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Derecho Civil-marcel Planiol y George Ripert

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Academic year: 2021

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(1)Biblioteca Jurídica Digital. Marcel Planiol - Georges Ripert. Derecho Civil PARTE PRIMERA DERECHO, LEY, ACTO JURÍDICO, PERSONA, FAMILIA E INCAPAZ PROLOGO. 1. TÍTULO 1 GENERALIDADES CAPÍTULO 1 DERECHO EN GENERAL. 1.1.1 CONCEPTO 1.1.2 DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL 1.1.3 FUENTES DEL DERECHO 1.1.4 CODIFICACION 1.1.5 CLASIFICACION DEL DERECHO 1.1.5.1 Principales ramas 1.1.5.2 Ramas recientes 1.1.5.3 Derecho internacional 1.1.5.4 Historia y economía política. Tema 1. TÍTULO 2 TEORÍA GENERAL DE LAS LEYES. CAPÍTULO 1 DEFINICIÓN Y CARÁCTER. Definición. Tema 1A. CAPÍTULO 2 DlVERSIDAD Y JERARQUÍA. file:///C|/Archivos%20de%20programa/Archivarius%..._CLASICA/D_CIVIL(Planiol_Ripert)/IND_GENERAL.htm (1 de 30) [08/08/2007 17:34:05].

(2) Biblioteca Jurídica Digital. 2.2.1 CONSTITUCIÓN 2.2.2 PODER REGLAMENTARIO 2.2.3 IRREGULARIDAD EN ACTOS LEGISLATIVOS. Tema 2. CAPÍTULO 3 PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN 2.3.1 VOTO DE LEYES 2.3.2 PROMULGACIÓN DE LEYES 2.3.2.1 Decreto de promulgación 2.3.2.2 Publicación. Tema 3. CAPÍTULO 4 EXTENSIÓN TERRITORIAL DE APLICACIÓN. 2.4.1 CONFLICTO ENTRE LEYES FRANCESAS Y EXTRANJERA 2.4.1.1 Historia 2.4.1.2 Siglo XVI 2.4.1.3 Sistema del Código Civil 2.4.2 DISPOSICIONES POSITIVAS DE LA LEY 2.4.3 LAGUNAS DE LA LEY 2.4.3.1 Teorías modernas 2.4.4 UNIFICACION DEL DERECHO. Tema 4. CAPÍTULO 5 lNTERPRETACIÓN. 2.5.1 DOCTRINAL 2.5.2 JUDICIAL 2.5.3 POR AUTORIDAD LEGISLATIVA 2.5.4 REGLAS 2.5.4.1 Ley con texto explícito 2.5.4.2 Ley con texto de sentido dudoso 2.5.4.3 Ley cuando no ha estatuido 2.5.4.4 Conflicto entre dos textos contrarios 2.5.4.5 Comentarios generales. Tema 5. CAPÍTULO 6 ABROGACIÓN. 2.6.1 ABROGACIÓN2.6.2 DESUSO. Tema 6. file:///C|/Archivos%20de%20programa/Archivarius%..._CLASICA/D_CIVIL(Planiol_Ripert)/IND_GENERAL.htm (2 de 30) [08/08/2007 17:34:05].

(3) Biblioteca Jurídica Digital. CAPÍTULO 7 DURACIÓN DE APLICACIÓN. 2.7.1 APLICACION DE LEY ENTRE PROMULGACION Y ABROGACION 2.7.2 APLICACION DE LEY A HECHOS ANTERIORES A PROMULGACION 2.7.2.1 Retroactividad 2.7.2.2 Leyes sin retroactividad 2.7.2.3 Excepciones a la no retroactividad 2.7.2.4 Cambios a la regla 2.7.3 APLICACION A HECHOS POSTERIORES A ABROGACION 2.7.3.1 Aplicación en derecho público 2.7.3.2 Aplicación en derecho privado 2.7.3.3 Mantenimiento excepcional de beneficio de ley abrogada. Tema 7. TÍTULO 3 TEORIA GENERAL DE LOS ACTOS JURIDICOS. Doble sentido de la palabra acto Importancia y definición de los actos jurídicos Reglas comunes a todos los actos jurídicos. Tema 8. CAPÍTULO 1 VOLUNTAD. 3.1.1 VOLUNTADES CONCURRENTES EN EL ACTO 3.1.2 EFICACIA JURIDICA DE LA VOLUNTAD 3.1.2.1 Ausencia total de voluntad 3.1.2.2 Vicios de la voluntad. Tema 9. CAPÍTULO 2 FORMA. Distinción entre actos consensuales y actos solemnes Oscilaciones históricas del formalismo Carácter territorial de las leyes relativas a la forma de los actos jurídicos. Tema 10. CAPÍTULO 3 LIBERTAD. 3.3.1 CONVENIOS CONTRARIOS A LAS LEYES DE ORDEN PÚBLICO 3.3.2 CONVENIOS CONTRARIOS A LAS BUENAS COSTUMBRES. Tema 11. file:///C|/Archivos%20de%20programa/Archivarius%..._CLASICA/D_CIVIL(Planiol_Ripert)/IND_GENERAL.htm (3 de 30) [08/08/2007 17:34:05].

(4) Biblioteca Jurídica Digital. CAPÍTULO 4 EFECTO 3.4.1 REPRESENTACIÓN EN LOS ACTOS JURÍDICOS 3.4.2 CAUSAHABIENTES DE LAS PARTES. Tema 12. CAPÍTULO 5 MODALIDADES 3.5.1 TÉRMINO Y CONDICIÓN 3.5.2 EFECTO DE MODALIDADES 3.5.2.1 Suspensivas 3.5.2.2 Extintivas. Tema 13. CAPITULO 6 NULIDADES 3.6.1 HISTORIA DE LA TEORÍA DE LAS NULIDADES 3.6.2 ACTOS NULOS DE DERECHO 3.6.3 ACTOS ANULABLES 3.6.4 ACTOS INEXISTENTES. Tema 14. TÍTULO 4 PERSONA CAPÍTULO 1 PERSONALIDAD 4.1.1 CONCEPTO 4.1.2 PERSONALIDAD 4.1.3 FIN DE LA PERSONALIDAD 4.1.3.1 Muerte natural 4.1.3.2 Muerte civil. Tema 15. CAPÍTULO 2 NOMBRE 4.2.1 HISTORIA 4.2.2 NOMBRE PATRONÍMICO 4.2.2.1 Determinación del nombre. file:///C|/Archivos%20de%20programa/Archivarius%..._CLASICA/D_CIVIL(Planiol_Ripert)/IND_GENERAL.htm (4 de 30) [08/08/2007 17:34:05].

(5) Biblioteca Jurídica Digital. 4.2.2.2 Cambio de nombre 4.2.2.3 Nombre de la esposa después de matrimonio 4.2.2.4 Carácter 4.2.3 NOMBRE DE PILA 4.2.4 APODO Y PSEUDONIMO 4.2.5 TITULOS DE NOBLEZA 4.2.6 PARTICULA 4.2.7 AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EN MATERIA DE NOMBRE. Tema 16. CAPÍTULO 3 ESTADO 4.3.1 ESTADO CONSIDERADO EN SÍ MISMO 4.3.2 DESDE EL PUNTO DE VISTA POLÍTICO 4.3.3 DE FAMILIA 4.3.4 FISICO INDIVIDUAL 4.3.5 CONSECUENCIAS. Tema 17. CAPÍTULO 4 ACCIONES DE ESTADO 4.4.1 POSESION DEL ESTADO. Tema 18. CAPITULO 15 ACTAS DE ESTADO CIVIL 4.5.1 NOCION 4.5.2 REGISTROS Y CERTIFICACIÓN DE ESTADO CIVIL 4.5.3 REDACCIÓN DE ACTAS 4.5.3.1 Reglas 4.5.3.2 Reglas especiales para actas de defunción. Tema 19. CAPITULO 6 DOMICILIO. 4.6.1 DEFINICIÓN 4.6.2 IMPORTANCIA 4.6.3 DETERMINACIÓN 4.6.3.1 Regla general 4.6.3.2 Por ley 4.6.4 CAMBIO 4.6.4.1 Adquisición de un domicilio legal 4.6.4.2 Voluntario 4.6.5 CUESTIONES VARIAS 4.6.6 RESIDENCIA. Tema 20. file:///C|/Archivos%20de%20programa/Archivarius%..._CLASICA/D_CIVIL(Planiol_Ripert)/IND_GENERAL.htm (5 de 30) [08/08/2007 17:34:05].

(6) Biblioteca Jurídica Digital. CAPÍTULO 7 PERSONA - AUSENCIA 4.7.1 GENERALIDADES 4.7.2 PERiODOS DE AUSENCIA. Tema 21. TÍTULO 5 FAMILIA SECCIÓN PRIMERA GENERALIDADES SECClÓN SEGUNDA MATRlMONlO. CAPÍTULO 1 GENERALlDADES Generalidades Definición a) FAMILIA b) OBLlGACIÓN ALIMENTARIA PARIENTES Y AFINES SUJETOS c) EJERCICIO DE LA ACCIÓN 5.1.1 MATRlMONlO 5.1.2 CONCUBlNATO. Tema 22. CAPÍTULO 2 CONDlClONES DE APTlTUD 5.2.1 lMPUBERTAD 5.2.2 LOCURA 5.2.3 lMPOTENClA 5.2.4 SEXO. Tema 23. CAPÍTULO 3 PROHlBlClONES 5.3.1 MATRlMONlO ANTERlOR NO DlSUELTO 5.3.2 PARENTESCO POR CONSANGUlNlDAD Y AFlNlDAD 5.3.3 PLAZO DE VlUDEZ. Tema 24. CAPÍTULO 4 file:///C|/Archivos%20de%20programa/Archivarius%..._CLASICA/D_CIVIL(Planiol_Ripert)/IND_GENERAL.htm (6 de 30) [08/08/2007 17:34:05].

(7) Biblioteca Jurídica Digital. CONSENTlMlENTO DE LOS PADRES 5.4.1 NOClONES HlSTÓRlCAS 5.4.2 PERSONAS CUYO CONSENTlMlENTOS REQUERlDO. MATRlMONlO DE UN HlJO LEGÍTlMO. CONSENTlMlENTO DE LOS PADRES 5.4.3 ASCENDlENTES DE SEGUNDO GRADO 5.4.4 ASCENDlENTES DE TERCER GRADO 5.4.5 REGLAS COMUNES 5.4.6 HlJOS NATURALES 5.4.7 HlJOS ADOPTlVOS. Tema 25. CAPÍTULO 5 COMPROMlSO 5.5.1 PROMESA MATRlMONlAL Y DERECHO. Tema 26. CAPÍTULO 6 FORMALlDADES 5.6.1 OPOSlClÓN AL MATRlMONlO 5.6.2 FACULTAD DE OPOSICIÓN 5.6.3 MOTlVOS DE OPOSlClÓN. Tema 27. CAPÍTULO 7 CELEBRAClÓN 5.7.1 MATRlMONlO ClVlL 5.7.2 LUGAR 5.7.3 FORMAS. Tema 28. CAPÍTULO 8 PRUEBA. 5.8.1 REGlSTROS DE ESTADO ClVlL 5.8.2 PAPEL DE LA OPOSlClÓN DE ESTADO EN LA PRUEBA DEL MATRlMONlO. Tema 29. CAPÍTULO 9 EFECTOS. 5.9.1 DEBERES 5.9.2 COHABlTAClÓN. file:///C|/Archivos%20de%20programa/Archivarius%..._CLASICA/D_CIVIL(Planiol_Ripert)/IND_GENERAL.htm (7 de 30) [08/08/2007 17:34:05].

