SINDICO II SANTOS DE JESUS CANTE REYES 5,985
EXPEDIENTE CHEQUE FECHA CONCEPTO MONTO C/IVA MONTO S/IVA
2152 13587 25/02/2015 Pago de POR COMPRA DE DIESEL 28,316.50 25,282.59
2194 13670 16/03/2015 Pago de POR COMPRA DE DIESEL 34,694.00 30,976.79
2286 13974 17/04/2015 Pago de POR COMPRA DE DIESEL 42,231.00 37,706.25
2350 14272 18/05/2015 Pago de POR COMPRA DE DIESEL 47,300.00 42,232.14
2410 14556 16/06/2015 Pago de POR COMPRA DE DIESEL 60,932.18 54,403.73
2782 16299 16/11/2015 Pago de PAGO DE DIESEL 26,000.00 23,214.29
2782 16299 16/11/2015 Pago de PAGO DE DIESEL 16,331.10 14,581.34
TOTALES 382,455.40 341,478.04
Criterio
El Decreto Número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, artículo 50 Omisión de Contrato escrito, Reformado por el artículo 4 del Decreto 34-2001 del Congreso de la República, establece: “Cuando se trate de mercancías, obras, bienes o servicios que sean adquiridos en el mercado local o entrega inmediata, podrá omitirse la celebración del contrato escrito, siempre que el monto de la negociación no exceda de cien mil quetzales (Q100,000.00), debiéndose hacer constar en acta todos los pormenores de la negociación, agregando las constancias del caso al expediente respectivo.”
Causa
El Alcalde Municipal, incumplió con las normas establecidas para la realización de la compra de combustible, en virtud que por la misma debió suscribirse contrato, ya que sobrepasa el monto mínimo establecido por la ley.
Efecto
Riesgo de pérdida de recursos financieros de la municipalidad, por no contar con contratos por la adquisición de bienes o servicios que establezca claramente las condiciones y requisitos entre las partes.
Recomendación
El Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal, para que al momento de adjudicar eventos por la modalidad de compra directa, observe los montos correspondientes y evite omitir la suscripción de contratos, tal como lo establece la legislación vigente.
Comentario de los Responsables
En nota sin número, de fecha 25 de abril de 2016, el señor Núbere Agustín López López, quien fungió como Alcalde Municipal, manifiesta: “En relación al presente hallazgo, nos permitimos manifestar que dichas compras se realizaron conforme a ley, en virtud que según lo establecido en el Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, artículo 50, no es necesaria la celebración de contrato si dicha compra no excede de cien mil quetzales (Q. 100,000.00), y como se puede observar en el cuadro que es parte de este
Comentario de Auditoría
Se confirma el presente hallazgo para el señor Núbere Agustín López López, quien fungió como Alcade Municipal, debido a que manifiesta que las compras no exceden de Q100,000.00 y por ello no es necesario elaborar el Contrato respectivo, sin embargo al evaluar el presupuesto vigente de la Municipalidad para el ejercicio fiscal 2015, se determinó que en los programas: 12 Gestión Ambiental, Proyecto 4, Manejo del Sistema de Agua Potable; 14 Red Vial, Proyecto 11, Manejo y Mantenimiento rutinario de calles y caminos, renglón presupuestario 262 "Combustibles y lubricantes, tienen asignado el valor de Q1,000,000.00 y en consecuencia no se programó la compra, lo que determina de forma deliberada la realización de varios procesos menores en lugar de uno mayor, a fin de evadir la modalidad de compra por medio de cotización y licitación correspondiente.
Este hallazgo fue notificado con el número 5 y corresponde en el presente informe al número 4.
Acciones Legales y Administrativas
Sanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92, del Congreso de la República, Artículo 83, y Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Artículo 56, para:
Cargo Nombre Valor en Quetzales
ALCALDE MUNICIPAL NUBERE AGUSTIN LOPEZ LOPEZ 3,414.78
Total Q. 3,414.78
Hallazgo No. 5
Falta de arqueos periódicos Condición
En el proceso de revisión de la Auditoría Financiera y Presupuestaria en la Municipalidad de San Antonio La Paz, El Progreso, por el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, se determinó que el Director de Administración Financiera Integrada Municipal, no realizó los cortes de caja y arqueo de valores Municipales mensualmente durante el ejercicio fiscal 2015.
