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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

In document Miércoles, 01 de febrero de 2006 PCM (página 65-67)

REGLAMENTO APLICABLE AL CONTROL DE LAS ALTAS Y BAJAS DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN

1. Antecedentes y Justificación

OSITRAN tiene bajo su ámbito de competencia la supervisión de once contratos de concesión para la construcción, mejora y explotación de infraestructura de transporte de uso público1. Mediante dichos contratos el Estado Peruano, representado por el Ministerio de

Transportes y Comunicaciones ha entregado a las empresas concesionarias un conjunto de bienes de propiedad del Estado. A dichos bienes se agregarán nuevos bienes producto de las mejoras o inversiones que realizan las Empresas Concesionarias en el marco de sus respectivos contratos de concesión.

Durante la vigencia del contrato de concesión, el inventario inicial de Bienes de la Concesión se incrementa producto de las adiciones derivadas de la realización de mejoras e inversiones en infraestructura o equipamiento. Asimismo, los concesionarios pueden devolver durante la vigencia del contrato de concesión parte de los bienes recibidos. En este sentido, durante la vigencia de una concesión se van a producir aumentos y/o disminuciones en el inventario de bienes.

Por otro lado, durante la vigencia de la Concesión se pueden producir demoliciones y reposiciones de la infraestructura actual. Asimismo, de manera excepcional se pueden producir disminuciones en el inventario, derivados de pérdidas, robos o destrucción de Bienes de la Concesión, sin perjuicio de las obligaciones de los Concesionarios sobre dichos bienes. De esta manera, a medida que transcurre la vigencia de un Contrato de Concesión, el inventario de Bienes de la Concesión reflejará los cambios derivados de la incorporación de nuevos bienes a la Concesión (altas) o la reducción o devolución de bienes de la Concesión (bajas), cuya supervisión está a cargo de OSITRAN.

El regulador tiene como función velar por el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios relativas a los bienes de la Concesión. Cabe mencionar que algunos contratos regulan las obligaciones relativas a los bienes de la concesión con mayor precisión, en otros casos, hay vacíos importantes en cuanto a requisitos y procedimientos para las altas y bajas de bienes.

La realización de mejoras e inversiones está generando la sustitución de bienes, que varios concesionarios han solicitado devolver, sin existir, en algunos casos, un procedimiento uniforme. De otra parte, algunos Concesionarios no cuentan con un inventario de bienes debidamente actualizado. En consecuencia, el Concedente no cuenta con información actualizada sobre los bienes de la concesión.

De otro lado, el Reglamento General de Supervisión de OSITRAN, aprobado por Resolución Nº 036-2004-CD/OSITRAN, establece en su artículo 30 que OSITRAN mantendrá un registro electrónico de Bienes de la Concesión, por cada Empresa Concesionaria, de tal modo que facilite su control. Asimismo, el artículo 38 de la norma señala que en los casos que

OSITRAN lo solicite, las Empresas Concesionarias entregarán por medio electrónico el inventario de los Bienes de la Concesión, al cierre de cada año fiscal.

Con fecha 18 de julio 2005 se prepublicó en el Diario Oficial El Peruano un primer proyecto de Reglamento Aplicable al Control de Altas y Bajas de los Bienes de la Concesión, a efectos que los interesados hagan llegar sus comentarios y sugerencias. Hasta el 12 de agosto del año en curso se recibieron comentarios y sugerencias de las empresas: LAP, CONCAR, FETRANSA y ENAPU.

Con fecha 20 de julio de 2005 se realizó un primer taller con Entidades Prestadoras con la finalidad de recibir comentarios y sugerencias preliminares. El 2 de diciembre de 2005 se prepublicó en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Reglamento, que recoge la mayoría de sugerencias remitidas por las Entidades Prestadoras.

Hasta el 9 de enero de 2006 se recibieron los comentarios y sugerencias al proyecto de las siguientes empresas: Lima Airport Partners SRL, Ferrocarril Transandino S.A., Concesionaria Interocéanica Sur - Tramo 2 S.A. y Concesionaria Interoceánica - Tramo 3 S.A.

La norma tiene por objeto contar con las reglas y procedimientos para que las Entidades Prestadoras efectúen las altas y bajas e informen sobre la actualización del inventario de los bienes de la concesión. Para fines del presente Reglamento, la reducción o devolución de los bienes al Concedente debe entenderse como una baja de bienes desde la perspectiva del concesionario. La norma será de aplicación supletoria a las reglas y procedimientos establecidos en los respectivos contratos de concesión.

2. Efectos Esperados

El Reglamento de altas y bajas de los bienes de concesión permitirá contar con información actualizada sobre los Bienes de la Concesión. Por su parte, los concesionarios contarán con reglas claras para solicitar las altas y bajas de los Bienes de la Concesión.

El Reglamento brindará uniformidad y predictibilidad en el control de las altas y bajas de los Bienes de la Concesión, tanto de los contratos de concesión suscritos como de los que se suscriban posteriormente.

3. Aspectos que regula la norma

a) Se establecen con claridad las definiciones y alcances de alta, baja, bienes de la Bienes de la Concesión, entre otros (Art 2).

b) La norma es aplicable a las Entidades Prestadoras que explotan infraestructura de transporte de uso público en virtud de un contrato de concesión (Art. 4).

c) Se establece los requisitos mínimos para la presentación de la información sobre el inventario de bienes de la concesión (Art. 6).

d) OSITRAN mantendrá actualizado un registro integrado de bienes de la concesión (Art. 8).

e) Se establece el procedimiento de alta de Bienes de la Concesión con requisitos, plazos, participación de OSITRAN y la aplicación de silencio administrativo (Cap. 1).

f) Se establece el procedimiento de baja de Bienes de la Concesión, el mismo que cubre dos casos: la devolución de los bienes y la baja cuando los bienes han sufrido una reducción producto de robo, pérdida, reposición o demolición. Para cada caso, se establecen los requisitos, plazos y la participación de OSITRAN, como la aplicación del silencio administrativo correspondiente (Cap. 2 y Cap. 3)

g) Se establece un plazo para la regularización de altas y bajas, hasta el 30 de abril de 2006 (Segunda Disp. Transitoria).

Debe mencionarse que, en esta versión del Proyecto, se ha incorporado sólo un cambio respecto de la prepublicación realizada con fecha 2 de diciembre de 2005, y en consecuencia se precisan los plazos para subsanación de información incompleta. (15 y 31 g).

SUNAT

Exoneran del proceso de selección correspondiente a la contratación del servicio de publicación de avisos para el año 2006

In document Miércoles, 01 de febrero de 2006 PCM (página 65-67)