(8) Biblioteca Jurídica Digital. 5.9.3 FlDELlDAD 5.9.4 AYUDA 5.9.4.1 Reglas para los cónyuges 5.9.4.2 Reglas para la sucesión del cónyuge difunto 5.9.5 ASlSTENClA5.9.6 POTESTAD MARlTAL. Tema 30. CAPÍTULO 10 NULlDAD 5.10.1 EXCEPClONES EN NULlDAD 5.10.2 lMPEDlMENTO 5.10.3 MATRlMONlO lNEXlSTENTE 5.10.3.1 Sexo 5.10.3.2 Falta de celebración ante oficial del estado civil 5.10.4 NULlDAD ABSOLUTA 5.10.4.1 Falta de consentimiento 5.10.4.2 lmpubertad 5.10.4.3 lncesto 5.10.4.4 Bigamia 5.10.4.5 Clandestinidad 5.10.4.6 lncompetencia del oficial del estado civil 5.10.5 PERSONAS QUE PUEDEN PEDlR LA NULlDAD 5.10.6 EFECTO DE NULlDAD ABSOLUTA 5.10.7 REHABILITACIÓN EXCEPCIONAL DE MATRIMONIO NULO 5.10.7.1 Llegada de la pubertad 5.10.7.2 Embarazo 5.10.8 NULlDADES RELATlVAS 5.10.8.1 Anulabilidad por vicio del consentimiento 5.10.8.2 Anulación por falta de consentimiento. Tema 31. CAPÍTULO 11 MATRlMONlO PUTATlVO 5.11.1 GENERALlDADES 5.11.2 EFlCAClA 5.11.2.1 Buena fe 5.11.3 VlClOS CUBlERTOS POR BUENA FE 5.11.4 EFECTOS 5.11.4.1 Primer caso: buena fe por las dos partes 5.11.4.2 Segundo caso: buena fe por una sola parte. Tema 32. CAPÍTULO 12 DlSOLUCIÓN Definición EfectosCausas. Tema 33. file:///C|/Archivos%20de%20programa/Archivarius%..._CLASICA/D_CIVIL(Planiol_Ripert)/IND_GENERAL.htm (8 de 30) [08/08/2007 17:34:05].

(9) Biblioteca Jurídica Digital. CAPÍTULO 13 SEGUNDO MATRlMONlO. Posibilidad de casarse varias veces. Tema 34. SECCIÓN TERCERA DlVORClO. CAPÍTULO 14 NOClÓN. 5.14.1 PRlNClPlO. Tema 35. CAPÍTULO 15 CAUSAS. 5.15.1 GENERALlDADES 5.15.2 CAUSALES DE DlVORClO EN FRANCIA 5.15.2.1 Adulterio 5.15.2.2 Exceso, sevicia e injuria grave 5.15.2.3 Condena penal. Tema 36. CAPÍTULO 16 DEMANDA. 5.16.1 GENERALlDADES 5.16.2 PERSONAS QUE PUEDEN lNTENTAR DEMANDA 5.16.2.1 Quién tiene derecho para ejercitarla 5.16.2.2 Caso en que el esposo es incapaz 5.16.3 COMPETENClA 5.16.4 FORMALlDADES 5.16.4.1 SOLICITUD 5.16.4.2 Tentativa de conciliación 5.16.5 PROCEDlMlENTO 5.16.6 lMPROCEDENClA 5.16.6.1 Prescripción 5.16.6.2 Reciprocidad de las faltas cometidas 5.16.6.3 Connivencia en el adulterio. file:///C|/Archivos%20de%20programa/Archivarius%..._CLASICA/D_CIVIL(Planiol_Ripert)/IND_GENERAL.htm (9 de 30) [08/08/2007 17:34:05].

(10) Biblioteca Jurídica Digital. 5.16.6.4 Reconciliación de los esposos 5.16.6.5 Defunción de uno de los esposos 5.16.7 PRUEBA 5.16.7.1 Pruebas permitidas a título excepcional 5.16.7.2 Pruebas prohibidas 5.16.7.3 Pruebas normales 5.16.8 RECURSOS 5.16.8.1 Apelación 5.16.8.2 Casación 5.16.8.3 Oposición 5.16.8.4 Requête civil 5.16.8.5 Conformidad 5.16.8.6 Desistimiento 5.16.9 EJECUClÓN DE SENTENCIA 5.16.9.1 Publicidad 5.16.9.2 Transcripción de registros de estado civil. Tema 37. CAPÍTULO 17 MEDlDAS PROVlSlONALES DlCTADAS DURANTE LA lNSTANCIA. 5.17.1 GENERALlDADES 5.17.2 REGLAS 5.17.2.1 Separación de residencia 5.17.2.2 Mantenimiento de los esposos 5.17.2.3 Guarda provisional de los. Tema 38. CAPÍTULO 18 EFECTOS 5.18.1 EFECTOS 5.18.1.1 lndependencia recíproca de los esposos 5.18.1.2 Pensión alimentaria 5.18.2 FECHA DE EFECTO 5.18.3 CADUClDAD 5.18.3.1 Pérdida de las ventajas matrimoniales 5.18.3.2 Disminución de la patria potestad 5.18.4 NUEVO MATRlMONlO ENTRE ESPOSOS DlVORClADOS. Tema 39. SECClÓN CUARTA SEPARAClÓN DE CUERPOS. CAPÍTULO 19 GENERALlDADES. DefiniciónForma judicial. Tema 40. file:///C|/Archivos%20de%20programa/Archivarius%..._CLASICA/D_CIVIL(Planiol_Ripert)/IND_GENERAL.htm (10 de 30) [08/08/2007 17:34:05].

(11) Biblioteca Jurídica Digital. CAPÍTULO 20 CAUSAS 5.20.1 CAUSAS 5.20.2 ELECCIÓN ENTRE SEPARAClÓN Y DlVORClO. Tema 41. CAPÍTULO 21 FORMAS Necesidad de una sentencia Quién puede demandar la separación Caso en que el actor está sujeto a interdicción Reformas al procedimiento Aplicación del procedimiento de divorcio Diferencias de procedimiento entre la separación de cuerpos y el divorcio Publicidad de la sentencia. Tema 42. CAPÍTULO 22 EFECTOS 5.22.1 LEGlSLAClÓN 5.22.2 EFECTOS 5.22.2.1 Terminación de vida en común 5.22.2.2 Separación de bienes 5.22.2.3 Capacidad de la mujer separada de cuerpos 5.22.2.4 Nombre 5.22.2.5 Caducidades 5.22.3 EFECTOS DE PERSlSTENClA DE MATRlMONlO. Tema 43. CAPÍTULO 23 TERMlNACIÓN 5 .23.1 RECONCILlAClÓN DE ESPOSOS 5.23.1.1 Forma 5.23.1.2 Efectos 5.23.2 CONVERSlÓN DE SEPARAClÓN EN DlVORClO 5.23.2.1 Demanda 5.23.2.2 Efectos 5.23.3 MUERTE DE UNO DE LOS CÓNYUGES. Tema 44. SECCIÓN QUINTA FlLlAClÓN file:///C|/Archivos%20de%20programa/Archivarius%..._CLASICA/D_CIVIL(Planiol_Ripert)/IND_GENERAL.htm (11 de 30) [08/08/2007 17:34:05].

(12) Biblioteca Jurídica Digital. CAPÍTULO 24 GENERALlDADES. Definición Elementos de la filiación Carácter variable de la filiación Legitimidad de los hijos nacidos durante el matrimonio, pero concebidos antes Condición de los hijos legítimos Condición de los hijos naturales Limitaciones del parentesco natural a un sólo grado Pretendida inferioridad de la filiación natural lndiferencia del modo y del tiempo de la prueba Diferencia en las pruebas de la maternidad y de la paternidad Diferencia entre la filiación legítima y la natural Origen de las disposiciones del código Diferencia entre la prueba de la filiación y el establecimiento de la genealogía Diferencia con la rectificación de las actas del estado civil. Tema 45. CAPÍTULO 25 PRUEBA DE LEGlTlMlDAD 5.25.1 DETERMINACIÓN DEL INSTANTE DE LA CONCEPClÓN 5.25.2 ACClÓN DE DESCONOClMlENTO DE LEGlTlMlDAD. Tema 46. CAPÍTULO 26 PRUEBA DE MATERNIDAD LEGÍTIMA 5.26.1 PAPEL DEL ACTA DE NAClMlENTO 5.26.2 PAPEL DE LA POSESlÓN DE ESTADO 5.26.3 lNVESTlGACIÓN JUDlClAL DE MATERNlDAD LEGÍTlMA 5.26.3.1 Caso permitido 5.26.3.2 Prueba 5.26.3.3 lnvestigación de maternidad legítima 5.26.3.4 Transmisión de acción a herederos. Tema 47. CAPÍTULO 27 PRUEBA DE PATERNlDAD LEGÍTlMA 5.27.1 PRESUNCIÓN DE PATERNlDAD 5.27.2 DERECHO PARA DESCONOCER AL HlJO 5.27.3 FORMAS DE DESCONOClMlENTO 5.27.3.1 Prueba de no paternidad 5.27.3.2 Declaración simple 5.27.4 PROCEDlMlENTO DEL DESCONOClMlENTO 5.27.4.1 Acción ejercitada por el marido 5.27.4.2 Acción ejercitada por herederos del marido. file:///C|/Archivos%20de%20programa/Archivarius%..._CLASICA/D_CIVIL(Planiol_Ripert)/IND_GENERAL.htm (12 de 30) [08/08/2007 17:34:05].

(13) Biblioteca Jurídica Digital. 5.27.5 filiación MATERNA SE ESTABLECE POR SENTENClA. Tema 48. CAPÍTULO 28 RECONOClMlENTO DE HlJOS NATURALES 5.28.1 GENERALlDADES 5.28.2 RECONOClMlENTO 5.28.3 QUlÉN PUEDE RECONOCER 5.28.4 RECONOClDO5.28.4.1 Hijos no vivos actualmente 5.28.4.2 Hijos producto de adulterio o incesto 5.28.5 RESULTADO DEL RECONOClMlENTO 5.28.6 DERECHOS DEL HlJO NATURAL RECONOClDO DURANTE EL MATRlMONlO 5.28.6.1 Casos en que no es aplicable el Tema 337. Tema 49. CAPÍTULO 29 INVESTIGACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN NATURAL 5.29.1 MATERNlDAD NATURAL 5.29.1.1 Medios de prueba 5.29.1.2 Ejercicio de la acción 5.29.2 PATERNlDAD NATURAL 5.29.2.1 Modo de prueba 5.29.2.2 Ejercicio de la acción 5.29.3 FlLlACIÓN POR ADULTERlO O INCESTO. Tema 50. SECClÓN SEXTA LEGlTlMAClÓN CAPÍTULO 30 GENERALlDADES 5.30.1 GENERALlDADES 5.30.2.1 Hijos que pueden ser legitimados 5.30.2.2 Formas 5.30.3 POR MATRlMONlO SUBSECUENTE 5.30.3.1 Reconocimiento anterior al matrimonio 5.30.3.2 Condiciones no exigidas por la ley 5.30.4 POR SENTENClA 5.30.5 EFECTOS. Tema 51. SECCIÓN SÉPTIMA ADOPCIÓN. file:///C|/Archivos%20de%20programa/Archivarius%..._CLASICA/D_CIVIL(Planiol_Ripert)/IND_GENERAL.htm (13 de 30) [08/08/2007 17:34:05].

