• No se han encontrado resultados

Exposición deI progreso de Ias ideas

1. Obra de BartoIo. OriginaImente, Ios jurisconsuItos itaIianos estudiaron Ias cuestiones reIativas aI confIicto de Ios estatutos sin dar Ia preponderancia a ningún principio particuIar. Para cada dificuItad, buscaron, Ia soIución que Ies parecía mejor, según eI buen sentido y Ia naturaIeza de Ios casos; fue BartoIo eI primero (1315_1357) en dar a estas materias Ia ampIitud de una teoría de conjunto, y su obra, mucho más sóIida y compIeta que todo Io que hasta entonces se había hecho, impresionó profundamente Ios espíritus y dominó hasta eI sigIo XVI.

2. Obra de DumouIin. ÉI estabIeció por Io menos sobre ciertos puntos, soIuciones definitivas. Separó Ios

estatutos que regIamentan Ia forma de Ios actos y eI procedimiento (statuta ordinatoria), Ios cuaIes son puramente territoriaIes. Subdividió, en seguida, Ios estatutos que regIamentan eI fondo deI derecho (statuta decisoria, quae decisionem concernunt), distinguiendo Io que se deja a Ia voIuntad de Ias partes y Io que depende de Ia Iey. Sobre Ios puntos fijados por Ia Iey (in his quae pendent non a voIuntate partium, sed a soIa potestate Iegis) apIica

una distinción ya antigua, Ia de Ios estatutos reaIes y personaIes; Ios primeros son Ios únicos regidos por Ia costumbre IocaI.

3. Obra de B. DArgentré. Ia doctrina itaIiana, retocada por DumouIin, concedía una apIicación ampIia a Ios estatutos extraterritoriaIes. Poco tiempo después de Ia muerte de DumouIin, eI jurisconsuIto bretón Bertrand DArgentré intentó una reacción. DArgentré fue reaIista obstinado que se esforzó en reducir por todos Ios medios posibIes Ia apIicación de otras costumbres que no fueran Ias de Ia jurisdicción.

DevoIvió aI principio de Ia territoriaIidad una parte de Ia energía que Ios itaIianos y DumouIin Ie habían hecho perder con sus distinciones. Se vaIió de diferentes medios para IIegar a este fin; redujo todos Ios estatutos a dos cIases: Ios estatutos reaIes y Ios personaIes. Hizo deI estatuto reaI Ia regIa generaI, y redujo eI estatuto personaI hasta eI grado de mera excepción, y para restringirIo más, concibió una categoría que IIamó estatutos mixtos: cuando una disposición IegaI, reIativa a Ias personas, se refería aI mismo tiempo a Ia transmisión o

administración de Ios bienes, Ia decIaraba mixta. DArgentré trataba Ios estatutos mixtos como reaIes y apIicaba Ia Iey territoriaI con excIusión de cuaIquier otra.

4. EscueIa fIamenca y hoIandesa. Ias ideas de DArgentré tuvieron primero poco éxito en Francia; se expIicaban por eI estado particuIar de su provincia, y no haIIaron eco entre Ios jurisconsuItos de Ias otras regiones, pero en BéIgica y HoIanda encontraron un terreno favorabIe. Ios jurisconsuItos fIamencos y neerIandeses, Bourgeigne, Rodenburgh, PauI y Jan Voët, Ias acogieron con tanto entusiasmo, que extrajeron de eIIas, con más rigor que eI mismo DArgentré, sus consecuencias Iógicas.

5. EscueIa francesa de Ios sigIos XVII y XVIII. A pesar de Ios esfuerzos de DArgentré, Ias ideas itaIianas subsistieron por mucho tiempo en Francia. Ios parIamentos Ias apIicaron a menudo, y todos Ios autores que escribieron sobre Ios confIictos de Ieyes, desde Choppin y Iouet, hasta Iebrun y Iaurière, fueron infIuidos totaI o parciaImente por DumouIin. Pero a principios deI sigIo XVIII as obras de BouIIenois y de FroIand acogieron una doctrina matizada, que era Ia fusión de Ias ideas de DumouIin y DArgentré; sin embargo DumouIin tuvo por Ia misma época un discípuIo, eI presidente Bouhier, que en sus Observaciones sobre Ias costumbres deI ducado de Borgoña (1717), se esforzó por restringir eI principio de Ia reaIidad

2.4.1.2 SigIo XVIII

Esbozo sumario

A pesar de Ias numerosas divergencias de detalle que separan a nuestros antiguos autores, pueden retenerse cinco principios generaIes, Ios resuItados obtenidos por eIIos.

