta unidad se ha revisado los principales conceptos vinculados con la

determinación del Impuesto a la Renta empresarial (Rentas de Tercera Categoría)  Para determinar impuesto debe tenerse en consideración los conceptos de costo y

gasto. El costo se regula por los artículo 21º y siguientes de la Ley del Impuesto a la Renta y los gastos por los artículo 37º y siguientes de la misma norma. Los gastos prohibidos se regulan en el artículo 44º del mismo cuerpo normativo.

 En esta unidad se ha estudiado los regímenes tributarios del NRUS y RER y los requisitos para su acogimiento.

 El NRUS está orientado a pequeños negocios unipersonales, los mismos que solo pueden contar con un local. Realizan un pago único tanto por el IGV como por el Impuesto a la Renta.

 El RER también está orientado a pequeños negocios, pero permite que personas jurídicas y naturales puedan acogerse a este régimen. Se realiza el pago mensual del impuesto a la renta 1.5% y no necesita la realización de una declaración jurada anual. El pago del IGV se rige por sus propias normas.

 El ITF es un impuesto que grava las operaciones en moneda nacional o extranjera realizadas en las empresas del Sistema Financiero, la adquisición de cheques de gerencia, certificados bancarios, cheques de viajero u otros instrumentos financieros, los giros o envíos de dinero entre otros.

 Si desea mayor información acerca de estos temas, puede consultar las siguientes páginas:

 http://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/index.html

Aquí hallará el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta que podrá descargar para consulta frecuente de los temas de esta semana y de las siguientes.

 http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/index.html

Aquí hallará las consultas absueltas que versan sobre el sentido y alcance de las normas tributarias incluyendo el Impuesto General a las Ventas.

 http://apps.mef.gob.pe/TribunalFiscal/Contenido.jsp#101

Página donde podrá ubicar Resoluciones del Tribunal Fiscal sobre temas vinculados con los temas de esta semana y de las siguientes.

 http://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/index.html

Aquí hallará el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta que podrá descargar para consulta frecuente de los temas de esta semana y de las siguientes.

 www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtModulos/independientes/renta2010/cartillaCasoPractico.htm

Aquí ubicará la Cartilla de instrucciones de la determinación del Impuesto a la Renta de Personas Naturales 2010.

 http://apps.mef.gob.pe/TribunalFiscal/Contenido.jsp#101

Página donde podrá ubicar Resoluciones del Tribunal Fiscal sobre aspectos de los siguientes temas.

Aquí ubicará la Cartilla de instrucciones de la determinación del Impuesto a la Renta de Personas Jurídicas 2010.

 http://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/index.html

Aquí ubicará la normatividad legal que podrá descargar y consultar cuando lo requiera sobre el Régimen Especial de Renta (RER).

 http://www.sunat.gob.pe/legislacion/rus/index.html

Aquí encontrará la normatividad legal que podrá descargar y consultar cuando lo requiera sobre el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS).

 http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/index.html

Aquí hallará las consultas absueltas que versan sobre el sentido y alcance de las normas tributarias incluyendo el Código Tributario.

 http://www.sunat.gob.pe/orientacion/itf/index.html

Página de donde podrá descargar información vinculada con el impuesto estudiado.

In document Manual 2013-I 04 Derecho Tributario (0422) (página 132-137)