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DS 132APUNTES-Reglamento de Seguridad Minera DS 132

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MÓDULO III:

MÓDULO III:

LEGISLACIÓN APLICADA A LA MINERÍA

LEGISLACIÓN APLICADA A LA MINERÍA

REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA

REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA

D.S.132

D.S.132

(2)
(3)

1.

1. INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN ... ... 77 1.1

1.1 DEFINICIONES DEFINICIONES BÁSICAS. BÁSICAS. ... .... 99 2.

2. SERVICIO SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE DE GEOLOGÍA GEOLOGÍA Y Y MINERÍA MINERÍA ... .. 1212 2.1

2.1 FUNCIONES FUNCIONES Y Y ATRIBUCIONES. ATRIBUCIONES. ... ... 1212 3.

3. EXPERTOS EXPERTOS EN EN PREVENCIÓN PREVENCIÓN DE DE RIESGOS RIESGOS ... ... 1313 3.1

3.1 CALIFICACIÓN CALIFICACIÓN Y Y CLASIFICACIÓN CLASIFICACIÓN DE DE EXPERTOS EXPERTOS EN EN PREVENCIÓN PREVENCIÓN DE DE RIESGOS RIESGOS ... .... 1313 4.

4. ATRIBUCIONES ATRIBUCIONES DE DE LOS LOS FISCALIZADORES FISCALIZADORES ... ... 1313 4.1

4.1 PARTICIPACIÓN PARTICIPACIÓN DE DE LOS LOS TRABAJADORES TRABAJADORES EN EN LA LA PREVENCIÓN PREVENCIÓN DE DE RIESGOS RIESGOS ... ... 1313 5.

5. OBLIGACIONES OBLIGACIONES DE DE LAS LAS EMPRESAS EMPRESAS ... ... 1414 5.1

5.1 RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD EN EN CASO CASO DE DE TRASPASO TRASPASO DE DE FAENAS FAENAS ... ... 1414 6.

6. OBLIGACIONES OBLIGACIONES DE DE LAS LAS EMPRESAS EMPRESAS ... ... 1515 6.1

6.1 OBLIGACIONES OBLIGACIONES DE DE LA LA EMPRESA EMPRESA PREVIAS PREVIAS AL AL INICIO INICIO DE DE OPERACIONES...OPERACIONES... ... 1515 6.2

6.2 PLANES PLANES DE DE CIERRE CIERRE ... ... 1515 6.3

6.3 OTRAS OTRAS OBLIGACIONES OBLIGACIONES DE DE LAS LAS EMPRESAS EMPRESAS ... .. 1515 6.4

6.4 DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO DE DE PREVENCIÓN PREVENCIÓN DE DE RIESGOSRIESGOS – –DPR DPR ... ... 1616 6.5

6.5 DIRECCIÓN DIRECCIÓN O O ASESORÍA ASESORÍA TÉCNICA TÉCNICA ... . 1616 6.6

6.6 JEFE JEFE DE DE MINA MINA O O DE DE PROCESOS PROCESOS DE DE TRATAMIENTO TRATAMIENTO DE DE MINERALES MINERALES ... ... 1717 6.7

6.7 INFORMACIÓN INFORMACIÓN ESTADÍSTICA ESTADÍSTICA ... ... 1717 6.8

6.8 PLANES PLANES Y Y PROGRAMAS PROGRAMAS DE DE PREVENCIÓN...PREVENCIÓN... .... 1717 6.9

6.9 OBLIGACIONES OBLIGACIONES DE DE LOS LOS TRABAJADORES TRABAJADORES ... ... 1818 7.

7. PROHIBICIONES PROHIBICIONES DE DE LOS LOS TRABAJADORES TRABAJADORES ... ... 1818 7.1

7.1 OPERACIÓN OPERACIÓN DE DE MAQUINARIAS MAQUINARIAS PESADA PESADA ... ... 1919 7.2

7.2 RIESGOS RIESGOS DE DE CAÍDAS CAÍDAS 46, 46, 47, 47, 48, 48, 49 49 y y 50 50 ... ... 1919 7.3

7.3 MANTENCIÓN MANTENCIÓN DE DE INSTALACIONES, INSTALACIONES, EQUIPOS EQUIPOS Y Y MAQUINARIAS MAQUINARIAS EN EN MINAS MINAS ... ... 2020 7.4

7.4 MANTENCIÓN MANTENCIÓN Y Y REPARACIÓN REPARACIÓN DE DE MAQUINARIAS MAQUINARIAS O O EQUIPOS EQUIPOS ... ... 2020 7.5

7.5 CONDICIONES CONDICIONES SANITARIAS SANITARIAS MÍNIMA MÍNIMA EN EN FAENAS FAENAS MINERAS MINERAS ... .... 2020 7.6

7.6 OBLIGACIONES OBLIGACIONES AMBIENTALES AMBIENTALES ... ... 2121 7.7

7.7 ESTADÍSTICAS, ESTADÍSTICAS, ACCIDENTES ACCIDENTES Y Y PLANES PLANES DE DE EMERGENCIA EMERGENCIA ... ... 2121 7.8

(4)

8.5

8.5 CARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS Y Y CONDICIONES CONDICIONES DEL DEL TERRENO TERRENO ... .... 2424 8.6

8.6 CONSTRUCCIÓN CONSTRUCCIÓN EN EN SUPERFICIE SUPERFICIE ... ... 2424 8.7

8.7 PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO DE DE EVACUACIÓN EVACUACIÓN DEL DEL PERSONAL PERSONAL EN EN CASOS CASOS DE DE EMERGENCIA EMERGENCIA EN EN LA LA FAENAFAENA MINERA

MINERA ... ... 2525 8.8

8.8 REFUGIOS REFUGIOS ... ... 2525 8.9

8.9 ILUMINACIÓN ILUMINACIÓN Y Y REDES REDES DE DE AIRE AIRE COMPRIMIDO COMPRIMIDO ... ... 2525 8.10

8.10 EQUIPOS EQUIPOS DE DE TRANSPORTE TRANSPORTE EN EN INTERIOR INTERIOR MINA MINA ... .... 2626 8.11

8.11 CORREAS CORREAS TRANSPORTADORAS TRANSPORTADORAS ... . 2626 8.12

8.12 UTILIZACIÓN UTILIZACIÓN DE DE EQUIPOS EQUIPOS AUTOMOTRICES AUTOMOTRICES ... ... 2626 8.13

8.13 TRAFICO TRAFICO COMPARTIDO COMPARTIDO ... ... 2727 8.14

8.14 PROHIBICIONES PROHIBICIONES ... ... 2727 8.15

8.15 TRANSITO TRANSITO DE DE VEHÍCULOS VEHÍCULOS DE DE PASAJEROS...PASAJEROS... ... 2727 8.16

8.16 MAQUINARIA MAQUINARIA ACCIONADA ACCIONADA MEDIANTE MEDIANTE COMBUSTIBLE COMBUSTIBLE ... ... 2828 8.17

8.17 VENTILACIÓN VENTILACIÓN ... ... 2828 8.18

8.18 MINAS MINAS DE DE AZUFRE AZUFRE ... ... 2929 8.19

8.19 MINAS MINAS NO NO VENTILADAS VENTILADAS O O ABANDONADAS ABANDONADAS ... ... 2929 8.20

8.20 PERFORACIÓN PERFORACIÓN Y Y TRONADURA TRONADURA ... . 2929 8.21

8.21 FORTIFICACIONES FORTIFICACIONES ... ... 3030 8.22

8.22 ACUÑADURA ACUÑADURA ... . 3030 8.23

8.23 EQUIPOS EQUIPOS DE DE IZAMIENTO...IZAMIENTO... .. 3030 8.24

8.24 REQUISITOS REQUISITOS PARA PARA EL EL TRANSPORTE TRANSPORTE DE DE PERSONAL PERSONAL POR POR PIQUES PIQUES Y Y CHIFLONES CHIFLONES ... ... 3131 8.25

8.25 INSPECCIONES INSPECCIONES ... ... 3131 8.26

8.26 PREVENCIÓN PREVENCIÓN Y Y CONTROL CONTROL DE DE INCENDIOS INCENDIOS ... ... 3131 8.27

8.27 MEDIDAS MEDIDAS PARA PARA AFRONTAR AFRONTAR INCENDIOS INCENDIOS ... .. 3232 8.28

8.28 OBRAS OBRAS A A ENTRADA ENTRADA DE DE UNA UNA MINA MINA ... ... 3232 8.29

8.29 SOLDADURAS SOLDADURAS EN EN MINAS MINAS SUBTERRÁNEAS SUBTERRÁNEAS ... ... 3232 8.30

8.30 SISTEMAS SISTEMAS DE DE DETECCIÓN DETECCIÓN Y Y EXTINCIÓN EXTINCIÓN DE DE INCENDIOS INCENDIOS ... ... 3333 8.31

8.31 PROYECTO PROYECTO PARA PARA PREVENIR PREVENIR INCENDIOS INCENDIOS EN EN INSTALACIONES INSTALACIONES DE DE COMBUSTIBLE...COMBUSTIBLE... ... 3333 8.32

