TITULO V
DE LA DETERMINACION DE ALCOHOL Y SUBSTANCIAS ESTUPEFACIENTESO PSICOTROPICAS EN LOS USUARIOS DE LAS VIAS
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CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- Sustitúyase el Artículo 245 que dice:
Art. 245 “El agente de tránsito informará al conductor que la negativa a practicarse
al menos el examen psicosomático será considerado como presunción de encontrarse en el máximo grado de intoxicación, y por ende se procederá con su detención”.
Por el siguiente:
TITULO V
DE LA DETERMINACION DE ALCOHOL Y SUBSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS EN LOS USUARIOS DE LAS VIAS
CAPITULO I GENERALIDADES
Art. 245 “El agente de tránsito a la negativa de del conductor a practicarse al menos el examen psicosomático inmediatamente informará al Fiscal para que este a su vez solicite al Juez de garantías penales la autorización escrita para la realización del examen psicosomático y/o de laboratorio sin que pueda ser físicamente constreñida.
96 4.3. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS
Accidente.- Según la OMS un accidente es un acontecimiento fortuito, generalmente desgraciado o dañino, o acontecimiento independiente de la voluntad humana, provocado por una fuerza exterior que actúa rápidamente y que se manifiesta por un daño corporal o mental.41
Accidente de tránsito.- Evento que causa daño a personas o cosas, que se produce como consecuencia directa de la circulación de vehículos. / Suceso impremeditado, casual, no intencional y a la vez previsible, evitable, que se produce en una vía de circulación donde participan los elementos del tránsito, y por lo menos un vehículo debe estar en movimiento.42
Acera.- parte de la vía reservada para el uso exclusivo de los peatones, ubicados a los costados de la vía.
Actitud.- Proceder, conducta. Determinación que cada cual aporta en un caso o problema concreto.43
Acompañante. -Persona que viaja con el conductor de un automotor, ubicado generalmente en los asientos delanteros.
Adelantamiento.- Maniobra efectuada para situarse delante del o de los vehículos que le anteceden en el mismo carril.
Agente De Tránsito.- Miembro de la policía perteneciente a la dirección nacional de tránsito y seguridad vial encargados del control del tránsito, y transporte terrestre en su jurisdicción.
Arrollamiento.- Acción por la cual un vehículo pasa con su rueda o ruedas por encima del cuerpo de una persona o animal.44
41 http://www.fundacionsaludinfantil.org/documentos/Accidentes.pdf 42 http://ditoe.minedu.gob.pe/Materiales%20DITOE/P8.pdf 43 EMELI, 1995.pag 12
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Calzada.- Parte de la vía pública destinada a la circulación de vehículos comprendida entre los bordes de caminos y aceras.
Circulación.- Movimiento del tránsito por las vías urbanas y rurales
Colisión.- Impacto de más de dos vehículos.
Comisión Nacional de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial.- es una entidad autónoma de derecho público, con personería jurídica, jurisdicción nacional, presupuesto, patrimonio, y régimen administrativo propios. 45
Comisión Provincial de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial.- Son órganos desconcentrados de la Comisión Nacional del Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, con jurisdicción en sus respectivas provincias, y administrados por u n director provincial, el mismo que será de libre nombramiento y remoción. 46
Conductor.- es una persona orientada a la acción, está en constante movimiento físico, debe mover los brazos, los pies, la cabeza cuando conduce, debe tener buenos reflejos, al igual que la capacidad de atención y de concentración. / A la persona encargada de conducir un vehículo de motor para transportar a personas, personalidades o cualquier tipo de cliente que haya contratado sus servicios, generalmente, alquilando a su vez el automóvil.47
Conductor profesional.- Conductor legalmente autorizado para conducir vehículos, generalmente de servicio público o comercio por lo que tiene derecho a percibir una retribución económica. 48
Conductor no profesional.- Conductor legalmente autorizado para conducir vehículos a motor de hasta 3500 kg de peso y 2.55 metros de ancho, por cuya
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REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL. 2009. Art. 344, p. 74
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REGLAMENTO, GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL. 2009. Art. 16, p. 3
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LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL. 2009. Art. 31, p. 7 47
http://www.autoescuelastop.cl/descargas/psicologia.pdf 48
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL. 2009. Glosario de Términos, p, 43
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actividad no puede percibir retribución económica alguna, ni está autorizado para conducir vehículos de servicio público o comercial.49
Contravención.- Es el quebrantamiento de la ley que será reprimido con una sanción.
Debido Proceso.- Se trata de los modos de procedimiento consagrados antes de la emigración de nuestros antepasados que, no siendo inadaptables a su condición civil y política, han continuado aplicándose por ellos después de su establecimiento de nuestro país. Es un principio legal por el cual el gobierno debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley. El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legitimas frente al juez.50
Debido Proceso Legal.- Cumplimiento con los requisitos constitucionales en materia de procedimiento, por ejemplo en cuanto a posibilidad de defensa y producción de pruebas.51
Detención.- Inmovilización obligatoria de un vehículo a que obligan los dispositivos de señalización, o las órdenes de un agente de tránsito encargado de su regulación.
Infracciones de tránsito.- Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones que, pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el causante, se verifican por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos, resoluciones y demás regulaciones de tránsito. 52
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REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL. 2009. Glosario de Términos, p, 43
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http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/2004.1/pr/pr10.pdf 51
http://es.scribd.com/doc/27671641/Diccionario-Juridico-de-Guillermo-cabanellas-de-Torres 52
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Inocencia.- Falta de culpa o equivocada calificación en tal sentido.53
Licencia De Conducir.- Documento habilitante que se otorga a una persona para conducir un vehículo a motor, previo el cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios.
Motocicleta.-Vehículo a motor de dos ruedas sin estabilidad propia.
Pasajero.- Es la persona que utiliza un medio de transporte para movilizarse de un lugar a otro, sin ser el conductor.
Peatón.- Es la persona que transita a pie por las vías, calles, caminos, carreteras, aceras, y las personas con capacidades especiales que transitan igualmente en vehículos especiales manejados por ellos o por terceros.
Principio.- Primer instante del ser, de la existencia, de la vida. Razón, fundamento, origen. Causa primera. Fundamentos o rudimentos de una ciencia o arte. Máxima, norma, guía.54
Principio de inocencia.- En sus orígenes, la inocencia se tomó como un estado de pureza absoluta; la lectura fue ideológica: se afirma que las personas al nacer llegan al mundo inocentes, y ese estado pervive en su existencia hasta la muerte. La aplicación en el proceso penal de esta idea se transmite con igual intensidad: sólo la sentencia judicial puede variar el estado de inocencia. Y por eso cuando el juez “absuelve”, declara y confirma dicho estado de inocencia; mientras que la “condena” es constitutiva, pues a partir de ello nace un estado jurídico nuevo.55
Responsabilidad Penal.- La que se concreta en la aplicación de una pena, por acción u omisión, dolosa o culposa del autor de una u otra.
Señales De Tránsito.- Objetos, avisos, medios acústicos, marcas, signos o leyendas colocadas por las autoridades en las vías para regular el tránsito.
53 http://es.scribd.com/doc/27671641/Diccionario-Juridico-de-Guillermo-cabanellas-de-Torres 54 http://es.scribd.com/doc/27671641/Diccionario-Juridico-de-Guillermo-cabanellas-de-Torres 55http://www.scielo.cl/pdf/estconst/v7n1/art03.pdf
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Tránsito.- Movimiento ordenado de personas, animales y vehículos por las diferentes vías terrestres públicas o privadas, sujeto a leyes y reglamentos sobre la materia.
101 BIBLIOGRAFÍA:
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