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4. CAMARA DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE

4.5 GENERALIDADES DEL MODELO

4.5.2 Modelo actual

4.5.2.1 Alcance

 En principio se compensarán Forward Non Delivery COP/USD

 Teniendo en cuenta que el capitulo XVIII de la Superintendencia Financiera de Colombia prevé la posibilidad “en cualquier momento, de llevar a una cámara de riesgo central de contraparte para compensar y liquidar, instrumentos financieros derivados que hayan sido negociados inicialmente en el mercado mostrador u OTC (subrayado fuera del texto)”

 Cuando se trate de instrumentos financieros derivados que se compensen y liquiden en una cámara de riesgo central de contraparte, los derechos y obligaciones de las partes se sujetarán a las condiciones establecidas en el reglamento de funcionamiento de dicha cámara

 Cuando una cámara de riesgo central de contraparte haya aceptado interponerse como contraparte de un instrumento financiero derivado negociado en el mercado mostrador, dicha operación debe compensarse y liquidarse por conducto de dicha cámara hasta el día de su vencimiento. Ello implica que dicho instrumento financiero derivado no puede regresar a las condiciones del mercado mostrador. Es

decir, que una vez es aceptada por la respectiva cámara debe mantenerse allí hasta su vencimiento o hasta su extinción.

4.5.2.2 Funcionamiento

1. Negociación: El trader negocia el Forward ND con la contraparte telefónicamente y se acuerda enviar la operación a CRCC.

2. Registro: Los miembros manifiestan su intención para que la operación NDF USD/COP sea compensada y liquidada por cámara.

3. Confirmación: los sistemas de negociación y/o registro confirman con sus clientes las intención de enviar las operaciones a cámara.

4. Control de riesgo: filtros, por monto máximo de posición abierta neta.

5. Aceptación: la cámara entiende como confirmadas todas las operaciones que ha recibido desde los sistemas de negociación y/o registro. (una vez la operación ha superado el control de Riesgo ingresa directamente al Sistema Central de la Cámara. 6. Confirmación de los miembros: la cámara confirma la aceptación o no de las

operaciones enviadas para su compensación y liquidación a través de los aplicativos de la cámara.

4.5.2.3 Funcionamiento con terceros

1. Creación de cuentas: el miembro solicita la creación de las cuentas de terceros con los cuales podrá registrar operaciones NDF USD/COP.

2. modificación de cuentas: cuando las cuentas ya están creadas, el miembro realiza la modificación de la cuentas de terceros con los cuales podrá registrar operaciones NDF USD/COP.

El miembro de la cámara informa que dichas cuentas ya pueden ser utilizadas para el registro de operaciones NDF USD/COP y a través de las cuales de los sistemas de negociación y/o registro dispone hacerlo.

3. validación: la cámara valida todos los datos requeridos y procede a actualizar la base de datos y/o crear la cuenta.

4. notificación a los sistemas: la cámara informa electrónicamente a los sistemas de negociación y/o registro las cuentas que han sido habilitadas en cámara con la posibilidad de registra operaciones NDF USD/COP.

5. registro:

 acuerdan condiciones.

 el miembro realiza el registro de la operación.

 las partes manifiestan su intención para que la operación sobre NDF USD/COP sea compensada y liquidada por cámara.

6. confirmación: los sistemas de negociación y/o registro confirman con los miembros la intención de enviar las operaciones a cámara para su compensación y liquidación como contraparte.

7. control del riesgo: las operaciones enviadas por los sistemas de negociación y registro se entienden como confirmadas.

Filtros: por monto máximo de posición abierta neta.

 posición propia

8. aceptación: una vez la operación ha superado el control del riesgo ingresa directamente al sistema de cámara para su compensación y liquidación (en caso de no superar el control de riesgo la operación es rechazada y se informa al sistema de negociación y/o registro que la envió.

9. confirmación a los miembros: -La Cámara confirma a sus Miembros la aceptación de la(s) operación(es) enviadas para su Compensación y Liquidación a través de los aplicativos de Cámara.

4.5.2.4 Evolucion Forward NDF (USD / COP) en la CCRC hasta el 13 Junio 2014

En terminos general actualmente se cuenta con una Cámara de Riesgo Central de Contraparte dedicada a la compensación y liquidación tanto de derivados estandarizados negociados en sistemas centralizados, como no estandarizados NDF USD/COP.

Desde que existe la posibilidad de compensar el derivado NDF USD/COP la actividad de la CCRC en este segmento se ha incrementado considerablemente reflejando un esfuerzo por mejoras los estandares en el manejo del riesgo de crédito.

Fuente. Compar 4.6 EX Para e Capítu contra deriva mostra operac E http://www.cam ado Junio 2014 XPOSICION efectos del cá ulo XVIII, s aparte de ent ados, incluso ador, la exp ciones, es igu Evolución N maraderiesgo.com N CREDIT álculo de la se establece tidades vigil o cuando las posición cre ual a cero (0 Gr NDF USD/CO m/ Pespectivas d ICIA exposición e que cuand adas por la s mismas ha editicia de l 0). ráfico N°1. OP en la CC de las cámaras d crediticia es do una CRC SFC en ope ayan sido ne las entidade CRC al 13 Ju de riesgo centra stipulado por CC haya ace raciones con egociados in es vigiladas, unio 2014 al de contraparte r la SFC en eptado inter n instrument nicialmente e , por conce e frente al Dere el anexo 4 d rponerse com tos financier en el merca epto de dich cho del mo ros ado has

CONCLUSIONES

La implementación de mitigantes de crédito en los contratos de derivados OTC reduce la exposición de los agentes a pérdidas excesivas por el incumplimiento de contrapartes. De esta manera, el riesgo de crédito se reduce a periodos de tiempo más cortos, a montos máximos de exposición e incluso a ceder este riesgo a otras entidades. Como resultado de lo anterior, el patrimonio de los agentes puede ser utilizado de forma más eficiente incluyendo la posibilidad de aumentar el nivel de operación en el mercado.

Lo anterior queda demostrado en mitigantes como los llamados al margen en donde la constitución de garantías ofrece protección en caso de incumplimiento ya que el receptor puede recurrir a los activos colateralizados y por lo tanto recuperar parte o la totalidad de la perdida sufrida. De otro lado desde la cláusula de compensación se analizo como a partir de esta, el calculo de la exposición crediticia se puede ver afectada o no favoreciendo o desfavoreciendo la relación de solvencia de un agente.

Los órganos legislativos nacionales y el Estado deben revisar las leyes aplicables a su jurisdicción y adoptar medidas para garantizar que las cláusulas de compensación y colaterales utilizadas habitualmente en el mercado de derivados OTC sean válidas, eficientes y rápidamente ejecutables en caso de insolvencia, quiebra y otros procedimientos similares que puedan llegar a afectar a otros participantes del mercado, logrando con ello de paso manejar el riesgo sistémico.

BIBLIOGRAFIA

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Páginas De Internet

http://www.camaraderiesgo.com/ http://www.bis.org/

http://www.superfinanciera.gov.co/ http://www2.isda.org/

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