(14) Biblioteca Jurídica Digital. CAPÍTULO 31 GENERALlDADES. 5.31.1 ADOPTADOR 5.31.2 ADOPTABLE 5.31.3 CONDlCIONES 5.31.3.1 Relaciones entre adoptado y adoptante 5.31.3.2 Autorización de terceros 5.31.4 FORMAS 5.31.5 EFECTOS 5.31.6 FlN Y REVOCACIÓN. Tema 52. TÍTULO 6 lNCAPACES SECCIÓN PRIMERA GENERALlDADES CAPÍTULO 1. 6.1.1 NOClÓN 6.1.1.1 Observaciones preliminares 6.1.1.2 Diferentes causas de incapacidad 6.1.2 FORMAS DE PROTECCIÓN DE lNCAPACES 6.1.2.1 Medios6.1.2.2 Nulidades. Tema 53. SECCIÓN SEGUNDA PATRlA POTESTAD CAPÍTULO 2 GENERALlDADES. Definición. Tema 54. CAPÍTULO 3 PERSONAS lNVESTlDAS DE PATRlA POTESTAD. file:///C|/Archivos%20de%20programa/Archivarius%..._CLASICA/D_CIVIL(Planiol_Ripert)/IND_GENERAL.htm (14 de 30) [08/08/2007 17:34:05].

(15) Biblioteca Jurídica Digital. 6.3.1 PATRlA POTESTAD DEL PADRE Y DE LA MADRE 6.3.1.1 Padres legítimos 6.3.1.2 Padres naturales 6.3.2 DERECHOS DE LOS ASCENDIENTES 6.3.3 DELEGACIÓN JUDlClAL DE LA PATRlA POTESTAD. Tema 55. CAPÍTULO 4 DERECHOS Y OBLlGACIONES DE LOS PADRES. 6.4.1 EDUCACIÓN DEL HIJO 6.4.1.1 Guarda y vigilancia del menor 6.4.1.2 Derecho de corrección 6.4.2 MANTENlMlENTO DEL HlJO 6.4.3 USUFRUCTO LEGAL 6.4.3.1 A quién pertenece 6.4.3.2 Bienes sometidos 6.4.3.3 Derechos del usufructuario legal 6.4.3.4 Cargas 6.4.4 ADMINISTRACIÓN LEGAL 6.4.4.1 A quién pertenece 6.4.4.2 Funcionamiento 6.4.4.3 Terminación 6.4.5 ESTABLEClMlENTO DEL HlJO 6.4.6 SUPERVlSlÓN JUDlClAL SOBRE EL EJERClClO DE LA PATRlA POTESTAD. Tema 56. CAPÍTULO 5 PÉRDlDA DE LA PATRIA POTESTAD 6.5.1 GARANTÍAS 6.5.2 CADUClDAD GENERAL 6.5.2.1 Causas 6.5.2.2 Extensión 6.5.2.3 Consecuencias 6.5.2.4 Restitución de la patria potestad 6.5.3 CADUClDAD PARClAL. Tema 57. SECCIÓN TERCERA TUTELA Definición y caracteres. Tema 57. CAPÍTULO 6 APERTURA. file:///C|/Archivos%20de%20programa/Archivarius%..._CLASICA/D_CIVIL(Planiol_Ripert)/IND_GENERAL.htm (15 de 30) [08/08/2007 17:34:05].

(16) Biblioteca Jurídica Digital. 6.6.1 MOMENTO 6.6.1.1 Hijos legítimos 6.6.1.2 Hijos naturales 6.6.1.3 Hijos socorridos por la administración o por particulares 6.6.2 LUGAR. Tema 58. CAPÍTULO 7 CONSEJO DE FAMlLlA 6.7.1 COMPOSlCIÓN 6.7.2 FUNClONAMlENTO 6.7.2.1 Convocatorias 6.7.2.2 Sesiones y deliberaciones 6.7.2.3 Homologación de las deliberaciones por la justicia 6.7.2.4 Recurso contra las decisiones del consejo 6.7.2.5 Responsabilidad de los miembros del consejo 6.7.3 SUPRESlÓN DEL CONSEJO DE FAMlLlA DE LOS HlJOS NATURALES. Tema 59. CAPÍTULO 8 TUTOR 6.8.1 NOMBRAMlENTO 6.8.1.1 Hijo legítimo 6.8.1.2 Tutores de los hijos legítimos 6.8.1.3 Hijo natural6.8.1.4 Menor asistido 6.8.2 NUMERO 6.8.2.1 Cotutor 6.8.2.2 Protutor 6.8.2.3 TUTOR AD HOC 6.8.2.4 Auxiliares remunerados del tutor 6.8.3 EXCUSA EN CAPAClDAD 6.8.3.1 Excusa 6.8.3.2 lncapacidad 6.8.3.3 Causa de exclusión 6.8.4 PAPEL 6.8.4.1 Generalidades 6.8.4.2 Extensión de sus facultades 6.8.4.3 Obligaciones 6.8.4.4 Responsabilidad. Tema 60. CAPÍTULO 9 TUTOR SUSTlTUTO. Su doble función Su función de supervisión Suplencia del tutor Tutelas provistas de tutor sustituto Momento en que debe nombrarse. file:///C|/Archivos%20de%20programa/Archivarius%..._CLASICA/D_CIVIL(Planiol_Ripert)/IND_GENERAL.htm (16 de 30) [08/08/2007 17:34:05].

(17) Biblioteca Jurídica Digital. Quién puede ser nombrado tutor sustituto Excepciones referidas a los hermanos consanguíneos Nombramiento anticipado del tutor sustituto Responsabilidad del tutor sustituto Duración de la tutela sustituta. Tema 61. CAPÍTULO 10 GOBlERNO DE LA PERSONA MENOR Custodia y educación del menor Derecho de corrección Elección de una profesión Matrimonio, adopción, alistamiento militar, emancipación Determinación del gasto anual Carga de los gastos Reglas aplicables al padre supérstite. Tema 62. CAPÍTULO 11 PATRlMONlO DEL PUPlLO 6.11.1 CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS BIENES 6.11.1.1 Actos Conservatorios 6.11.1.2 Reparaciones 6.11.1.3 Arrendamientos 6.11.1.4 Gastos de administración 6.11.2 MANEJO DEL DlNERO 6.11.2.1 Cobros 6.11.2.2 Pagos 6.11.2.3 lnversión de capital y de las economías 6.11.3 ENAJENAClÓN 6.11.3.1 Enajenación a título gratuito 6.11.3.2 Enajenación a titulo oneroso 6.11.4 ADQUlSlClÓN 6.11.4.1 Adquisición a título oneroso 6.11.4.2 Adquisición a título gratuito 6.11.5 OBLlGAClONES CONVENClONALES 6.11.6 SUCESlÓN ABlERTA EN FAVOR DEL MENOR 6.11.6.1 Medidas previas impuestas por la ley 6.11.6.2 Aceptación o repudiación de la herencia 6.11.6.3 Partición de la sucesión 6.11.6.4 Venta de muebles 6.11.6.5 Conversión de los títulos al portador en títulos nominativos 6.11.7 JulClO 6.11.7.1 Ejercicio de las acciones 6.11.7.2 Confesión de demanda 6.11.7.3 Transacciones 6.11.7.4 Compromiso 6.11.8 CONTRATO ENTRE TUTOR Y PUPILO 6.11.9 OBSERVAClONES ACERCA DE FORMALlDAD. Tema 63. CAPÍTULO 12 file:///C|/Archivos%20de%20programa/Archivarius%..._CLASICA/D_CIVIL(Planiol_Ripert)/IND_GENERAL.htm (17 de 30) [08/08/2007 17:34:05].

(18) Biblioteca Jurídica Digital. TERMlNAClÓN 6.12.1 CAUSAS 6.12.2 CUENTAS 6.12.3 CONVENlOS 6.12.4 PRESCRIPCIÓN. Tema 64. SECClÓN CUARTA EMANClPAClÓN CAPÍTULO 13 OBJETlVO Y FORMA 6.13.1 ORlGEN Y UTlLlDAD 6.13.2 FORMA Y CONDlClÓN 6.13.2.1 Emancipación expresa 6.13.2.2 Emancipación tácita. Tema 65. CAPÍTULO 14 CAPAClDAD PERSONAL DEL MENOR EMANClPADO 6.14.1 GOBlERNO DE LA PERSONA 6.14.2 ADMlNlSTRAClÓN DE LOS BIENES 6.14.2.1 Extensión de la capacidad de menor 6.14.2.2 Posibilidad de reducir las obligaciones excesivas del menor. Tema 66. CAPÍTULO 15 CURATELA 6.15.1 CURADOR 6.15.2 ASlSTENClA DEL CURADOR 6.15.2.1 Actos 6.15.2.2 Actos de formalidad de la tutela 6.15.3 TERMlNAClÓN DE LA CURATELA. Tema 67. SECCIÓN QUINTA ENAJENADOS. CAPÍTULO 16 INTERDICCIÓN. file:///C|/Archivos%20de%20programa/Archivarius%..._CLASICA/D_CIVIL(Planiol_Ripert)/IND_GENERAL.htm (18 de 30) [08/08/2007 17:34:05].

(19) Biblioteca Jurídica Digital. 6.16.1 CAUSAS 6.16.2 DEMANDA 6.16.2.1 Promovedor 6.16.2.2 Forma 6.16.2.3 Publicidad. Tema 68. CAPÍTULO 17 lNTERNADO. 6.17.1 LEGISLACIÓN. Tema 69. CAPÍTULO 18 INCAPACIDAD PERSONAL 6.18.1 ENAJENADO NO SUJETO A INTERDICClÓN Nl lNTERNADOS 6.18.2 ENAJENADO SUJETO A lNTERDlCClÓN 6.18.3 ENAJENADO lNTERNADO. Tema 70. CAPÍTULO 19 ADMINlSTRACIÓN DE BIENES 6.19.1 PROTECClÓN DE ENAJENADO SUJETO A lNTERDlCClÓN 6.19.1.1 Administración provisional durante juicio 6.19.1.2 Tutela de sujeto a interdicción 6.19.2 PROTECClÓN DEL ENAJENADO lNTERNO SlN QUE SE HAYA DECLARADO SU INTERDICCIÓN 6.19.2.1 Del administrador provisional de los bienes del enajenado internado 6.19.2.2 Del mandatario ad litem 6.19.2.3 Enajenados colocados en los establecimientos públicos. Tema 71. SECClÓN SEXTA ASESOR JUDlClAL (CONSElL JUDICIAIRE) CAPÍTULO 20 GENERALlDADES 6.20.1 ASESOR JUDlClAL Y SU NOMBRAMIENTO 6.20.1.1 Motivo para nombramiento de asesor judicial 6.20.1.2 Quién puede promover nombramiento de asesor 6.20.2 FUNClONES 6.20.2.1 Actos enumerados en la ley. file:///C|/Archivos%20de%20programa/Archivarius%..._CLASICA/D_CIVIL(Planiol_Ripert)/IND_GENERAL.htm (19 de 30) [08/08/2007 17:34:05].