8.32 CANTIDAD, CANTIDAD, UBICACIÓN UBICACIÓN Y Y TRASPASO TRASPASO DEL DEL COMBUSTIBLE COMBUSTIBLE ... .... 3333 8.33

8.33 ESTACIONES ESTACIONES DE DE COMBUSTIBLE COMBUSTIBLE ... ... 3434 8.34

8.34 SISTEMAS SISTEMAS ELÉCTRICOS ELÉCTRICOS ... ... 3434 8.35

8.35 CABLES CABLES MULTICONDUCTORES MULTICONDUCTORES Y Y TENDIDO TENDIDO ELÉCTRICOELÉCTRICO... ... 3434 8.36

8.36 SUBESTACIONES SUBESTACIONES Y Y TRANSFORMADORESTRANSFORMADORES... ... 3535 9.

9. EXPLOTACIÓN EXPLOTACIÓN DE MINADE MINAS S A RA RAJO ABAJO ABIERTO IERTO ... ... 3535 9.1

9.1 GENERALIDADES GENERALIDADES ... ... 3535 9.2

9.2 CONTROL CONTROL Y Y ACUÑADURA ACUÑADURA ... ... 3636 9.3

(5)

9.4

9.4 PERFORACIÓN PERFORACIÓN Y Y TRONADURA TRONADURA ... ... 3737 9.5

9.5 CARGUÍO CARGUÍO Y Y TRANSPORTE TRANSPORTE ... ... 3737 9.6

9.6 INSTALACIONES INSTALACIONES DE DE SERVICIOS SERVICIOS ... ... 3838 9.7

9.7 SERVICIOS SERVICIOS ELÉCTRICOS ELÉCTRICOS ... .... 3838 10.

10. PROCESAMIENTO PROCESAMIENTO DE DE SUSTANCIAS SUSTANCIAS MINERALES MINERALES ... ... 3939 10.1

10.1 REQUISITOS REQUISITOS BÁSICOS BÁSICOS DE DE PROYECTOS PROYECTOS DE DE INSTALACIÓN, INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN AMPLIACIÓN O O MODIFICACIÓNMODIFICACIÓN SIGNIFICATIVA DE PLANTAS

SIGNIFICATIVA DE PLANTAS DE DE TRATAMIENTO DE TRATAMIENTO DE MINERALES ...MINERALES ... 39... 39 10.2

10.2 PROHIBICIONES PROHIBICIONES DE DE EMPLAZAMIENTO EMPLAZAMIENTO ... .... 4040 10.3

10.3 PROCESOS PROCESOS QUE QUE UTILICEN UTILICEN SUSTANCIAS SUSTANCIAS TÓXICAS, TÓXICAS, CORROSIVAS, CORROSIVAS, VENENOSAS VENENOSAS O O RADIOACTIVASRADIOACTIVAS 40

40 10.4

10.4 FAENAS FAENAS QUE QUE UTILICEN UTILICEN CIANURO CIANURO ... ... 4040 10.5

10.5 ALMACENAMIENTO ALMACENAMIENTO DE DE PRODUCTOS PRODUCTOS INFLAMABLES INFLAMABLES ... ... 4141 10.6

10.6 SISTEMAS SISTEMAS PARA PARA DETECTAR DETECTAR Y Y CONTROLAR CONTROLAR INCENDIOS INCENDIOS ... ... 4141 10.7 FUNDICIONES

10.7 FUNDICIONES – –REFINACIÓN ...REFINACIÓN ... ... 4141

10.8

10.8 PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS DE DE EMERGENCIA EMERGENCIA ... ... 4242 10.9

10.9 DEPÓSITOS DEPÓSITOS DE DE RESIDUOS RESIDUOS MINEROS MINEROS ... ... 4242 10.10

10.10 BOTADEROS BOTADEROS DE DE ESTÉRILES ESTÉRILES ... ... 4242 11.

11. CONSTRUCCIÓN CONSTRUCCIÓN DE DE PROYECTOS PROYECTOS Y Y OBRAS OBRAS CIVILES CIVILES EN EN LA LA INDUSTRIA INDUSTRIA EXTRACTIVA EXTRACTIVA MINERA MINERA ... ... 4343 11.1

11.1 CONSTRUCCIÓN CONSTRUCCIÓN DE DE PROYECTOS PROYECTOS Y Y OBRAS OBRAS CIVILES CIVILES ... ... 4343 12.

12. INSTALACIONES INSTALACIONES Y Y SERVICIOS SERVICIOS DE DE APOYO APOYO ... ... 4343 12.1

12.1 INSTALACIONES INSTALACIONES Y Y SERVICIOS SERVICIOS DE DE APOYO APOYO ... ... 4343 12.2

12.2 TRANSPORTE TRANSPORTE ... ... 4343 12.3

12.3 REQUISITOS REQUISITOS PARA PARA EL EL USO USO DE DE VÍA VÍA DE DE FERROCARRIL FERROCARRIL ... ... 4444 12.4

12.4 TALLERES TALLERES Y Y MAESTRANZAS MAESTRANZAS ... ... 4444 12.5

12.5 COMPRESORES COMPRESORES DE DE AIRE AIRE ... ... 4545 12.6

12.6 INSTALACIÓN INSTALACIÓN DE DE FAENAS FAENAS Y Y CAMPAMENTOS CAMPAMENTOS ... ... 4545 12.7

12.7 SISTEMAS SISTEMAS ELÉCTRICOS ELÉCTRICOS ... ... 4545 12.8

12.8 PLANES PLANES DE DE MANTENCIÓN MANTENCIÓN ... ... 4545 12.9

12.9 RECINTOS RECINTOS QUE QUE CONTIENE CONTIENE INSTALACIONES INSTALACIONES ELÉCTRICAS ELÉCTRICAS ... .... 4646 12.10

(6)

14.3

14.3 MANIPULACIÓN MANIPULACIÓN DE DE EXPLOSIVOS EXPLOSIVOS ... ... 4949 14.4

14.4 USOS USOS DE DE EXPLOSIVOS EXPLOSIVOS ... .. 4949 14.5

14.5 CONTROL CONTROL DE DE TRONADURAS TRONADURAS POR POR TERCEROS TERCEROS ... ... 4949 14.6

14.6 TRANSPORTE TRANSPORTE DE DE EXPLOSIVOS EXPLOSIVOS ... . 5050 14.7

14.7 PUERTOS PUERTOS DE DE EMBARQUE EMBARQUE DE DE MINERALES MINERALES ... ... 5151 14.8

14.8 SANCIONES SANCIONES ... .... 5252 14.9

(7)

MODULO III: LEGISLACIÓN APLICADA A LA MINERÍA

REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA D.S. 132

OBJETIVOS: Revisar y analizar la aplicabilidad en base a ejemplos y casos prácticos del Reglamento de Seguridad Minera y su aplicación, en Minería a Cielo Abierto, Subterránea, Plantas de Procesos, Servicios de Apoyo (casinos, transporte, Mantenciones, etc.), artículos más relevantes según tipo de instalación, atribuciones del Sernageomin, características de los expertos y las obligaciones de la empresa (Libro SNGM, estadística, reglamento, planes de emergencia, etc.).

TEMARIO: 1. Conceptos básicos.

2. Aplicación de Reglamento en base a ejemplos y casos prácticos. HORAS: 12

¿Cuáles son las normas que debe conocer el

Experto SERNAGEOMIN?

¿Cuál es la importancia de la Industria Minera en

Chile?

(8)

1. INTRODUCCIÓN

El jueves 5 de agosto de 2010 se produjo un derrumbe en la mina San José, de propiedad de la compañía San Esteban Primera S.A., ubicada al interior de Copiapó. Este derrumbe dejó atrapados a 33 mineros, a unos 720 metros de profundidad.

El domingo 22 de agosto, 17 días después, los mineros fueron encontrados con vida, y tras 33 días de perforaciones interrumpidos se consiguió «romper fondo» a 623 metros de profundidad.

Finalmente, transcurridos casi 70 días después, todos los mineros fueron rescatados con vida.

El accidente de la Mina San José, que pudo perfectamente ser conocida como la

“Tragedia de la Mina San José”, marcó un antes y un después en el tema de la seguridad

minera, abriendo un debate entre los diversos actores de la industria minera nacional, debate en el que incluso intervinieron políticos y medios de comunicación social.

Una voz autorizada en esta discusión fue la de D. Alberto Salas, Presidente de la Sociedad Nacional de Minería (SONAMI), quien al referirse al impacto del accidente de la mina San

José sostuvo que “La seguridad en la industria minera es un valor ético por sobre la productividad” (prensa de la época).

Esta declaración reflejaba la opinión de la gran mayoría, aunque después de más de 2 años del accidente, muchos se han preguntado si ello implicó o no, un cambio de paradigma en el tema de la seguridad minera.

