3 VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN
3.1.6 Expide:
Ordenanza Municipal del Cantón Santo Domingo, en la cual se establezca el procedimiento para incorporar coordenadas geográficas en la inscripción de bienes inmuebles:
TÍTULO I
Ordenanza Municipal del Cantón Santo Domingo en la cual se establezca el procedimiento para incorporar coordenadas geográficas en la inscripción de bienes inmuebles
CAPÍTULO I
DE LAS CAUSAS QUE MOTIVAN LAS DIFERENCIAS DE SUPERFICIES DE TERRENO URBANO Y RURAL
Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto el uso de coordenadas geográficos en la inscripción de bienes inmuebles, y que de conformidad al Art. 41 de la Ley de Registro.
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza establece el régimen administrativo en el uso de coordenadas dentro de la inscripción de bienes inmuebles, dentro del Registro de la Propiedad del cantón Santo Domingo, con
el fin de ordenar el territorio y otorgar seguridad jurídica de los bienes inmuebles a sus propietarios.
Art. 3.- Definición de coordenadas geográficas.-Son un sistema de referencia que utiliza las dos coordenadas angulares, latitud y longitud, siendo la primera norte y sur, y la segunda este y oeste, ya que sirve para determinar los laterales de la superficie terrestre.
CAPÍTULO II
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
Art. 5.- Las coordenadas geográficas son un conjunto de líneas imaginarias que permiten ubicar con exactitud un lugar en la superficie de la Tierra
Art. 6.- Las coordenadas geográficas que permiten ubicar con precisión la ubicación de un punto cualquiera de la superficie terrestre. Estas dos coordenadas se miden como la distancia desde el punto en cuestión hasta las líneas de base del sistema y reciben el nombre de:
Latitud: su línea de base es el Ecuador
Longitud: su línea de base es el Meridiano de Greenwich.
Estas coordenadas se expresan en grados sexagesimales:
LA LATITUD:
Es la distancia que existe entre un punto cualquiera y el Ecuador, medida sobre el meridiano que pasa por dicho punto.
Se expresa en grados sexagesimales.
Aquellos que se encuentran al norte del Ecuador reciben la denominación Norte (N).
Aquellos que se encuentran al sur del Ecuador reciben la denominación Sur (S).
Se mide de 0º a 90º.
Al Ecuador le corresponde la latitud de 0º.
Los polos Norte y Sur tienen latitud 90º N y 90º S respectivamente.
LA LONGITUD
Es la distancia que existe entre un punto cualquiera y el Meridiano de Greenwich, medida sobre el paralelo que pasa por dicho punto.
Se expresa en grados sexagesimales.
Todos los puntos ubicados sobre el mismo meridiano tienen la misma longitud. Aquellos que se encuentran al oriente del meridiano de Greenwich reciben la denominación Este (E).
Aquellos que se encuentran al occidente del meridiano de Greenwich reciben la denominación Oeste (O).
Se mide de 0º a 180º.
Al meridiano de Greenwich le corresponde la longitud de 0º.
El antimeridiano correspondiente está ubicado a 180º.
Art.7.- El Global Positioning System (GPS) o Sistema de Posicionamiento Global originalmente llamado NAVSTAR, es un Sistema Global de Navegación por Satélite (GNSS) el cual que permite determinar en todo el mundo la posición.
Art. 8.- Determinación de la propiedad.- El GPS funciona mediante una red de satélites que se encuentran orbitando alrededor de la tierra. Cuando se desea determinar la posición, el aparato que se utiliza para ello localiza automáticamente como mínimo cuatro satélites de la red, de los que recibe unas señales indicando la posición
CAPÍTULO III
FORMAS DE DETECCIÓN
Art. 10.- El GPS funciona mediante una red de satélites que se encuentran orbitando alrededor de la tierra. Cuando se desea determinar la posición, el aparato que se utiliza para ello localiza automáticamente como mínimo cuatro satélites de la red, de los que recibe unas señales indicando la posición.
En caso de que se haya determinado la ubicación, se emitirá un informe avalado por la Dirección de Planificación y Proyectos, y notificará al interesado con la obligación de iniciar el trámite de regularización aplicando esta Ordenanza, y de no hacerlo, la escritura pública no será tramitada en el Registro de la Propiedad de Santo Domingo.