(20) Biblioteca Jurídica Digital. 6.20.2.2 Actos permitidos al incapaz actuando por sí solo 6.20.3 Nulidad de actos no autorizados. Tema 72. PARTE SEGUNDA BlENES TÍTULO 7 GENERALlDADES CAPÍTULO 1 PATRlMONIO 7.1.1 CARACTERES GENERALES 7.1.2 COMPOSICIÓN 7.1.2.1 De las obligaciones 7.1.2.2 De los derechos reales 7.1.2.3 Comparación de los derechos reales y derechos de crédito 7.1.3 DE LA PRESCRlPClÓN DE LOS ELEMENTOS DEL PATRlMONlO. Tema 73. CAPÍTULO 2 CLASIFICAClÓN 7.2. 1 BlEN CORPÓREO E lNCORPÓREO 7.2.2 COSA CONSUMlBLE Y NO CONSUMlBLE 7.2.3 COSA FUNGlBLE Y NO FUNGlBLE 7.2.4 COSA APROPlABLE Y NO APROPlABLE 7.2.4.1 Cosa común 7.2.4.2 Cosa sin dueño. Tema 74. CAPÍTULO 3 MUEBLE E lNMUEBLE 7 .3.1 GENERALIDADES 7.3.1.1 lntereses prácticos 7.3.2 lNMUEBLE 7.3.2.1 lnmueble por su naturaleza 7.3.2.2 lnmueble por destino 7.3.2.3 Derecho inmueble por objeto 7.3.2.4 lnmueble por declaración 7.3.2.5 Derecho inmovilizado por anexión a una heredad 7.3.3 MUEBLE 7.3.3.1 Mueble por naturaleza (mueble corpóreo) 7.3.3.2 Mueble por anticipación 7.3.3.3 Mueble incorpóreo 7.3.3.4 Definición legal. Tema 75. file:///C|/Archivos%20de%20programa/Archivarius%..._CLASICA/D_CIVIL(Planiol_Ripert)/IND_GENERAL.htm (20 de 30) [08/08/2007 17:34:05].

(21) Biblioteca Jurídica Digital. CAPÍTULO 4 POSESlÓN 7.4.1 ANÁLISIS DE POSESlÓN 7.4.2 ADQUlSlClÓN Y PÉRDlDA DE POSESlÓN 7.4.2.1 Adquisición de posesión 7.4.2.2 Pérdida de posesión 7.4.3 VICIOS DE POSESIÓN 7.4.3.1 Vicio de discontinuidad 7.4.3.2 Vicio de violencia 7.4.3.3 Vicio de clandestinidad 7.4.3.4 Vicio de equívoco 7.4.4 EFECTOS JURÍDICOS DE POSESIÓN 7.4.4.1 Generalidades 7.4.4.2 Adquisición de frutos por el poseedor de buena fe 7.4.4.3 Protección judicial de posesión inmueble 7.4.5 DETENTACIÓN O POSESlÓN PRECARIA. Tema 76. TÍTULO 8 PROPlEDAD CAPÍTULO 1 GENERALlDADES 8.1.1 HlSTORlA DE LA PROPlEDAD. Tema 77. CAPÍTULO 2 DERECHOS DEL PROPlETARlO 8.2.1 ACTOS MATERlALES DE GOCE O CONSUMO 8.22 ACTOS JURÍDlCOS 8.2.2.1 Casos en que la propiedad es inalienable8.2.2.2 lnalienabilidad excepcional de la propiedad 8.2.3 PROPlEDAD RESOLUBLE 8.2.3.1 Efecto de resolución sobre actos de disposición 8.2.3.2 Efecto de resolución sobre demás actos 8.2.4 PROPlEDAD APARENTE. Tema 78. CAPÍTULO 3 PROPlEDAD lNMUEBLE 8.3.1 RELAClÓN ENTRE PROPlETARlOS VEClNOS 8.3.1.1 Deslinde8.3.1.2 Cercado de la propiedad 8.3.2 EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS 8.3.3 USO DEL AGUA 8.3.3.1 Agua perteneciente a propietario del suelo. file:///C|/Archivos%20de%20programa/Archivarius%..._CLASICA/D_CIVIL(Planiol_Ripert)/IND_GENERAL.htm (21 de 30) [08/08/2007 17:34:05].

(22) Biblioteca Jurídica Digital. 8.3.3.2 Agua cuyo propietario solamente tiene el uso 8.3.3.3 Agua sobre la cual el propietario predial no tiene ningún derecho 8.3.4 DERECHO DE PASTO Y CAÑADA. Tema 79. CAPÍTULO 4 GARANTÍA 8.4.1 EXPROPIACION POR UTILIDAD PUBLICA 8.4.2 REIVINDICACIÓN 8.4.2.1 De inmueble 8.4.2.2 De mueble 8.4.2.3 Estado actual del derecho. Tema 80. CAPÍTULO 5 COPROPlEDAD 8.5.1 INDIVISIÓN 8.5.1.1 Noción 8.5.1.2 Diversas especies de indivisión 8.5.2 MEDlANERÍA 8.5.2.1 Medianería de cercas 8.5.2.2 Medianería de árboles. Tema 81. CAPÍTULO 6 PROPlEDAD lNCORPORAL 8.6.1 OflClOS 8.6.1.1 Nuevos oficios patrimoniales 8.6.2 DERECHO DE AUTOR E lNVENTOR SOBRE OBRA E lNVENClÓN 8.6.2.1 Examen de la cuestión desde el punto de vista racional 8.6.3 PROPlEDAD DE CORRESPONDENClA. Tema 82. TÍTULO 9 ADQUlSlClÓN CAPÍTULO 1 GENERALlDADES. Clasificaciones diversas Transmisiones a título universal y transmisiones a título particular Adquisición a título gratuito y a título oneroso Transmisiones entre vivos y transmisiones mortis causa Modo originario, modos derivados Enumeración de los modos de adquirir. Tema 83. file:///C|/Archivos%20de%20programa/Archivarius%..._CLASICA/D_CIVIL(Planiol_Ripert)/IND_GENERAL.htm (22 de 30) [08/08/2007 17:34:05].

(23) Biblioteca Jurídica Digital. CAPÍTULO 2 OCUPACIÓN 9.2.1 COSA SUSCEPTlBLE DE OCUPAR 9.2.2 ALGUNOS CASOS ESPEClALES OCUPAClÓN 9.2.2.1 Caza9.2.2.2 Pesca 9.2.2.3 Recolección de los productos de mar 9.2.2.4 Tesoro 9.2.3 OCUPAClÓN DE COSA QUE TlENE DUEÑO 9.2.3.1 Captura de la propiedad enemiga 9.2.3.2 Adquisición del bien mostrenco (épave). Tema 84. CAPÍTULO 3 ENAJENACIÓN VOLUNTARlA 9.3.1 TRANSMISIÓN CONVENClONAL DE PROPlEDAD 9.3.2 TRANSCRIPCIÓN DE ENAJENACIÓN lNMUEBLE 9.3.2.1 A título oneroso 9.3.2.2 Donación 9.3.2.3 Crítica del sistema francés. Tema 85. CAPÍTULO 4 USUCAPIÓN. 9.4.1 GENERALlDADES 9.4.1.1 Posesión requerida para usucapión 9.4.1.2 Tiempo requerido para prescribir 9.4.2 REGLAS COMUNES A LAS DOS USUCAPIONES 9.4.3 REGLAS ESPECIALES A LA PRESCRIPCIÓN DE 10 A 20 AÑOS 9.4.3.1 Casos de aplicación9.4.3.2 Condiciones 9.4.3.3 Duración de la prescripción 9.4.4 SUMA DE POSESlONES 9.4.4.1 Sucesores universales 9.4.4.2 Sucesores particulares 9.4.5 INTERRUPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN 9.4.5.1 lnterrupción natural 9.4.5.2 lnterrupción civil 9.4.6 SUSPENSIÓN DE LA USUCAPIÓN 9.4.6.1 Causas de suspensión 9.4.6.2 Causas de suspensión estipular por la ley 9.4.6.3 Causas admitidas por la jurisprudencia 9.4.7 EFECTOS DE PRESCRIPCIÓN 9.4.8 RENUNCIA A PRESCRIPCIÓN. Tema 86. CAPÍTULO 5. file:///C|/Archivos%20de%20programa/Archivarius%..._CLASICA/D_CIVIL(Planiol_Ripert)/IND_GENERAL.htm (23 de 30) [08/08/2007 17:34:05].

(24) Biblioteca Jurídica Digital. ACCESIÓN 9.5.1 EN PROVECHO DE lNMUEBLE 9.5.1.1 Natural 9.5.1.2 Artificial 9.5.2 EN PROVECHO DE MUEBLE. Tema 87. CAPÍTULO 6 OTRAS FORMAS. 9.6.1 ADJUDICACIÓN 9.6.2 TESTAMENTO 9.6.3 LEY 9.6.4 TRADlClÓN. Tema 88. TÍTULO 10 DESMEMBRAClÓN SECClÓN PRlMERA USUFRUCTO Distinción entre el derecho real y el derecho personal de goce Observación Significado de la expresión servidumbres personales. Tema 89. CAPÍTULO 1 NOCIÓN. 10.1.1 FORMAS DE ESTABLEClMlENTO 10.1.1.1 Por contrato 10.1.1.2 Por testamento 10.1.1.3 Por prescripción 10.1.1.4 Por ley 10.1.2 GOCE 10.1.2.1 Acciones 10.1.2.2 Obligaciones 10.1.3 DERECHO DE GOCE 10.1.3.1 Uso de la cosa 10.1.3.2 Derecho a los frutos 10.1.4 FACULTADES JURÍDICAS DEL USUFRUCTUARlO 10.1.4.1 Arrendamientos 10.1.4.2 Ejercicio de acciones 10.1.4.3 Percepción de capitales 10.1.4.4 Enajenación y otros actos de disposición 10.1.5 OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO DURANTE EL GOCE 10.1.5.1 Gozar como buen padre de familia. file:///C|/Archivos%20de%20programa/Archivarius%..._CLASICA/D_CIVIL(Planiol_Ripert)/IND_GENERAL.htm (24 de 30) [08/08/2007 17:34:05].