Si ha existido o no un verdadero cambio de paradigma, es todavía una interrogante cuya respuesta aún está pendiente, pues los problemas en el ámbito de la seguridad minera no se solucionan sólo con nuevas leyes o reglamentos, ni con un incremento del número de fiscalizadores del Sernageomin u otras medidas aisladas.

El problema es mucho más complejo, pues si algunos empresarios pensaban, antes del accidente, que la seguridad era simplemente un costo o un gasto para su productividad, nadie discute que hoy debe ser considerada una inversión.

En efecto, resulta evidente que si un empresario no invierte en seguridad, no sólo puede ser sancionado por las entidades fiscalizadoras, sino que también puede incluso ser condenado judicialmente, pues es un hecho público y notorio que las personas en general y los trabajadores en particular, han ido tomando cada día mayor conciencia sobre sus derechos, recurriendo a la Fiscalía del Ministerio Público y a los tribunales de justicia para exigir su cumplimiento.

(9)

Por otra parte, el rol de la seguridad minera no es sólo una obligación exclusiva del empleador, en este sentido, llama la atención que no todos los trabajadores sean conscientes de la importancia de la seguridad, pues que otra razón puede haber para algunos refugios se mantengan bajo llave para que no se roben los implementos allí se guardan.

Finalmente, sólo la suma de cada uno de los factores señalados, incluyendo un cambio cultural de los actores involucrados, hará posible compatibilizar la seguridad y la productividad, materializando el anhelado cambio de paradigma en la industria minera nacional.

OBJETIVOS

El presente texto tiene por objeto entregar un resumen con los aspectos más importantes del Reglamento de Seguridad Minera.

Hecha esta precisión, en necesario señalar que el actual Reglamento de Seguridad Minera tiene, básicamente, dos objetivos:

1. Proteger la vida e integridad física de las personas que se desempeñan en la industria minera y de aquellas que bajo circunstancias especificas y definidas están ligadas a ella.

2. Proteger las instalaciones e infraestructura que hacen posible las operaciones mineras, y por ende, la continuidad de sus procesos.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones del Reglamento son aplicables a todas las actividades que se desarrollan en la Industria Extractiva Minera.

(10)

1.1

DEFINICIONES BÁSICAS.

SERNAGEOMIN: Corresponderá al Servicio Nacional de Geología y Minería, la competencia general y exclusiva en la aplicación y fiscalización del cumplimiento del Reglamento de Seguridad Minera.

INDUSTRIA EXTRACTIVA MINERA: La industria extractiva minera designa a todas las actividades correspondientes a:

1. Exploración y prospección de yacimientos y labores relacionados con el desarrollo de proyectos mineros.

2. Construcción de proyectos mineros.

3. Explotación, extracción y transporte de minerales, estériles, productos y subproductos dentro del área industrial minera.

4. Procesos de transformación pirometalúrgicas, hidrometalúrgicas y refinación de sustancias minerales y de sus productos.

5. Disposición de estériles, desechos y residuos. Construcción y operación de obras civiles destinadas a estos fines.

6. Actividades de embarque en tierra de sustancias minerales y/o sus productos.

7. Exploración, prospección y explotación de depósitos naturales de sustancias fósiles e hidrocarburos líquidos o gaseosos y fertilizantes. La Industria Extractiva Minera incluye, además, la apertura y desarrollo de túneles, excavaciones, construcciones, y obras civiles que se realizan por y para dicha industria. FAENAS MINERAS: Son todas las labores que se realizan, desde las etapas de construcción,

del conjunto de instalaciones y lugares de trabajo de la Industria Extractiva Minera, tales como minas, plantas de tratamiento, fundiciones, refinerías, maestranzas, talleres, casas de fuerza, muelles de embarque de productos mineros, campamentos, bodegas y, en general, la totalidad de las labores, instalaciones y servicios de apoyo e infraestructura necesaria para asegurar el funcionamiento de la Industria Extractiva Minera.

NO SON FAENAS MINERAS 1. Las refinerías de petróleo.

2. Las industrias metalúrgicas no extractivas, las fábricas de vidrio, cemento, ladrillos, cerámica o similares.

(11)

3. Las arcillas superficiales y las arenas, rocas y demás materiales aplicables directamente a la construcción, salinas artificiales formadas en las riberas del mar, lagunas o lagos.

EXPLORACIÓN: Es el conjunto de acciones y trabajos que permiten identificar, mediante la aplicación de una o más técnicas de reconocimientos geológicos, zonas de características favorables para la presencia de acumulaciones de minerales y yacimientos.

PROSPECCIÓN: Es el trabajo geológico minero conducente a examinar o evaluar el potencial de recursos mineros detectados en una exploración.

OPERACIÓN MINERA: Es la exploración, construcción, desarrollo, producción y cierre de faenas mineras.

OBRAS CIVILES: Son los trabajos desarrollados tanto para los estudios preliminares como para la construcción misma de una faena minera.

TITULAR O PROPIETARIO: es la persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentra inscrita la concesión minera en el Conservador de Minas respectivo.

EMPRESA MINERA: es la persona natural o jurídica, titular o propietaria que, por cuenta propia o, en representación de otra, ejecuta o entrega la ejecución, de las acciones, faenas y trabajos de la industria extractiva minera respecto de una concesión minera determinada.

EMPRESA MANDANTE Y CONTRATISTA: La Empresa Minera, que decida hacer trabajos con

terceros, pasará a llamarse “Empresa Minera Mandante”, y la otra “Empresa Minera Contratista”.

DIRECTOR: Se refiere al Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería. SERVICIO: Es el Servicio Nacional de Geología y Minería.

(12)

GERENTE, ADMINISTRADOR Y SUPERVISOR: se refieren a los representantes de la empresa minera.

EXPERTOS: Son los Expertos en Prevención de Riesgos de la Industria Extractiva Minera, formados y calificados por el Servicio.

(13)

2. SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA

2.1

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.

1. Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas del Reglamento y de aquellas dictadas por el Servicio.

2. Investigar siempre todos los accidentes que hayan causado la muerte de algún trabajador. Investigar, cuando el Servicio lo estime conveniente, los accidentes del trabajo, con lesiones a las personas y daños graves a la propiedad.

3. El Servicio está facultado para tomar declaraciones todos los involucrados en los hechos que se investigan.

4. Exigir el cumplimiento de las acciones correctivas que resulten de las fiscalizaciones e investigaciones, en caso de detectarse incumplimientos o infracciones.

5. Proponer la dictación de normas administrativas y desarrollar actividades preventivas, para optimizar los estándares de seguridad en las faenas mineras.

6. Controlar el transporte, uso y manipulación de explosivos al interior de faenas mineras. Nota: Las obras públicas o viales no relacionadas con la Minería, están fuera de la fiscalización del Servicio.

(14)

3. EXPERTOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS

3.1

CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE EXPERTOS EN PREVENCIÓN DE

RIESGOS

El Servicio, exclusivamente, calificará los Expertos y Monitores en Prevención de Riesgos de la Industria Extractiva Minera.

Los Expertos calificados se clasifican en categorías:

 Categoría A: Los ingenieros Civiles de Minas.

 Categoría B: Ingeniero Civil o de Ejecución o Constructor Civil.

 Categoría C: Técnico titulado en una institución de educación superior

reconocida por el Estado.

 Monitor: Toda persona que haya aprobado un curso de especialización en

prevención de riesgos impartido por el Servicio.

4. ATRIBUCIONES DE LOS FISCALIZADORES

Los fiscalizadores, están facultados para inspeccionar y evaluar las condiciones de funcionamiento de la totalidad de las instalaciones de la faena minera (incluyendo las que estén a cargo de contratistas), para controlar el cumplimiento del Reglamento.

La empresa minera, o sus representantes deberán otorgar todas las facilidades para que los fiscalizadores ingresen a la faena y sean atendidos por profesionales o empleados competentes que allí laboren.

Los fiscalizadores dejarán constancia de sus observaciones y requerimientos en un libro registro, foliado y autorizado, denominado Libro del Sernageomin.

4.1

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA PREVENCIÓN DE

RIESGOS

Los trabajadores participan en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa. Si la faena minera no tiene Comité Paritario, los trabajadores, por medio de su representante, podrán solicitar a la empresa efectuar una inspección conjunta, dejando constancia de los resultados de la inspección en el Libro del Sernageomin.

(15)

En caso de divergencias por los resultados de la inspección, los trabajadores podrán solicitar al Servicio su intervención.

Los fiscalizadores del Servicio, podrá acompañarse de integrantes del respectivo Comité Paritario.

5. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS

Toda empresa minera que inicie o reinicie obras, deberá informarlo antes de 15 días al Servicio, señalando su ubicación, coordenadas U.T.M., nombre del propietario, del representante legal, y del experto o monitor de seguridad, con el número de registro y categoría.

Si dichas obras las realiza a través de contratistas, deberá informar, además: 1. Tipo de obra y su ubicación.

2. Razón social del contratista y su dirección. 3. Fecha de iniciación y término de contrato. 4. Autorización ambiental.

Si la información no es entregada oportunamente, se considerará a la empresa minera mandante, como ejecutora directa de dichas obras o actividades.

