2.1. Derecho de familia
2.1.3.6. Familia reconstituida
hijo de una relación anterior.16
Como podemos darnos cuenta a lo largo de la historia se han desarrollado varios tipos de familia, dentro de los cuales la mayoría de los niños tienen que aceptar y convivir con ellas.
EPÍGRAFE III
3. RÉGIMEN DE VISITAS
Actualmente en estos tiempos la crianza y educación de los hijos es un tema difícil de explicar, de manera especial cuando la familia se desintegra por la separación de los padres, o está presente la discordia entre los que tiene a su cargo a los menores. Se debe interferir para poder evitar las tristes consecuencias que genera esta problemática como lo son el maltrato psicológico y físico al que se ven expuestos nuestros niños que en su mayoría estos casos son finalizados con la muerte .
Mucha de la problemática actual es el hecho de que los padres se han convertido en proveedores no necesariamente de afecto y cariño, al contrario de cosas materiales con las cuales desean llenar lo afectivo.
Los seres humanos en su diario vivir muchas veces deben tomar decisiones que involucran a terceros como es el caso del divorcio o de la separación de hecho; esto es si durante la unión de pareja se ha procreado hijos, tienen que decidir con cuál de los progenitores se quedaran los hijos, ellos lo pueden hacer de mutuo acuerdo o con la intervención de un tercero que en este caso es el Juez.
15http://www.monografias.com/trabajos26/tipos-familia/tipos-familia.shtml#quees 16http://www.emagister.com/curso-trabajo-infantil-familia/tipos-familia
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Situación que nos lleva a establecer por un lado la tenencia del menor y por otro el régimen de visitas para el progenitor que no posee la tenencia. Es así como se va dando vida a esta figura jurídica en estudio; dicho régimen se fija teniendo en cuenta el interés superior del niño, pues lo que se busca es mantener la relación paterno-filial, conservando el derecho de comunicación evitando el desarraigo familiar.
Al interrelación de los niños y adolescentes con sus padres es un derecho protegido a nivel nacional e internacional, justamente lo dice el artículo 9 inciso 3
de la convención sobre los derechos del niño “Los Estados Partes respetarán el
derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular,
salvo si ello es contrario al interés superior del niño.”17
La expresión del derecho de visitas, llega hasta nuestros días desde una sentencia de la corte de casación francesa dictada el 8 de julio de 1857, que contempla un cumulo de deberes y derechos destinados a facilitar al relación familiar, de tal manera que se actualice, en el caso concreto la garantía que tiene todo menor de crecer y formarse manteniendo un constructivo contacto con sus progenitores. Dentro de una conceptualización básica, se puede comprender al régimen como el derecho subjetivo que faculta a sus titulares para reclamar este derecho.
Según Elías Gustavino el régimen de visitas lo define como “el derecho a visitar y ser visitado incluye más que el de ver y tratarse personalmente determinados sujetos en forma regular. Implica la comunicación fluida entre ellos que se da compartiendo momentos, dentro o fuera del lugar de residencia del visitado, la
correspondencia y contactos telefónicos.”18
El régimen de visitas forma parte del derecho de relación, es el derecho que consintiendo el contacto y comunicación permanente entre padres e hijos, alcanzando así el desarrollo afectivo, emocional, y físico.
17 http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm
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También podemos decir que es una relación jurídica familiar básica que se identifica como un deber-derecho a tener una adecuada comunicación entre padre e hijo, cuando no existe entre ella una cohabitación permanente. Dicho de otra manera no es una facultad exclusiva del progenitor sino que es una facultad indispensable del hijo para su desarrollo integral.
Dentro del régimen de visitas es trascendental mencionar la importancia psíquica que el régimen de visitas desea proteger y que es el “estrecho vínculo que la ley procura entre hijo y el progenitor no custodio se fundamenta en el contacto de ambos padres con el niño, niña o adolescente es medular importancia para la estructura psíquica y moral de éste”.
Las visitas intentan una conclusión mucho más profunda de lo que se cree no solamente es un medio para la comunicación, sino que se convierte en una manera en la que el padre no custodio puede tener acceso a la información de hijo.
En nuestro código ecuatoriano de la Niñez y Adolescencia se manifiesta que el padre que no posea la tenencia podrá solicitar el derecho de visitas mediante una demanda ante un Juez de la adolescencia , tramite apartado del proceso de alimentos, al hablar de interés superior del niño, niña y adolescente se dice que éste tiene derecho a disfrutar de la compañía de sus padres, por ello es necesario que se modifique este aspecto en nuestra legislación ya que si se trataba un juicio de alimentos también se puede dar la opción para establecer visitar caso contrario el padre inicie un proceso distinto.
Al haber analizado distintos conceptos acerca del régimen de visitas, se puede resaltar que el derecho de visitas juega un papel muy importante y básico en las familias que ostentan, ya que de cierto modo fiscaliza la crianza del menor observando en él algunos malestares o problemas, y solicitar el cambio de tenencia.
3.1. Características del Régimen de Visitas
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3.1.1. Derecho Natural.- Nace de la necesidad propia del ser humano, quien