Criterio
El Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal y sus reformas, Artículo 98, establece: “Competencia y Funciones de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal. La Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal tendrá las atribuciones siguientes: … e) indica: “Remitir a la Contraloría General de Cuentas Certificación del Acta
cinco (5) días hábiles después de efectuadas esas operaciones”.
El Acuerdo Ministerial Número. 86-2015, del Ministro de Finanzas Públicas, Manual de Administración Financiera Integrada Municipal -MAFIM-, módulo de Tesorería, en el numeral 1.3 Corte de Caja y Arqueo de Valores, establece: "El Tesorero debe hacer corte de caja y arqueo de valores, de ser posible diariamente o en su extremo por lo menos, semanalmente y en forma extracontable establecerá el saldo de caja a fin de relacionarlo con el arqueo general, para comprobar así el saldo real de caja.”
Causa
El Director de Administración Financiera Integrada Municipal, no cumplió con lo que establece el Código Municipal y la normativa legal vigente, en relación al corte de caja y arqueo de valores y de enviarlo a la Contraloría General de Cuentas. Efecto
No se tiene un informe mensual que compruebe el saldo real de caja, como también la certeza financiera.
Recomendación
El Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director de Administración Financiera Integrada Municipal, para que realice el Corte de Caja y Arqueo de Valores Municipales y remitir a la Contraloría General de Cuentas, la Certificación del Acta, a más tardar cinco días hábiles después de efectuarse.
Comentario de los Responsables
En nota sin número, de fecha 25 de abril de 2016, el señor: Esdras Hazael Palacios Palacios, quien fungió como Director de Administración Financiera Integrada Municipal, manifiesta: “La AFIM si cumple y realiza arqueos al cajero receptor en forma eventual, y a partir de 2014 que se constituyó la caja chica, al encargado de dicho fondo; documentándolos mediante cedulas de trabajo no así suscribiendo actas.”
Comentario de Auditoría
Se confirma el presente hallazgo para el señor Esdras Hazael Palacios Palacios, quien fungió como Director de Administración Financiera Integrada Municipal, debido a que en sus comentarios indica que no suscribieron las actas en donde documente el Corte de Caja y Arqueo de Valores Municipales a más tardar cinco
al número 5.
Acciones Legales y Administrativas
Sanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto 13-2013, Numeral 1, para:
Cargo Nombre Valor en Quetzales
DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL ESDRAS HAZAEL PALACIOS PALACIOS 3,000.00
Total Q. 3,000.00
Hallazgo No. 6
Incumplimiento de traslado de rentas consignadas Condición
En el proceso de revisión de la Auditoría Financiera y Presupuestaria en la Municipalidad de San Antonio La Paz, El Progreso, por el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, al practicar examen a las Rentas Consignadas, se estableció, en los registros contables, saldos pendientes de pago de las cuotas siguientes: Plan de Prestaciones Q11,662.88, IGSS Q262,691.90, Timbre y Papel Sellado Q39,242.88, Prima de Fianza Q35,058.74, ISR Q5,301.34, ISR Dietas Q94,350.00, Timbre y Papel Sellado Q38,550.00, para un total de Q464,592.18.
Criterio
El Decreto Número 10-2012, del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Actualización Tributaria, artículo 81. Pago de retenciones, establece: “Los patronos o pagadores, por los medios que la Administración Tributaria ponga a su disposición, deberán presentar Declaración Jurada de las retenciones practicadas y pagar el impuesto retenido, debiendo acompañar a la misma un anexo en el cual se especifique el nombre y apellido completos y Número de Identificación Tributaria de cada uno de los contribuyentes que soportaron la retención, el concepto de la misma, la renta acreditada o pagada y el monto de la retención. Dicha Declaración Jurada deberá ser presentada dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al que corresponda el pago de las remuneraciones, aunque se hubiese omitido realizar la retención.”