5.1

RESPONSABILIDAD EN CASO DE TRASPASO DE FAENAS

El traspaso de una faena minera o parte de ella a terceros, exime a la empresa minera que la realiza, de sus obligaciones relacionadas con la conservación de la faena y de sus responsabilidades hacia terceros, en los siguientes casos:

1. Cuando el traspaso sea a título traslaticio de dominio.

2. Cuando el traspaso sea a título de mera tenencia y previa certificación de cumplimiento de las normas de seguridad minera otorgada por el Servicio, debiendo levantarse un acta donde conste las condiciones de la faena y de los fundamentos de la certificación.

(16)

6. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS

6.1

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PREVIAS AL INICIO DE OPERACIONES

Presentar al Servicio, para su aprobación:

1. El método de explotación de la mina y tratamiento de sus minerales.

2. Presentar un proyecto de plan de cierre de las faenas mineras, conforme el Título X del Reglamento, y

3. Cualquier modificación mayor al método de explotación y al plan de cierre originalmente proyectado y autorizado.

Modificación mayor, son cambios de ritmos de explotación, de tecnología y diseño en los métodos de explotación, ventilación, fortificación o de tratamiento de minerales, cambios en su ubicación o forma de depositación de sus residuos, entre otros.

6.2

PLANES DE CIERRE

Los planes de cierre deben ser revisados cada 5 años.

Los planes de cierre temporal duran 2 años, pudiendo prorrogarse por otros 4 años, sin que excedan los 6.

El Plan de cierre definitivo procede en los siguientes casos: 1. Si la empresa minera desmantela instalaciones fijas. 2. No solicita la prórroga de la paralización temporal.

3. No ejecuta las actividades contenidas en el proyecto de cierre temporal, y

4. Desarrolla cualquier otro tipo de actividad que tenga como consecuencia la imposibilidad de reanudar la actividad productiva.

6.3

OTRAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS

1. Pedir autorización del Servicio para electrificar la mina.

2. Elaborar, desarrollar y mantener reglamentos internos de operaciones críticas, que garanticen la integridad física de los trabajadores, el cuidado de las instalaciones, equipos, maquinarias y del medio ambiente.

(17)

4. Adoptar las medidas para que todos los equipos e instalaciones que usen fuentes radiactivas, cumplan las normas de la Comisión de Energía Nuclear y del Minsal.

5. Capacitar a sus trabajadores.

6. Proporcionar, gratuitamente, a sus trabajadores los elementos (certificados) de protección personal para la función que desempeñen.

7. Efectuar estudios de las necesidades de elementos de protección personal para cada puesto de trabajo.

8. Establecer normas de adquisición, entrega, uso, mantención, reposición y motivación de tales elementos.

9. Revisar periódicamente el estado de tales elementos y verificar su uso por parte de los trabajadores.

6.4

DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS –DPR

La empresa minera con 100 o más trabajadores deberá contar con un DPR a cargo (exclusivamente) de un Experto categoría A o B, calificado por el Servicio, a tiempo completo.

En las empresas con menos de 100 trabajadores, el Servicio determinará la permanencia total o parcial del Experto.

La organización de Prevención de Riesgos debe tener permanencia en el lugar donde se realizan las operaciones mineras.

El DPR dependerá directamente de la Gerencia o de una organización que normalice y fiscalice en la Empresa acciones sobre Seguridad, Calidad y Medio Ambiente, la que, a su vez, dependerá de dicha Gerencia.

6.5

DIRECCIÓN O ASESORÍA TÉCNICA

Las empresas mineras deberán contar en sus faenas, en forma permanente o esporádica, con la dirección o asesoría técnica de uno o más ingenieros de minas o metalurgistas,

(18)

6.6

JEFE DE MINA O DE PROCESOS DE TRATAMIENTO DE MINERALES

El jefe de mina o de procesos de tratamiento de minerales, deberá ser ingeniero civil o de ejecución en minas o metalurgia, con experiencia en faenas.

El desempeño como jefes de minas o de procesos de tratamiento por parte de prácticos en la pequeña minería, deberá contar con la supervisión de un ingeniero (mina o metalurgia).

El número de ingenieros y su permanencia, así como la forma y especificaciones de los servicios prestados a cada faena, será conforme la envergadura y complejidad de ellas y estará sujeta a revisión por el Servicio.

6.7

INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

Los productores mineros y los compradores de minerales y de productos beneficiados, deberán confeccionar mensualmente las informaciones estadísticas de producción, de compras y accidentes en los formularios establecidos por el Servicio.

La información estadística deberá ser enviada al Servicio en el transcurso del mes siguiente al que correspondan los datos.

Las empresas mineras deberán enviar, cuando les sea requerido por el Servicio, el organigrama de su personal superior.

6.8

PLANES Y PROGRAMAS DE PREVENCIÓN

Las empresas mineras, dentro de los primeros 20 días siguientes al inicio de sus trabajos, deberán enviar al Servicio, sus planes y programas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

Toda empresa minera deberá realizar evaluaciones anuales del cumplimiento de dichos planes y programas.

Estos planes y programas deben contener como mínimo actividades necesarias para detectar condiciones y acciones subestandar y capacitación del personal.

(19)

6.9

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

1. Cumplir los reglamentos, normas y procedimientos o instrucciones entregadas por supervisores para el correcto desempeño de su trabajo.

2. La Empresa minera deberá velar para que trabajadores y supervisores cumplan estas exigencias.

3. El incumplimiento por parte del trabajador, podrá ser sancionado por la Empresa aplicándole una multa conforme a lo establecido por el art. 70 de la Ley Nº 16.744. 4. Verificar, al inicio de su jornada de trabajo, el buen funcionamiento de los equipos,

maquinarias y elementos de control con que deba efectuar su labor.

5. Verificar el buen estado de las estructuras, fortificación, materiales y el orden y limpieza del lugar de trabajo.

6. Dar cuenta a sus superiores de defectos o fallas que observe en los equipos y sistemas de su lugar de trabajo, sin perjuicio de las medidas que puedan adoptar y para los cuales haya sido autorizado.

7. PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES

1. Presentarse a una faena minera, bajo la influencia de alcohol o de drogas.

2. A petición del supervisor, se podrá obligar al trabajador a someterse a un examen para verificar esa condición, la negativa del trabajador dará motivo a su expulsión inmediata del recinto de trabajo, incluso con auxilio de la fuerza pública.

3. Prohíbase la introducción, distribución y consumo de bebidas alcohólicas y/o drogas en los recintos de trabajo y todo juego de azar con apuestas de dinero o bienes.

4. Prohíbase a los trabajadores, cuya labor se ejecuta cerca de maquinarias en movimiento y/o sistemas de transmisión descubiertos, el uso de elementos sueltos susceptibles de ser atrapados por las partes móviles.

5. Se prohíbe la conducción de vehículos o la operación de equipos pesados automotores por personas que se encuentren bajo la influencia del alcohol y/o drogas, o que se determine que son consumidores habituales de estas sustancias.

(20)

7.1

OPERACIÓN DE MAQUINARIAS PESADA

Todo vehículo o maquinaria que pueda desplazarse, como camiones, equipos de movimiento de tierra, palas, motoniveladoras, y otros, deberán estar provistos de luces y aparatos sonoros que indiquen la dirección de su movimiento en retroceso, y en el caso de las Grúas Puente, en todo sentido.

El personal encargado del movimiento de materiales pesados, mediante el uso de equipos mecanizados, deberá recibir un entrenamiento completo sobre el equipo que usará para su labor, sus capacidades y toda otra información necesaria.

7.2

RIESGOS DE CAÍDAS 46, 47, 48, 49 y 50

Prohíbase el tránsito de personal bajo lugares con riesgo de caídas de cargas, herramientas, materiales o líquidos que puedan causar daños a la integridad física de las personas.

Los lugares donde exista riesgo de caídas de personal a distinto nivel deberán estar provistos de protecciones adecuadas en todo su contorno.

Los senderos en altura deberán llevar barandas o cables de acero u otro material resistente, afianzados a las rocas de las cajas, pilares u otro lugar seguro.

La empresa deberá tapar o cercar y advertir sobre los piques (activos o fuera de servicio). En los trabajos en altura deberá utilizarse cinturón y/o arnés, con su respectiva cuerda de seguridad, debidamente afianzada a un lugar estable.

(21)

7.3

MANTENCIÓN DE INSTALACIONES, EQUIPOS Y MAQUINARIAS EN

MINAS

Para esto hay que considerar lo siguiente:

1. Estado general de los sistemas de transmisión, suspensión, rodado, frenado, dirección y sistemas de seguridad.

2. Sistemas hidráulicos de operación. Sistemas eléctricos.

3. Sistemas de luces, bocinas, alarmas y protecciones del operador. 4. Sistemas de protección contra incendios.

5. Control de emisión de gases.

6. Todo otro que, por fallas, pueda ocasionar lesiones o daños. 7. Se prohíbe el uso de equipo o maquinaria en mal estado.