(25) Biblioteca Jurídica Digital. 10.1.5.2 Respetar usos del propietario 10.1.6 CARGAS DE USUFRUCTO 10.1.7 SITUACIÓN DEL NUDO PROPIETARIO DURANTE LA VIGENCIA DEL USUFRUCTO 10.1.7.1 Derechos y facultades 10.1.7.2 Relaciones del nudo propietario con el usufructuario 10.1.8 CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO 10.1.8.1 Muerte del usufructuario 10.1.8.2 Vencimiento 10.1.8.3 Pérdida total de la cosa 10.1.8.4 Renuncia 10.1.8.5 No uso durante 30 años 10.1.8.6 Usucapión realizada por un tercero 10.1.8.7 Caducidad por abuso del disfrute 10.1.8.8 Resolución del derecho del constituyente 10.1.8.9 Consolidación 10.1.9 CONSECUENClAS DE EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO 10.1.9.1 Acción del propietario contra usufructo 10.1.9.2 Cuentas que deben rendirse. Tema 90. CAPÍTULO 2 USO Y HABITACIÓN. 10.2.1 EL DERECHO DE USO SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL 10.2.2 USOS FORESTALES. Tema 91. SECCIÓN SEGUNDA SERVlDUMBRE. CAPÍTULO 3 GENERALlDADES 10.3.1 NOCIÓN 10.3.2 CARACTERES JURÍDICOS DE LAS SERVlDUMBRES 10.3.3 DlVERSAS CLASlFlCAClONES DE LAS SERVlDUMBRES 10.3.3.1 Según fuentes 10.3.3.2 Según objeto 10.3.3.3 Según caracteres. Tema 92. CAPÍTULO 4 NATURAL Enumeración Objeto de la servidumbre natural Situación del propietario inferior Límites de esta servidumbre Recientes agravaciones de la servidumbre Desplazamiento de las corrientes de los ríos. Tema 93. file:///C|/Archivos%20de%20programa/Archivarius%..._CLASICA/D_CIVIL(Planiol_Ripert)/IND_GENERAL.htm (25 de 30) [08/08/2007 17:34:05].

(26) Biblioteca Jurídica Digital. CAPÍTULO 5 LEGAL 10.5.1 SERVIDUMBRE LEGAL DE INTERÉS PÚBLICO 10.5.2 SERVIDUMBRE LEGAL DE INTERÉS PRIVADO 10.5.2.1 Servidumbre mutua entre propietarios vecinos 10.5.2.2 Servidumbre establecida sin reciprocidad. Tema 94. CAPÍTULO 6 DERlVADA DE UN ACTO 10.6.1 CÓDIGO EN MATERIA DE SERVIDUMBRE 10.6.1.1 Servidumbre que no debe imponerse a la persona 10.6.1.2 Servidumbre que debe aprovechar al predio y no a la persona 10.6.2 FORMAS DE ESTABLECER LA SERVIDUMBRE 10.6.2.1 Por título 10.6.2.2 Por prescripción 10.6.2.3 Por destino del padre de familia. Tema 95. CAPÍTULO 7 EJERCICIO DEL DERECHO DE SERVIDUMBRE 10.7.1 EJERClClO MATERlAL. Tema 96. CAPÍTULO 8 EXTINCIÓN. 10.8.1 MODOS DE EXTINCIÓN PREVISTOS POR EL CÓDIGO 10.8.1.1 lmposibilidad de uso 10.8.1.2 No uso 10.8.1.3 Confusión 10.8.2 MODOS DE EXTINCIÓN NO PREVISTOS POR EL CÓDIGO 10.8.3 EXTINCIÓN DE LA SERVIDUMBRE EN CASO DE INDIVISIÓN. Tema 97. SECClÓN TERCERA ENFlTEUSlS CAPÍTULO 9 NOClÓN file:///C|/Archivos%20de%20programa/Archivarius%..._CLASICA/D_CIVIL(Planiol_Ripert)/IND_GENERAL.htm (26 de 30) [08/08/2007 17:34:05].

(27) Biblioteca Jurídica Digital. Definición Estado de la legislación antes de 1902 Jurisprudencia Caracteres de la enfiteusis Comparación con las servidumbres y el usufructo. Tema 98. TÍTULO 11 PROPlEDAD COLECTlVA CAPÍTULO 1 PERSONALlDAD FlCTlClA 11.1.1 GENERALlDADES 11.1.1.1 Ficción de personalidad 11.1.2 CLASlFlCAClÓN DE LAS PERSONAS FlCTlClAS 11.1.2.1 Riquezas colectivas públicas 11.1.2.2 Riquezas colectivas privadas 11.1.3 FORMAClÓN DE LA PROPlEDAD COLECTlVA 11.1.3.1 Ley del 1 de julio de 1901 11.1.4 ADMlNlSTRAClÓN DE LA PROPlEDAD COLECTlVA 11.1.5 EXTINCIÓN DE PERSONAS FICTICIAS. Tema 99. CAPÍTULO 2 BlENES DE DOMlNlO PÚBLlCO 11.2.1 DlSTlNClÓN DE DOMlNlO PÚBLlCO Y PRlVADO 11.2.2 DOMlNlO PÚBLlCO11.2.3 DOMlNlO PRlVADO 11.2.4 BlENES MUNlClPALES 11.2.5 CONCESlONES SOBRE EL DOMlNlO PÚBLlCO. Tema 100. PARTE TERCERA PRUEBAS TÍTULO 2 GENERALlDADES CAPÍTULO 1 NOClÓN. file:///C|/Archivos%20de%20programa/Archivarius%..._CLASICA/D_CIVIL(Planiol_Ripert)/IND_GENERAL.htm (27 de 30) [08/08/2007 17:34:05].

(28) Biblioteca Jurídica Digital. Definición. lmportancia de las pruebas Carácter mixto de la teoríaMétodo vicioso del Código Civil Diferentes objetos de la prueba Prueba de las reglas de derecho Prueba de los hechos materiales y de los actos jurídicos Prueba de las proposiciones negativas Convenciones sobre la prueba. Tema 101. CAPÍTULO 2 MEDlOS 12.2.1 ENUMERAClÓN Y ANÁLlSlS 12.2.1.1 Comprobación material 12.2.1.2 Convicción por razonamiento 12.2.1.3 Testificación de la verdad por tercera persona 12.2.2 AUTORlDAD DE LOS DlVERSOS MEDlOS DE PRUEBA 12.2.3 PRESENTAClÓN DE PRUEBAS 12.2.3.1 Derecho de prueba 12.2.3.2 Carga de prueba. Tema 102. CAPÍTULO 3 COSA JUZGADA. 12.3.1 FUERZA DE COSA JUZGADA12.3.2 EXCEPClÓN DE COSA JUZGADA. Tema 103. TÍTULO 13 PRUEBA DOCUMENTAL CAPÍTULO 1 DOCUMENTOS PROBATORlOS. 13.1.1 PRlVADOS 13.1.1.1 Forma 13.1.1.2 Fuerza probatoria 13.1.2 AUTÉNTlCOS 13.1.2.1 Autenticidad 13.1.2.2 Denuncia de falsedad (inscription de faux) 13.1.2.3 Valor probatorio 13.1.3 DOCUMENTOS AUTÉNTlCOS Y PRlVADOS 13.1.3.1 Simples enunciaciones 13.1.3.2 Fuerza probatoria de los documentos contra terceros 13.1.3.3 Títulos al portador 13.1.3.4 Formas de los documentos. Tema 104. CAPÍTULO 2 file:///C|/Archivos%20de%20programa/Archivarius%..._CLASICA/D_CIVIL(Planiol_Ripert)/IND_GENERAL.htm (28 de 30) [08/08/2007 17:34:05].

(29) Biblioteca Jurídica Digital. DOCUMENTOS ADMlTlDOS EXCEPClONALMENTE COMO PRUEBA 13.2.1 Correspondencia 13.2.2 LlBROS Y PAPELES DOMÉSTlCOS 13.2.3 COPlAS13.2.4 DOCUMENTOS RECOGNOClTlVOS 13.2.5 TÍTULOS ANTlGUOS. Tema 105. CAPÍTULO 3 TlMBRE Y REGlSTRO. 13.3.1 TlMBRE 13.3.2 REGlSTRO. Tema 106. CAPÍTULO 4 NOTARlO Y ACTA NOTARlAL 13.4.1 NOTARlADO 13.4.2 DOCUMENTOS NOTARlALES 13.4.2.1 Originales 13.4.2.2 Copias 13.4.3 RESPONSABlLlDAD DEL NOTARlO. Tema 107. PARTE CUARTA OBLlGAClONES TÍTULO 14 GENERALIDADES Definición - Análisis Sentidos especiales de la palabra obligación Del objeto de las obligaciones Evolución histórica de la teoría de las obligaciones Unificación legislativa del derecho de las obligaciones Método. Tema 108. TÍTULO 15 EFECTOS Plan Confusión que debe evitarse Derechos del acreedor. file:///C|/Archivos%20de%20programa/Archivarius%..._CLASICA/D_CIVIL(Planiol_Ripert)/IND_GENERAL.htm (29 de 30) [08/08/2007 17:34:05].

(30) Biblioteca Jurídica Digital. Casos en que se priva al acreedor de alguno de sus derechos. Tema 109. CAPÍTULO 1 EJECUCIÓN FORZOSA 15.1.1 NECESlDAD LEGAL DE EJECUTAR LA OBLIGACIÓN 15.1.1.1 Mora 15.1.1.2 Posibilidad de obtener ejecución forzada 15.1.2 APREMlO CONTRA LA PERSONA 15.1.3 EJECUCIÓN SOBRE BlENES 15.1.3.1 Generalidades 15.1.3.2 Bienes que sirven de garantía a los acreedores 15.1.3.3 Formas de ejecución sobre bienes 15.1.3.4 Reglas especiales al embargo de inmuebles 15.1.4 SISTEMA DE LOS INTERESES DE DEMORA (ASTREINTES) 15.1.5 CONCURSO 15.1.6 PATRlMONlO FAMlLlAR. Tema 110. CAPÍTULO 2 DAÑOS Y PERJUICIOS 15.2.1 REGLAS DEL DERECHO COMÚN 15.2.1.1 C. file:///C|/Archivos%20de%20programa/Archivarius%..._CLASICA/D_CIVIL(Planiol_Ripert)/IND_GENERAL.htm (30 de 30) [08/08/2007 17:34:05].

(31) Biblioteca Jurídica Digital. DERECHO CIVIL MARCEL PLANIOL - GEORGES RIPERT. PARTE PRIMERA DERECHO, LEY, ACTO JURÍDICO, PERSONA, FAMILIA E INCAPAZ. TÍTULO 1 GENERALIDADES. CAPÍTULO 1 DERECHO EN GENERAL. 1.1.1 CONCEPTO Etimología Esta palabra se usa en un sentido metafórico. Derivada de la palabra latina directum, se toma en su sentido figurado, y designa lo que es conforme a la regla es decir, a la ley. La misma metáfora se encuentra en la mayor parte de las lenguas europeas modernas, e inglés (right), en alemán (retch), en holandés (recht, antiguamente regt), en francés (droit), en italiano (diritto), en rumano (dreptu), etc.; pero no existía en las lenguas antiguas, ni en latín ni en griego, en las cuales las palabras rectum, únicas comparables por su etimología con nuestra palabra derecho, tenían un sentido más bien moral que jurídico.. Sus dos sentidos principales file:///C|/Archivos%20de%20programa/Archivarius%...TRINA_CLASICA/D_CIVIL(Planiol_Ripert)/TEMA_1.htm (1 de 12) [08/08/2007 17:34:10].