El Decreto Número 44-94, del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, artículo 19 inciso c); establece: “que estas retenciones deberán ser remitidas al departamento de
corresponda, la falta de cumplimiento dará motivo para que se deduzcan al Alcalde y Tesorero Municipal, las responsabilidades Penales que correspondan.” El Acuerdo Gubernativo Número 1118, de la Junta Directiva del IGSS, de fecha 30 de enero de 2003, artículo 6 establece: “que todo patrono formalmente inscrito en el Régimen de Seguridad Social debe entregar al Instituto, bajo su responsabilidad dentro de los veinte primeros días de cada mes, la planilla de seguridad social y sus soportes respectivos, y las cuotas correspondientes a los salarios pagados dentro del mes calendario anterior. Lo mismo establece el artículo 6 del Acuerdo de Gerencia No. 36/2003.”
El Decreto Número 1986, del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Departamento de Fianzas del Crédito Hipotecario Nacional De Guatemala, artículo 11 establece: “Las primas referentes a las pólizas de fianza de funcionarios y empleados gubernamentales serán mensualmente satisfechas al Departamento de Fianzas por conducto de las oficinas pagadoras, las cuales, bajo la responsabilidad de sus jefes, descontarán de los emolumentos el valor de las primas y harán el entero correspondiente. Las oficinas pagadoras departamentales remesarán de oficio y por correo certificado, al Departamento de Fianzas, el valor de las primas que descuenten.”
Causa
Incumplimiento de la normativa legal vigente, por parte del Director de Administración Financiera Integrada Municipal, al no trasladar las retenciones a las instituciones que corresponde.
Efecto
Riesgo de que los recursos retenidos sean utilizados para financiar gastos de la municipalidad.
Recomendación
El Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director de Administración Financiera Integrada Municipal, a efecto que traslade las retenciones, a las Instituciones que corresponda oportunamente.
Comentario de los Responsables
En nota sin número, de fecha 25 de abril de 2016, el señor: Esdras Hazael Palacios Palacios, quien fungió como Director de Administración Financiera
Comentario de Auditoría
Se confirma el presente hallazgo para el señor Esdras Hazael Palacios Palacios, quien fungió como Director de Administración Financiera Integrada Municipal, debido a que no presentó comentarios o pruebas de desvanecimiento.
Este hallazgo fue notificado con el número 7 y corresponde en el presente informe al número 6.
Acciones Legales y Administrativas
Sanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto 13-2013, Numeral 4, para:
Cargo Nombre Valor en Quetzales
DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL ESDRAS HAZAEL PALACIOS PALACIOS 3,000.00
Total Q. 3,000.00
Hallazgo No. 7
Incumplimiento a trámite de baja de bienes Condición
En la Municipalidad de San Antonio La Paz, El Progreso al evaluar el Libro de Inventarios de bienes del ejercicio fiscal de 2015 y Tarjetas de Responsabilidad se estableció la existencia de bienes que están en desuso, a continuación el detalle:
DESCRIPCION MARCA PLACAS MODELO CHASIS MOTOR MONTO OBSERVACIONES
PICK UP DOBLE TRANSMISIÓN, COLOR VERDE PERLA NISSAN O-853BBG GN10BMD21SX441085 3L5136361 132,000.00 I N S E R V I B L E , S E ENCUENTRA COMO CHATARRA CAMIONETA COLOR VERDE SERIE TRUCK
GMC O-9362 1993 IGDT13ZOP2505855 W9T26AJW 132,037.30 I N S E R V I B L E , S E ENCUENTRA COMO CHATARRA
Criterio
La Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo 121 establece: “Bienes del Estado. Son bienes del Estado:… c. Los que constituyen el patrimonio del Estado, incluyendo los del municipio y de las entidades descentralizadas o autónomas;…” Asimismo, el artículo 232 establece: “La Contraloría General de Cuentas es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas.”