8. Se prohíbe cualquier solvente que libere gases tóxicos o inflamables para la limpieza de herramientas, maquinarias u otros elementos en el interior de las minas subterráneas.

7.4

MANTENCIÓN Y REPARACIÓN DE MAQUINARIAS O EQUIPOS

1. Antes de la mantención y reparación se deben colocar los dispositivos de bloqueos y advertencia.

2. Antes de que sean puestos en servicio, deberán someterse a pruebas de funcionamiento.

3. La maquinaria deberá estar completamente bloqueada, desenergizada e inmóvil, enclavada de tal manera que no pueda moverse.

4. Las pruebas o ajustes deberán contar con un análisis de riesgos.

7.5

CONDICIONES SANITARIAS MÍNIMA EN FAENAS MINERAS

(22)

SUMINISTRO DE AGUA

La empresa minera debe disponer que el suministro de agua fresca sea suficiente, de fácil acceso y que esté disponible para los trabajadores. El agua debe ser limpia y potable pudiendo ser distribuida mediante cañerías equipadas con grifos, llaves u otras fuentes. El agua que no provenga de un servicio público debe ser muestreada por la ASR cada 6 meses o cada vez que lo solicite el Comité Paritario de Higiene y Seguridad o el representante de los Trabajadores.

En minería subterránea, los bebederos deberán ubicarse en lugares libres de contaminación y de fácil acceso.

Se prohíbe el uso de envases de vidrio para llevar agua o bebidas al interior de la mina.

7.6

OBLIGACIONES AMBIENTALES

La empresa minera, deberá adjuntar al proyecto de explotación, la Resolución de Calificación Ambiental aprobatoria respectiva.

La Resolución de Calificación Ambiental (RCA), es requisito esencial para que el Servicio acepte el proyecto. No obstante, y en forma previa, la empresa podrá presentar su proyecto minero al Servicio para que éste lo estudie y señale cambios o solicite mayores antecedentes, si corresponde, con la salvedad de que el Servicio no podrá emitir su Resolución mientras no se presente la RCA aprobatoria.

El control de las emisiones de contaminantes al ambiente, el depósito y tratamiento de desechos serán responsabilidad de la empresa.

7.7

ESTADÍSTICAS, ACCIDENTES Y PLANES DE EMERGENCIA

Las Empresas Mineras deberán confeccionar mensualmente las estadísticas de accidentes de sus trabajadores. Además, deberán solicitar las estadísticas de las empresas contratistas que laboran en su faena.

La información estadística deberá ser entregada al Servicio antes del día 15 del mes siguiente al que corresponden los datos.

En toda faena minera, la empresa deberá mantener permanentemente, los elementos de primeros auxilios y transporte de lesionados y personal capacitado para prestarlos.

(23)

7.8

PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA Y RESCATE EN FAENAS MINERAS

Es obligación establecer procedimientos de emergencia y rescate que incluyan alarmas, evacuación, salvamento con medios propios o ajenos, comunicaciones y elementos para enfrentar dichas emergencias.

En las minas subterráneas se deberá organizar y mantener Brigadas de Rescate Minero, capaces de desarrollar operaciones de rescate y primeros auxilios.

Es obligación de la empresa minera investigar todos los accidentes con lesiones o muerte a los trabajadores, analizar sus causas e implementar las acciones correctivas.

Los accidentes deberán ser informados al Servicio.

7.9

ACCIDENTES QUE DEBEN SER INFORMADOS POR EL INGENIERO O

JEFE A CARGO DE LA FAENA Y POR UN EXPERTO

1. Accidentes que hayan causado la muerte de uno o más trabajadores. 2. Accidentes que hayan causado las siguientes lesiones:

a) Fractura de cabeza, de columna vertebral y de caderas.

b) Amputación de mano, pie o parte importante de estas extremidades. c) Ceguera, mudez o sordera total.

d) Quemaduras susceptibles de ocasionar invalidez parcial o total. e) Intoxicaciones masivas.

f) Toda lesión grave con el potencial de generar invalidez total y permanente.

g) Los hechos que, sin causar lesiones, revistan un alto potencial de daños: incendios, explosión, derrumbes, estallidos masivos de rocas, colapso de acopios, emergencias ambientales y otras emergencias que hayan requerido la evacuación parcial o total de la mina u otras instalaciones.

Cada uno de los accidentes aludidos precedentemente, como también aquellos que hayan ocasionado la muerte a uno o más trabajadores, deberá ser objeto de un informe técnico,

(24)

8. EXPLOTACIÓN DE MINAS SUBTERRÁNEAS

GENERALIDADES

La Empresa Minera deberá elaborar reglamentos específicos de las siguientes actividades: 1. Control de ingreso de personas a las faenas.

2. Transporte, uso y manejo de Explosivos.

3. Tránsito y Operación de Equipos en interior de mina. 4. Fortificación. Emergencias.

5. Transporte, Manipulación, Almacenamiento y Uso de Sustancias y Elementos Peligrosos.

6. Operación del método de explotación, reconocimientos y desarrollos. Otros de acuerdo a las necesidades operacionales.

8.1

EXPLOTACIÓN MINERÍA SUBTERRÁNEA

En toda mina en explotación deberán existir, a lo menos, dos labores principales de comunicación con la superficie, ya sean piques, chiflones o socavones, de manera que la interrupción de una no afecte el tránsito por la otra.

Las labores en servicio activo de la mina deberán tener una comunicación expedita con las labores principales de comunicación a la superficie.

Las labores principales de comunicación con la superficie deberán tener los elementos para la fácil circulación de personas, para que en caso de emergencia, estas no tengan necesidad de adaptar equipos especiales de izamiento o movilización para salir a superficie.

8.2

MEDIDAS PREVENTIVAS PARA REANUDAR OBRAS

En las labores cuya operación haya sido discontinuada, el Administrador dispondrá que sea exhaustivamente inspeccionada antes de reanudar los trabajos, a fin de cerciorarse que en el lugar no existan condiciones de riesgos en la fortificación, sistemas de desagüe, superficies de tránsito, gases nocivos o deficiencias de oxígeno que pongan en peligro la vida o salud de las personas.

Esta inspección deberá realizarse por un grupo de a lo menos dos personas, avanzando de uno en uno separados por una distancia razonable, que les permita auxiliarse en caso de

(25)

emergencia, quienes deberán contar con detectores y elementos de protección personal apropiados.

8.3

MEDIDAS PARA PREVENIR DAÑOS O LESIONES POR HUNDIMIENTOS

En las minas cuyo método de explotación pudiere generar hundimientos o cráteres que alcancen hasta la superficie y en que exista la posibilidad de que personas ajenas a la faena, o sin el conocimiento necesario, puedan transitar por la zona de hundimiento, se deberán colocar barreras de protección y señalización para advertir el peligro existente en dicha zona, incluyendo toda la zona de posible subsidencia.

8.4

ESTUDIO TÉCNICO DE ESTABILIDAD

Para poder explotar labores subterráneas en la misma vertical o en zonas muy próximas a labores subterráneas pertenecientes a otra faena minera, se deberá presentar al Servicio un estudio técnico sobre la viabilidad del proyecto, con relación a cautelar debidamente la estabilidad de las labores mineras y la seguridad de personas e instalaciones.

Igual medida deberá tomarse cuando se explote zonas aledañas a otras explotadas con antelación, susceptible a la acumulación de agua o afecte la estabilización del sector.

8.5

CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DEL TERRENO

La Empresa Minera debe documentarse en forma detallada respecto a la situación, extensión y profundidad de las labores antiguas, características del terreno, rocas, presencia de nieve y de los depósitos naturales de agua (fallas y cuevas acuíferas) que puedan existir dentro de sus pertenencias.

Se tomarán las acciones necesarias para proteger a las personas contra inundaciones de agua o barro, cuando los trabajos mineros se desarrollen en las proximidades de napas o bolsones de agua.

En las vías principales o de tránsito deberán hacerse cunetas para mantener el

(26)

Toda obra o infraestructura de servicio y apoyo que se construya en los accesos a la mina o su cercanía deben garantizar a todo evento, que cualquier situación de emergencia que en ellas se produzca, como un incendio o explosión, no afectará la seguridad de las personas en interior mina.

8.7

PROCEDIMIENTO DE EVACUACIÓN DEL PERSONAL EN CASOS DE

EMERGENCIA EN LA FAENA MINERA

El procedimiento debe considerar las siguientes materias: 1. Tipo de emergencia.

2. Señalización interna de la mina e indicación de las vías de escape y refugios. 3. Sistemas de alarma y comunicaciones. Instrucción del personal.

4. Simulacros y funcionamiento de brigadas de rescate.

8.8

REFUGIOS

Toda mina dispondrá de refugios en su interior, los que deberán estar provistos de los elementos para garantizar la sobrevivencia de las víctimas del siniestro, por un período mínimo de 48 hrs.

Estos refugios deberán estar dotados como mínimo de los siguientes elementos: 1. Equipos autorrescatadores.

