Sin lugar a dudas, dentro de esta definición competencial analizada en diversas épocas por varios estudiosos del Constitucionalismo Mexicano, destaca el concepto doctrinal del maestro Tena Ramírez, quien con amplitud y claridad jurídicas expone:
FACULTADES IMPLICITAS
“Tenemos, pues, en nuestro derecho constitucional un sistema estricto, que recluye a los Poderes federales dentro de una zona perfectamente ceñida. Sin embargo, existe en la Constitución un precepto, que es a manera de puerta de escape, por donde los poderes federales están en posibilidad de salir de su encierro para ejercitar facultades que, según el rígido sistema del artículo 124, deben pertenecer en términos generales a los Estados. Nos referimos a la última fracción del artículo 73 (actualmente la fr. XXX), que consagra las comúnmente llamadas facultades implícitas.
“Mientras que las facultades explícitas son las conferidas por la Constitución a cualquiera de los Poderes federales, concreta y determinadamente en alguna materia, las facultades implícitas son las que el Poder Legislativo puede concederse a sí mismo o a cualquiera de los otros dos poderes federales, como medio necesario para ejercitar alguna de las facultades explícitas.105
Posteriormente clarifica con lucidez la forma en la que se puede otorgar una facultad implícita, a su juicio, siempre y cuando se reúnan los siguientes:
REQUISITOS
“1°, la existencia de una facultad explícita, que por sí sola no podría ejercitarse; 2°, la relación de medio necesario respecto a fin, entre la facultad implícita y el ejercicio de la facultad explícita, de suerte que sin la primera no podría alcanzarce el uso de la segunda; 3°, el reconocimiento por el Congreso de la Unión de la necesidad de la facultad implícita y su otorgamiento por el mismo Congreso al poder que de ella necesita.”
Y AL RESPECTO ACLARA:
“El primer requisito engendra la consecuencia de que la facultad implícita no es autónoma, pues depende de una facultad principal, a la que está subordinada y sin la cual no existiría.
El segundo requisito presupone que la facultad explícita quedaría inútil, estéril, en calidad de letra muerta, si su ejercicio no se actualizara por medio de la facultad implícita; de aquí surge la relación de necesidad entre una y otra.
El tercer requisito significa que ni el Poder Ejecutivo ni el Judicial pueden conferirse a sí mismos las facultades indispensables para emplear las que la Constitución les concede, pues tienen que recibirlas de Poder legislativo; en cambio, este Poder no sólo otorga a los otros dos las facultades implícitas, sino que también se las da a sí mismo “106
El jurista Juán Antonio Martínez de la Serna ha dedicado al análisis doctrinal del Sistema Federal, múltiples y profundas reflexiones conceptuales para explicar de manera clara la distribución de competencias y las facultades que se derivan de ella; de tal suerte que coincidimos con él plenamente cuando apunta:
FACULTADES IMPLICITAS
“Es de tal manera amplia la facultad implícita, que su elasticidad ha hecho que toda ley que de ninguna manera cae en el ámbito federal, mediante interpretaciones forzadas, así se conceptúe”. 107
La realidad en la aplicación de este precepto ha derivado, en no pocos casos, en el uso y abuso discrecional de esta facultad, para que el Legislativo, legisle forzadamente leyes que han venido engrosando un centralismo que requiere una revisión profunda para que, congruente con los orígenes federalistas, devuelva a las Entidades Federativas, facultades que les ha venido demeritando el proceso evolutivo constitucional, y que fueron el objeto y fundamento de la incorporación al texto Constitucional del Art. 40, del que se arguye108 que cuando se debatió, no se
conocían las tesis modernas de Dabin, Lefur, Mouskheli, etc, sobre la descentralización.
El Dr. Carpizo, en el apartado relativo a las facultades implícitas tratadas en sus obras, estudios constitucionales y “La Constitución Mexicana de 1917”, coincide con el jurista Tena Ramírez, en cuanto a la definición que de ellas hace y que anteriormente hemos citado.
