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EXPLOSIVOS EN LA MINERÍA

INDUSTRIA EXTRACTIVA MINERA

14. EXPLOSIVOS EN LA MINERÍA

14.1 CONSTRUCCIÓN DE POLVORINES Y TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS

ADQUISICIÓN Y CONTROL DE EXPLOSIVOS

La construcción de Almacenes de Explosivos y la adquisición de explosivos quedarán sujetas a lo dispuesto por la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos y sus Reglamentos del Ministerio de Defensa.

El control de calidad, desde el punto de vista de la seguridad para su uso y manipulación, será ejercido por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército.

UBICACIÓN DE ALMACENES DE EXPLOSIVOS

Todo almacén de explosivos deberá ser ubicado y protegido de tal manera que se prevengan los impactos accidentales de vehículos, rocas, rodados de nieve, bajadas de aguas u otros. Su área circundante deberá mantenerse permanentemente limpia, ordenada, debidamente identificada y exenta de materiales combustibles e inflamables.

14.2 REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS

Toda Empresa Minera deberá presentar y someter a la aprobación del Servicio un Reglamento de Explosivos, el que debe considerar a lo menos, las siguientes materias: 1. Organización del transporte, almacenamiento y distribución de los explosivos,

detonadores y medios de iniciación y disparo, así como su conservación, en los lugares de trabajo o en sus cercanías.

2. Medidas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento, transporte, carguío, primado, taqueado y detonación de los barrenos, inspección posterior al tiro, ventilación y eliminación de los tiros quedados.

3. Condiciones de prueba y mantención de las baterías de disparo.

14.3 MANIPULACIÓN DE EXPLOSIVOS

En las labores mineras sólo se emplearán explosivos, accesorios, aparatos para disparar tiros y taqueadores autorizados por la Administración de la faena, que hayan sido controlados y aprobados por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército o por quién éste designe.

Los equipos y herramientas utilizados en el carguío, tronaduras y disparos se deben guardar en lugares fuera de polvorines y mantenerse en buenas condiciones d e trabajo.

14.4 USOS DE EXPLOSIVOS

Los explosivos, detonadores y guías serán introducidos en las minas para ser guardados en los almacenes autorizados, o para ser empleados inmediatamente por los trabajadores autorizados para manipular explosivos.

Se deberá llevar a los frentes de trabajo solamente la cantidad de explosivos, detonantes y guías necesarios para el disparo y esto deberá hacerse en el momento de cargar los tiros. Cuando existan explosivos y/o accesorios sobrantes, éstos deberán ser devueltos al almacén o a cajones de devolución con llave, diseñados y autorizados por el Servicio.

14.5 CONTROL DE TRONADURAS POR TERCEROS

En las faenas mineras, en que la operación de tronaduras se realice por terceros, éstos deberán cumplir la normativa vigente.

Corresponderá a las Empresas Mineras Mandantes controlar:

1. La certificación de aprobación, por parte de organismos autorizados y competentes de los productos explosivos utilizados en la faena.

2. Registro y pruebas periódicas de la formulación de los explosivos, por parte de organismos técnicos de certificación.

3. Idoneidad y capacitación del personal, mediante la certificación respectiva.

4. Normas y procedimientos en los procesos de fabricación y tratamiento de materias primas.

14.6 TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS

Los explosivos no podrán ser llevados a los frentes de trabajo sino en forma de cartuchos, en envases cerrados, dentro de cajas de madera, aluminio o envase original.

Cada caja contendrá sólo una clase de explosivos, las que deberán ser protegidas de caídas de rocas, explosiones de tiros o de choques violentos.

Los detonadores de retardo deben ser transportados sin que por motivo alguno se produzca la mezcla con retardos de distinto tipo.

Las lámparas de llama abierta a fuego se mantendrán lejos de estas cajas. PROHIBICIÓN

Se prohíbe a las Empresas mineras, y a toda persona que trabaje en actividades controladas por el Servicio, llevar explosivos a sitios ajenos a las labores en que deben emplearlos, o usar éstos ilícitamente.

OBLIGACIONES

En toda faena minera, será obligatorio llevar un registro de tiros quedados, como asimismo, elaborar los procedimientos pertinentes para eliminarlos, de acuerdo al tipo de explosivo utilizado y sistema de iniciación aplicado.

Con relación a ello se deberán adoptar las siguientes medidas mínimas:

1. Ante la presencia de un tiro quedado, se deben suspender de inmediato los trabajos, procediendo a aislar el sector.

2. La supervisión responsable deberá adoptar las medidas pertinentes para eliminar esta condición en forma inmediata.

3. Iniciar la investigación pertinente para determinar las causas del problema.

PERFORACIÓN Y TRONADURA

Las operaciones de perforación y tronadura deberán estar normalizadas por procedimientos internos, donde se contemplen a lo menos los siguientes puntos:

1. Requisitos y exigencias para el personal que se desempeña en estas funciones.

2. Normas Específicas para la operación de equipos, tanto de perforación como de carguío mecanizado de sustancias explosivas.

3. Reglas para el carguío de bancos y frentes, evacuación y tronaduras.

4. Normalización de toda otra actividad que de acuerdo a las condiciones específicas y particulares de la faena, constituya un factor de riesgo de alto potencial.

14.7 PUERTOS DE EMBARQUE DE MINERALES

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD

Las Empresas Mineras que posean puertos de embarque de minerales propios o que hagan usufructo de instalaciones de terceros, deben poseer un reglamento interno de seguridad, aprobado por el Servicio, el que contendrán, al menos:

1. Perforación de pozos terrestres o costa fuera. 2. Motores, equipos e instalaciones eléctricas. 3. Delimitación de zonas peligrosas.

4. Sistemas de alumbrado, Uso de material explosivo. 5. Sistema de Seguridad de Instalaciones.

6. Elementos de protección personal. 7. Primeros Auxilios.

8. Prevención y control de incendios.

9. Procedimientos en casos de emergencias. Código de señales, y

10. Manual de procedimientos de evacuaciones terrestres, en caso de tormentas, incendios o maremotos.

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