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Expresión de la utopía, una construcción conflictiva

La educación pública y gratuita como derecho fundamental de los ciudadanos venezolanos, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), elemento clave de la política educativa de la Revolución Bolivariana, no deja ser una especie amenazada, en extinción, tanto en el país como en contextos próximos al nuestro. Por ello, resulta oportuno reflexionar sobre este asunto desde la particular mirada de la experiencia venezolana, a través de más de una década de desarrollo de la Revolución Bolivariana y sobre los esfuerzos realizados para revertir progresivamente el avance del neoliberalismo educativo en el país.

De hecho, se podría afirmar que hoy la lucha por una educación pública y gratuita, su logro y consolidación constituye una verdadera gesta heroica; su realización como espacio de integración y desarrollo colectivo, una utopía, que señala el camino a contramarcha de las tendencias educativas más vigorosas del contexto internacional.

En este tiempo el proyecto bolivariano encuentra expresión en el contexto de la realidad venezolana que, a contracorriente, recupera los valores sustantivos de soberanía, solidaridad, cooperación, participación, entre otros, propios de la democracia directa, que apuntan hacia la construcción de una democracia plena, cuya definición y práctica tiene en la participación y en el protagonismo de la sociedad dos de las dimensiones nucleares de la doctrina bolivariana.

Carvajal Ruíz

En este sentido, la Ley Orgánica de Educación (2009, p. 17) en el artículo 14 define a la educación como:

La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social, consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena, afrodescendiente y universal.

Esta orientación doctrinaria, que a su vez define la política educativa de la Revolución Bolivariana, traduce e interpreta las ideas del Libertador Simón Bolívar y las del maestro Simón Rodríguez, cuando, siguiendo con el artículo 14 de la LOE establece que:

“La educación regulada por esta Ley se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del pensamiento. La didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje la investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los y las estudiantes.” (Ob. Cit., p. 17)

En este marco también se inscribe la defensa del derecho a la educación pública, gratuita y obligatoria como lo establece la propia CRBV de 1999 y lo refrenda la Ley Orgánica de Educación (2009).

Este hecho sustantivo en la concepción y diseño de la política educativa venezolana le confiere al Estado un papel de primer orden. De allí que, como se afirmaba en otros ensayos, el artículo 102 de la CRBV: “…establece que la educación es un servicio público, el cual lo asume el Estado como responsabilidad indeclinable,

en todos los niveles y modalidades” (Carvajal Ruíz, S. y Martínez Galindo, C., 2012,

p. 229).

Consustanciado con lo anterior, implica:

“…la asunción por parte del Estado de la responsabilidad de velar por el libre acceso de los ciudadanos al servicio educativo hasta el nivel de pregrado universitario; este derecho descansa sobre las premisas constitucionales de gratuidad, obligatoriedad,

calidad y apegada a una práctica educativa profundamente democrática” (Ob. Cit., p. 229).

Cuestión que queda expresamente establecido en el artículo Primero de la LOE cuando fija los límites del papel del Estado y del resto de las instituciones de la sociedad en materia educativa. En este sentido, se señala que la educación la:

“…asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela.” (Ob. Cit., p. 3).

Este elemento constituye entonces otro de los pilares clave en el andamiaje del modelo educativo venezolano, en el cual el Estado tiene un protagonismo constitucional de primer orden. Sin embargo, este aspecto no sería suficiente si otros elementos fundamentales de la propuesta educativa, que se expresan en la responsabilidad de los ciudadanos, la organización y el protagonismo social, no estuvieran considerados en el complejo entramado que vitaliza los vínculos con el tejido social – comunitario.

La CRBV (1999, art. 2, p. 153) define a Venezuela como un “…Estado

democrático y social de Derecho y de Justicia…” que fundamenta su materialización

en la participación organizada del pueblo, lo cual fija los términos teleológicos de una democracia participativa y protagónica.

De este fundamento doctrinario se deriva el cuerpo legislativo que definen y caracterizan el conjunto de leyes del Poder Popular, las cuales son las herramientas que provee el Estado a los ciudadanos y comunidades organizadas para orientar las diferentes formas de participación; que abre los escenarios de participación organizada del pueblo venezolano y con ello propiciar las bases para el ejercicio de la democracia plena, directa, que coadyuve en las decisiones políticas y en la gestión de los bienes y servicios públicos.

Desde la perspectiva educacional este esfuerzo encuentra tierra fértil en la ley de los consejos comunales, pero de forma expedita en la Resolución 058 que norma la constitución y organización de los Consejos Educativos, instancias formales que ofrece pautas para su materialización. Aquí habría que recordar que todo este entramado jurídico – político apunta hacia la defensa y consolidación de la educación como servicio público, a través de la apropiación colectiva del pueblo, de las comunidades organizadas.

Carvajal Ruíz