(32) Biblioteca Jurídica Digital. Los muy variados empleos que han recibido la palabra derecho se reducen a dos sentidos principales.. En su sentido fundamental, la palabra derecho designa una facultad reconocida a una persona por la ley, y que le permite realizar determinados actos. Como son: el derecho de propiedad, que permite al propietario utilizar una cosa en su provecho, con exclusión de cualquiera otra persona; el derecho de testar, que permite a una persona legar sus bienes a los sucesores que elijan. La patria potestad es un derecho, porque permite al padre hacer prevalecer su voluntad en la educación de sus hijos. Se habla también del derecho de caza, de los derechos políticos, etcétera.. En otro sentido, designa el conjunto de leyes; es decir, las reglas jurídicas aplicables a los actos humanos. Así, se puede decir que los derechos de los individuos están determinados por el derecho, tomando esta palabra sucesivamente en ambos sentidos. En el lenguaje jurídico moderno, para remediar la confusión derivada del empleo del mismo término, se dice, derecho subjetivo para hablar del primer sentido, y derecho objetivo para el segundo.. Cuando la palabra derecho está tomada en el segundo sentido, necesita, normalmente, un calificativo, porque es raro que se hable de todo el derecho, es decir, del conjunto de leyes establecidas para los hombres de la época; casi siempre, se toma en consideración una parte de mismo. A veces, el derecho de una nación: derecho francés, derecho inglés, derecho italiano, etc. Otras, el derecho de un periodo: derecho romano, usado antiguamente, en oposición a las legislaciones modernas de los diferentes países de Europa.. En cada nación se pueden hacer subdivisiones. Por ejemplo, en Francia hablamos del antiguo derecho (anterior a la revolución de 1789) o del derecho moderno (nacido en esa revolución). Por último, la parte del derecho que a veces se considera es la legislación propia a una materia particular el derecho constitucional, que determina las atribuciones de los diferentes órganos de los estados; el derecho penal, que reglamenta la persecución y condena de los delitos; el derecho mercantil, el derecho industrial, propios a los actos de comercio o a las organizaciones industriales, etcétera.. Objeto y carácter de la ciencia del derecho Esta ciencia tiene por objeto el derecho tomado en sus dos sentidos, pues como objeto de estudio es imposible separarlos, al ocuparnos de las legislaciones, necesariamente tenemos que ocuparnos de todos Ios actos, que reglamentan cualquiera que sea su naturaleza, y viceversa.. El derecho es una ciencia. Los antiguos sólo lo consideraron como un arte: Ut eleganter, Celsus definite, just est ars boni et aequi En efecto, hay una función social que consiste en resolver los problemas de derecho, como el de los jueces, abogados, administradores, notarios, etc. Pero este arte no es sino la aplicación de una ciencia previamente adquirida. La ciencia jurídica se relaciona más con las ciencias históricas o con la historia natural que con las ciencias exactas, pues, el derecho se transforma sin cesar, y sus principios están muy lejos de tener la rigidez de las verdades matemáticas o de las leyes físicas. file:///C|/Archivos%20de%20programa/Archivarius%...TRINA_CLASICA/D_CIVIL(Planiol_Ripert)/TEMA_1.htm (2 de 12) [08/08/2007 17:34:10].

(33) Biblioteca Jurídica Digital. 1.1.2 DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL Definición del derecho positivo Se denomina así a las reglas jurídicas que están en vigor en un Estado, cualquiera que sea su carácter particular. Constitución, leyes, decretos, ordenanzas, costumbres, jurisprudencia. Estas reglas son positivas en el sentido de que constituyen un objeto de estudio concreto y cierto; son conocidas; tienen un texto, una fórmula fija y precisa, resultado de un conjunto de hechos y nociones de cuya existencia no puede dudarse.. Sin embargo, son prolijas las controversias sobre las soluciones del derecho positivo, lo que algunas veces hace de este concepto una irrisión; pero es necesario advertir de esta incertidumbre, que son dos: cuando se trata de un asunto del derecho antiguo, pueden faltarnos los documentos necesarios para resolver un problema histórico; y cuando se trata de un punto del derecho moderno, puede suceder que la ley aún no contenga la solución definitiva, y que se discuta para establecerla.. En el primer caso, la regla jurídica ha existido, pero ha dejado de ser conocida; en el segundo caso, existirá, pero aún no se ha elaborado. Incertidumbre debida a causas semejantes no privan a las legislaciones de su carácter positivo; existe certidumbre respecto a incontables puntos sobre los cuales se han agotado las discusiones, y se hallan en efecto, definitivamente resueltos.. Falso concepto del derecho natural Si la noción del derecho positivo es clara y segura, la del derecho natural es muy confusa. A menudo, quienes discuten sobre el derecho natural hablan de él sin comprenderse. Se entiende por derecho natural el derecho ideal. Esta es la definición queda Oudot: El derecho natural está formado por un conjunto de reglas que es de desear se transformen en leyes positivas. Es difícil exponer una idea más falsa del derecho natural. Suponer que exista al lado de cada ley humana una ley ideal, concebida por la inteligencia y que fuese su modelo, es reducir el derecho natural a una especie de ideal, es decir, si no a la nada sí por lo menos, al estado de concepciones subjetivas infinitamente variadas.. Si cada uno de nosotros al estudiar una ley cualquiera, concibe otra que considera mejor según sus ideas personales, y contribuye así a la formación del derecho natural, éste únicamente representará una colección heterogénea de opiniones diferentes. Toda concepción que reduce el derecho natural al estado ideal es falsa.. En qué consiste el derecho natural file:///C|/Archivos%20de%20programa/Archivarius%...TRINA_CLASICA/D_CIVIL(Planiol_Ripert)/TEMA_1.htm (3 de 12) [08/08/2007 17:34:10].

(34) Biblioteca Jurídica Digital. Se compone de un pequeño número de reglas, fundadas en la equidad y en el buen sentido, que se imponen al legislador mismo, y de acuerdo con las cuales se aprecian, alaban o critican las obras legislativas. El derecho natural no es ni la ley ni el ideal de la misma, sino la regla suprema de la legislación. Si el legislador se separa de él, formula una ley injusta o mala. Con gusto se diría, en forma contraria a la definición de Oudot, que el derecho natural se compone de principios superiores a la ley, que seria inútil formular como artículos de derecho positivo.. Los principios del derecho natural son poco numerosos; se reducen a las normas elementales. Cuando se ha dicho que el legislador debe asegurar la vida y la libertad del hombre, proteger su trabajo y sus bienes, reprimir los deseos peligrosos para el orden social y moral, reconocer derechos a los esposos y a los padres y deberes recíprocos, se está muy lejos de haber fundado una legislación; pero muy cerca de haber agotado los preceptos de la ley natural.. Unidad y simplicidad del derecho natural En esta forma el derecho natural es reducido en su objeto y elevado en su posición, en relación con las legislaciones humanas que inspira y domina. Esto implica un fenómeno notable: las legislaciones positivas, a pesar de ser muy diferentes unas de otras, están, en lo general, de acuerdo con el derecho natural. Esto hace también que el derecho natural, en medio de tal diversidad de legislaciones, posea unidad: es simple e inmutable. Desde que la filosofía comenzó a estudiar estos grandes problemas, los hombres se han puesto de acuerdo poco a poco, en honor de la razón sobre los principios esenciales de su vida.. Discusiones sobre la noción del derecho natural Sin embargo, pocas nociones existen que hayan sido tan criticadas como la de derecho natural. Defendida en Alemania por Kant y sus discípulos, fue vigorosamente atacada por Savigny y la escuela histórica. Para escapar a las críticas dirigidas por esta escuela, contra la noción de un derecho natural inmutable, se ha tratado de sostener que el derecho natural existe, pero que es de contenido variable. En el fondo se reduciría a la idea de justicia. Esta concepción, defendida en Alemania por Stammler, fue presentada en Francia por Seleilles y recogida por lo menos en sus principales lineamientos por Gény.. Por otra parte, muchos juristas, principalmente de la escuela alemana, han enseñado una doctrina llamada positivismo jurídico, que niega la existencia de cualquier derecho distinto al creado y sancionado por el Estado. Pero estas ideas, ya corregidas en la obra de Duguit por aplicación de la idea de solidaridad social, han sido vigorosamente combatidas en Francia, sobre todo después de la guerra, advirtiéndose entre nosotros un renacimiento del idealismo jurídico.. file:///C|/Archivos%20de%20programa/Archivarius%...TRINA_CLASICA/D_CIVIL(Planiol_Ripert)/TEMA_1.htm (4 de 12) [08/08/2007 17:34:10].

(35) Biblioteca Jurídica Digital. 1.1.3 FUENTES DEL DERECHO. Fuentes históricas y fuentes productoras La palabra fuente se emplea, en el lenguaje jurídico, con dos sentidos diferentes.. Cuando se trata del derecho antiguo, se entiende por fuentes, los documentos en los cuales una legislación derogada puede estudiarse. Es natural que con el tiempo disminuya el número de estos documentos: poseemos muy pocos de derecho griego o egipcio, más de derecho romano y mucho más de las instituciones de la Edad Media. Tomadas en este sentido, las fuentes tienen una gran importancia para el historiador; le proporcionan su materia prima. Por el contrario, cuando se trata de una legislación vigente, lo único que ha de hacerse es buscar el texto de las leyes el cual se consigue tan fácilmente como conseguillos a un objeto usual; y la búsqueda de las fuentes deja de ser una dificultad y una cuestión de erudición. Pero, la palabra recibe entonces otro sentido. Se entiende por fuentes del derecho las diferentes formas por medio de las cuales se establecen las reglas jurídicas. El derecho, es decir, la regla obligatoria para los particulares y para los tribunales, se deriva, actualmente, de una autoridad que tiene el poder de crearlo y a esta autoridad se le llama fuente del derecho; en este último sentido tomamos nosotros aquí esa palabra.. Las dos fuentes del derecho El derecho tiene dos fuentes principales, de las cuales las otras no son sino variantes: 1. La costumbre; 2. La ley. El derecho que deriva de la costumbre se llama: derecho consuetudinario el que deriva de la ley, derecho escrito.. Derecho consuetudinario. El derecho consuetudinario es aquél que nunca ha sido objeto de una promulgación legislativa. Se compone de reglas tradicionales, establecidas poco a poco con el tiempo, y a menudo difíciles de comprobar. Su más notable ejemplo histórico es el estado del derecho francés antes de la redacción oficial de las costumbres, que se hizo en el siglo XVI: el derecho no se encontraba entonces en ningún texto oficial e inmutable, de origen legislativo; sólo podía ser conocido en la práctica judicial, por la experiencia adquirida en una larga carrera de litigante, y únicamente podía estudiarse en obras privadas, sin valor legal, en las cuales los expertos, antiguos magistrados en su mayor parte, escribían lo que sabían sobre el estado del derecho, en su tiempo y país.. La naturaleza de la fuente o autoridad, de la cual deriva el derecho consuetudinario, es objeto de interminables controversias. Unos pretenden hallar la fuente del derecho consuetudinario en su uso file:///C|/Archivos%20de%20programa/Archivarius%...TRINA_CLASICA/D_CIVIL(Planiol_Ripert)/TEMA_1.htm (5 de 12) [08/08/2007 17:34:10].