2. Alimentos no perecibles y agua potable.

3. Tubos de oxígeno y ropa de trabajo para recambio.

4. Equipos de comunicación con la superficie o áreas contiguas. 5. Elementos de primeros auxilios.

8.9

ILUMINACIÓN Y REDES DE AIRE COMPRIMIDO

Ninguna persona podrá ingresar al interior de la mina, sin contar con un sistema de iluminación personal, aprobado por la Administración para tal objetivo.

Se deberá disponer de alumbrado de emergencia en todos los recintos, accesos, pasillos y vías de escape de una mina subterránea.

(27)

Las redes de aire comprimido deberán ir enterradas o sujetas a las cajas de la galería de tal forma que impida su desplazamiento en caso que se suelten de sus uniones.

8.10 EQUIPOS DE TRANSPORTE EN INTERIOR MINA

PROHIBICIONES

Se prohíbe el tránsito de personas entre carros, como asimismo subir o bajar de trenes y/o equipos en movimiento.

Se prohíbe viajar en carros llenos de material, en sus pisaderas o en lugares con riesgo de caídas u otro tipo de accidente.

En los tráficos principales en que haya tránsito de personas y movimiento de trenes, se dispondrán refugios adecuados para el personal, identificados y señalizados debidamente.

8.11 CORREAS TRANSPORTADORAS

Toda correa transportadora deberá estar equipada con elementos efectivos de seguridad, instalados a todo lo largo de la correa, que permitan una inmediata detención de ella, en caso de emergencia.

Deberán mantenerse protegidas todas las partes en movimiento, y se realizarán revisiones periódicas de las instalaciones y uniones de la correa.

La mantención, reparación, control y limpieza de una correa transportadora como de los sistemas que la componen, debe hacerse con ésta totalmente detenida, y deberá tener un sistema sonoro y luminoso de advertencia que se activará antes de la puesta en marcha de ésta.

8.12 UTILIZACIÓN DE EQUIPOS AUTOMOTRICES

En las faenas mineras en que se empleen equipos automotrices de cualquier naturaleza, éstos deberán disponer de señalización e iluminación propia en buen estado de funcionamiento.

(28)

8.13 TRAFICO COMPARTIDO

En una galería con tráfico compartido entre equipos, vehículos y peatones, la preferencia la tendrán estos últimos.

Cuando un vehículo alcance a algún peatón, deberá esperar que éste se ubique en un lugar seguro para adelantarlo. Si un vehículo se enfrenta a un peatón, deberá detener su marcha y esperar que éste traspase completamente el móvil para ponerse en movimiento. Esta disposición podrá ser diferente en zonas de operación de los equipos, donde debe estar prohibido el tránsito de peatones y sólo es permitida la permanencia del personal de operación del sector.

8.14 PROHIBICIONES

1. Se prohíbe realizar trabajos, trasladar personas y transportar explosivos y/o sus accesorios sobre el balde de equipos de carguío, o sobre cualquier equipo que no esté acondicionado para tal efecto.

2. Se prohíbe el ingreso de cualquier equipo a puntos de carguío u otro tipo de galerías en que el flujo de material se ha discontinuado por encontrarse colgado.

8.15 TRANSITO DE VEHÍCULOS DE PASAJEROS

El tránsito de vehículos para transporte de pasajeros en el interior de la mina (buses y similares) deberá estar regulado por un Reglamento interno aprobado por el Servicio, el que deberá considerar los siguientes requisitos mínimos:

1. Las dimensiones de los vehículos deberán cumplir con las especificaciones contenidas en este Reglamento.

2. Proveer de iluminación reglamentaria.

3. Proporcionar la ventilación de acuerdo al número de máquinas que transiten por interior mina.

4. Establecer un sistema de flujos de tránsito con la respectiva señalización y restricciones.

(29)

8.16 MAQUINARIA ACCIONADA MEDIANTE COMBUSTIBLE

MOTORES Y TIPOS DE COMBUSTIBLES

1. Se prohíbe usar en minas subterráneas, vehículos o equipos con motores bencineros. 2. Se permitirá el uso de vehículos o equipos accionados por gas licuado o natural,

siempre que estén autorizados y cuenten con sistemas para detectar fugas de combustible y contra incendio. Estos vehículos o equipos solo podrán estacionarse en lugares ventilados que faciliten la no-acumulación de gas por fugas de combustible. 3. Se permite el uso de máquinas y equipos automotrices diesel, para trabajos en interior

mina, especialmente diseñados y acondicionados para este fin. Los gases de escape de estos equipos deberán ser purificados y/o reducidos antes de ser descargados al ambiente.

8.17 VENTILACIÓN

Toda mina subterránea deberá tener circuitos de ventilación, natural o forzado para mantener un suministro permanente de aire fresco y retorno del aire viciado.

Trimestralmente se deberá hacer un cálculo de ventilación en las entradas y salidas principales de la mina y, semestralmente, un control general de toda la mina, los que deberán registrarse y mantenerse disponibles para el Servicio.

La ventilación se hará por medios que aseguren en todo momento la cantidad y calidad necesaria de aire para el personal.

En todos los lugares de la mina, donde acceda personal, el ambiente deberá ventilarse por medio de una corriente de aire fresco, de no menos de 3 m3/min por persona, en cualquier sitio del interior de la mina. Dicho caudal será regulado tomando en consideración el número de trabajadores, la extensión de las labores, el tipo de maquinaria y las emanaciones naturales de la mina.

(30)

8.18 MINAS DE AZUFRE

En las minas exploten azufre u otro mineral cuya suspensión de partículas en el aire forme mezclas explosivas, se deberán tomar las siguientes medidas:

1. Realizar un muestreo periódico y sistemático del aire en los lugares de trabajo, llevando registros de los resultados.

2. Mantener una ventilación eficiente que permita la dilución del polvo en el aire a niveles permisibles.

3. Humedecer con agua los lugares de trabajo antes y después de cada tronadura. En los puntos en que se generen emisiones de polvo, deberá disponerse de sistemas colectores.

4. Usar solamente explosivos aprobados para este tipo de explotación.

5. Todo equipo con motor a combustión, debe disponer en el tubo de escape de una rejilla o malla que evite la proyección de partículas incandescentes al exterior.

8.19 MINAS NO VENTILADAS O ABANDONADAS

En toda labor minera que no ha sido ventilada, esté abandonada o se hayan detectado concentraciones de gases nocivos por sobre los límites permisibles, debe bloquearse el acceso de personas por medio de tapados de malla o similar, colocando las señales de advertencia correspondientes.

En caso de ser necesario acceder a ella, se deberá realizar previamente un análisis exhaustivo tanto de los niveles de oxígeno como de gases nocivos, usándose, si es necesario, equipos autónomos de respiración u otro equipo de respiración aprobado.

8.20 PERFORACIÓN Y TRONADURA

La perforación en minas subterráneas deberá efectuarse con el método de perforación húmeda. Si por razones especiales e inherentes a la operación no fuere ello posible, el Servicio podrá autorizar la perforación en seco, garantizando la protección de los trabajadores expuestos.

El uso del agua como agente depresor de humos, gases y polvo, deberá ser utilizada por medio de dispositivos nebulizadores.

Después de realizada la tronadura, será obligatorio el uso de instrumentos detectores de gases nocivos, los que deberán ser utilizados por personal capacitado para evaluar las condiciones ambientales.

(31)

8.21 FORTIFICACIONES

INSPECCIÓN DE FORTIFICACIONES

Toda galería que no esté fortificada, debe ser inspeccionada periódicamente a objeto de

evaluar sus condiciones de estabilidad y requerimientos de “acuñadura”, ante cualquier

anormalidad detectada.

En las galerías fortificadas, deberá inspeccionarse el estado de la fortificación para tomar las medidas cuando se encuentren anomalías en dicha fortificación.

En los piques cuya fortificación sea total o parcial, la revisión deberá efectuarse en períodos no superiores a seis meses.

Se prohíbe trabajar o acceder a cualquier lugar de la mina que no esté debidamente fortificada, sin previamente acuñar.

8.22 ACUÑADURA

La acuñadura tendrá carácter permanente en toda mina, debiendo chequearse el estado de la fortificación y acuñadura después de cada tronada.

La Administración deberá elaborar el procedimiento en que conste:

1. Obligatoriedad que tiene toda persona al ingresar al lugar de trabajo, de controlar

“techo y cajas de galerías y frentes de trabajo”, al inicio y durante cada jornada laboral

y proceder, siempre que esté capacitado, a la inmediata acuñadura o en su defecto informar a la supervisión ante problemas mayores.

2. Obligatoriedad de la Administración de proporcionar los medios y recursos para

ejecutar la tarea. Ello incluye “Acuñadores” apropiados, andamios, plataformas o

equipos mecanizados si las condiciones y requerimientos lo hacen necesario. 3. Capacitación sobre técnicas y uso de implementos para llevar a efecto esta tarea.

