2.2 ELEMENTOS BÁSICOS TEÓRICOS
2.2.4 Clasificación del Maltrato Infantil en la Doctrina
2.2.4.3 Por su Expresión o Comportamiento
MALTRATO FÍSICO: Elemento Básico (La lesión).
KEMPE en 1962, lo define como “el conjunto de lesiones sufridas por un niño o niña a consecuencia del uso de la fuerza física ampliada de forma intencional, no accidental, con el objeto de lesionar o destruir al niño ejercida por los padres u otras personas responsables de su cuidado, dichas lesiones pueden tener diferentes localizaciones y formas. Ejemplo: quemaduras de cigarros, agua caliente, fractura en sus huesos, mordidas, arrancamiento de cabellos, entre otros”.
Conocido en la actualidad como: “Cualquier acción no accidental llevada acabo por cualquier persona que provoque daños físicos, enfermedad en el niño o le coloque en grave riesgo de padecerlo”. Implica el uso de la fuerza física, que va desde una cachetada (aceptada culturalmente como forma de corrección de conductas), seguida de distintos tipos de golpes, tirones de pelo, patadas, pinchazos, empujones y/o
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lesiones que pueden ser simples u/o graves, las que están clasificadas en el Código Penal Art. 142 y Sgts y pueden concurrir hasta en la muerte.
El lugar corporal donde se produce el daño es un criterio comúnmente utilizado que puede ayudar a la identificación de su origen. Las lesiones en muslos, pantorrillas, genitales, glúteos, mejillas, lóbulos de la oreja, labios, cuello y espalda, son causadas en mayor número por el maltrato inflingidos.
ABUSO SEXUAL: Elemento básico (Gratificación).
Es todo acto en que una persona en una relación de poder involucra a un menor en una actividad de contenido sexual que propicia su victimización y que el agresor obtiene gratificación; definido además como aquellas situaciones en las que un adulto utiliza su relación con un niño/a o adolescente para obtener satisfacción, estimulación o gratificación sexual para él mismo, o para otra persona (tercero)”.
Las conductas abusivas pueden implicar o no contacto físico. El contacto físico incluye toda conducta en la que el agresor toque zonas de claro significado sexual (caricias en pechos y /o genitales, sexo vaginal, anal u oral); en este tipo de abusos se incluyen delitos como: Agresiones sexuales, otras agresiones sexuales en menor e incapaz, exhibicionismo, acoso sexual, pornografía infantil, determinación a la prostitución, violación e estupro.
b) MANIFESTADO DE MANERA PASIVA.
Conocido también como abuso por descuido. “Son aquellas situaciones en las que las necesidades básicas del niño (alimentación, vestido, higiene, protección, seguridad. Educación y/o cuidados médicos), no son atendidas por los responsables de su cuidado”.
El abuso por descuido incluye acciones u omisiones de los padres o guardianes, ocurre cuando la persona o personas que tienen a su cargo la guarda y crianza de un menor no satisfacen las necesidades básicas, tanto en aspecto material como afectivo. El abandono sucede cuando el niño es desamparado por sus padres o encargados, careciendo de afecto, protección, alimentación, privando las necesidades primordiales a las cuales tiene derecho y que le son concedidas por la misma Constitución.
El Código Penal regula el delito de abandono y desamparo de la persona del que se infiere que si la persona que tiene como deber legal de velar por un menor de de edad, o una persona incapaz de proveerse por si misma, los abandona poniendo en peligro su vida, integridad personal, los sitúa en una circunstancia de desamparo, incurrirá en una sanción penal de uno a tres años, situación regulada específicamente en el Art. 199. Otro tipo penal que regula este tipo de situaciones es el incumplimiento de deberes de asistencia económica del Art. 201 C. Pn.
c) MANIFESTADO DE MANERA ACTIVA.
MALTRATO EMOCIONAL O PSICOLOGICO. Elemento básico (Intencionalidad).
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“Es toda acción u omisión que dañe la autoestima o el desarrollo de un menor, su integridad emocional, la concepción y el valor de si mismo/a o la posibilidad de desarrollar todo potencial como ser humano”.
El niño tiene necesidad de proximidad y contacto con sus progenitores para adquirir su seguridad afectiva, mantener esta relación de forma adecuada y estable, sobretodo en las primeras etapas de la vida del niño, es crucial, para su desarrollo equilibrio. La falta o privación de esta relación afectiva puede causarle profundas alteraciones en su salud mental, emocional, o física, produciéndose entonces el maltrato emocional.
El Maltrato psicológico puede presentarse de las siguientes formas: Degradación Verbal: (palabras soeces),
Rechazar: El adulto no quiere reconocer cuales son las necesidades del menor y la importancia que estas tienen para su desarrollo, evita y rechaza el reconocimiento de la presencia del niño/a e ignora la legitimidad de sus necesidades.
Aislar: El adulto impide el contacto del menor con sus iguales, así como la creación de amistades, haciendo que el menor se encuentre solo en el mundo que le rodea, lo que ocurre es que lo limita al acceso a experiencias sociales normales y habituales.
Aterrorizar: El adulto amenaza, intimidando y agrediendo verbalmente al menor creando un clima de temor y tensión. Y estas suelen referirse a castigos severos,
generando en el niño o niña una tensión continua ante la posibilidad de cometer cualquier error.
Corromper: Se refiere a conductas que impiden integración social del menor, el adulto lo incita a implicarse en conductas destructivas y antisociales, haciéndole imposible encontrar una experiencia social normalizada y gratificante.
Debilidad inducida (“Sos un/a bueno/a para nada”).
Todas estas situaciones provocan que el niño tenga sentimientos de inseguridad, hacen que se sienta que no es deseado, querido, ni valorado; y esto tiene graves repercusiones.
d) MALTRATO EMOCIONAL DE MANERA PASIVA. ABANDONO EMOCIONAL.
Falta persistente de respuesta a las señales del menor (llanto, sonrisa), expresiones emocionales y conductas de proximidad e interacción iniciadas por el niño o niña, la inexistencia de iniciativa de interacción y contacto por parte del adulto. Es la pauta continuada que manifiestan los adultos de ignorar o mostrarse indiferentes ante el niño. No prestan la estimulación afectiva necesaria, para su desarrollo, dificultan de esta forma la maduración intelectual y emocional de la víctima.
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2.3 CLASIFICACIÓN DEL “TIPO MALTRATO INFANTIL” Art. 204 C. Pn. ELEMENTOS DE LA ESTRUCTURA.
Conducta típica: Esta debe estar integrada por dos elementos necesarios del comportamiento humano tanto de la parte objetiva como la subjetiva, ello no implica que se va a comprobar el carácter general de todo comportamiento que pueda importar al derecho penal, sino que al examinar al mismo y una vez confirmado un comportamiento que reúne todos los requisitos de un tipo penal en particular; los aspectos objetivo (todo lo percibible por los sentidos) y subjetivo ( lo que motiva a realizar una conducta típica) deben articular para que concurra una conducta típica.
Sujetos típicos: Son el sujeto activo, el sujeto pasivo y el estado.
Objeto típico: Debe distinguirse entre el objeto material y objeto jurídico. En la siguiente clasificación se determinará según características comunes, supuestos de hecho y verbos rectores, a cual de esta se adecua el delito en análisis.