(36) Biblioteca Jurídica Digital. general y prolongado de los particulares, unido a la creencia de que existe una sanción social (opinio necessitatis), y niegan a la jurisprudencia toda función creadora de derecho (Gény, Méthode d ´nterprétation). Otros reservan un lugar a la jurisprudencia y le conceden un papel preponderante (y hasta único) en la elaboración del derecho consuetudinario. No creo en la posibilidad del establecimiento de reglas consuetudinarias, que tengan valor obligatorio, independientemente de la jurisprudencia. Véase Lebrun, La coutume.. Derecho escrito En cambio, el derecho escrito resulta de una declaración de voluntad, manifestada por el poder legislativo. Por tanto, se establece en un momento preciso.. El nombre de derecho escrito (ius scriptum) provoca, a veces, cierto asombro, porque el mismo derecho consuetudinario se comprueba por medio de la escritura: nuestro antiguo derecho consuetudinario estaba contenido en numerosos libros; era redactado por escrito y, en todo tiempo, las sentencias que continuamente elaboran un nuevo derecho consuetudinario, han sido también documentos escritos. El nombre de derecho escrito es antiguo, y para comprenderlo es preciso remontarnos a los tiempos de la República romana. En aquel entonces la escritura era rara, y el derecho consuetudinario (consuetuado majorum) realmente era no escrito y sólo se conservaba en la memoria de los hombres, en tanto que la ley era escrita, grabada sobre tablas de mármol o bronce, que se conservaban en el Capitolio, en el Tabularium.. Productividad comparada de las dos fuentes del derecho Estas dos fuentes del derecho se encuentran en todas partes y en todos los tiempos; pero, por lo general tienen una importancia diferente. La costumbre es primero la más abundante; en las sociedades poco adelantadas es la fuente principal, sobre todo, del derecho privado. Lo mismo acontece en los períodos de decadencia, en lo cuales las leyes llegan a ser raras: no se promulgan nuevas leyes, y las que existían se olvidan; el poder central ya no es lo suficientemente fuerte para promulgar leyes o para hacer obedecer las antiguas; frecuentemente, ni siquiera se preocupa de este asunto.. En los períodos de fuerza y de nueva organización, existe un poder que vela por los intereses generales, celoso del orden y de la administración y que para reinar dicta leyes y las mantiene. En consecuencia, las dos fuentes del derecho son productivas en razón inversa, una de otra, según el tiempo y el lugar.. file:///C|/Archivos%20de%20programa/Archivarius%...TRINA_CLASICA/D_CIVIL(Planiol_Ripert)/TEMA_1.htm (6 de 12) [08/08/2007 17:34:10].

(37) Biblioteca Jurídica Digital. El derecho consuetudinario en la actualidad Actualmente casi todo el derecho francés existe en forma de leyes y, por consiguiente, tiene el carácter de derecho escrito. Sin embargo, no ha desaparecido totalmente el derecho consuetudinario, el cual está representado aún por dos especies (clases) de formaciones: a) Usos convencionales. Entendemos por usos convencionales ciertas prácticas, en general, locales o profesionales, que los particulares siguen en sus contratos, y a las que se supone se remiten cuando no establecen lo contrario. De esto resulta una gran simplificación en los negocios: se remite uno a los usos en todo aquello sobre lo cual no es expreso al contrato. Existen dos grupos principales de uso convencionales:. 1. Los usos relativos a la propiedad inmueble. Hay usos que se refieren, sobre todo, a la propiedad rural, pero los hay también que se refieren a las servidumbres urbanas y a las relaciones de vecindad en las poblaciones. 2. Los usos comerciales. Son muy numerosos. Obtienen su fuerza de una presunta convención de las partes: unos son generales a toda Francia, otros, locales o especiales a ciertas ramas del comercio. Sin embargo, la Ley del 13 de junio de 1866 reconoció cierto número de usos generales en materia de ventas, que son obligatorios, salvo pacto en contrario, en toda Francia, y cuya violación hace procedente la casación.. b) Jurisprudencia. Las cortes y los tribunales reconstituyen perpetuamente, al margen de los códigos y de las leyes, un derecho consuetudinario de nueva formación. Es indudable que el poder judicial nunca depende de la jurisprudencia anterior; pero, de hecho, se atiene a ella, equivaliendo la estabilidad de sus decisiones a la existencia de una legislación obligatoria. Estamos obligados a conformarnos con las decisiones de los tribunales, si queremos evitar que se anulen nuestros contratos, y perder sumas considerables. Sin embargo, lo característico del derecho consuetudinario, representado por la jurisprudencia, consiste en la posibilidad de ser modificado por una nueva decisión dictada en sentido contrario. De hecho, las reglas establecidas por la jurisprudencia desde 1804 forman un conjunto considerable en la actualidad.. Ventajas del derecho escrito El derecho consuetudinario es variable, según el tiempo y los lugares; carece de unidad, es contradictorio. Además, frecuentemente es incierto y oscuro debido a que no se encuentra consignado en un texto oficial.. El derecho escrito tiene cualidades contrarias: precisión, certidumbre, fijeza y, sobre todo, unidad. Esta unidad es indispensable, aun en los grandes países, a causa del número y de la rapidez de las comunicaciones y de los cambios que en él se hacen de un límite a otro del territorio. Por lo anterior, generalmente, en los Estados modernos se prefiere el derecho escrito sobre el consuetudinario.. file:///C|/Archivos%20de%20programa/Archivarius%...TRINA_CLASICA/D_CIVIL(Planiol_Ripert)/TEMA_1.htm (7 de 12) [08/08/2007 17:34:10].

(38) Biblioteca Jurídica Digital. El derecho consuetudinario sólo tiene en su favor una ventaja: su flexibilidad. Sujeto siempre a la adhesión de la autoridad judicial, puede modificarse cada día, para conformarse con las nuevas necesidades de la práctica, en tanto que la ley, una vez dictada, es inflexible: el juez no puede modificarla; aun la más ligera modificación requiere de una reforma legislativa, con frecuencia difícil, y siempre tardía.. 1.1.4 CODIFICACION. Definición Es algo más que la unificación del derecho; puede unificar el derecho de un Estado sin que sea codificado; esto sucede en Francia por lo que respecta a las leyes promulgadas desde 1804; La codificación es la confección de un código, es decir, de una colección única no sólo para todo un país, sino de toda una parte del derecho. La legislación se halla codificada cuando está contenida en una ley única y no en leyes diversas.. Objeciones de la escuela histórica La utilidad general de la codificación fue discutida apasionadamente en Alemania, a principios del siglo XIX, con motivo de la gran obra que se realizaba en Francia. El jurisconsulto alemán Thibaut, había pedido la redacción de un código análogo al nuestro; estaba sorprendido por la simplicidad y uniformidad de la ley francesa. El derecho, decía, tiene por objeto corregir a las sociedades, influir en ellas, avanzando sobre las costumbres e inclinaciones de los hombres. Su idea fue combatida por su célebre compatriota Savigny, quien pretendía que toda codificación es una obra falsa y arbitraria, porque se construye con ideas sistemáticas y desconoce el desarrollo histórico del derecho; impide a la ciencia marchar con el siglo, inmoviliza el espíritu del jurisconsulto por la fijeza de sus fórmulas y priva al derecho de las mejoras sucesivas, derivadas de su libre interpretación. A estas objeciones se respondió que la ley debe, ante todo, ser clara y precisa, siendo éstas dos cualidades las que más se necesita en la práctica.. En cuanto a las reformas, que constituyen el progreso del derecho, se realizan siempre; sólo que cuando la legislación está codificada, este progreso ya no representa el trabajo de los jurisconsultos, sino en una parte mínima, pues se opera, principalmente, por medios legislativos. Por lo demás, el debate ha terminado: los hechos han condenado a Savigny y los países modernos, excepto Inglaterra, han codificado su derecho civil. Obtuvieron las ventajas de la codificación, dando a sus leyes la flexibilidad necesaria por medio de asambleas legislativas, que deliberan casi en forma permanente. En la actualidad más bien se critica la inestabilidad del derecho escrito.. file:///C|/Archivos%20de%20programa/Archivarius%...TRINA_CLASICA/D_CIVIL(Planiol_Ripert)/TEMA_1.htm (8 de 12) [08/08/2007 17:34:10].

(39) Biblioteca Jurídica Digital. 1.1.5 CLASIFICACION DEL DERECHO. Dificultades de esta clasificación Es difícil establecer una división clara entre las diferentes ramas del derecho. Son numerosos los puntos de contacto; muchas materias o cuestiones son comunes a dos o a tres ramas diferentes, que las consideran desde puntos de vista distintos. No obstante, si a menudo faltan límites precisos, no por ello debe dudarse de la existencia de grandes divisiones naturales.. 1.1.5.1 Principales ramas. Derecho público y derecho privado Debemos distinguir en primer lugar, el derecho público del privado. Esta es una distinción crucial, pero su razón de ser no siempre se advierte con claridad. El derecho público reglamenta los actos de las personas que obran en interés general, en virtud de una delegación directa o meditada del soberano; el derecho privado reglamenta los actos que los particulares realizan en su propio nombre por sus intereses individuales.. a) DERECHO PUBLICO Derecho constitucional Determina la organización del Estado, sus reglas fundamentales, su forma de gobierno, la atribución de las facultades políticas, sus límites y relaciones. Derecho administrativo Reglamenta el funcionamiento del poder ejecutivo en todos sus grados, desde los ministros hasta sus más humildes representantes. Es este derecho, también, el que reglamenta las administraciones locales del departamento y del municipio, que no pueden considerarse como emanaciones del poder central, no obstante estar subordinados a él. Muy amplio es en sus aplicaciones; el derecho administrativo comprende numerosas materias que se relacionan con el derecho privado, porque la administración con frecuencia pone a los particulares bajo su tutela.. Por ejemplo, la explotación de las minas, de las caídas de agua y la de los ferrocarriles, están file:///C|/Archivos%20de%20programa/Archivarius%...TRINA_CLASICA/D_CIVIL(Planiol_Ripert)/TEMA_1.htm (9 de 12) [08/08/2007 17:34:10].

