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2.2 ELEMENTOS BÁSICOS TEÓRICOS

2.3.1 Según su Estructura

Atendiendo al aspecto formal de la descripción de la conducta descrita en el tipo penal se pueden dividir:

a) Tipos básicos a fundamentales. “Describen de manera independiente

un modelo de comportamiento humano”11

, razón por la cual se aplican sin sujeción a

ningún otro. Constituyen una estructura jurídica unitaria, con un ámbito de aplicación

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propio, con un marco penal autónomo. Ejemplo de estos son el homicidio regulado en el Art. 128. C. Pn. El maltrato infantil es un tipo básico o fundamental porque la conducta tipificada como delito descrita en el Art. 204 C. Pn. no se deriva de otra norma.

b) Tipos especiales o autónomos. “Son aquellos que, además de los

elementos del tipo básico o fundamental, contienen otros que pueden ser nuevos o modificativos de aquel cuya aplicación excluyen”12

.

Los tipos autónomos requieren de otros componentes que hacen que la conducta descrita en la norma se convierta en una modalidad autónoma, porque se le añaden características y peculiaridades que la distinguen y la convierten en un tipo penal especial o autónomo. Ejemplo: El homicidio piadoso que incluye el móvil de piedad y lo diferencia del simple y el agravado.

El delito Maltrato Infantil no puede clasificarse como un tipo especial y autónomo, porque no contiene características o elementos esenciales que se deriven de otro tipo penal en una regulación diferente. Se excluyen de esta modalidad por ser un tipo básico fundamental.

c) Tipos subordinados o complementarios.

“Son los que refiriéndose a un tipo básico señalan determinados circunstancias

o aspectos que califican la conducta, los sujetos o el objeto descrito en éstos, por lo que no pueden excluir la aplicación de aquellos que suponen su presencia”13

.

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Al añadir alguna circunstancia se agrava o atenúa la conducta pero eso no significa que se modifican sus elementos esenciales o fundamentales.

Ejemplo: El hurto realizado mediante uso de llave falsa para ingresar a la vivienda de la victima.

Esa conducta dejó de ser simplemente hurto y se transforma en hurto Agravado previsto en el Art 208 C. Pn. Otro ejemplo es la estafa agravada Art. 216 C. Pn., Homicidio Agravado 129 C.Pn. Razón por la El maltrato Infantil no aplica a esta clasificación.

e) Tipos elementales o simples. “Solo describen un modo de

comportamiento concretado por medio de un verbo rector”14

. Ejemplo: El homicidio

Art. 128 C. Pn. que contiene el verbo rector “matar”.

El delito en análisis no puede adecuarse a esta agrupación porque contiene dos verbos rectores “Maltratar” Cuando el tipo describe “El que maltratare a una persona menor de edad con evidente perjuicio físico moral o Psicológico.” En el segundo Inciso del mismo articulo describe lo siguiente: “Igual sanción se aplicara al que abusare de los medios de corrección…”.

El tipo describe dos situaciones en la primera se refiere a cualquier persona que maltrate a un menor sin tener una relación con él, por alguna circunstancia en concreto. Como lo expresa el segundo inciso, que se refiere aquellas personas que por

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Ibíd. Velásquez Velásquez Pág. 344.

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razón de la situación en que se encuentran con respecto al menor pueden corregirlo. Como el caso de los padres, tutores, que por disposición de ley tienen el derecho de corregir a sus hijos, pero no les faculta a extralimitarse. Los verbos hacen que las situaciones sean diferentes y los sujetos a los que se dirige estén en distintas circunstancias. El tipo puede realizarse cumpliendo cualquiera de los dos verbos “Maltratar” o “Abusar”.

f) Tipos compuestos. Se designan en este grupo aquellos que describen una pluralidad de conductas, cada una de ellas a su vez, estaría en capacidad de conformar por si misma una descripción típica distinta.

Se subdividen en:

 Compuestos complejos: “Suponen la concurrencia de dos conductas, una de las cuales es constitutiva de un tipo independiente, de su unión nace un complejo típico distinto dotado de independencia”15

. Ejemplo: El delito de robo agravado la violencia o intimidación deben estar indisolublemente vinculadas con el apoderamiento, es un delito complejo, comprende varias acciones, que en ocasiones llegan a constituir otros tipos penales conforme las reglas de concurso.

 Compuestos mixtos: Son los que describen diversas modalidades de conducta, se conforman con la realización de una de ellas. Ejemplo: Tenencia, Portación, Conducción Ilegal o Irresponsable de Arma de Fuego. Art. 346-B. El delito en

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análisis en un tipo compuesto mixto, porque regula varias modalidades de comportamiento, puede cumplirse por medio de violencia física, moral o psicológica que pueden provocar un perjuicio ya sea físico, moral o psicológico, al constituirse cualquiera de ellos se configura la conducta típica, razón por la que se ubica en esta clasificación.

g) Tipos en blanco. “Indican aquellos eventos los cuales el supuesto de hecho

se haya consignado total o parcialmente en una norma de carácter extrapenal”.

Se entiende por estos, aquellos donde el supuesto de hecho aparece consignado completamente en una norma de carácter no penal. Ejemplo: Ejemplo el delito de conducción temeraria de vehículo de motor Art 147- E, otro ejemplo es el ilícito Contaminación Ambienta Art. 255 ambos del C.Pn.

El Maltrato Infantil no es un tipo en blanco porque el supuesto de hecho no se refiere a una norma de carácter extrapenal.

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