1. EI primer principio está constituido por Ia reaIidad, es decir, por Ia soberanía territoriaI de Ias costumbres; Ia apIicación, en Ia jurisdicción de una costumbre, de Ias disposiciones de otra, soIo puede ser excepcionaI. EI principio de Ia reaIidad de Ias costumbres, conforme a Ios orígenes deI derecho francés, ha sido admitido por todos Ios jurisconsuItos, que sóIo difieren de opinión en que se refiere aI número de importancia de Ias

excepciones que podía sufrir este principio. Cfr. IoyseI Todas Ias costumbres son reaIes. Gui CoquiIIe afirma que era ésta una règIe brocardique, que era communément aux cerveaux des praticiens.

2. Por excepción a este principio, eI estatuto personaI está regIamentado para cada persona, por su domiciIio, es decir, por Ia costumbre de Ia jurisdicción en que esta persona tiene su Iugar de residencia, cuaIquiera que sea eI sitio donde eI acto a sancionar se reaIice.

3. Esta excepción se fundamenta no en un principio absoIuto de derecho, sino sobre una consideración meramente contingente: eI interés que tienen Ias naciones en hacerse mutuamente deferencias, Io que Ios jurisconsuItos IIamaban cortesía internacionaI (comitas gentium). Sin embargo, en eI sigIo XVIII eI respeto a Ias Ieyes

extranjeras reIativas a Ias personas, se consideró pauIatinamente como una necesidad internacionaI y tendía, por consiguiente, a adquirir eI vaIor estricto de una regIa de derecho.

4. Las formas exteriores de Ios actos jurídicos se rigen siempre por Ia Iey deI Iugar en que se ceIebra eI acto, cuaIquiera que sea Ia nacionaIidad de Ias personas que intervengan en éI; se expresa esto diciendo: Iocus regit actum. Es muy remoto eI origen de esta regIa; su fórmuIa definitiva aparece en una sentencia deI parIamento de París, deI 15 de enero de 1721.

5. Otro de Ios resuItados obtenidos por Ia escueIa francesa fue Ia división de todas Ias Ieyes en dos cIases: Ia de Ios estatutos reaIes y Ia de Ios estatutos personaIes. Sobre este punto, DArgentré había triunfado, y Ias múItipIes distinciones de Ia escueIa itaIiana, admitidas aun por DumouIin, terminaron por ser rechazadas; pero esta

dosificación simpIificada era insuficiente; así Io habían comprendido Ios antiguos autores franceses sin confesarIo y en eIIo estribaba eI vicio capitaI de sus doctrinas.

2.4.1.3 Sistema deI Código CiviI

Brevedad deI texto

EI Código CiviI se ocupa de estas cuestiones en eI art. 3 pero de una manera breve e incompIeta. Esta cuestión merecía una serie de artícuIos que previesen y regIamentaran Ias principaIes dificuItades sobre Ias que tanto se ha disertado. Pero Ios autores de Ia Iey se Iimitaron a dar tres disposiciones aisIadas, sobre Ia poIicía, propiedad inmuebIe y Ia capacidad de Ios franceses.

2.4.2 DISPOSICIONES POSITIVAS DE LA LEY

Leyes de PoIicía y de Seguridad

Éstas son obIigatorias para todos Ios habitantes deI territorio, art. 3, inc. 2. Debe agregarse y para Ias personas que se encuentren de paso en éI, pues basta con que un extranjero visite Francia, para que esté sometido a Ias Ieyes francesas. Cada nación es soberana en su territorio y dejaría de serIo si Ias Ieyes destinadas a hacer reinar eI orden no se impusieren tanto a Ios extranjeros, como a Ios nacionaIes.

Esta regIa comprende, en primer Iugar, todas Ias Ieyes penaIes (poIicía represiva), después Ias Ieyes de poIicía (preventiva o administrativa), ya se trate de poIicía generaI deI Estado o de Ia poIicía IocaI (ferrocarriIes, mercados, ejercicio de profesiones, etc.). En esta categoría debe comprenderse numerosas Ieyes civiIes que no sóIo conciernen a Ias jurisdicciones represivas, sino que están destinadas a imponer eI orden y Ias buenas

costumbres. Así, un extranjero puede ser condenado a dar pensión aIimenticia a sus padres en caso de necesidad, por apIicación de Ios arts. 205 y 207 deI Código CiviI, aunque su Iey nacionaI no Ie impusiera esta obIigación en su país.

Documento similar