TÍTULO II
DE LA LEGALIZACIÓN DE EXCEDENTES
CAPÍTULO I
DEL PROCEDIMIENTO TÉCNICO, LEGAL Y ADMINISTRATIVO
Art. 11.- La Dirección de Planificación y Proyectos y la Dirección de Avalúos y Catastros del GAD Municipal de Santo Domingo, son las instancias administrativas competentes para el proceso de regularización de excedentes provenientes de errores de cálculo o medición. La adjudicación la realizará el
Alcalde o Alcaldesa mediante Resolución Administrativa, previo informe de Procuraduría Síndica y finalmente la minuta respectiva que será elevada a escritura pública.
Art. 12.- La iniciativa para determinación de coordenadas geográficos objeto de esta Ordenanza, podrá provenir directamente del interesado o de oficio por parte del GAD Municipal de Santo Domingo.
Art. 13.- Requisitos.- Los requisitos que deberán presentarse son los siguientes:
1.- Solicitud dirigida al señor Alcalde o Alcaldesa, junto al formulario de Solicitud Varias de Alcaldía.
2. Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación.
3. Copia de la escritura debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. 4. Copia del pago del impuesto predial del año en curso.
5. Certificado de gravámenes actualizado.
6. Levantamiento planimétrico georeferenciado, con dimensiones, identificando linderos, determinados en la escritura y los actuales, representando datos de la escritura y del excedente; y,
7. Declaración juramentada notariada del solicitante, indicando no afectar a terceros.
Art. 14.- Procedimiento.- El procedimiento para establecer coordenadas geográficas objeto de esta Ordenanza, será el siguiente:
a) El solicitante deberá presentar los requisitos exigidos en el artículo anterior, en el Centro de Atención Ciudadana, de estar incompletos, no será receptada la petición.
b) La Dirección de Planificación y Proyectos, receptará y revisará el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos, consecuentemente realizará la inspección y determinará la superficie del inmueble.
c) La Dirección de Avalúos y Catastros, realizará la determinación de coordenadas geográficas.
d) Una vez realizado el pago, el (la) usuario (a) presentará el documento original en la Dirección de Planificación y Proyectos, quien a su vez remitirá a Procuraduría Síndica todo el expediente, para que elabore el certificado donde establezca coordenadas geográficas del lote de terreno, que constituirá justo título para la modificación del predio.
e) Procuraduría Síndica emitirá el informe legal, luego de lo cual, una vez autorizado por la Alcaldía del cantón, elaborará el certificado, mismo que será suscrito por el Alcalde o Alcaldesa.
Art. 15.- Precio del certificado.-El certificado emitido por el Alcalde o, genera la obligación de su beneficiario a pagar el valor de todo el informe realizado, de conformidad con lo determinado en el informe de la Dirección de Avalúos y Catastros.
Para regular el precio a pagar por el excedente de terreno, se tomará como referencia el avalúo catastral y las condiciones socio económicas del propietario del lote principal, para lo cual, la Dirección de Desarrollo Comunitario realizará una inspección y emitirá su informe respecto a la condición socio-económica de la familia y de acuerdo a los quintiles de pobreza, y aplicando la siguiente tabla:
QUINTILES AVALÚO SOBRE LA FRACCIÓN
BÁSICA DEL ÁREA DE TERRENO
1 y 2 10% del avalúo catastral vigente
3 y 4 20% del avalúo catastral vigente
5 50% del avalúo catastral vigente
Art. 16.- Forma de Pago.- Los beneficiarios podrán pagar el valor indicado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la siguiente manera:
a) De contado
b) Facilidades de pago, de conformidad a lo señalado en los Arts. 152 y 153 del Código Tributario, en este caso, la entrega de la minuta de legalización del excedente de terreno por parte de Procuraduría Síndica, será previo la cancelación total.
Art. 17.- Emisión de certificado.- El beneficiario, acudirá al Registro de la Propiedad del cantón, entregará una copia notariada del certificado, para adjuntar en la protocolización de la escritura pública.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- Todo lo que no se encuentre contemplado en la presente ordenanza, se estará a la Ley de Registro.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en la página web institucional y en la Gaceta Oficial; y posterior publicación en el Registro Oficial.