que tengan bienes muebles no utilizables o en desuso, por encontrarse en mal estado, lo harán del conocimiento de la Autoridad Superior de que dependan, para que ésta por el conducto correspondiente, solicite a la Dirección de Bienes del Estado y Licitaciones del Ministerio de Finanzas Públicas, proceda al traslado, destrucción o trámite de baja correspondiente", el artículo 4, establece: “Para los casos de baja, por destrucción de bienes inservibles, que no sea posible reparar o utilizar, se deberá suscribir acta describiéndolos, separando aquellos que tengan componentes de metal e indicándose su valor registrado. Con certificaciones del acta y del ingreso al inventario, se deberá solicitar a la autoridad superior correspondiente, que autorice la continuación del trámite. Obtenida la misma, se enviará lo actuado a la Dirección de Bienes del Estado y Licitaciones del Ministerio de Finanzas Públicas, para que designe un delegado y solicite la intervención de un auditor de la Contrataría General de Cuentas, para que procedan a la verificación, luego de lo cual, se ordenará la destrucción o incineración de los mismos, suscribiéndose acta y compulsando copias certificadas a las dependencias relacionadas."
Causa
El Alcalde Municipal y el Director de Administración Financiera Integrada Municipal, no gestionaron ante la Contraloría General de Cuentas y la Dirección de Bienes del Estado el nombramiento de un delegado para intervenir en las bajas de bienes muebles.
Efecto
Riesgo de pérdida de bienes en mal estado, por la falta seguimiento al proceso de Baja de Bienes por Deterioro, de conformidad con el Manual de Administración Financiera Integrada Municipal.
Recomendación
El Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y Director de Administración Financiera Municipal, a efecto inicien con los trámites para dar de baja a los bienes muebles en desuso y se le dé cumplimiento a la normativa vigente.
Comentario de los Responsables
En nota sin número, de fecha 25 de abril de 2016, los señores: Núbere Agustín López López, quien fungió como Alcalde Municipal; Esdras Hazael Palacios Palacios, quien fungió como Director de Administración Financiera Integrada
reparación, debido a que el costo representaba un gasto alto en comparación al precio del vehículo, y que la municipalidad no contaba con los recursos necesarios debido al bajo presupuesto asignado para el año 2015.
En relación al Acuerdo Gubernativo 217-94, Reglamento de Inventarios de los Bienes Muebles de la Administración Pública, no establece un plazo mínimo para que los bienes que se encuentran en desuso se realicen el trámite de baja correspondiente ante la Dirección de Bienes del Estado y Licitaciones del Ministerio de Finanzas Públicas.”
Comentario de Auditoría
Se confirma el presente hallazgo para los señores: Núbere Agustín López López, quien fungió como Alcalde Municipal y Esdras Hazael Palacios Palacios, quien fungió como Director de Administración Financiera Integrada Municipal, debido a que señalan que el Acuerdo Gubernativo 217-94, Reglamento de Inventarios de los Bienes Muebles de la Administración Pública, no establecen plazo mínimo para que los bienes en desuso se realice el trámite de baja correspondiente, sin embargo no se realizó ninguna gestión no obstante los bienes se encuentran en calidad de chatarra, tal y como se observó en la verificación física de dichos bienes.
Este hallazgo fue notificado con el número 8 y corresponde en el presente informe al número 7.
Acciones Legales y Administrativas
Sanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto 13-2013, Numeral 4, para:
Cargo Nombre Valor en Quetzales
ALCALDE MUNICIPAL NUBERE AGUSTIN LOPEZ LOPEZ 6,250.00 DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL ESDRAS HAZAEL PALACIOS PALACIOS 3,000.00
Total Q. 9,250.00
Hallazgo No. 8
Aplicación incorrecta de renglones presupuestarios Condición
En el proceso de revisión de la Auditoría Financiera y Presupuestaria en la Municipalidad de San Antonio La Paz, El Progreso, por el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, según muestra seleccionada, se estableció que en la
Administración Financiera Integrada Municipal, ejecutó renglones presupuestarios incorrectamente, como se puede observar en el cuadro siguiente:
PROGRAMA: 01 ACTIVIDADES CENTRALES