(32)

8.24 REQUISITOS PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAL POR PIQUES Y

CHIFLONES

1. El diseño técnico de la jaula o habitáculo deberá garantizar la seguridad al personal, evitando las posibilidades de caídas al vacío o de ser golpeado por objeto que caen, atrapamiento, aprisionamiento, etc.

2. El sistema deberá poseer guías y giratorios para evitar la rotación o atascamiento en su recorrido.

3. Poseer sistemas de comunicación que permita mantener contacto con la sala de máquinas o controles del huinche.

4. Su espacio útil deberá estar en relación con la cantidad de trabajadores que lo utilizan y a la capacidad de diseño del sistema de izamiento.

8.25 INSPECCIONES

Cada 15 días, una comisión integrada por personal competente efectuará una inspección minuciosa a: huinches, peinecillos o salas de huinches, accesorios, cables, sistemas de seguridad, guías, señalización, estado de la roca, revestimiento y fortificación, estructuras, instalaciones, auxiliares, estaciones del pique, drenaje, entre otros aspectos.

8.26

8.27 PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS

La Administración de toda faena minera, deberá adoptar medidas de prevención y control de incendios, para proteger a las personas, equipos e instalaciones.

En la elaboración y construcción de los proyectos, y también en las operaciones, se deberán considerar las siguientes medidas:

1. Contar con los elementos e instalaciones de detección y extinción de incendios. 2. Disponer de la inspección y mantención permanente de estos elementos.

3. Desarrollar e implementar un programa de entrenamiento para su personal en técnicas de prevención y control de incendios.

4. Organizar y entrenar brigadas bomberiles industriales y de rescate minero.

5. Dictar normas de almacenamiento, uso, manejo y transporte de líquidos combustibles e inflamables y sustancias peligrosas.

(33)

6. Mantener registro de comportamiento de los sistemas de ventilación frente a una emergencia.

7. Las brigadas deberán, además, estar capacitadas en técnicas de primeros auxilios.

8.28 MEDIDAS PARA AFRONTAR INCENDIOS

Para afrontar situaciones de emergencia ante la ocurrencia de incendio, en toda mina subterránea se deberá:

1. Elaborar un procedimiento de evacuación del personal de la mina.

2. Establecer sistemas efectivos de control de ingresos y salidas del personal de la mina. 3. Contar con los sistemas de alarma que se requieran.

4. Dotar de equipos auxiliares de rescate y refugios señalizados.

5. Efectuar programas de simulacros de emergencia a lo menos una vez al año, para todo el personal de la mina.

8.29 OBRAS A ENTRADA DE UNA MINA

Toda instalación que se ubique sobre la entrada de una mina o en sus inmediaciones (a una distancia menor de 50 MTS., debe ser construida de material incombustible y no podrán ser utilizados como depósitos de materiales combustibles y/o explosivos.

Para evitar que los gases y humos de un incendio de instalaciones cercanas puedan ingresar a la mina, se deberán instalar puertas metálicas en los accesos.

8.30 SOLDADURAS EN MINAS SUBTERRÁNEAS

Toda operación de soldaduras o corte que se ejecute en una mina subterránea debe contar con autorización de la supervisión, mantener elementos extintores en el lugar y cuidar que esta operación no provoque el recalentamiento e incendio de materiales combustibles.

(34)

8.31 SISTEMAS DE DETECCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS

En aquellas labores mineras, donde existan equipos, materiales, construcciones o cualquier sustancia combustible, deberán existir puertas contra incendios con mecanismos de cierre expedito frente a una eventual emergencia.

Todo lugar, equipo o instalación calificado como de alto riesgo de combustión, debe contar con sistemas automáticos de detección y extinción de incendios.

8.32 PROYECTO PARA PREVENIR INCENDIOS EN INSTALACIONES DE

COMBUSTIBLE

Las instalaciones y almacenamiento de elementos combustibles de las minas subterráneas, deben ser autorizadas por el Servicio y contar con un proyecto que cautele el riesgo de incendio y que considere los siguientes aspectos:

1. Para el diseño e instalación del proyecto, las normas del Reglamento sobre Almacenamiento y Distribución de Combustibles del Ministerio de Economía.

2. Las instalaciones deben emplazarse de manera tal que ante una eventual emergencia, las descargas de humos y gases se hagan en forma directa a una galería de extracción general de aire viciado de la mina.

3. Poseer puertas de material incombustible automáticas de aislamiento que eviten la difusión del humo y gases hacia otros sectores de la mina.

4. Colocar una señalización sobre restricciones y advertencias respecto al no uso de llamas abiertas en estos lugares.

5. Además de la iluminación normal, se deberá considerar alumbrado de emergencia y una permanente ventilación, que de acuerdo a las dimensiones de los recintos, aseguren un ambiente libre de vapores o gases combustibles.

6. Establecer programas permanentes de ordenamiento y limpieza de la zona, evacuando permanentemente los residuos, fuera de la mina.

8.33 CANTIDAD, UBICACIÓN Y TRASPASO DEL COMBUSTIBLE

La cantidad de combustible almacenado en el interior de la mina no debe exceder el consumo estimado para 5 días de operación, pudiendo ser mayor, siempre que se cuente con una autorización del Servicio.

Los depósitos de combustible en superficie, deberán ubicarse de tal forma que las corrientes de aire alejen los gases de la bocamina en caso de incendio.

(35)

Todo traspaso de líquidos inflamables o combustibles, deberá efectuarse en lugares ventilados y mediante el uso de dispositivos que eviten todo derrame d e líquido.

8.34 ESTACIONES DE COMBUSTIBLE

Las estaciones o lugares destinados a reabastecer combustible a las maquinas diesel deberán estar ventiladas, ser incombustibles y tener una superficie lisa impermeable. Debe contar, además, con un sistema de detección y extinción de incendios.

El piso de esta área tendrá canalizaciones que impidan el libre escurrimiento ante derrames accidentales y permitan la rápida recolección del líquido.

Las personas que no estén autorizadas no podrán entrar a los lugares de reabastecimiento de combustible y ninguna persona podrá fumar o usar luz de llama abierta a menos de 15 m. de estos lugares.

8.35 SISTEMAS ELÉCTRICOS

APROBACIÓN Y AVISOS DE EQUIPOS ELÉCTRICOS

Todos los equipos eléctricos que se necesite introducir en la mina deben ser aprobados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

El administrador dará oportuno aviso al Servicio sobre:

1. Las características de equipos eléctricos diferentes a los aprobados que se desee introducir en la mina.

2. Las modificaciones mayores que se introduzcan al proyecto original, en cuanto al cambio y reubicación de subestaciones principales, cambios de voltajes, frecuencia y, en general todo cambio de tecnología, consumos y distribución que altere lo previamente autorizado.

(36)

Todo tendido eléctrico en una mina subterránea debe ir ubicado en cajas, opuesto a la ubicación de las redes de agua y de aire. En caso que esto no sea factible deberá ir ubicado en el techo o en un lugar más alto que las redes antes mencionadas.

8.37 SUBESTACIONES Y TRANSFORMADORES

Las subestaciones subterráneas deberán ser construidas de materiales incombustibles y estar provistas de elementos apropiados para extinción de incendios.

No deben instalarse, en minas subterráneas, transformadores con devanados sumergidos en aceites u otros líquidos aislantes cuya combustión genere humos o gases tóxicos.

9. EXPLOTACIÓN DE MINAS A RAJO ABIERTO

9.1

GENERALIDADES

Las minas a rajo abierto ya sean de minerales metálicos o no metálicos, deben ser

explotadas mediante un sistema de “graderías” o “bancos”, cuyo ancho, alto y ángulos de

taludes, serán determinados de tal forma que garanticen los mejores estándares de seguridad para las operaciones, tomando en consideración, entre otros aspectos, factores tales como comportamientos geomecánicos de la roca, envergadura de los equipos de trabajo, planificación de expansiones, carpetas de rodados.

En las minas a rajo abierto, que se desarrollen en las proximidades de lagos, ríos, mares y otros afluentes, se deberán determinar las distancias mínimas a éstos, que aseguren la estabilidad de las excavaciones.

La Administración deberá realizar estudios tendientes a determinar las distancias antes mencionadas y establecerá los sistemas de monitoreo que garanticen un control permanente sobre esta condición.

La empresa minera deberá presentar, para la aprobación del Servicio, los respectivos Reglamentos que definan estándares de trabajo, a lo menos de las siguientes operaciones: 1. Tránsito de vehículos y personas en la mina.

2. Perforación y tronaduras.

3. Carguío y transporte de material. 4. Sistemas de emergencias.

(37)

En la explotación de materiales estructuralmente no consolidados, el diseño de los bancos deberá estar en concordancia con la dimensión de los equipos, estableciéndose que el alto de los bancos no podrá exceder la altura a la que se encuentra la cabina del operador, y el ángulo de talud no superior al ángulo de reposo.

En la explotación de "placeres" por medios hidráulicos se deberán tomar las medidas de protección para evitar deslizamientos o derrumbes.