(40) Biblioteca Jurídica Digital. reglamentadas por disposiciones de derecho administrativo. Asimismo la formación y funcionamiento de ciertas agrupaciones de particulares, como los sindicatos, las asociaciones, las sociedades de socorros mutuos, etc., están reglamentadas por el derecho administrativo, aunque se trate de simples particulares que actúen en su propio nombre.. Derecho penal Indiscutiblemente forma parte del derecho público. El Estado, representante de la nación, es el único que tiene el derecho de castigar; la persecución y condena de los delincuentes se hacen en su nombre, la aplicación de las penas forma parte de la administración de un Estado, por lo que el derecho penal se halla dentro del administrativo entendido éste en su sentido más amplio.. Domat acertadamente, consideró dentro del derecho público la policía, todo lo que contribuye al mantenimiento del orden y, principalmente, el castigo de los crímenes. Si alguna vez se ha pensado lo contrarío, se debe a que el derecho penal, en la enseñanza del derecho, se asocia a los estudios de derecho privado, para la preparación de las carreras judiciales, porque los planes de estudios de las diversas carreras no concuerdan exactamente con la división científica del derecho, en público y privado.. b) DERECHO PRIVADO. Sus tres partes En principio, el derecho privado reglamenta todos Ios actos de Ios particulares. Debería formar una masa homogénea y única. Sin embargo, en Francia y en Ia mayor parte de Ios países civiIizados, actuaImente, está dividido en tres ramas: derecho civil, procesal y mercantil.. Derecho civil Comprende Ia mayor parte de Ias materias del derecho privado y representa eI derecho común de una nación. RegIamenta Ia famiIia, Ias sucesiones, Ia propiedad y Ia mayoría de Ios contratos.. Diferentes sentidos deI derecho civil La expresión derecho civil es Ia traducción IiteraI de Ias palabras jus civiIe; por tanto, aI derecho romano debe su sentido original. EI jus civiIe era, para Ios antiguos, eI derecho propio de un puebIo independiente: Quod quisque popuIus ipse sibi jus constituit, id vocatur jus civiIe quasi jusproprium ipsius civitatis. Para Ios romanos eI derecho civiI era eI derecho de Roma, o eI de Ios Quirites, Jus file:///C|/Archivos%20de%20programa/Archivarius%...TRINA_CLASICA/D_CIVIL(Planiol_Ripert)/TEMA_1.htm (10 de 12) [08/08/2007 17:34:10].

(41) Biblioteca Jurídica Digital. Quiritium. EI derecho civiI así comprendido se oponía aI jus gentium que abarcaba Ias regIas comunes para todos Ios puebIos, quo omnes gentes utuntur. Habría en eI imperio tantos derechos civiIes como ciudades independientes, que hubiesen conservado su autonomía IegisIativa. Gayo cita eI derecho de Ios gáIatas y eI de Ios bitinios. Conforme a esto, Ia expresión derecho civil, debería designar eI derecho especial a Ios franceses, en oposición aI derecho común de Ias naciones civiIizadas. AIgunas veces se Ie da este sentido que no es su significado habituaI. A través de Ios sigIos, esta vieja expresión ha tomado dos sentidos nuevos.. 1. AI final deI Imperio Romano, ya no se conocía ni eI derecho civiI de Ios bitinios, ni eI de Ios gáIatas, ni eI de Ios atenienses; únicamente quedaba solo uno, eI de Ios romanos, eI viejo derecho quiritario, extendido y modificado, que había borrado a todos Ios demás, como Iey, como todo eI imperio. Durante Ia Edad Media Ia expresión derecho civiI designó aI derecho romano. Este derecho estaba representado por Ias recopiIaciones de Justiniano. Cuando se habIaba de jus civiIe corpus juris civiIis, se hacía referencia a esas recopiIaciones deI sigIo VI. Se oponía aI jus canonicum. En nuestras antiguas universidades, ser civiIista era ser profesor de derecho romano.. 2. Poco a poco Ias paIabras derecho civiI han tomado otro sentido. Designamos con esta expresión eI derecho privado en oposición aI público. Se expIica esto mediante Ia historia. EI jusciviIe, taI como Io estudian Ios puebIos modernos en Ias recopiIaciones de Justiniano, comprendía a Ia vez eI derecho público y eI privado. Encontramos en esa recopilación muchas disposiciones reIativas a Ios magistrados, a Ios oficiaIes municipaIes y a otros funcionarios; pero, aI caer Ia administración imperiaI, estos textos pierden su vaIor y utiIidad.. Los Estados modernos se gobiernan por otras regIas, surgen de otras instituciones políticas. Por consiguiente, Ios jurisconsuItos sólo buscan ya en Ias recopiIaciones de Justiniano Ias reglas a las deI derecho privado. De esta manera eI derecho civiI adquirió poco a poco su actuaI significado y IIegó a ser eI derecho privado. Ia transformación se advierte en eI Ienguaje; así, Ia gran obra de Domat: Ies Iois civiIes das Ieur ordre natura, trata excIusivamente deI derecho privado. Domat escribió otra obra sobre Ia política y Ia administración, que IIamó: Ie droit pubIic.. Cuando sobrevino Ia RevoIución de 1789, este nuevo sentido se admitía ya comúnmente, y cuando Ia Constituyente y Ia Convención quisieron unificar eI derecho privado de Francia, se referían naturaImente aI derecho y aI código civiI. He aquí cómo, después de haber designado aI derecho romano durante más de diez sigIos, actuaImente designa aI derecho privado en su forma moderna, que data deI ConsuIado.. Procedimiento civiI Es un capítuIo desprendido deI derecho civiI que regIamenta Ia forma de hacer vaIer y defender Ios derechos ante Ios tribunaIes. Ni Ios romanos ni Ios antiguos jurisconsuItos separaron Ias acciones deI resto deI derecho. Gayo exponía eI derecho romano en su conjunto, dividiéndoIo en tres partes: file:///C|/Archivos%20de%20programa/Archivarius%...TRINA_CLASICA/D_CIVIL(Planiol_Ripert)/TEMA_1.htm (11 de 12) [08/08/2007 17:34:10].

(42) Biblioteca Jurídica Digital. personas, bienes (que comprendía Ios contratos) y acciones. Omne autem jus quo utimur veI ad personas pertinet, veI ad res, veI ad actiones. Todas Ias costumbres antiguas, imitada de Ias obras de derecho antiguo, como Ias Coutumes de Beauvisis, por Beaumanoir, y Ia Trés ancienne coutume de Bretagne, contienen regIas de fondo y procesaIes.. EI hábito de separarIas surgió a partir de una Ordenanza de (GoIbert, que reformó y unificó eI procedimiento seguido en Francia; desde entonces, eI procedimiento posee su propio código. No existe para eIIo ninguna necesidad, ni razón Iógica; se trata, sólo, de un accidente histórico. Se demuestra Io anterior con eI hecho de que numerosas regIas procesaIes se encuentran en eI código civil, Ias cuaIes parecen casi inseparabIes deI fondo, por ejempIo, en materia de divorcio y de separación de cuerpos, de fiIiación, de adopción, de rectificación de actas deI estado civiI, de obIigaciones, de purga de Ias hipotecas, etc. En cambio, eI código de procedimientos contiene buen número de disposiciones pertenecientes aI derecho civiI; por otra parte, Ia organización judiciaI Iógicamente pertenece aI derecho púbIico.. Derecho mercantiI Es un derecho especiaI para Ios comerciantes, cuya finaIidad es faciIitar Ias operaciones de éstos. En muchos puntos, eI derecho mercantiI se reIaciona con eI civiI; trata Ias mismas materias apIicando una regIamentación especiaI a determinados actos, que sustrae deI régimen deI derecho común. EI derecho mercantiI ha iniciado eI camino a Ias reformas, pues Ias necesidades deI comercio han hecho necesario abandonar Ias regIas ya envejecidas.. EI derecho mercantiI se separó deI derecho privado en Ia misma forma que eI procesaI. Las regIas especiales deI comercio, por mucho tiempo estuvieron confundidas con Ias demás reglas deI derecho bajo Luis XIV, se pubIicaron dos ordenanzas que regIamentan eI comercio terrestre y eI marítimo. AI redactarse eI código civiI no se pensó en Ia codificación de estas materias, que ya estaban unificadas y representadas por textos reIativamente recientes. Más tarde se formuIó un código especiaI para eI procedimiento civiI y otro para eI derecho mercantiI.. Como cada una de estas materias constituyen un conjunto así homogéneo, que presentan caracteres distintos de Ias otras partes deI derecho, se ha extendido cada vez más eI sistema de reunirlas en códigos especiaIes; muchos países tienen, como Francia, un código de procedimiento y otro de comercio, distintos aI. file:///C|/Archivos%20de%20programa/Archivarius%...TRINA_CLASICA/D_CIVIL(Planiol_Ripert)/TEMA_1.htm (12 de 12) [08/08/2007 17:34:10].

(43) PARTE PRIMERA. PARTE PRIMERA DERECHO, LEY, ACTO JURÍDICO, PERSONA, FAMILIA E INCAPAZ. TITULO 2 TEORÍA GENERAL DE LAS LEYES CAPITULO 1 DEFINICIÓN Y CARÁCTER Definición La Iey es una regIa sociaI obIigatoria, estabIecida con carácter permanente por Ia autoridad púbIica, y sancionada por Ia fuerza púbIica. Por tanto es una disposición generaI que tiene por objeto regIamentar eI porvenir.. Condición de existencia de Ias Ieyes La Iey es una regIa sociaI, es decir, una regIa estabIecida para hombres que viven en sociedad. Esta condición es eIementaI; fuera de Ias reIaciones sociaIes, no puede haber Ieyes. Un hombre que vive en una soIedad absoIuta, como Robinson en su isIa, no estaría sometido a ninguna Iey. Existirían normas de conducta para éI: eI instinto, eI deseo de vivir, Io inducirían aI trabajo, a una vida sobria y reguIar para conservar Ia saIud y su inteIigencia; pero taIes regIas no serían Ieyes. Ia Iey supone reIaciones entre varios seres humanos, sin Ias cuaIes Ia noción de ley pierde todo su vaIor jurídico. No todas Ias regIas sociaIes son Ieyes; Ia Iey es una especie particuIar, comprendida en un grupo más extenso, que constituye eI género. Por Io mismo, es importante distinguir Ia Iey de todas Ias otras regIas estudiando sus caracteres propios.. AnáIisis de Ios caracteres de Ia Iey 1. La Iey es obIigatoria. Ia obIigación supone una voIuntad superior que manda y una voIuntad inferior que obedece. No debe confundirse Ia idea de obIigación con Ia de necesidad o utiIidad. Es frecuente que eI hombre se vea obIigado hacer una cosa porque en eIIo encuentra un interés apremiante; nos vemos obIigados por nuestros negocios, o reIaciones sociaIes a reaIizar muchos actos, de Ios cuaIes nos abstendríamos de muy buena gana; pero estas pretendidas obIigaciones no Io son en reaIidad. Quien decide obrar en su propio interés sigue una regIa de arte o de habiIidad que puede IIamarse método, pero que se separa profundamente de Ias Ieyes; solo nos vemos obIigados obedecer, si queremos aIcanzar un objetivo determinado. Kant IIamó a estas normas imperativos técnicos o condicionaIes; y Suárez, Ieges circa artificiaIia. Ia verdadera obIigación sólo existe para eI hombre que actúa bajo Ia infIuencia de una voIuntad superior a Ia suya. 2. La Iey es estabIecida por Ia autoridad púbIica. Puede distinguirse Ia verdadera Iey de ciertas regIas. file:///C|/Archivos%20de%20programa/Archivarius%...RINA_CLASICA/D_CIVIL(Planiol_Ripert)/TEMA_1A.htm (1 de 3) [08/08/2007 17:34:12].

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