2. ACUERDOS DE COMPENSACION
2.7 EXPOSICION CREDITICIA
La exposición crediticia mide la máxima pérdida potencial por un instrumento financiero derivado en caso de incumplimiento de la contraparte. Corresponde a la suma del costo de reposición y la exposición potencial futura.
EC = Exposición crediticia
CR = Costo de reposición = Máximo (Precio justo de intercambio del instrumento financiero derivado, 0)
2.7.1 Superintendencia financiera de colombia
2.7.1.1 capitulo XVIII
La compensación como se ha mencionado anteriormente opera de pleno derecho, sin embargo la SFC en su capítulo XVIII define dos metodologías diferentes para el cálculo de la exposición crediticia según se haya pactado la cláusula de compensación.
i. Exposición crediticia cuando no se ha pactado compensación de instrumentos financieros derivados con la contraparte
Cuando no se ha pactado compensación, la exposición potencial futura (EPF) se define como:
, ∗
∗
En donde,
Valor nominal= Valor nominal del instrumento financiero derivado, expresado en pesos
colombianos, o el saldo remanente del mismo sobre el cual el instrumento financiero derivado tenga una exposición potencial futura.
FC: Factor de Crédito. Es un porcentaje que refleja la variación máxima probable en el
precio justo de intercambio de un instrumento financiero derivado, como consecuencia de variaciones en el valor del subyacente del contrato, en un plazo T menor o igual al vencimiento del respectivo instrumento financiero.
PJI: Precio justo de intercambio del instrumento financiero derivado, con su respectivo
signo
P = Indicador de la posición de la operación con instrumentos financieros derivados, es
igual a:
i) si se trata de una posición ganadora ii) si se trata de una posición perdedora
T = Plazo en días para determinar el Factor de Crédito de un instrumento financiero
derivado, para efectos del cálculo de la exposición potencial futura.
ii. Exposición crediticia cuando se ha pactado compensación de instrumentos financieros derivados con la contraparte
Cuando la entidad haya pactado con una contraparte un acuerdo de compensación de instrumentos financieros derivados, vale decir que se contemple la posibilidad jurídica de compensar obligaciones con derivados, sujeto a las restricciones que contempla la ley, la exposición crediticia del portafolio de instrumentos financieros derivados con dicha contraparte debe calcularse con la siguiente fórmula:
, de
N i1
Valor nominali ∗ FCi ∗ Ji Pp
∗
N i1
CRp = Costo de reposición del portafolio: Es el máximo entre cero (0) y la suma de los
precios justos de intercambio de todos los instrumentos financieros derivados (con su respectivo signo) negociados con dicha contraparte.
i = i-ésima operación del portafolio de instrumentos financieros derivados celebrada con
la contraparte.
N = Número de instrumentos financieros derivados que conforman el portafolio con la
contraparte.
FCi = Factor de Crédito de la i-ésima operación del portafolio de instrumentos financieros
derivados celebrada con la contraparte.
Ji = Indicador de la naturaleza de la i-ésima operación con instrumentos financieros
derivados del portafolio, es igual a:
i) 1, si se trata de una operación de compra ii) -1, si se trata de una operación de venta
PJIi = Precio justo de intercambio, con su respectivo signo, de la i-ésima operación del
portafolio de instrumentos financieros derivados celebrada con la contraparte.
Pp= Indicador de la posición neta del portafolio de instrumentos financieros derivados, es
igual a:
i) 0, si se trata de una posición ganadora ii) si se trata de una posición perdedora
Diferencias
Cuando no se pacta compensación la SFC prevé una manera de calcular la exposición en donde solo tiene en cuenta una operación.
Cuando se pacta compensación la SFC prevé una manera de calcular la exposición crediticia en donde tiene en cuenta el portafolio de operaciones.
Cuando se pacta compensación la SFC en el cálculo de la exposición crediticia tiene en cuenta el signo de la operación.
2.7.1.2 capitulo XIII
En el capitulo XIII de la SFC se establece el cálculo de la relación de solvencia:
Así mismo en el artículo 1.3.7 establece la ponderación de los activos por su nivel de riesgo crediticio para instrumentos financieros derivados. Establece que se deberá multiplicar la Exposición Crediticia por el Factor de Ponderación que corresponda. En este sentido, dichas operaciones afectarán los activos ponderados por nivel de riesgo, de acuerdo con su exposición crediticia y dependiendo de la contraparte que se trate.
Para calcular la afectación de los activos ponderados por nivel de riesgo se tendrán en cuenta los siguientes pasos:
RM VeR APNR s Deduccione Técnico Patrimonio Solvencia lación * 9 100 Re
Cálculo de la exposición crediticia: La exposición crediticia de un instrumento financiero derivado se calculará según lo establecido en el Anexo 4 del Capítulo XVIII de la Circular Externa 100 de 1995.
Incorporación al cálculo de los activos ponderados por nivel de riesgo: Una vez calculada la exposición crediticia, se deberá determinar su contribución a los Activos Ponderados por Nivel de Riesgo (APNR), de la siguiente manera:
ECj
Wj
APNRj
*
Donde,
Wj: corresponde al Factor de Ponderación (FP) asignado según la categoría que
corresponda a la contraparte, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1720 de 2001, modificado por artículo 17 del Decreto 1796 de 2008.
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede ver como el cálculo de la exposición crediticia dependiendo si se pacta o no la clausula de compensación, afecta el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo. Lo anterior a su vez puede afectar la relación de solvencia favoreciendo o desfavoreciendo este indicador en una entidad financiera, principalmente en una entidad bancaria.
2.7.1.3 Decreto 2555
El decreto único 2555 en su artículo 2.35.1.1.1 define la exposición crediticia de instrumentos financieros como la máxima pérdida potencial por un instrumento financiero derivado en caso de incumplimiento de la contraparte. Corresponde a la suma del costo de reposición y la exposición potencial futura. El costo de reposición, es el precio justo de
intercambio de un instrumento financiero derivado cuando este es positivo, en caso contrario su valor es cero (0). En el evento de haberse pactado con una determinada contraparte la posibilidad de compensar posiciones en instrumentos financieros derivados, el costo de reposición del portafolio de tales instrumentos negociados con esa contraparte será la suma de los precios justos de intercambio de los mismos, siempre que esta sea positiva, siendo su valor cero (0) en caso contrario.
La exposición potencial futura, corresponde a la pérdida que podría tener una entidad en un instrumento financiero derivado durante el plazo remanente de este por un eventual incumplimiento de su contraparte, bajo el supuesto de que el precio justo de intercambio evolucione favorablemente para la entidad y el mismo sea positivo en la fecha de vencimiento del respectivo instrumento.
Cuando se haya pactado con una determinada contraparte la posibilidad de compensar posiciones en instrumentos financieros derivados, la exposición potencial futura de dicho portafolio corresponderá al valor absoluto de la sumatoria de las exposiciones potenciales futuras de cada uno de los instrumentos financieros derivados que lo componen, teniendo en cuenta para ello que las exposiciones de los instrumentos comprados y las exposiciones de los instrumentos vendidos son de signo contrario.
Realmente se plantea de la misma manera que en el capitulo XVIII de la SFC