Toda mina a rajo abierto deberá estar a una distancia mínima de 100 mts de carreteras de circulación habitual, tendidos eléctricos de alta tensión, vías de ferrocarril, líneas de suministro, que no tengan que ver con la explotación de la mina, como también de zonas urbanas, debidamente señalizada y/o cercada, para evitar que personas extrañas a la faena minera, accedan inadvertidamente a las zonas de trabajo.

En casos especiales, el Servicio podrá exigir el cerco total o parcial de la faena, como de otras medidas que cumplan con igual propósito.

9.2

CONTROL Y ACUÑADURA

Se deberá mantener un control permanente en los frentes de trabajo, respecto del desmoronamiento y desprendimiento de rocas susceptibles de generar accidentes, como

asimismo de la estabilidad de las paredes y “crestas” de los bancos.

La operación de acuñadura de bancos, deberá hacerse mediante un procedimiento preparado por la empresa para tales fines, utilizando personal entrenado y con

equipamiento que garantice una plena eficiencia de la operación.”.

9.3

TRÁNSITO DE PERSONAS Y VEHÍCULOS

Toda persona que deba ingresar, transitar o permanecer en las áreas de operación del

“rajo”, debe hacerlo premunido de elementos distintivos de alta visibilidad que denote su

presencia a los operadores de equipos.

(38)

9.4

PERFORACIÓN Y TRONADURA

El tapado de los hoyos cargados con explosivos (colocación de taco), deberá hacerse en forma manual o con un equipo especialmente diseñado para ello, autorizado por el Servicio.

Para la autorización del equipo se deberá contar con un procedimiento de trabajo, indicando medidas tendientes a asegurar que la guía o cordón del detonador que sale del hoyo no pueda ser golpeado por el equipo u otro tipo de accidente que ponga en riesgo al personal que realiza la labor.

En presencia o ante la proximidad de tormentas eléctricas, nevazones, ventiscas y vientos sobre 100 km por hora, se deberá suspender la operación de carguío de explosivos y cualquier manejo de ellos. Cuando una parte de la tronadura se encuentre cargada, se deberá aislar el área tal como si se tratara de la iniciación de un disparo programado y esperar hasta que la emergencia haya pasado.

La tronadura sólo se podrá realizar con luz natural.

El carguío y transporte podrá hacerse con luz artificial, con una adecuada iluminación de depósitos y botaderos.

Las operaciones de carguío y transporte de mineral y estériles en una mina a rajo abierto, mediante el empleo de equipos mecanizados de cualquier naturaleza y magnitud, deberán ser regulados por un reglamento que la Administración de la faena deberá preparar y enviar al Servicio para su evaluación y aprobación.

9.5

CARGUÍO Y TRANSPORTE

El vaciado de material en puntos de descarga, como botaderos, parrillas, chancadores y otros, deberá estar regulado con las máximas medidas de protección en cuanto a barreras delimitadoras, iluminación, señalización y procedimientos de operación para evitar:

1. Deslizamientos o caídas de equipos por pendientes o en desniveles. 2. Vaciado accidental en lugares inhabilitados.

(39)

9.6

INSTALACIONES DE SERVICIOS

Se aplicará en las instalaciones de servicios en una mina a rajo abierto, las disposiciones legales, en lo relativo a requisitos de construcción y montaje, saneamiento básico, normas de control de incendios, almacenamiento y manejo de sustancias y productos peligrosos. Se considerarán, para la seguridad de sus instalaciones los siguientes factores:

1. Ubicación de las instalaciones con relación a factores climáticos y ambientales. 2. Incidencia de factores geomorfológicos (aludes, rodados, aluviones).

3. Exigencias y compromisos ambientales de los proyectos.

4. Ubicación de las instalaciones respecto a la subsidencia y expansiones de la mina.

En las instalaciones de servicios, se dispondrá de los medios, equipos y procedimientos pertinentes para controlar situaciones de contingencias que eventualmente puedan afectar las faenas.

Especial énfasis se pondrá en:

1. Instalación de sistemas de comunicación, alarma y extinción de incendios, de acuerdo a normas y especificaciones estandarizadas.

2. Procedimientos de rescate y atención de lesionados. 3. Procedimientos de evacuación.

9.7

SERVICIOS ELÉCTRICOS

Todos los cables eléctricos utilizados para la transmisión de energía a las palas, grúas, perforadoras y maquinarias o equipos mayores, en general, deben contar con las aislaciones y protecciones estándares diseñadas para tales fines.

(40)

Se debe suspender la operación del equipo o instalación dañada, cuando aquella represente un alto riesgo a personas o equipos.

EXPLOTACIÓN MINERÍA DEL CARBÓN. EXPLOTACIÓN MINERÍA DEL PETRÓLEO.

10.

PROCESAMIENTO DE SUSTANCIAS MINERALES

PLANTAS DE TRATAMIENTO DE MINERALES: Son todas las instalaciones e infraestructura, ya sea en superficie o subterráneas, donde se desarrollen los procesos de chancado, aglomerado, almacenamiento, molienda y recuperación de sustancias minerales para su posterior tratamiento, ya sea por la vía hidrometalúrgica o pirometalúrgica.

10.1 REQUISITOS BÁSICOS DE PROYECTOS DE INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN

O MODIFICACIÓN SIGNIFICATIVA DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE

MINERALES

1. Tener regularizada su situación de carácter ambiental. Contener, en su etapa de construcción, las medidas preventivas y estándares de seguridad exigibles, incluyendo aspectos de ordenamiento, distribución, codificación de colores y estética industrial. 2. Cautelar que el lugar de emplazamiento de las instalaciones reúna los requisitos extra

operacionales necesarios, debiendo efectuar estudios de remociones de terreno, aluviones, rodados e interferencias de cauces naturales de carácter cíclico.

3. Tener regularizada la situación de títulos de tenencia del inmueble de emplazamiento y sus accesos.

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10.2 PROHIBICIONES DE EMPLAZAMIENTO

Ninguna planta de tratamiento de minerales podrá emplazarse en radios urbanos o en las proximidades de cauces o afluentes de agua que puedan comprometer sus instalaciones o eventualmente generar algún grado de contaminación.

10.3 PROCESOS QUE UTILICEN SUSTANCIAS TÓXICAS, CORROSIVAS,

VENENOSAS O RADIOACTIVAS

En estos procesos deberá cumplirse la normativa legal que regula la adquisición, transporte, almacenamiento y manipulación de dichas sustancias. Se deberá, además, cumplir con lo siguiente:

1. Elaborar y difundir cartillas informativas de los productos utilizados. 2. Capacitar al personal que interviene en su manipulación.

3. Disponer de recintos bajo control para su almacenamiento, tratamiento de envases y residuos, y posterior depositación.

4. Disponer de los elementos, personal capacitado y medios de primeros auxilios para actuar frente a eventuales incidentes.

5. Elaborar procedimientos específicos para la utilización del, o los productos.

10.4 FAENAS QUE UTILICEN CIANURO

En las faenas mineras, donde se utilice cianuro, se mantendrá un antídoto y las instrucciones para su uso, ubicados en un lugar accesible a todo trabajador y disponibles para su inmediata aplicación.

Para mayor seguridad en el uso del antídoto, se deberán instalar indicaciones claras en el lugar e inmediaciones, señalizando su ubicación y su objetivo.

El personal que trabaje expuesto a soluciones de cianuro o posibles emanaciones de ellas, deberá contar con elementos de protección personal.

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10.5 ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS INFLAMABLES

Los productos inflamables y combustibles deben ser almacenados en bodegas, recintos o estanques dispuestos para tal objetivo, conforme la normativa vigente:

1. Toda bodega o recinto de almacenamiento de productos inflamables debe construirse de materiales incombustibles con una resistencia mínima al fuego de 2 hrs.

2. Su ubicación debe quedar a no menos de 15 mts. del edificio más próximo.

3. Disponer de sistemas de ventilación que aseguren la no formación y acumulación de mezclas inflamables o explosivas.

4. Mantener control permanente del almacenamiento y despacho de productos, a través de personal instruido para ello.

10.6 SISTEMAS PARA DETECTAR Y CONTROLAR INCENDIOS

En el diseño y construcción de cualquier edificio o instalación de una planta de tratamiento de minerales donde exista un alto riesgo de incendio, se deberá disponer de los medios y sistemas para detectarlos y controlarlos, incluyendo:

1. Elaboración de manuales preventivos y de emergencia. 2. Manuales de puesta en marcha.

3. Sistemas de evacuación. 4. Capacitación del personal.

5. Formación de Brigadas Especiales Disposición de reservas de agua y elementos de combate de incendios.

10.7 FUNDICIONES – REFINACIÓN

FUNDICIÓN: es el conjunto de instalaciones, infraestructura y procesos que hacen posible la fusión y conversión de las sustancias minerales por la vía pirometalúrgica, tendientes a lograr su máxima pureza como elemento metálico.

La Fundición debe contar con un “Programa de Mejoramiento del Ambiente de Trabajo”,

aprobado por el Servicio, donde se considere la disminución gradual de los contaminantes químicos en los lugares de trabajo, especialmente del arsénico.

Referencias

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