Otro tratadista, al que en diversas ocasiones nos hemos referido en este capítulo por la profundidad de sus aseveraciones, Enrique Sánchez Bringas, al respecto apunta:
106Tena Ramírez, Felipe. Op.cit. p. 116.
107 Martínez de la Serna, Juán Antonio. Op. cit. pp.119-120.
FACULTADES IMPLICITAS
“Las facultades implícitas son aquellas que la Constitución asignó a la Federación a través de alguna facultad expresa. Significa que toda facultad implícita requiere de la existencia de una expresa; aquella que no se delegó de manera específica pero, por ser accesoria de la expresa, se entiende delegada. Por ejemplo: el texto del Art. 73 Constitucional no faculta al Congreso de la Unión para expedir la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal; sin embargo, el Art. 73 Fracción XXX lo faculta:
“... Para expedir todas las leyes que sean necesarias a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión”. El insigne jurista, maestro de varias generaciones de la siempre reconocida y reputada Facultad de Derecho de la UNAM, Mario de la Cueva, explica en sus apuntes de Derecho Constitucional editados por esa Facultad en los años ´50s:
FACULTADES IMPLICITAS
“b) La interpretación de la fracción XXX del Art. 73: “El Congreso tiene facultad: para expedir todas las leyes que sean necesarias a efecto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión”. Es el problema de las facultades implícitas que han servido al gobierno federal hasta la fecha para aminorar, restringir facultades a las entidades federativas...”.109
Finalmente, por la magistral forma de tratar el tema y por la importancia que para el poder legislativo tiene el concepto doctrinal con respecto a las facultades implícitas que hace el jurista Faya Viesca, concluimos:
LAS FACULTADES IMPLICITAS Y EL CONGRESO DE LA UNION
“En gran parte el equilibrio y fortaleza del federalismo mexicano, va a depender del reparto más conveniente de competencias constitucionales entre las autoridades federales y los Estados miembros. Ahora bien, este reparto no termina con las competencias enumeradas y limitadas que la Constitución establece, para el Gobierno federal, y en su caso, para los Estados. Aunque ya sabemos que la regla fundamental prescribe que “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados” (Art. 124). Y el reparto no termina en la Constitución, precisamente debido a la fracción XXX del Artículo 73 constitucional, que posibilita una futura y creciente legislación en base a las llamadas facultades implícitas. En este delicadísimo campo, el Poder Legislativo Federal juega un importantísimo papel, pues su principal misión es ajustarse a la idea de que la Constitución es la Ley Suprema, por lo que todo mero otorgamiento de facultades implícitas (a veces indispensables) tendrá que conferirse a un estricto apego por lo previsto en las facultades expresas, y a una fiel interpretación del espíritu de la Ley Suprema.”110
109 De la Cueva, Mario. Op cit. p. 90.
Asimismo plantea, en su importante trabajo sobre el federalismo mexicano, ya antes citado e impreso hace casi dos lustros, el papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en este fundamental aspecto de las facultades implícitas, y formula la siguiente propuesta:
LAS FACULTADES IMPLICITAS Y LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACION
“Conocer la naturaleza y el proceso de las facultades implícitas es una urgente e indispensable necesidad para el federalismo mexicano. Una medida práctica y de la mejor utilidad consistiría en el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en esta materia. Los criterios de la Corte, aunque no serían obligatorios para el Poder Legislativo Federal, sí en cambio, tendrían un enorme peso en la conciencia y conducta del legislador federal, pues se trataría de criterios de interpretación de la Constitución por parte de quien tiene, precisamente esa altísima misión.”111
Con esta perspectiva damos por concluido un tema, por demás apasionante, para el entendimiento del Texto Constitucional y del proceso federal en el que, desde hace 185 años, la nación y los mexicanos construyen su destino, cerrando esta parte del capítulo con un cuadro sinóptico en la siguiente página, que pretende dar una imagen gráfica del ámbito competencial del Sistema Federal Mexicano: