Orígenes
La formación del Estado Mexicano en su estructura Constitucional tiene su base y origen en el deseo de su pueblo por cambiar el sistema de producción, la organización social, judicial y administrativa, de tres siglos de Virreinato.
A partir de entonces, y durante 185 años, en México se ha dado una estructura organizativa proyectada en el campo jurídico a través de 15 instrumentos Constitucionales, que reflejan el deseo de la sociedad por vivir dentro de un régimen de derecho que norme la convivencia diaria de la nación inserta en un marco legal que impulse y logre su desarrollo integral.
En ese lapso de tiempo, y sin cejar en su lucha para consolidar la estructura constitucional actual, el país ha enfrentado:
DURANTE 185 AÑOS
• 11 años por obtener la independencia política. • 35 años para consolidar las instituciones
republicanas (una intervención extranjera 1847). • 3 años de Guerra Civil por hacer respetar la
Constitución de 1857.
• 4 años contra la intervención militar francesa (1862).
• 34 años de Dictadura de Santa Anna. • 33 años de Dictadura de Díaz.
• 2 intervenciones Norteamericanas, (1914, 1916). • 11 años de revolución social.
EN ESE MISMO LAPSO DE TIEMPO, HEMOS SIDO GO- BERNADOS POR :
• Una Regencia de Arzobispos y Generales. • Una Junta Provisional.
• Dos Imperios (Iturbide y Maximiliano). • Un llamado Supremo Poder Conservador. • 61 Presidentes de la República.
LOS DIVERSOS INSTRUMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA VIDA
INDEPENDIENTE DE MEXICO, HAN SIDO:25
• Elementos Constitucionales de Ignacio López Rayón (Agosto de 1812).
• Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional (Chilpancingo 14 de septiembre de 1813).
• Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (Apatzingán 22 de octubre de 1814).
• Reglamento Provisional Político de Imperio Me- xicano (18 de diciembre de 1822).
• Pacto Federal de Anáhuac (Julio de 1823).
• Acta Constitutiva de la Federación (31 de Enero de 1824).
• Constitución de 1824. Instauración del Federa- lismo.
• Constitución Centralista de las Siete Leyes (1836). Supresión del Federalismo.
• Las Bases Orgánicas de 1843. Restauración del Federalismo (12 de junio de 1843).
• El Acta de Reformas de 1847, que innovó el texto original de 1824.
• Las Bases para la Administración de la República (abril de 1853).
• El Plan de Ayutla, que sirvió como norma de go- bierno en tanto se expedía la nueva constitución (octubre de 1855 a 30 de noviembre de 1857). • Constitución de 1857. Consolidación del federa-
lismo.
• Las Leyes de Reforma. • La Constitución de 1917.
Federalismo
Estudiosos del constitucionalismo mexicano han expresado diversas consideraciones sobre la génesis del federalismo adoptado como sistema de gobierno en 1824; los más, sostienen que se encuentra influenciado por la forma de gobierno instaurada por los Estados Unidos de América en 1788, aunque otros, por su parte, asientan diversas hipótesis; de ahí que, esquemáticamente, presentemos una síntesis de los planteamientos al respecto, de:
BURGOA ORIHUELA, IGNACIO
“...no se puede inferir que el régimen fede- ral en nuestro país obedeció a una fic- ción político-jurídica, fruto de la imitación servil y extralógica del sistema nortea- mericano...”.26
CARPIZO Mc. GREGOR, JORGE
“...el sistema federal fue una necesidad, que sirvió para unir lo que se estaba desu- niendo, y que en los últimos años de la colonia existió un principio de descen- tralización política que constituye el ger- men del Sistema Fe- deral Mexicano...”27
LANZ CARDENAS, J. TRINIDAD
“Tengo la creencia firme de que ha lle- gado el momento de que, sin destruir las facultades emanadas de la soberanía local para la organización de los estados, se modifiquen las bases de libre imposición, adoptadas por copia inadaptable a México de la Constitución Norteamericana”28 MARTINEZ BAEZ, ANTONIO
“...no es exacto que nuestra Constitución de 24 haya sido una copia servil de la Constitución de los Estados Unidos, in- fluyó más la Consti- tución de Cádiz del 18 de marzo de 1812, y ciertas fórmulas programáticas que se tomaron de la Consti- tución Francesa.29
26Burgoa Orihuela, Ignacio. Derecho Constitucional Mexicano. Ed. Porrúa, 3a. edición. México, 1979. p. 397.
27Carpizo Mc Gregor, Jorge. Estudios Constitucionales. Ed. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2a. edición. México, 1983. p. 88. 28Lanz Cárdenas, J. Trinidad. El Federalismo Mexicano y su Realidad Fiscal. Ed. Universidad Autónoma del Sudeste. México, 1982 p.17. 29Compilación. Dinámica del Derecho Mexicano. Editado por la Procuraduría General de la República. México, 1972. p. 298.
NORIEGA, ALFONSO
“...México indepen- diente volvió los ojos a los Estados Unidos y se inspiro totalmente en su Constitución para redactar la Cons- titución de 24, creando una repú- blica federal...”30
REYES HEROLES, JESUS
“(En México)... Ini- cialmente concurre la idea federal europea, particularmente Mon- tesquieu, y el es- quema jurídico nor- teamericano, o sea, el texto constitucio- nal...”.31 SAYEG HELU, JORGE
“No se trata de copiar el sistema federal estadounidense, que estaba ya probando sus magníficos resul- tados; sino que apro- vechando éstos fue recogido por nuestro país para satisfacer sus propias necesida- des...”.32
SERRA ROJAS, ANDRES
“...Pero el documento que había de ejercer una notable influen- cia en nuestros lu- chadores, principal- mente en el grupo federalista y liberal fue la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica.”33
TENA RAMIREZ, FELIPE
“ El sistema federal ha llegado a ser... Una mera técnica consti- tucional cuya conve- niencia y eficacia para cada país no se miden conforme a las necesi-
dades de Norteamérica, sino de
acuerdo con las del país que lo hace suyo”.34
Consideraciones a todas luces que nos hacen presumir que la influencia federalista norteamericana y la claridad doctrinaria del derecho constitucional francés, expresado en su constitución de 1793, nos dieron un instrumento jurídico, en concepto de Maurice Hauriou, pleno de “reglas relativas al gobierno y a la vida de la
30Ibidem. p. 275.
31Reyes Heroles, Jesús. El Liberalismo Mexicano III. La Integración de las Ideas. Ed. Fondo de Cultura Económica. México, 1974. p. 388. 32Sayeg Helú, Jorge. El Constitucionalismo Social Mexicano. La Integración Constitucional de México. Ed. Cultura y Ciencia Política. México,
1972. p. 226.
33Serra Rojas, Andrés. En Dinámica del Derecho Mexicano. Ed. PGR. México, 1972. p. 85. 34Tena Ramírez, Felipe. Derecho Constitucional Mexicano. Ed. Porrúa. México, 1994. p. 108.
comunidad estatal, considerada desde el punto de vista de la existencia fundamental de ésta”35; reglas que el pueblo
mexicano aceptó como camino propio al dejar la tutela colonialista.
Instrumento rígido según definición del tratadista Bryce36 que, acatando la determinación de las clases sociales
emergentes en el proceso evolutivo constitucional, fue delineando un federalismo flexible que pasa de un congreso convocante a otro constituyente, sentando de manera ontológica los anales del federalismo mexicano.
Varios autores expresan que históricamente, después de electo el primer congreso convocante de vida efímera (24 a 30 de octubre de 1822), el “Plan de Casamata” sienta la base del federalismo al manifestarse un incipiente espíritu de autonomía. Quedan a juicio del lector las siguientes consideraciones:
“PLAN DE CASAMATA” (FEBRERO DE 1823) REINSTALACION DEL CONGRESO DISUELTO POR ITURBIDE.
A).- IGNACIO BURGOA ORIHUELA, sostiene: “Que este Plan dio oportunidad para que se desarrollara el régimen federalista”37 toda vez que las provincias de
Oaxaca, Puebla, Nueva Galicia, Guanajuato, Querétaro, San Luis Potosí, Zacatecas, Michoacán y Yucatán, al conocerle, se adhirieron a él por conducto de sus diputaciones, las que deliberaron acerca de la conveniencia de su adopción, lo que revela la conciencia que tenían las provincias de su propia autonomía, supuesto político e ideológico de todo régimen federal. B).-NATTIE LEE BENSON, afirma: “Con la adopción del Plan de Casamata, en menos de seis semanas, por parte de todas las circunscripciones territoriales provinciales, México quedó dividido en provincias o estados independientes. Al tiempo que cada una de ellas prestaba su adhesión al Plan, asumía el dominio absoluto sobre sus asuntos provinciales y se declaraba a sí misma, independiente del aún existente gobierno de Iturbide”.38
Concepto que formula el reconocimiento tácito de la autonomía.
Reinstalado el Congreso, decretada la nulidad de todos los actos del Imperio de Iturbide, así como del Plan de Iguala y el Tratado de Córdoba, asumió el ejecutivo un triunvirato.
Este primer Congreso, declarado así mismo Convocante, es propiamente quien de manera formal se pronuncia por la adopción de un sistema federal como forma de gobierno, acto histórico al que se califica como el de “Voto a Favor del Federalismo del Primer Congreso Constituyente”.
VOTO A FAVOR DEL FEDERALISMO
DEL PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE
(convocante)
En la sesión extraordinaria de la noche del 12 de julio de 1823, se acordó que el congreso votaba “Por el sistema de República Federada y no lo declaraba en virtud de haber decretado se forme convocatoria para nuevo congreso que constituya a la Nación”.
35Hauriou, Maurice. Principios de Derecho Político Constitucional. Ed. Reus. Madrid, 1927. 36Bryce, James. Constituciones Flexibles y Rígidas. Ed. Instituto de Estudios Políticos. Madrid, 1952. 37Burgoa Orihuela, Ignacio. Op. cit. p. 395.
EL PACTO FEDERAL DE ANAHUAC (Publicado en 1823, por
Prisciliano Sánchez)
a). Constituye un documento que da una visión clara del pensamiento de los legisladores, que con un ideal federalista dieron origen al crisol en el que se forjó el naciente sistema político mexicano, desvirtuando las afirmaciones que la historia registra de Zavala y Lucas Alamán, entre otros. b). Se ha dicho de él, que pocas publicaciones son tan
claras en cuanto a la idea federal y a la competen- cia de los tres poderes que se proponen como sistema de gobierno.
c). Por lo tanto constituye un documento de consulta para comprender la idea federalista que campeaba entre los diputados al congreso convocante.
El 30 de octubre de 1823 se llevaron a cabo las juntas preparatorias del Segundo Congreso, del que algunos autores dicen que el hecho de que el primero se haya autodeterminado convocante, éste se declarase constituyente, mismo que se instaló el 7 de noviembre de ese año.
EN EL SEGUNDO CONGRESO CONSTITUYENTE
Aparecieron dos tendencias, Federalistas y Centralis- tas, producto de los debates acalorados entre éstas, se llego al Acta Constitutiva de la Federación.
El principal redactor de este documento fue Don Miguel Ramos Arizpe, no sin el concurso de diputa- dos preclaros como Crescencio Rejón, Valentín Gómez Farias y otros.
El Acta Constitutiva de la Federación resulta, a la luz de los estudiosos, no sólo una plataforma política que orientara los trabajos del Congreso en busca de un sistema de gobierno, sino una verdadera declaración de principios que debía ser promulgada y acto seguido, protestada por todos los funcionarios y habitantes de la república.
ACTA CONSTITUTIVA DE LA FEDERACION (31 DE ENERO DE 1824) 1. Consta de 36 Artículos
2. Establece el Sistema Republicano y Federal en México, (Art. 5o.).
3. Las antiguas provincias de la Nueva España, fueron declaradas estados independientes, libres y soberanos, (Art. 6).
4. Las labores del Congreso Constituyente deberían ajustarse a los términos de un pacto federal. 5. El Poder Ejecutivo siguió siendo tripartita.
6. El sistema bicameral no fue definido, quedó pendiente la instauración del Senado.
7. La División Territorial quedó reservada a la elaboración de la Constitución definitiva.
8. Es el primer Documento Jurídico al respecto, expedido con todas las formalidades.